Artículo 8: Sanciones por infracción del deber de presentar declaraciones

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 8.—SANCIONES POR INFRACCIN DEL DEBER DE PRESENTAR DECLARACIONES

1. La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas será sancionada con multa de 1.000 a 150.000 pesetas por cada infracción simple cometida, siempre que dicha infracción no sea sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 a 13 del presente Real Decreto.

2. Esta conducta sólo será sancionada como infracción simple cuando no constituya infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 79 de la Ley General Tributaria, ni opere como criterio de graduación de una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 82 de dicha Ley, por haber sido el medio necesario para cometer dicha infracción grave.

3. Las sanciones establecidas en el apartado 1 anterior se graduarán atendiendo a las circunstancias reguladas en los párrafos a), c) y d) del artículo 15 del presente Real Decreto.

COMENTARIO

El artículo 78.1.a) de la Ley General Tributaria tipifica esta infracción consistente en el incumplimiento del deber de presentar declaraciones no sólo como una falta de presentación de declaraciones, sino también como una presentación de las mismas pero siendo éstas falsas, incompletas o inexactas.

Si al mismo tiempo tenemos en cuenta que el propio artículo 78 dispone que las infracciones simples lo serán en tanto en cuanto no constituyan infracciones graves ni operen como un criterio de graduación de las mismas, tenemos que empezar por delimitar el alcance de la infracción que comentamos en función de que la conducta que se va a sancionar no sea infracción grave ni sirva para graduar ésta.

En este sentido, el artículo 79.b) de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la no presentación de determinadas declaraciones y el artículo 82.1.d) considera como un criterio de graduación de sanciones la falta de presentación de declaraciones incompletas o inexactas.

Si a esto añadimos que el artículo 78.1.b) también hace referencia a determinadas declaraciones con las cuales se colabora de forma genérica con la Administración tributaria para suministrarle información y el apartado c) de dicho artículo se refiere a declaraciones censales, así como a las referidas al Número de Identificación Fiscal en el apartado e), llegamos a la conclusión de que las declaraciones cuya no presentación o presentación falsa, incompleta o inexacta constituye esta infracción simple serán aquellas que no encajen dentro de los artículos 78.1, apartados b), c) y e), 79.b) y 82.1.d) de la Ley General Tributaria.

Para ello vamos a empezar por eliminar las declaraciones que se incluyen en el artículo 78.1.b), es decir, aquellas declaraciones que contienen una información de terceros y mediante las cuales se cumple con el deber de información y colaboración con la Hacienda Pública. La falta de presentación de estas declaraciones, o su presentación incorrecta, constituirá también infracción simple, pero lo será por incumplimiento de los deberes de suministrar información o prestar colaboración.

Estas declaraciones son las siguientes:

a) Las declaraciones resúmenes que tienen que presentar quienes practiquen retenciones o vengan obligados a realizar pagos a cuenta por abonar a terceras personas rendimientos de trabajo, de actividades profesionales o de capital...

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