Artículo 11: Sanciones por incumplimiento de la obligación de facilitar datos con trascendecia censal de actividades empresariales y profesionales

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 11.—SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE FACILITAR DATOS CON TRASCENDENCIA CENSAL DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

1. Se sancionará como infracción, en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 83 de la Ley General Tributaria, el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La obligación de comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de actividades empresariales y profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

b) La obligación de presentar las declaraciones de variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

2. El incumplimiento de las obligaciones descritas se sancionará con multa de 1.000 a 150.000 pesetas, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 83 de la Ley General Tributaria.

3. Las sanciones por infracción simple, establecidas en el apartado 2 anterior, se graduarán atendiendo a las circunstancias reguladas en los párrafos a), c) y d) del artículo 15 del presente Real Decreto.

COMENTARIO

La obligación de facilitar datos con trascendencia censal de actividades empresariales o profesionales se refiere fundamentalmente al I.V.A. y al Impuesto sobre Actividades Económicas.

También en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el artículo 77 de la Ley 39/1988, de las Haciendas Locales, imponía la obligación de declarar altas o variaciones concernientes a los bienes gravados, cuya no presentación declaraba infracción simple el artículo 5 del Real Decre- to 1448/1989, de 1 de diciembre, que desarrollaba aquélla.

Sin embargo, el Real Decreto 1930/1998 deroga dicho artículo 5, por lo que únicamente hacemos esta referencia al I.B.I. a título de mero comentario.

El artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, dispuso que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en España...

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