Artículo 7: Delimitación entre infracción simple, infracción grave y criterio de graduación

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 7.—DELIMITACI”N ENTRE INFRACCI”N SIMPLE, INFRACCI”N GRAVE Y CRITERIO DE GRADUACI”N

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley General Tributaria, constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.

COMENTARIO

La clasificación legal que en nuestro derecho positivo recogen los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria establece una sencilla clasificación en infracciones simples y graves. A esta clasificación habría que añadir la alusión que en el artículo 77.2 de la Ley General Tributaria se hace a las llamadas infracciones de contrabando.

Agrupando, pues, lo dispuesto en estos preceptos legales tendríamos que para nuestro ordenamiento jurídico tributario existen las siguientes clases de infracciones:

  1. Las infracciones tributarias propiamente dichas, que se regulan por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás normas de carácter tributario y que pueden ser dos clases:

    — Infracciones simples.

    — Infracciones graves.

  2. Las infracciones en materia de contrabando que se rigen por su legislación específica que es la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre.

    Esa clasificación de estas infracciones en los dos grupos de simples y graves sólo puede ser objeto de parabienes.

    En efecto, se emplea una terminología más acorde con las infracciones administrativas en general cuando se habla únicamente de simples y graves y al mismo tiempo el concepto de defraudación se traslada de algún modo al ámbito del delito fiscal.

    De todos modos, la nomenclatura utilizada no debe inducir a error, porque a veces las sanciones que se imponen a determinadas infracciones simples son superiores a las impuestas por infracciones graves.

    La Ley 25/1995, en el referido artículo 78, señala el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios por razón de la gestión de los tributos como el elemento esencial para tipificar las infracciones simples cuando no constituyan infracciones graves, así como cuando «no operen como elemento de graduación de la sanción», añadiendo va- rios supuestos que, en particular, constituyen infracciones simples y que son:

    a) La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

    b) El incumplimiento de los deberes...

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