Artículo 12: Sanciones por infracción de los deberes de expedir y entregar factura y de consignar la repercusión de cuotas tributarias

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 12.—SANCIONES POR INFRACCIN DE LOS DEBERES DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA Y DE CONSIGNAR LA REPERCUSIN DE CUOTAS TRIBUTARIAS

1. La infracción consistente en el incumplimi ento o el cumplimiento incorrecto de los deberes de expedir y entregar factura, justificante o documento equivalente y, en su caso, del deber de consignar la repercusión de cuotas tributarias que incumbe a los empresarios o profesionales, será sancionada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 83 de la Ley General Tributaria, con multa de 1.000 a 150.000 pesetas por cada infracción cometida. La cuantía total de las multas impuestas no podrá exceder del 5 por 100 del importe de las contraprestaciones del conjunto de operaciones que hayan originado las infracciones correspondientes.

2. Cuando el sujeto infractor haya incumplido de manera general los deberes de colaboración en la gestión tributaria a que se refiere el apartado anterior o la Administración tributaria no pueda por causa de aquél conocer el número de operaciones, facturas o documentos análogos que hayan originado una infracción simple en cada caso, será considerado responsable de una única infracción simple y sancionado con multa entre 25.000 pesetas y una cantidad igual al 5 por 100 del volumen de sus operaciones en el período de tiempo al que la comprobación se refiera.

3. Las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán atendiendo a las circunstancias contempladas en los párrafos a), b) y d) del artículo 15 del presente Real Decreto.

COMENTARIO

El artículo 78.1.d) de la Ley General Tributaria tipifica como infracción simple el incumplimiento de los deberes de facturación y, en general, el incumplimiento de la obligación de emitir, entregar y conservar los justificantes de las operaciones realizadas o sus documentos equivalentes.

Como al establecer las sanciones aplicables a este tipo de infracciones en el artículo 83.5 de la Ley General Tributaria el legislador alude a los deberes de facturación, por un lado, y, por otro, al deber de consignar la repercusión de cuotas tributarias, vamos a analizar separadamente ambas conductas, empezando por la que consiste esencialmente en incumplir los deberes de facturación.

  1. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FACTURACIÓN

    El deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales se encuentra recogido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, algunos de cuyos preceptos han sido modificados por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del I.V.A.

    En definitiva, los deberes que se imponen y cuyo incumplimiento hace incurrir en infracción simple son los siguientes:

    a) Expedir factura de las operaciones que se realicen y emitirlas en el mismo momento de realizar la operación, o dentro del plazo de treinta días a partir de dicho momento cuando el destinatario sea un profesional o un empresario. Cuando en una misma factura se incluyan todas las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante un plazo máximo de un mes natural esta factura única y global debe emitirse el último día de dicho período. Las facturas correspondientes a operaciones intracomunitarias deben emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el período de liquidación en que se hayan devengado tales operaciones.

    b) Remitir dichas facturas a su destinatario en el mismo momento de su expedición o dentro de los treinta días siguientes cuando el destinatario sea empresario o profesional.

    c) Conservar los empresarios o profesionales las copias de las facturas por ellos expedidas y las facturas originales que ellos reciban durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar deudas tributarias, que es de cuatro años.

    Estas facturas deben contener en todo caso los siguientes datos:

    — Número y, en su caso, serie.

    — Nombre y apellidos o denominación social, Número de Identificación Fiscal y domicilio tanto del que la expide como del destinatario que la recibe.

    — Descripción de la operación y su contraprestación total. — Lugar y fecha de la emisión.

    Las facturas pueden sustituirse por otros documentos, como pueden ser talonarios de vales numerados o tickets expedidos por máquinas regis- tradoras en algunos casos concretos.

    Los sujetos pasivos que deban efectuar el reintegro de las compensaciones a los que estén acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca deben emitir un recibo equivalente a la factura por cada operación que realicen de adquisición de bienes o servicios, donde figurarán los mismos datos que en las facturas, pero añadiendo el porcentaje de compensación aplicado y la cantidad a compensar.

    Las personas que realicen una adquisición intracomunitaria y aquellos empresarios o profesionales que reciban un bien o un servicio realizado por un no residente en España o cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos, de materiales de oro fino, de ley superior a 995 milésimas o de oro aleado, de ley superior a 750 milésimas, deberán emitir un documento equivalente a...

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