INFORME nº 1483 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA
EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A
LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Nº 1.483
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28 de julio
de 2022, el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la
Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética, y ha acordado su elevación a
las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 1
ÍNDICE
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 15
I.2. ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL ......................................................... 15
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .............................. 16
I.4. METODOLOGÍA ................................................................................................................ 18
I.5. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................... 19
I.6. LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ........ 20
I.6.1. Competencia en la gestión de los inmuebles ....................................................... 20
I.6.2. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social .................. 22
I.6.3. Procedimientos aplicados en la gestión de los inmuebles .................................. 27
I.6.4. Eficiencia energética en los inmuebles del Sistema de la Seguridad Social ..... 29
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 33
II.1. ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ....................................................................................................... 34
II.1.1. Grupo de trabajo de depuración de inmuebles .................................................... 34
II.1.2. Integridad y exactitud del Inventario General de Bienes Inmuebles de la
Seguridad Social ..................................................................................................... 37
II.2. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................... 40
II.2.1. Inmuebles total o parcialmente vacíos, o con retrasos significativos en su
puesta en funcionamiento ...................................................................................... 40
II.2.2. Gestiones efectuadas para la enajenación de los inmuebles .............................. 64
II.2.3. Cesiones de inmuebles a entidades públicas y privadas .................................... 74
II.2.4. Ocupación de inmuebles sin título ........................................................................ 78
II.2.5. Centro de Formación de la Seguridad Social ....................................................... 81
II.3. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ................................................................................................. 84
II.4. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA ...................................................................................................... 88
II.5. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES .................................................................................................... 90
II.6. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LA
MARINA ............................................................................................................................ 93
II.7. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO CONSECUENCIA DE LOS
CORRESPONDIENTES TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS .......................... 95
II.8. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................... 108
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II.8.1. Inmuebles adscritos a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social .... 110
II.8.2. Inmuebles arrendados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social ..................................................................................................................... 127
II.8.3. Inmuebles del Patrimonio Histórico de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social ................................................................................................... 136
II.8.4. Relación entre población protegida y la superficie de los inmuebles
utilizados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social ................... 138
II.8.5. Cambio de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por las empresas
asociadas .............................................................................................................. 141
II.9. EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ..................................................................................................... 144
II.9.1. Análisis de los datos de eficiencia energética de los inmuebles registrados
en el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social y
comparación con los reflejados en el Inventario Energético del Estado .......... 145
II.9.2. Inclusión de los inmuebles en algún Plan/Estrategia de renovación del 3 %
de la superficie total de los edificios públicos ................................................... 155
II.9.3. Descripción de los Programas específicos de ahorro y de eficiencia
energética y de utilización de fuentes de energía renovables ........................... 156
II.9.4. Financiación de proyectos de mejora y ahorro energético ............................... 163
II.10. OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 7: ENERGÍA ASEQUIBLE Y
NO CONTAMINANTE ...................................................................................................... 165
II.11. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES ................................................................................................. 166
II.12. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ............................................................ 166
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE
BIENES Y DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ................................................... 168
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ........................................................................................................................... 170
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................. 175
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA ....................................................... 176
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL
INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ................................................... 176
III.6. CONCLUSIÓN RELATIVA A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA................................................................................................. 177
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES ADSCRITOS A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO CONSECUENCIA DE LOS
CORRESPONDIENTES TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS ........................ 177
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III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR LAS
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL .................................... 178
III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS
INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................................... 180
III.10. CONCLUSIÓN RELATIVA AL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
NÚMERO 7: ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE ....................................... 182
III.11. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES
CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................................... 182
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES .............................................................................................. 183
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ..................................................................................................... 183
IV.3. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ........................................................................................................................... 185
IV.4. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS
SOCIALES ...................................................................................................................... 185
IV.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ......................................................................................... 185
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CAISS
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
CAMF
Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física
CA/CCAA
Comunidad Autónoma / Comunidades Autónomas
CCC
Código de cuenta de cotización
CE
Certificado energético
CFSS
Centro de Formación de la Seguridad Social
CO2
Dióxido de carbono
CRE
Centros de Referencia Estatal
CRMF
Centros de Recuperación para Personas con Discapacidad Física
DP/DDPP
Dirección Provincial / Direcciones Provinciales
DGOSS
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
DSJSS
Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
EG/EEGG
Entidad Gestora/Entidades Gestoras de la Seguridad Social
FEDER
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
GISS
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
ICG06
Informe de control de gestión correspondiente a centros propios
IBID
Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos
IDAE
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
IEE
Inventario Energético del Estado
IGBISS
Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social
IGSS
Intervención General de la Seguridad Social
IMSERSO
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
INSALUD
Instituto Nacional de la Salud
INSERSO
Instituto Nacional de Servicios Sociales
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INGESA
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
INSS
Instituto Nacional de la Seguridad Social
ISM
Instituto Social de la Marina
MCSS
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
MISSM
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
OISS
Oficinas Integrales de la Seguridad Social
PAEEAGE
Identifica con un código cada edificio en la plataforma informática SIGEE-AGE.
PH
Patrimonio Histórico
PSS
Patrimonio de la Seguridad Social
RCM
Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
1993/1995, de 7 de diciembre
RDPSS
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad
Social
SIGEE-AGE
Sistema Informático de Gestión Energética de Edificios de la Administración
General del Estado
Tesorería General de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
UE
Unión Europea
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 IMPORTE DE LOS BIENES INMUEBLES SEGÚN EL INVENTARIO
CONTABLE A 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 2019 ................................................................ 23
CUADRO Nº 2 GASTO EN ARRENDAMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, PERIODO 2018-2019 .................................................................... 24
CUADRO Nº 3 INMUEBLES POR TIPOLOGÍA Y ENTIDAD QUE LOS UTILIZA ..................... 25
CUADRO Nº 4 SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES ANALIZADOS POR EL GRUPO DE
TRABAJO A 26 DE NOVIEMBRE DE 2019 ............................................................................. 35
CUADRO Nº 5 TIEMPO QUE LOS INMUEBLES LLEVAN EN TRAMITACIÓN ....................... 36
CUADRO 6 CASUÍSTICA DE LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN
TRAMITACIÓN ........................................................................................................................ 37
CUADRO 7 RESUMEN DE LOS GASTOS/INVERSIONES EN INMUEBLES VACÍOS,
TOTAL O PARCIALMENTE, O CON RETRASOS EN EL INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN O
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO ........................................................................................... 44
CUADRO Nº 8 INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS EN EL IGBISS, SEGÚN SU
TIPOLOGÍA Y SU FORMA DE ADQUISICIÓN ........................................................................ 45
CUADRO Nº 9 MUESTRA SELECCIONADA DE INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS
SEGÚN IGBISS ....................................................................................................................... 46
CUADRO Nº 10 INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS QUE NUNCA HAN ENTRADO EN
FUNCIONAMIENTO ................................................................................................................ 47
CUADRO Nº 11 SOLARES QUE NUNCA HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO .............. 48
CUADRO Nº 12 SOLARES QUE NUNCA HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO,
DETALLE DE GASTOS REFLEJADOS EN LA CUENTA 231 .................................................. 50
CUADRO Nº 13 SOLARES QUE SIGUEN SIN CONSTRUIR, PERO QUE NO CONSTAN EN
SITUACIÓN VACÍO EN IGBISS ............................................................................................... 55
CUADRO 14 LOCALES Y EDIFICIOS QUE NUNCA HAN ENTRADO EN
FUNCIONAMIENTO ................................................................................................................ 56
CUADRO Nº 15 PORCENTAJE DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES PARCIALMENTE
VACÍOS E INMUEBLES ANALIZADOS ................................................................................... 59
CUADRO 16 INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS QUE NO SE OCUPARON
TOTALMENTE TRAS SU ADQUISICIÓN O REFORMA .......................................................... 60
CUADRO Nº 17 INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS A LA FECHA DE EXTRACCIÓN
DEL IGBISS ............................................................................................................................. 61
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CUADRO Nº 18 ENAJENACIONES DE INMUEBLES POR PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
O ADJUDICACIÓN DIRECTA. PERIODO 2000-2020 .............................................................. 67
CUADRO Nº 19 RESULTADO DE LAS SUBASTAS DE INMUEBLES. PERIODO 2008-2020
................................................................................................................................................ 70
CUADRO Nº 20 NÚMERO DE SUBASTAS CELEBRADAS Y RESULTADO ALCANZADO
PARA CADA INMUEBLE. PERIODO 2008-2020 ..................................................................... 71
CUADRO Nº 21 INMUEBLES CON UNA ÚNICA SUBASTA QUE RESULTÓ DESIERTA....... 72
CUADRO Nº 22 EVOLUCIÓN DE LOS VALORES DE LICITACIÓN DE LOS INMUEBLES
CON GESTIONES PARA SU ENAJENACIÓN CON MÁS DE UNA SUBASTA. PERIODO
2008-2020................................................................................................................................ 73
CUADRO Nº 23 DETALLE DE LAS OPERACIONES DE CESIÓN A FAVOR DE LA CA DE
ANDALUCÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE SALUD .................................... 76
CUADRO Nº 24 INMUEBLES UTILIZADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS MEDIANTE
FIGURAS CUYA NATURALEZA NO ES UNA CESIÓN ........................................................... 77
CUADRO Nº 25 INMUEBLE UTILIZADO POR ENTIDADES PRIVADAS MEDIANTE
FIGURAS CUYA NATURALEZA NO ES UNA CESIÓN ........................................................... 78
CUADRO Nº 26 INMUEBLES CODIFICADOS CON OCUPACIÓN SIN TÍTULO ..................... 78
CUADRO Nº 27 MUESTRA DE INMUEBLES OCUPADOS SIN TÍTULO ................................ 80
CUADRO Nº 28 GASTOS/INVERSIONES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL E INGRESOS DERIVADOS DE SU EXPLOTACIÓN ........................... 81
CUADRO Nº 29 ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................................................. 82
CUADRO Nº 30 SALDO DE LAS CUENTAS DEL INSS RELATIVAS A INMUEBLES ............. 84
CUADRO Nº 31 DISCREPANCIAS IGBISS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSS ........... 85
CUADRO Nº 32 RATIOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS CAISS ......................................... 87
CUADRO Nº 33 SALDO DE LAS CUENTAS DEL INGESA RELATIVAS A INMUEBLES, CON
DETALLE DE LOS ADSCRITOS A LAS CCAA ....................................................................... 89
CUADRO Nº 34 DISCREPANCIAS IGBISS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INGESA...... 90
CUADRO Nº 35 SALDO DE LAS CUENTAS DEL IMSERSO RELATIVAS A INMUEBLES,
CON DETALLE DE LOS ADSCRITOS A LAS CCAA ............................................................... 91
CUADRO Nº 36 ÍNDICE DE OCUPACIÓN Y OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS EN
LOS CRMF Y CAMF DEL IMSERSO. EJERCICIO 2019 ......................................................... 92
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CUADRO Nº 37 SALDO DE LAS CUENTAS DEL ISM RELATIVAS A INMUEBLES, CON
DETALLE DE LOS ADSCRITOS A LAS CCAA ....................................................................... 94
CUADRO Nº 38 DISCREPANCIAS IGBISS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL ISM ............. 95
CUADRO Nº 39 SALDO DE LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL RELATIVAS A INMUEBLES, CON DETALLE DE LOS ADSCRITOS A
LAS CCAA. EJERCICIO 2019 ................................................................................................. 96
CUADRO 40 INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS A LAS CCAA,
COMO CONSECUENCIA DE LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS DE FUNCIONES
Y SERVICIOS, POR ENTIDAD GESTORA .............................................................................. 97
CUADRO Nº 41 INMUEBLES REVERTIDOS. PERIODO 2016-2019 ...................................... 99
CUADRO Nº 42 ERRORES EN EL IGBISS EN RELACIÓN CON INMUEBLES ADSCRITOS
A LAS CCAA ............................................................................................................................ 103
CUADRO Nº 43 INMUEBLES DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS
A LAS CCAA, QUE NO ESTÁN EN USO ................................................................................ 105
CUADRO Nº 44 INMUEBLES DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON UN
USO DISTINTO AL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO DE TRASPASO ....................... 107
CUADRO Nº 45 SALDO DE LAS CUENTAS DE LAS MCSS RELATIVAS A INMUEBLES ..... 108
CUADRO Nº 46 NÚMERO DE INMUEBLES ADSCRITOS A CADA MUTUA, CON DETALLE
DE LOS QUE PERMANECEN VACÍOS ................................................................................... 111
CUADRO Nº 47 INMUEBLES ADSCRITOS A MC MUTUAL QUE PERMANECEN VACÍOS .. 114
CUADRO 48 SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A MC MUTUAL QUE
PERMANECEN VACÍOS ......................................................................................................... 115
CUADRO Nº 49 INMUEBLES ADSCRITOS A ACTIVA MUTUA QUE PERMANECEN
VACÍOS ................................................................................................................................... 115
CUADRO Nº 50 SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A ACTIVA MUTUA QUE
PERMANECEN VACÍOS ......................................................................................................... 116
CUADRO 51 INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA MONTAÑESA QUE
PERMANECEN VACÍOS ......................................................................................................... 116
CUADRO Nº 52 INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA UNIVERSAL QUE PERMANECEN
VACÍOS ................................................................................................................................... 117
CUADRO Nº 53 INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA MAZ QUE PERMANECEN
VACÍOS ................................................................................................................................... 117
CUADRO Nº 54 INMUEBLES ADSCRITOS A FREMAP QUE PERMANECEN VACÍOS ......... 118
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CUADRO 55 SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A FREMAP QUE
PERMANECEN VACÍOS ......................................................................................................... 119
CUADRO Nº 56 INMUEBLES ADSCRITOS A UNIÓN DE MUTUAS QUE PERMANECEN
VACÍOS ................................................................................................................................... 119
CUADRO Nº 57 INMUEBLES ADSCRITOS A IBERMUTUA QUE PERMANECEN VACÍOS ... 120
CUADRO 58 SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A IBERMUTUA QUE
PERMANECEN VACÍOS ......................................................................................................... 121
CUADRO Nº 59 INMUEBLES ADSCRITOS A FRATERNIDAD QUE PERMANECEN VACÍOS
................................................................................................................................................ 122
CUADRO 60 INMUEBLES ENTREGADOS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO A
FRATERNIDAD ACTUALMENTE VACÍOS .............................................................................. 123
CUADRO 61 VALORES DE TASACIÓN DE LOS INMUEBLES ENTREGADOS
MEDIANTE DACIÓN EN PAGO A FRATERNIDAD ACTUALMENTE VACÍOS ....................... 124
CUADRO Nº 62 SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A FRATERNIDAD QUE
PERMANECEN VACÍOS ......................................................................................................... 125
CUADRO Nº 63 INMUEBLES ADQUIRIDOS POR LAS MUTUAS PARA LA CREACIÓN DE
CENTROS QUE AÚN NO HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO ...................................... 126
CUADRO 64 RESCISIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR
DESISTIMIENTO DE LAS MUTUAS ANTES DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO ................................................................................................................................. 128
CUADRO Nº 65 INMUEBLES ARRENDADOS POR LAS MUTUAS PARA LA CREACIÓN DE
CENTROS QUE AÚN NO HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO ...................................... 132
CUADRO Nº 66 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FORMALIZADOS POR ASEPEYO
PARA LA APERTURA DE UN NUEVO CENTRO QUE NO HA ENTRADO EN
FUNCIONAMIENTO ................................................................................................................ 134
CUADRO Nº 67 RETRASO EN LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTROS
ARRENDADOS POR LAS MUTUAS ....................................................................................... 135
CUADRO Nº 68 INMUEBLES DEL PH DE FRATERNIDAD QUE PERMANECEN VACÍOS
CON IMPUTACIÓN DE GASTOS AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ....................... 137
CUADRO Nº 69 RELACIÓN ENTRE LA SUPERFICIE DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS
POR LAS MUTUAS Y SU POBLACIÓN PROTEGIDA, EJERCICIO 2019 ............................... 139
CUADRO Nº 70 COMPARATIVA ENTRE SUPERFICIE Y GASTO EN ASISTENCIA
SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS EXTERNOS, POR TRABAJADOR PROTEGIDO,
EJERCICIO 2019 ..................................................................................................................... 140
CUADRO Nº 71 CAMBIO DE MCSS POR LAS EMPRESAS ASOCIADAS. PERIODO 2017-
2019......................................................................................................................................... 142
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CUADRO Nº 72 INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO CON CERTIFICADO ENERGÉTICO EN
EL IGBISS ............................................................................................................................... 145
CUADRO Nº 73 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO
POR LAS EEGG Y LA TGSS ................................................................................................... 147
CUADRO Nº 74 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO
POR LAS MCSS ...................................................................................................................... 147
CUADRO Nº 75 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO
POR LAS CCAA(1) .................................................................................................................... 148
CUADRO 76 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES PROPIOS
ARRENDADOS A TERCEROS AJENOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ................. 149
CUADRO Nº 77 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS POR
LAS MCSS A TERCEROS ....................................................................................................... 150
CUADRO Nº 78 DATOS INCLUIDOS EN EL IEE EN RELACIÓN CON LAS EEGG Y LA
TGSS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 ..................................................................................... 151
CUADRO 79 INMUEBLES OCUPADOS POR LAS EEGG Y LA TGSS SIN
CERTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA NI DATOS DE CONSUMO EN EL
IEE ........................................................................................................................................... 151
CUADRO Nº 80 INMUEBLES COMPARTIDOS POR INSS Y TGSS CON CERTIFICACIÓN
PARCIAL DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA ..................................................................... 152
CUADRO Nº 81 COMPARACIÓN DE DATOS DE CONSUMO ENERGÉTICO A 31/12/2019
Y 31/12/2020 ........................................................................................................................... 153
CUADRO Nº 82 INMUEBLES NO INCLUIDOS EN EL IEE ...................................................... 154
CUADRO Nº 83 CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN MATERIA DE
RENOVACIÓN ......................................................................................................................... 155
CUADRO Nº 84 PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS DEL MISSM EN EL
PROGRAMA DE AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS FEDER ........................................ 164
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 METODOLOGÍA DE TRABAJO ...................................................................... 19
GRÁFICO Nº 2 TIPOLOGÍA DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN EL IGBISS ..................... 26
GRÁFICO Nº 3 ORIGEN Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES GESTIONADOS
POR LA TGSS ......................................................................................................................... 27
GRÁFICO Nº 4 HITOS NORMATIVOS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ........... 30
GRÁFICO 5 COMPARACIÓN DEL NÚMERO DE ENAJENACIONES EFECTUADAS
POR EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA, PERIODO 2000-
2020......................................................................................................................................... 68
GRÁFICO Nº 6 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE INMUEBLES E IMPORTE ENAJENADOS
POR SUBASTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA, POR PERIODOS DE TIEMPO ...................... 69
GRÁFICO 7 PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE UN INMUEBLE
ADSCRITO A UNA MUTUA ..................................................................................................... 112
GRÁFICO Nº 8 NÚMERO DE INMUEBLES DE LAS EEGG Y LA TGSS EN LOS QUE SE
HAN ADOPTADO MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO .................................................... 157
GRÁFICO Nº 9 NÚMERO DE INMUEBLES DE LAS MCSS EN LOS QUE SE HAN
ADOPTADO MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO, A 31 DE DICIEMBRE DE 2019........... 161
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 15
INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con
especial referencia a la eficiencia energética, que fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas para el año 2019, mediante una modificación al mismo aprobada por su
Pleno en sesión de 31 de octubre de 2019. En esa misma fecha, se acordó igualmente el inicio del
procedimiento fiscalizador.
La presente fiscalización se incluye dentro de los objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones que
sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para
impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y
eficiente, 1.2 Promover buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas, y 1.4 Incrementar las fiscalizaciones operativas, contenidos en el Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021.
I.2. ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
Ha constituido el ámbito objetivo de la fiscalización el uso de los inmuebles de la Seguridad Social,
con especial referencia a aquellas actuaciones dirigidas a garantizar la eficiencia energética.
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, a la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), servicio común de la Seguridad Social, tutelada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones
1
(MISSM), que ostenta la titularidad del patrimonio único de la Seguridad
Social, y a la que corresponde, asimismo, la adscripción, administración y custodia del referido
patrimonio, tal y como establecen el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y el Real Decreto
1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social (RDPSS). Por otra parte,
los trabajos de fiscalización han alcanzado a las entidades del Sistema de la Seguridad Social que
tienen adscritos los inmuebles, en todo lo que ha sido necesario para cumplir los objetivos de la
fiscalización con respecto al análisis de la eficiencia de su uso.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se ha referido al periodo comprendido entre febrero
de 2020 y abril de 2021, en el que se han desarrollado los trabajos de campo partiendo de la
información que figuraba en la aplicación informática denominada Inventario General de Bienes
Inmuebles de la Seguridad Social (en adelante IGBISS) a 26 de noviembre de 2019
2
, habiéndose
tenido en cuenta las actuaciones y cambios de situación de los inmuebles producidos con
posterioridad a esa fecha y hasta el momento de la finalización de dichos trabajos. Asimismo, y de
acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, cuando se ha considerado oportuno
1
Denominación vigente desde el 13 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. A lo largo del Informe se utilizará la denominación del
Ministerio vigente en función de la normativa o momento a que se haga referencia.
2
Fecha de extracción por la TGSS de la información del IGBISS a efectos de la realización de los trabajos preliminares
de la fiscalización. Dado que el objetivo de la aplicación informática IGBISS es proporcionar datos para la gestión de los
inmuebles, solamente permite realizar extracciones en tiempo real y no con carácter retroactivo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 16
para el cumplimiento de los objetivos fijados para la presente fiscalización, se han analizado hechos
y operaciones anteriores a dicho ámbito temporal
3
.
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 27 de febrero de 2020, se ha realizado una fiscalización de cumplimiento de la normativa
reguladora de los procedimientos establecidos por la TGSS en relación con la gestión de los
inmuebles de la Seguridad Social. Asimismo, se ha llevado a cabo una fiscalización operativa con
el fin de valorar los sistemas y procedimientos implantados por el organismo y su adecuación a los
fines que debe cumplir. En particular, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Verificar el cumplimiento por la TGSS del marco jurídico general de regulación relativo al
Patrimonio de la Seguridad Social, en especial del relativo a las funciones de control y
seguimiento de los activos inmobiliarios, así como la formación y actualización del IGBISS,
valorando si los procedimientos de gestión diseñados por la TGSS, el personal asignado a
dichas funciones y el control interno existente, garantizan el cumplimiento de la referida
normativa.
2. Determinar la integridad y exactitud del IGBISS y demás aplicaciones informáticas que se
utilicen en la gestión de inmuebles, verificando si recogen información actualizada de la totalidad
de los inmuebles que integran el patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social, y de los
inmuebles ajenos utilizados en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier título jurídico
que habilite para su uso, así como si el detalle proporcionado es el adecuado para servir como
instrumento para la gestión y el control de los citados inmuebles.
3. Verificar el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los inmuebles del
Sistema de la Seguridad Social, determinando si los inmuebles adscritos a las diferentes
entidades son efectivamente utilizados para el desarrollo de las funciones que tienen
encomendadas, y valorando si dicha utilización es racional desde un punto de vista
económico-financiero, comprobando, en caso contrario, si la TGSS efectúa las actuaciones
necesarias para su corrección o reversión.
4. Analizar si existen inmuebles de la Seguridad Social que no resultan necesarios para el
desarrollo de las funciones de las Entidades del Sistema de la Seguridad Social, y verificar si
figuran incluidos en el Plan de Enajenación en el marco del Programa para la puesta en valor
de los activos inmobiliarios del Estado, o se están efectuando gestiones para su explotación.
5. Verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, tanto a nivel nacional como comunitario,
en materia de eficiencia energética de los inmuebles del Sistema de la Seguridad Social. En
concreto, se analizará si, por medio de las medidas implementadas para la reducción de
consumo de energía y, en general, para la mejora de la eficiencia energética de dichos
inmuebles, dentro del ámbito de la Seguridad Social se está contribuyendo a la consecución del
Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 7, Energía asequible y no contaminante. Todo
ello, a través de la comprobación del cumplimiento efectivo de los compromisos anuales de
3
La TGSS en el trámite de a legaciones manifiesta que la especial naturaleza y origen de los distintos inmuebles que
integran el patrimonio de la Seguridad Social, que se remonta mucho más allá del ámbito temporal de la fiscalización,
llevada a cabo por ese Tribunal de Cuentas, las distintas formas de adquisición y los diferentes usos que tienen atribuidos
tales inmuebles (en ocasiones, usos dotacionales que ni siquiera corresponden con las funciones propias actuales del
sistema de Seguridad Social) y la muy diferente naturaleza, estado y ubicación de aquellos (que dificultan en muchas
ocasiones su enajenación o explotación onerosa, o incluso, su propio uso por las Entidades de la Seguridad Social),
supone una gran complejidad de gestión”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 17
ahorro energético y de renovación del parque de edificios públicos asumidos por el Sistema de
la Seguridad Social, integrados a su vez dentro de las obligaciones generales que se imponen
a todos los Estados miembros por las Directivas Comunitarias sobre eficiencia energética y, a
nivel nacional, por la normativa interna de su transposición a nuestro derecho positivo.
Asimismo, en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció que se abordarían las
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas, tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que guardasen
relación con los objetivos de la fiscalización. En el caso de la Ley Orgánica 3/2007, tal y como se
indica en el subapartado II.11 del presente Informe, el ámbito objetivo de la fiscalización no guarda
relación con el contenido de la misma.
En el desarrollo de los trabajos se ha analizado la información solicitada a la TGSS (manuales de
procedimiento, análisis del control interno, expedientes, cuentas anuales, bases de datos, entre
otros), así como la correspondiente a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (EEGG): el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Instituto Social de la Marina
(ISM), en relación con los inmuebles que tienen adscritos para el desarrollo de sus servicios. Y,
asimismo, se ha analizado la información correspondiente a las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social (MCSS) y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS),
en tanto órgano de dirección y tutela de las mismas.
Además, se ha efectuado una circularización a las Comunidades Autónomas (CCAA) solicitándoles
información sobre los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que les fueron adscritos
como consecuencia de los correspondientes traspasos de funciones y servicios, con el fin de
determinar el grado de integridad y exactitud del IGBISS. Igualmente, se ha solicitado información
al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
4
, en su calidad de órgano
responsable para proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que
sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética, y
gestionar las ayudas y financiación para la renovación energética de edificios e infraestructuras
existentes en la Administración General del Estado, provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), así como a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, en
relación con los planes y actuaciones adoptadas por el MISSM para la consecución de las metas
del ODS número 7 citado anteriormente.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos. Es necesario destacar que todas las entidades a las que
se ha solicitado información y documentación han cumplido debidamente con el deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas, a pesar de la gran carga de trabajo que a partir de febrero
de 2020 les ha supuesto el estudio, diseño y la gestión de las numerosas prestaciones y ayudas
puestas en marcha para paliar los efectos de la pandemia. La TGSS ha rendido a este Tribunal, en
el plazo legalmente establecido, las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
4
El IDAE es un organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo marco
estratégico lo constituye la consecución de los objetivos que tiene adquiridos España en materia de mejora de la eficiencia
energética, energías renovables y otras tecnologías bajas en carbono.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 18
I.4. METODOLOGÍA
De acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, se ha efectuado una
fiscalización de cumplimiento y operativa. En la metodología utilizada convergen el estudio de la
normativa de aplicación a la gestión de los inmuebles, el análisis del IGBISS y el diseño de pruebas
sustantivas y de cumplimiento que permitan concluir sobre el cumplimiento de la normativa, la
integridad del IGBISS y el uso eficaz y eficiente de los inmuebles, tanto propios como ajenos, por
las Entidades del Sistema de la Seguridad Social.
El IGBISS ha sido el elemento nuclear de la fiscalización. Dicho inventario se gestiona a través de
una aplicación informática que recoge los inmuebles utilizados por las Entidades del Sistema,
proporciona información de naturaleza jurídica y económica y sirve de herramienta para la gestión
y control de dichos inmuebles.
El IGBISS se configura por líneas de información. Cada inmueble figura con tantas líneas como
plantas y usos diferentes tenga. La extracción de datos efectuada a 26 de noviembre de 2019, que
ha servido de base para los trabajos de la fiscalización, consta de 4.115 inmuebles en alta, incluidos
en 15.435 líneas
5
.
Las principales pruebas sustantivas efectuadas han consistido en remitir a cada entidad, para su
confirmación o modificación, la información sobre los inmuebles que en el IGBISS figuran adscritos
a la misma y se ha hecho un especial seguimiento de los inmuebles total o parcialmente vacíos
junto a aquellos que han sufrido un retraso significativo en la puesta en funcionamiento, analizando
el tiempo durante el cual los citados inmuebles han permanecido ociosos, así como los gastos que
han ocasionado al Sistema de la Seguridad Social.
Es importante señalar que para determinar el tiempo que los inmuebles han permanecido total o
parcialmente vacíos, el retraso en su puesta en funcionamiento y los gastos asociados a los mismos
que figuran en el presente Informe, los cálculos se han efectuado según la información más
actualizada disponible, que ha sido la suministrada por las entidades en distintas fechas a lo largo
de los trabajos de fiscalización. Cuando este cálculo se proporciona en número de años, el ajuste
se efectúa por redondeo al entero más próximo.
Asimismo, se ha efectuado un análisis de las medidas implementadas en los inmuebles para
conseguir los estándares de eficiencia energética marcados por la normativa comunitaria, y se ha
realizado un análisis de la información contenida en el Inventario Energético del Estado (IEE), cuya
gestión corresponde al IDAE, a cuyos efectos utiliza el Sistema Informático de Gestión Energética
de Edificios de la Administración General del Estado (SIGEE-AGE). Para ello, ha sido objeto de
análisis la información de los inmuebles que en dicho IEE figuraban adscritos a las EEGG y la TGSS
(un total de 652 inmuebles).
5
Salvo p ara el análisis efectuado en el apartado de eficiencia energética, se han excluido los inmuebles con cl ave “A”
utilizados en régimen de arrendamiento, al no figurar en el IGBISS información sobre la entidad ocupante, el uso dado al
inmueble y los metros cuadrados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 19
Gráficamente, el trabajo desarrollado se puede representar así:
GRÁFICO Nº 1
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Fuente: Elaboración propia.
La ejecución de los trabajos de campo, salvo las reuniones con los responsables, tanto de la TGSS
como de las EEGG y de la DGOSS, se ha efectuado, fundamentalmente, en la sede del Tribunal de
Cuentas. Si bien estaba prevista la realización de verificaciones in situ de edificios e instalaciones
considerados de interés para los objetivos de la fiscalización, las limitaciones de movilidad derivadas
de la pandemia provocada por el COVID-19, han impedido la realización de dichas verificaciones.
I.5. MARCO NORMATIVO
El marco normativo aplicable al uso y a la gestión de los inmuebles de la Sistema de la Seguridad
Social objeto de la fiscalización, cuyos resultados se incluyen en el presente Informe, está
constituido, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones
6
:
1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
2. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
6
Sin perjuicio de ello, en el anexo número 1 se relaciona el resto de normativa citada en el presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 20
4. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
5. Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
6. Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la
Tesorería General de la Seguridad Social
7
.
7. Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos
de la Seguridad Social.
En materia de eficiencia energética en los inmuebles, las disposiciones normativas fundamentales
en el ámbito nacional son las siguientes:
8. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
9. Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de
abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
10. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación.
En el ámbito de la Unión Europea (UE), cabe destacar la siguiente normativa:
11. Directiva 2018/2002/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
12. Directiva 2018/844/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifican la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la
Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
8
.
13. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética, que modifica las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que
se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
14. Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa
a la eficiencia energética de los edificios.
I.6. LA GESTIÓN DE LOS INMUEBLES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I.6.1. Competencia en la gestión de los inmuebles
La TGSS se configura, de acuerdo con el artículo 74 del TRLGSS, como un servicio común con
personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y
7
Modificado por el Real Decreto 496/2020, d e 28 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1314/1984, d e 20 de
junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto
2583/1996, de 13 de di ciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
8
La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español se produjo mediante el Real Decreto 56/2016, de 12
de febrero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 21
caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las
atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones
del sistema de la Seguridad Social”.
De conformidad con el artículo 103 de dicho texto legal, las cuotas, bienes, derechos, acciones y
recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen “un patrimonio único afecto a
sus fines, distinto del patrimonio del Estado”. Se trata, por tanto, de un patrimonio finalista afecto a
los fines del Sistema de la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 104 del TRLGSS establece que “La titularidad del patrimonio único de la
Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha titularidad, así
como la adscripción, administración y custodia del referido patrimonio, se regirá por lo establecido
en esta ley y demás disposiciones reglamentarias”. Asimismo, este artículo recoge que “En todo
caso, en relación con los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que figuren
adscritos o transferidos a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, corresponden a estas las
siguientes funciones, salvo que en el acuerdo de traspaso o en base al mismo se haya previsto otra
cosa:
a) Realizar las reparaciones necesarias en orden a su conservación.
b) Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes.
c) Ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de dichos bienes, procedan en derecho.
d) Asumir, por subrogación, el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos
bienes”.
Asimismo, el RDPSS, en su artículo 3.1, determina que Los bienes, derechos y demás recursos
del patrimonio de la Seguridad Social se titularán a nombre de la TGSS, que asume las siguientes
funciones:
Promover la inscripción, a su nombre, de los bienes y derechos inscribibles del patrimonio
de la Seguridad Social (PSS), en los correspondientes registros (artículo 3.2 del RDPSS).
La formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Seguridad Social (artículo 5 del RDPSS).
La adquisición, disposición y administración de los bienes, derechos y demás recursos que
integran el PSS, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), sin perjuicio
de las facultades que la normativa atribuye a las EEGG, al resto de Servicios Comunes y a
las MCSS (artículo 7 del RDPSS).
Específicamente en relación con los inmuebles, la enajenación, gravamen y demás actos de
disposición, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y previo informe de la
Entidad a la que estén adscritos (artículo 14.1).
Por último, el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura
y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye a la Dirección General de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 22
la TGSS las “competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la misma para
el cumplimiento de sus fines”. Por su parte, el artículo 7 dispone que, en el ámbito provincial, “son
órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales”,
correspondiendo al Director Provincial la representación del organismo y quien debe velar por “el
cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e
inspección de sus actividades en el ámbito provincial”.
I.6.2. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social
El artículo 5 del RDPSS atribuye a la TGSS la competencia para la “formación, actualización y
contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, respecto de
aquellos que constituyen el patrimonio de la misma, cualquiera que sea la forma de adquisición y la
Entidad a la que figuren adscritos, a excepción de los bienes muebles adquiridos por la Entidad o
Servicio Común que haya de utilizarlos y los derechos de créditos derivados de operaciones
corrientes de las mismas”. En relación con estos últimos, el propio artículo 5, en su apartado 2,
dispone que El inventario de los bienes muebles, necesarios para el desenvolvimiento de los
servicios, ornato y decoración de las respectivas dependencias se formará, actualizará y
contabilizará por la Entidad Gestora, Servicio Común o Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que los posea, use o disfrute”.
Por su parte, el artículo 2 de la Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los
inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social, dispone que “Será actualizado por la
Tesorería General de la Seguridad Social el registro administrativo de los elementos patrimoniales
figurados o que deban figurar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social,
cualquiera que sea la forma de adquisición y la Administración o entidad a la que figuren
transferidos, adscritos o cedidos (…)”, y el artículo 4 refleja los datos y características que debe
registrar el inventario, distinguiendo las siguientes categorías de datos: administrativos, físicos,
otros datos jurídicos, económicos y urbanísticos
9
.
Las competencias para la gestión de los inmuebles y los derechos sobre los mismos y la
actualización de los datos del mencionado inventario recaen, con carácter general, en las
Direcciones Provinciales (DDPP) de la TGSS. Por su parte, la Dirección General es responsable,
fundamentalmente, de las labores de supervisión, asesoramiento, coordinación y homogeneización
en la actuación de las citadas DDPP.
Para la gestión del inventario de bienes inmuebles y de los derechos sobre los mismos, la TGSS
utiliza una aplicación informática denominada IGBISS que contiene el registro actualizado de la
mayor parte de los datos físicos y jurídicos de los inmuebles recogidos en el artículo 4 citado
anteriormente
10
.
Con respecto a este inventario, el Tribunal de Cuentas viene señalando en las Declaraciones sobre
la Cuenta General del Estado desde el ejercicio 2002 (la última de las cuales, correspondiente al
ejercicio 2020, fue aprobada por su Pleno el 26 de mayo de 2022), que la TGSS no dispone del
Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social completo, actualizado y conciliado
con las cifras registradas contablemente (…)”.
9
En el anexo número 2 se reproduce literalmente el artículo 4 de la Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre
actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social, donde se relaciona la información que debe
figurar en cada categoría de datos en el inventario.
10
El IGBISS no contiene información sobre los contratos de arrendamiento suscritos por las MCSS debi do a que no son
formalizados por la TGSS, sino directamente por las mutuas, tal y como establece el artículo 24 del RDPSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 23
El importe al que ascendían los bienes inmuebles incluidos en los inventarios contables de las
diferentes Entidades del Sistema de la Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2019, es de
6.675.234.291,41 euros, lo que supone una disminución del 0,48 % respecto del ejercicio anterior,
según se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 1
IMPORTE DE LOS BIENES INMUEBLES SEGÚN EL INVENTARIO CONTABLE A 31 DE
DICIEMBRE DE 2018 Y 2019
(EUROS)
ENTIDAD
2018 (1)
2019 (1)
VARIACIÓN ABSOLUTA
2019/2018
VARIACIÓN RELATIVA
(%)
1.661.744.440,33
1.534.169.158,80
(127.575.281,53)
(7,68)
INSS
891.871.760,05
869.218.445,70
(22.653.314,35)
(2,54)
INGESA
2.477.773.595,10
2.456.021.971,64
(21.751.623,46)
(0,88)
IMSERSO
609.341.643,59
600.637.995,91
(8.703.647,68)
(1,43)
ISM
126.359.674,23
125.396.384,40
(963.289,83)
(0,76)
MCSS (2)
940.439.885,07
973.746.072,55
33.306.187,48
3,54
GISS (3)
-
(4) 116.044.262,41
116.044.262,41
N/A
SISTEMA SS
6.707.530.998,37
6.675.234.291,41
(32.296.706,96)
(0,48)
Fuente: Inventarios contables de las Entidades del Sistema.
(1) Incluye el importe neto de las cuentas 207 Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos, 209
Otro inmovilizado intangible, 210 Terrenos y bienes naturales, 211 Construcciones, 220 Inversio nes en terrenos, 221
Inversiones en construcciones, 230 Adaptación de terrenos y bienes naturales y 231 Construcciones en curso.
(2) Incluye los saldos de los Centros Mancomunados (Hospitales Intermutuales de Euskadi y de Levante).
(3) GISS: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
(4) Saldo de las cuentas 220 y 221 traspasadas de la TGSS en el ejercicio 2019.
Por otra parte, el gasto en arrendamiento de las Entidades del Sistema de la Seguridad Social
ascendió a 54.032.838,98 euros en el ejercicio 2019, de los que el 95,15 % corresponden a
contratos formalizados por las MCSS, según se aprecia en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 24
CUADRO Nº 2
GASTO EN ARRENDAMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, PERIODO 2018-2019
(EUROS)
ENTIDAD
2018
2019
VARIACIÓN
ABSOLUTA
VARIACIÓN
RELATIVA (%)
INSS
1.475.935,18
1.096.760,78
(379.174,40)
(25,69)
ISM
262.352,14
258.038,22
(4.313,92)
(1,64)
1.264.490,48
1.214.632,22
(49.858,26)
(3,94)
GISS
51.034,65
51.443,78
409,13
0,80
MCSS
51.237.640,92
51.411.963,98
174.323,06
0,34
TOTAL
54.291.453,37
54.032.838,98
(258.614,39)
(0,48)
Fuente: Cuentas Anuales rendidas por las Entidades del Sistema.
En cuanto a los datos que constan en el IGBISS a 26 de noviembre de 2019, el número total de
inmuebles en alta ascendía a 4.115, de los que en el 92,49 % figura como TITULAR la TGSS
11
. Un
total de 2.536 (61,63 %) están siendo utilizados exclusivamente por una entidad; 874 (21,24 %)
figuran totalmente vacíos; 531 (12,90 %) constan compartidos entre varias entidades; y respecto al
resto, 174 (4,23 %), se carece de información sobre la entidad ocupante. En el siguiente cuadro se
muestra el detalle de los inmuebles en función del tipo de inmueble y la entidad que los utiliza:
11
La titul aridad del resto de inmuebles se corresponde a conceptos como Cesiones d e uso a favor de la TGSS, En
tramitación, Concesión administrativa a favor de la Seguridad Social, entre otros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 25
CUADRO Nº 3
INMUEBLES POR TIPOLOGÍA Y ENTIDAD QUE LOS UTILIZA
ENTIDAD OCUPANTE (1) /
TIPO INMUEBLE
EDIFICIO
LOCAL
EDIFICAC. SIN
DECLARAC.
DE OBRA
NUEVA
NAVE
OTROS
(VIVIENDAS,
GARAJES,…)
SOLAR
FINCA
RÚSTICA
TOTAL
%
INSS
63
179
3
4
1
1
251
6,10
IMSERSO
22
3
4
-
0
-
-
29
0,70
INGESA
8
3
-
1
1
4
-
17
0,41
ISM
13
14
2
1
0
-
-
30
0,73
40
128
-
31
8
1
1
209
5,08
MCSS (2)
116
381
2
7
7
2
-
515
12,52
CESIÓN ENTIDAD PÚBLICA
35
21
8
2
1
6
-
73
1,77
CESIÓN ENTIDAD PRIVADA
6
14
1
-
0
2
23
0,56
ARRENDAMIENTO A
TERCEROS
2
13
-
-
8
1
-
24
0,58
OCUPACIÓN SIN TÍTULO
3
3
4
-
7
2
19
0,46
CCAA
836
263
227
1
11
2
-
1.340
32,56
DSJSS/GISS/IGSS/OTROS (3)
3
2
-
-
1
-
-
6
0,15
Subtotal Utilización
Exclusiva por Entidades
1.147
1.024
251
47
45
17
5
2.536
61,63
Inmuebles sin información
de ocupante
74
5
-
1
93
1
-
174
4,23
Inmuebles Totalmente
Vacíos
32
200
7
8
45
99
483
874 (4)
21,24
Inmuebles Compartidos
418
58
9
18
28
-
-
531 (5)
12,9
TOTAL
1.671
1.287
267
74
211
117
488
4.115
100
Fuente: IGBISS.
(1) Se consignan los datos relativos a la entidad ocupante tal y como aparecen en IGBISS. Para el cómputo de inmuebles
totalmente vacíos se incluyen tanto los que figuran en esta situación en el campo OCUPACIÓN como en el campo USO.
(2) Incluye los Hospitales Intermutuales de Euskadi y Levante.
(3) DSJSS: Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. IGSS: Intervención General de la
Seguridad Social.
(4) A estos 874 que figuran como VACÍOS en IGBISS habría que añadir dieciocho inmuebles adscritos a MCSS que, de
conformidad con la información proporcionada por las mismas, están vacíos, aun cuando figuren en uso en el IGBISS.
(5) De los 531 inmuebles, 179 están parcialmente vacíos.
Tal y como se observa en el cuadro anterior, el 32,56 % de los inmuebles figuran ocupados por las
CCAA, en virtud de los distintos Reales Decretos de traspaso por los que estas asumieron
competencias que anteriormente correspondían al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)
12
, así como al ISM.
La tipología de los inmuebles incluidos en el IGBISS se representa en el siguiente gráfico:
12
Actualmente, denominados Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) e Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 26
GRÁFICO Nº 2
TIPOLOGÍA DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN EL IGBISS
Fuente: Elaboración propia con los datos obtenidos del IGBISS.
Como se aprecia en el gráfico, la mayor parte de los inmuebles (72 %) son edificios (41 %) y locales
(31 %).
Según informa la TGSS, a la fecha de redacción de este Informe se encuentra en una fase de
ejecución avanzada la implantación de la nueva aplicación informática denominada Inventario de
Bienes Inmuebles y Derechos (IBID), que sustituirá al actual IGBISS y que permitirá “disponer un
inventario completo, conciliado y permanentemente actualizado con reflejo en la aplicación
informática para la gestión del Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo manifestado por la TGSS, La principal funcionalidad de la nueva aplicación
informática IBID radicaría en el tratamiento conjunto de la información contable, facilitando su
permanente actualización mediante el intercambio de datos con SICOSS”.
Asimismo, el Servicio Común ha comunicado otras acciones implementadas con el fin de lograr la
exactitud de la información que consta en el inventario, citando:
La Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social y la Tesorería General
de la Seguridad Social, de 5 de julio de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre la
depuración del IGBISS
13
. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2012, la IGSS dictó
instrucciones complementarias para la aplicación de dicha Resolución.
La constitución por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el 28 de abril de 2013, de un
grupo de trabajo (Grupo de trabajo de depuración de inmuebles) integrado por la IGSS, la TGSS
y, en su caso, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con el fin de
13
Esta Resolución fue derogada por la Resolución conjunta de la IGSS y la TGSS, de 26 de noviembre de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 27
analizar la distinta casuística en la que se encontraban los inmuebles y proponer actuaciones
de salvaguarda del PSS.
I.6.3. Procedimientos aplicados en la gestión de los inmuebles
En el gráfico que se incluye a continuación se detalla, por una parte, el origen de los bienes
inmuebles gestionados por la TGSS, que incluye tanto los que integran el patrimonio inmobiliario de
la Seguridad Social, como los inmuebles ajenos utilizados en régimen de arrendamiento o en virtud
de cualquier título jurídico habilitante para su uso y, por otra, la utilización que se está dando a los
mismos:
GRÁFICO Nº 3
ORIGEN Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES GESTIONADOS POR LA TGSS
Fuente: Elaboración propia con los datos obtenidos del IGBISS.
Ante la diversidad de los negocios jurídicos patrimoniales afectados, la variada casuística de
situaciones en que se pueden encontrar los inmuebles, las entidades intervinientes
(administraciones y entidades públicas, empresas privadas y particulares), los informes, tasaciones,
autorizaciones, resoluciones y, en general, trámites a efectuar, la TGSS elaboró un Manual básico
- Compra
- Cesión a favor SS
- Adjudicación vía
apremio
- Donación
- Cambio de
titularidad legal
- Arrendamiento
(gasto)
- Dación en pago
- Otros (permuta,
resolución judicial,
concesión)
INVENTARIO
GENERAL DE
BIENES
INMUEBLES DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (IGBISS)
EN USO
SIN USO
ORIGEN
Plan de
enajenaciones
En tramitación
para
explotación
Ociosos
Entidades
Sistema SS
Entidades
ajenas
Sistema SS
UTILIZACIÓN
MCSS
EEGG y SSCC
Adscripciones
a CCAA
Cesiones a
otras entidades
Arrendamientos
a terceros
Inician
procedimiento
No inician
procedimiento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 28
de gestión patrimonial, con el fin de sistematizar el procedimiento de gestión y coordinar la actuación
de las distintas unidades intervinientes, tanto a nivel central como provincial
14
.
Asimismo, con el fin de que la TGSS pueda realizar una planificación de la gestión de los inmuebles
disponibles para su adscripción, el artículo 12.3 del RDPSS, establece que “Las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de
los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Por otra parte, en relación con la optimización de la utilización de los inmuebles vacíos, debe tenerse
en cuenta el Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la Administración General del
Estado, cuyo objetivo fundamental es la puesta en valor de los bienes integrados en el patrimonio
estatal, procurando la movilización de los inmuebles ociosos a través de su utilización o de su
enajenación
15
. Este Plan fue ampliado en abril de 2013 al conjunto de los grupos patrimoniales del
sector público estatal, mediante la aprobación del Programa para la puesta en valor de los activos
inmobiliarios del Estado, en el que se encuadra la TGSS, y que integra en un documento único las
estrategias de movilización inmobiliaria para el periodo 2013-2015, constituyendo la base de una
de las medidas contempladas en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas. Este Programa se caracteriza por presentar un carácter eminentemente abierto y
dinámico, “siendo susceptible de ampliación, mediante la incorporación de nuevos inmuebles a las
operaciones de venta, o reducción, si se decide la reutilización de inmuebles inicialmente destinados
a la venta”.
El precitado Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la Administración General del
Estado está integrado por cinco líneas de acción:
1. Realizar un diagnóstico preciso de la situación inmobiliaria, a través de un proceso global de
recogida de información de los inmuebles del patrimonio del Estado.
2. Reducir el gasto en arrendamientos, obteniendo un recorte de un 20 por 100 de su importe
global en un plazo de dos años.
3. Optimizar la ocupación de espacios, reduciendo la ratio de espacio ocupado por efectivo, y
disminuyendo los gastos de mantenimiento.
4. Incrementar los ingresos públicos, impulsando los procesos de enajenación.
5. Plantear la construcción de nuevos equipamientos desde el presupuesto de su carácter
autofinanciable a medio plazo, partiendo de que la construcción de nuevos espacios deberá
estar justificada en la amortización de arrendamientos o en la liberación de espacios para su
enajenación.
De acuerdo con estas directrices, la TGSS cuenta con un Plan de Enajenación de inmuebles que,
según manifiesta, es el instrumento base para el desarrollo de la gestión patrimonial en esta
materia, que se elabora anticipadamente para encauzar la actividad de la TGSS respecto de los
inmuebles enajenables. Concretamente, en el Plan se incluyen aquellos bienes que, al no ser
14
En el anexo número 3 se incluyen los flujogramas diseñados por la TGSS para describir el procedimiento seguido en
los negocios patrimoniales de enajenación de inmuebles mediante subasta y adjudicación directa, las cesiones de uso y
la reversión/retrocesión de inmuebles.
15
Aprobado por el Pleno de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales,
celebrado el 8 de mayo de 2012.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 29
necesarios para las EEGG y Servicios comunes de la Seguridad Social, se considera conveniente
su enajenación en atención a determinados criterios, como el riesgo de ocupación, la existencia de
interesados en su adquisición o los gastos e impuestos que conllevan (…). El Plan se confecciona
a partir de las propuestas que formulan las DDPP de la TGSS y, ocasionalmente, de las indicaciones
de órganos superiores.
La TGSS incluyó en el Programa inicial (2013) la previsión de enajenar un total de 117 inmuebles.
Posteriormente, ha continuado elaborando, actualizando y ejecutando sucesivos planes de
enajenación de inmuebles de la Seguridad Social, estando vigente en el momento de redactar el
presente Informe, el correspondiente al periodo 2019-2020, con un total de 252 inmuebles
16
.
Cabe indicar que el hecho de que los inmuebles figuren en el Plan no implica que sobre ellos se
inicie un procedimiento de enajenación, ya que se priorizarán en función de los criterios citados
anteriormente. El Servicio Común ha manifestado sobre este particular que “La TGSS y, en
particular, las Direcciones Provinciales han tenido en cuenta la situación del mercado inmobiliario
para proponer un bien como enajenable, de tal manera que, al considerar factible la enajenación de
un inmueble innecesario, solicitan su incorporación al Plan de Enajenación y se inicia el
procedimiento de venta, en función de la prioridad determinada por los criterios (…) señalados”.
I.6.4. Eficiencia energética en los inmuebles del Sistema de la Seguridad Social
La eficiencia energética de un edificio se determina sobre la base de la cantidad de energía
calculada o medida que se necesita para satisfacer la demanda asociada a un uso normal del
mismo, incluyendo, entre otros aspectos, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración,
la ventilación, el calentamiento del agua, la iluminación y otras instalaciones técnicas
17
.
En relación con este aspecto, sobre un total de 3.806 inmuebles en alta en el IGBISS a 26 de
noviembre de 2019 respecto de los cuales figura la titularidad de la TGSS (el 92,49 % de los
inmuebles del IGBISS), solo presentan datos sobre la calificación energética y consumos en 505
(el 13,26 %), de los que 367 son de uso exclusivo y 138 compartidos entre varias entidades. El
análisis realizado por este Tribunal en relación con la calificación energética de los edificios y sus
consumos se ha centrado en aquellos que están ocupados de modo exclusivo por la TGSS, las
EEGG, las MCSS y los adscritos a CCAA, mientras que respecto a las medidas de ahorro
energético adoptadas, se han tenido en cuenta las implementadas en todos los inmuebles utilizados
por las entidades mencionadas, con independencia de si lo eran de forma exclusiva o compartida.
La actuación en materia de eficiencia energética ha sido objeto de una creciente regulación
normativa, tanto a nivel nacional como de la UE. Los principales hitos normativos se presentan en
el siguiente gráfico:
16
Se corresponden con 211 números de IGBISS, dado que bajo un mismo número de inventario pueden figurar en el
Plan de Enajenación varias superficies enajenables con división horizontal, por ejemplo en el caso de las viviendas.
17
Directiva 2018/844/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 30
GRÁFICO Nº 4
HITOS NORMATIVOS EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Fuente: Elaboración propia.
Si bien con anterioridad ya existían disposiciones normativas sobre eficiencia energética, no fue
hasta la aprobación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación, cuando se fijan las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus
instalaciones, tanto en cuanto a la seguridad y el bienestar de las personas, como al ahorro
energético y la protección del medioambiente, lo que lo convierte en un instrumento esencial en el
desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado en Consejo de Ministros
de 29 de julio de 2011
18
. Este Plan de Acción, aprobado para el periodo 2011-2020, fija un objetivo
de ahorro de energía primaria de un 20 % en 2020, en consonancia con el objetivo comunitario de
mejora de la eficiencia energética recogido en la Estrategia Europea para el Horizonte 2020
propuesta por la Comisión Europea.
Posteriormente, el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, que modifica el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, además de recoger la regulación del certificado energético (CE), hace
referencia al concepto Edificios de consumo de energía casi nulo, respecto a los cuales la Directiva
2010/31/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, indica que serán
aquellos de nivel de eficiencia energética muy alto, en los que “La cantidad casi nula o muy baja de
energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes
renovables, incluida la energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.
18
Este Plan de Acción da continuidad a los planes de ahorro y eficiencia energética anteriormente aprobados en España
en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, aprobada en noviembre de 2003 .
En la actualidad, se encuentra en fase de proyecto el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 31
En el ámbito de la Seguridad Social, en los inmuebles de uso exclusivo, el CE ha de solicitarlo la
Entidad que tiene adscrito el inmueble. En los de uso compartido, en aquellos inmuebles en los que
la TGSS está presente, corresponde efectuar la solicitud a este servicio común al ser el órgano de
contratación y, en aquellos en los que no lo está, a la Entidad que utilice mayor superficie del
inmueble, salvo acuerdo en contrario.
En relación con las Administraciones Públicas, el artículo 85 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, establece que “Todas las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de
utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus
procedimientos de contratación
19
. A su vez, dispone el apartado 2 de este mismo precepto, que “La
Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados dependientes, las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, (…) establecerán programas
específicos de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables que,
con carácter general, anticipen el cumplimiento de los objetivos generales fijados con el horizonte
2020, de modo que, de acuerdo con el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, se alcance en 2016
el objetivo previsto de un ahorro energético del 20 por ciento respecto al escenario tendencial en
ausencia de medidas”.
Por su parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, recoge en su disposición adicional decimotercera que “Las
Administraciones Públicas (…) que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán
adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético (…)”.
Por último, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que entre los criterios cualitativos
que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán
incluirse aspectos medioambientales o sociales.
En el ámbito de la UE, cabe destacar la Directiva 2010/31/UE del Parlamento europeo y del Consejo,
de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que insta a los Estados
miembros a establecer requisitos mínimos en materia de eficiencia energética, indicando que, a
partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo energético
casi nulo. En el sector público, además, este objetivo será de aplicación a los edificios nuevos a
partir de 31 de diciembre de 2018. Asimismo, incorpora la obligación de los Estados de poner en
marcha un sistema de certificación energética de los edificios, informativo de su consumo
energético.
Por su parte, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, relativa a la eficiencia energética, regula el Inventario Energético de los edificios de las
Administraciones centrales e introduce los conceptos de auditoría energética para las grandes
empresas. Además, con el objetivo de limitar el consumo energético en 2020, establece que los
Estados deben elaborar Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética antes del 30 de
abril de 2014, que deberán renovar cada tres años. En cumplimiento de este objetivo, España ha
19
En materia de contratación, la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7
de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025). Mediante la Orden
PCI/566/2019, de 21 de mayo, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se
aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 32
aprobado un Plan Nacional de Acción y Eficiencia Energética para el periodo 2014-2020 y otro para
2017-2020
20
.
En relación con el Inventario Energético que regula la Directiva 2012/27/UE, referido a edificios de
las Administraciones centrales cuya superficie útil total sea de más de 500 m² y, a partir del 9 de
julio de 2015, de más de 250 m², y que sirve de base para que, a partir de 1 de enero de 2014, se
renueve anualmente el 3 % de la superficie de dichos edificios
21
, con el fin de que cumplan, al
menos, con los requisitos de rendimiento energético mínimos fijados en la normativa comunitaria,
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica,
anualmente, el IEE. A la fecha de redacción del presente Informe consta publicado el referido al año
2020, si bien los datos de consumos energéticos se refieren al año anterior.
La información que se refleja en el inventario se refiere a inmuebles propiedad de la Administración
General del Estado que están ocupados a la fecha de su confección y que poseen sistema de
calefacción y/o sistema de refrigeración, con excepción de aquellos “edificios protegidos
oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico
o histórico, los que sean propiedad de las fuerzas armadas y se utilicen para fines de defensa o
aquellos utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas”.
La llevanza y actualización del IEE se realiza mediante el SIGEE-AGE, cuya gestión corresponde
al IDAE, y cuyo principal objetivo es la centralización y explotación de la información patrimonial y
energética de los edificios.
La selección de los edificios y los datos energéticos incorporados al SIGEE-AGE se efectúa por
cada departamento ministerial a través de los Gestores Energéticos, quienes, a su vez, coordinan
a los responsables energéticos de cada edificio.
En el ámbito del MISSM, el gestor energético se ubica organizativamente en la Dirección General
de la TGSS, ayudándose de responsables energéticos en cada Dirección Provincial (DP). Asimismo,
cada Entidad del Sistema ha nombrado un coordinador energético en los servicios centrales, y
responsables energéticos en cada DP
22
. Estos responsables energéticos son los competentes para
actualizar los datos de SIGEE-AGE.
En relación con los edificios titularidad de la TGSS adscritos a las MCSS, la Tesorería informa de
que el IDAE fija el alcance del inventario energético de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la
Directiva 2012/27/UE, que hace referencia a los edificios con calefacción y/o sistema de
refrigeración de las Administraciones centrales. La TGSS señala que, de acuerdo con el criterio
establecido por el IDAE, los inmuebles de las MCSS “no deben incluirse en el IEE, al igual que los
edificios que ocupen, ya que para que aparezcan en dicho Inventario, deben de ser titularidad y
estar ocupadas por la Administración General del Estado, no cumpliéndose la última condición.
En el año 2018 se aprobaron las Directivas 2018/844/UE (recoge, entre otras cuestiones, la
definición de una estrategia de renovación de edificios a largo plazo y las fórmulas de financiación
20
A la fecha de redacción del presente Informe se encuentra en fase de programación el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) para el periodo 2021-2030, con objetivos en los ámbitos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernado, energías renovables sobre el consumo total de energía final, mejora de la eficiencia energética y
energía renovable en la generación de energía eléctrica.
21
El artículo 4.3 del Plan establece que El objetivo anual de renovación se ha calculado cada año, aplicando el 3 % a la
superficie de los edificios que conformaban el inventario energético publicado el año previo, y descontando la superficie
de los edificios con calificación energética «C» o superior en el indicador de consumo de energía primaria no renovable”.
22
En el caso de las 25 DDPP conjuntas de la TGSS y del INSS, el responsable energético de la TGSS lo es para ambas
Entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 33
para ayudar al cumplimiento de este objetivo) y 2018/2002/UE (fija para los Estados Miembros un
objetivo de ahorro acumulado de uso final de la energía durante el período de 2021 a 2030,
equivalente a un nuevo ahorro anual de al menos el 0,8 % del consumo de energía final).
En materia de financiación de proyectos, es necesario mencionar las Resoluciones emitidas por el
IDAE, por las que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés
para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras
existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con recursos del FEDER. La última
convocatoria fue aprobada por Resolución de 31 de julio de 2017, modificada por Resolución de 12
de diciembre de 2018, que ampl su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020
23
.
Por último, con posterioridad a la finalización de los trabajos de fiscalización, se han aprobado dos
nuevas disposiciones normativas:
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objeto es:
asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París,
adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado
en el BOE el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española,
su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de
los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación
de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la
reducción de las desigualdades.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el Real Decreto
235/2013 y modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de
proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro
de energía.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, del Instituto Social de la Maria y de la Intervención General de la Seguridad Social, así
como a los Presidentes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para que pudiesen
efectuar cuantas alegaciones estimasen pertinentes y para que presentasen los documentos y
justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el Anteproyecto de
Informe a los titulares de los citados órganos y entidades durante el periodo fiscalizado. En virtud
de lo anterior, el número total de destinatarios del Anteproyecto ha ascendido a 43.
La Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua
Umivale Activa (Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 3), la Muta Intercomarcal (Mutua
colaboradora con la Seguridad Social nº 39), la Mutua Asepeyo (Mutua colaboradora con la
23
En el anexo número 4 se recoge un resumen de la convocatoria de proyectos a cofinanciar con recursos FEDER.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 34
Seguridad Social nº 151), dos ex-Presidentes de la desaparecida Activa Mutua 2008 y un ex-
Presidente de la Mutua Intercomarcal, solicitaron ampliación del plazo para la formulación de
alegaciones, que fue concedida.
Formularon alegaciones un total de 25 destinatarios y otros 8 manifestaron su voluntad de no
efectuar ningún tipo de alegación o su adhesión a las alegaciones efectuadas por la respectiva
entidad o Mutua. La relación de alegantes, así como las alegaciones formuladas, en cumplimiento
del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, se adjuntan al presente Informe de fiscalización.
A la vista de las citadas alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado, cuando ha procedido,
las oportunas modificaciones en el texto del Informe, ya sea para aceptar su contenido o para
razonar el motivo por el que no se han aceptado. En los casos en que se ha considerado necesario
plantear alguna precisión al respecto, esta se refleja mediante nota al pie de página.
Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que han sido
consideradas como meras explicaciones al no contradecir ni rebatir el contenido del Informe. La
falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una
aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en los
siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en
algunos casos.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Con el fin de facilitar la exposición, tras un primer subapartado referido al análisis del IGBISS, se
exponen los resultados de la fiscalización estructurados en función de la entidad que tenía adscrito
el inmueble en el momento de realización de los trabajos.
II.1. ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
II.1.1. Grupo de trabajo de depuración de inmuebles
Como se ha reflejado en el epígrafe I.6.2 del presente Informe, la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social creó en 2013 el “Grupo de trabajo de depuración de inmuebles”, siendo uno de
sus objetivos efectuar labores de conciliación entre el inventario contable y el físico y proponer las
actuaciones de depuración oportunas. Tras el análisis de los inmuebles y su situación, las
decisiones a adoptar pueden ser:
Regularización mediante la baja del apunte contable, lo que conlleva la retirada del inmueble
del inventario.
Alta en el IGBISS por corresponder los apuntes contables a inmuebles y/o derechos que
deben formar parte de dicho inventario.
Tramitación por la TGSS de las gestiones y medidas pertinentes con vistas a clarificar con
arreglo a la normativa aplicable (Código Civil, Ley Hipotecaria, etc.), los derechos de la
Seguridad Social en relación con el apunte contable de forma que, una vez obtenida la
documentación necesaria pueda proceder a su pertinente titulación y, en su caso, alta del
inmueble o del derecho real.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 35
El Grupo de trabajo ha actuado conforme a lo establecido por la TGSS y la IGSS en la Resolución
conjunta de 5 de julio de 2012 y en las instrucciones complementarias dictadas por la IGSS el 7 de
noviembre del mismo año, sobre la aplicación de dicha Resolución.
En la información extraída del IGBISS a 26 de noviembre de 2019, se identifican 694 inmuebles en
cuya codificación se incluye una “X”, indicativa de su análisis por parte del Grupo de trabajo. En el
siguiente cuadro se detalla su situación:
CUADRO Nº 4
SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES ANALIZADOS POR EL GRUPO DE TRABAJO A 26 DE
NOVIEMBRE DE 2019
CONCEPTO
Nº INMUEBLES
ALTA EN IGBISS
TRAS LA
DEPURACIÓN
BAJA EN IGBISS
TRAS LA
DEPURACIÓN
EN TRAMITACIÓN BAJA (1)
43
--
SI
SOLO APUNTES CONTABLES BAJAS (1)
276
--
SI
ADQUIRIDOS (2)
203
SI
--
EN TRAMITACIÓN (3)
138
SI
--
SOLO APUNTES CONTABLES (3)
34
SI
--
TOTAL INMUEBLES CON “X”
694
375
319
Fuente: IGBISS.
(1) Inmuebles codificados inicialmente con “X” que, tras su estudio, se dan de baja al no corresponder su
titularidad a la TGSS.
(2) Después de su análisis, estos inmuebles fueron dados de alta con un número definitivo, al confirmarse
la titularidad de la TGSS.
(3) Siguen figurando en el IGBISS con “X” al no haber finalizado su análisis.
Como se desprende del cuadro, de los 694 inmuebles, 319 (45,97 %) fueron dados de baja; 203
(29,25 %) de alta, asignándoseles un código de inventario definitivo; y 172 (24,78 %) permanecen
en el IGBISS con la codificación “X”, es decir, tienen pendientes actuaciones de conciliación y
depuración con el fin de determinar la realidad física, administrativa, jurídica y económica de los
bienes inmuebles inventariados.
En relación con la actuación del Grupo de trabajo, cabe mencionar lo siguiente:
a) Sólo constan actas referidas al ejercicio 2016, las cuales contienen el análisis de 83 inmuebles
(11,96 % del total de inmuebles codificados con una X).
b) Existen 15 inmuebles que, a la fecha de realización de la extracción de datos, continúan
figurando de alta en el IGBISS, a pesar de que el Grupo dictaminó que procedía su baja como
consecuencia de la ausencia de título de propiedad. El detalle de los mismos es el siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 36
FECHA DEL ACTA GRUPO DE TRABAJO
CÓDIGO IGBISS
14/01/2016
13 X0014 (1)
14/01/2016
13 X0021 (1)
17/02/2016
28 X0132 (2)
17/02/2016
28 X0209
17/02/2016
28 X0223
17/02/2016
28 X0224
05/04/2016
36 X0008 (1)
05/04/2016
36 X0036
05/04/2016
37 X0022 (3)
05/04/2016
37 X0026 (3)
05/04/2016
37 X0027 (3)
05/04/2016
37 X0028 (3)
09/05/2016
48 X0009 (1)
09/06/2016
28 X0173 (1)
09/06/2016
39 X0007 (2)
Fuente: IGBISS y actas de las reuniones del Grupo de trabajo.
(1) De conformidad con lo manifestado por el INGESA, su Director General, en fecha muy posterior
al acta del Grupo de trabajo, ha resuelto su baja en contabilidad (05/03/2020 y 13/05/2020).
(2) El INGESA manifiesta que está pendiente de dictarse la resolución de baja.
(3) De conformidad con lo manifestado por la TGSS, estos inmuebles se habrían dado de baja con
posterioridad por resolución de su Director General de fecha 19/12/2019.
c) En relación con los 172
24
inmuebles que continúan presentando la codificación “X”, por tener
pendientes actuaciones de análisis y conciliación, se ha analizado el tiempo transcurrido desde
que fueron dados de alta en el IGBISS en la referida situación. Los resultados obtenidos son los
siguientes:
CUADRO Nº 5
TIEMPO QUE LOS INMUEBLES LLEVAN EN TRAMITACIÓN
AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE EL ALTA
Nº INMUEBLES
%
2
3
1,74
6
1
0,58
8
6
3,49
9
4
2,33
10
5
2,91
11
153
88,95
TOTAL
172
100,00
Fuente: IGBISS.
24
Según indica la TGSS en las alegaciones formuladas, el número de inmuebles que continúa en tramitación a
31/03/2022, por tener pendientes actuaciones de análisis y conciliación, asciende a 150.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 37
Por tanto, para el 91,86 % de los inmuebles, lo que debería haber sido una situación transitoria
de tramitación se ha prolongado durante diez o más años, pendientes de que se clarifique si
existe un derecho real sobre los mismos por parte de la TGSS y se tome una decisión en
consecuencia.
De conformidad con lo manifestado por la TGSS, la casuística en la que se encuentran estos
inmuebles es la siguiente:
CUADRO Nº 6
CASUÍSTICA DE LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITACIÓN
MOTIVO
%
1. FALTA DE TÍTULO JURÍDICO
64,50
2. SIN DATOS
12,20
3. REGULARIZACIONES PENDIENTES EN IGBISS A NOV 2019:
23,30
3.1 BAJAS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
18,00
3.2 BAJAS CON RESOLUCIÓN PENDIENTES EN IGBISS
2,30
3.3 BAJAS POR INMUEBLES REPETIDOS
2,30
3.4 ALTA CON RESOLUCIÓN PENDIENTE EN IGBISS
0,70
TOTAL
100,00
Fuente: IGBISS e información aportada por la TGSS.
Para el 76,70 % de los inmuebles se carece de título jurídico que ampare su inclusión en el
inventario o no constan datos. Teniendo en cuenta el tiempo que llevan los expedientes en esta
situación sin que se haya conseguido su regularización, cabría suponer que en un porcentaje
elevado estos inmuebles serán dados de baja.
Por último, cabe destacar que la IGSS y la TGSS dictaron, el 26 de noviembre de 2019, una
Resolución conjunta por la que se deroga la Resolución conjunta de 5 de julio de 2012,
aduciendo que esta “no da respuesta a todos los supuestos de depuración que resultan
precisos. Ello es debido a que los inmuebles de la Seguridad Social presentan múltiples
orígenes, situaciones jurídicas diversas y están afectados por complejos procesos de sucesión
de organismos gestores por lo que, en este contexto, resulta preciso llevar a cabo un estudio
individualizado de cada inmueble y actuaciones particulares y específicas para regularizar tal
multiplicidad de situaciones jurídicas y/o contables”.
II.1.2. Integridad y exactitud del Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad
Social
Tras analizar la estructura, contenido y utilización del IGBISS, es preciso destacar los siguientes
aspectos:
1. Como se ha mencionado en el epígrafe I.6.2, el Tribunal de Cuentas en las sucesivas
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado desde el ejercicio 2002, ha venido
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 38
destacando la ausencia de un inventario general completo, actualizado y conciliado con las
cifras contables.
La TGSS y la IGSS, conscientes de este problema, comenzaron ya en el año 2012 a desarrollar
de forma conjunta un modelo de inventario de bienes inmuebles gestionado mediante una
aplicación informática denominada Aplicación de Inventario de bienes inmuebles que permitiese
incorporar tanto la información relativa al registro administrativo de dichos bienes, como la
relativa a su registro contable. No obstante, no se tiene constancia de que este modelo haya
entrado en funcionamiento.
Por tanto, en la fecha de redacción del presente Informe continua vigente lo reflejado en las
mencionadas Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, si bien la TGSS comunica que
el desarrollo de la aplicación informática IBID se encuentra en una fase avanzada y que
permitirá, por una parte, la migración de datos de la anterior aplicación IGBISS y, por otra,
facilitará la incorporación de los datos contables desde el aplicativo del sistema de información
contable de la Seguridad Social
25
.
2. La TGSS es la única entidad que tiene acceso total al IGBISS y la IGSS, el INSS y el ISM de
forma restringida para la consulta de datos. Esta limitación provoca las siguientes
consecuencias:
a) El IMSERSO, el INGESA, la DGOSS y las MCSS
26
no pueden consultar la información que,
sobre los inmuebles que tienen adscritos para el desarrollo de su actividad, consta en el
inventario ni, en su caso, comunicar a la TGSS inexactitudes, errores u omisiones en relación
con dicha información.
Lo anterior, unido a que el código identificativo de cada inmueble es distinto en el IGBISS y
en los inventarios contables en el caso del INSS, ISM, IMSERSO y MCSS, dificulta la
comparación entre los datos de estas dos fuentes de información.
b) Desde el punto de vista de la gestión, la falta de acceso al IGBISS de parte de las EEGG, la
DGOSS y las MCSS impide que tengan conocimiento de los inmuebles vacíos, información
que les podría resultar de utilidad para planificar necesidades actuales o futuras,
replantearse arrendamientos, cambios de sede, o cualquier situación que genere una
optimización en el uso de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. La información de carácter económico que contiene el IGBISS, no cumple con los criterios
establecidos en el artículo 4.4 Datos económicos de la Orden de 10 de septiembre de 2001, ya
que no constan los valores para 709 inmuebles, y los datos recogidos en los restantes
inmuebles, con carácter general, no están actualizados.
25
En el trámite de alegaciones la TGSS manifiesta que la aplicación informática IBID está operativa desde junio de 2021
en lo referente a los datos físicos y jurídicos de los inmuebles, quedando por determinar los requerimientos funcionales
que deban implementarse para que los datos contables puedan transmitirse desde SICOSS a IBID. La TGSS y la IGSS
está trabajando en la culminación de los trabajos para contar con un inventario de bienes inmuebles completo, fidedigno
y actualizado, que permita una mejor y más eficaz gestión patrimonial y la integración y cruce de información con otras
aplicaciones (SICOS, Catastro, Portafirmas).
26
Respecto a las dos primeras entidades y a la DGOSS la TGSS manifiesta en el trámite de alegaciones que las mismas
no han solicitado el acceso a la aplicación a los efectos de consulta, pero que sería posible su habilitación. En relación
con las MCSS manifiesta que, al tratarse de entidades colaboradoras, también se podría valorar, pero siempre en
coordinación con la DGOSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 39
Lo anterior impide que se cumpla con lo preceptuado en la Disposición adicional tercera de la
Ley 33/2003, que dispone que “El inventario de los bienes y derechos que integran el Patrimonio
de la Seguridad Social se llevará de forma que sea susceptible de consolidación con el
Inventario General de Bienes Inmuebles del Estado”, regulado en el Capítulo III del Título II de
la Ley.
4. En relación con el arrendamiento de inmuebles ajenos, no se refleja en el inventario la
información relativa a la Entidad que lo ocupa, el uso dado al inmueble y los metros cuadrados
27
.
Además, de los 116 inmuebles en esta situación (Código A), se han identificado 40 que figuran
rescindidos según la información contenida en el campo OBSERVACIONES.
5. La información que suministra el IGBISS sobre 38 de los 44 inmuebles vacíos que siguen
adscritos a las MCSS
28
no es precisa, como consecuencia de que:
a) Figuran como estando en uso dieciocho de dichos inmuebles (uno de ellos consta como
parcialmente vacío).
b) En veinte de ellos no está correctamente cumplimentada la información en el IGBISS, ya
que, si bien recoge la situación de vacío en el campo USO, no figura en el campo
OCUPACIÓN que están adscritos a las MCSS.
Lo anterior dificulta al gestor la realización de un seguimiento de los inmuebles adscritos a las
mutuas que no están en funcionamiento.
6. Se ha detectado que para 174 inmuebles no consta información sobre la entidad ocupante, uso
dado y superficie. La TGSS informa de que, de estos, 152 tienen iniciado un expediente con el
fin de conocer su situación jurídica y proceder en consecuencia (codificados con una “X”).
7. El IGBISS registra con un código único todos los supuestos en los que se han construido varios
edificios sobre un mismo solar (a modo de ejemplo se pueden citar complejos hospitalarios,
edificios de viviendas, residencias sanitarias, locales, la sede central de la TGSS, entre otros).
Esto impide conocer las características físicas de cada uno de ellos y realizar el seguimiento de
las modificaciones realizadas en los mismos (construcción de nuevas plantas, ampliación de la
superficie construida, etc.), así como efectuar un control adecuado de las enajenaciones
parciales o las reversiones de bienes de la Seguridad Social adscritos a las CCAA que no
afecten a la totalidad del inmueble.
8. Se observa que el IGBISS presenta saltos u omisiones en la secuencia de los códigos de
identificación de algunos inmuebles, lo cual pone de manifiesto una debilidad de control interno.
Si bien la TGSS informa de que, con carácter general, se trata de inmuebles eliminados tras
comprobar que nunca pertenecieron al PSS, o que se dieron de alta por error o existía duplicidad
con otro código, esta situación no permite hacer un seguimiento de las bajas producidas por
estas causas.
9. En relación con los edificios construidos que no cuentan con una escritura de declaración de
obra nueva, la información contenida en el IGBISS no es homogénea, ya que en el campo TIPO
DE INMUEBLE determinados edificios figuran como Edificación sin declaración de obra nueva
(267 inmuebles, tal y como se observa en el Cuadro nº 3) o como Edificios (a modo de ejemplo:
códigos 07 0024, 24 0048, 28 0073, 32 0018, 46 0168 y 51 0004), e incluso algún inmueble no
27
La TGSS en el trámite de alegaciones manifiesta que la citada incidencia ha quedado subsanada en la aplicación IBID.
28
El detalle de estos inmuebles vacíos figura incluido en el epígrafe II.8.1 del presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 40
se incluye en el inventario por carecer de la citada escritura (a modo de ejemplo: el Centro de
Salud Recinto, en Ceuta).
10. Respecto a los datos sobre eficiencia energética consignados en el IGBISS hay que señalar
que, de un total de 4.115 inmuebles, solamente se contiene información de 510 (12,39 %).
Además, esta información no se encuentra actualizada, tal y como se detalla en el epígrafe
II.9.1.
11. Por último, con el objetivo de verificar que la información que consta en el IGBISS es exacta, se
ha efectuado una prueba de auditoría consistente en remitir los datos del inventario a la entidad
que tiene adscrito cada inmueble para que los ratificase, modificase u observase lo que estimase
oportuno. Los resultados más significativos de la prueba se contienen en los subapartados
correspondientes a cada Entidad.
II.2. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el epígrafe I.6.1 del presente Informe se hace referencia a las competencias y atribuciones de la
TGSS en relación con el patrimonio único de la Seguridad Social. Entre otras, le corresponde la
titularidad de los bienes, derechos y demás recursos que lo componen, la adquisición, disposición
y administración de los mismos y, específicamente en relación con los inmuebles, su enajenación,
gravamen y demás actos de disposición. En este subapartado se reflejan los aspectos más
significativos relativos al ejercicio de dichas competencias por la TGSS
29
.
II.2.1. Inmuebles total o parcialmente vacíos, o con retrasos significativos en su puesta en
funcionamiento
30
II.2.1.1. INTRODUCCIÓN
Tal y como se expone en el cuadro número 3, existen 4.115 inmuebles que constan en alta en el
IGBISS a 26 de noviembre de 2019. De ellos, 874, el 21,24 %, figuran totalmente vacíos y 179, el
29
En el trámite de alegaciones, la TGSS incide en que todas sus competencias deben llevarse a cabo bajo la tutela del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En este sentido, está evaluando pro poner al Ministerio el
desarrollo de un Plan de Actuación para la gestión eficiente de los inmuebles, con la finalidad de paliar las deficiencias
puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en la presente fiscalización, buscando optimizar el uso de inmuebles
con estricto cumplimiento de la normativa.
30
En el trámite de alegaciones, en relación con el conjunto de incidencias reflejadas en este epígrafe, la TGSS ha
señalado que presenta varias líneas dentro del Plan de Actuación a proponer al Ministerio como consecuencia de la
realización de la presente fiscalización, con el objetivo de optimizar la ocupación de los inmuebles. Se pretende reducir el
número de inmuebles en desuso mediante un circuito constante de gestión, ya sea utilizándolos para los fines de
Seguridad Social, o generando financiación a través de su enajenación o disposición onerosa, o cediéndolos con el fin de
evitar la generación de gastos y responsabilidades al Sistema. Por una parte, plantea una regulación precisa y homogénea
de la figura de la cesión de uso a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro mediante la creació n de un Catálogo
de estos bienes inmuebles y su adecuada publicidad. Por otra, apunta la TGSS que se ampliará el contrato con la empresa
tasadora para incluir la tasación de obras, con la finalidad de impulsar la promoción de arrendamientos de inmuebles que
requieran rehabilitación, a costa de los arrendatarios, contemplando carencias en las rentas. Por último, fomentará el
impulso d e las obras paralizadas, siempre que proceda. En todo caso, la TGSS argumenta que las necesidades del
Sistema de la Seguridad Social pueden sufrir cambios en el transcurso del periodo preciso para l a adquisición de las
fincas, así como durante las actuaciones para su puesta en funcionamiento. En este sentido, hace referencia a la creación
de la Agencia de Seguridad Social prevista por Acuerdo de 9 de abril de 2001 y por la posterior Ley 27/2011, que no llegó
a materializarse, m anifestando que, actualmente, la D.F. 3ª d e la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, vuelve
a contemplar su creación, y otorga un plazo de seis meses al Gobierno para aprobar un proyecto de ley. La TGSS añade
que no tiene noticias del estado de ejecución y cumplimiento de este ma ndato, lo que añade rigidez a sus posibilidades
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 41
4,39 %, están parcialmente vacíos. Esta situación viene originada, fundamentalmente, por los
siguientes motivos: cambios de localización de las dependencias de las entidades de Seguridad
Social, reversión de bienes adscritos a las CCAA en virtud de los procesos de traspaso de
competencias antes desempeñadas por la Seguridad Social, retrocesión de inmuebles que habían
sido objeto de cesión a otras entidades públicas o privadas y fin de la explotación por arrendamiento.
Junto a estas situaciones en las que los inmuebles han tenido un uso previo, se ha constatado la
existencia de inmuebles que nunca fueron utilizados, principalmente solares que no llegan a
construirse y que figuran vacíos desde el momento de su adquisición.
El hecho de que una superficie se encuentre desocupada y sin uso concreto, supone para el Sistema
de la Seguridad Social la asunción de una serie de gastos y/o inversiones, que engloban el pago de
tributos o tasas, gastos de comunidad, suministros, mantenimiento, reparaciones, limpieza,
vigilancia, entre otros
31
.
Para los supuestos en los que los inmuebles nunca llegaron a construirse, a los gastos anteriores
se tendrían que añadir posibles inversiones que se hayan abordado y que no serán recuperables,
como los estudios geotécnicos, honorarios profesionales de redacción de proyectos o la licencia de
obras, imputados originariamente al capítulo VI del Presupuesto de Gastos y registrados en cuentas
del grupo 2 Inmovilizado del Balance, para los que procede su regularización, con la
correspondiente baja en el inventario y el reconocimiento de una pérdida.
Cabe señalar que el apartado 3 del artículo 12 del RDPSS establece que “Las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de
los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General
de la Seguridad Social (…). La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las
disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la
adscripción al Ente Gestor o Servicio Común solicitante”. No obstante lo anterior, no consta que las
EEGG remitan a la TGSS los citados planes anuales, sino que se limitan a la justificación puntual
de la necesidad de un determinado inmueble.
En este sentido, debe destacarse que en el apartado 2 del citado artículo 12 se exige, con carácter
previo a la adscripción de un inmueble, la incoación por la TGSS de un sumario expediente
administrativo a instancia de la Entidad interesada, que deberá acreditar su necesidad. El
expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición, cuando ésta se lleve a cabo
a solicitud de la Entidad o Servicio Común de la Seguridad Social que la haya propuesto. No
obstante, en la fiscalización se ha evidenciado la existencia de desadscripciones en las que el
inmueble no ha llegado a entrar en funcionamiento, tras periodos prolongados de inactividad,
cuando ya resultaba patente que no iba a ser objeto de construcción o rehabilitación, sin más
justificación que la declaración de la no necesidad para sus fines. Por tanto, a pesar de las cautelas
tomadas por la TGSS con carácter previo a la adscripción de un inmueble, se observa que no se
de gestión del patrimonio, que se ven condicionadas por las futuras necesidades de inmuebles que puede suponer la
constitución de la referida Agencia.
Por su parte, el INSS indica que desde febrero de 2020 está realizando un esfuerzo desde el punto de vista de la gestión
patrimonial en el análisis de la situación global de los inmuebles adscritos, con el objetivo de la revisión y regularización
de situaciones que no respondan a las necesidades actuales, así como la determinación de la viabilidad y conveniencia
de abordar proyectos de ejercicios anteriores. Respecto a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la
Seguridad Social, en su opinión puede implicar la reordenación de efectivos, el us o compartido de inmuebles y, en
definitiva, un aprovechamiento más adecuado de los mismos.
31
De acuerdo c on la información proporcionada por la TGSS, en los últimos ejercicios se ha establecido como ob jetivo
para sus DDPP Analizar y revisar los gastos y costes por servicios y suministros (luz, agua, calefacción, vigilancia, etc.)
soportados por la Tesorería General de la Seguridad Social en inmuebles desocupados y/o en explotación, con vistas a
suprimir o a reducir dichos gastos y costes”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 42
efectúa un adecuado seguimiento con el fin de verificar que la actuación de la Entidad es acorde
con la necesidad que sirvió de justificación, y tampoco está previsto en la normativa la actuación de
oficio si fuera conocedora de una falta de actividad por la entidad receptora del inmueble.
De esta forma, se ha puesto de manifiesto que parte del periodo durante el cual los inmuebles se
encuentran vacíos deriva del retraso de las entidades en solicitar la desadscripción, tiempo durante
el cual se imposibilita su utilización por otra entidad, su explotación, o el inicio de un procedimiento
de enajenación por la TGSS. A pesar de que el artículo 12.5 del RDPSS no contempla plazo
determinado para que la Entidad lo ponga a disposición de la TGSS, esta actuación procede
Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el
desenvolvimiento de sus servicios”
32
.
Por último, es necesario mencionar de manera específica el Plan de Enajenación de inmuebles
vacíos y el Objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social, implantado en el año
2000:
1. Plan de Enajenación de inmuebles
33
:
El Plan se configura como instrumento base en la gestión patrimonial de los inmuebles que no
están siendo utilizados, tal y como se refleja en el epígrafe I.6.3 del presente Informe. Se trata
de un plan abierto, al que pueden incorporarse nuevos inmuebles sobre la base de dos criterios
fundamentales: la innecesariedad del inmueble para el desenvolvimiento de los servicios propios
de las EEGG y Servicios Comunes de la Seguridad Social; y la conveniencia, es decir, que la
enajenación se presente como la solución más adecuada frente a otras posibilidades de
explotación (incluida la cesión para fines de utilidad pública o interés social), sopesando las
vicisitudes del mercado inmobiliario en ese momento. Una vez incorporados al Plan como
enajenables, la prioridad en el inicio del procedimiento se basará en parámetros como los gastos
e impuestos que conllevan, el riesgo de ocupación o la existencia de interesados en su
adquisición. En ocasiones, la incorporación se produce cuando un tercero manifiesta interés por
un inmueble.
En los trabajos efectuados en la fiscalización, se ha constatado que la mayoría de los inmuebles
que figuran en el IGBISS vacíos no se encuentran incluidos en dicho Plan, y de los incluidos, no
todos han sido objeto de un procedimiento de enajenación por subasta pública, tal y como se
expone posteriormente. En línea con lo apuntado, la TGSS informa de que en las ocasiones en
que el expediente de enajenación no ha tenido resultado positivo por falta de licitadores, puede
no considerarse pertinente iniciar un nuevo procedimiento hasta no prever la viabilidad de la
operación. Asimismo, debe destacarse que en el análisis de estos inmuebles se observa que
32
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta, como línea del Plan de Actuación a proponer al Ministerio, la
realización de medidas y actuaciones necesarias para optimizar el nivel de ocupación de los bienes inmuebles adscritos
a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema mediante la comunicación con las mismas para recordarles
su deber tanto de buen uso, como de la puesta en conocimiento de la TGSS cuando el inmueble no sea necesario, al
objeto de su desadscripción y oportuna disposición. En este sentido , se fomentará el cumplimiento de la previsión
normativa que recoge la obligación de comunicación anual por parte de las entidades a la TGSS de su plan de
necesidades.
33
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta que se encuentra en estudio una revisión del Plan de Enajenación,
con el fin de que constituya una herramienta eficaz para la gestión de los inmuebles. Se impartirán instrucciones a todas
las Direcciones Provinciales de la TGSS para lograr una actuación homogénea en todo el territorio del Estado en relación
con los criterios de inclusión y exclusión en el Plan. Asimismo, se dará la debida publicidad, con el fin de obtener el número
máximo posible de licitadores o interesados en cada inmueble que se pretenda enajenar.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 43
algunos presentan gestiones diversas para su explotación, pero suelen limitarse a contactos y
negociaciones con terceros que se prolongan en el tiempo y que acaban siendo infructuosas.
En todo caso, la TGSS ha advertido de la escasez de recursos humanos existente en las
unidades responsables de la gestión de los inmuebles, como consecuencia de las bajas por
jubilación, cuya plantilla se ha visto notablemente mermada a lo largo, al menos, de los diez
últimos años, y considera que lo procedente es “dotar a la Subdirección General del Patrimonio,
en general, y no solo en lo relativo a la enajenación de inmuebles, de personal funcionario
suficiente, dada su peculiaridad y complejidad en muchos de los expedientes que se instruyen”
con preferencia sobre la posibilidad de externalizar la gestión de la venta de los inmuebles
incluidos en el Plan
34
.
2. Objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social, implantado en el año 2000:
En el análisis efectuado sobre la adquisición de inmuebles que nunca entraron en
funcionamiento, se observa que ha tenido especial relevancia un objetivo estratégico del
Sistema de Seguridad Social puesto en marcha en el año 2000 y recogido en la Memoria
Económica de la TGSS de dicho año, consistente, fundamentalmente, en la adquisición de
solares para la renovación y reordenación de su red de instalaciones y servicios mediante
creación de Oficinas Integrales de la Seguridad Social (OISS), oficinas que engloban las
Administraciones de la Seguridad Social, las Unidades de Recaudación Ejecutiva y los Centros
de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), así como, en su caso, los centros
del ISM
35
. A modo de ejemplo, la Memoria de 2003 reflejaba una inversión total por 47.821.520
euros (lo que supuso un incremento del 71,86 % respecto de la inversión ejecutada en el período
anterior) empleada en la adquisición de inmuebles destinados a Oficinas Integrales, solares y
equipamientos logísticos. Este objetivo continuaba vigente en la Memoria de 2008.
Tras un análisis del volumen de la compra de inmuebles efectuada en los años 2000-2019, se
comprueba que existe una concentración en el periodo 2000-2007, años de bonanza económica
en los que se efectuó el 73,19 % del total de las adquisiciones del intervalo señalado. A partir
del año 2009, coincidiendo con la crisis económica, las inversiones disminuyen
significativamente
36
.
Las adquisiciones efectuadas en el marco del citado objetivo estratégico han sido el origen de
una parte importante de los inmuebles ociosos en el Sistema de Seguridad Social. Cabe
distinguir entre:
34
En el trámite de alegaciones, la TGSS además de ma nifestar la escasez de personal, expone “la necesidad de contar
con una plantilla profesionalizada y con formación en este ámbito se hace más notoria en relación a las gestiones y
problemáticas que se derivan de cuestiones urbanísticos ta les como las reordenaciones de planes urbanísticos
municipales, la participación en juntas de compensación o la fo rmalización de convenios urbanísticos con otras
administraciones, añadiendo que “las grandes carencias que presenta la Oficina Técnica que da soporte a la Subdirección
de Gestión de Patrimonio en comparación con otras unidades similares en la Administración General del Estado”. A estos
efectos manifiesta que propondrá al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la Relación de Puestos de
Trabajo que se considere necesaria, encaminada a la provisión de personal cualificado para el desarrollo de las funciones
públicas propias de la gestión de los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.
35
Debe señalarse que la ac tuación a seguir en estos casos de utilización conjunta de un inmueble es la adquisición,
construcción o rehabilitación a cargo de los presupuestos de una de las entidades, que, si es distinta de la TGSS, requerirá
de una previa adscripción o se entenderá implícita en la adquisición. Una vez finalizada la construcción o rehabilitación,
se adscribirá a las demás entidades la superficie acordada para su ocupación, quedando el inmueble reflejado en la
contabilidad de cada Entidad en esa misma proporción.
36
Según la información proporcionada en el IGBISS, tabla TC5 Adquisiciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 44
- Los solares, locales y edificios adquiridos en dicho periodo para la instalación de OISS y
CAISS que nunca entraron en funcionamiento y que permanecen de alta y vacíos en el
IGBISS (estos inmuebles se analizan en el punto 1 del subepígrafe II.2.1.2 siguiente).
- El traslado de las EEGG y Servicios Comunes a las oficinas creadas en el marco del plan
estratégico implicó el abandono de los inmuebles en los que venían desarrollando sus
funciones, que quedaron sin uso durante años al no haber sido aprovechados por otras
Entidades ni haber procedido a su enajenación, lo que ha provocado una duplicidad de
inmuebles titularidad de la TGSS y su consiguiente generación de gastos (estos inmuebles
se analizan en el punto 2 del subepígrafe II.2.1.2 y punto 2 del subepígrafe II.2.1.3
siguientes).
- Por último, el retraso en la construcción y puesta en funcionamiento de las referidas oficinas
y centros trajo como consecuencia que alguna de las Entidades no acabara trasladándose,
por lo que el inmueble queda infrautilizado en un porcentaje muy elevado (estos inmuebles
se analizan en el punto 2 del subepígrafe II.2.1.3 siguiente).
En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha analizado una muestra de 258 inmuebles, de
los que 48 se encuentran adscritos a las MCSS y cuyos resultados se exponen en el epígrafe II.8.1
del presente Informe, mientras que los restantes 210 inmuebles corresponden a la TGSS y EEGG,
habiéndose detectado incidencias significativas en 145 de ellos, las cuales se exponen a
continuación. El siguiente cuadro refleja que la existencia de estos inmuebles ociosos ha supuesto
para el Sistema de la Seguridad Social la asunción de unos gastos e inversiones por importe de, al
menos, 135.538.724,94 euros durante el periodo en que estos permanecieron sin uso:
CUADRO Nº 7
RESUMEN DE LOS GASTOS/INVERSIONES EN INMUEBLES VACÍOS, TOTAL O
PARCIALMENTE, O CON RETRASOS EN EL INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN O PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO
(EUROS)
SITUACIÓN
NUNCA ENTRÓ EN FUNCIONAMIENTO
VACÍO DURANTE UN PERIODO PROLONGADO
INMUEBLES
ADQUISICIÓN /
INVERSIONES (1)
GASTOS
ASOCIADOS
AL INMUEBLE
DESDE SU
ADQUISICIÓN
INMUEBLES
INVERSIONES
GASTOS
ASOCIADOS AL
INMUEBLE
DURANTE
PERIODO QUE
ESTÁ VACÍO
INMUEBLES
TOTALMENTE VACÍOS
39
125.040.562,68
1.089.230,62
58
329.309,66
5.421.073,06
INMUEBLES
PARCIALMENTE
VACÍOS
4
11.579.869,62 (2)
-
13
-
2.127.133,14
RETRASO
FUNCIONAMIENTO O
INICIO CONSTRUCCIÓN
-
-
-
31
-
1.531.415,78
TOTAL
43
125.040.562,68
1.089.230,62
102
329.309,66
9.079.621,98
Fuente: IGBISS e información proporcionada por la TGSS.
(1) Importe total abonado (incluye los dados de baja por regularización o venta).
(2) Incluye el precio de adquisición y de las inversiones efectuadas a cargo de la Seguridad Social por el inmueble
completo y por su importe bruto, sin que pueda desglosarse qué parte corresponde a las superficies que nunca fueron
ocupadas. Por lo anterior, esa inversión no se incluye en el cálculo del total de gastos e inversiones asumidos por el
Sistema.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 45
II.2.1.2. INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS
En el siguiente cuadro se muestran los inmuebles que figuran totalmente vacíos en el IGBISS, en
función de su tipología y su forma de adquisición:
CUADRO Nº 8
INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS EN EL IGBISS, SEGÚN SU TIPOLOGÍA Y SU FORMA DE
ADQUISICIÓN
TIPO DE INMUEBLE
Nº INMUEBLES
ADJUDICACIÓN
VÍA DE APREMIO
COMPRA
OTRAS FORMAS
DE ADQUISICIÓN
Edificación sin declaración de obra nueva
7
-
2
5
Edificio
32
3
21
8
Finca rústica
483
475
4
4
Local
200
18
165
17
Nave
8
5
3
0
Plaza de garaje
13
13
-
0
Solar
99
31
40
28
Vivienda
32
16
12
4
TOTAL
874
561
247
66
Inmuebles vacíos excluidas Fincas Rústicas
391
86
243
62
Fuente: Elaboración propia a partir de la información que consta en el IGBISS.
Como se aprecia en el cuadro, un total de 483 fincas rústicas, la práctica totalidad de las 488 fincas
de esta naturaleza que figuran en alta en el IGBISS, están sin uso y, de estas, 475 se dieron de alta
en el PSS mediante adjudicación en vía de apremio, lo que implica que, tanto jurídica como
contablemente, las deudas con la Seguridad Social quedaron canceladas en la parte
correspondiente con la entrega de dichos inmuebles. Estos datos evidencian la dificultad de la TGSS
para su enajenación o para su aprovechamiento por otras entidades del Sistema generando,
además, gastos asociados a su titularidad y mantenimiento
37
. Debido a lo anterior, en los trabajos
de fiscalización desarrollados sobre los inmuebles vacíos se han excluido del análisis las fincas
rústicas.
De los 391 inmuebles que figuran totalmente vacíos en el IGBISS (excluidas las fincas rústicas), se
ha analizado una muestra de 158 expedientes (40,41 % del total), de los que 26 se encuentran
adscritos a las MCSS, con el siguiente detalle:
37
La TGSS, en su escrito de alegaciones manifiesta que, teniendo en cuenta la dificultad de su enajenación, desde hace
varios años la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, cuando se solicita su criterio, informa desfavorablemente
la adjudicación de estas fincas en vía de apremio. Asimismo, indica que proced erá a valorar la puesta en marcha de
medidas específicas que permitan la enajenación de esta tipología de inmuebles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 46
CUADRO Nº 9
MUESTRA SELECCIONADA DE INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS SEGÚN IGBISS
TIPO DE INMUEBLE
Nº INMUEBLES
Nº INMUEBLES ANALIZADOS
Edificación sin declaración de obra nueva
7
3
Edificio
32
10
Local
200
94
Nave
8
2
Plaza de garaje
13
0
Solar
99
39
Vivienda
32
10
EN ALTA EXCLUIDAS FINCAS RÚSTICAS
391
158
Fuente: Elaboración propia a partir de la información que consta en el IGBISS.
Adicionalmente a la muestra anterior, se han examinado los siguientes:
Dieciocho inmuebles adscritos a las MCSS que, estando igualmente vacíos, figuran con uso
en el IGBISS. El análisis de la totalidad de los inmuebles correspondientes a las MCSS se
recoge en el epígrafe II.8.1 del presente Informe.
Seis solares que nunca se construyeron, permaneciendo sin uso durante años, pero que a
la fecha de extracción del IGBISS, constan cedidos gratuitamente a diferentes
Ayuntamientos para su uso como aparcamiento público (cinco) o arrendado (uno).
Un solar enajenado catorce años después de su adquisición sin que se hubiera construido
en el mismo.
A continuación, se exponen las incidencias más significativas de los expedientes analizados. Para
una mayor claridad expositiva se tratan de forma diferenciada aquellos inmuebles adquiridos y que
nunca se han utilizado, de aquellos otros que tuvieron uso pero que a 26 de noviembre de 2019 se
encontraban vacíos:
1. Adquisición de inmuebles que nunca entraron en funcionamiento:
En la fiscalización se han identificado 32 solares, 5 locales y 2 edificios que nunca entraron en
funcionamiento.
Una parte significativa de estos inmuebles son consecuencia del anteriormente citado objetivo
estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social, implantado en el año 2000.
El INSS y la TGSS justifican este hecho en dos tipos de factores: uno de naturaleza económica,
teniendo en cuenta “la fase de austeridad económica que siguió a la fecha de adquisición de los
solares”; y otros, sociológicos, debidos a un “Cambio de política en cuanto al establecimiento de
oficinas de atención al público”, a que “no permanece la necesidad que motivaba el proyecto (…)
con una evidente desproporción entre las necesidades objetivas, así como la evolución creciente
del uso de la administración electrónica, que se concretan en menores demandas presenciales y
mayor y más fácil acceso a los servicios telefónicos y telemáticos”, o que “las necesidades se han
ido modificando en el tiempo por la irrupción de nuevas fórmulas de gestión basadas en medios
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 47
telemáticos que han motivado la suspensión de la construcción de un nuevo centro de atención al
público”.
Lo anterior puede generar, además del desembolso inicial por la compra del inmueble, unos gastos
asociados al inicio de un procedimiento de contratación para la redacción del proyecto de
construcción o reforma con sus correspondientes pagos, tasas y licencias, incluso la indemnización
al contratista cuando se resuelve el contrato, así como otros gastos de mantenimiento, reparaciones
e impuestos.
Este tipo de gastos deben registrarse contablemente en la cuenta de Construcciones en curso, y
deberían haber sido objeto de baja en contabilidad como pérdida irreversible, pero como se expone
a continuación, no siempre ha ocurrido así.
El siguiente cuadro contiene el resumen de los datos económicos de los inmuebles adquiridos y que
nunca entraron en funcionamiento, cuyo detalle se desarrollará a continuación por tipo de inmueble:
CUADRO Nº 10
INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS QUE NUNCA HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO
(EUROS)
TIPO DE
INMUEBLE
INMUEBLES
ADQUISICIÓN E
INVERSIONES
GASTOS
ASOCIADOS
PÉRDIDA
RECONOCIDA
CONSTRUCCIONES
EN CURSO NO
DADAS DE BAJA
Nº INMUEBLES
CON
SUBASTAS
SOLAR (1)
25
96.970.607,11
489.201,80
1.771.684,98
6.726.692,59
4
SOLAR (2)
6
9.435.264,56
-
-
-
0
SOLAR (3)
1
887.471,18
-
394.339,18
-
1
LOCAL
5
8.042.860,55
320.188,28
-
46.455,37
0
EDIFICIO
2
9.704.359,28
279.840,54
-
98.940,26
0
TOTAL
39
125.040.562,68
1.089.230,62
2.166.024,16
6.872.088,22
5
Fuente: Elaboración propia a partir de información proporcionada por TGSS y EEGG y de sus registros contables
(1) Solares que constan en el IGBISS en la situación vacío.
(2) Solares que siguen sin construir, pero que no constan en situación vacío en el IGBISS, dado que han sido objeto de cesión
a Entidad Pública/Arrendamiento.
(3) Solar vendido.
A continuación se exponen los resultados alcanzados en el desarrollo de los trabajos de
fiscalización, siguiendo la misma estructura del cuadro anterior:
a) En relación con los 25 solares que continúan figurando en el IGBISS como vacíos, con la misma
naturaleza de solar, años después de su adquisición y que, por tanto, sobre los mismos no se
han construido las oficinas o los centros planificados, se detalla la información más relevante
en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 48
CUADRO Nº 11
SOLARES QUE NUNCA HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
FORMA
ADQUISICIÓN
ENTIDAD
DESTINAT.
DESTINO
PREVISTO
AÑOS
VACÍO
AÑO
ADQUIS.
AÑO
ADSCRIP.
A INSS
AÑO
DESADSCR.
ADQUIS. E
INVERSIONES
A 31/12/2019
GASTOS
ASOCIADOS
(1)
GESTIONES
ENAJENACIÓN
(2)
02 0050
Compra
OISS
13
2006
-
-
1.024.614,90
-
NO
08 0327 (3)
Compra
OISS
15
2005
-
-
48.920.025,61
130.159,41
NO38
10 1094
Compra
OISS
11
2008
-
-
645.707,20
-
NO
13 0063
Compra
OISS
16
2004
-
-
756.068,32
-
NO
18 0060
Compra
OISS
13
2007
-
-
470.957,67
12.627,60
NO
28 0464 (4)
Compra
OISS
15
2005
-
-
2.150.945,47
-
NO
31 0038
Compra
OISS
16
2004
-
-
899.832,85
-
NO
36 0056 (4)
Compra
OISS
16
2003
-
-
8.500.000,00
-
SI
41 0118
Compra
OISS
14
2005
-
-
476.214,45
-
NO39
43 0066
Compra
OISS
16
2003
-
-
998.838.96
-
NO
46 0182
Compra
OISS
12
2007
-
-
1.606.963,76
-
NO
07 0113
Compra
Almacén
13
2006
-
-
2.829.067,29
-
NO
10 1092
Compra
INSS
OISS
13
2007
2007
NO
1.199.665,11
-
NO
17 0047
Compra
INSS
OISS
17
2003
2006
2016 (5)
1.199.057,06
28.138,96
NO
22 0034
Compra
INSS
OISS
16
2003
2003
2014
403.384,42
-
NO
41 0110
Compra
INSS
OISS
18
2002
2002
2016 (5)
550.904,26
56.234,82
SI
46 0187
Adj Urbanistic
INSS
OISS
10
2009
2009
2019
651.636,26
-
NO
49 0033
Compra
INSS
OISS
14
2006
2006
2016
491.135,92
6.261,90
NO
14 0063
Compra
INSS
CAISS
12
2008
2008
2016
765.785,91
15.416,42
NO
23 0081
Compra
INSS
CAISS
12
2007
2008
2016
295.398,45
-
NO
38
La TGSS, en su escrito de alegaciones, indica que se encuentra en marcha el expediente para el proyecto de obra de
este inmueble, en el que se ubicarán las sedes de la Dirección Provincial del INSS, de la TGSS y del ISM de Barcelona,
así como una Administración, una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS y un CAISS.
39
En el trámite de alegaciones, la TGSS informa de que se encuentra en tramitación el procedimiento de enajenación de
este inmueble.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 49
CÓDIGO
IGBISS
FORMA
ADQUISICIÓN
ENTIDAD
DESTINAT.
DESTINO
PREVISTO
AÑOS
VACÍO
AÑO
ADQUIS.
AÑO
ADSCRIP.
A INSS
AÑO
DESADSCR.
ADQUIS. E
INVERSIONES
A 31/12/2019
GASTOS
ASOCIADOS
(1)
GESTIONES
ENAJENACIÓN
(2)
41 0116
Compra
INSS
CAISS
14
2006
2006
2015 (5)
677.362,27
10.602,86
SI
43 0065
Compra
INSS
CAISS
16
2004
201440
2016
37.082,05
211,88
SI
17 0050
Compra
INSS
DP
15
2005
2005
NO
5.456.843,67
113.043,00
NO
29 0072
Compra
INSS
DP
16
2005
2005
2019 (5)
13.679.826,19(6)
58.526,69
NO41
41 0063
Vía Apremio
INSS
Almacén
31
1989
2005
2015 (5)
511.604,08
57.978,26
NO42
TOTAL
95.198.922,13
489.201,80
-
Fuente: Elaboración propia a partir de información proporcionada por TGSS y EEGG y a partir de sus registros contables.
(1) En esta columna figuran cumplimentados los gastos asociados al mantenimiento de los solares (tributos, suministros, etc.) para los que el
Tribunal de Cuentas ha solicitado específicamente la información a las Entidades.
(2) Indica si se han efectuado gestiones para la celebración de subastas públicas.
(3) La propiedad de la TGSS es resultado de un Acuerdo Marco con el Ayuntamiento de Barcelona, sobre transmisión de terrenos de propiedad
municipal para la implantación de las EEGG en Barcelona de fecha 30/11/2005, firmado por el Alcalde de Barcelona y el Director General de la
TGSS.
(4) Inmuebles vacíos que figuran incorrectamente en el IGBISS con situación en uso.
(5) Fecha de la desadscripción inicial, anulada posteriormente por la TGSS al objeto de que la Entidad regularizara partidas contables recogidas
como Construcciones en curso.
(6) Este importe incluye 1.549.068,77 euros correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que han sido reintegrados
por el Ayuntamiento en 2020.
Del análisis de los 25 inmuebles, conviene destacar los siguientes aspectos:
1. Prácticamente todos ellos presentan una fecha de adquisición anterior al año 2008,
coincidiendo con el objetivo estratégico mencionado anteriormente, por lo que, al menos,
llevan doce años vacíos, situándose la media en torno a los 15 años.
2. Con cargo al presupuesto de la Seguridad Social se han abonado 96.970.607,11 euros por
la adquisición de 25 solares en los que no se ha construido, de los que 1.771.684,98 euros
figuran dados de baja a 31 de diciembre de 2019. Los gastos de mantenimiento asociados
a estos solares ascienden, al menos, a 489.201,80 euros.
3. Siete de estos solares presentaron un total de 8.498.377,57 euros en la cuenta de
Construcciones en curso, que corresponden a conceptos como honorarios profesionales,
estudios geotécnicos, licencias, entre otros, y que no serán recuperables
43
porque, aunque
se decidiera construir en el futuro, dichos proyectos quedarían obsoletos para su ejecución
como consecuencia del tiempo transcurrido. El detalle de estos inmuebles es el siguiente:
40
Existe una discrepancia entre el INSS y la TGSS en cuanto a la fecha de adscripción de este inmueble. El INSS informó
durante los trabajos de fiscalización que el año de adscripción fue 2014, mientras que la TGSS en el trámite de alegaciones
mantiene que la adscripción se produjo implícitamente cuando el i nmueble se adquirió en 2004 para la instalación de un
CAISS.
41
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta acuerdo de inicio del procedimiento para su enajenación por subasta
pública, de fecha 29/03/2022.
42
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta informe de la Oficina Técnica sobre la imposibilidad de enajenación de
este i nmueble y manifiesta estar efectuando actuaciones para la clarificación de s u valor catastral y posibilidades de
explotación.
43
Debe señalarse que en la fiscalización se ha analizado la regularización contable de las construcciones en curso que
se han registrado en el año 2019 o que siguen figurando a dicha fecha en la contabilidad de las entidades, pero no las
partidas que hayan podido ser regularizadas y reconocidas como pérdidas con anterioridad a 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 50
CUADRO Nº 12
SOLARES QUE NUNCA HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO, DETALLE DE GASTOS
REFLEJADOS EN LA CUENTA 231
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
ENTIDAD
AÑO DE COMPRA/
ADSCRIPCIÓN
AÑO DE
DESADSCRIPCIÓN
IMPORTE
CUENTA 231
ESTADO
REGULARIZACIÓN
CONTABLE
17 0047
INSS
2003/2006
2016
1.116.731,82
Pérdida Reconocida44
41 0110
INSS
2002/2002
2016
654.953,16
Pérdida Reconocida
41 0063
INSS
1989/2005
2015
468.950,00
Pendiente
41 0116
INSS
2006/2006
2015
395.267,35
Pendiente
29 0072
INSS
2005/2005
2019
3.355.736,71 (1)
Pendiente
17 0050
INSS
2005/2005
-
2.123.602,61
No consta actuación
49 0033
INSS
2006/2006
2016
383.135,92 (2)
No consta actuación
TOTAL
8.498.377,57
Fuente: Elaboración propia a partir de información proporcionada por la TGSS y EEGG y de sus registros contables.
(1) Del importe incluido inicialmente en la cuenta Construcciones en curso, 4.904.805,48 euros, 1.549.068,77 euros
correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras han sido reintegrados por el Ayuntamiento
en 2020, por lo que la regularización pendiente ascendería a 3.355.736,71 euros.
(2) Según información proporcionada por TGSS, existe una cesión de uso con fecha 17/01/2020 por el plazo de un año
prorrogable por otro a favor del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria para destinarlo a aparcamiento público gratuito.
En los dos primeros inmuebles, el INSS ya ha depurado y reconocido una pérdida por un
importe conjunto de 1.771.684,98 euros, que representa el 48,22 % sobre el valor de la
inversión en el inmueble 17 0047 (en ese momento, el inmueble figuraba registrado
contablemente por 2.315.788,88 euros), y el 54,31 % en el 41 0110 (en ese momento, el
inmueble figuraba registrado contablemente por 1.205.857,42 euros).
Para otros tres (41 0063, 41 0116 y 29 0072), la TGSS anuló las correspondientes
resoluciones de desadscripción con el fin de que el INSS diera de baja los apuntes contables
incluidos en partidas citadas, tras lo cual se volverán a desadscribir para que queden a
disposición de la TGSS
45
. Su importe conjunto asciende a 4.219.954,06 euros, y
representan, respectivamente, el 91,66 %, 58,35 % y 27,66 % del valor contable de cada
solar.
Por último, se han identificado otros dos inmuebles, 17 0050 y 49 0033, en los que no
constan actuaciones tendentes a la regularización del importe registrado, a 31 de diciembre
de 2019, en la cuenta de Construcciones en curso, que totaliza 2.506.738,53 euros, el
38,92 % y 78,01 %, respectivamente, de su valor. Para el inmueble 17 0050, el INSS ni
siquiera ha solicitado su desadscripción.
4. Con carácter general, la adscripción de los solares al INSS se produjo en el año en que se
adquirieron, si bien, se ha identificado uno en el que se efectuó a los tres (17 0047) y otro a
los diez años (43 0065). Los 16 años transcurridos en el caso del solar 41 0063 quedan
44
Esta pérdida incluye el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, habiendo informado el INSS
en el trámite de alegaciones que con fecha 8/04/2021 el Ayuntamiento procedió a su devolución.
45
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta Resoluciones de desadscripción de estos tres inmuebles de fechas
9/07/2021 (41 0063 y 41 0116) y 29/06/2021 (29 0072), tras haberse procedido a la regularización de las partidas
recogidas en la cuenta 231.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 51
justificados por tratarse de un inmueble adjudicado en vía de apremio y, por tanto, no
adquirido específicamente para ser destinado a un fin concreto.
5. El INSS mantiene solares adscritos sin efectuar construcción alguna y sin haber solicitado
su desadscripción, o bien habiéndola solicitado cuando había transcurrido un prolongado
periodo de tiempo. Así, siete inmuebles se mantuvieron adscritos durante diez o más años
(17 0047, 41 0110, 46 0187, 49 0033, 22 0034, 29 0072 y 41 0063), alcanzando dos solares,
que continúan adscritos al INSS, los trece (10 1092) y quince años (17 0050)
46
. Esta situación
ha supuesto la generación de gastos de mantenimiento de dichos solares.
6. La TGSS no ha tramitado el procedimiento de enajenación para 21 de los 25 solares. Y para
los otros cuatro, constan actuaciones para el inicio del procedimiento mediante subasta
pública, sobre los que conviene destacar lo siguiente:
43 0065: El precio de adquisición ascendió a 37.082,05 euros y el valor de tasación
tanto en 2018 como en 2019 a 41.760 euros, superior al anterior en un 12,62 %. Ambas
subastas quedaron desiertas.
36 0056: Consta una subasta declarada desierta en 2011. El tipo de licitación ascendió
a 7.475.825 euros, inferior en un 12,05 % al valor de adquisición ocho años antes.
41 0110: El precio de adquisición ascendió a 550.904,26 euros, y el de valor de
tasación en el año 2017 a 140.868,50 euros, lo que supuso una reducción de su valor
del 74,43 % en los 15 años transcurridos
47
.
41 0116: El precio de adquisición ascendió a 282.094,92 euros, y el valor de tasación
en el año 2019 a 142.320 euros. Por tanto, la reducción del valor terreno ha sido del
49,55 % en el periodo de 14 años desde que se adquirió
48
.
7. Por último, de manera específica conviene destacar el proceso por el que han transcurrido
algunos de los solares:
17 0047: Se trata de un solar adquirido en 2003 para instalar una OISS, por importe de
1.199.057,06 euros. En el año 2006, transcurridos tres desde la compra, la TGSS lo
adscribió al INSS con destino a la construcción de la oficina prevista. En el año 2008 se
formalizó el contrato para la redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección de
obras por 1.254.000 euros.
En 2016, diez años después de su adscripción, el INSS solicitó la desadscripción por no
ser necesario para la entidad. La resolución de la TGSS autorizando la desadscripción,
de 23 de diciembre de 2016, fue posteriormente anulada para que el INSS procediera a
46
En el trámite de alegaciones, el INSS informa sobre esto s dos solares aún adscritos. Respecto al 10 1092, en abril de
2021 la Dirección Provincial de Cáceres reiteró la necesidad de construir el inmueble, circunstancia que se desc artó
debido a la situación de pandemia y las nuevas formas organizativas y de gestión que ha conllevado. El proyecto será
estudiado próximamente y de no considerarse viable, se instará a la citada Dirección Provincial a que solicite la
desadscripción. En cuanto al 17 0050, ver nota 55.
47
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta escritura de venta de este inmueble de fecha 19/11/2021, por un importe
de 270.000 euros, lo que ha supuesto una pérdida efectiva d e 280.904,26 euros, que representa el 50,99 % del valor de
adquisición.
48
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de su Director General de 28/03/2022 con la propuesta de
enajenación por subasta pública y donde consta la tasación efectuada el 29/11/2021 por 241.665 euros. Por tanto, a esa
fecha la reducción del valor del terreno respecto a su valor de adquisición se cifra en un 14,34 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 52
dar de baja en la contabilidad varias partidas registradas en la cuenta Construcciones en
curso.
En el año 2017, se procedió a la resolución del contrato de dirección de obra al considerar
el INSS que no permanecía la necesidad que motivaba el proyecto. En concreto, la
resolución recoge que: “A la vista de esta realidad sociológica, una valoración
actualizada del proyecto arquitectónico redactado en el año 2009 ha de concluir en un
pronunciamiento desfavorable a su ejecución en los términos inicialmente previstos, con
una evidente desproporción entre las necesidades objetivas, así como la evolución
creciente del uso de la administración electrónica, que se concretan en menores
demandas presenciales y mayor y más fácil acceso a los servicios telefónicos y
telemáticos. Además, este replanteamiento funcional coincide con un periodo de
importantes restricciones presupuestarias, con especial repercusión en el ámbito
inversor (…) Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha puesto de
manifiesto la conveniencia por razones de interés público de no ejecutar las obras
contempladas en el proyecto de referencia, por lo que se ha descartado la contratación
de las mismas”.
En el año 2019, el INSS ha reconocido pérdidas por importe de 1.116.731,82 euros, que
se corresponden con las partidas incluidas en la cuenta de Construcciones en curso
49
.
En ese momento, el inmueble figuraba registrado en cuentas por valor de 2.315.788,88
euros, por lo que esta pérdida representa el 48,22 % del total de la inversión. Los gastos
de mantenimiento del solar y pago de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles
ascendieron, al menos, a 28.138,96 euros.
A fecha de redacción del presente Informe, la TGSS está a la espera de su
desadscripción para poder proceder al análisis y estudio de lo que resulte más
conveniente, desde el punto de vista patrimonial
50
.
41 0110: Es un solar que se adquirió en el año 2002 y fue adscrito al INSS para la
construcción de una OISS. Hasta el año 2005, transcurridos tres años, no se inició el
expediente para la contratación de redacción del proyecto básico y de ejecución y
dirección de las obras de demolición de los edificios existentes y construcción de un
nuevo edificio destinado a la oficina prevista
51
.
Si bien se procedió a la demolición de las construcciones existentes, en el año 2016 se
consideró oportuno no continuar con el proyecto. La justificación de la resolución del
contrato tiene idéntica redacción que la del expediente detallado en el punto anterior (una
evidente desproporción entre las necesidades objetivas, así como la evolución creciente
del uso de la administración electrónica). Con fecha 24 de noviembre de 2017, se resolvió
el contrato de redacción de proyecto y dirección de obras, del que derivó el pago de una
indemnización al contratista por importe de 4.844,53 euros.
49
Estudio geotécnico: 12.350,54 (2007); re dacción de proyecto: 727.320 euros (2008 y 2009); licencia de obras:
376.875,58 (2009); otros: 185,70 euros. En el trámite de alegaciones, el INSS informa de que con fecha 8/04/2021, el
Ayuntamiento de Olot procedió al abono de 414.159,87 euros, importe correspondiente a la devolución del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras (licencia de obras) junto con los intereses de demora.
50
En e l trámite de alegaciones, la TGSS aporta oficio de fecha 5/07/2021 dirigido al Ayuntamiento de Olot sobre la
procedencia de la adquisición por adjudicación directa o en su caso, el arrendamiento, para continuar con el uso del solar.
Actualmente informa de que se encuentra tramitando contrato de arrendamiento con el citado Ayuntamiento.
51
Ver nota nº 47.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 53
La desadscripción del inmueble fue efectuada por la TGSS el 23 diciembre de 2016, si
bien, fue anulada posteriormente para que el INSS procediera a la baja en contabilidad
de las partidas recogidas en la cuenta de Construcciones en curso.
En el año 2017, se iniciaron las actuaciones para proceder a la enajenación del inmueble
en pública subasta, existiendo una tasación de junio de ese año que lo valoró en
140.868,50 euros. Por tanto, el referido solar, transcurridos 15 años desde su
adquisición, había perdido el 74,43 % de su valor. Por otra parte, el INSS ya ha procedido
a reconocer unas pérdidas por las inversiones efectuadas sobre el mismo, que totalizan
654.953,16 euros y representan el 54,31 % sobre el importe total contabilizado
52
(en ese
momento, el inmueble figuraba registrado por valor de 1.205.857,42 euros).
Los gastos de mantenimiento e impuestos soportados por el INSS en relación con este
inmueble ascienden a 56.234,82 euros.
Finalmente, de acuerdo con información proporcionada por el INSS, la desadscripción
del inmueble ha tenido lugar, nuevamente, en febrero de 2020.
29 0072
53
: Se trata de un solar adquirido y adscrito al INSS en 2005 para la construcción
de la futura sede de la DP y otras dependencias de la Seguridad Social. El importe de
adquisición ascendió a 8.775.020,71 euros.
Posteriormente, por motivos de conveniencia y oportunidad, el INSS consideró no
conveniente la ejecución de las obras, por lo que con fecha de 16 de julio de 2019 se
acordó la resolución por mutuo acuerdo del contrato suscrito en 2007 para la redacción
del proyecto básico y de ejecución y dirección de las obras de construcción.
El solar fue inicialmente desadscrito por la TGSS con fecha 26 de diciembre de 2019, si
bien, la resolución fue anulada para que el INSS procediese a la baja contable de las
partidas recogidas en la cuenta Construcciones en curso, por importe de 3.355.736,71
euros, que representan el 27,66 % del importe total contabilizado
54
.
Asimismo, han existido gastos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de, al menos,
58.526,69 euros (no constan datos anteriores a 2012).
La TGSS manifiesta que, una vez desadscrito del INSS, se estudiará y, en su caso, se
incluirá en el Plan de Enajenación, dado que se han recibido ofertas de compra del solar.
17 0050: Solar adquirido en el año 2005 por importe de 3.325.268,79 euros y destinado
a la construcción de una nueva sede de la DP del INSS, dado que el edificio donde
estaba ubicada desde 1965 estaba afectado por deficiencias que exigían su demolición.
Transcurridos quince años, en 2020, el INSS sigue manifestando que “El actual edificio
que alberga la sede es antiguo y se encuentra en mal estado”.
52
Redacción proyecto: 140.000 euros (2006-2008); licencia de obras: 50.753,30 euros (2006-2007); demolición: 75.975,04
euros (2007); y otros: 388.224,82 euros.
53
Ver notas nº 41 y 45.
54
Estudio geotécnico: 23.900 euros (2006); redacción de proyecto: 2.677.012,40 euros (2007, 2008, 2013); licencia de
obras: 646.989,03 euros (2008-2010); otros: 7.835,28. No se incluye un importe de 1.549.068,77 euros que han sido
reintegrados en el año 2020 por el Ayuntamiento de Málaga correspondientes al Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 54
Si bien la TGSS instó al INSS a la desadscripción del solar, que seguía sin construir a
finales del año 2013, el INSS no ha solicitado la misma, ya que, según manifiesta, “no
tiene constancia de que no se vaya a construir el nuevo edificio”, y que “mantiene
conversaciones con el Ayuntamiento, que está valorando la concesión de la licencia de
obras”. En todo caso, la primera comunicación para la concesión de la licencia de obras
se produjo en 2015, diez años después de la adquisición del solar.
El INSS acaba señalando que “En el caso de que finalmente no se construyese la nueva
sede, que parece lo más probable teniendo en cuenta el desarrollo de los hechos, sí que
convendría adoptar medidas importantes de reforma del edificio que actualmente alberga
nuestra sede (…)”
55
.
Este inmueble, de acuerdo con lo manifestado, sigue adscrito al INSS. El importe
registrado en la cuenta de Construcciones en curso, 2.123.602,61 euros
56
, debería ser
dado de baja en contabilidad como pérdida, de igual forma que en los anteriores
expedientes, por cuanto que, aunque el solar se acabara construyendo, el proyecto
abonado habrá quedado obsoleto.
Los gastos de mantenimiento del solar y los derivados del pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles a cargo del INSS durante los años que lleva adscrito a la entidad,
suman un importe de 113.043 euros.
b) Por otra parte, se han identificado seis terrenos sin construir que no figuraban vacíos en el
IGBISS, sino en situación de Cesión Entidad Pública o Arrendamiento, manteniendo la
naturaleza de solar después de catorce o más años desde su adquisición. Estos solares
formaban parte del conjunto de terrenos comprados con la finalidad de construir OISS o sedes
comunes de las DDPP de INSS y TGSS, y supusieron una inversión de 9.435.264,56 euros,
por lo que, aunque actualmente estén siendo utilizados, este uso no fue el pretendido en la
operación de compra. El detalle de estos inmuebles es el siguiente:
55
En el trámite de alegaciones, el INSS informa que, tras la elaboración de un tercer proyecto modificado en marzo de
2021 para la construcción del so lar, se realizó un estudio del coste de la reforma i ntegral del edificio que actualmente
utiliza, resultando su presupuesto ser un 74 % inferior a la licitación de la obra inicialmente prevista, lo que ha llevado a
que el 21/02/2022 se dictase orden de inicio de expediente para la resolución del contrato de construcción sobre el solar,
mientras se están llevando a cabo las actuaciones tendentes a la licitación para la reforma y consolidación del edificio
sede actual de la Dirección Provincial del INSS en Girona . Una vez se resuelva el citado contrato, se llevarán a cabo las
actuaciones oportunas para darlo de baja en contabilidad y solicitar su desadscripción.
56
Estudio geo técnico: 15.120,61 euros (2006); redacción de proyecto: 2.106.097,55 euros (2007, 2009, 2015); y otros:
2.384,45 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 55
CUADRO Nº 13
SOLARES QUE SIGUEN SIN CONSTRUIR, PERO QUE NO CONSTAN EN SITUACIÓN VACÍO
EN IGBISS
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
FORMA
ADQUISICIÓN
ENTIDAD
DESTINATARIA
DESTINO
PREVISTO
Nº AÑOS
VACÍO
AÑO
ADQUIS.
ADQUIS. E
INVERSIONES
A 31/12/2019
OCUPACIÓN/USO
SEGÚN IGBISS
03 0079
Compra
DDPP
INSS/TGSS
16
2003
3.468.081,79
Arrendamiento
08 0326
Compra
OISS
14
2005
1.697.121,44
Cesión Entidad
Pública/Instalaciones
27 0054
Compra
OISS
14
2005
N/D
Cesión Entidad
Pública/Garaje
45 0042
Compra
OISS
17
2003
1.201.475,72
Cesión Entidad
Pública/Garaje
17 004657
Compra
OISS
17
2003
468.587,10
Cesión Entidad
Pública/Garaje
17 0051
Compra
INSS (1)
OISS
14
2005
2.599.998,51
Cesión Entidad
Pública/Garaje
TOTAL
9.435.264,56
Fuente: Elaboración propia a partir de información del IGBISS, registros contables y Memorias Económicas de TGSS e INSS.
(1) Este solar estuvo adscrito al INSS desde la fecha de compra en 2005 hasta 2009, que fue objeto de desadscripción.
Salvo el solar 03 0079 que figura arrendado, los restantes han sido cedidos gratuitamente a los
respectivos Ayuntamientos para su uso como aparcamiento público.
c) Conviene destacar la operación de venta de otro solar (15 0101), adquirido en el año 2005, al
igual que los supuestos anteriores, para la construcción de una OISS, por importe de
887.471,18 euros. Esta construcción nunca se llevó a cabo y en el año 2019, la TGSS procedió
a su enajenación mediante adjudicación directa por un importe de 493.132 euros, lo que ha
supuesto una pérdida efectiva de 394.339,18 euros, el 44,43 % del valor de adquisición.
d) Por último, se analizan los cinco locales y dos edificios adquiridos con el fin de instalar
dependencias de la TGSS e INSS, que nunca entraron en funcionamiento:
57
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta documentación do nde consta que se ha efectuado tasación del solar en
304.740 euros, informada favorablemente por la Oficina Técnica y de Supervisión de Proyectos de la TGSS a 16 de
diciembre de 2021 y manifiesta que, finalizada la cesión de uso en agosto de 2021, será objeto de comunicación al
cesionario, el Ayuntamiento de Figueres, la posibilidad de su adquisición a través del procedimiento de adjudicación
directa, o bien a través de la formalización de un contrato de arrendamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 56
CUADRO Nº 14
LOCALES Y EDIFICIOS QUE NUNCA HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
ENTIDAD
DESTINAT.
DESTINO
PREVISTO
AÑOS
VACÍO
ADQ.
ADSCRIP.
INSS
DESAD
SCR.
ADQUIS. E
INVERSIONES A
31/12/2019 (1)
GASTOS
ASOCIADOS
GESTIONES
ENAJENAC.
28 0408
Local
DP TGSS
20
2000
-
-
3.013.429,54
157.286,55
NO
46 0096 (2)
Local
ADMON
10
2010
-
-
745.255,00
32.226,55
NO
20 0079
Local
INSS
CAISS
5
2015
2015
NO
826.455,37
5.933,13
NO
31 0039
Local
INSS
CAISS
12
2008
2008
2017
1.357.944,00
26.252,47
NO
46 0185
Local
INSS
CAISS
11
2009
2009
NO
2.099.776,64
98.489,58
NO
09 0071
Edificio
OISS
10
2010
-
-
4.605.419,02
77.604,18
NO
32 0027
Edificio
OISS
17
2003
-
-
5.098.940,26
202.236,36
NO
TOTAL
17.747.219,83
600.028,82
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de IGBISS, la proporcionada por TGSS y EEGG, y sus registros contables.
(1) En esta columna se recoge el precio de adquisición y de las inversiones efectuadas a cargo de la Seguridad Social (importe
bruto sin descontar la amortización acumulada).
(2) Datos relativos a uno de los dos locales englobados en el código 46 0096.
Como se observa en el cuadro, el importe total de adquisición y de las inversiones de estos siete
inmuebles asciende a 17.747.219,83 euros, siendo los gastos de mantenimiento en los que se ha
incurrido de, al menos, 600.028,82 euros. El periodo de tiempo en el que los citados inmuebles han
permanecido sin utilización oscila entre los cinco y los veinte años. A la fecha de redacción del
presente Informe, la TGSS no ha iniciado procedimiento de enajenación por subasta pública para
ninguno de ellos.
Cabe destacar que el INSS mantiene adscritos dos de los locales (20 0079 y 46 0185), a pesar de
que no los ha utilizado desde que se adquirieron, hace cinco y once años, respectivamente. En el
local 20 0079 se han efectuado inversiones posteriores a su adquisición por 46.455,37 euros,
relativas a honorarios de redacción de proyecto y licencia para unas obras que no llegaron a
producirse y que figuran incluidas en la cuenta Construcciones en curso. Dichas inversiones, de
igual forma a lo manifestado en el punto anterior referido a los solares, deberán darse de baja como
pérdida irreversible en el supuesto de que la reforma del local no llegara a producirse
58
.
En relación con el edificio 09 0071, conviene destacar que fue adquirido por la TGSS al Ministerio
de Defensa en el año 2010, con el fin de implantar una OISS, que quedaba supeditada a la
realización de unas obras que en la actualidad no se han llevado a cabo como consecuencia de que
no ha sido concedida la licencia urbanística. La TGSS ha manifestado que “El inmueble está vacío,
a la espera de conseguir licencia de obra, la cual en la actualidad ya no será viable en base a este
proyecto de 2012, ya que tras el tiempo transcurrido ha quedado totalmente obsoleto para su
ejecución”. Los gastos ocasionados por el edificio ascienden a 77.604,18 euros.
58
En el trámite de alegaciones, el INSS informa de que en diciembre de 2021 se contactó con l a DP de Guipúzcoa para
la licitación del contrato de ejecución de las obras del inmueble 20 0079, estando a la espera de contestación del
Ayuntamiento acerca de la situación de la licencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 57
Con respecto al edificio 32 0027, fue adquirido por la TGSS en 2003 para la instalación de una OISS
que no ha entrado en funcionamiento (tan solo se utilizan cinco plazas de garaje, el 2,91 % de la
superficie total). La licencia de obras se solicitó al Ayuntamiento en 2008, siendo denegada en 2016.
La TGSS ha recurrido esta denegación en vía contencioso-administrativa (Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo y Tribunal Supremo) encontrándose el litigio pendiente de sentencia
definitiva. De acuerdo con la información proporcionada por el Servicio Común, la cuestión se centra
en que “La TGSS compró los locales en los que de acuerdo con la normativa urbanística se podían
utilizar y ocupar, y una vez comprados se dictaron las sentencias correspondientes a procedimientos
interpuestos por particulares, que en síntesis vienen a decir que todo aquello que está construido
bajo la plaza del complejo urbanístico son bienes demaniales propiedad del Ayuntamiento y no de
los particulares que los adquirieron de buena fe, lo que hace imposible su enajenación, ya que esta
circunstancia afecta a la mayor parte de las superficies adquiridas por la TGSS. En este inmueble
figuran partidas activadas en la cuenta Construcciones en curso, por importe de 98.940,26 euros
59
.
2. Inmuebles que tras ser utilizados quedaron totalmente vacíos:
En este apartado se incluyen aquellos inmuebles que, si bien en algún momento fueron utilizados
por las distintas Entidades del Sistema de la Seguridad Social, en la fecha de extracción de datos
se encuentran sin uso, habiéndose mantenido en esa situación durante años
60
.
De nuevo, una parte significativa de los inmuebles en esta situación viene motivada por la puesta
en marcha del objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social, implantado en el
año 2000, citado anteriormente. El traslado de actividades a nuevos inmuebles ha supuesto, en
muchos casos, que aquellos locales donde se venían prestando las actividades queden, durante
años, sin uso, al no haber sido aprovechados por otras Entidades ni haberse procedido a su
enajenación, lo que ha provocado el incremento en el número de los inmuebles del Sistema que
permanecen ociosos, y la consiguiente generación de gastos.
A modo de ejemplo, pueden citarse los siguientes inmuebles que quedaron vacíos cuando se
produjo el traslado de las dependencias a una nueva OISS y permanecen en esa situación desde
entonces: 23 0037 (vacío desde 2009), 37 0040 (desde 2006), 43 0023 (desde 2016) y 07 0022
(desde 2004).
Específicamente, conviene resaltar la situación producida como consecuencia de la construcción
de una OISS que entró en funcionamiento en 2013 y a la que se trasladaron dependencias de la
TGSS (Administración nº 1 y URE) y del INSS (CAISS, Unidad Médica y Servicio Jurídico). El
inmueble que anteriormente ocupaba la TGSS (29 0047) permanece vacío desde 2013, con
gestiones infructuosas para su explotación, sin haber celebrado subasta y con unos gastos de
mantenimiento durante ese periodo de 32.297,23 euros. Respecto al INSS, los servicios trasladados
se venían prestando en tres inmuebles, uno de los cuales, el 29 0038, era la sede del CAISS y
permanece vacío desde 2013, con unos gastos de mantenimiento de 69.371,28 euros y una subasta
declarada desierta en 2018, cuyo importe de licitación resultó inferior en un 46,81 % al valor contable
del inmueble; los otros dos locales en los que se ubicaba el resto de los servicios del INSS siguen
59
En el trámite de alegaciones, la TGSS acredita que ha iniciado actuaciones contra el Ayuntamiento de Ourense,
solicitando el reintegro de las cuantías correspondientes a la adquisición del inmueble, más los gastos de mantenimiento,
impuestos, gastos de comunidad y licencia de obras denegada (por un importe máximo de 5.270.764,79 euros), dando
lugar al procedimiento ordinario 4057/2021, sobre el que aún no ha recaído sentencia.
60
En el trámite de alegaciones, la TGSS ha aportado información de actuaciones efectuadas sobre algunos de los
inmuebles aquí tratados, cuyo contenido se recoge de forma individualizada en los Anexos número 5 y 6. Para el resto,
indica que está realizando un estudio para determinar su situación física y jurídica y las actuaciones que procedan para
su explotación económica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 58
adscritos esta Entidad Gestora, al haberse trasladado solo una parte de los servicios y haber
mantenido los inmuebles al completo para los servicios no trasladados.
En el anexo número 5 se incluye el detalle de los 52 locales y seis edificios analizados en la
fiscalización y que permanecen vacíos en el IGBISS a la fecha de su extracción. Del análisis
efectuado conviene destacar lo siguiente:
De los 58 inmuebles, 51 llevan más de cinco años vacíos y, de ellos, 32 acumulan diez o
más años en esa situación.
Los gastos e inversiones abonados durante el tiempo que estos inmuebles llevan vacíos
ascienden a 5.750.382,72 euros.
En el caso de cuatro locales, el INSS solicitó su adscripción y, por diversas circunstancias,
nunca los llegó a poner en funcionamiento. La solicitud de desadscripción se produjo años
después. Los inmuebles en los que se detecta esta situación y el tiempo que estuvieron
adscritos sin uso, son los siguientes: 08 0283 (tres años), 28 0193 (un año), 28 0248 (siete
años) y 11 0061 (nueve años).
Por otra parte, se identifica en cuatro supuestos un retraso significativo desde que el INSS
dejó de utilizar los inmuebles para el desenvolvimiento de sus servicios, hasta que se solicitó
la desadscripción: 46 0067 (dos años), 23 0037 (tres años), 40 0001 (tres años) y 37 0040
(siete años).
En 30 inmuebles (51,72 % del total de los expedientes analizados), no consta que se haya
celebrado ningún procedimiento de enajenación mediante subasta pública, a pesar del
tiempo que la mayoría llevan vacíos. En algunos casos, esta situación viene motivada por el
mal estado del inmueble y, en otros, sí constan actuaciones para su utilización o explotación,
pero no acabaron materializándose.
Para los 28 restantes (48,28 %), sí consta la celebración de subastas
61
. Los resultados de
su análisis indican que para catorce inmuebles se ha celebrado exclusivamente una subasta,
a pesar de haber transcurrido para once de ellos cinco o más años desde que quedaron
desiertas.
De los catorce inmuebles restantes que tienen más de una subasta, se observa que en once
de ellos el valor de tasación ha sufrido una reducción. En ocho supuestos, esta reducción
es superior al 30 % del tipo de licitación de la primera subasta, superando en tres el 50 %.
II.2.1.3. INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS
En el IGBISS figuran 179 inmuebles parcialmente vacíos, de los que 124 son edificios (69,27 %),
23 viviendas (15,08 %), 23 locales (12,85 %) y el resto (5,03 %) son naves y otro tipo de edificación.
Con el fin de conocer el grado de desocupación de cada inmueble, en la fiscalización se ha calculado
el porcentaje que representan los metros cuadrados vacíos sobre el total de la superficie del
inmueble, y se ha analizado una muestra de 40 inmuebles (el 22 % del total), con el resultado que
se detalla en el siguiente cuadro:
61
En el anexo número 6 se detallan las subastas celebradas para la enajenación de los cuatro edificios y 24 locales que
figuraban como vacíos en el IGBISS a la fecha de su extracción.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 59
CUADRO Nº 15
PORCENTAJE DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS E
INMUEBLES ANALIZADOS
% DE DESOCUPACIÓN
Nº TOTAL INMUEBLES
Nº INMUEBLES ANALIZADOS
90-99
10
8
70-90
21
5
50-70
29
7
30-50
34
8
10-30
52
5
0-10
33
7
TOTAL
179
40
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del IGBISS.
Como se desprende del cuadro, existen 60 inmuebles (un 33,52 % de los mismos) con un porcentaje
de desocupación superior al 50 %. Tras el análisis de los referidos expedientes se exponen las
incidencias más significativas correspondientes a diecisiete inmuebles, distinguiendo, por un lado,
los que no se llegaron a ocupar en su totalidad tras su adquisición o reforma, y por otro, los que tras
ser utilizados fueron desocupados y permanecían parcialmente vacíos a la fecha de extracción del
IGBISS.
1. Inmuebles que no se ocuparon totalmente tras su adquisición o reforma:
Se trata de proyectos de inversión para la instalación de OISS o CAISS, que sufrieron un retraso
muy significativo en su entrada en funcionamiento, lo que provocó un cambio de estrategia en
alguna de las Entidades, derivada de una modificación de sus necesidades y la decisión de no
trasladarse al nuevo emplazamiento, por lo que el inmueble quedó ocupado solo parcialmente, lo
que ha supuesto que la inversión quedase infrautilizada al no darse el uso pretendido en el momento
en que se realizó.
El siguiente cuadro refleja el detalle de los datos más significativos de los expedientes analizados:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 60
CUADRO Nº 16
INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS QUE NO SE OCUPARON TOTALMENTE TRAS SU
ADQUISICIÓN O REFORMA
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
AÑO
ADQUIS.
DESTINO
PREVISTO
ENTRADA EN
FUNCIONAMIENTO
ADQUISICIÓN E
INVERSIONES A
31/12/2019 (1)
% VACÍO
OBSERVACIONES
29 0067
2004
OISS
2015 (CAISS)
4.506.073,06
88,9662
La TGSS no se ha
trasladado
38 0064
2003
OISS
2018 (ADMON Y
URE TGSS)
3.983.122,41
86,48
El INSS no se ha
trasladado63
47 0058
2005
CAISS
2015
2.063.482,42
32,83
Ocupación Parcial por el
INSS
10 0003 (2)
Reversión
en 2010
CAISS
2019
1.027.191,73
Aprox. 50
Ocupación Parcial por el
INSS64
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de IGBISS, de la proporcionada por la TGSS y el INSS y de sus registros
contables.
(1) En esta columna se recoge el precio de adquisición y de las inversiones efectuadas a cargo de la Seguridad Social por el
inmueble completo y por su importe bruto, sin descontar la amortización acumulada.
(2) Revertido en el año 2010, hasta el 2015 no se adscribe al INSS.
Como se desprende del cuadro, en los cuatro inmuebles la entrada en funcionamiento de la parte
del inmueble que finalmente se ha ocupado, se produjo transcurrido un intervalo de entre nueve y
quince años.
2. Inmuebles que tras ser utilizados quedaron parcialmente vacíos:
Se trata de inmuebles utilizados por diversas entidades, que, tras la desocupación por alguna de
ellas, parte de su superficie queda sin uso durante un largo periodo de tiempo. Responden a
reversiones a la TGSS de bienes adscritos a las CCAA, traslados de EEGG y Servicios Comunes a
otras dependencias, devolución de inmuebles cedidos o rescisiones de contratos de arrendamiento,
después de las cuales el inmueble puede quedar mínimamente ocupado, llegando a porcentajes
inferiores al 10 %.
Sobre la previsión de uso de estos inmuebles la TGSS ha señalado, por una parte, que para su
práctica totalidad, no existe división horizontal, circunstancia que impediría la enajenación de la
superficie desocupada; y, por otra, que no resulta aconsejable el cambio de ubicación de la actividad
que se sigue desarrollando en el inmueble, a pesar de que la superficie ocupada sea mínima en
comparación con la de la totalidad del inmueble
65
.
62
En el trá mite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de fecha 13/10/2020, por la que se adscribe al ISM una
superficie de 120,27 m2, pasando a ser del 57,55 % la superficie actualmente vacía.
63
El INSS en el trámite de alegaciones señala que este inmueble es una Administración de la TGSS, no estando previsto
el traslado del Instituto.
64
En el trámite de alegaciones, el INSS manifiesta que iniciará las actuaciones oportunas para solicitar su desadscripción.
65
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta que se llevará a cabo un estudio sobre los supuestos en que pueda
realizarse una división horizontal que posibilite una mejor enajenación o explotación parcial, así como un estudio para
modificar el uso dotacional asignado a los inmuebles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 61
En el siguiente cuadro se recogen los datos más significativos de los expedientes analizados que
tienen mayor porcentaje de desocupación, pudiendo observarse que la superficie vacía supera, con
carácter general (en diez de estos inmuebles de manera muy amplia), la ocupada. Asimismo,
constan los gastos soportados por la TGSS relativos a estos espacios durante el tiempo que no han
sido utilizados, ascendiendo su importe total a 2.127.133,14 euros:
CUADRO Nº 17
INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS A LA FECHA DE EXTRACCIÓN DEL IGBISS
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
% VACÍO
IGBISS
2019
AÑOS
VACÍO (1)
GASTOS ASOCIADOS
AL ESPACIO
DESOCUPADO (IBI,
SUMINISTROS, OTROS)(2)
USO DE LA
SUPERFICIE
OCUPADA
CAUSA DE LA SUPERFICIE VACÍA
Y CIRCUNSTANCIAS
CONCURRENTES
25 0001
Edificio
99,43
5
224.093,38
Cesión Entidad
Pública
Traslado DP INSS a otra ubicación en
2016. Se está tramitando
arrendamiento mediante contratación
directa con el Ministerio de Trabajo.66
08 0128
Local
93,88
5
-
Arrendamiento
Incluido en el Plan de Enajenación
desde 201967
24 0013
Edificio
92,28
7
40.781,35
CAISS
Retrocedido por CA en 2014. La
TGSS se plantea la cesión onerosa a
una Entidad Pública68.
50 0026
Edificio
91,82
11
100.254,03
Arrendamiento
Retrocedido por CA en 2009. No
constan actuaciones realizadas por la
TGSS.
15 0006
Edificio
83,59
8
-
CAISS
Reversión tras cesión a Xunta de
Galicia. No existe división horizontal.
La TGSS no se plantea enajenación68
47 0001
Edificio
70,98
4
-
Cesión Entidad
Pública y
Arrendamiento
Desadscripción INSS y TGSS en
2016. No existe división horizontal. Se
plantea arrendamiento.
18 0049
Edificio
68,90
3-9
5.788,70
Superficie adscrita a
CA y una parte
ocupada por una
Asociación privada
Traslado del ISM en 2017, reversión
en 2019 (sin uso desde 2011). La
TGSS se plantea la regularización de
la cesión.69
28 0139
Edificio
54,66
5-19
502.409,30
Arrendamiento,
Cesión a Entidad
Privada e INGESA
Espacios que quedan vacíos en
diferentes momentos. Existe división
horizontal. Pero no constan
actuaciones de venta de las
superficies vacías.70
28 0108
Edificio
42,35
3-22
-
Entidades Públicas:
CAM, DSJSS e INGESA
No Consta.
66
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta documentación acreditativa de la celebración de subasta pública con
fecha 11/02/2022 a un tipo de lic itación de 3 .348.010 euros, qu e quedó desierta, así como nueva convocatoria para el
29/04/2022, al existir interesados en su adquisición.
67
En el trámite de alegaciones, la TGSS informa de que s e está tramitando expediente de enajenación por subasta pública
(valor de tasación: 173.146 euros).
68
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta que debe valorar, en coordinación con el INSS, si es conveniente
trasladar las dependencias del CAISS a otro inmueble, en función de la posibilidad de enajenar el inmueble en su totalidad.
69
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta propuesta de regularización de la cesión de fecha 14/12/2021 a favor de
la asociación que la venía ocupando, por un periodo de cuatro años, donde se establece que el cesionario no deberá
satisfacer renta alguna, pero sí hacerse cargo de los gastos e impuestos.
70
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta documentación acreditativa de que todas las superficies vacías están
siendo objeto de enajenación en pública subasta, habiéndose celebrado tres con fechas 24/02/2022, 9/03/2022 y
24/03/2022, siendo la próxima el 7/04/2022. A fecha de alegaciones se habían adjudicado provisionalmente seis de las
superficies, por un importe superior al de licitación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 62
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
% VACÍO
IGBISS
2019
AÑOS
VACÍO (1)
GASTOS ASOCIADOS
AL ESPACIO
DESOCUPADO (IBI,
SUMINISTROS, OTROS)(2)
USO DE LA
SUPERFICIE
OCUPADA
CAUSA DE LA SUPERFICIE VACÍA
Y CIRCUNSTANCIAS
CONCURRENTES
28 0432
Vivienda (3)
90,35 (4)
7-24
162.959,95
Arrendamiento
No consta inicio de procedimiento de
enajenación.71
28 0425
Vivienda (3)
83,19 (4)
7-18
324.666,34
Arrendamiento
No consta inicio de procedimiento de
enajenación.
28 0033
Vivienda (3)
68,10 (4)
4-25
599.734,67
Arrendamiento e
IMSERSO
Consta subasta desierta para parte de
la superficie desocupada.
28 0332
Vivienda (3)
56,49
11-24
166.445,42
Arrendamiento
Consta subasta desierta para parte de
la superficie desocupada.72
TOTAL
2.127.133,14
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IGBISS e información proporcionada por TGSS y EEGG.
(1) Cuando las superficies quedan desocupadas en diferentes m omentos, se señala el mínimo y máximo tiempo q ue han
permanecido vacías.
(2) En esta columna figuran cumplimentados los gastos asociados al mantenimiento de los inmuebles (tributos, suministros…)
para los que el Tribunal de Cuentas ha solicitado específicamente la información a las Entidades.
(3) Se trata de edificios de viviendas con división horizontal, por tanto enajenables de forma independiente. En IGBISS figuran
con el mismo número de inventario, de manera que a esos efectos son inmuebles parcialmente vacíos.
(4) La superficie ocupada de acuerdo con los datos informados por el IGBISS ha sido posteriormente corregida por la TGSS,
por lo que los porcentajes de desocupación serían del 67,60 % para el inmueble 28 0432, del 100 % para el 28 0425 y
del 73,21 % en el caso del 28 0033.
Cabe destacar la información facilitada por la TGSS sobre los inmuebles 24 0013 y 15 0006.
Respecto del primero, a pesar de tener una ocupación del 7,72 % del total de la superficie, la TGSS
manifiesta que, dado que la parte adscrita es necesaria para las funciones de CAISS, y esta
circunstancia impide la enajenación íntegra, la mejor opción sería la cesión onerosa de la superficie
desocupada a una Entidad Pública.
Para el segundo, en el que el CAISS ocupa el 16,40 % del edificio, la TGSS manifiesta que no es
conveniente su enajenación, por no estar las fincas segregadas registralmente y por ser el CAISS
una oficina de carácter estratégico por el ámbito territorial al que da servicio, desaconsejando tanto
su supresión como su cambio de emplazamiento, abogando por su mantenimiento en las
condiciones actuales.
La TGSS no menciona para ninguna de las situaciones descritas, la posibilidad de trasladar las
dependencias a un espacio más acorde a la actividad realmente desempeñada, de forma que
existiera un mejor aprovechamiento de los inmuebles, sin que ello conllevara un cambio de localidad
que pudiera afectar a la prestación estratégica de los servicios.
II.2.1.4. RETRASO EN LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
En este subepígrafe se analiza la situación de aquellos inmuebles que entraron en funcionamiento
con un retraso muy significativo, permaneciendo vacíos hasta ese momento, así como aquellos que
presentan un retraso en el inicio de su construcción o rehabilitación y que, si bien todavía no se han
empezado a utilizar efectivamente, tienen un destino definido. Estos retrasos vendrían originados,
según manifestaciones de las entidades, por la crisis económica del año 2008 y por una serie de
71
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta haber recibido oferta de adquisición por parte de la Empresa Municipal
de la Vivienda el 10/03/2022, que se encuentra en estudio por la Oficina Técnica y de Supervisión de Proyectos.
72
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta documentación acreditativa de que nueve viviendas han sido subastadas
y enajenadas entre m ayo y septiembre d e 2021 (ocho d e ellas por un importe de adjudicación superior al de licitación),
quedando únicamente desierta la correspondiente al local de la planta baja y sótano.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 63
circunstancias sobrevenidas, ya sean de carácter físico o técnico (desviación de la red de
alcantarillado o aguas y aparición de restos arqueológicos, entre otros) o bien de carácter jurídico
(como por ejemplo la modificación del plan general de ordenación urbana o la concesión de la
licencia de obras).
Con independencia de que la causa que provocó el retraso fuera o no previsible o evitable, en estos
supuestos la entidad ha tenido que soportar gastos de mantenimiento del inmueble y, en
determinados casos, gastos de arrendamiento para ubicar sus dependencias durante el tiempo que
se demoró la apertura del nuevo centro. El retraso también ha provocado modificados de los
contratos originales y revisiones de precios. Asimismo, se han observado supuestos de suspensión
o rescisión de las obras inicialmente adjudicadas, que han conllevado un coste de elaboración de
un proyecto, que no podrá ser aplicado para la continuación de la construcción y su posterior puesta
en funcionamiento.
En la fiscalización se ha analizado la situación de 31 inmuebles para los que se ha identificado un
periodo prolongado desde su adquisición hasta su entrada en funcionamiento o hasta el inicio de la
construcción, retraso que ha supuesto la asunción por parte del sistema de Seguridad Social de
unos gastos de, al menos, 1.531.415,78 euros
73
. Las incidencias detectadas más significativas, son
las siguientes:
1. El tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su puesta en funcionamiento, o entre
la adquisición y el inicio de la construcción, oscila entre los cuatro y los 17 años, siendo 22 de
los 31 inmuebles (70,97 %) los que presentan un retraso de diez o más años.
2. En cuatro supuestos, la TGSS manifiesta expresamente que las dependencias donde
desarrollaba sus funciones eran precarias o inapropiadas, con una necesidad apremiante de su
traslado a un centro con condiciones adecuadas (01 0027, 29 0065, 47 0054 y 35 0070). Sin
embargo, este traslado no tuvo lugar hasta diez u once años después, o incluso para el último
de los supuestos citados, aún no se ha producido, poniendo de manifiesto que la supuesta
necesidad urgente de traslado no fue acometida con la eficacia requerida.
3. Las entidades manifiestan la existencia de una serie de problemas que explicarían parte del
retraso en la puesta en funcionamiento o inicio de la construcción de estos inmuebles:
a) De naturaleza técnica: aparición de aguas subterráneas (01 0027 y 29 0065),
yacimientos arqueológicos (08 0325 y 29 0081), o incidencias en saneamientos
municipales (11 0098 y 18 0058).
b) De naturaleza jurídica: cambios normativos (11 0098 y 35 0052) e incidencias por
trámites administrativos (problemas con la licencia municipal -29 0065-, problemas
debidos al Plan de Urbanización -47 0054-, interposición de reparos en los
correspondientes expedientes por parte de la intervención delegada -01 0027 y 19 0023-
y especial protección arquitectónica del inmueble a rehabilitar -29 0081-).
c) De naturaleza económica derivada de la crisis acaecida a partir del año 2008 (18 0057,
21 0030, 41 0114 y 14 0060).
4. El importe de los gastos soportados por el Sistema de Seguridad Social derivados del tiempo
de inactividad, provocado por el citado retraso, ascendió, al menos, a 342.205,59 euros.
73
En el anexo número 7 se detallan los datos más significativos de los 31 inmuebles analizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 64
5. Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que desde el año 2003, dentro de la política de
contención del gasto del capítulo II del Presupuesto de Gastos que recogen los Informes
Estadísticos de la TGSS a partir de ese ejercicio, se ha mantenido que los expedientes de
arrendamiento de locales ajenos para usos administrativos debían limitarse a la solución de
necesidades coyunturales y puntuales, en tanto se construyeran las nuevas oficinas en
propiedad. La nueva contratación o prórroga de contratos de arrendamiento debía quedar
debidamente justificada por no disponer la Seguridad Social de inmuebles en propiedad o
estarse a la espera de la finalización de las obras de edificación de nuevas oficinas que se
encontraban en marcha
74
.
En los expedientes analizados, ha quedado patente que el periodo de construcción dejó de ser
una situación coyuntural, y la consecuencia del retraso en la entrada en funcionamiento de los
inmuebles, para aquellos en los que las funciones de las entidades se venían desarrollando en
inmuebles arrendados, ha sido la prórroga de contratos de arrendamiento o la formalización de
otros nuevos hasta la finalización de dichas obras. Esta situación se ha observado en los
inmuebles 41 0114, 47 0054 y 30 0135, en los que los gastos de arrendamiento durante el
retraso en la construcción han ascendido a 1.189.210,19 euros.
6. Por último, cabe destacar por su ineficiencia en el planteamiento de la necesidad de adquisición
de inmuebles, la planificación de creación de OISS en el siguiente supuesto:
a) En el año 2005, la TGSS adquirió tres solares en una misma localidad con la finalidad,
entre otras, de instalación de OISS (47 0054, 47 0056 y 47 0057).
b) El inmueble 47 0054, que actualmente alberga una de las referidas OISS junto a otros
servicios del Sistema de la Seguridad Social, tardó diez años en entrar en funcionamiento
y su inversión alcanzó los 36.304.483,65 euros.
c) El inmueble 47 0056, que es un edificio compartido por oficinas del INSS y de la TGSS,
tardó siete años en entrar en funcionamiento, alcanzando su inversión 10.320.491,59
euros.
d) El solar 47 0057, en el año 2014, transcurridos nueve años desde la compra, fue
permutado por otro (47 0061, cuyo importe en contabilidad asciende a 1.189.102,42
euros). La TGSS decidió cambiar el destino de este último solar, pues el planteamiento
actual es la instalación de un Centro de Asistencia Electrónica de la Seguridad Social.
A la vista de estos datos, se observa la existencia de un retraso significativo en la puesta en
funcionamiento de dos de los inmuebles y que la compra del solar 47 0057 no resultó necesaria,
ya que acabó permutado por otro solar (47 0061), para el que no se inició la construcción hasta
2020 para un destino diferente del inicialmente previsto.
II.2.2. Gestiones efectuadas para la enajenación de los inmuebles
Como se ha reflejado en el epígrafe I.6.1 del presente Informe, las facultades para la enajenación,
gravamen y demás actos de disposición de los bienes inmuebles corresponden a la TGSS que, con
74
Tal y como se ha expuesto en el epígrafe I.6.3 del presente Informe, el objetivo de reducción d el gasto en
arrendamientos se recogió en el año 2012 como una de las cinco líneas de acción del Programa para la puesta en valor
de los activos inmobiliarios del Estado, encuadrado en el Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la
Administración General del Estado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 65
carácter previo, debe informar a las EEGG y Servicios Comunes para constatar que ninguna
manifieste de forma expresa y justificada su interés en la adscripción del bien o derecho en cuestión.
En todo caso, como establece el artículo 15.2 del RDPSS, el expediente de enajenación debe incluir
la tasación pericial del inmueble, precisando que “(…) En todos los casos el precio de venta del
inmueble deberá ser igual o superior a dicha tasación”.
Conforme a lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 33/2003, de aplicación supletoria en el ámbito
patrimonial de la Seguridad Social, “Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás
actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley
deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal
técnico dependiente del departamento u organismo que administre los bienes o derechos o que
haya interesado su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos del Ministerio de
Hacienda. Estas actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente
inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente
habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos”.
Dicha tasación, en el ámbito de la Seguridad Social, debe ser informada por la Oficina Técnica y de
Supervisión de Proyectos de la TGSS y, posteriormente, aprobada por su Director General.
Por su parte, el artículo 15.3 del RDPSS establece que “La enajenación de bienes inmuebles se
realizará mediante subasta pública, si bien, contempla la adjudicación directa, en determinados
supuestos que han de ser expresamente autorizados
75
. Por tanto, la subasta se configura como el
procedimiento ordinario para efectuar la enajenación.
De acuerdo con lo manifestado por la TGSS, cuando una subasta queda desierta puede llevarse a
cabo una de las siguientes actuaciones:
Adjudicación directa del inmueble: siempre que no haya transcurrido más de un año desde la
celebración de la subasta, al tipo mínimo de licitación fijado para la misma (artículo 15.3.c) del
RDPSS).
Subastas sucesivas del inmueble: podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre
el mismo bien, al mismo tipo de licitación de la primera (artículo 106.1 del Reglamento General
de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1373/2009), si bien, una vez transcurridos dos años desde la primera subasta sin que se hayan
adjudicado los bienes, en el supuesto de celebrarse una nueva, tendrá el carácter de primera,
a cuyo efecto se realizará una nueva tasación (artículo 107 del citado Reglamento).
En la fiscalización se ha efectuado un análisis sobre la gestión de los inmuebles no utilizados y las
actuaciones efectuadas para su enajenación. Para ello, se han utilizado distintas fuentes de
información proporcionadas por la TGSS: los datos extraídos del IGBISS a 26 de noviembre de
2019, los inmuebles que figuran incorporados en el Plan de Enajenación a lo largo del periodo 2013-
2020, y los ficheros relativos tanto a enajenaciones de inmuebles para los años 2000-2020, como a
procedimientos de enajenación tramitados en el intervalo 2008-2020, que incluyen todas las
subastas celebradas sobre cada inmueble, hayan resultado desiertas o hayan terminado con la
adjudicación del bien. Los resultados más significativos obtenidos, son los siguientes:
75
En el anexo número 8 se transcribe el artículo 15 (Enajenación. Requisitos y formas) del Real Decreto 1221/1992, de
9 de octubre, sobre el PSS, en cuyo apartado 3 se recogen los supuestos de enajenación por adjudicación directa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 66
1. En relación con la gestión efectuada por la TGSS sobre los 874 inmuebles que figuran en el
IGBISS como totalmente vacíos, analizados en el epígrafe II.2.1 del presente Informe, debe
señalarse lo siguiente:
a) Un total de 665 inmuebles (el 76,09 %) no se incluyeron en el Plan de Enajenación.
b) De los 209 inmuebles incluidos en el Plan de Enajenación, no se ha iniciado procedimiento
de enajenación para 70 (el 33,49 %).
Por lo tanto, únicamente se ha iniciado el procedimiento de enajenación de 139 inmuebles
(15,90 % de los inmuebles totalmente vacíos), no habiéndose efectuado gestión alguna en 735
casos (84,10 %). Teniendo en cuenta que los criterios establecidos por la TGSS para la inclusión
de inmuebles en el Plan de Enajenación son la innecesariedad de los mismos para el
desenvolvimiento de los servicios propios de las EEGG y Servicios Comunes y la conveniencia
de su venta frente a otras opciones de explotación, cabe inferir que los 735 inmuebles indicados
habrían de considerarse necesarios o no conveniente su enajenación, hechos que podrían
cuestionarse a la vista de los resultados, puestos de manifiesto en el subepígrafe II.2.1.2, sobre
el tiempo que permanecen vacíos y los gastos asociados a su mantenimiento.
76
Si se excluyen de este análisis las 483 fincas rústicas, en línea con lo manifestado
anteriormente, de los 391 restantes inmuebles vacíos, la TGSS ha iniciado el procedimiento de
enajenación de 122 inmuebles (31,20 %), no habiéndose efectuado gestión alguna en 269
inmuebles (68,80 %).
2. En el siguiente cuadro se exponen las enajenaciones de inmuebles efectuadas por la TGSS en
el periodo 2000-2020, desglosadas según el procedimiento utilizado:
76
En fase de alegaciones la TGSS manifiesta que está trabajando en un Plan ambicioso para reorientar el Plan de
enajenaciones, con la finalidad de reducir los plazos de venta, mejorar la efectividad de las actuaciones tendentes a la
enajenación, e l rendimiento obtenido en las mismas y la profesionalización de algunas de las tareas que conlleva la
explotación eficiente de un plan de esta naturaleza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 67
CUADRO Nº 18
ENAJENACIONES DE INMUEBLES POR PROCEDIMIENTO DE SUBASTA O ADJUDICACIÓN
DIRECTA. PERIODO 2000-2020
(EUROS)
AÑO
ENAJENACIÓN POR
SUBASTA (1)
ENAJENACIÓN POR
ADJ. DIRECTA
TOTAL
ENAJENACIONES
%
SUBASTAS
% Nº ADJ.
DIRECTA
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
2000
11
2.500.941,49
34
2.517.060,33
45
5.018.001,82
24,44
75,56
2001
49
16.582.941,48
19
3.643.426,94
68
20.226.368,42
72,06
27,94
2002
41
3.746.320,93
22
6.329.774,27
63
10.076.095,20
65,08
34,92
2003
4
824.112,57
28
3.391.419,29
32
4.215.531,86
12,50
87,50
2004
105
17.582.420,62
216
34.810.855,44
321
52.393.276,06
32,71
67,29
2005
12
5.640.552,00
311
64.286.561,12
323
69.927.113,12
3,72
96,28
2006
49
19.020.375,99
48
26.427.277,25
97
45.447.653,24
50,52
49,48
2007
21
14.468.631,35
15
10.515.797,47
36
24.984.428,82
58,33
41,67
2008
6
338.308,89
4
514.479,00
10
852.787,89
60,00
40,00
2009
-
-
4
2.565.601,47
4
2.565.601,47
0,00
100,00
2010
8
753.189,65
4
454.473,50
12
1.207.663,15
66,67
33,33
2011
27
123.968,27
7
3.176.340,52
34
3.300.308,79
79,41
20,59
2012
20
946.073,38
3
6.174.491,50
23
7.120.564,88
86,96
13,04
2013
7
62.073,00
5
746.146,77
12
808.219,77
58,33
41,67
2014
16
8.322.779,00
4
14.832,42
20
8.337.611,42
80,00
20,00
2015
13
50.447.094,58
4
523.258,91
17
50.970.353,49
76,47
23,53
2016
9
11.488.819,00
9
4.494.789,00
18
15.983.608,00
50,00
50,00
2017
24
64.382.352,50
4
3.239.847,00
28
67.622.199,50
85,71
14,29
2018
18
12.577.583,00
7
2.981.197,00
25
15.558.780,00
72,00
28,00
2019
30
37.142.706,00
6
2.536.572,00
36
39.679.278,00
83,33
16,67
2020
6
10.713.351,02
20
7.946.600,49
26
18.659.951,51
23,08
76,92
TOTAL
476
277.664.594,72
774
187.290.801,69
1.250
464.955.396,41
38,08
61,92
Fuente: Información suministrada por la TGSS.
(1) Las enajenaciones por subasta se han computado en el año que se formaliza la venta, aunque la subasta se haya
celebrado en un año distinto.
De la información contenida en el cuadro anterior, cabe señalar lo siguiente:
a) Durante el periodo analizado, las enajenaciones efectuadas por subasta representaron el
38,08 %, a pesar de que es el procedimiento ordinario, frente al 61,92 % de adjudicaciones
directas. La comparación entre ambos procedimientos muestra un comportamiento irregular
en su utilización, observándose que durante el periodo 2000-2010 predomina la adjudicación
directa, superando en varios ejercicios el 75 % del total de enajenaciones, alcanzándose el
punto de inflexión en 2005.
Resulta necesario destacar que de las 527 adjudicaciones directas efectuadas en los años
2004 y 2005, 389 corresponden a viviendas (el 73,81 %), lo cual se debió, según expone la
TGSS en las memorias anuales de esos años, a que la mayor parte fueron viviendas en
alquiler que se ofertaron a los arrendatarios en el marco de colaboración con la política de
acceso a una vivienda digna”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 68
Posteriormente, en el periodo 2011-2020, se observa una inversión de la tendencia, siendo
s numerosas las subastas (salvo en 2016 y en 2020). Gráficamente, la representación
sería la siguiente:
GRÁFICO Nº 5
COMPARACIÓN DEL NÚMERO DE ENAJENACIONES EFECTUADAS POR EL
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA, PERIODO 2000-2020
Fuente: Elaboración propia con información suministrada por la TGSS.
b) En el transcurso de la crisis económica sufrida en el periodo 2008-2014, el número de
enajenaciones por adjudicación directa y subastas y, consecuentemente, el importe
obtenido, descendieron drásticamente (decremento del número de adjudicaciones en un
95,53 % y 71,23 %, respectivamente), en relación con las efectuadas en el periodo 2000-
2007 (en donde el 53 % de las ventas fueron de viviendas). En el periodo 2015-2020, una
vez superada la crisis financiera del anterior periodo, si bien no se llegó a recuperar el
número de enajenaciones previo a la misma, los bienes enajenados por subasta reportaron
al Sistema mayores ingresos. Gráficamente, la representación sería la siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 69
GRÁFICO Nº 6
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE INMUEBLES E IMPORTE ENAJENADOS POR SUBASTA Y
ADJUDICACIÓN DIRECTA, POR PERIODOS DE TIEMPO
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS.
3. En relación con los procedimientos de enajenación mediante subasta pública, destaca el alto
porcentaje de los que quedan desiertos, lo que provoca que la TGSS deba repetir la celebración
de las mismas si continúa considerando conveniente su enajenación. En el siguiente cuadro se
muestran las subastas celebradas durante el periodo 2008-2020, con el detalle de las que
quedaron desiertas:
0,00
20.000.000,00
40.000.000,00
60.000.000,00
80.000.000,00
100.000.000,00
120.000.000,00
140.000.000,00
160.000.000,00
180.000.000,00
200.000.000,00
0
100
200
300
400
500
600
700
800
2000-2007 2008-2014 2015-2020
IMPORTE DE ADJUDICACIONES (€)
Nº DE ADJUDICACIONES
PERÍODO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 70
CUADRO Nº 19
RESULTADO DE LAS SUBASTAS DE INMUEBLES. PERIODO 2008-2020
AÑO CELEBRACIÓN
SUBASTA
Nº TOTAL
SUBASTAS
CELEBRADAS (1)
Nº SUBASTAS QUE
TERMINAN CON
ADJUDICACIÓN (2)
SUBASTAS DESIERTAS
% SOBRE Nº TOTAL
SUBASTAS
2008
34
6
28
82,35
2009
27
1
26
96,3
2010
39
15
24
61,54
2011
48
22
26
54,17
2012
73
17
56
76,71
2013
29
7
22
75,86
2014
38
20
18
47,37
2015
30
11
19
63,33
2016
22
11
11
50
2017
59
22
37
62,71
2018
86
25
61
70,93
2019
77
26
51
66,23
2020
16
0
16
100
Sin información
2
-
-
-
TOTAL
580
183
395
68,10
Fuente: información proporcionada por la TGSS.
(1) Incluye la totalidad de subastas celebradas para cada inmueble en el mismo o en diferente año. No se incluyen
las anteriores a 2008 por no disponer del dato.
(2) A diferencia del cuadro anterior, y con el fin de determinar la proporción de subastas que, en un determinado
año, quedan desiertas y las que terminan con adjudicación, las enajenaciones figuran incluidas en el año de
celebración de la subasta.
El importe de adjudicación relativa a los 183 inmuebles enajenados mediante subasta pública
asciende a 197.297.773,29 euros. Por otra parte, de las 395 subastas que resultaron desiertas,
se terminaron vendiendo por adjudicación directa 19 inmuebles, ascendiendo el importe
percibido a 8.783.431,30 euros.
4. Dado el alto porcentaje de subastas que quedan desiertas, durante la fiscalización se ha
efectuado un trabajo consistente en determinar el esfuerzo que supone a la TGSS la
enajenación de un inmueble, es decir, el número de subastas que han sido necesarias hasta
que, finalmente, se vende. Y en sentido contrario, se ofrece también el dato del número de
inmuebles que, tras la celebración de varias subastas, continúan en poder del Servicio Común
al no resultar enajenados.
En el periodo 2008-2020, la TGSS tramitó procedimientos de enajenación sobre 474 inmuebles,
según el detalle que se muestra en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 71
CUADRO Nº 20
NÚMERO DE SUBASTAS CELEBRADAS Y RESULTADO ALCANZADO PARA CADA
INMUEBLE. PERIODO 2008-2020
Nº DE SUBASTAS
CELEBRADAS POR
INMUEBLE (1)
ENAJENACIÓN POR
SUBASTA
SUBASTAS DESIERTAS
QUE NO TERMINAN EN
VENTA
SUBASTAS DESIERTAS QUE
POSTERIORMENTE DAN
LUGAR A ENAJENACIÓN
POR ADJUD. DIRECTA
TOTAL INMUEBLES
CON GESTIONES
ENAJENACIÓN
INMUEBLES
%
INMUEBLES
%
INMUEBLES
%
0
-
-
-
-
62
76,54
62
1
141
77,05
144
68,57
13
16,05
298
2
22
12,02
45
21,42
3
3,70
70
3
18
9,84
14
6,67
2
2,47
34
4
2
1,09
6
2,86
1
1,24
9
5
-
0
1
0,48
-
0,00
1
TOTAL
183
100,00
210
100,00
81
100,00
474
Fuente: información proporcionada por la TGSS.
(1) No se incluyen las subastas previas a 2008 por no disponer del dato.
De los datos que ofrece el cuadro, cabe destacar lo siguiente:
a) Un total de 183 inmuebles (el 38,61 %) se enajenaron por el procedimiento de subasta,
siendo necesaria, en la mayoría de los supuestos (141), una sola subasta, lo cual confirma
el criterio de la TGSS de iniciar el proceso para aquellos inmuebles cuya probabilidad de
enajenación es elevada.
b) 81 inmuebles (el 17,09 %) resultaron enajenados por el procedimiento de adjudicación
directa, si bien en la mayoría de estos casos (62 inmuebles) no consta la celebración de
subastas previas. Para los 19 restantes se celebraron subastas que resultaron desiertas.
c) Por último, 210 inmuebles (el 44,30 %) no resultaron enajenados a pesar de figurar con un
procedimiento iniciado
77
. De estos, 144 (el 68,57 %) fueron objeto de una única subasta y
conviene destacar que, a la fecha de extracción de los datos (26 de noviembre de 2019),
102 continúan figurando vacíos en el IGBISS (el 21,52 % de los inmuebles en los que se
realizaron gestiones para su venta). El detalle del año de celebración de la subasta de
estos 144 inmuebles es el siguiente:
77
En fase de alegaciones, la TGSS declara que, con posterioridad a la finalización de los trabajos de fiscalización, 15
inmuebles han sido enajenados o cedidos: nueve han sido vendidos mediante subasta pública (para tres está pendiente
la formalización de escritura pública), uno ha sido objeto de adju dicación directa teniendo pendiente la formalización de
escritura, cuatro se encuentran en trámite para su adjudicación directa y uno ha sido objeto de cesión al Servicio Público
de Empleo Estatal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 72
CUADRO Nº 21
INMUEBLES CON UNA ÚNICA SUBASTA QUE RESULTÓ DESIERTA
AÑO
Nº INMUEBLES
%
Nº INMUEBLES
TOTALMENTE VACÍOS
2008
21
14,58
10
2009
20
13,89
19
2010
9
6,25
8
2011
10
6,95
9
2012
27
18,75
17
2013
5
3,47
3
2014
3
2,08
2
2015
7
4,86
4
2016
1
0,69
-
2017
8
5,56
3
2018
12
8,33
11
2019
17
11,81
13
2020
4
2,78
3
TOTAL
144
100,00
102
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
A este respecto, la TGSS manifiesta que “En ocasiones, al haberse tramitado un
expediente de enajenación sin resultado positivo por falta de licitadores, no se ha
considerado pertinente iniciar un nuevo procedimiento hasta no preverse la viabilidad de la
operación, teniendo en cuenta, además, que las tasaciones de los inmuebles, exigidas por
la normativa, generan gastos y caducan”. No obstante, de los 144 inmuebles citados, se
ha constatado la existencia de 63 para los que ha transcurrido un período prolongado (entre
ocho y doce años) desde que se celebró la única subasta y siguen figurando vacíos en el
IGBISS a la fecha de extracción, generando gastos de mantenimiento durante todos esos
años.
En el caso opuesto, se han detectado seis inmuebles para los que se convocaron hasta
cuatro subastas y uno que fue objeto de cinco, que continúan sin enajenarse.
5. En la fiscalización se ha efectuado un estudio sobre la evolución de los valores de tasación de
los inmuebles con el transcurso del tiempo y tras la celebración de diferentes subastas, tanto de
aquellos que finalizan en venta como los que no logran enajenarse.
El Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1373/2009, establece en su artículo 106, para los casos en que quede desierta
una subasta, la posibilidad de celebrar hasta tres subastas sucesivas más y de reducir, en cada
nueva subasta, el tipo de licitación de la anterior hasta en un quince por ciento. De esta forma,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 73
en el ámbito estatal el tipo de licitación puede disminuir hasta un máximo del 38,59 % respecto
del valor inicial de tasación
78
.
A pesar de que el referido Reglamento es de aplicación supletoria al PSS, esta concreta
disposición normativa no lo es ya que el artículo 15.2 del RDPSS regula específicamente esta
cuestión al disponer expresamente: “En todos los casos el precio de venta del inmueble deberá
ser igual o superior a dicha tasación”. A este respecto, y aun en el supuesto de que pudiera
aplicarse una reducción del tipo de salida en subastas sucesivas, la TGSS considera que ello
“no implica automáticamente que sea más rentable para la Seguridad Social, ya que se dan
también supuestos en los que se han enajenado inmuebles sin tal reducción e incluso con pujas
al alza”.
Una vez analizados los inmuebles que presentan el inicio del procedimiento de enajenación
durante el periodo 2008-2020 y con celebración de más de una subasta (un total de 114
inmuebles), se destacan los siguientes datos sobre la evolución de su valoración:
CUADRO Nº 22
EVOLUCIÓN DE LOS VALORES DE LICITACIÓN DE LOS INMUEBLES CON GESTIONES
PARA SU ENAJENACIÓN CON MÁS DE UNA SUBASTA. PERIODO 2008-2020
EVOLUCIÓN
Nº INMUEBLES
ENAJENADOS (1)
Nº INMUEBLES NO
ENAJENADOS
TOTAL INMUEBLES
%
INCREMENTO TIPO DE LICITACIÓN
3
4
7
6,14
MISMO TIPO DE LICITACIÓN (Subasta
Sucesiva) (2)
23
22
45
39,47
REDUCCIÓN DEL TIPO DE LICITACIÓN:
22
40
62
54,39
- Reducción %
6
10
16
-
- Reducción 20 - 38,59 %
8
14
22
-
- Reducción >38,59 %
8
16
24
-
TOTAL
48
66
114
100,00
Fuente: Elaboración propia con información suministrada por la TGSS.
(1) Incluye tanto los vendidos por subasta como por enajenación directa.
(2) No incluye aquellos procedimientos en los que, además, de las subastas sucesivas han tenido subastas,
anteriores o posteriores, con distinto tipo de licitación.
A la vista del cuadro anterior, cabe destacar lo siguiente:
a) Tan solo el 6,14 % de los inmuebles han tenido una tendencia al alza en el mercado
inmobiliario.
b) La TGSS ha celebrado subastas sucesivas (mismo tipo de licitación en el plazo de dos años)
para el 39,47 % de los inmuebles, de los que, finalmente, se enajenaron 23 (el 51,11 %).
78
La reducción máxima del 15 % se aplica sobre el tipo de licitación reducido de la subasta anterior, de forma que los
valores de tasación en cada una de las tres subastas sucesivas respecto al valor de tasación inicial, podrían ser del 85 %
en la primera, 72,25 % en la segunda y 61,41 % en la tercera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 74
c) Por último, 62 inmuebles (el 54,39 %) han sufrido una depreciación de su valor en el mercado
inmobiliario, llegando a ser para 24 de ellos superior a la que se hubiera producido de aplicar
la reducción máxima de tipos de licitación prevista para el Patrimonio del Estado en el citado
artículo 106 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, con la diferencia de que en el caso del Estado, dicha rebaja del tipo de licitación
habría tenido lugar durante los primeros dos años, mientras que en el caso de los inmuebles
de Seguridad Social, el periodo durante el que se ha producido la devaluación oscila entre
cuatro y seis años, tiempo en el que la TGSS ha tenido que soportar los correspondientes
gastos de mantenimiento de los inmuebles.
La TGSS ha señalado que la posibilidad de aplicar una bajada del tipo de licitación en subastas
sucesivas exigiría la modificación del artículo 15 del RDPSS, y que tal modificación “se ha
contemplado, estudiado y redactado por si, en su caso, se decidiera iniciar la correspondiente
tramitación normativa, si bien no está demostrado que tal reducción suponga obtener mayores
rendimientos por los motivos anteriormente referidos”.
No obstante, los resultados de los trabajos de fiscalización han puesto de manifiesto, por una
parte, que no se ha recogido en el Plan de Enajenación un volumen significativo de inmuebles
vacíos y, por otra parte, que el procedimiento de enajenación se inicia cuando se considera
viable económicamente. A pesar de actuar bajo esta premisa, tal y como se ha expuesto, se
observa que el 54,39 % de los inmuebles que presentan más de una tasación han
experimentado una pérdida de valor en el mercado inmobiliario. Por tanto, se entiende que la
referida tramitación normativa permitiría a la TGSS tener la posibilidad (que no la obligación, de
igual forma que sucede en relación con el Patrimonio del Estado) de reducir el tipo de licitación
cuando una subasta queda desierta, sopesando para cada caso su conveniencia en función de
la situación del mercado inmobiliario y de los gastos que ocasiona el mantenimiento de los
inmuebles
79
.
II.2.3. Cesiones de inmuebles a entidades públicas y privadas
De acuerdo con la información del IGBISS, a 26 de noviembre de 2019, un total de 264 inmuebles
están afectados, total o parcialmente, por cesiones efectuadas por la TGSS, tanto a entidades
públicas (212 inmuebles que representan el 80,30 %) como privadas (52 inmuebles que suponen
19,70 %).
De conformidad con lo establecido en el artículo 107.4 del TRLGSS “Los bienes inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, y
respecto de los cuales no se considere conveniente su enajenación o explotación, podrán ser
cedidos gratuitamente para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el titular
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad
Social previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado”. Por su parte, el
artículo 16.2 del RDPSS se expresa en los mismos términos y además precisa que “(…) Si los
bienes inmuebles cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el
acuerdo de cesión, dejaran de serlo posteriormente o el cesionario no cumpliera las condiciones
fijadas en dicho acuerdo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la entidad
gestora o colaboradora y de la Tesorería General de la Seguridad Social, declarará resuelta la
79
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta que se procederá al estudio y valoración de la conveniencia de
impulsar una modificación normativa del Real Decreto 1221/1992, al objeto de posibilitar la celebración de subastas
sucesivas para la enajenación de los bienes inmuebles que se encuentren en determinadas circunstancias, con reducción
del tipo de licitación, cuando la primera subasta haya sido declarada desierta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 75
cesión y acordará su reversión a esta, y el cesionario deberá abonar el valor de los deterioros
experimentados en los bienes, previa tasación pericial.
La TGSS ha establecido un procedimiento general para la gestión de las cesiones de uso en el que,
como paso previo a la tramitación, se efectúa una consulta a las EEGG sobre si el inmueble resulta
o no necesario para sus fines, en cumplimiento de la normativa citada. Asimismo, se analizan las
características, ubicación, si existe algún interesado en la compra o arrendamiento, o su posible
explotación, al objeto de valorar la cesión solicitada. Por último, se incorpora al expediente el fin de
utilidad pública o de interés de la Seguridad Social en relación con el uso y entidad que insta la
cesión de uso (organización no gubernamental, entidad social declarada de interés público,
administración pública, etc.) y se detallan las actuaciones y medidas sociales a implementar en la
atención a colectivos desfavorecidos, receptores de políticas sociales, entre otros.
Adicionalmente, conviene destacar que los procedimientos de la TGSS, a diferencia de lo que ocurre
con las EEGG, no prevén que con carácter previo a la tramitación de una cesión de uso, se consulte
a las MCSS sobre si el inmueble podría resultar o no necesario para sus fines, información esta que
les podría ser de utilidad a la hora de planificar sus necesidades de inmuebles
80
.
Por último, se ha solicitado información a la TGSS sobre la posibilidad de que varias entidades se
muestren interesadas en la cesión gratuita de un inmueble y cómo se resuelve su otorgamiento. La
Tesorería manifiesta que “Es absolutamente excepcional que se produzcan solicitudes concurrentes
de cesión sobre un mismo inmueble”, sin que haya informado sobre el procedimiento que, en su
caso, seguiría para decidir.
II.2.3.1. CESIONES A ENTIDADES PÚBLICAS:
En los trabajos de fiscalización se han analizado dieciocho inmuebles cedidos a distintas entidades
públicas. Los resultados obtenidos han sido los siguientes:
a) Se ha detectado que entre la fecha en que la TGSS acepta la cesión gratuita, efectuada por
diversos Ayuntamientos de la provincia de Jaén, de unos solares destinados a la construcción
de Centros de Salud
81
, y la formalización de la cesión de los mismos por la TGSS a la Comunidad
Autónoma (CA) de Andalucía, ha transcurrido un elevado período de tiempo. El detalle de estas
operaciones es el siguiente:
80
La TGSS comparte el criterio del Tribunal en cuanto a la utilidad de efectuar dicha comunicac ión y a tal efecto, se
reunirá con la DGOSS, en cuanto órgano que tiene atribuida la función legal de tutela de las MCSS, con el fin de valorar
la inclusión de estas en el trámite de información previa a la disposición de un bien inmueble de la Seguridad Social.
81
Dicha cesión por parte de los Ayuntamientos se produjo con posterioridad al traspaso de las funciones y servicios del
INSALUD a la CA de Andalucía, autorizado por el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 76
CUADRO Nº 23
DETALLE DE LAS OPERACIONES DE CESIÓN A FAVOR DE LA CA DE ANDALUCÍA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE SALUD
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE INMUEBLE
REAL DECRETO QUE
AUTORIZA A LA TGSS
PARA ACEPTAR LA
CESIÓN
FECHA CESIÓN
GRATUITA A
FAVOR DE LA
TGSS SEGÚN
IGBISS
CESIÓN
ADMINISTRATIVA DE
USO DE LA TGSS A
FAVOR DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA
TIEMPO
TRANSCURRIDO
(AÑOS)
23 0048
Edificación sin declaración
de Obra Nueva
(Ayuntamiento de
Torreperojil)
18/02/1988
02/12/2013
25
23 0053
Edificación sin declaración
de Obra Nueva
(Ayuntamiento de Jaén)
26/04/1990
02/12/2013
23
23 0064
Edificación sin declaración
de Obra Nueva
(Ayuntamiento de
Torredonjimeno) (*)
26/09/1995
02/12/2013
18
23 0066
Edificación sin declaración
de Obra Nueva
(Ayuntamiento de Linares)
26/09/1995
02/12/2013
18
Fuente: IGBISS.
(*) Actualmente, no se ubica un Centro de Salud, sino un Centro Municipal de Promoción del Empleo.
b) En nueve de estos dieciocho inmuebles mencionados, la utilización por las distintas Entidades
Públicas no se corresponde con la naturaleza de la figura jurídica de cesión, tal y como se
muestra en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 77
CUADRO Nº 24
INMUEBLES UTILIZADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS MEDIANTE FIGURAS CUYA
NATURALEZA NO ES UNA CESIÓN
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE INMUEBLE
SEGÚN DOCUMENTACIÓN SOPORTE
19 0023
EDIFICACIÓN SIN
DECLARACIÓN DE OBRA
NUEVA82
ARRENDAMIENTO al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares mediante contrato de
fecha 23 de enero de 2020 (inicialmente sin uso, en la actualidad, arrendado la planta
primera).
37 0044
EDIFICIO
CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE SALAMANCA (adscrito al IMSERSO).
35 0021
EDIFICIO
Incluido en el Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la CA de
Canarias de funciones y servicios del INSERSO de la Seguridad Social.
15 0125
EDIFICIO
OCUPACIÓN SIN TÍTULO: No consta documento de cesión (figura pendiente de
formalización).
46 0088
LOCAL
Autorización OCUPACIÓN TEMPORAL por el Centro Nacional de Dosimetría por
periodo de 3 años y posteriormente por 4 años más.
17 0051
SOLAR
Constan dos documentos de autorización de OCUPACIÓN TEMPORAL por el
Ayuntamiento de Girona. Entre ambas autorizaciones, transcurre un periodo de 2,5
años OCUPADO por el citado ayuntamiento SIN TÍTULO.83
31 0020
EDIFICIO
CONCIERTO SINGULAR celebrado el 27 de junio de 1990 entre la Agrupación
Intermutual y el extinguido INSALUD, Concierto en el que se subrogó la CA en virtud
del Real Decreto 1680/1990, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de
las funciones y servicios del INSALUD.
29 0004
FINCA RUSTICA
ACUERDO DE COLABORACIÓN de fecha 22 de diciembre de 1981 entre la TGSS
e ICONA. Con fecha 8 de enero de 2019 se ha publicado en BOE la Resolución de
17 de diciembre de 2018, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por el que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el
que se aprueba la propuesta final de declaración del Parque Nacional de la Sierra
de las Nieves.84
35 0024
SOLAR
Consta cedido para un centro de salud y un centro de especialidades, a pesar de
estar pendiente la titulación del solar a nombre de la TGSS.
Fuente: Elaboración propia a partir de IGBISS y de la información recibida de la TGSS y EEGG.
II.2.3.2. CESIONES A ENTIDADES PRIVADAS:
En los trabajos de fiscalización se han analizado nueve inmuebles cedidos a entidades privadas,
habiéndose observado que en uno de ellos la cesión efectuada por la TGSS a la entidad privada no
se corresponde con la naturaleza de esta figura jurídica, según se detalla en el siguiente cuadro:
82
En fase de alegaciones, la TGSS señala que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad nº2 de Guadalajara el
13/03/2020.
83
Tal y como se expone en el cuadro nº 13, la TGSS en el trámite de alegaciones comunica las gestiones efectuadas
para regularizar el uso de este solar, bien mediante adquisición por adjudicación directa o arrendamiento.
84
La TGSS, en el trámite de alegaciones, destaca la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de las Nieves, en el que queda incorporada parte de la superficie de la finca rústica propiedad de la TGSS, la cual
formará parte del Patronato, órgano de participación de la sociedad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 78
CUADRO Nº 25
INMUEBLE UTILIZADO POR ENTIDADES PRIVADAS MEDIANTE FIGURAS CUYA
NATURALEZA NO ES UNA CESIÓN
CÓDIGO
IGBISS
SEGÚN IGBISS
SEGÚN DOCUMENTACIÓN SOPORTE
28 0033
Cesión Entidad Privada
Inmueble vacío desde 1996. La Cesión no llegó a ser efectiva (325,46 m2
de un total de 4.056).
Fuente: Elaboración propia a partir de IGBISS y de la información recibida de la TGSS y EEGG.
II.2.4. Ocupación de inmuebles sin título
De acuerdo con la información que figura en el IGBISS a la fecha de extracción de datos, la TGSS
ha codificado 33 inmuebles con OCUPACIÓN SIN TÍTULO. De estos, 19 se encuentran ocupados
totalmente y 14 de forma parcial, según el detalle contenido en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 26
INMUEBLES CODIFICADOS CON OCUPACIÓN SIN TÍTULO
TIPO DE INMUEBLE
TOTAL
INMUEBLES
OCUPADOS
100 %
%
OCUPADOS
PARCIALMENTE
%
EDIFICIO
14
3
15,79
11
78,57
VIVIENDA
7
7
36,84
0
0,00
EDIFICACIÓN SIN DECLARACIÓN DE
OBRA NUEVA
5
4
21,05
1
7,14
LOCAL
5
3
15,79
2
14,29
FINCA RUSTICA
2
2
10,53
0
0,00
TOTAL
33
19
100,00
14
100,00
Fuente: IGBISS.
En la fiscalización se ha analizado una muestra de 9 expedientes (27 % del total), observándose
dos situaciones:
Inmuebles en los que la ocupación es conocida y consentida por los órganos competentes,
sin que exista documento acreditativo que permita calificarla de cesión, adscripción u otra
figura jurídica que justifique el uso del inmueble por terceros.
Inmuebles que suponen una ocupación no consentida ni autorizada, y por lo tanto ilegal.
De acuerdo con lo manifestado por la TGSS “Los principales ámbitos de actuación de los Servicios
Jurídicos en materia patrimonial, al margen de la emisión preceptiva de sus informes en la
tramitación de los distintos negocios patrimoniales (compra, enajenación, arrendamiento, cesión,
etc.), guardan relación con la defensa y preservación de los derechos e intereses patrimoniales de
la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular de todos los inmuebles que integran
el Patrimonio de la Seguridad Social, con las correspondientes actuaciones procesales ante los
Tribunales cuando así resulte necesario”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 79
Las actuaciones de los Servicios jurídicos han ido dirigidas, según comunica la Tesorería, a “La
recuperación de la posesión ante situaciones de ocupaciones ilegales, procediéndose en estos
casos a la realización de las pertinentes actuaciones judiciales en vía penal o civil, de forma que se
proceda al desalojo judicial de los inmuebles ocupados. La Tesorería General de la Seguridad Social
ha procedido a realizar las actuaciones necesarias con vistas a recuperar la plena disposición de
los inmuebles ocupados ilegalmente, de forma que a través de la vía jurisdiccional (penal o civil)
que los Servicios Jurídicos han considerado más conveniente en cada caso, se acuerde la
restitución de dicha posesión a favor de la Tesorería General mediante el lanzamiento de las
personas que ocuparon los inmuebles. La TGSS señala que dichas actuaciones han tenido lugar
en Barcelona y Madrid.
En el siguiente cuadro se exponen los datos más significativos de la muestra de expedientes
analizados, detallándose el periodo de tiempo que los inmuebles llevan ocupados irregularmente y
las actuaciones realizadas:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 80
CUADRO Nº 27
MUESTRA DE INMUEBLES OCUPADOS SIN TÍTULO
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
% DE
OCUPACIÓN
SEGÚN
IGBISS
SITUACIÓN A 26/11/2019
AÑOS
OCUPACIÓN
SIN TÍTULO
(MÍNIMO)
ACTUACIONES
EFECTUADAS POR LA TGSS
PARA SU REGULARIZACIÓN
28 0184
Finca Rústica
100
Ocupado Ilegalmente85
Ocupado en
varias ocasiones
Interpuesta demanda de
desahucio.
41 0055
Finca Rústica
100
Ocupado Ilegalmente86
12
En estudio para la interposición
de demanda de desahucio.
15 0105
Edificio
100
Utilizado por entidad
pública (Servicio de Salud
de CA). No incluido en RD
traspaso de competencias
10
En estudio para su
regularización jurídica.
18 0003
Edificio
1,69
Utilizado por entidad
pública (Servicio de Salud
de CA). No incluido en RD
traspaso de competencias
3
Pendiente de regularizar la
situación con la CA.
35 0067
Edificación sin
Declaración de
Obra Nueva87
100
Utilizado por entidad
pública (CA). No incluido en
RD traspaso de
competencias
12
A la espera de inscribir la
declaración de obra nueva y
posterior regularización de la
utilización por la CA.
50 0003
Edificio
78,97
Utilizado en precario por un
sindicato
33
No constan actuaciones
recientes. Hace 20 años se
intentó una permuta con
inmuebles propiedad del estado
de Patrimonio Sindical
Acumulado, que no llegó a
formalizarse.
18 0036
Edificación sin
Declaración de
Obra Nueva
100
Utilizado por entidad
pública (Servicio de Salud
de CA). No incluido en RD
de competencias
21
Se ha solicitado la remisión de la
certificación de finalización de
las obras para poder fo rmalizar
la declaración de obra nueva.
Asimismo, se estudiará la
regularización de la situación de
utilización por la CA.
29 0045
Edificio
100
Utilizado por Asociación de
Vecinos
34
En 2011, se efectuaron
gestiones para la enajenación a
la Asociación mediante
adjudicación directa, pero no se
formalizó al no tener reconocida
la declaración de Entidad de
Utilidad Pública. La TGSS
procederá a estudiar la situación
17 0035
Edificio
5,23
Ocupado por un
Ayuntamiento
11
No se han comunicado
actuaciones previstas.
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
85
La TGSS comunica en la fase de alegaciones que se ha procedido al desalojo de la finca rústica, como consecuencia
de las ac tuaciones judiciales llevadas a cabo por la TGSS. Ante una nueva ocupación ilegal, se formuló la opo rtuna
denuncia, que aporta en este trámite.
86
La TGSS en el trámite de alegaciones, aporta acta firmada por el ocupante del inmueble el 25/02/2021, por la que se
compromete al abandono del inmueble. Una vez regularizada la situación jurídica, el i nmueble ha sido objeto de
segregación e inicio de expediente de enajenación.
87
La TGSS aporta en el trámite de alegaciones la inscripción de la declaración de obr a nueva con fecha 30/09/2021 y
comunica que se está tramitando el correspondiente expediente de regularización de su ocupación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 81
Como se desprende del cuadro, hay supuestos en los que la ocupación irregular, prácticamente, se
ha perpetuado en el tiempo. Según manifiesta la TGSS, actualmente, varios expedientes se
encuentran incursos en procedimientos judiciales y otros están en trámite de estudio para su
regularización.
Asimismo, durante la fiscalización se han identificado otros supuestos de inmuebles que figuran
adscritos a alguna EG o a una CA, y se utilizan para fines distintos de los previstos en el documento
de adscripción o en el Real Decreto de traspaso de funciones y servicios a la CA, o bien se usan
por un tercero distinto de la entidad autorizada, sin que en el IGBISS estén codificados como
supuestos de ocupación sin título. Se trata de cinco inmuebles adscritos al INGESA, 17 inmuebles
adscritos a las CCAA y un inmueble que figura en el IGBISS en situación de Cesión a entidad pública
(el detalle de estos supuestos se contiene, respectivamente, en el subapartado II.4, el subapartado
II.7 y el epígrafe II.2.3 del presente Informe).
II.2.5. Centro de Formación de la Seguridad Social
Por su especial relevancia, derivada del importe total de las inversiones y gastos (86.550.758,31
euros) que ha supuesto la construcción del Centro de Formación de la Seguridad Social (CFSS), se
ha analizado la operación de compra, acondicionamiento y uso dado al mismo.
A propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la TGSS adquirió, el 14 de marzo de 2001,
un solar, ubicado en Pozuelo de Alarcón (Madrid), para la construcción de un complejo formativo
para funcionarios, que sirviera además para la celebración de convenciones y congresos dentro del
ámbito de la Seguridad Social. En la memoria de actividades se indica que con su construcción se
pretendía, asimismo, disponer de apoyo hostelero y de manutención para el alojamiento de los
asistentes a cursos que no tuviesen su residencia en Madrid. El complejo construido consta de cinco
edificios dedicados a diversos usos: seguridad, formación, auditorio, residencia y gerencia, además
de 245 plazas de garaje. De acuerdo con la información contenida en el IGBISS la superficie total
es de 24.773,52 m2.
Desde la compra del solar hasta el cese de su actividad, en abril de 2019, el inmueble ha pasado
por varias fases, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 28
GASTOS/INVERSIONES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL E
INGRESOS DERIVADOS DE SU EXPLOTACIÓN
(EUROS)
FECHA
ACTUACIÓN
TIEMPO TRANSCURRIDO
DESDE LA ACTUACIÓN
ANTERIOR
INVERSIONES/GASTOS
CONCEPTO
IMPORTE
14/03/2001
Compra Terreno
-
Compra Terreno
20.218.047,19
18/09/2007
Acta comprobación del Replanteo
6 años y 6 meses
Construcción
58.670.826,70
31/12/2010
Fin de obras
3 años y 3 meses
14/09/2011
Fecha Recepción Obra
9 meses
12/03/2013
Inicio Actividad
1 año y 6 meses
Gastos de
mantenimiento (1)
7.661.884,42
03/04/2019
Fin Contrato Explotación
6 años
TOTAL GASTOS E INVERSIONES
86.550.758,31
TOTAL INGRESOS DE EXPLOTACIÓN, PERÍODO 2013 A 2016
97.782,67
Fuente: Elaboración propia a partir del inventario contable de la TGSS y de la información facilitada por esta.
(1) Gastos de mantenimiento totales imputados al Centro en el periodo 2011 al 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 82
Por tanto, transcurrieron doce años desde la compra del terreno hasta que se inició la actividad del
CFSS, produciéndose una acumulación de retrasos significativos: desde la compra del terreno hasta
el inicio de las obras, durante el tiempo de ejecución de las mismas y, por último, desde su
finalización hasta el inicio de la actividad. Tras doce años el centro entró en funcionamiento, pero
solamente estuvo operativo seis años.
La TGSS ha indicado que la dilación en la ejecución de la obra derivó, fundamentalmente, de la
entrada en vigor de un nuevo Código Técnico de la Edificación, que obligó a la adaptación de las
instalaciones tal y como figuraban en el proyecto original y provocó, además, que el importe del
proyecto sufriese un incremento de más del 20 % del presupuesto inicial, para lo que fue necesario
el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, que añadió más demora a la tramitación.
El importe de las inversiones ascendió a 78.888.873,89 euros y los gastos de mantenimiento
imputados al centro desde 2011 hasta octubre de 2020 fueron de 7.661.884,42 euros
88
. En relación
con estos gastos, hay que señalar que los conceptos que concentran mayor importe son los de
mantenimiento (16,64 %), tributos (20,95 %), energía eléctrica (16,18 %) y vigilancia (26,41 %).
Además, resulta significativo que, a pesar de que la actividad en 2016 fue prácticamente nula, como
se detalla a continuación, el importe de los gastos se mantiene inalterado respecto a los ejercicios
en que la actividad fue muy superior. Por otra parte, los ingresos generados durante su actividad
ascendieron a 97.782,67 euros.
De acuerdo con la memoria de actividades aportada por la TGSS, las actividades realizadas en el
Centro de Formación desde su inauguración fueron las siguientes:
CUADRO Nº 29
ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AÑO
CURSOS (1)
JORNADAS (2)
OFERTA DE EMPLEO
PUBLICO (3)
TOTAL ACTIVIDADES
DÍAS
ASISTENTES
DÍAS
ASISTENTES
DÍAS
ASISTENTES
Nº DIAS
ASISTENTES
2013
14
36
1.135
19
33
2.742
1
1
512
34
70
4.389
2014
76
215
7.241
39
66
4.834
2
2
600
117
283
12.675
2015
127
308
9.102
25
54
4.313
3
3
900
155
365
14.315
2016
2
24
1.032
6
6
603
3
7
1.692
11
37
3.327
2017
57
147
4.517
18
34
3.535
6
6
1.196
81
187
9.248
2018
107
349
12.071
13
23
2.246
11
15
2.831
131
387
17.148
2019
11
33
1.768
7
8
545
6
8
1.053
24
49
3.366
TOTAL
394
1.112
36.866
127
224
18.818
32
42
8.784
553
1378
64.468
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
(1) Recoge los cursos nacionales e internacionales dirigidos tanto a personal de la Seguridad Social como externos.
(2) Incluye las jornadas celebradas tanto para personal de la Seguridad Social como para organismos externos.
(3) Incluye el número de celebraciones de exámenes.
88
En el anexo número 9 se recogen los gastos incurridos en el Centro de Formación de la Seguridad Social, en el periodo
2011-octubre 2020, con el detalle del año y de su naturaleza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 83
Del análisis de la actividad de este Centro, cabe destacar los siguientes aspectos:
1. Si bien el CFSS tuvo actividad desde marzo de 2013, no es hasta el 12 de junio de 2013 cuando
se crea como unidad administrativa, mediante expediente de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. La explotación patrimonial de la residencia fue adjudicada a una empresa y la actividad del
Centro se vio sumamente mermada como consecuencia de la comunicación, el 18 de enero
de 2016, por la empresa adjudicataria de, de la imposibilidad de prestar los servicios
(alojamiento y restauración) a los que le obligaba el contrato suscrito, cuya duración se
extendía hasta octubre de 2016. Lo anterior produjo prácticamente la total anulación de las
actividades previstas.
A partir de abril de 2017, se incrementó la actividad del Centro como consecuencia de la nueva
contratación para la explotación como establecimiento hotelero y de restauración formalizada
con una nueva empresa. Toda vez que se vuelve a poder hacer uso de habitaciones y
restauración, los distintos organismos organizadores de actividades comenzaron a solicitar de
nuevo el empleo de las instalaciones del Centro.
3. En 2019, la actividad del Centro se ve paralizada ya que la TGSS decidió no prorrogar el
contrato anterior, vigente hasta el 3 de abril de 2019, y poner en venta el edificio. A partir de
esa fecha, no se ha realizado ningún curso salvo la celebración de exámenes relativos a la
convocatoria de ofertas de empleo público.
A este respecto, la TGSS ha manifestado que Los motivos de dicho cierre y por tanto de la
reducción de la actividad fueron fundamentalmente económicos. La ocupación y aprovechamiento
del CFSS era baja (la media de ocupación desde la apertura da un resultado de 65 cursos anuales,
que corresponden con unos 1.700 alumnos, es decir, una media de 36 personas por semana o 12
personas por día, ya que solo se aprovecha para formación de martes a jueves por la necesidad de
desplazamiento, quedando el resto del tiempo sin uso, sin que los precios públicos aplicables para
su uso por parte de organismos ajenos a la Seguridad Social supusieran una compensación
relevante; por otra parte, el gasto de mantenimiento se consideraba elevado por los distintos
contratos de mantenimiento, vigilancia y seguridad, limpieza, etc. así como el pago de tributos. Por
ello se entendió que la suma de todos los aspectos mencionados, propiciaba la necesidad de reducir
la actividad del Centro y proceder a la apertura de un proceso de venta del mismo.
A la vista de la explicación anterior y, teniendo en cuenta que el aforo máximo diario de las aulas
de formación era de 434 alumnos, la asistencia media de 12 alumnos/día supuso una ocupación del
2,76 %, lo que indica una manifiesta infrautilización del Centro
89
. Además, debe tenerse en cuenta
que el cálculo de 12 alumnos de media mencionado por la Tesorería, resulta de computar,
exclusivamente, 3 días de utilización del centro a la semana (de martes a jueves), no obstante, si
se calculase el índice de ocupación sobre la utilización teórica de cinco días laborables (de lunes a
viernes), este descendería hasta el 1,66 %. Lo anterior, unido a los elevados gastos de
mantenimiento anuales que, considerando el periodo en el que el Centro desarrolló su actividad
fueron superiores a un millón de euros, provocó la decisión adoptada por la TGSS de iniciar el
proceso para su enajenación.
89
Cálculo efectuado teniendo en cuenta que el edificio de Formación cuenta con 8 Aulas: cuatro aulas dispuestas en
semicírculo con capacidad para 78 personas; dos, cuentan con o rdenadores y tienen una capacidad de 31 y 28 puestos
y otras dos, sin ordenadores, tienen capacidad para 32 y 31 asistentes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 84
La TGSS no ha aportado estudios sobre la necesidad e idoneidad de la inversión (ahorro de costes
frente a otras alternativas en cuanto a alojamiento, transporte, alquiler de salas), ni memorias o
informes sobre la previsión de actividades a realizar y sus gastos estimados.
Por último, el inmueble se incluyó en el Plan de Enajenación 2019-2020. El 21 de noviembre de
2019 se celebró la subasta pública, declarándose desierta por falta de licitadores, mediante
resolución del Director General de la TGSS. El tipo mínimo de licitación fue de 59.644.100 euros, lo
que supone una reducción de valor del 24,39 % sobre la inversión inicial. En la fecha de redacción
del presente Informe, la TGSS ha comunicado que el futuro del CFSS se encuentra en estudio por
el MISSM.
90
II.3. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
El INSS es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al MISSM a través de la Secretaría
de Estado de Seguridad Social y Pensiones, a la que se atribuye la gestión y administración de las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones no
contributivas y de la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.
De acuerdo con las cuentas rendidas por el INSS, el saldo de las cuentas correspondientes a
inmuebles, a 31 de diciembre de 2019, asciende a 869.218.445,70 euros, con el detalle siguiente:
CUADRO Nº 30
SALDO DE LAS CUENTAS DEL INSS RELATIVAS A INMUEBLES
(EUROS)
CUENTA
IMPORTE
207 Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos
564,82
209 Otro inmovilizado intangible
626.826,36
210 Terrenos y bienes naturales
143.608.094,15
211 Construcciones
712.869.321,17
231 Construcciones en curso
12.113.639,20
TOTAL
869.218.445,70
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2019 rendidas por el INSS.
Asimismo, el gasto que figura en la Cuenta 621 Arrendamientos y Cánones es de 1.096.760,78
euros.
90
La TGSS en fase de alegaciones ha manifestado que ha recibido indicaciones desde el Ministerio para la reactivación
y relanzamiento de las actividades del CFSS, para lo que la TGSS ha previsto tres fases: relanzamiento de la contratación
administrativa, reactivación de instalaciones técnicas y actualización de equipos informáticos de las aulas; preparación de
una estrategia de comunicación y potenciación de uso; tramitación del contrato de explotación de la residencia del centro.
Por último, comunica que desde el 11 de marzo de 2022 y con carácter temporal, se ha configurado como Centro de
Recepción, Atención y Derivación (CRAD) de refugiados ucranianos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 85
De acuerdo con la información que consta en el IGBISS, a 26 de noviembre de 2019, el INSS tiene
adscritos 508 inmuebles, de los que 251 utiliza de forma exclusiva y 257 compartidos con otras
entidades, siendo el detalle por la naturaleza del inmueble el siguiente: edificios (264 inmuebles),
locales (207 inmuebles), naves (20 inmuebles), edificación sin declaración de obra nueva (11
inmuebles), solares (4 inmuebles), vivienda (1 inmueble) y plaza de garaje (1 inmueble).
En relación con los inmuebles adscritos al INSS, debe señalarse lo siguiente:
1. Como se ha reflejado en el punto 11 del epígrafe II.1.2 del presente Informe, para verificar la
integridad y exactitud del IGBISS, se ha efectuado una prueba de auditoría consistente en remitir
los datos del inventario a la entidad que tiene adscrito cada inmueble con el fin de que los
ratificase, modificase u observase lo que estimase oportuno.
En el caso del INSS, siete inmuebles adscritos a la Entidad no figuran como tal en el IGBISS.
De ellos, dos se encuentran sin uso (20 0079 y 32 0005
91
) y respecto a los otros cinco la Entidad
manifiesta que se encuentran en uso, con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 31
DISCREPANCIAS IGBISS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSS
CÓDIGO IGBISS
SEGÚN IGBISS
SEGÚN INSS
02 0049
VACÍO
CAISS
28 X0177
VACÍO
CAISS
35 0034
CAISS
46 0015
C. VALENCIANA RD INSALUD
CAISS
28 0029
C.MADRID RD INSALUD
INSS
Fuente: Información proporcionada por el INSS.
2. En el epígrafe II.2.1 del presente Informe, se detallan un conjunto de incidencias en relación con
inmuebles total o parcialmente vacíos, que afectan al INSS. De modo resumido, dichas
incidencias se refieren a:
a) Compra de trece solares (10 1092, 17 0047, 22 0034, 41 0110, 46 0187, 49 0033, 14 0063,
23 0081, 41 0116, 43 0065, 17 0050, 29 0072 y 17 0051) para la instalación de OISS, CAISS
o DDPP, así como la adscripción de un solar para almacén (41 0063), que nunca se
construyeron.
b) Adquisición de tres locales para la instalación de CAISS que nunca llegaron a entrar en
funcionamiento (20 0079, 31 0039, 46 0185).
c) En siete solares (17 0047, 41 0110, 49 0033, 41 0116, 17 0050, 29 0072 y 41 0063) y un
local (20 0079) que llevan vacíos desde su adquisición, el INSS ha efectuado inversiones
por importe de 8.544.832,94 euros, en concepto de honorarios profesionales, estudios
91
El análisis del inmueble 20 0079 se recoge en el subepígrafe II.2.1.2 del presente Informe. Respecto al 32 0005 se ha
verificado que la adscripción al INSS se produjo en el año 2015, si bien figura desocupado en el inventario de esta entidad
a 31/12/2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 86
geotécnicos, licencias, entre otros, que no serán recuperables, porque aunque se decidiera
construir o reformar en el futuro, dichos proyectos quedarían obsoletos para su ejecución
como consecuencia del tiempo transcurrido.
d) Retrasos significativos en solicitar la desadscripción de doce solares (17 0047, 22 0034, 41
0110, 46 0187, 49 0033, 14 0063, 23 0081, 41 0116, 29 0072, 41 0063, 43 0065, 17 0051)
y cuatro locales (08 0283, 28 0193, 28 0248 y 11 0061) para los que la Entidad solicitó la
adscripción y que años después, sin haber sido utilizados, pidió su desadscripción.
Asimismo, se produce un retraso en la solicitud de desadscripción de cuatro inmuebles (46
0067, 23 0037, 40 0001 y 37 0040) a partir de que el INSS dejó de utilizarlos. Por último se
identifican otros cuatro inmuebles (10 1092, 17 0050 20 0079 y 46 0185) en los que tras un
prolongado período de tiempo desde su adscripción siguen sin uso y sin que se solicite la
desadscripción.
e) Tres inmuebles (47 0058, 10 0003 y 38 0064) están parcialmente ocupados.
f) En diez inmuebles (18 0057, 19 0023, 41 0119, 33 0163, 28 0460, 08 0315, 47 0056, 46
0180, 30 0135 y 04 0064) se ha dado un retraso significativo desde la adquisición hasta su
entrada en funcionamiento, y otros tres (11 0098, 27 0061
92
y 14 0060
93
) presentan un
retraso en el inicio de su construcción, no habiendo finalizado la misma.
3. Análisis de la actividad de los Centros de atención e información de la Seguridad Social
(CAISS)
94
:
A requerimiento de este Tribunal de Cuentas, el INSS ha facilitado un fichero con datos relativos a
la población de influencia, personal asignado y número de actos informados de la totalidad de los
CAISS en funcionamiento durante el ejercicio 2019. La Entidad cuenta con 432 CAISS, de los que
siete son, asimismo, sedes provinciales y otro, ubicado en Piedrahita, carece de empleados y de
actividad en 2019. En el análisis efectuado se han excluido estos últimos ocho centros con el fin de
evitar una distorsión de los resultados; por lo tanto, los datos examinados se refieren a 424 centros.
Asimismo, tampoco ha sido tenida en cuenta, por carecerse de información al respecto, la dispersión
92
En el trámite de alegaciones, el INSS informa que la obra finalizó y fue recibida de conformidad con fecha 17/06/2021,
y que el inmueble, que alberga el CAISS de Viveiro, comenzó su ocupación real al 100 % el 15/10/2021.
93
En el trámite de alegaciones, el INSS indica que, pese a los desembolsos realizados, continuar con la ejecución de la
construcción implicaría mayores gastos sobre un inmueble que actualmente no responde a las necesidades de la
organización. Se analizó junto con la TGSS la conveniencia de continuar con la inversión y ha decidido no licitar la
ejecución de la obra, habiendo resuelto de mutuo acuerdo el contrato de redacción y dirección el 23/09/2021, por lo que
solicitará al Ayuntamiento de Lucena la devolución de cantidades abonadas para la obtención de la licencia, momento en
que se procederá a la baja en contabilidad del inmueble y su desadscripción.
94
En el trámite de alegaciones el INSS comparte la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas en orden a
optimizar el uso de los CAISS mediante la adecuación de su superficie a la población de influencia y a la efectiva carga
de trabajo, aunque destaca que su presencia en determinadas poblaciones es una óptima herramienta de lucha contra la
brecha digital y de género que se produce en colectivos de rentas bajas, escasa formación o residentes en zonas rurales
o despobladas.
Por otra parte, el Instituto pone de manifiesto la evolución experimentada desde la fecha del análisis efectuado, a
diciembre de 2019, debido a la adaptación de urgencia a otras formas de atención al ciudadano, derivadas de la pandemia
y el estado de alarma, lo que ha potenciado la administración digital, la deslocalización y especialización en la tramitación
de las prestaciones, la automatización de los procesos y aplicaciones del INSS, o las nuevas líneas de atención telefónica
y telemática, siendo el año 2021 un año clave en el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas previsto
en las leyes 39/2015 y 40/2015.
Por último, el INSS hace mención a la próxima previsible c reación de la Agencia Estatal de la Administración de la
Seguridad Social contemplada en la Disposición final tercera d e la Ley 21/2021, que supondrá la asunción de nuevas
funciones por los CAISS, y permitirá la simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia del sistema,
preservando los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones previstas por el legislador.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 87
geográfica de la población de influencia, dato que podría resultar significativo a la hora de concluir
sobre la eficiencia de estos centros.
A partir de la información proporcionada por el INSS, se ha efectuado un estudio sobre la actividad
de los CAISS en el año 2019, para lo que se han calculado las siguientes ratios:
CUADRO Nº 32
RATIOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS CAISS
CONCEPTO
RESULTADO
RATIO
Nº CAISS POR
ENCIMA DE LA
MEDIA
CAISS POR DEBAJO DE LA MEDIA
CAISS CON UN
PORCENTAJE INFERIOR
AL 40 % DE LA MEDIA
Población de Influencia a la que da
cobertura cada empleado (1)
16.036,23
181
243
85
Número de actuaciones por empleado (2)
2.738,79
204
220
27
Número de consultas por ciudadano (3)
0,17
260
164
-
Fuente: Elaboración propia con información suministrada por el INSS.
(1) Población influencia (45.591.006) / Nº efectivos (2.843).
(2) Nº actos informados (7.786.369) / Nº efectivos (2.843).
(3) Nº actos informados (7.786.369) / Población influencia (45.591.006).
Del análisis de la información proporcionada por el INSS, cabe destacar los siguientes aspectos:
a) Se ha observado que el número de consultas por ciudadano efectuadas en los CAISS está
estrechamente relacionado con el tamaño de la localidad, siendo inversamente proporcional
al mismo ya que:
Los quince CAISS que tienen mayor número de consultas por ciudadano tienen una
población de influencia inferior a 30.000 habitantes.
Por el contrario, para los quince CAISS que tienen menor número de actuaciones por
ciudadano, su población de influencia es superior a 75.000 habitantes.
b) Se ha efectuado un análisis específico de los veinte CAISS en los que tanto el número de
actos informados por trabajador del centro como la población de influencia por trabajador,
es inferior al 40 % de la media nacional
95
. Los resultados más significativos son los
siguientes:
En catorce CAISS, la población de influencia es inferior al 60 % de la media nacional.
En seis CAISS, los empleados presentan un número medio de actos informados inferior
al 60 % de la media nacional (códigos de centro: 50209, 10203, 36204, 3210, 2202 y
47203).
Conviene señalar que este resultado deriva, como se ha indicado, de que la población de
influencia por trabajador sea inferior a la de otros centros y/o de que el número de
95
En el anexo número 10 se detalla la información proporcionada por el INSS, a la que se ha incorporado el número de
consultas por ciudadano, así como la superficie del centro de acuerdo con la información que consta en el IGBISS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 88
empleados pueda ser proporcionalmente superior, por lo que la relación entre estas
magnitudes presenta cierto desequilibrio.
En catorce CAISS, si bien el número de consultas por ciudadano en su respectiva área
de influencia supera la media, el número de actos informados por trabajador de los
referidos centros es significativamente inferior a la media.
De la superficie del centro 26204 (código IGBISS 26 0002), solamente está ocupada un
25 %.
Se observa que la superficie de los CAISS es dispar aun cuando la población de influencia
y el volumen de trabajo sea similar.
c) El centro 05204 (código IGBISS 05 0012) presenta las siguientes particularidades:
No registró ninguna actividad en el ejercicio 2019, motivo por el que, como se ha
mencionado, fue excluido del análisis efectuado en el punto anterior.
Tal y como consta en el inventario contable del INSS relativo al 2019, el edificio tiene un
valor de 2.140.118,78 euros (valor bruto, excluyendo amortizaciones).
De acuerdo con la información obtenida del IGBISS, el edificio tiene una superficie de
1.079,24 m2, distribuidos en cuatro plantas, con el siguiente uso: 350,09 metros para
archivo, 692,4 metros dedicados a administrativo oficina y 36,75 metros que
corresponden a instalaciones.
El CAISS estuvo en funcionamiento desde el 1 de junio de 2010 hasta 22 de septiembre
de 2017, fecha en la que el único funcionario adscrito al centro obtuvo una plaza en un
concurso de traslados.
El CAISS ha permanecido cerrado dos años, hasta el 22 de octubre de 2019, que se
apertura con un nuevo y único funcionario.
La actividad del centro en 2020 ha sido muy reducida, 129 consultas, si bien es cierto que
los centros permanecieron cerrados al público debido al COVID-19 desde el 16 de marzo
al 25 de junio.
II.4. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA
El INGESA es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad, cuyas
competencias son la gestión de los derechos y obligaciones del Instituto, las prestaciones sanitarias
en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como la realización de
otras actividades necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
De acuerdo con las cuentas rendidas por el INGESA, relativas al ejercicio 2019, los inmuebles
adscritos a las CCAA como consecuencia de los correspondientes traspasos de funciones y
servicios representan el 92,13 % del total de los inmuebles contabilizados por el Instituto a 31 de
diciembre de 2019, según el siguiente detalle:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 89
CUADRO Nº 33
SALDO DE LAS CUENTAS DEL INGESA RELATIVAS A INMUEBLES, CON DETALLE DE LOS
ADSCRITOS A LAS CCAA
(EUROS)
CUENTA
CONTABILIZADO POR EL
INGESA A 31/12/2019
ADSCRITO A LAS CCAA
IMPORTE
%
207 Inversiones sobre activos utilizados en
régimen de arrendamiento o cedidos
30.760.843,74
30.760.843,74
100,00
209 Otro inmovilizado intangible
7.313.902,18
7.245.478,73
99,06
210 Terrenos y bienes naturales
79.800.870,63
70.274.675,35
88,06
211 Construcciones
2.286.803.321,77
2.154.441.631,72
94,21
231 Construcciones en curso
51.343.033,32
-
-
TOTAL
2.456.021.971,64
2.262.722.629,54
92,13
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2019 rendidas por el INGESA.
El análisis de los inmuebles adscritos a las CCAA se recoge en el subapartado II.7 del presente
Informe.
De acuerdo con la información que consta en el IGBISS, a 26 de noviembre de 2019, el INGESA
tiene adscritos 23 inmuebles, de los que diecisiete se utilizan de forma exclusiva y seis son
compartidos con otras entidades: edificios (12 inmuebles), solares (4 inmuebles), locales (3
inmuebles), viviendas (2 inmuebles), nave (1 inmueble) y edificación sin declaración de obra nueva
(1 inmueble).
En relación con estos inmuebles, debe señalarse:
1. Los siguientes inmuebles continúan registrados contablemente, por un importe total de
22.177.796,16 euros, en el Instituto, aunque no figuran adscritos al mismo y no los está
utilizando en el desenvolvimiento de sus servicios, ni se encuentran en la relación de inmuebles
adscritos a las CCAA que no han sido devueltos a la TGSS, siendo su situación en el IGBISS la
que se señala:
a) Inmuebles que de acuerdo con la información del IGBISS figuran cedidos a entidades
públicas (25 0002, 23 0064, 23 0053, 23 0048, 23 0066 y 09 0011).
b) Inmuebles que constan en el IGBISS como Ocupación sin título (15 0105 y 35 0067).
c) Inmuebles revertidos a la TGSS (47 0045, 17 0020, 17 0021, 31 0042, 38 0013 y 46 0082).
d) Inmuebles que figuran dados de baja en el IGBISS (47 0037, 28 X0109, 28X0167 y 36
X0010).
e) Inmuebles de los que no consta la titularidad de la TGSS (51 X0010 y 38 X0013).
f) Inmuebles incluidos en los Reales Decretos de traspaso a las CCAA procedentes del ISM o
del INSERSO (08 0063, 15 0095 y 18 X0002).
2. Como se ha reflejado en el punto 11 del epígrafe II.1.2 del presente Informe, se ha efectuado
una prueba de auditoría consistente en remitir los datos del inventario a la entidad que tiene
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 90
adscrito cada inmueble con el fin de que los ratificase, modificase u observase lo que estimase
oportuno. En el caso del INGESA, los resultados obtenidos han sido los siguientes:
a) El INGESA informa de un inmueble que está utilizando y que no figura en el IGBISS. Se trata
del Centro de Salud Recinto Sur, en Ceuta. El Instituto manifiesta que “No se ha podido
inscribir en el Registro de la Propiedad porque no tenemos certificado final de obra y no se
ha podido hacer la declaración de obra nueva”
96
.
b) Se identifican cinco inmuebles adscritos al INGESA que no se utilizan para el
desenvolvimiento de sus servicios, incumpliéndose lo establecido en el artículo 12.5 del Real
Decreto 1221/1992
97
, según el siguiente detalle:
CUADRO Nº 34
DISCREPANCIAS IGBISS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INGESA
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
SEGÚN IGBISS (1)
SEGÚN INGESA
28 0098
Local
INGESA
SANIDAD EXTERIOR
28 0101
Vivienda
INGESA
Sindicato Médico
28 0108
Edificio
INGESA (154 metros)
Adscrito al INGESA en 2015 para un Sindicato
28 0139
Edificio
INGESA (202 metros)
Desde el 2004 ocupado por un Sindicato
28 0250
Vivienda
INGESA (153 metros)
Desde el 2003 ocupado por un Sindicato
Fuente: IGBISS e información suministrada por el INSS.
(1) Se detalla la superficie cuando el INGESA figura en el IGBISS ocupando parcialmente el inmueble.
II.5. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES
El IMSERSO es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que tiene
atribuidas, fundamentalmente, competencias en materia de pensiones no contributivas de invalidez
y de jubilación, la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad
Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y
para personas con dependencia, así como el desarrollo de políticas y programas en relación con el
envejecimiento activo de la población.
De acuerdo con las cuentas rendidas por el IMSERSO, los inmuebles adscritos a las CCAA como
consecuencia de los correspondientes traspasos de funciones y servicios representan el 68,17 %
del total de los inmuebles contabilizados por el Instituto a 31 de diciembre de 2019, según el
siguiente detalle
98
:
96
En el trámite de alegaciones, el INGESA ha señalado que con fecha 17/01/2022 se ha inscrito en el Registro de la
Propiedad de Ceuta.
97
El INGESA comunica que procederá a solicitar la desadscripción de los cinco inmuebles.
98
En el anexo número 11 se relacionan los Reales Decretos de tra spasos a las CCAA de funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e ISM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 91
CUADRO Nº 35
SALDO DE LAS CUENTAS DEL IMSERSO RELATIVAS A INMUEBLES, CON DETALLE DE
LOS ADSCRITOS A LAS CCAA
(EUROS)
CUENTA
CONTABILIZADO POR EL
IMSERSO A 31/12/2019
ADSCRITO A LAS CCAA
IMPORTE
%
210 Terrenos y bienes naturales
21.477.398,46
6.710.631,04
31,25
211 Construcciones
577.513.392,03
379.677.268,45
69,18
231 Construcciones en curso
238.590,66
238.590,66
100
209 Otro inmovilizado intangible
1.408.614,76
576.574,36
40,93
TOTAL
600.637.995,91
387.203.064,51
64,47
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2019 rendidas por el IMSERSO.
El análisis de los inmuebles adscritos a las CCAA se recoge en el subapartado II.7 del presente
Informe.
De acuerdo con la información que consta en el IGBISS, a 26 de noviembre de 2019, el IMSERSO
presenta 31 inmuebles adscritos, de los que 29 son utilizados de forma exclusiva y dos de forma
compartida con otras entidades, con el siguiente detalle según su naturaleza: edificios (22
inmuebles), edificación sin declaración de obra nueva (4 inmuebles), locales (3 inmuebles) y
viviendas (2 inmuebles).
La gestión del IMSERSO se realiza, a nivel territorial, a través de las Direcciones Territoriales de
Ceuta y de Melilla, así como de los centros que dependen directamente del Instituto: Centros base
de Ceuta y Melilla, nueve Centros de Referencia Estatal (CRE), seis Centros de Recuperación para
Personas con Discapacidad Física (CRMF) y cinco Centros de Atención para Personas con
Discapacidad Física (CAMF)
99
. En relación con los inmuebles adscritos al IMSERSO, debe
señalarse lo siguiente:
1. El IMSERSO ha venido desempeñando las competencias en los CRMF y CAMF de acuerdo con
la siguiente cláusula, incluida en la mayoría de los reales decretos de traspaso a las CCAA, que
reservaba transitoriamente para la Administración del Estado determinadas funciones: EI
establecimiento de la financiación y gestión de centros de atención especializada, o de aquellos
a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación, de conformidad
con las previsiones de planificación correspondientes y ámbito de actuación nacional. Esta
reserva que podrá tener carácter transitorio en relación con determinados centros cuando estos
perdieren su carácter de únicos o singulares afecta en especial a los centros de recuperación
de minusválidos físicos, centros de grandes inválidos (). No obstante lo anterior, podrá
considerarse la posibilidad de transferencia cuando el tamaño del centro o cualesquiera otras
características especiales del mismo hicieren aconsejable su dependencia de la Comunidad
Autónoma en virtud del principio de eficacia en la gestión”.
99
En el anexo número 12 se detalla la definición y características de los centros base, CRE, CRMF y CAMF.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 92
En relación con estas competencias, la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del
IMSERSO, en su Informe de Control Financiero Permanente sobre la Supervisión continua del
IMSERSO, emitido el 25 de noviembre de 2019, recomendaba al citado Instituto que instara la
culminación del traspaso de funciones y servicios a las CCAA, respecto de la gestión y
financiación de los CRMF y CAMF, sin que en el escrito de alegaciones del IMSERSO al
precitado Informe figure referencia alguna a la recomendación señalada. Sin embargo, en el
trámite de alegaciones al presente informe de fiscalización, el IMSERSO manifiesta que
“entiende que es necesario disponer de centros distribuidos en el territorio que permitan trabajar
con las CCAA e incorporar los criterios de intervención sobre el modelo de atención y facilitar el
conocimiento del proceso de desinstitucionalización con objeto de ser referencia de instituciones
de otro ámbito territorial, en cuanto a definición y aplicación de estándares de integración y
participación social”.
De acuerdo con la información contenida en el Informe Anual y en la Liquidación del Presupuesto
de Gastos del IMSERSO, relativos al ejercicio 2019, el siguiente cuadro contiene el índice de
ocupación de los CRMF y CAMF y el importe de las obligaciones reconocidas netas:
CUADRO Nº 36
ÍNDICE DE OCUPACIÓN Y OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS EN LOS CRMF Y CAMF
DEL IMSERSO. EJERCICIO 2019
(EUROS)
CENTRO
Nº PLAZAS (1)
INDICE DE
OCUPACIÓN (%)
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS NETAS
CRMF de Bergondo (A Coruña)
84 R
30 MP
97,00
5.052.381,58
CRMF Albacete
80 R
20 MP
66,20
3.651.856,10
CRMF Lardero (La Rioja)
85 R
20 MP
47,05
2.635.719,75
CRMF Salamanca
70 R
20 MP
60,00
2.512.395,92
CRMF San Fernando (Cádiz) (2)
27 R
35 MP
97,53
3.265.569,14
CRMF Madrid (Obras)
59 R
35 MP
17,53
2.367.445,28
TOTAL CRMF
405 R
160 R
64,21
19.485.367,77
CAMF de Alcuéscar (Cáceres)
118 R
2 MP
79,66
7.289.734,48
CAMF de Leganés (Madrid)
112 R
25 MP
78,57
6.302.752,37
CAMF Pozoblanco (Córdoba)
106 R
1 MP
95,28
6.692.963,24
CAMF Ferrol (La Coruña)
110 R
10 MP
83,63
6.995.089,79
CAMF Guadalajara
112 R
10 MP
96,43
6.045.103,51
TOTAL CAMF
558 R
48 MP
86,71
33.325.643,39
TOTAL CENTROS
963 R
208 MP
74,44
52.811.011,16
Fuente: Informe Anual y Liquidación del Presupuesto de Gastos del IMSERSO, ejercicio 2019.
(1) R- Residencia, MP-media pensión.
(2) Por Resolución de 9/10/2018 se autorizó la reducción de plazas de internado a 27 y se aumentaron las
plazas de media pensión a 35 por encontrarse el centro en obras.
Como se desprende del cuadro, el ejercicio de las competencias en estos CRMF y CAMF
supone para el Sistema de la Seguridad Social un gasto que en el ejercicio 2019 ascendió a
52.811.011,16 euros, con un grado de ocupación media del 74,44 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 93
2. Como se ha reflejado en el punto 11 del epígrafe II.1.2 del presente Informe, se ha efectuado
una prueba de auditoría consistente en remitir los datos del inventario a la entidad que tiene
adscrito cada inmueble con el fin de que los ratificase, modificase u observase lo que estimase
oportuno.
En el caso del IMSERSO, el resultado más significativo ha sido la identificación de tres
inmuebles adscritos al Instituto cuya información no se recoge correctamente en el IGBISS:
28 X0052 y 28 X0058, para los que no figura cumplimentada la información en el IGBISS.
Según el IMSERSO, en ellos se ubican el CRMF Madrid y el Centro Estatal de Autonomía
Personal y Ayudas Técnicas, respectivamente.
37 0044, que figura en el campo OCUPACIÓN del IGBISS como Cesión entidad pública,
y según informa el Instituto, se corresponde con la ubicación del CRE de Salamanca.
3. Los siguientes inmuebles continúan registrados contablemente, por un importe de 2.145.312,96
euros, en el Instituto, aunque no figuran adscritos al mismo y no los está utilizando en el
desenvolvimiento de sus servicios, ni se encuentran en la relación de inmuebles adscritos a las
CCAA que no han sido devueltos a la TGSS, siendo su situación en IGBISS la que se señala:
a) Inmuebles que de acuerdo con la información del IGBISS figuran cedidos a entidades
públicas (20 0026
100
y 33 0069) o entidades privadas (02 0012 y 29 0021).
b) Inmuebles que figuran dados de baja en el IGBISS (08 0093, 13 0030, 25 0011 y 25
0015, 20 0021 y 20 0023).
c) Inmuebles incluidos en los Reales decretos de traspaso a las CCAA procedentes del
INSALUD (08 0114, 11 0006 y 27 0002).
d) Inmuebles en los que no consta adscripción al IMSERSO (17 0016 y 21 0005).
II.6. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LA
MARINA
El ISM es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia de ámbito nacional,
adscrita al MISSM, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, a la que
se atribuyen, fundamentalmente, la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las
prestaciones, así como la asistencia sanitaria, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, y dentro de dicho régimen y en colaboración con la TGSS, la inscripción de
empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones.
De acuerdo con las cuentas rendidas por el ISM, los inmuebles adscritos a las CCAA como
consecuencia de los correspondientes traspasos de funciones y servicios representan el 26,40 %
del total de los inmuebles contabilizados por el Instituto, a 31 de diciembre de 2019, según el
siguiente detalle:
100
El IMSERSO, en el trámite de alegaciones, comunica que el inmueble ha sido vendido a la Diputación Foral de
Guipúzcoa en diciembre de 2021 y dado de baja en sus estados contables el 31/12/2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 94
CUADRO Nº 37
SALDO DE LAS CUENTAS DEL ISM RELATIVAS A INMUEBLES, CON DETALLE DE LOS
ADSCRITOS A LAS CCAA
(EUROS)
CUENTA
CONTABILIZADO POR
EL ISM A 31/12/2019
ADSCRITO A LAS CCAA
IMPORTE
%
207 Inversiones sobre activos utilizados en régimen de
arrendamiento o cedidos
2.049.948,21
0,00
0,00
209 Otro inmovilizado intangible
2.157.986,79
510.883,16
23,67
210 Terrenos y bienes naturales
14.008.080,80
2.198.295,79
15,69
211 Construcciones
106.792.558,60
30.395.582,76
28,46
231 Construcciones en curso
387.810,00
0,00
0,00
TOTAL
125.396.384,40
33.104.761,71
26,40
Fuente: Cuentas anuales ejercicio 2019 rendidas por el ISM.
Asimismo, el gasto que figura en la cuenta 621 Arrendamientos y Cánones, es de 258.038,22 euros.
El análisis de los inmuebles adscritos a las CCAA se recoge en el subapartado II.7 del presente
Informe.
De acuerdo con la información que consta en el IGBISS, a 26 de noviembre de 2019, el ISM tiene
adscritos 125 inmuebles, de los que 30 son utilizados de forma exclusiva y 95 de forma compartida
con otras entidades, siendo el detalle según la tipología del inmueble el siguiente: edificios (93
inmuebles), locales (21 inmuebles), edificación sin declaración de obra nueva (7 inmuebles), naves
(2 inmuebles), solar (1 inmueble) y vivienda (1 inmueble).
En relación con estos inmuebles, conviene señalar los siguientes aspectos:
1. En el inventario contable del ISM figura un edificio con una inversión de 1.182.656,66 euros y
una amortización acumulada de 410.569,98 euros (código IGBISS 21 0039), en uso por la Junta
de Andalucía para la prestación de asistencia sanitaria y educación, empleo y formación
profesional, competencias transferidas por el ISM, y por la Casa del Mar de Huelva.
El inmueble es una concesión administrativa del Patrimonio del Estado a favor de la Seguridad
Social, de fecha 31 de diciembre de 1975 y por un periodo de 20 años, según la información
contenida en el IGBISS. Dicha concesión, por tanto, habría finalizado el 31 de diciembre de
1995, no constando prórroga ni otorgamiento de nueva concesión.
2. Como se ha reflejado en el punto 11 del epígrafe II.1.2 del presente Informe, se ha efectuado
una prueba de auditoría consistente en remitir los datos del inventario a la entidad que tiene
adscrito cada inmueble con el fin de que los ratificase, modificase u observase lo que estimase
oportuno.
En el caso de ISM, se han detectado tres inmuebles que continúan figurando en su contabilidad,
a pesar de que han sido dados de baja en el IGBISS, según el siguiente detalle:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 95
CUADRO Nº 38
DISCREPANCIAS IGBISS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL ISM
CÓDIGO
IGBISS
FECHA BAJA
IGBISS
Nº INVENTARIO
ISM
DIRECCIÓN
IMPORTE
07 0092
31/05/2018
070713C029
Recinto Portuario Cala Sabina. Formentera
76.500,42
20 0067
22/06/2005
202003C075
Calle del Puerto 1. Guetaria
92.908,33
20 0064
25/06/2001
202002C074
Calle Matxin de Arza 2. Hondarribia
64.169,43
Fuente: IGBISS e información suministrada por el ISM.
II.7. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO CONSECUENCIA DE LOS CORRESPONDIENTES
TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS
Como se ha reflejado en el epígrafe I.6.2 del presente Informe, del total de 4.115 inmuebles que
figuran en alta en el IGBISS a 26 de noviembre de 2019, 1.340 (32,56 %) se encuentran ocupados
íntegramente por órganos o entidades de las CCAA
101
, en virtud de los distintos Reales Decretos
de traspaso por los que estas asumieron competencias que anteriormente correspondían al Instituto
Nacional de la Salud, al Instituto Nacional de Servicios Sociales y al ISM.
Del saldo que figura en las cuentas correspondientes a inmuebles para el conjunto del Sistema de
la Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2019, el 40,19 % consta como adscrito a las CCAA,
alcanzando el 92,13 % en el INGESA, de acuerdo con el siguiente cuadro:
101
Ex isten además otros inmuebles que las CCAA están usando parcialmente, compartiendo la ocupación con otras
entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 96
CUADRO Nº 39
SALDO DE LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RELATIVAS A INMUEBLES, CON DETALLE DE LOS ADSCRITOS A LAS CCAA. EJERCICIO
2019
(EUROS)
ENTIDAD
TOTAL
ADSCRITO A LAS CCAA
% ADSCRIPCIÓN
GISS
116.044.262,41
-
-
IMSERSO
600.637.995,91
387.203.064,51
64,47
INGESA
2.456.021.971,64
2.262.722.629,54
92,13
INSS
869.218.445,70
-
-
ISM
125.396.384,40
33.104.761,71
26,40
1.534.169.158,80
-
-
MCSS
973.746.072,55
-
-
TOTAL
6.675.234.291,41
2.683.030.455,76
40,19
Fuente: Cuentas Anuales e inventarios contables de las Entidades del Sistema a 31 de diciembre de 2019.
Según la información reflejada en el IGBISS, del total de inmuebles adscritos, prácticamente la
totalidad (el 98,97 %) se corresponde con edificios (62,39 %), locales (19,64 %) y edificaciones sin
declaración de obra nueva (16,94 %)
102
.
En relación con la Entidad Gestora que efectuó originariamente el traspaso de funciones y servicios
a las CCAA, el 62,46 % de los inmuebles procedió del INSALUD, el 36,34 % del INSERSO y el
1,20 % del ISM, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
102
En el anexo número 13 se detalla la distribución de los inmuebles transferidos en adscripción a cada CCAA por tipo
de inmueble.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 97
CUADRO Nº 40
INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS A LAS CCAA, COMO
CONSECUENCIA DE LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS DE FUNCIONES Y
SERVICIOS, POR ENTIDAD GESTORA
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
INSALUD
INSERSO
ISM
TOTAL
CASTILLA Y LEÓN
99
66
0
165
COMUNIDAD DE MADRID
112
43
0
155
ANDALUCÍA
59
64
7
130
CATALUÑA
68
53
1
122
CASTILLA-LA MANCHA
53
54
0
107
COMUNITAT VALENCIANA
71
28
0
99
EXTREMADURA
50
32
0
82
REGIÓN DE MURCIA
53
20
0
73
ARAGÓN
44
27
0
71
GALICIA
43
20
5
68
PAÍS VASCO
45
17
2
64
PRINCIPADO DE ASTURIAS
42
18
0
60
CANTABRIA
29
11
0
40
CANARIAS
23
10
0
33
ILLES BALEARS
23
7
1
31
LA RIOJA
15
14
0
29
C. FORAL DE NAVARRA
8
3
0
11
TOTAL
837
487
16
1.340
Fuente: IGBISS.
Una vez analizada la documentación relacionada con estos inmuebles, cabe efectuar las siguientes
consideraciones:
1. Si bien son el INGESA, el IMSERSO y el ISM quienes tienen registrados contablemente los
inmuebles adscritos a las CCAA
103
, no efectúan control alguno sobre si el uso dado a los mismos
103
Con el fin de dotar de una regulación específica a la situación de estos inmuebles que dé respuesta a lo advertido por
este Tribunal de Cuentas en sucesivas Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, recientemente se ha aprobado
la Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica
la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, que da nueva redacción a la Norma de reconocimiento y valoración 16ª.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 98
es el previsto en los Reales Decretos de traspaso. Dicho control es efectuado por la TGSS, a
través de sus DDPP. Es en el momento en que se produce la reversión de un inmueble, cuando
la Entidad que efectuó el traspaso tiene conocimiento de la situación y procede a la
desadscripción del inmueble revertido y al traspaso del saldo contable a la TGSS.
2. El artículo 104 del TRLGSS establece: “(…) Los bienes inmuebles del patrimonio de la
Seguridad Social adscritos a otras administraciones o entidades de derecho público, salvo que
otra cosa se establezca en el acuerdo de traspaso o en base al mismo, revertirán a la Tesorería
General de la Seguridad Social en el caso de no uso o cambio de destino para el que se
adscribieron, conforme a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
siendo a cargo de la administración o entidad a la que fueron adscritos los gastos derivados de
su conservación y mantenimiento, así como la subrogación en el pago de las obligaciones
tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se
produzca dicho cambio o falta de uso”.
En la fiscalización se solicitó a la TGSS información sobre los inmuebles revertidos a la
Seguridad Social, bien por iniciativa de las CCAA, bien a instancia de la TGSS, en el periodo
2016-2019. En determinados expedientes, se observa que la reversión no afecta a inmuebles
completos, ya sea porque esta solamente se refiere a una parte del bien inicialmente adscrito,
o porque no se traspasó el inmueble completo y se devuelve en los mismos términos en que se
produjo la adscripción. Los inmuebles revertidos en el periodo 2016-2019, desglosados por CA,
son los siguientes:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 99
CUADRO Nº 41
INMUEBLES REVERTIDOS. PERIODO 2016-2019
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
REVERSIONES A
INICIATIVA DE LAS
CCAA
REVERSIÓN DE OFICIO
POR LA TGSS
TOTAL
%
GALICIA
21
0
21
25,92
ANDALUCÍA
12
2
14
17,28
CANARIAS
6
1
7
8,64
PRINCIPADO DE ASTURIAS
6
0
6
7,41
CASTILLA-LA MANCHA
6
0
6
7,41
CATALUÑA
2
4
6
7,41
ARAGÓN
4
0
4
4,94
CASTILLA Y LEÓN
4
0
4
4,94
ILLES BALEARS
4
0
4
4,94
EXTREMADURA
3
0
3
3,70
CANTABRIA
2
0
2
2,47
COMUNIDAD DE MADRID
2
0
2
2,47
COMUNITAT VALENCIANA
2
0
2
2,47
TOTAL
74
7
81
100,00
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
Como se desprende del cuadro, el 43,20 % de los inmuebles revertidos a la TGSS proceden de
las CCAA de Galicia y Andalucía.
En ocasiones, los inmuebles revertidos llevan años sin uso, bien por parte de la propia
Comunidad hasta que se formaliza la reversión, bien por parte de la TGSS una vez producida
esta. Así, constan inmuebles que, tras la reversión, quedan vacíos durante años (32 0017, 36
0071 y 11 0045) u ocupados solamente de forma parcial (15 0076, 15 0079 y 15 0125).
Conviene destacar que, a pesar de que el artículo 104 de TRLGSS establece que las
administraciones o entidades de derecho público a las que se le adscriban inmuebles del PSS,
se subrogan “en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la
finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso”, de
acuerdo con la información del primer semestre del ejercicio 2019 que las DDPP remitieron a
los servicios centrales de la TGSS, la deuda que las CCAA tenían pendiente con el citado
Servicio Común en concepto del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ascendía, al
menos, a 12.928.446,72 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 100
En relación con dicha deuda, la TGSS ha señalado lo siguiente:
El pago del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los inmuebles del
Patrimonio de la Seguridad Social que han sido transferidos a las Comunidades
Autónomas con ocasión del traspaso de funciones y competencias del IMSERSO, del
INSALUD, del ISM, por citar los supuestos más comunes, está generando en numerosos
casos graves problemas para su abono por parte de las Comunidades Autónomas, pese
a que la normativa de Seguridad Social en el artículo 104.1 d) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social establece que en relación con los bienes inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social que figuren adscritos o transferidos a otras
administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia o vinculadas o dependientes de las mimas, debe asumirse por éstas, por
subrogación, el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos bienes,
doctrina ésta que también ha venido reconociéndose en múltiples sentencias emitidas
en este ámbito. Esta misma previsión se contempla en los propios Reales Decretos de
transferencias a las Comunidades Autónomas.
En aquellos supuestos en los que las Comunidades Autónomas no proceden a dicho
pago, la Tesorería General de la Seguridad Social se ve obligada a realizar las
pertinentes actuaciones en vía administrativa y judicial, lo que supone una sobrecarga
de los órganos jurisdiccionales además de generar un grave problema para las propias
Corporaciones Locales, que vienen reclamando a la Tesorería General de la Seguridad
Social dicho pago por aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Por último, la TGSS ha informado a este Tribunal sobre una propuesta realizada de modificación
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que se considerase hecho imponible del
impuesto la titularidad del derecho de uso de bienes inmuebles del PSS que figuren adscritos o
transferidos a otras Administraciones Públicas o entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, propuesta que, finalmente, no ha sido acogida.
3. Como se ha reflejado en el punto 11 del epígrafe II.1.2 del presente Informe, se ha efectuado
una prueba de auditoría consistente en remitir los datos del inventario a la entidad que tiene
adscrito cada inmueble con el fin de que los ratificase, modificase u observase lo que estimase
oportuno. En el caso de las CCAA, los resultados obtenidos han sido los siguientes:
3.1. Inmuebles sobre los que la TGSS tendría que evaluar la procedencia de su baja en el IGBISS:
Como consecuencia de la constitución del Grupo de trabajo de depuración de inmuebles
descrito en el epígrafe II.1.1 del presente Informe, se ha procedido a dar de baja un gran
número de inmuebles, en su mayoría como consecuencia de la falta de documentación legal
sobre la titularidad de los mismos, fundamentalmente, del suelo cedido por los ayuntamientos
para la construcción de centros sanitarios y centros de mayores por parte del INSALUD y del
INSERSO, si bien aún quedan inmuebles en tramitación en el IGBISS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 101
Según la información aportada por las CCAA, existen 21 inmuebles con una problemática
similar, la ausencia de título de propiedad, respecto a los cuales la TGSS tendría que evaluar
la procedencia de su baja en el inventario
104
.
3.2. Inmuebles titulados a nombre de la CA de Galicia y de la Comunitat Valenciana
105
:
La práctica totalidad de los Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios de la
Seguridad Social establecen de forma expresa que la adscripción de los correspondientes
inmuebles a las CCAA se entiende “sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad
Social, distinto del patrimonio del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos,
cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, en los Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios del INSERSO a
las CCAA de Andalucía, Canarias, Galicia y Comunitat Valenciana, aprobados en los años
1984 y 1985, únicamente se indica que se traspasan a la CA los bienes, derechos y
obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta del
Real Decreto, en la que figuran identificados, entre otros, los inmuebles afectados por el
traspaso. Por tanto, en estas normas nada se indica en relación con el tipo de derechos
transferidos a la CA respecto de estos inmuebles, no especificando si se transfiere
simplemente el derecho a su uso, o si, por el contrario, se transfiere su propiedad.
Como consecuencia de ello, se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre
de la CA de Galicia y de la Comunitat Valenciana 23 y 26 inmuebles, respectivamente.
A juicio de la TGSS, los inmuebles referidos deberían figurar inscritos a su nombre, aduciendo
un doble amparo legal y jurisprudencial. Desde el punto de vista legal, conforme al artículo
103.1 del TRLGSS, el PSS es “un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio
del Estado”. Desde el punto de vista jurisprudencial, la titularidad de la Tesorería y el marco
normativo que la sustenta ha sido avalado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de
noviembre de 2010, recaída en el recurso de casación número 908/2009, en la que diferencia
entre los bienes patrimoniales de la Seguridad Social respecto de los que integran el
Patrimonio del Estado, en su tratamiento a la hora de los traspasos de funciones y servicios
a las CCAA, de forma que En el caso de las transferencias de inmuebles del patrimonio de
la Seguridad Social se cede el bien y si el bien se abandona o se deja de cumplir el fin propio
de su destino, se produce la reversión a su titular”. Se trata, por tanto, en opinión de la
Tesorería, de una doctrina general que no distingue excepciones y que deja claramente
delimitado el marco por el que se rige la transferencia de inmuebles del Patrimonio de la
Seguridad Social a las Comunidades Autónomas: es una cesión de uso, nunca de titularidad,
pues en otro caso no podría hablarse de reversión a su titular, en los supuestos de no uso o
de dejar de cumplir el fin previsto en las transferencias.
Asimismo, la TGSS considera que “El hecho de que hayan sido transferidos a las CC.AA. los
inmuebles del IMSERSO contemplados en los Reales Decretos, no implica la pérdida de
propiedad, sin que los Reales Decretos de traspaso a esas dos Comunidades Autónomas
sea, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, título alguno que habilite el
cambio en los Registros de la Propiedad de esos inmuebles a favor de las Comunidades
Autónomas citadas como han operado algunos Registradores. El traspaso de las funciones y
104
En el anexo número 14 se relacionan los inmuebles sobre los que habría que estudiar la procedencia de su baja en el
IGBISS.
105
En el anexo número 15 se relacionan los inmuebles por número de IGBISS, titulados a nombre de la CA de Galicia y
de la Comunitat Valenciana.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 102
servicios del IMSERSO a esas dos Comunidades Autónomas en virtud de los Reales Decretos
de traspaso no debería afectar a la titularidad de los bienes inmuebles del Patrimonio de la
Seguridad Social, en los que se llevan a cabo esas funciones y servicios, pues los acuerdos
de las Comisiones Mixtas de traspasos contemplados en dichos Reales Decretos no
constituye, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, título suficiente para llevar
a cabo el cambio en la inscripción registral.
En sentido contrario, los inmuebles afectados por los traspasos de funciones y servicios del
INSERSO a la CA de Galicia y a la Comunitat Valenciana, se encuentran inscritos en el
Registro de la Propiedad a nombre de estas últimas y las reclamaciones formuladas por la
TGSS contra la inscripción de dicha titularidad, tanto en vía administrativa como en distintas
instancias de la vía judicial, han sido, bien desestimadas, bien inadmitidas por falta de
jurisdicción del recurso.
La TGSS, considera que la titularidad de los inmuebles debe seguir siendo de la Seguridad
Social y no de las CCAA, por lo que manifiesta que “Continuará estudiando los mecanismos
que puedan ponerse en marcha en defensa de esa titularidad pese a las sentencias
desfavorables hasta ahora emitidas, respecto de estos inmuebles del IMSERSO en Valencia
y Galicia”.
La situación descrita, al margen de la controversia sobre la titularidad de los inmuebles, ha
provocado que los mismos estén registrados simultáneamente en las cuentas del IMSERSO
y de la CA de Galicia y Comunitat Valenciana, y que figuren tanto en el IGBISS como en los
inventarios de dichas Comunidades.
3.3. Errores en la cumplimentación del IGBISS:
En el curso de los trabajos de fiscalización, se han detectado errores en la información
contenida en el IGBISS, que se detallan en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 103
CUADRO Nº 42
ERRORES EN EL IGBISS EN RELACIÓN CON INMUEBLES ADSCRITOS A LAS CCAA
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
CÓDIGO
IGBISS
SEGÚN IGBISS
SEGÚN CCAA
Andalucía
04 0002 (1)
PL 1 Uso Comunidad Autónoma
PL 1 Uso Vacío
11 0029
Centro Salud Doctor Joaquín Pece
Centro de Salud Doctor Cayetano Roldán
14 0018
Uso Comunidad Autónoma
Uso Vacío
NO
No figura en el IGBISS
Uso Comunidad Autónoma Sanitario (Centro De Salud
Calle Haza de Acosta, Almería)
NO
No figura en el IGBISS
Uso Comunidad Autónoma Sanitario (Centro
Transfusiones Sanguíneas Córdoba)
Principado de
Asturias
33 0037
Sin Cumplimentar Información
Uso Comunidad Autónoma Sanitario
Canarias
35 0021
Cesión a entidad pública
Incluido en el Real Decreto 1935/1985. Uso
Comunidad Autónoma Servicios Sociales
Cantabria
39 0047
Mutuas Colaboradoras
Uso Parcial Comunidad Autónoma Instituto Cántabro
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Castilla y León
09 0035
Uso Comunidad Autónoma
Asistencial Sanitario
Uso Comunidad Autónoma Administrativo-Archivo
NO
No figura en el IGBISS
Uso Comunidad Autónoma Asistencial Tercera Edad
en Plaza Marmolejos 13 de Aguilar de Campoo
NO
No figura en el IGBISS
Uso Comunidad Autónoma Asistencial Tercera Edad
(Residencia de Segovia Carretera de Valladolid 10)
47 0047
En uso por Comunidad Autónoma
Centro Base revertido a la TGSS el14/10/2019
Galicia
27 0013
Uso Comunidad Autónoma
Asistencial Sanitario y Vacío
Uso Cesión entidad pública (Comunidad Autónoma
para Oficina de Empleo) (2)
Comunitat
Valenciana
03 0063
Cesión a entidad privada
Uso parcial Comunidad Autónoma
46 0192
Sin Uso
Uso Comunidad Autónoma Sanitario
Fuente: IGBISS e información proporcionada por las CCAA.
(1) De acuerdo con la información facilitada por la TGSS, este inmueble ha sido retrocedido (Acta de Entrega firmada el
29/12/2020).
(2) Con fecha 27/11/2019 el inmueble ha sido cedido durante 20 años prorrogables a la Xunta de Galicia con destino al
uso de Servicio Público de Empleo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 104
3.4. Inmuebles adscritos a las Comunidades Autónomas no utilizados en los términos previstos en
los Reales Decretos de traspaso
106
:
De acuerdo con lo expuesto en el punto 2 anterior, el artículo 104 del TRLGSS establece la
reversión a la TGSS de los inmuebles no utilizados o cuyo uso no se corresponda con el
previsto, dándose las siguientes situaciones:
a) Inmuebles no utilizados por las CCAA:
El siguiente cuadro refleja los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos
a las CCAA que se encuentran sin uso (un total de 38), con el detalle del tiempo que
llevan en esta situación y los trámites efectuados al respecto:
106
En el trámite de alegaciones, la TGSS considera imprescindible poner en marcha un plan de depuración para
regularizar y corregir las deficiencias detectadas, y establecer mecanismos automatizados de control sobre estos
inmuebles. Para los inmuebles en uso, realizará auditorías para verificar el adecuado destino de los inmuebles y, en su
caso, la correcta titulación e inscripción registral de los mismos; para los inmuebles que no tienen uso pero no han sido
devueltos a la TGSS, se impulsará la colabor ación con las CCAA y los Ayuntamientos para la puesta en funcionamiento
de proyectos urbanísticos que den salida a los inmuebles y, en caso contrario, se requerirá su reversión; en cuanto a los
inmuebles puestos a disposición de la TGSS pero que no se han recibido por falta de depuración de la situación del
inmueble, se procederá a estudiar un nuevo procedimiento para evitar dilaciones en la consecución de este trámite.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 105
CUADRO Nº 43
INMUEBLES DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITOS A LAS CCAA, QUE
NO ESTÁN EN USO
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
CÓDIGO
IGBISS
USO PREVISTO EN EL
RD TRASPASO
AÑOS QUE LLEVA SIN
ESTAR EN
FUNCIONAMIENTO (1)
TRÁMITES EFECTUADOS
Andalucía
14 0013
Asistencia Sanitaria
N/D
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
41 0024
Asistencia Sanitaria.
Solar sin construir
36
Revertido 01/12/2020
11 0022
Asistencia Sanitaria
2
Se solicita por la TGSS Certificado Estado Inmueble
41 0006
Asistencia Sanitaria
9
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma107
11 0020
Servicios Sociales
12
No se firma acta de recepción porque el inmueble está
en mal estado
Illes Balears
07 0032
Servicios sociales. Solar
sin construir
24
Solicitud de reversión de la cesión por el Ayuntamiento
Cantabria
39 0010 (2)
Asistencia Sanitaria
5
N/D
Cataluña
08 0037
Asistencia Sanitaria
2
Solicitud de reversión a la Comunidad Autónoma
08 0045
Asistencia Sanitaria
4 (inmueble ocupado por
terceros)
N/D108
08 0056
Asistencia Sanitaria
4 (inmueble ocupado por
terceros)
El Servei Catalá de la Salut ha puesto denuncia. Con
anterioridad la TGSS había solicitado la retrocesión
08 0049
Asistencia Sanitaria
1
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0051
Asistencia Sanitaria
1
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0052
Asistencia Sanitaria
3
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0053
Asistencia Sanitaria
2
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0058
Asistencia Sanitaria
2
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0059
Asistencia Sanitaria
4
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0070
Asistencia Sanitaria
4
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0072
Asistencia Sanitaria
3
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0075
Asistencia Sanitaria
3
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0077
Asistencia Sanitaria
4
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0080
Asistencia Sanitaria
5
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
43 0014
Asistencia Sanitaria
4
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0018
Asistencia Sanitaria
Menos de 1 año
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
08 0078
Asistencia Sanitaria
5
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
La Rioja
26 0006
Asistencia Sanitaria
Menos de 1 año
Solicitud de Reversión a la Comunidad Autónoma
Comunidad de
Madrid
28 0076
Asistencial Tercera Edad
N/D
N/D
28 0064
Asistencia Sanitaria
11
La CA no ha instado su retrocesión al continuar
pendiente de determinar el uso o destino futuros
Región de Murcia
30 0044
Asistencia Sanitaria
8
Autorizada demolición del Edificio por la TGSS
30 0018
Asistencial Minusválidos
N/D
N/D
Extremadura
06 0046
Asistencial Minusválidos
25
N/D109
06 0058
Asistencial Minusválidos
25
N/D110
107
Inmueble revertido y puesto a disposición de la TGSS m ediante acta de entrega de fecha 21/02/2022, según se acredita
en el trámite de alegaciones.
108
La TGSS, en fase de alegaciones, aporta oficio de fecha 11/05/2021, por el que se solicita la reversión de oficio.
109
En fase de alegaciones, la TGSS aporta oficio de fecha 10/06/2021, por el que solicitan la reversión del inmueble.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 106
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
CÓDIGO
IGBISS
USO PREVISTO EN EL
RD TRASPASO
AÑOS QUE LLEVA SIN
ESTAR EN
FUNCIONAMIENTO (1)
TRÁMITES EFECTUADOS
Castilla-La Mancha
19 0012
Asistencia Sanitaria
6
No se firma Acta de Entrega porque el inmueble no
está en condiciones
Galicia
27 0051
Asistencia Sanitaria
Menos de 1 año
No se firma Acta de Entrega porque el inmueble no
está en condiciones
Comunitat
Valenciana
12 0036
Asistencial Tercera Edad
N/D
Inmueble no reúne condiciones para ser recepcionado
46 0030
Asistencial Sanitario
N/D
Inmueble no reúne condiciones para ser recepcionado
46 0040
Asistencial Sanitario
N/D
Inmueble no reúne condiciones para ser recepcionado
12 0052
Asistencial Sanitario
N/D
Inmueble no reúne condiciones para ser recepcionado
48 0183
Servicios Sociales,
Empleo, Formación.
1
Inmueble no reúne condiciones para ser recepcionado
Fuente: Información proporcionada por la TGSS y las CCAA.
(1) Se refiere a un periodo mínimo, puesto que las CCAA no siempre han facilitado la información necesaria para conocer el periodo
exacto que lleva desocupado.
(2) Parcial del inmueble que corresponde con la antigua Residencia Marqués de Valdecilla.
Como se desprende del cuadro, en el caso de seis inmuebles se carece de información
sobre los trámites efectuados para corregir la situación. Destaca, asimismo, que nueve
inmuebles se mantengan sin uso durante más de cinco años, incluso llegando a 36 años
en el caso de un inmueble revertido en 2020.
b) Uso del inmueble distinto al previsto en el Real Decreto de traspaso:
Un total de 15 inmuebles tienen un uso distinto al inicialmente previsto, bien por la propia
Comunidad, bien por una Entidad distinta, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
110
La TGSS en el trámite de alegaciones manifiesta que “se han llevado a cabo contactos con el Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros para que revierta de oficio la propiedad de la parcela, dado que el inmueble construido fue con cargo a
los presupuestos de la Comunidad Autónoma”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 107
CUADRO Nº 44
INMUEBLES DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON UN USO DISTINTO AL
ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO DE TRASPASO
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
CÓDIGO
IGBISS
USO PREVISTO EN EL RD
TRASPASO
ENTIDAD QUE OCUPA/USO
ACTUAL
TRÁMITES EFECTUADOS
Extremadura
06 X0003
Servicios Sociales
CA Extremadura/ Escuela De Salud
Pendiente regularización111
Andalucía
41 0045
Asistencia Sanitaria
Ayuntamiento/ Servicios Municipales
Pendiente Reversión112
18 0006
Asistencia Sanitaria
Ayuntamiento/ Servicios Municipales
Pendiente Reversión113
18 0049 (1)
Asistencia Sanitaria
Asociación privada
Pendiente Reversión114
11 0083
Asistencia Sanitaria
Asociación privada
La TGSS solicita la reversión a la
Comunidad
11 0028
Asistencial Tercera Edad
Ayuntamiento/ Servicios Municipales
Centro Municipal de Asociaciones
Reuniones entre las partes
29 0026
Asistencial Servicios Sociales
Sindicato
La TGSS solicita la reversión a la
Comunidad
Principado de
Asturias (2)
33 0018
Asistencial Servicios Sociales
Asociación de Pensionistas
Solicitada la reversión del inmueble
por la Comunidad Autónoma y no
aceptada por la TGSS
33 0110
Asistencial Servicios Sociales
Asociación de Pensionistas
Solicitada la reversión del inmueble
por la Comunidad Autónoma y no
aceptada por la TGSS
33 0158
Asistencial Servicios Sociales
Asociación de Pensionistas
Solicitada la reversión del inmueble
por la Comunidad Autónoma y no
aceptada por la TGSS
33 0160
Asistencial Servicios Sociales
Asociación de Pensionistas
Solicitada la reversión del inmueble
por la Comunidad Autónoma y no
aceptada por la TGSS
Cataluña
08 0057
Asistencia Sanitaria
Ayuntamiento Espacio para Mayores
La TGSS solicita la reversión a la
Comunidad
08 0089
Asistencial Tercera Edad
Asociación privada
La TGSS solicita la reversión a la
Comunidad y posible alquiler115
Galicia
15 0090 (3)
Asistencial Servicios Sociales
Asociación privada
La TGSS solicita la desocupación
del inmueble
36 0076
Asistencial Servicios Sociales
Asociación privada
La TGSS solicita la desocupación
del inmueble
Fuente: Información proporcionada por la TGSS y las CCAA.
(1) La CA de Andalucía no está utilizando el inmueble para los fines previstos en el Real Decreto de traspaso. De acuerdo
con la información proporcionada por la TGSS se encuentra ocupado por una asociación privada. Dicho Servicio Común
ha planteado, de forma excepcional, la retrocesión p or la CA y la regularización de la cesión a la Asociación sin previo
desalojo de esta última.
(2) En relación con los cuatro inmuebles, la TGSS manifiesta que no se aceptó la retrocesión de los mismos porque considera
que no han dejado de destinarse a los fines para los que fueron adscritos.
(3) Información facilitada por la TGSS.
111
En trámite de alegaciones, la TGSS comunica que está pendiente la baja contable del inmueble.
112
La TGSS aporta el acuerdo ministerial de la reversión de oficio de fecha 27/04/2021, quedando pendiente re gularizar
su uso con el ayuntamiento a la fecha de presentación de las alegaciones.
113
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta acta de entrega de fecha 25/01/2022 y manifiesta que se está tramitando
un contrato de arrendamiento con el ayuntamiento.
114
En trámite de alegaciones, la TGSS aporta acta de entrega de fecha 03/03/2021 y la propuesta de cesión de uso a
favor de una asociación privada.
115
La TGSS aporta en el trámite de alegaciones el a cuerdo de reversión de oficio de fecha 16/07/2021 y manifiesta que
figura pendiente la regularización de la ocupación indebida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 108
II.8. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL
El TRLGSS define a las MCSS
116
en su artículo 80 como las “asociaciones privadas de empresarios
constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el
registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la
Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro (…)”. De acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su redacción dada
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuadran en el
sector público estatal de carácter administrativo.
Para el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas en el ejercicio de su colaboración
en la gestión de la Seguridad Social, las MCSS utilizan inmuebles que pueden ser propiedad de la
Seguridad Social, estar integrados en su respectivo Patrimonio Histórico (PH), o ser utilizados en
régimen de arrendamiento.
De acuerdo con las cuentas rendidas por las MCSS, el saldo de las cuentas correspondientes a
inmuebles, a 31 de diciembre de 2019, asciende a 973.746.072,55 euros. Con el fin de conocer el
peso que las MCSS tienen a este respecto en el conjunto del Sistema de la Seguridad Social, se
presenta en el siguiente cuadro el saldo de las cuentas de activo relativas a inmuebles, así como
los gastos de arrendamiento a dicha fecha:
CUADRO Nº 45
SALDO DE LAS CUENTAS DE LAS MCSS RELATIVAS A INMUEBLES
(EUROS)
CUENTA
CONTABILIZADO
POR LAS MCSS A
31/12/2019
TOTAL
CONTABILIZADO
SISTEMA
%
209 Otro inmovilizado intangible
3.498.370,44
15.302.924,45
22,86
380/385 Activos en estado de venta/ Otros activos
en estado de venta
5.266.854,04
6.134.880,73
85,85
210 Terrenos y bienes naturales
263.337.681,18
978.865.478,59
26,90
211 Construcciones
642.424.780,72
5.475.923.736,25
11,73
220/221 Inversiones en terrenos/Inversiones en
construcciones
0
16.578.970,51
0,00
230/231 Adaptación de terrenos y bienes
naturales/Construcciones en curso
12.244.578,18
102.319.423,25
11,97
207 Inversiones sobre activos utilizados en
régimen de arrendamiento o cedidos
46.973.807,99
80.108.877,63
58,64
SUBTOTAL INVERSIONES INMUEBLES
PROPIEDAD DE LA TGSS
973.746.072,55
6.675.234.291,41
14,59
621 Arrendamientos y cánones (1)
51.411.963,98
54.032.838,98
95,15
Fuente: Cuentas Anuales e inventarios contables de las MCSS.
(1) Incluye tanto los contratos de arrendamiento formalizados con terceros como el canon de
compensación abonado al PH.
116
En el anexo número 16 se relacionan la denominación de las MCSS y las abreviaturas con las que se hará referencia
a las mismas a lo largo del presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 109
Tal y como se aprecia, si bien las MCSS alcanzan solamente el 14,59 % del saldo de las cuentas
correspondientes a inmuebles de la Seguridad Social, concentran el 95,15 % de los gastos de
arrendamiento.
A continuación, se recogen los resultados alcanzados en el desarrollo de los procedimientos de
fiscalización, que han comprendido el análisis de los inmuebles adscritos a las MCSS que se
encuentran vacíos a la fecha de extracción de datos del IGBISS, el estudio del retraso en la puesta
en funcionamiento de los centros de carácter asistencial ya sea el local adquirido o arrendado, así
como el examen del efectivo uso de los inmuebles del PH.
Por otra parte, dichos trabajos se han completado con un estudio comparativo de la superficie de la
que dispone cada mutua por trabajador protegido, y con el análisis del impacto que pudiera tener
en la eficiencia en el uso de los inmuebles el cambio de mutua por las empresas asociadas.
En relación con el retraso en la entrada en funcionamiento de los centros de carácter asistencial, es
necesario realizar unas consideraciones previas sobre el procedimiento establecido en la normativa
aplicable, anticipando que dicho retraso deriva fundamentalmente del cumplimiento de los trámites
exigidos (comunicación/solicitud de autorización a la DGOSS, licitación conforme a la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, informes preceptivos y determinantes de otras
Administraciones, resolución de autorización, licencias municipales, entre otros), que hacen que el
proceso se prolongue considerablemente en el tiempo, transcurriendo, normalmente, años desde
que se identifica la necesidad y se compra/arrienda un local, hasta que entra en funcionamiento,
periodo durante el cual genera importantes gastos para el Sistema de Seguridad Social
117
.
Con la solicitud de autorización a la DGOSS para la creación de un centro asistencial, de
conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula
la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la mutua debe presentar una “Justificación de
la necesidad de la creación o modificación de instalaciones y servicios solicitada por la inexistencia,
insuficiencia o no disponibilidad de recursos sanitarios y recuperadores adecuados de otras mutuas
o por la inexistencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias a través de los cuales
podría dispensarse la asistencia sanitaria y recuperadora”. No obstante, dado el extenso periodo de
tiempo que transcurre hasta la puesta en funcionamiento del centro, pudiera no mantenerse la
necesidad o las circunstancias en las que se basa la autorización para la creación del mismo.
En esta tramitación cabe distinguir dos supuestos:
a) Adquisición de un local: requiere la emisión de una resolución previa de la DGOSS
autorizando la operación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (RCM)
118
. En el
momento de emitir la resolución, la DGOSS cuenta, con carácter general, con los informes
favorables de la correspondiente Consejería de Sanidad de la CA y de la TGSS.
b) Arrendamiento de un local: las MCSS solamente están obligadas a la comunicación del
arrendamiento a la DGOSS, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, y a
la remisión de la documentación establecida en el artículo 26 del RCM, no requiriéndose la
autorización previa de la DGOSS como en el supuesto anterior. Este procedimiento provoca
117
En el anexo número 17 se resumen los trámites exigidos en la normativa para la creación de un centro de carácter
asistencial.
118
Siempre que la inversión supere el importe de 150.253 euros (Disposición adicional novena del RCM).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 110
que, una vez formalizado el contrato de arrendamiento, la existencia de informes preceptivos
desfavorables, la denegación de autorización por la DGOSS o los retrasos imputables a la
mutua o a la DGOSS, se traduzcan en una imputación de gastos de arrendamiento durante
dicho periodo. Dichos retrasos pueden producirse en dos fases del procedimiento:
Entre la firma del contrato de arrendamiento y la solicitud de autorización a la DGOSS
para la apertura de un centro asistencial y la realización de inversiones
119
.
Entre la solicitud de autorización por la mutua y la resolución de la DGOSS. De
acuerdo con el artículo 3.4 del precitado Real Decreto 1630/2011, la DGOSS tiene
que dictar “resolución aprobando o denegando la solicitud de creación o modificación
de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores formulada por la mutua en el
plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la presentación”. No obstante, dicho
plazo puede quedar suspendido por periodo no superior a tres meses, cuando la
DGOSS solicita los informes preceptivos favorables de la CA y de la TGSS, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no
recibirse dichos informes en plazo, y aunque la normativa establece que se
proseguirá el procedimiento, la DGOSS manifiesta que se reitera la solicitud.
II.8.1. Inmuebles adscritos a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
II.8.1.1. INMUEBLES ADSCRITOS A LAS MCSS QUE SE ENCUENTRAN VACÍOS
En la fiscalización se ha detectado la existencia de un número significativo de inmuebles adscritos
a las MCSS que se encuentran vacíos a la fecha de redacción del presente Informe, tal y como de
detalla en el siguiente cuadro:
119
En determinados supuestos, se ha observado que las Mutuas pactan en el contrato una fecha de efectos posterior a
la de formalización, es decir, se establece un periodo de carencia hasta la autorización de la DGOSS, pudiéndose
rescindir, en su caso, sin abono de indemnización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 111
CUADRO Nº 46
NÚMERO DE INMUEBLES ADSCRITOS A CADA MUTUA, CON DETALLE DE LOS QUE
PERMANECEN VACÍOS
MCSS
Nº INMUEBLES ADSCRITOS (1)
Nº INMUEBLES
VACÍOS
% INMUEBLES
VACÍOS
MC MUTUAL
41
2
4,88
MUTUALIA
5
0
-
ACTIVA MUTUA
14
3
21,43
MONTAÑESA
3
1
33,33
UNIVERSAL
64
5 (2)
7,81
MAZ
7
1
14,29
UMIVALE
8
0
-
NAVARRA
2
0
-
INTERCOMARCAL
1
0
-
FREMAP
170
7
4,12
SOLIMAT
1
0
-
CESMA
6
0
-
ASEPEYO
64
0
-
BALEAR
4
0
-
UNIÓN DE MUTUAS
16
2
12,50
MAC
2
0
-
IBERMUTUA
50
6
12,00
FRATERNIDAD
87
19
21,84
EGARSAT
3
0
-
TOTAL
548
46
8,39
Fuente: Elaboración propia con datos de IGBISS e información suministrada por las MCSS.
(1) Incluye la totalidad de los inmuebles adscritos a las MCSS según la información suministrada por las mismas,
y, por tanto, con independencia de cómo figuren cumplimentados en el IGBISS, motivo por el que los datos de
esta columna no coinciden con los indicados en el cuadro Nº 3 (515 inmuebles, que según IGBISS son utilizados
de forma exclusiva por las MCSS, excluidos los compartidos con otras entidades y los vacíos total o
parcialmente).
(2) Dos de estos centros están cerrados temporalmente ante las dificultades de la Mutua Universal para la
cobertura del personal médico. Por lo tanto, el análisis efectuado se circunscribe a los 44 inmuebles que están
sin uso de forma permanente.
Cabe destacar que la información que incluye el IGBISS en relación con estos inmuebles vacíos no
es correcta en la totalidad de los casos, ya que dieciocho inmuebles figuran en uso, tal y como se
refleja en el punto 5 del epígrafe II.1.2 y en el apartado introductorio del subepígrafe II.2.1.2. Esta
información ha sido comunicada por las MCSS en respuesta a la prueba de auditoría efectuada
consistente en la remisión del listado de los inmuebles que, en el inventario, figuran adscritos a cada
una de ellas, según lo expuesto en el punto 11 del epígrafe II.1.2 del presente Informe.
La forma de proceder cuando una mutua deja de utilizar un inmueble de titularidad de la TGSS viene
recogida en artículo 29 del RCM, que establece que la disposición de los inmuebles adscritos a las
MCSS requiere la autorización del Ministerio, que previamente ha debido autorizar el cierre de las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 112
instalaciones si tuvieran carácter sanitario, de conformidad con el artículo 12 del citado reglamento.
Los pasos a seguir se detallan en el siguiente gráfico:
GRÁFICO Nº 7
PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE UN INMUEBLE ADSCRITO A UNA MUTUA
Fuente: Elaboración propia.
Por lo tanto, es necesario que se comunique a la DGOSS y a la TGSS que el inmueble deja de ser
necesario para el desenvolvimiento de sus servicios, para que esta última pueda iniciar el
procedimiento de enajenación. Si ninguna Entidad estuviese interesada en su adscripción o el
inmueble no resultara enajenado, continuará adscrito a la mutua, que seguirá asumiendo los gastos
relativos a la titularidad y mantenimiento del mismo.
De conformidad con el artículo 25.2 del RDPSS, la TGSS puede dejar sin efecto la adscripción de
bienes inmuebles del PSS a las mutuas, mediante expediente contradictorio incoado al efecto y
previa autorización del Ministro, cuando se compruebe que los mismos son objeto de utilización
insuficiente o inadecuada o no son objeto de utilización exclusiva, en orden al cumplimiento de los
fines determinantes de la adscripción. Cabe destacar que, hasta el momento de redactar el presente
Informe, a pesar de tener conocimiento del mantenimiento de inmuebles vacíos por algunas mutuas,
ni la TGSS ni la DGOSS, como órgano de dirección y tutela de estas, han promovido actuación
alguna tendente a dejar sin efecto una adscripción por los motivos citados. En este sentido, la
Tesorería señala que “Es competencia de la DGOSS determinar y autorizar, en su caso, el cese de
adscripción de un inmueble a una mutua”. Debe indicarse que, de incoarse un expediente
contradictorio, la TGSS pasaría a asumir los gastos asociados a la titularidad y mantenimiento de
los inmuebles a partir del ejercicio siguiente a su desadscripción, de conformidad con lo establecido
en el artículo 12.5 del RDPSS.
Con carácter general, cuando las MCSS cierran un centro asistencial y/o administrativo es como
consecuencia de su traslado a otro ubicado en la misma localidad. En los expedientes analizados
se ha observado que: aproximadamente en el 50 % de los supuestos, las mutuas compran otro
inmueble con cargo al PSS; en un 30 % se formaliza un contrato de arrendamiento; y, en el 20 %
restante, se reubican en inmuebles que la mutua ya tenía en funcionamiento, bien propiedad de la
Seguridad Social, del PH o de terceros. Esta operación de traslado, que podría estar justificada,
pasa a ser ineficiente desde el momento en que las MCSS no efectúan las actuaciones necesarias
para que la TGSS proceda a la enajenación o el aprovechamiento del inmueble que abandonan.
Prueba de ello es que, tal y como se expondrá a continuación, el 68,18 % de los inmuebles
Solicitud
autorización
al Ministerio
(DGOSS)
Comunicación
a la TGSS de
la puesta a
disposición del
inmueble
Información
de la TGSS a
las EEGG y
resto de
MCSS
Si alguna
Entidad
manifiesta
interés
Procedimiento
enajenación
inmueble
Compensación
financiera a la
Mutua
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 113
desocupados llevan más de diez años en esta situación, superando los quince años en cuatro de
ellos. Las causas que provocan esta situación son las siguientes:
Las MCSS no ponen el inmueble a disposición de la TGSS en el momento en el que cesa la
actividad de colaboración con la Seguridad Social.
Existe un retraso en la puesta a disposición.
Una vez que la TGSS declara desierta una subasta, no se efectúan nuevas actuaciones
tendentes a reiniciar el procedimiento para la enajenación del inmueble.
A esta gestión ineficiente por parte de las MCSS, se añade que, con carácter general, ni la DGOSS,
ni tampoco la TGSS, han efectuado un adecuado seguimiento de los inmuebles que constaban
vacíos. A este respecto, la TGSS considera que “Para el supuesto de que procediera la tramitación
del expediente de enajenación y, una vez celebrada la subasta o subastas sin adjudicarse el bien,
caducara la tasación, sería necesario que por parte de la Mutua que tiene adscrito el inmueble de
referencia, remitiera una tasación actualizada del mismo a efectos de incoar un nuevo procedimiento
de puesta a disposición (…), razón por la cual en estos casos de inmuebles adscritos a las Mutuas
es determinante que sean estas las que impulsen el procedimiento mediante la remisión de la
documentación necesaria a la TGSS.
Por su parte, la DGOSS señala que “En relación con las consideraciones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas (…) que inciden en la necesidad de un mayor seguimiento y control posteriores de las
resoluciones dictadas por la Dirección General, con el fin de comprobar el efectivo cumplimiento de
lo dispuesto en las mismas, se comparte la necesidad de establecer o intensificar los procedimientos
de control en ese sentido, pero también es necesario señalar que el personal del que dispone la
Subdirección General resulta insuficiente para asumir todas las actuaciones que es necesario
abordar para el control de la gestión de las mutuas con la extensión que se ha puesto de manifiesto
por el mencionado Tribunal. A pesar de esa dificultad derivada de la insuficiencia de medios ya se
está trabajando en la elaboración de unas instrucciones para establecer las pautas a seguir por las
mutuas en relación con el uso de los inmuebles (tanto del patrimonio de la Seguridad Social como
del patrimonio histórico), cuando dejen de utilizarse o cuando varíen las circunstancias de su uso,
que permitan conocer en cada momento, a través de diferentes comunicaciones obligatorias al
respecto, la situación en la que se encuentra cada uno de aquellos inmuebles. Asimismo, entre
otras cuestiones y respecto a los inmuebles del patrimonio histórico, se va a proceder a mejorar el
seguimiento de la situación de los que disponen las mutuas y su correspondiente actualización”.
No obstante, para los años 2019 y 2020, la TGSS ha remitido comunicaciones a determinadas
MCSS advirtiéndoles de que, si siguieran interesadas en la enajenación del inmueble, resultaría
necesaria la remisión de una tasación actualizada.
Los inmuebles vacíos en el ámbito de las MCSS, además de generar un coste de oportunidad al
permanecer ociosos durante años y producir una posible pérdida de valor con el paso del tiempo,
han ocasionado importantes gastos de mantenimiento (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gastos
de comunidad, suministros, gastos de reparaciones, servicios de vigilancia, limpieza, alarmas, entre
otros), que totalizan, al menos, 7.217.005,95 euros, destacando los correspondientes a suministros
(luz y agua) por importe de 557.282,16 euros. Cabe destacar que la DGOSS no ha dictado ninguna
instrucción con el fin de suprimir para los inmuebles vacíos, los gastos de suministros que no
resulten necesarios e imprescindibles, o al menos para reducir su importe al mínimo posible.
De la información proporcionada por la TGSS y las MCSS, se pueden destacar los siguientes
aspectos:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 114
1. MC MUTUAL:
La Mutua tiene dos inmuebles adscritos que en la actualidad se encuentran vacíos. Los datos de
los mismos, así como el retraso, en su caso, en la puesta a disposición de la TGSS, el tiempo que
llevan desocupados y los gastos asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 47
INMUEBLES ADSCRITOS A MC MUTUAL QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
RETRASO
SIGNIFICATIVO
EN PUESTA A
DISPOSICIÓN
DE LA TGSS
AÑOS
VACÍO
GASTOS ASOCIADOS
MC MUTUAL
08 0291
Edificio
Can Genis, 33, Cambrils
-
12
5.413.514,13
46 0157
Local
C/ Troya, 2, Valencia
2 años
11
100.309,01
TOTAL
5.513.823,14
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
Como se desprende del cuadro, en ambos casos, los inmuebles llevan vacíos más de once años y
en el 46 0157 existió un retraso de dos años en la puesta a disposición de la TGSS.
El inmueble 08 0291 es una finca rústica de 72 hectáreas que, según información proporcionada
por la Mutua, alberga un edificio construido a principios de los años ochenta por la extinta Mutua
Metalúrgica, para la rehabilitación de trabajadores accidentados, cerrado en 2008 por MC Mutual.
Asimismo, manifiesta la mutua que “En 2008 la finca fue puesta a disposición de la TGSS y fue
subastada el 6 de octubre de 2010 por 14.426.400,00 euros y el 30 de abril de 2014 por
10.618.248,00 euros de precio de salida, respectivamente. En ambos casos quedaron desiertas. La
razón del resultado de las subastas es que la calificación urbanística que tenía el suelo cuando
tuvieron lugar, suelo urbanizable forestal dedicado a equipamientos, unido a su pertenencia al Plan
de Espacios de Interés Natural limitaba considerablemente las actividades económicas que se
podían realizar en la finca, lo que unido a lo elevado de las inversiones necesarias para poner en
operación la finca, determinaba que tuviera un atractivo escaso para los inversores potenciales. La
nueva calificación recogida por el Plan de Ordenación Urbanística Municipal, una vez se consolide,
ofrece más posibilidades cara a una enajenación”.
Durante el periodo en el que esta finca ha estado sin uso, doce años, ha ocasionado importantes
gastos de mantenimiento, que han ascendido a 5.413.514,13 euros, destacando los gastos de
vigilancia (3.731.199,29 euros) y los de suministros (435.441,90 euros). La Mutua informa que,
actualmente, la finca se alquila para el rodaje de anuncios publicitarios, películas de cine y series
de televisión, previamente autorizados por la DGOSS.
Los dos inmuebles han tenido dos subastas desiertas y, a finales de 2020, la mutua ha remitido a
la TGSS una nueva tasación, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 115
CUADRO Nº 48
SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A MC MUTUAL QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
PRIMERA SUBASTA
SEGUNDA SUBASTA
TASACIÓN
REMITIDA EN
2020
%
VARIACIÓN
PRIMERA
SUBASTA Y
TASACIÓN
2020
% VARIACIÓN
ÚLTIMA
SUBASTA Y
TASACIÓN 2020
FECHA
IMPORTE
LICITACIÓN
FECHA
IMPORTE DE
LICITACIÓN
08 0291
06/10/2010
14.426.400,00
30/04/2014
10.618.248,21
3.584.000,00120
(75,16)
(66,25)
46 0157
10/09/2010
1.159.700,00
20/05/2014
880.000,00
560.471,59121
(51,67)
(36,31)
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
Desde el año 2010, momento en el que se celebró la primera subasta, hasta fecha actual los
inmuebles han tenido una pérdida de valor del 75,16 % y del 51,67 %, respectivamente. Siendo del
66,25 % y 36,31 % desde la gestión para su venta (segunda subasta) en 2014.
2. ACTIVA MUTUA:
Activa Mutua tiene adscritos tres inmuebles que están en la actualidad vacíos. Los datos de los
mismos, así como el retraso, en su caso, en la puesta a disposición de la TGSS, el tiempo que
llevan desocupados y los gastos asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 49
INMUEBLES ADSCRITOS A ACTIVA MUTUA QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
RETRASO
SIGNIFICATIVO EN
PUESTA A
DISPOSICIÓN DE
LA TGSS
AÑOS
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
ACTIVA MUTUA
08 0281
Local
C/ Rocafort, 180-
182, Barcelona
-
8
84.453,61
43 0003
Local
C/ Roser, 101 y
103, Reus
2 años y 6 meses
13
-
43 0063
Vivienda
AV. Mariano
Fortuny, 66 Reus
-
10
-
TOTAL
84.453,61
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
Destaca el inmueble 43 0003, que tuvo un retraso de dos años y medio en la puesta a disposición
de la TGSS.
120
La TGSS, en el trámite de alegaciones acredita que, el 13 de octubre de 2021, la Oficina Técnica ha informado
desfavorablemente la tasación remitida por MC Mutual al existir una gran diferencia entre la superficie de equipamiento
deportivo tenida en cuenta en dicho informe y la obrante en el Catastro Inmobiliario.
121
En el trámite de alegaciones, la TGSS ha aportado resolución del Director General por la que se declara desierta la
subasta celebrada el 10/02/2022 por falta de licitadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 116
Estos tres inmuebles han sido objeto de gestiones de venta por parte de la TGSS consistentes en
dos subastas cada uno de ellos, siendo la última en 2019, quedando desiertas en todos los casos
122
,
tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 50
SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A ACTIVA MUTUA QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
CÓDIGO IGBISS
PRIMERA SUBASTA
SEGUNDA SUBASTA
% VARIACIÓN
FECHA
IMPORTE
LICITACIÓN
FECHA
IMPORTE DE
LICITACIÓN
08 0281
15/05/2013
552.943,06
08/05/2019
567.824,00
2,69
43 0063
22/09/2011
220.040,57
14/05/2019
133.104,00
(39,51)
43 0003
22/09/2011
254.690,52
14/05/2019
140.420,00
(44,87)
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
En los tres expedientes, la Mutua ha tardado más de cinco años desde que quedó desierta la
primera subasta hasta que remit a la TGSS una nueva tasación. Salvo en el primer caso, en los
dos restantes, se ha producido en este periodo una pérdida muy significativa del valor de los
inmuebles, del 39,51 % y 44,87 %, respectivamente.
3. MONTAÑESA:
La Mutua tiene adscrito un inmueble que está en la actualidad vacío. Los datos del mismo, así como
el retraso en la puesta a disposición de la TGSS, el tiempo que lleva desocupado y los gastos
asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 51
INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA MONTAÑESA QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
RETRASO
SIGNIFICATIVO
EN PUESTA A
DISPOSICIÓN DE
LA TGSS
AÑOS
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
MONTAÑESA
47 0039 (1)
Local
C/ Pasión, 13,
Valladolid
2 años y 7 meses
18
204.482,17
Fuente: información proporcionada por la Mutua.
(1) Incluye tres locales (1ºB, 5ºC y Sótano).
Este inmueble permanece vacío desde hace dieciocho años, a lo que hay que añadir que se puso
a disposición de la TGSS con un retraso superior a dos años y medio. Por otra parte, de acuerdo
con la información facilitada por la TGSS, la última subasta desierta se produjo en el año 2009, con
un tipo de licitación que ascendió a 2.640.971,64 euros. En abril del año 2021, la Mutua encargó
una nueva tasación, que ascendió a 979.376 euros. Por lo tanto, en los doce años que han
transcurrido entre ambas tasaciones, el valor del inmueble ha experimentado una reducción del
62,91 %.
122
La TGSS ha comunicado en el trámite de alegaciones que el 28/03/2022 l a mutua ha solicitado la incoación del
procedimiento de enajenación de los inmuebles 08 0281 y 43 0003, estando pendiente de informe por la Oficina Técnica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 117
4. UNIVERSAL:
La Mutua tiene adscritos tres inmuebles que están actualmente vacíos, distintos de los dos
inmuebles que están cerrados temporalmente. Los datos de los mismos, así como el retraso, en su
caso, en la puesta a disposición de la TGSS, el tiempo que llevan desocupados y los gastos
asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 52
INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA UNIVERSAL QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
AÑOS
VACÍO
GASTOS ASOCIADOS
UNIVERSAL
18 0043
Local
C/ Ribera del Beiro, 2, Granada
3
39.375,00
27 0036
Local
C/ Nicomedes Pastor Díaz, 20, Lugo
2
18.785,00
46 0171
Local
C/ Pintor Stolz, 57-59, Valencia
7
72.282,00
TOTAL
130.442,00
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
Para cada inmueble se ha celebrado una única subasta que resultó desierta. Destaca el inmueble
46 0171, que lleva vacío siete años, y para el que consta exclusivamente una subasta desierta en
el año 2014, no habiéndose remitido a la TGSS una nueva tasación hasta finales del año 2020
123
.
5. MAZ:
La Mutua tiene adscrito un inmueble que actualmente está vacío. Los datos del mismo, el tiempo
que lleva desocupado y los gastos asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 53
INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA MAZ QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
AÑOS
VACÍO
GASTOS ASOCIADOS
MAZ
28 0383
Local
Avda. Bruselas, 77, Madrid
13
98.862,30
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
Para este inmueble, que lleva vacío más de trece años, se han celebrado dos subastas, que han
resultado desiertas, en el año 2008, con tipo licitación de 1.100.413 euros, y en el año 2010, con un
tipo de licitación de 921.382 euros, no constando ninguna actuación adicional hasta abril del año
2021, fecha en la cual la Mutua remit una tasación actualizada como consecuencia de los trabajos
123
La TGSS en el trámite de alegaciones aporta las resoluciones dictadas por su Director General declarando desierta la
segunda subasta celebrada sobre los inmuebles 27 0036 y 46 0171, de fecha 20/05/2021 y 13/12/2021, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 118
de la presente fiscalización. Esta tasación asciende a 493.714,49 euros, lo que supone una
reducción del valor de tasación del 55,13 % desde que se celebró la primera subasta y del 46,42 %
desde la última actuación
124
.
6. FREMAP:
La Mutua tiene adscritos siete inmuebles que actualmente están vacíos. Los datos de los mismos,
así como el retraso, en su caso, en la puesta a disposición de la TGSS, el tiempo que llevan
desocupados y los gastos asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 54
INMUEBLES ADSCRITOS A FREMAP QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
RETRASO
SIGNIFICATIVO EN
PUESTA A
DISPOSICIÓN DE LA
AÑOS
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
FREMAP
15 0063
Local
C/ Fontiñas, 43-47
Santiago de Compostela
Puesta a disposición
durante la
Fiscalización125
3
4.204,67
20 0058
Local
Av. Navarra, 20,
San Sebastián
Puesta a disposición
durante la Fiscalización
1
7.365,34
02 0042
Local
Avda. España, 35
Albacete
10 meses
13
4.125,61
48 0070
Local
C/ Trañapadura, 1
Abadiño
-
14
23.140,60
11 0036
Local
Carretera diz-laga
Edif. Aurora, 3, Algeciras
-
15
31.505,37
36 0039
Local
C/ Alcalde Hevia, 4,
Pontevedra
-
15
56.226,20
28 0416
Edificio
C/ Arroyo, 1
Torrejón de Ardoz
-
17
77.272,72
TOTAL
203.840,51
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
Como se desprende de la información anterior, los dos primeros inmuebles fueron puestos a
disposición de la TGSS durante el desarrollo de los trabajos de la fiscalización. En el resto, el tiempo
que permanecen desocupados es igual o superior a los trece años.
En relación con los cuatro inmuebles detallados a continuación, la TGSS ha celebrado una o dos
subastas, la última entre los años 2010 y 2012. Con posterioridad a esta fecha, no constan
actuaciones por parte de la Mutua para iniciar nuevamente el procedimiento de enajenación hasta
que, recientemente, con motivo de los trabajos de la fiscalización, se han retomado los trámites.
124
Con posterioridad a la finalización de los trabajos de fiscalización, en el trámite de alegaciones, MAZ acredita que el
inmueble 28 0383 ha sido enajenado mediante subasta pública por importe de 671.435 euros (resolución del Director
General de la TGSS de fecha 10/03/2020).
125
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de su Director General que declara desierta la subasta pública
celebrada el 12/11/2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 119
Durante este periodo la pérdida de valor de los inmuebles ha sido muy significativa, superando el
50 % en tres de los mismos, con el detalle que se contiene en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 55
SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A FREMAP QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
CÓDIGO IGBISS
SUBASTA
TASACIÓN REMITIDA EN
2020/2021126
% VARIACIÓN
FECHA
IMPORTE
LICITACIÓN
28 0416
08/06/2010
913.000,00
312.370,02
(65,79)
48 0070
22/06/2010
498.721,50
333.916,96
(33,05)
02 0042
02/02/2012
925.959,00
358.494,02
(61,28)
36 0039
24/11/2011
680.400,00
330.234,58
(51,46)
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
7. UNIÓN DE MUTUAS:
La Mutua tiene adscritos dos inmuebles que actualmente están vacíos. Los datos de los mismos, el
tiempo que llevan desocupados y los gastos asociados a su mantenimiento, se detallan en el
siguiente cuadro:
CUADRO Nº 56
INMUEBLES ADSCRITOS A UNIÓN DE MUTUAS QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
Nº AÑOS
VACÍO
GASTOS ASOCIADOS
UNIÓN DE
MUTUAS
12 0002
Local
Paseo San Juan Bosco, 2,
Burriana
9
22.827,74
12 0028
Local
C/ Almenara, 9, Vall D´Uixo
11
29.910,73
TOTAL
52.738,47
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
En relación con cada uno de estos inmuebles, la TGSS ha celebrado dos subastas, que quedaron
desiertas, la última en 2016. Para el primer inmueble, la Mutua no ha remitido una nueva tasación
que permita a la TGSS iniciar de nuevo el procedimiento de enajenación y, para el segundo, se ha
126
La TGSS aporta en el trámite de alegaciones resoluciones de su Director General que declara desiertas las subastas
celebradas sobre los inmuebles 48 0070, 02 0042 y 36 0039, de fechas 16/03/2022, 28/12/2021 y 27/07/2021,
respectivamente, encontrándose pendiente de convocatoria la subasta relativa al inmueble 28 0416.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 120
remitido una tasación a finales de 2020, cuatro años después, tiempo durante el cual el inmueble
ha experimentado una pérdida de valor del 55,49 %
127
.
8. IBERMUTUA:
La Mutua tiene adscritos seis inmuebles que están actualmente vacíos. Los datos de los mismos,
así como el retraso, en su caso, en la puesta a disposición de la TGSS, el tiempo que llevan
desocupados y los gastos asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 57
INMUEBLES ADSCRITOS A IBERMUTUA QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
RETRASO
SIGNIFICATIVO
EN PUESTA A
DISPOSICIÓN
DE LA TGSS
AÑOS
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
IBERMUTUA
30 0100
Local
Pza. Santa Gertrudis, 2,
Murcia
4 años y 6 meses
11
84.548,71
37 0039
Local
C/ Antonio Espinosa, 11-
13, Salamanca
5 años
17
25.034,99
11 0092
Local
Av. Cayetano del Toro, 1,
Cádiz
-
9
16.662,73
10 1076
Local
C/ Doctor Marañón, 2,
Cáceres
-
12
24.975,77
24 0050/
Solar
Av. Párroco Pablo Diez
483, San Andrés del
Rabanedo
1 año y 6 meses
18
23.111,97
24 0051
TOTAL
174.334,17
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
En los dos primeros inmuebles (30 0100 y 37 0039
128
), la Mutua tuvo un retraso en la puesta a
disposición de la TGSS superior a cuatro años. Todos ellos llevan vacíos más de nueve años, tiempo
que se duplica en dos expedientes.
En relación con el inmueble 11 0092, la Mutua no ha remitido a la TGSS una nueva tasación que
permitiera iniciar el procedimiento de enajenación, tras haber quedado desierta la subasta celebrada
en el año 2016
129
.
En los inmuebles 30 0100, 10 1076 y 24 0050/24 0051, se detecta un retraso por parte de la Mutua
en la remisión de una tasación actualizada. El tiempo transcurrido entre la celebración de las dos
últimas subastas, ha provocado que los inmuebles hayan tenido una pérdida significativa de valor,
127
En el trámite de alegaciones Unión de mutuas acredita, en relación con el inmueble 12 0002, la remisión a la TGSS
en abril de 2021 de una nueva tasación , y en relación con el inmueble 12 0028, la resolución que declara desierta l a
subasta celebrada el 22 de noviembre de 2021.
128
En el trámite de alegaciones, la TGSS comunica que la subasta celebrada el 10/02/2022 quedó desierta por falta de
licitadores.
129
Según informa la TGSS en fase de alegaciones, el 14/01/2022 se ha celebrado una subasta que resultó desierta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 121
superior al 50 % en los dos primeros y del 36,54 % en el tercero, tal y como se detalla en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 58
SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A IBERMUTUA QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
PRIMERA SUBASTA
SEGUNDA SUBASTA
TERCERA SUBASTA
% VARIACIÓN
ENTRE LAS
DOS ÚLTIMAS
SUBASTAS
FECHA
IMPORTE
FECHA
IMPORTE
FECHA
IMPORTE
30 0100130
07/10/2014
1.007.754,71
20/11/2019
468.200,00
-
-
(53,54)
10 1076
24/03/2011
312.000,00
26/09/2018
150.250,00
-
-
(51,84)
24 0050/
24 0051
30/11/2010
1.029.200,00
18/12/2013
973.136,00
14/09/2020
617.505,00
(36,54)
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
9. FRATERNIDAD:
La Mutua tiene adscritos diecinueve inmuebles que actualmente están vacíos. Los datos de los
mismos, así como el retraso, en su caso, en la puesta a disposición de la TGSS, el tiempo que
llevan desocupados y los gastos asociados a su mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
130
La TGSS acredita en fase de alegaciones la enajenación, en el año 2021, por adjudicación directa tras haber quedado
desierta la subasta pública celebrada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 122
CUADRO Nº 59
INMUEBLES ADSCRITOS A FRATERNIDAD QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
MCSS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
DIRECCIÓN
RETRASO SIGNIFICATIVO
EN PUESTA A
DISPOSICIÓN DE LA
AÑOS
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
Fraternidad
14 0064
Local
Paseo de La Victoria 23,
Córdoba
Puesta a disposición
durante la Fiscalización
2
38.612,00
32 0033
Local
C/ Rúa do Paseo, 22. 1º,
Ourense
Puesta a disposición
durante la Fiscalización
11
29.019,58
18 0063
Local
C/ Acera Del Darro, 16,
Granada
Puesta a disposición
durante la Fiscalización
14
91.690,00
46 0188
Local
C/ Quevedo, 8, Valencia
Puesta a disposición
durante la Fiscalización
14
100.625,00
03 0080 (*)
Local
Av. Aguilera 47, y Capitán
Dema, Alicante
-
11
122.626,00
45 0053131
Local
Carretera de la Peraleda, 3
Toledo
No consta
No
Consta
-
33 0070131
Local
C/ Severo Ochoa, 22, Gijón
-
1
2.560,00
07 0104131
Local
C/ Jaume Balmes, 13,
Palma Mallorca
1 año y 4 meses
2
11.324,00
05 0019
Local
Pº San Roque 21, Ávila
-
13
16.887,00
14 0048
Local
C/ Contralmirante Delgado
Parejo, 16, Puente Genil
11 meses
14
12.227,00
21 0027
Local
Pza. de la Merced, 10,
Huelva
-
13
11.497,00
23 0046
Local
C/ Isaac Albéniz, 2 Jaén
-
12
17.562,00
23 0006
Local
Pº Estación, 32, Jaén
2 años
12
20.278,00
25 0019
Local
C/ Ballester, 18, Lleida
2 años
15
5.242,00
26 0057
Local
Av. Gran a Juan Carlos I
de Borbón, 47, Logroño
1 año y 7 meses
13
26.868,00
30 0106
Local
AV. Rector Loustau, 8,
Murcia
-
11
72.386,00
39 0030132
Local
C/ Leopoldo Pardo, 2,
Santander
-
11
63.055,00
48 0002
Local
C/ General Concha, 25
Bilbao
1 año y 1 mes
14
82.086,00
11 0038
Local
C/ Patriarca Ramón Pérez
Rodríguez, 38, Algeciras
2 años
12
29.485,00
TOTAL
754.029,58
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
(*) Incluye dos locales de Alicante: Avenida Aguilera (incluido en la dación en pago, planta baja, entreplanta y garajes) y
Capitán Dema (planta superior).
131
La TGSS en el trámite de alegaciones acredita que las subastas públicas celebradas en el año 2021 quedaron
desiertas (19/12/2021, 09/07/2021 y 02/11/2021).
132
Según informa la TGSS en fase de alegaciones, se está tramitando expediente de adjudicación directa a favor de
MUFACE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 123
Los cinco primeros inmuebles tienen en común que eran propiedad del PH y se entregaron, junto a
otros siete inmuebles, como dación en pago de la deuda que dicho Patrimonio tenía con el PSS. La
DGOSS, mediante resolución emitida el 19 de julio de 2006 autorizó la cancelación de deuda con
la entrega de doce inmuebles, fecha en la que se procedió a la baja contable de los inmuebles en
el PH y al alta en el PSS, titulándose a nombre de la TGSS el 5 de agosto de 2010
133
.
Los doce inmuebles entregados como dación en pago se han venido utilizando por la Mutua en las
actividades de colaboración con la Seguridad Social, mediante abono al PH del canon de
compensación previsto en el artículo 4 del RCM. No obstante, cinco de estos inmuebles están
actualmente vacíos (los que se incluyen en el cuadro anterior), e incluso dos ya estaban
desocupados cuando se efectuó la referida dación. En el siguiente cuadro se detallan las fechas en
las que se dejaron de utilizar en las actividades propias de la Seguridad Social:
CUADRO Nº 60
INMUEBLES ENTREGADOS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO A FRATERNIDAD
ACTUALMENTE VACÍOS
CÓDIGO IGBISS
FECHA ENTREGA
DACIÓN EN PAGO
FECHA FIN DE
FUNCIONAMIENTO
AÑOS DE UTILIZACIÓN
TRAS LA DACIÓN EN
PAGO
14 0064
31/08/2006
feb-18
12
03 0080
nov-09
3
32 0033
ago-09
3
18 0063
nov-05
No se utilizó
46 0188
nov-05
No se utilizó
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
Salvo el inmueble 14 0064, que se siguió utilizando por la Mutua durante doce años desde la fecha
de la dación en pago, los inmuebles 03 0080 y 32 0033 se utilizaron, exclusivamente, durante tres
años y los inmuebles 18 0063 y 46 0188 dejaron de utilizarse en la actividad de colaboración con la
Seguridad social con anterioridad a dicha fecha.
En el siguiente cuadro se reflejan los valores de tasación de los referidos inmuebles en el año 2006,
fecha en la que se autorizó la dación en pago, y, por tanto, se corresponden con los importes por
los que se compensó la deuda, así como los valores de tasación actualizados:
133
La entrega de bienes inmuebles como dación en pago de las deudas del PH se produjo en aquel momento sin
habilitación normativa expresa ya que el pago en especie de los derechos de crédito a favor del Patrimonio de la Seguridad
Social de las MCSS se estableció por primera vez en la Ley 35/2014. La DGOSS justifica esta situación manifestando que
la resolución “fue dictada en el contexto de la separación de la actividad desarrollada por el patrimonio histórico de la
mutua como servicio de prevención ajeno”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 124
CUADRO Nº 61
VALORES DE TASACIÓN DE LOS INMUEBLES ENTREGADOS MEDIANTE DACIÓN EN
PAGO A FRATERNIDAD ACTUALMENTE VACÍOS
(EUROS)
CÓDIGO IGBISS
VALOR TASACIÓN 2006
(DACIÓN) (1)
VALOR TASACIÓN 2020134
% VARIACIÓN
14 0064
914.710
658.497,44
(28,01)
03 0080 (2)
1.557.540
469.170,21
(69,88)
32 0033
283.500,00
246.881,90
(12,92)
18 0063
1.401.718,00
863.309,17
(38,41)
46 0188
873.600,00
662.358,37
(24,18)
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
(1) Estos valores coinciden con los que constan en la escritura de 2010.
(2) Aunque este inmueble está compuesto por dos locales Avenida Aguilera y Capitán Dema, en este cuadro se
incluye, exclusivamente, la parte correspondiente al de Avenida Aguilera, que fue entregado como dación en pago.
A la vista de la información anterior, cabe destacar lo siguiente:
a) PH entregó a la Mutua dos inmuebles (18 0063 y 46 0188), que no eran necesarios para el
desarrollo de las actividades de colaboración con la Seguridad Social, ya que llevaban
vacíos desde finales del año 2005, fecha previa a la dación. A pesar de estas circunstancias,
Fraternidad no los puso a disposición de la TGSS, para que esta iniciase el procedimiento
de enajenación, hasta finales del año 2020, a raíz de los trabajos de fiscalización. Tal y como
se observa en el cuadro anterior, los valores de tasación de estos dos inmuebles (importes
por los que se compensó la deuda), ascendieron a 2.275.318 euros, habiendo sufrido a fecha
actual una pérdida de valor del 32,95 % y ocasionando gastos de mantenimiento por importe
de 192.315 euros, sin que los inmuebles hayan sido utilizados ni se hayan promovido las
actuaciones necesarias para proceder a su enajenación.
b) El inmueble 32 0033 se utilizó exclusivamente durante tres años desde la fecha de la dación
en pago. La Mutua tampoco comunicó a la TGSS que el inmueble ya no era necesario para
los fines de colaboración de la Seguridad Social. El valor de tasación de este inmueble ha
experimentado una reducción del 12,92 %.
c) El inmueble 03 0080 (en la parte correspondiente a la Avenida Aguilera) también se utilizó
exclusivamente durante tres años desde que se autorizó la dación en pago. Si bien en este
caso sí se puso a disposición de la TGSS en el año 2011, no se han realizado actuaciones
posteriores que permitieran incoar un nuevo procedimiento de enajenación. En el año 2020,
como consecuencia de los trabajos de fiscalización, la Mutua ha remitido una nueva tasación
a la TGSS, que tal y como se observa en el cuadro anterior, ha sufrido una pérdida de valor
de 69,88 % y ha ocasionado gastos de mantenimiento por importe de 77.398 euros.
134
La TGSS en el trámite de alegaciones aporta resolución del Director General que declara desiertas las subastas
públicas celebradas sobre los inmuebles 14 0064 (16/02/2021) y 32 0080 (24/11/2021), comunica que la Oficina Técnica
ha informado desfavorablemente la tasación remitida por la mutua relativa al inmueble 03 0080 y que está pendiente de
convocatoria de subasta pública de los inmuebles 18 0063 y 46 0188.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 125
De los restantes inmuebles vacíos adscritos a la Mutua Fraternidad, en el siguiente cuadro se
detallan los que, si bien sí fueron puestos a disposición de la TGSS, han trascurrido años desde la
última actuación efectuada por la Mutua:
CUADRO Nº 62
SUBASTAS DE INMUEBLES ADSCRITOS A FRATERNIDAD QUE PERMANECEN VACÍOS
(EUROS)
CÓDIGO
IGBISS
PRIMERA SUBASTA
SEGUNDA SUBASTA
TASACIÓN
REMITIDA EN
2020135
% VARIACIÓN
PRIMERA
SUBASTA Y
TASACIÓN 2020
FECHA
IMPORTE
LICITACIÓN
FECHA
IMPORTE DE
LICITACIÓN
23 0046
18/11/2009
756.400,00
-
-
424.000,00
(43,95)
23 0006
19/07/2011
306.250,00
-
-
230.511,40
(24,73)
05 0019
29/05/2009
455.855,58
-
-
144.901,45
(68,21)
21 0027
15/01/2009
334.170,00
-
-
125.686,00
(62,39)
11 0038
05/05/2011
276.248,00
-
-
187.780,00
(32,02)
25 0019
17/03/2009
100.058,00
10/11/2011
71.470,00
50.762,19 (*)
(49,27)
26 0057
22/06/2010
418.751,24
22/11/2020
254.021,00
-
(39,34)
48 0002
22/06/2010
935.100,00
19/11/2020
740.817,00
-
(20,78)
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
(*) Tasación remitida en 2019.
Tal y como puede observarse en el cuadro número 59, los inmuebles 23 0006, 11 0038 y 25 0019
se pusieron a disposición de la TGSS con un retraso de dos años.
Asimismo, en estos ocho supuestos ha existido un retraso superior a nueve años en el envío a la
TGSS de una nueva tasación, periodo en el que han experimentado una reducción del valor de
tasación entre un 20,78 % y un 68,21 %. Para los inmuebles 26 0057 y 48 0002, consta subasta
desierta a finales de 2020.
Por último, de acuerdo con la información proporcionada por la Mutua, en relación con el inmueble
30 0106, esta remitió a la TGSS una tasación en el año 2010, por importe de 1.789.905,00 euros.
No obstante, no consta la celebración de subastas ni actuación alguna hasta noviembre de 2020,
fecha en la que remite una nueva tasación (319.144,49 euros) con una reducción en el valor del
inmueble del 82,17 %
136
.
II.8.1.2. RETRASO EN LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS CENTROS
En el desarrollo de los trabajos de la fiscalización se han analizado también los expedientes de
centros que estaban en tramitación en el año 2019, con el fin verificar el tiempo transcurrido desde
su adquisición.
135
En el trámite de alegaciones, la TGSS acredita que las su bastas públicas celebrad as sobre la totalidad de los
inmuebles relacionados en este cuadro quedaron desiertas, siete en el año 2021 y uno (05 0019) en el año 2022.
136
La TGSS informa que, a fecha de formulación de las alegaciones, se encontraba pendiente la convocatoria de subasta
pública.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 126
Se han identificado cuatro inmuebles que presentan un retraso en su construcción o reforma, dos
de los cuales no habían entrado en funcionamiento en la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización, y otros dos que entraron en funcionamiento en el año 2020:
a) Inmuebles que no habían entrado en funcionamiento a la finalización de los trabajos de
fiscalización. El detalle de los solares adquiridos para la creación de centros que aún no
han entrado en funcionamiento se contiene en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 63
INMUEBLES ADQUIRIDOS POR LAS MUTUAS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS QUE
AÚN NO HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO
MCSS
CÓDIGO IGBISS/DIRECCIÓN
FECHA
ADQUISICIÓN
AÑOS
TRANSCURRIDOS
HASTA 30/09/2020
IBERMUTUA
SOLAR 47 0062, Carretera de Rueda esq. Tierra de
Sepúlveda - Plan Parcial "Paula López" Parcela nº
3, Valladolid
28/11/2014
6
UNIVERSAL
SOLAR 29 0079, Calle Marisma, Málaga
08/03/2007
13
Fuente: Información proporcionada por las MCSS.
En el primer expediente, correspondiente a Ibermutua, el acta de inicio de las obras se
levantó el 8 de septiembre de 2017, aproximadamente tres años después de la compra del
solar. La obra de construcción finalizó el 29 de noviembre de 2019, pero la previsión de
entrada en funcionamiento se extendió al primer trimestre de 2021.
En el segundo expediente, la Mutua Universal solicitó en 2007 la adquisición de una parcela
para construcción de un edificio con el objetivo de integrar los servicios que se prestaban
en tres centros: un centro asistencial y de rehabilitación propiedad de su PH y dos centros
arrendados donde se realizaban servicios administrativos y de prevención. Si bien la
DGOSS autorizó la compra de la parcela para la construcción de dicho edificio integral, el
21 de julio de 2009 denegó la realización de inversiones en el mismo, en el marco de las
medidas de austeridad adoptadas en aquel momento, por lo que la Mutua desistió
temporalmente de la construcción del centro. Posteriormente, ya en 2018, once años
después, la Mutua solicitó nuevamente la autorización, iniciándose las obras en 2019,
encontrándose actualmente en ejecución.
b) Inmuebles que entraron en funcionamiento en el año 2020. Los resultados obtenidos en
los dos expedientes analizados son los siguientes:
Fremap: Local (43 0081) sito en Reus, adquirido el 1 de diciembre de 2017 y con fecha
de entrada en funcionamiento el 1 de septiembre de 2020, por lo tanto, dos años y nueve
meses después de su compra.
Ibermutua: Local (03 0092) sito en Elche, adquirido el 14 de septiembre de 2016 y con
fecha de entrada en funcionamiento el 2 de enero de 2020, por lo tanto, tres años y tres
meses después de su compra.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 127
II.8.2. Inmuebles arrendados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Tal y como se ha señalado anteriormente, el gasto derivado del arrendamiento de inmuebles por
las MCSS ascendió, en el ejercicio 2019, a 51.411.963,98 euros, representando el 95,15 % del
gasto en alquiler del Sistema de la Seguridad Social (54.032.838,98 euros)
137
. Y como consecuencia
de lo anterior, las mutuas efectuaron inversiones sobre activos utilizados en régimen de
arrendamiento o cedidos por 46.973.807,99 euros, un 58,64 % del total del Sistema (80.108.877,63
euros).
Las siguientes cuatro Mutuas concentran el 48,85 % del gasto total por arrendamientos: Asepeyo
(17,53 %), MC Mutual (10,83 %), Ibermutua (10,44 %) y Universal (10,05 %).
La política de arrendamientos seguida por las MCSS no se compadece con el criterio de contención
del gasto destinado a arrendar inmuebles para su utilización por las EEGG y Servicios Comunes,
predominante en los últimos años. Así, la TGSS manifiesta en sus memorias anuales que “En
aplicación de dicha política, se ha procedido a la autorización de la nueva contratación o de la
prórroga de aquellos contratos de arrendamiento en vigor sólo cuando se ha justificado debidamente
la necesidad de dichos arrendamientos, al no disponer la Seguridad Social de inmuebles en
propiedad o estarse a la espera de que finalicen las obras de edificación de nuevas oficinas que se
encuentran en marcha, y procediéndose a la rescisión de aquellos contratos vigentes de
arrendamiento de inmuebles cuando éstos ya no resultaban necesarios para la prestación de
servicios de la Seguridad Social”.
En relación con lo anterior, resulta preciso destacar varios aspectos. Por una parte, el hecho de que
ni las MCSS ni la DGOSS tienen acceso al IGBISS, lo que les impide tener conocimiento de los
inmuebles disponibles en el Sistema y, por otra, que de acuerdo con la redacción dada al artículo
14.2 del RDPSS, la TGSS, al contrario de lo que ocurre con las EEGG, no informa a las MCSS con
carácter previo a la disposición de un inmueble, por si estuvieran interesadas en su adscripción,
señalando que las mutuas son “Entidades colaboradoras «con la Seguridad Social», y no «de la
Seguridad Social». Por lo tanto, no son Entidades gestoras ni Servicios comunes de la Seguridad
Social, razón por la cual no tienen el mismo tratamiento”
138
. Asimismo, indica que de acuerdo con
el artículo 92.2 del TRLGSS, la adscripción de inmuebles a las MCSS requiere previa autorización
por parte de la DGOSS, lo que “(…) imposibilita, en principio, ofrecer directamente inmuebles a las
MCSS como si de EEGG se tratara”. Estos hechos, unidos a la flexibilidad que les permite la norma
para acudir al arrendamiento, produce en las MCSS el efecto de decantarse por este negocio
jurídico. En numerosas ocasiones, en los citados contratos de arrendamiento se pacta un derecho
de opción de compra del inmueble a un precio previamente establecido.
II.8.2.1. RETRASO EN LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS CENTROS
ARRENDADOS A TERCEROS
Con el fin de valorar el procedimiento y los posibles retrasos, se han analizado 35 expedientes,
seleccionados a partir del fichero de resoluciones emitidas por la DGOSS por las que autorizaba la
creación de centros o la realización de inversiones en el periodo 2016 a 2019. Los resultados
137
En el anexo número 18 se detalla el gasto por arrendamiento de las mutuas en los ejercicios 2018 y 2019.
138
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta, como línea del Plan de Actuación a proponer al Ministerio como
consecuencia de la presente fiscalización, la realización de l as medidas necesarias para que la DGOSS pueda ejercer
sus funciones de tutela sobre las MCSS, “en orden a que dicho centro directivo pueda valorar la inclusión de tales mutuas
en el trámite de información previa a la disposición de un bien inmueble de la Seguridad Social, de permitir la consulta de
los bienes inmuebles vacíos que las MCSS puedan necesitar para el desenvolvimiento de sus funciones de colaboración
con la Seguridad Social, pero siempre a través de dicho Centro Directivo como Entidad tutelar de tales mutuas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 128
obtenidos se han clasificado en función de si se trata de centros que no llegaron a entrar en
funcionamiento, centros que se encuentran en tramitación a la fecha de finalización de los trabajos
de la fiscalización o centros en funcionamiento a esa fecha.
1. Centros que no llegaron a entrar en funcionamiento:
Se han identificado cuatro expedientes correspondientes a la apertura de centros, que, tras la
formalización de los contratos de arrendamiento, no llegaron a entrar en funcionamiento, bien
porque la mutua desistió de sus pretensiones de creación de los mismos, bien porque la DGOSS
denegó la autorización.
1.1. Desistimiento de la MCSS:
El detalle de los contratos rescindidos por desistimiento de la mutua se contiene en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 64
RESCISIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LAS MUTUAS
ANTES DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
(EUROS)
MCSS
DIRECCIÓN
FECHA
EFECTOS
CONTRATO
FECHA
EFECTOS
RESCISIÓN
GASTOS
ARRENDAMIENTO
OTROS
GASTOS/
INVERSIONES
ASEPEYO
Calle Bausa, nº 13,
Madrid
01/07/2016
31/12/2017
797.090,77
66.230,15
ACTIVA MUTUA
Av. Granada, nº 71, Jaén
07/09/2018
07/01/2020
30.492,00
12.922,80
ACTIVA MUTUA
Calle Monte Carmelo, nº
16, Local A, Sevilla
20/10/2017
31/01/2019
30.673,50
1.839,98
SUBTOTAL
858.256,27
80.992,93
TOTAL
939.249,20
Fuente: Información proporcionada por las MCSS.
a) ASEPEYO:
a1) Los datos fundamentales del expediente son los siguientes:
23/02/2016: Firma del contrato de arrendamiento de un edificio en la calle Bausa, nº
13, de Madrid, cuya cuantía mensual asciende a 33.600 euros, que empieza a
devengarse el 1 de julio de 2016. Asimismo, se pacta un derecho de opción de compra
a ejercer en los cinco años de vigencia del contrato.
22/07/2016: La Mutua comunica a la DGOSS el arrendamiento y solicita autorización
para la realización de inversiones por importe de 4.708.286,79 euros, manifestando la
intención de rescindir el contrato de arrendamiento de la primera planta de un edificio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 129
en la calle Francisco Silvela, nº 79, de Madrid, cuyos servicios se trasladarían al
inmueble anterior.
09/03/2017: la DGOSS autoriza la creación del centro asistencial, las inversiones y el
traslado al nuevo edificio arrendado.
30/06/2017: Asepeyo comunica al arrendador su voluntad de resolver el contrato de
arrendamiento de la calle Bausa, con efectos del 31 de diciembre de 2017. De acuerdo
con lo manifestado por la Mutua “Era un edificio que cumplía con los requerimientos,
técnicos, de ubicación y de superficie, pero que presentaba ciertas dificultades de
distribución de servicios sanitarios en plantas reducidas, de difícil accesibilidad en
transporte público, de instalaciones que precisaban importantes inversiones, y con
dificultades en las alturas de los forjados, pero en esos momentos no se disponía de
mejores opciones”, lo que pone de manifiesto que ninguno de estos motivos, que
justificaron la rescisión del contrato, puede considerarse como una circunstancia
sobrevenida.
16/12/2017: La DGOSS tiene conocimiento de la rescisión anticipada del contrato de
arrendamiento y, por tanto, deja sin efecto las resoluciones por las que se había
autorizado la creación del centro asistencial y la ejecución de inversiones.
31/12/2017: Extinción del contrato de arrendamiento, que se comunica a la DGOSS el
12 de enero de 2018.
Con anterioridad a la extinción del contrato, el 2 de octubre de 2017, Asepeyo formalizó
un nuevo contrato de arrendamiento por un inmueble sito en la calle Enrique Larreta,
nº 10, de Madrid, con la misma pretensión que el anterior, es decir, rescindir el contrato
de arrendamiento de la calle Francisco Silvela y trasladarse a esta nueva ubicación.
La renta mensual fijada fue de 35.897,17 euros. A la fecha de redacción del presente
Informe, este inmueble no ha entrado en funcionamiento.
a2) Los gastos imputados al PSS durante el año y medio que estuvo vigente el contrato
de arrendamiento, fueron de 863.320,92 euros: 797.090,77 euros en concepto de
alquiler y 66.230,15 euros en concepto de honorarios de ingeniería y arquitectura,
tasas y señalización del edificio.
a3) A la fecha de redacción del presente Informe, casi cinco años después de la firma del
contrato de la Calle Bausa, se mantiene el arrendamiento y la prestación de servicios
en la calle Francisco Silvela, lo que hace cuestionable la necesidad o urgencia de
traslado a otro centro.
b) ACTIVA MUTUA: Inmueble ubicado en la Avenida de Granada, 71, de Jaén:
b1) Datos fundamentales del expediente:
07/09/2018: Formalización del contrato de arrendamiento.
12/03/2019: La Mutua solicita a la DGOSS la creación de un centro asistencial,
administrativo, de prevención y de control de la incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, así como la realización de inversiones por importe de
645.263,95 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 130
08/10/2019: La Mutua solicita a la DGOSS el desistimiento de la solicitud de creación
de dicho centro, que, sin embargo, es autorizada el 18 de noviembre. De acuerdo con
lo manifestado por la Mutua, los motivos del desistimiento fueron los siguientes:
"Debido al cambio en la dirección de la Mutua y siguiendo las instrucciones de la
Dirección Gerencia se decidió desistir, dada la situación que en ese momento estaba
atravesando la Mutua de cambios organizativos, se pensó que no era el momento más
adecuado para llevar a cabo la inversión".
Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento el 07/10/2019, con fecha de
efectos el 07/01/2020, tres meses después.
b2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 43.414,80 euros, de los
cuales 32.492,00 euros correspondieron al arrendamiento.
c) ACTIVA MUTUA: Inmueble ubicado en la calle Monte Carmelo, 16, Local A, Sevilla
c1) Datos fundamentales del expediente:
20/10/2017: Formalización del contrato de arrendamiento con el objetivo de trasladar
personal de la delegación al nuevo centro.
10/11/2017: Comunicación del arrendamiento a la DGOSS.
Abril/2018: La Mutua solicita a la DGOSS autorización para realizar en este centro
actividades de prevención, además de los servicios administrativos que ya comunicó.
30/10/2018: La Mutua rescinde el contrato de arrendamiento, con efectos de 31 de
enero de 2019. De acuerdo con lo manifestado por la Mutua Las causas que
justificaron el desistimiento del contrato formalizado en fecha 10 de noviembre de 2017
fue la baja de personal en la delegación, pudiendo reubicar en la misma el personal
existente en aquel momento”.
Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento con fecha 30/10/2018 con fecha
de efectos el 31/01/2019, tres meses después.
c2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 32.513,48 euros, de los
cuales 30.673,50 euros correspondieron al arrendamiento.
1.2. Denegación por la DGOSS:
Por último, la DGOSS denegó la solicitud de la Mutua Asepeyo de un contrato de arrendamiento
comunicado cuando había transcurrido un año desde su formalización. El objetivo del contrato era
trasladar el centro asistencial, administrativo y de control de la incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes que gestionaba en el centro de la calle Constitución, nº 63, de Fuenlabrada,
al centro de la Avenida Hispanidad, 52, de la misma localidad.
La fecha de efectos del contrato fue de 1 de julio de 2013 y la de su rescisión, el 30 de junio de
2014. La denegación, producida el 10 de junio de 2014, se basó en que Las instalaciones
asistenciales solicitadas estarían claramente sobredimensionadas, no encontrándose justificadas
desde el punto de vista asistencial ni desde el punto de vista económico”. A esa conclusión llegó al
considerar que la superficie sería considerablemente superior a la del centro en funcionamiento a
pesar de la reducción de colectivo protegido (de 10.845 trabajadores en 2008 a 5.259 en 2012).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 131
No obstante, seis meses antes, el 20 de noviembre de 2013, la DGOSS, a pesar de exponer los
mismos argumentos por los que finalmente acabó denegando la solicitud, solicitó los informes
preceptivos y determinantes a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a la TGSS,
suspendiendo el plazo para la resolución y notificación hasta su recepción, lo que dilató dicha
resolución y produjo que se incrementasen los gastos de arrendamiento soportados por el PSS, que
ascendieron a 42.000 euros.
2. Centros que no habían entrado en funcionamiento a la fecha de finalización de los trabajos de
la fiscalización:
El detalle de los catorce locales arrendados que han sido analizados se contiene en el siguiente
cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 132
CUADRO Nº 65
INMUEBLES ARRENDADOS POR LAS MUTUAS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS QUE
AÚN NO HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO
(EUROS)
MCSS
DIRECCIÓN
ARRENDAMIENTO
FECHA EFECTOS
ARRENDAMIENTO
(1)
(A)
SOLICITUD
AUTORIZACIÓN
DGOSS (2)
(B)
AUTORIZACIÓN
DGOSS
(C)
DÍAS DESDE
ARRENDAMIENTO
HASTA SOLICITUD
A LA DGOSS
(B-A)
DÍAS DESDE
SOLICITUD
HASTA
AUTORIZACIÓN
(C-B)
PERIODO ENTRE
ARRENDAMIENTO
Y 30/09/2020 (3)
GASTOS
ARREND. HASTA
30/09/2020
OTROS
GASTOS
MAZ
AVDA.ANDALUCÍA,
67, LEPE
12/04/2019
18/05/2018
24/09/2019
12/04/2019
20/12/2019
(329)
329 1ª solicitud
87 2ª solicitud
1 año y 5 meses
28.798,00
1.869,72
UMIVALE
AVDA PROVINCIA, 11
ESQ. VIRGEN DE LA
ESPERANZA, 39 IBI
07/01/2019
18/12/2018
20/12/2019
(20)
367
1 año y 8 meses
53.240,39
147,07
BALEAR
AVDA. SANT JOSEP
DE LA TALAIA, IBIZA
01/09/2018
24/09/2018
18/11/2019(4)
23
420
2 años y 1 mes
159.239,84
398,33
AVDA. SAN FERNANDO
GUANARTEME, 54 STA.
LUCÍA DE TIJARANA
01/02/2019
03/04/2019
03/06/2019
61
61
1 año y 8 meses
23.357,38
3.489,19
CANÓNIGO
QUETGLAS, 70, INCA
01/03/2019
14/11/2019
NO SE HA
AUTORIZADO
258
NO SE HA
AUTORIZADO
1 año y 7 meses
27.527,50
1.365,91
MC MUTUAL
CTRA. BARCELONA 66,
BARBERÁ DEL VALLÉS
01/08/2016
27/02/2018
12/02/2019 (4)
575
350
4 años y 2 meses
342.310,68
12.482,67
MUNTANER 418
BARCELONA
01/11/2018
NO SE HA SOLICITADO AUTORIZACIÓN A LA DGOSS
1 año y 11 meses
99.688,58
270,60
MUNTANER 416
BARCELONA
15/11/2018
1 año y 10 meses
151.861,64
8.727,41
UNIVERSAL
ZARAGOZA 33,
HUESCA
01/11/2018
06/11/2017
19/09/2018
(360)
317
1 año y 11 meses
32.525,00
-
FRATERNIDAD
CAMINO CONDESA
FUENGIROLA
01/07/2019
01/08/2018
01/08/2019
(334)
365
1 año y 3 meses
106.480,00
-
ASEPEYO
JOSEP ZORNOZA
BERNABEU, 6 IBIZA139
01/06/2017
25/10/2017
09/03/2018
146
135
3 años y 4 meses
267.525,38
1.647,51
ENRIQUE LARRETA
10, MADRID140
02/10/2017
01/07/2019
23/12/2019
637
175
3 años
1.256.400,95
-
JUAN ZARAGÜETA 11
SAN SEBASTIÁN141
02/05/2017
18/12/2017
21/02/2019
230
430
3 años y 5 meses
425.212,08
-
BARCELONA,27-
29, SANTIAGO DE
COMPOSTELA142
01/07/2017
10/04/2018
19/12/2018
283
253
3 años y 3 meses
205.579,87
-
TOTAL
3.179.747,29
30.398,41
Fuente: Información facilitada por las MCSS.
(1) En aquellos contratos de arrendamiento en los que la fecha de efectos es posterior a la fecha de formalización, se refleja la
primera. Esta situación provoca que en determinados expedientes la fecha de solicitud de autorización pueda ser anterior a la
fecha de efectos del contrato de arrendamiento.
(2) Fecha en las que las MCSS solicitan a la DGOSS autorización para la creación de un centro asistencial y la realización de
inversiones. Si la documentación adjunta a la solicitud no fue completa se recoge la fecha en la que la MCSS remite
correctamente el expediente.
(3) Fecha de finalización de los trabajos de fiscalización en relación con esta área concreta. Debe tenerse en cuenta que este plazo
ha podido verse afectado por la situación de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia del COVID-19.
(4) Expedientes en los que fue preceptiva la autorización del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para la
celebración de los contratos de obras, atendiendo al importe del contrato (disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, en relación con lo previsto en el artículo 324.5 de la misma). Las fechas de la autorización fueron: 26/06/2020
(Balear-Ibiza) y 13/03/2019 (MC MUTUAL- Barberá del Vallés).
139
En el trámite de alegaciones, Asepeyo manifiesta que el inmueble entró en funcionamiento el 3 de noviembre de 2021.
140
Con fecha 18 de octubre de 2020 el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones autorizó la celebración del
contrato de obras, el 15 de agosto de 2021 se formalizó y las obras del inmueble se encuentran en fase de ejecución en
el momento de aprobación del presente Informe.
141
La mutua informa, en el trámite de alegaciones, que el centro asistencial entró en funcionamiento en febrero de 20 21
y con fecha 15 de noviembre de ese año Asepeyo solicitó a la DGOSS autorización para adquirir el inmueble.
142
De acuerdo con lo manifestado por la mutua en fase de alegaciones, el 9 de diciembre de 2020 el centro entró en
funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 133
A la vista de los datos reflejados en el cuadro anterior, cabe destacar los siguientes hechos que han
provocado un retraso en la apertura de los centros, con el consiguiente abono de los gastos de
arrendamiento con cargo al PSS:
En cinco expedientes se ha detectado un retraso de las MCSS superior a seis meses en
tramitar la solicitud de autorización a la DGOSS. Cuatro corresponden a Asepeyo (Madrid,
San Sebastián y Santiago de Compostela), uno a MC Mutual (Barberá del Vallés) y uno a la
Mutua Balear (Inca).
En siete expedientes la DGOSS ha tardado más de nueve meses en resolver la solicitud de
autorización de la Mutua: MAZ (Lepe), Umivale (Ibi), Mutua Balear (Ibiza), MC Mutual (Barberá
del Vallés), Fraternidad (Fuengirola), Asepeyo (San Sebastián) y Universal (Huesca).
Estos retrasos unidos al tiempo de ejecución de las obras hacen que cinco expedientes lleven
tres o más años desde que se inició la tramitación, sin que los centros hayan entrado en
funcionamiento. De los cinco, cuatro son de Asepeyo (Ibiza, Madrid, San Sebastián y Santiago
de Compostela) y uno de MC Mutual (Barberá del Vallés).
El importe total abonado en los catorce expedientes hasta la fecha de finalización de los
trabajos de fiscalización en esta área concreta (30 de septiembre de 2020) asciende a
3.210.145,70 euros, de los cuales el 67,17 % corresponden a los cuatro inmuebles de
Asepeyo.
Por otra parte, en relación con los tres expedientes de arrendamientos de MC Mutual, es necesario
destacar lo siguiente:
La Mutua alquiló dos locales contiguos, sitos en la calle Muntaner, nos 416 y 418, de Barcelona,
para la ampliación de una clínica. A fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, no
se había solicitado a la DGOSS autorización para la apertura del centro, a pesar de haber
transcurrido aproximadamente dos años desde el inicio de los dos arrendamientos,
manifestando la Mutua que se trata de un proyecto muy complejo que superará los 6 millones
de euros, al tratarse de la reforma integral de un edificio antiguo. Los gastos de
arrendamientos abonados ascienden a 251.550,22 euros.
Por otra parte, la Mutua arrendó un local a mediados de 2016 en Carretera de Barcelona, nº
66, Barberá del Vallés, que a fecha actual tampoco ha entrado en funcionamiento. La solicitud
de autorización a la DGOSS tardó más de año y medio en efectuarse, según manifiesta la
Mutua, debido a problemas estructurales que retrasaron la redacción del proyecto que debía
acompañar a la solicitud de autorización. Esta situación, unida al retraso en la autorización
que, teniendo en cuenta el importe, correspondía a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, ha provocado que transcurridos más de cuatro años y abonados 342.310,68 euros en
concepto de arrendamiento, el centro todavía no haya entrado en funcionamiento.
Por último, en relación con los cuatro expedientes de Asepeyo, conviene señalar lo siguiente:
En los cuatro centros han transcurrido más de tres años sin que hayan entrado en
funcionamiento, habiéndose abonado 2.154.718,28 euros en concepto de arrendamiento.
Tal y como se ha descrito en el punto 1.1.a) anterior, Asepeyo, con el objetivo de incrementar
las instalaciones asistenciales y abandonar el arrendamiento de la calle Francisco Silvela, nº
79, de Madrid, alquiló durante año y medio un edificio en la calle Bausa cuyo arrendamiento,
finalmente, rescindió por encontrar una mejor ubicación. Este nuevo arrendamiento en la calle
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 134
Enrique Larreta se formalizó el 2 de octubre de 2017, aunque la solicitud de autorización a la
DGOSS no se tramitó hasta el 1 de julio de 2019, 21 meses más tarde. A la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización, 30 de septiembre de 2020, la Mutua había
abonado en concepto de alquiler 1.256.400,95 euros.
Por tanto, el pretendido abandono del inmueble ubicado en la calle Francisco Silvela, que
transcurridos 5 años todavía no se ha producido (desde febrero de 2016), ha ocasionado al
Sistema de la Seguridad Social unos gastos de más de dos millones de euros, teniendo en
cuenta tanto el contrato rescindido del edificio de la calle Bausa, como el vigente del inmueble
en la calle de Enrique Larreta, según el siguiente detalle:
CUADRO Nº 66
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FORMALIZADOS POR ASEPEYO PARA LA APERTURA
DE UN NUEVO CENTRO QUE NO HA ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO
(EUROS)
DIRECCIÓN
FECHA
EFECTOS
CONTRATO
FECHA
EFECTOS
RESCISIÓN
SITUACIÓN
CONTRATO
GASTOS
ARRENDAMIENTO
OTROS GASTOS/
INVERSIONES
Calle Bausa 13, Madrid
01/07/2016
31/12/2017
Rescindido
797.090,77
66.230,15
Enrique Larreta, 10
02/10/2017
-
En vigor
1.256.400,95
-
SUBTOTAL
2.053.491,72
66.230,15
TOTAL
2.119.721,87
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
3. Expedientes de centros terminados:
Se han analizado 17 expedientes de inmuebles alquilados por las MCSS para centros que se
encuentran en funcionamiento. En el siguiente cuadro se muestra el tiempo transcurrido a lo largo
de los distintos hitos del procedimiento de arrendamiento:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 135
CUADRO Nº 67
RETRASO EN LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTROS ARRENDADOS POR LAS
MUTUAS
(EUROS)
MCSS
DIRECCIÓN
ARRENDAMIENTO
FECHA
EFECTOS
ARREND.(1)
SOLICITUD
AUTORIZ.
DGOSS (2)
AUTORIZ.
DGOSS
DÍAS DESDE
ARREND.
HASTA
SOLICITUD
DGOSS
DÍAS DESDE
SOLICITUD
HASTA
AUTORIZACIÓN
DGOSS
FECHA
ENTRADA
EN
FUNCIONA
MIENTO
PERIODO ENTRE
ARREND. Y
ENTRADA EN
FUNCIONAM.
(3)
GASTOS
ARREND. HASTA
APERTURA
CENTRO
OTROS
GASTOS
CESMA
PUERTA DEL MAR, 24,
TORRE DEL MAR
15/11/2016
29/12/2016
12/12/2017
08/06/2017
23/01/2018
44
161
42
01/07/2019
2 años y 7 meses
98.073,83
3.047,43
UMIVALE
AVD.CONCEPCIÓN
ARENAL, 11-13, A
CORUÑA
01/04/2017
05/04/2017
26/02/2018
(desestimac
provisional
31/07/2017)
4
327
26/11/2018
1 año y 8 meses
200.378,19
-
RECADERO DE LOS RIOS,
57, ALICANTE
01/08/2017
04/08/2017
12/06/2018
3
312
03/03/2020
2 años y 7 meses
179.564,00
-
FREMAP
RAMBLA DELS SEGADORS
57, GUISSONA
01/07/2016
20/06/2016
20/03/2018
24/03/2017
11/06/2018
(11)
277
83
02/11/2019
3 años y 4 meses
68.456,69
2.228,10
MC MUTUAL
PERIODISTA ANTONIO
HERRERO, 25 MURCIA
15/07/2016
08/11/2016
09/03/2017
116
121
20/12/2018
2 años y 5 meses
168.529,20
1.783,22
AVD. PI MARGALL, 119
CALDES DE MONTBUI
01/07/2017
25/05/2017
15/12/2017
(37)
204
13/12/2018
1 año y 5 meses
90.072,77
1.421,86
FRATERNIDAD
VÍA AUGUSTA CÓRDOBA
18/02/2015
01/05/2015
09/02/2016
72
284
01/02/2018
2 años y 11 meses
131.682,00
3.116,00
AVD. CASTILLA 39, GIJÓN
01/12/2016
10/04/2017
06/02/2018
130
302
01/12/2019
3 años
177.893,00
3.896,00
SANTA CLARA 36, LORCA
01/04/2016
09/02/2016
16/06/2016
(52)
128
01/06/2017
1 año y 2 meses
34.848,00
-
SANTA CLARA 36, LORCA
01/01/2018
10/05/2017
05/03/2018
(236)
299
01/09/2019
1 año y 8 meses
-
ASEPEYO
MERIDIANA 235-237,
BARCELONA
01/09/2016
07/11/2016
05/06/2017
67
210
11/02/2019
2 años y 5 meses
318.829,16
15.189,12
SAN CRISTOBAL 8,
POZOBLANCO
01/12/2016
22/02/2017
06/02/2018
83
349
30/05/2019
2 años y 6 meses
31.029,78
1.739,60
ALC. ENRIQUE JORGE 1,
SAN BARTOLOMÉ DE
TIRAJANA
01/12/2016
20/06/2017
12/12/2017
201
175
19/12/2019
3 años
257.040,52
3.902,56
INTERCOMARCAL
CANARIAS, 31-EDIF.
"CETIS" IBIZA
22/03/2016
19/02/2016
02/02/2017
(32)
349
30/09/2019
(PARCIAL)
3 años y 6 meses
570.776,22
-
ACTIVA MUTUA
C/ QUART, 102, BAJO Y
, VALENCIA
02/11/2017
08/03/2018
21/12/2018
126
288
20/08/2020
2 años y 9 meses
519.090,00
-
CDAD. DE BARCELONA
33, GANDÍA
01/12/2017
N/D
03/11/2017
N/D
N/D
07/10/2019
1 año y 10
meses
66.550,00
-
AVDA. DERA GARONA
27, VIELHA
23/10/2017
21/11/2017
21/12/2018
29
395
02/03/2020
143
2 años y 4 meses
42.808,46
-
TOTAL
2.955.621,82
36.323,89
Fuente: Información proporcionadas por las MCSS.
(1) En aquellos contratos de a rrendamiento en los que la fecha de efectos es posterior a la fecha de formalización, se refleja la
primera. Esta situación provoca que en determinados expedientes la fecha de solicitud de autorización pueda ser anterior a la
fecha de efectos del contrato de arrendamiento.
(2) Fecha en las que la MCSS solicitan a la DGOSS autorización para la creación de un centro asistencial y la realización de
inversiones. Si la documentación adjunta a la solicitud no es completa se recoge la fecha en la que la MCSS remite correctamente
el expediente.
(3) Debe tenerse e n cuenta que este plazo ha podido verse afectado en algún expediente por la situación de crisis sanitaria y
económica derivada de la pandemia del COVID-19.
143
Umivale Activa aporta en trámite de alegaciones información que contradice a la suministrada por Activa Mutua en el
desarrollo de los procedimientos de fiscalización. Esta última manifestó que el centro entró en funcionamiento el
02/03/2020, tal y como consta en el cuadro, y Umivale Activa si bien no informa expresamente de la referida fecha, adjunta
la autorización de la Generalitat de Cataluña, necesaria para la citada apertura, de fecha muy posterior, 04/02/2021. Por
otra parte, los gastos incluidos en el cuadro van referidos a la supuesta fecha de apertura (02/03/2020), no habiéndose
aportado por Umivale Activa los gastos incurridos desde esa fecha hasta la que realmente entró en funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 136
Si bien el procedimiento para la apertura de un centro asistencial es complejo y requiere de un
tiempo mínimo que en muchos casos pudiera parecer excesivo, resulta necesario para dar
cumplimiento a todos los requerimientos exigidos por la normativa de aplicación. Del análisis de los
expedientes se observa que, en numerosas ocasiones, se excede este plazo razonable por
acumulación de retrasos en diferentes momentos del procedimiento:
Las MCSS, en ocasiones, formalizan el contrato de arrendamiento con demasiada antelación
respecto al momento de inicio de la tramitación del expediente (por ejemplo, el caso del local
de Asepeyo en San Bartolomé de Tirajana).
En nueve expedientes la DGOSS tarda en dictar la resolución de autorización más de nueve
meses: Umivale (A Coruña y Alicante), Fraternidad (Córdoba, Gijón y Lorca), Asepeyo
(Pozoblanco), Intercomarcal (Ibiza) y Activa Mutua (Valencia y Vielha).
En cuatro expedientes los centros entran en funcionamiento transcurridos tres o más años:
Fremap (Guissona), Fraternidad (Gijón), Asepeyo (San Bartolomé de Tirajana) e
Intercomarcal (Ibiza).
El importe total abonado en los 17 expedientes desde que se arriendan hasta que entran en
funcionamiento asciende a 2.991.945,71 euros. Destaca el importe abonado en concepto de
arrendamiento por Intercomarcal (Ibiza) y Activa Mutua (Valencia), que ascendió a 570.776,22
euros y 519.090 euros, respectivamente.
II.8.3. Inmuebles del Patrimonio Histórico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del RCM, la DGOSS podrá autorizar a aquellas
MCSS que utilicen inmuebles de su PH para ubicar centros y servicios asistenciales o
administrativos, a la imputación en sus correspondientes cuentas de resultados de un canon o coste
de compensación, por el importe y en las condiciones que se fijen en la autorización.
De acuerdo con la información facilitada por las mutuas, en el ejercicio 2019 han imputado al PSS
gastos por la utilización de un total de 98 inmuebles de su respectivo PH, en el desarrollo de las
actividades de colaboración con la Seguridad Social
144
.
No obstante, como consecuencia del análisis de dicha información, es necesario destacar que siete
inmuebles no son realmente utilizados en la actividad de colaboración y, a pesar de ello, se han
seguido imputando gastos e inversiones al Sistema de la Seguridad Social, sin que la DGOSS haya
revocado la autorización conforme al apartado segundo del referido artículo 4. Lo anterior afecta a
las siguientes Mutuas:
1. FRATERNIDAD:
Dispone de cinco inmuebles de su PH que se encuentran vacíos y por los que ha continuado
imputando gastos al Sistema con posterioridad a dejar de utilizarlos en actividades de colaboración
con la Seguridad Social. El detalle de dichos inmuebles se contiene en el siguiente cuadro:
144
En el anexo número 19 se detallan los inmuebles del PH utilizados por MCSS en las actividades de colaboración con
la Seguridad Social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 137
CUADRO Nº 68
INMUEBLES DEL PH DE FRATERNIDAD QUE PERMANECEN VACÍOS CON IMPUTACIÓN DE
GASTOS AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(EUROS)
DIRECCIÓN
SUPERFICIE
M2
FECHA FIN USO
COLABORACIÓN
CANON DE
COMPENSACIÓN
ABONADO CON
POSTERIORIDAD
GASTOS IMPUTADOS
AL PSS CON
POSTERIORIDAD
Calle Berenguer, 8 Huesca
131
Noviembre/2011
-
1.901,00
Prat de la Riba, 22, 1º Lleida
122
Junio/2005
3.459,62
6.928,00
Edificio el Risco, Bajo Puerto de la
Cruz
119
Marzo/2003
No aporta datos
anteriores a 2006
3.795,00
Avenida de Portugal, Bajo Pantoja
(Toledo)
100
Marzo/2009
-
1.875,00
Echegaray Caballero, 8-10
Zaragoza
963
Marzo/2007
-
83.229,00
TOTAL
3.459,62
97.728,00
Fuente: Información proporcionada por la Mutua.
2. ASEPEYO:
Cuenta con un inmueble (calle Francesc Ciurana, nº 15, Girona), propiedad de su PH, que figura
sin uso desde el 24 de abril de 2017, tras entrar en funcionamiento el centro asistencial situado en
otro local de la misma localidad (calle Joan Torró i Cabratosa, nº 24).
No obstante lo anterior, desde ese momento el Sistema ha continuado abonando el canon de
compensación por importe de 5.693,50 euros anuales.
3. ACTIVA MUTUA:
Existe un inmueble en Lleida (calle Fusta, 271), propiedad de su PH, sobre el que se efectuó una
reforma con cargo al PSS entre el 23/05/2019 y el 15/10/2019. La Mutua justifica que no esté en
funcionamiento en los siguientes términos: “Respecto a las causas que justifican que no se esté
utilizando el inmueble indicar que está motivado por los diferentes cambios de Dirección sucedidos
en la Mutua. En primer lugar y con la entrada del Sr. (…) se empezó a estudiar dejar sin uso el
inmueble, decisión que se dejó en suspensión por la baja médica del Sr. (…). Posteriormente y con
la entrada del Director Gerente en funciones, el Sr. (…), se reanudó el asunto y finalmente se decidió
dejar sin uso el mismo”.
Añadiendo que “Dada la demora en la toma de la decisión de dejar sin uso el inmueble, fue la que
motivó que hasta el mes de agosto de 2020 se siguiera abonando el canon de compensación. A
partir de este momento se ha dejado de abonar el mencionado canon”.
La Mutua ha imputado al PSS, desde el inicio de las obras hasta agosto de 2020, periodo durante
el cual no ha estado en funcionamiento, los siguientes importes: inversiones (34.630,02 euros),
canon de compensación (1.740,90 euros, 116,06 euros durante 15 meses) y otros gastos (1.374,76
euros).
Solicitada a la DGOSS la justificación de las incidencias manifestadas en estas tres MCSS,
manifiesta que “En los casos señalados por el Tribunal de Cuentas, se va a requerir el reintegro a
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 138
las mutuas de los importes correspondientes a los gastos imputados al patrimonio de la Seguridad
Social con posterioridad a la fecha en la que finalizó la utilización de los inmuebles del patrimonio
histórico para el desarrollo de actividades de la colaboración”
145
.
II.8.4. Relación entre población protegida y la superficie de los inmuebles utilizados por las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha efectuado un estudio comparativo para el
sector de las MCSS, en el que se relaciona la superficie de los inmuebles utilizados por cada mutua
en la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social con la población protegida a la
que dan cobertura. Para ello, se ha partido de la base de datos facilitada por la DGOSS denominada
ICG06 Informe de control de gestión correspondiente a centros propios, en la que las MCSS vuelcan
la información, al cierre de cada ejercicio, sobre los centros de los que disponen, tanto los que son
propiedad de la Seguridad Social, del PH, arrendados a terceros o cedidos por otras mutuas.
En el siguiente cuadro se detallan los metros cuadrados construidos totales comunicados por las
MCSS, la población protegida y, a efectos comparativos, el espacio del que disponen por trabajador
protegido:
145
La DGOSS, en el trámite de alegaciones, acredita que con fecha 10 de mayo de 2021 reclamó a las Mutuas Asepeyo,
Fraternidad y Activa Mutua el reintegro de los referidos importes a las cuentas de la gestión del patrimonio de la Seguridad
Social, con cargo a sus correspondientes patrimonios históricos, presentando la justificación acreditativa de su abono. No
obstante, Fraternidad, con posterioridad a su ingreso, solicita reducir el reintegro ya efectuado en 78.209 euros, imputados
con anterioridad al año 2016, por considerarlos prescritos de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 139
CUADRO Nº 69
RELACIÓN ENTRE LA SUPERFICIE DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR LAS MUTUAS Y
SU POBLACIÓN PROTEGIDA, EJERCICIO 2019
MCSS
SUPERFICIE
CONSTRUIDA
M2 (1)
POBLACIÓN
PROTEGIDA (2)
PESO DE CADA MCSS SOBRE TOTAL
SUPERFICIE POR
TRABAJADOR
PROTEGIDO
EN FUNCIÓN DE
LA SUPERFICIE
EN FUNCIÓN DE LA
POBLACIÓN
MC MUTUAL
88.646,71
1.762.931,62
7,40
8,30
0,05
MUTUALIA
20.375,25
457.030,36
1,70
2,15
0,04
ACTIVA MUTUA
49.620,80
834.666,98
4,14
3,93
0,06
MONTAÑESA
18.814,31
226.617,38
1,75
1,07
0,08
UNIVERSAL
95.350,88
1.815.200,13
7,96
8,55
0,05
MAZ
74.939,59
792.702,66
6,26
3,73
0,09
UMIVALE
45.567,85
842.270,97
3,81
3,97
0,05
NAVARRA
5.007,98
111.391,29
0,42
0,52
0,04
INTERCOMARCAL
14.979,79
435.483,32
1,25
2,05
0,03
FREMAP
226.317,75
5.621.533,38
18,90
26,46
0,04
SOLIMAT
9.017,01
171.333,80
0,75
0,81
0,05
CESMA
5.905,18
168.011,16
0,49
0,79
0,04
ASEPEYO
176.314,65
3.040.225,89
14,72
14,31
0,06
BALEAR
22.338,38
403.145,69
1,87
1,90
0,06
UNIÓN DE MUTUAS
41.374,28
398.088,93
3,46
1,87
0,10
MAC
12.171,61
170.356,90
1,02
0,80
0,07
IBERMUTUA
157.397,81
1.945.471,08
13,15
9,16
0,08
FRATERNIDAD
100.565,37
1.652.526,66
8,40
7,78
0,06
EGARSAT
30.592,42
393.636,31
2,55
1,85
0,08
TOTAL
1.195.297,62
21.242.624,51
100,00
100,00
0,06
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por la DGOSS (ICG06) y de las Cuentas Rendidas por las MCSS.
(1) Incluye, además de los centros propios, el espacio que utilizan de otras MCSS y se descuentan los que tienen cedidos. Asimismo, se suman los
metros cuadrados de los Hospitales I ntermutuales de Euskadi y Levante, en proporción a la participación de cada Mutua
146
. Con carácter general,
las MCSS no incluyen en el ICG06 los inmuebles que tienen vacíos, no obstante, este hecho no distorsiona significativamente los datos expresados
en el cuadro. El ICG06 informa de la superficie construida, no útil. Debe tenerse en cuenta que en los hospitales el porcentaje que representa la
superficie no destinada específicamente a asistencia sanitaria (aparcamiento, cafetería, capilla …) sobre la superficie total del inmueble es mayor
que en los centros asistenciales.
(2) En el anexo número 20 se detalla el cálculo efectuado por el Tribunal de Cuentas para estimar la población protegida. No se contempla otro
colectivo, no protegido, al que se le haya prestado asistencia sanitaria (otras MCSS, seguros privados, Servicio Público de Salud…).
Como se desprende del cuadro, la media del sector es de 0,06 m2 por trabajador protegido. Por
encima de la misma, se sitúan las siguientes Mutuas: Unión de Mutuas (0,10), Montañesa (0,09),
MAZ (0,09), Egarsat (0,08), Ibermutua (0,08) y MAC (0,07).
En este punto hay que tener en cuenta que, para dispensar la asistencia sanitaria a su población
protegida, las MCSS utilizan prioritariamente las instalaciones gestionadas directamente por las
mismas, pero también acuden a convenios con otras MCSS o con Administraciones Públicas
sanitarias o a conciertos con entidades privadas. Por tanto, la necesidad de formalizar conciertos,
146
Hospital Intermutual de Euskadi: Fraternidad (32,77 %), Fremap (32,57 %), Asepeyo (16,66 %), MC Mutual (10,20 %)
y Universal (7,80 %). Hospital Intermutual de Levante: Fraternidad (6,13 %), Fremap (27,69 %), Asepeyo (13,78 %), MC
Mutual (5,04 %), Universal (8,97 %), Umivale (15,63 %), Unión de Mutuas (11,10 %), Ibermutua (9,90 %), Activa Mutua
(0,93 %) y MAZ (0,82 %).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 140
convenios o contratos con terceros surge por la carencia o insuficiencia de los medios propios en
determinadas localidades. Y a la inversa, cuanto más amplia sea la red de centros propios de una
mutua, menor debería ser el gasto en los servicios sanitarios prestados a través de terceros. En el
siguiente cuadro se ha relacionado, para cada una de las mutuas, la ratio anterior (superficie por
trabajador protegido) con el gasto en asistencia sanitaria prestada a través de terceros por
trabajador protegido:
CUADRO Nº 70
COMPARATIVA ENTRE SUPERFICIE Y GASTO EN ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA
CON MEDIOS EXTERNOS, POR TRABAJADOR PROTEGIDO, EJERCICIO 2019
(EUROS)
MCSS
SUPERFICIE POR
TRABAJADOR
PROTEGIDO
GASTO ASISTENCIA
SANITARIA
(Subcuentas 6070 y 6071)
GASTO ASISTENCIA
SANITARIA POR
TRABAJADOR PROTEGIDO (1)
MC MUTUAL
0,05
28.821.223,20
16,35
MUTUALIA
0,04
6.582.649,95
14,40
ACTIVA MUTUA
0,06
13.843.044,33
16,59
MONTAÑESA
0,09
4.933.971,67
21,77
UNIVERSAL
0,05
32.811.084,09
18,08
MAZ
0,09
16.826.476,87
21,23
UMIVALE
0,05
23.014.902,19
27,32
NAVARRA
0,04
2.511.943,08
22,55
INTERCOMARCAL
0,03
17.687.425,42
40,62
FREMAP
0,04
77.775.136,07
13,84
SOLIMAT
0,05
3.246.184,35
18,95
CESMA
0,04
2.916.308,27
17,36
ASEPEYO
0,06
52.998.118,75
17,43
BALEAR
0,06
9.117.867,82
22,62
UNIÓN DE MUTUAS
0,10
5.443.966,96
13,68
MAC
0,07
4.739.282,99
27,82
IBERMUTUA
0,08
38.486.978,37
19,78
FRATERNIDAD
0,06
41.216.971,07
24,94
EGARSAT
0,08
9.353.644,47
23,76
TOTAL
0,06
392.327.179,92
18,47
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por la DGOSS (ICG06) y las Cuentas Rendidas por
las MCSS.
(1) Para obtener el gasto por trabajador protegido se ha utilizado el dato de la columna Simulación población protegida
total del anexo número 20. No obstante, los resultados de cada mutua en relación con la media del sector hubieran
sido similares de haber tomado exclusivamente la población protegida por contingencias profesionales.
Tal y como se observa en el cuadro, aquellas MCSS con una ratio de metros cuadrados por encima
de la media del sector no arrojan, salvo Unión de Mutuas, un menor gasto por trabajador protegido
de asistencia sanitaria prestada con medios externos, lo que podría indicar un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 141
sobredimensionamiento de las instalaciones de que dispone para la prestación de las actividades
de colaboración que tienen encomendadas.
II.8.5. Cambio de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por las empresas asociadas
El artículo 62.2 del RCM establece que “El convenio de asociación tendrá un plazo de vigencia de
un año, debiendo coincidir en todo caso su vencimiento con el último día del mes, y se entenderá
prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia en contrario del empresario,
debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento”.
En la fiscalización se ha efectuado un análisis del cambio de MCSS por las empresas asociadas en
relación con la incidencia que pudiera tener, tanto en el número de centros donde las MCSS prestan
servicios asistenciales o administrativos, como en sus dimensiones. Para ello se solicitó un fichero
denominado Movimientos Mutuas 2017, 2018 y 2019, que incluye el código de cuenta de cotización
(CCC) de las empresas y el total de sus trabajadores que han cambiado la cobertura de las
contingencias profesionales de una mutua a otra en ese periodo. Los datos obtenidos se detallan
en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 142
CUADRO Nº 71
CAMBIO DE MCSS POR LAS EMPRESAS ASOCIADAS. PERIODO 2017-2019
MCSS
DE CCCs
Nº DE TRABAJADORES
ALTA
BAJA
VARIACION
2017/2019
ALTA
BAJA
VARIACION
2017/2019
ACTIVA MUTUA
2.889
2.632
257
42.997
29.313
13.684
ASEPEYO
6.456
6.556
(100)
123.558
104.265
19.293
EGARSAT
1.157
1.237
(80)
22.118
37.845
(15.727)
FRATERNIDAD
2.598
4.081
(1.483)
29.340
62.004
(32.664)
FREMAP
7.836
12.007
(4.171)
139.226
213.434
(74.208)
INSS
118
1.775
(1.657)
5.584
7.584
(2.000)
IBERMUTUA
4.254
5.550
(1.296)
67.632
89.171
(21.539)
ISM
10
42
(32)
28
119
(91)
MAC
382
260
122
5.304
2.756
2.548
MAZ
2.485
2.271
214
26.245
29.213
(2.968)
MC MUTUAL
5.368
4.426
942
96.047
62.039
34.008
BALEAR
589
569
20
6.810
19.132
(12.322)
CESMA
641
566
75
5.718
4.469
1.249
INTERCOMARCAL
2.724
1.338
1.386
28.955
15.560
13.395
MONTAÑESA
867
726
141
7.911
22.220
(14.309)
NAVARRA
301
87
214
8.623
3.191
5.432
UNIVERSAL
6.703
5.069
1.634
99.741
81.022
18.719
MUTUALIA
518
336
182
9.124
9.943
(819)
SOLIMAT
659
269
390
9.192
3.416
5.776
UMIVALE
4.401
1.329
3.072
87.358
24.629
62.729
UNIÓN DE MUTUAS
1.134
964
170
12.104
12.290
(186)
TOTAL
52.090
52.090
-
833.615
833.615
-
Fuente: Fichero Movimientos Mutuas 2017, 201 8 y 2019, proporcionado por la TGSS a través de la DGOSS. Al tratarse
de EEGG que también aseguran contingencias profesionales, se incluyen también los datos correspondientes a INSS e
ISM.
Como se puede observar, en el periodo 2017 a 2019, un total de 52.090 CCCs con 833.615
trabajadores cambiaron de mutua en la cobertura de las contingencias profesionales, sin que,
lógicamente, este hecho haya supuesto para el conjunto del Sistema de la Seguridad Social
incremento alguno de CCCs ni de trabajadores en alta.
Tal y como se desprende del cuadro, FREMAP es la Mutua que ha perdido mayor número de
trabajadores asociados, mientras UMIVALE es la que ha tenido mayor incremento.
Ante esta situación, desde un punto de vista de la eficiencia en el uso de los inmuebles, el riesgo
radica en que las instalaciones en las que las MCSS prestan servicios, tomadas en su conjunto,
pudieran verse incrementadas a pesar de que, tal y como se ha mencionado en el párrafo anterior,
la población protegida globalmente sea la misma. Es decir, para que no existiera un perjuicio para
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 143
el Sistema de la Seguridad Social, sería necesario que la apertura de un nuevo centro para aquella
mutua que incrementa la población protegida en una determinada ubicación fuera acompañada por
la acomodación de las instalaciones por parte de la mutua que minora sus asociados.
De no darse dicha circunstancia, el cambio de una mutua a otra podría provocar que, en
determinadas poblaciones, un centro quedase infrautilizado por la pérdida de trabajadores
protegidos y, por tanto, por la reducción de la actividad en el mismo. En sentido contrario, otras
MCSS podrían verse obligadas a incrementar sus instalaciones para dar cobertura a los citados
trabajadores.
No obstante, el efecto que en la eficiencia en el uso de los inmuebles pudiera generar este hecho
no es fácil de aislar, ya que en el mismo periodo (2017-2019) todas las MCSS han experimentado
un incremento de su población protegida, como consecuencia de nuevas altas o reinicio de la
actividad de CCCs existentes. Es en los municipios de pequeño tamaño donde la pérdida de
trabajadores asociados puede identificarse con mayor claridad.
A partir de la información proporcionada por determinadas MCSS, se han localizado los siguientes
supuestos en los que queda acreditado el mencionado efecto:
1. Reducción significativa de actividad como consecuencia de la pérdida de trabajadores
protegidos:
a) En la Mutua Montañesa se observan dos situaciones distintas:
Cierre de un centro para ajustar las instalaciones a la actividad actual: La DGOSS
autorizó a la Mutua el cierre de un centro de carácter administrativo en Pamplona
(Avenida Pio XII, nº 31), motivado “por el cambio de mutua de un gran Mutualista,
reduciéndose de forma muy considerable la necesidad de contar con un centro de
gestión administrativa”.
Mantenimiento de un centro con una reducción significativa de la actividad: La
reducción de actividad de un centro de Barcelona (Av. Diagonal, nos 489 y 491) desde
el ejercicio 2017 a 2019 viene justificada por la pérdida de 6.669 trabajadores
protegidos que se asociaron a otras MCSS, fundamentalmente a MC Mutual (84,23 %
de los referidos trabajadores).
b) En la Mutua Universal: se produce el mantenimiento del centro de San Ciprián de Viñas a
pesar de haber experimentado una reducción importante de actividad derivada, entre otras
causas, de la pérdida de población protegida en un 32,34 % en contingencias profesionales
y en un 33,17 % en contingencias comunes, derivado del cambio de mutua de 1.337
trabajadores, que pasan a asociarse a otras, principalmente, a Asepeyo.
2. Nuevos arrendamientos como consecuencia del incremento de trabajadores protegidos
procedentes de otras MCSS:
a) La Mutua Umivale arrendó un local en Torrejón de Ardoz (Avda. Constitución, nº 184), en
el ejercicio 2019 para la creación de un centro asistencial, justificado, entre otros motivos,
por el incremento de población protegida en el ejercicio 2019, que alcanzó a 9.206
trabajadores por cuenta ajena, de los que 5.301 provinieron de otras MCSS (más de la
mitad procedían de FREMAP).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 144
Debe tenerse en cuenta que desde que se identifica la necesidad de creación de un centro hasta
que este entra en funcionamiento transcurren varios años, tal y como ha quedado expuesto
anteriormente, periodo en el que ha podido variar la población de influencia que justificaba la
apertura del mismo, y esta situación puede venir dada, entre otros aspectos, por el cambio de mutua
transcurrido un año desde la firma del convenio de asociación.
Desde el punto de vista de la eficiencia en el uso de los inmuebles, resultaría aconsejable dotar de
una cierta estabilidad al sector de MCSS, de forma que se mantengan las condiciones para las que
se autorizó la apertura de un centro, destacando entre ellas la población protegida.
II.9. EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Con el propósito de verificar el grado de eficiencia energética de los inmuebles del Sistema de la
Seguridad Social, tanto en lo relativo al cumplimiento de la normativa de aplicación y a los
compromisos anuales de ahorro energético y de renovación del parque de edificios públicos, como
en lo concerniente a la implementación de medidas de reducción de consumo de energía y ahorro
energético, durante los trabajos de fiscalización se realizaron pruebas de auditoría en los siguientes
cuatro ámbitos:
1. Análisis de los datos de eficiencia energética en los inmuebles registrados en el IGBISS y
comparación con los reflejados en el IEE.
2. Inclusión de los inmuebles en algún Plan/Estrategia de renovación del 3 % de la superficie total
de los edificios públicos
147
.
3. Programas específicos de ahorro y de eficiencia energética, así como de utilización de fuentes
de energía renovables.
4. Financiación de los proyectos de mejora y ahorro energético.
Para la realización de las pruebas anteriores, se solicitó a la TGSS, a las EEGG, a las MCSS y a
las CCAA, en relación con los inmuebles que figuraban en el IGBISS a 26 de noviembre de 2019
adscritos a cada una de ellas, la siguiente información:
A todas las entidades, la confirmación de los datos sobre certificación energética, consumo
de energía y de emisiones reflejados en el inventario. Respecto a las MCSS se solicitó la
información anterior también en relación con los contratos de arrendamiento suscritos con
terceros.
A todas las entidades, salvo a las CCAA, información sobre la inclusión de los inmuebles en
algún Plan/Estrategia de renovación del 3 % de la superficie total de los edificios públicos.
Además, se les solicitó la descripción de los Programas específicos de ahorro y de eficiencia
energética y de utilización de fuentes de energía renovables, en los que pudieran figurar
incluidos los inmuebles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 2/2011 sobre el
“ahorro energético de las Administraciones Públicas”.
147
La renovación anual del 3 % de la superficie total de los edificios públicos, según señalan los artículos 4 y 5 de la
Directiva 2012/27/UE, y como demostración de la denominada “Función ejemplarizante de los edificios de los organismos
públicos”, constituye un deber de los Estados miembros de la UE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 145
Por último, se solicitó información a la TGSS y a las EEGG sobre financiación solicitada y
percibida en relación con los proyectos de mejora y ahorro energético.
Los resultados más significativos derivados del análisis de la documentación recibida son los que
se exponen en los siguientes epígrafes.
II.9.1. Análisis de los datos de eficiencia energética de los inmuebles registrados en el
Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social y comparación con los
reflejados en el Inventario Energético del Estado
II.9.1.1. ANÁLISIS DE LOS DATOS REFLEJADOS EN EL IGBISS SOBRE CERTIFICACIÓN
ENERGÉTICA, CONSUMO DE ENERGÍA Y EMISIONES
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios establecía que desde el 1 de junio de 2013
los edificios que cumpliesen con los requisitos recogidos en el mismo deberían obtener el CE,
creándose en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro público de documentos
reconocidos para la certificación
148
. Posteriormente, el Real Decreto 235/2013 fue derogado y
actualizada la regulación en esta materia, con efectos de 3 de junio de 2021, por el Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
El siguiente cuadro detalla el número total de inmuebles de uso exclusivo que en el IGBISS figuran
ocupados por la TGSS, las EEGG, las MCSS y las CCAA, y que presentan el CE. Esta información
fue remitida a dichas Entidades para que, en su caso, actualizasen el dato del certificado:
CUADRO Nº 72
INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO CON CERTIFICADO ENERGÉTICO EN EL IGBISS
ENTIDAD
OCUPANTE
INMUEBLES
USO
EXCLUSIVO
INMUEBLES USO
EXCLUSIVO
TITULARIDAD
TGSS (1)
Nº INMUEBLES
ANALIZADOS
(A)
INMUEBLES
CON CE s/
IGBISS
MODIFICACIONES
REALIZADAS POR
LA ENTIDAD
OCUPANTE
Nº TOTAL
INMUEBLES
CON CE
(B)
%
s/TOTAL
(B/A)
CE INSCRITOS
EN REGISTRO
(C)
% CE
REGISTRADOS
(C/B)
INSS
251
234
234
74
0
74
31,62
74
100
IMSERSO
28
26
26
0
12
12
46,15
11
91,67
209
207
201
127
0
127
63,18
127
100
ISM
30
22
22
4
8
12
54,55
9
75
INGESA
17
16
12
0
6
6
50,00
1
16,67
MUTUAS (2)
515
512
509
71
96
167
32,80
141
84,43
CCAA (3)
1.340
1.134
1.132
17
192
209
18,46
204
97,61
TOTAL
2.390
2.151
2.136
293
314
607
28,42
567
93,41
Fuente: IGBISS a 26 de noviembre de 2019 e información proporcionada por la Entidades.
(1) El resto de los inmuebles son de titularidad de entes ajenos al Sistema, cedidos para su utilización por la Seguridad Social.
(2) Seis m utuas (Mutualia, Montañesa, MAZ, Navarra, Cesma y MAC)
149
, que ocupan 24 inmuebles (4,72 % del total de las
MCSS), no han informado sobre si estos tienen el CE.
(3) Seis CCAA (Aragón, Illes Balears, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunitat Valenciana), con un
total de 406 inmuebles (30,30 % del total ocupado por CCAA), no han informado sobre si estos poseen la certificación.
148
En la actualidad el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética está
adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
149
En el trámite de alegaciones, Mutualia, Navarra y MAZ han comunicado que durante los años 2020 y 2021 han
obtenido, respectivamente, CE en cuatro, dos y siete inmuebles que tenían adscritos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 146
La diferencia existente entre el número de inmuebles de uso exclusivo y los inmuebles analizados
corresponde a solares, plazas de garaje y fincas rusticas, inmuebles que por su tipología no están
obligados a tener CE por lo que han sido excluidos del análisis.
Como se desprende del cuadro, una vez actualizados por las Entidades los datos que figuran en el
IGBISS, el porcentaje de inmuebles que tienen el CE es de 28,42 %. De estos, el 93,41 % constan
inscritos en el Registro. Es necesario precisar que los 2.136 inmuebles que figuran en la columna
INMUEBLES ANALIZADOS son todos los utilizados por las Entidades. Por tanto, en ellos se
incluyen tanto aquellos cuyas características hacen que sea obligatorio el CE como aquellos otros
que, bien por su tamaño inferior a 250 m2, por ser edificios catalogados como protegidos
oficialmente o no cumplir cualquier otro requisito del citado Real Decreto, no tienen obligación de
obtener el CE. Respecto a estos últimos, cabe destacar que el CE incluye información objetiva sobre
las características energéticas de un inmueble, por lo que la letra asignada tiene tanto repercusiones
económicas, ya que es indicativo del gasto energético, como medioambientales por las emisiones
de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera.
En definitiva, la tenencia de la certificación en todos los edificios públicos permite identificar,
planificar y dirigir las actuaciones de mejora y ahorro energético hacia los menos eficientes,
cumpliendo, además, con la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos que
les atribuye la Directiva 2012/27/UE. Por último, la tenencia del certificado es un requisito obligatorio
para acceder a las subvenciones que convoca el IDAE.
En la fiscalización se han analizado los inmuebles que carecen de CE y que, por cumplir las
condiciones establecidas en el mencionado Real Decreto, son susceptibles de poseerlo: quince
inmuebles ocupados por el INSS, catorce por la TGSS, doce por el IMSERSO, dos por el INGESA
y uno por el ISM
150
. El 56,82 % de estos inmuebles figuran registrados en el IEE, presentando datos
de consumo y sin CE.
Por otra parte, el IGBISS proporciona información de la calificación del CE, tanto de consumo de
energía como de emisiones. Dicha calificación se identifica con las letras A G, siendo A la de máxima
eficiencia energética y G la de menor. Del análisis de las calificaciones del CE, conviene destacar
lo siguiente:
150
En el anexo número 21 se detallan los inmuebles que carecen de CE y son susceptibles de tenerlo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 147
1. EEGG y TGSS
151
: Presentan las siguientes calificaciones:
CUADRO Nº 73
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO POR LAS EEGG Y
LA TGSS
CONSUMO ENERGÍA
EMISIONES
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
A
0
-
A
0
-
B
18
7,78
B
19
8,23
C
63
27,27
C
63
27,27
D
71
30,74
D
72
31,17
E
50
21,65
E
44
19,05
F
19
8,23
F
22
9,52
G
10
4,33
G
11
4,76
TOTAL
231
100,00
TOTAL
231
100,00
Fuente: IGBISS.
Como se desprende del cuadro, en la mayoría de estos inmuebles predominan las calificaciones
intermedias (C, D y E) y ningún inmueble presenta la máxima calificación de eficiencia energética.
2. MCSS
152
: Presentan las siguientes calificaciones:
CUADRO Nº 74
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO POR LAS MCSS
CONSUMO ENERGÍA
EMISIONES
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
A
14
8,38
A
15
8,98
B
33
19,76
B
33
19,76
C
41
24,55
C
37
22,16
D
33
19,76
D
39
23,35
E
21
12,57
E
22
13,17
F
16
9,58
F
16
9,58
G
9
5,39
G
5
2,99
TOTAL
167
100,00
TOTAL
167
100,00
Fuente: IGBISS.
151
En el anexo número 22 se contiene el detalle de las calificaciones de las certificaciones de consumo de energía y de
emisiones en inmuebles de las EEGG y la TGSS.
152
En el anexo número 23 se contiene el detalle de las calificaciones de las certificaciones de consumo de energía y de
emisiones en inmuebles adscritos a las MCSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 148
Como se observa en el cuadro, los porcentajes de las calificaciones de consumo de energía y
emisiones son similares. Tienen la máxima calificación el 9 % de los inmuebles, siendo la
mayoritaria la C en energía y la D en emisiones.
En relación con la calificación de la certificación de consumo de energía, catorce inmuebles tienen
la calificación A, y de ellos, nueve se encuentran asignados a Asepeyo y tres a Fraternidad. En
sentido contrario, nueve inmuebles presentan calificación G, de los que tres son utilizados por
Fraternidad y tres por Ibermutua.
Por su parte, la calificación de la certificación de emisiones presenta similares ratios, con quince
inmuebles con la calificación A, destacando de nuevo Asepeyo con nueve y Fraternidad con cuatro.
Y asimismo existen cinco inmuebles con calificación G, de los que dos corresponden a Fraternidad
y dos a Ibermutua.
3. CCAA
153
: Presentan las siguientes calificaciones:
CUADRO Nº 75
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES DE USO EXCLUSIVO POR LAS CCAA(1)
CONSUMO DE ENERGÍA
EMISIONES
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
A
1
0,48
A
3
1,45
B
8
3,83
B
12
5,74
C
48
22,97
C
77
36,84
D
86
41,15
D
73
34,93
E
39
18,66
E
30
14,35
F
17
8,13
F
10
4,78
G
10
4,78
G
4
1,91
TOTAL
209
100,00
TOTAL
209
100,00
Fuente: IGBISS.
(1) Seis CC.AA. (Aragón, Illes Balears, Extremadura, Comunidad de M adrid, Región de Murcia y
Comunitat Valenciana), con un total de 406 inmuebles (30,30 % del total ocupado por CCAA), no
han informado sobre si estos poseen certificación.
Como se desprende del cuadro, el 41,15 % de las calificaciones de consumo de energía presentan
la calificación D, figurando tan solo un inmueble con la A. En relación con las emisiones, la mayor
parte de las calificaciones tienen la categoría C y D.
4. Inmuebles arrendados: En relación con los arrendamientos, hay que distinguir:
a) Arrendamientos en los que la TGSS actúa como arrendadora: Tal y como se refleja en el
Cuadro nº 3 de este informe, el IGBISS recoge 24 inmuebles propios arrendados. Cada uno
de estos 24 códigos de IGBISS agrupa varios locales, edificios y viviendas, arrendados de
153
En el anexo número 24 se contiene el detalle de las calificaciones de las certificaciones de consumo de energía y de
emisiones en inmuebles adscritos a las CCAA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 149
manera independiente cada uno de ellos, de manera que el número de contratos de
arrendamiento es de 580. Y de estos 580 inmuebles, en 366 (63,10 %) existe CE
154
. El
detalle de las calificaciones es el siguiente:
CUADRO Nº 76
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES PROPIOS ARRENDADOS A TERCEROS
AJENOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSUMO ENERGÍA
EMISIONES
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
A
0
0,00
A
0
0,00
B
2
0,55
B
2
0,55
C
14
3,82
C
4
1,09
D
13
3,55
D
23
6,28
E
24
6,56
E
331
90,44
F
312
85,25
F
0
0,00
G
1
0,27
G
6
1,64
TOTAL
366
100
TOTAL
366
100,00
Fuente: IGBISS.
Como se desprende del cuadro, ningún inmueble obtiene la calificación A y la práctica
totalidad se aglutina en la F, en consumo de energía, y en la E en emisiones.
En relación con los restantes 214 inmuebles arrendados que carecen de CE, en el inventario
no consta la fecha del contrato del arrendamiento, por lo que no es posible identificar aquellos
formalizados con posterioridad a junio de 2013, los cuales tendrían la obligación de tener el
certificado. Asimismo, la TGSS informa de que existen trece CE pendientes de registrar en
2019, aun cuando la fecha de expedición que figura es de 13 de febrero de 2014.
b) Arrendamientos de inmuebles ajenos, en los que la TGSS actúa como arrendataria:
En el IGBISS figuran 76 inmuebles arrendados a terceros, todos con fecha de alta posterior
a 2013, si bien, ninguno tiene registrado el CE, requisito obligatorio para su arrendamiento
según lo dispuesto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 235/2013.
c) Arrendamientos en los que las mutuas actúan como parte arrendadora
155
.
El número total de inmuebles arrendados por las mutuas asciende a 1.085, de los que 149
(13,73 %) presentan CE. El detalle de las calificaciones es el siguiente:
154
De los 366 inmuebles arrendados con CE, 312 están adscritos al ISM.
155
En el anexo número 25 se contiene el detalle de las calificaciones de las certificaciones de consumo de energía y de
emisiones en inmuebles arrendados por las MCSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 150
CUADRO Nº 77
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS POR LAS MCSS A
TERCEROS
CONSUMO ENERGÍA
EMISIONES
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
CALIFICACIÓN
Nº INMUEBLES
%
A
39
23,64
A
46
27,88
B
36
21,82
B
33
20,00
C
32
19,39
C
34
20,61
D
29
17,58
D
33
20,00
E
15
9,09
E
10
6,06
F
8
4,85
F
4
2,42
G
6
3,64
G
5
3,03
TOTAL
165
100,00
TOTAL
165
100,00
Fuente: Información proporcionada por las MCSS.
Como se desprende del cuadro, el 23,64 % de los inmuebles arrendados presenta la máxima
calificación en consumo de energía y el 27,88 % en emisiones. Destaca Asepeyo, que
aglutina el 94,87 % de la calificación A en consumo de energía, y el 80,43 % en emisiones.
II.9.1.2. ANÁLISIS DE LOS DATOS REGISTRADOS EN EL IEE Y COMPARACIÓN CON LOS
REFLEJADOS EN EL IGBISS
1. Análisis de los datos registrados en el IEE
Como se ha reflejado en el epígrafe I.6.4, el IEE contiene la relación de los edificios de la
Administración General del Estado agrupados por Ministerios, que cumplen los requisitos
establecidos en la Directiva 2012/27/UE.
El IEE publicado en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
actualizado a 31 de diciembre de 2019, presentaba la siguiente información en relación con los
inmuebles ocupados por las EEGG y la TGSS:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 151
CUADRO Nº 78
DATOS INCLUIDOS EN EL IEE EN RELACIÓN CON LAS EEGG Y LA TGSS A 31 DE
DICIEMBRE DE 2019
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y
BIENESTAR SOCIAL
ENTIDAD
Nº EDIFICIOS
SUPERFICIE M2
ENTIDAD
Nº EDIFICIOS
SUPERFICIE M2
INSS
293
582.059
IMSERSO
20
201.316
ISM
82
148.000
INGESA
11
98.389
246
742.552
TOTAL
621
1.472.611
TOTAL
31
299.705
Fuente: IEE.
El IEE detalla, para cada uno de los inmuebles, los datos de identificación y localización, superficie,
consumo energético y calificación energética (consumo de energía primaria no renovable y
emisiones de CO2). Del análisis de su contenido, cabe señalar lo siguiente:
1. En relación con un total de 148 inmuebles, no se indica su calificación energética y en 30
inmuebles no se informa de consumos energéticos, todo ello de acuerdo con el detalle recogido
en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 79
INMUEBLES OCUPADOS POR LAS EEGG Y LA TGSS SIN CERTIFICACIÓN DE LA
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA NI DATOS DE CONSUMO EN EL IEE
ENTIDAD
INMUEBLES
IEE
SIN INDICACIÓN DE
CONSUMOS
SIN INDICACIÓN DE LA
CALIFICACION ENERGETICA
Nº DE
INMUEBLES
% S/TOTAL
Nº DE
INMUEBLES
% S/TOTAL
INSS
293
12
4,10
73
24,91
246
6
2,44
44
17,89
ISM
82
2
2,44
12
14,63
IMSERSO
20
4
20,00
14
70,00
INGESA
11
6
54,55
5
45,45
TOTAL
652
30
4,60
148
22,70
Fuente: IEE a 31 de diciembre de 2019.
Solicitada información a las Entidades sobre los procedimientos que aplican en relación con la
información contenida en el IEE y sobre la ausencia de los datos anteriores, manifiestan, con
carácter general, que se comprueba periódicamente que los datos que figuran en el IEE se
corresponden con sus inmuebles y que se encuentran actualizados. No obstante, no se ha fijado
un protocolo estandarizado respecto a la realización de comprobaciones periódicas ni tampoco
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 152
para la emisión de informes que pudieran ser utilizados en la gestión de los inmuebles. A este
respecto:
a) La TGSS manifiesta que existe un control anual establecido por el IDAE que comunica
estas incidencias a los responsables energéticos competentes. Además, con motivo de
las carencias señaladas durante los trabajos de fiscalización, ha requerido a los
responsables energéticos de las DDPP para que actualicen los datos referentes a
edificios, calificaciones y consumos.
b) En el mismo sentido se ha pronunciado el INSS, que comunica que tras la revisión
efectuada, “se han detectado errores y desactualizaciones en la información remitida al
IEE que han sido subsanados y corregidos”
156
.
c) El ISM comunica que ha actualizado la calificación de siete inmuebles y ha enviado
instrucciones a sus DDPP con el fin de actualizar los restantes cinco inmuebles.
d) El IMSERSO informa de que se ha subsanado la ausencia de la calificación energética
en ocho de los catorce inmuebles.
2. Se han detectado inmuebles cuyo uso se comparte entre el INSS y la TGSS, en los que la
superficie ocupada por ambas entidades es la misma, al igual que los consumos, y, sin embargo,
la parte adscrita a una de estas entidades presenta calificación energética y la otra no. Estos
inmuebles son los siguientes:
CUADRO Nº 80
INMUEBLES COMPARTIDOS POR INSS Y TGSS CON CERTIFICACIÓN PARCIAL DE LA
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
ENTIDAD
CÓDIGO
PAEEAGE (1)
NOMBRE
CALLE
PROVINCIA
SUPERFICIE
(m2)
TOTAL
consumo
CE
consumo
CE
emisiones
011233-259157
DP TGSS Badajoz
Ronda del
Pilar
10
Badajoz
5.359
593.158
-
-
INSS
011233-208
DP INSS Badajoz
Ronda del
Pilar
10
Badajoz
5.359
593.158
B
B
011277-269157
DP TGSS Cuenca
Parque de
San Julián
7
Cuenca
3.368
-
-
-
INSS
011277-218
DP INSS Cuenca
Parque de
San Julián
7
Cuenca
3.368
-
D
D
Fuente: IEE a 31 de diciembre de 2019.
(1) Código PAEEAGE: Identifica con un código cada edificio en la plataforma informática SIGEE-AGE.
3. El inmueble en el que se ubican las DDPP de la TGSS e INSS de Soria, ocupan distinta
superficie (2.241 m2 la TGSS y 1.325 m2 el INSS), pero los consumos registrados en ambas
sedes son idénticos (260,5 miles kWh)
158
.
156
En el trámite de al egaciones, el INSS comunica que a 28 de marzo de 2022 de los 293 inmuebles que tiene asignados,
ya figuran con certificación energética 228.
157
En la actualidad, el IEE ya incluye la calificación energética de ambos edificios.
158
En el trá mite de alegaciones, la TGSS indica que los consumos son correctos y admite un error de la superficie reflejada
en el IEE, indicando que cada entidad ocupa 1.783 m2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 153
4. Por último, se ha efectuado una comparación entre los datos de consumo energético que figuran
en el IEE a 31 de diciembre de los años 2019 y 2020. Los resultados más significativos han sido
los siguientes:
CUADRO Nº 81
COMPARACIÓN DE DATOS DE CONSUMO ENERGÉTICO A 31/12/2019 Y 31/12/2020
ENTIDAD
IEE 2019
IEE 2020
EVOLUCIÓN
2019/2020
EDIFICIOS
SUPERFICIE
m2
(A)
CONSUMO
TOTAL
(Kw/h)
(B)
EDIFICIOS
SUPERFICIE
m2
(C)
CONSUMO
TOTAL
(Kw/h)
(D)
RATIO
2019
(B/A)
RATIO
2020
(D/C)
%
INSS
293
582.059
37.636.866
294
578.944
38.130.297
64,66
65,86
1,86
ISM
82
148.000
6.993.387
81
146.538
6.604.273
47,25
45,07
(4,61)
246
742.552
55.252.564
247
738.288
53.183.236
74,41
72,04
(3,19)
IMSERSO
20
201.316
23.027.886
20
201.316
24.764.169
114,39
123,01
7,54
INGESA
11
98.389
17.393.919
11
104.346
16.975.766
176,79
162,69
(7,98)
TOTAL
652
1.772.316
140.304.622
653
1.769.432
139.657.741
79,16
78,93
(0,29)
Fuente: IEE a 31 de diciembre de 2019 y 2020.
El cuadro anterior muestra que, si bien la ratio total ha disminuido ligeramente en el año 2020,
resultan significativos el caso del INGESA, que a pesar de contar con mayor superficie ha
minorado su consumo por m2 en un 7,98 %, y el caso del IMSERSO, que, con el mismo número
de edificios y la misma superficie, ha incrementado su consumo en 2020 en un 7,54 %
159
.
2. Comparación de los datos registrados en el IEE y en el IGBISS
Con carácter previo a exponer los resultados de la comparación efectuada, conviene destacar, por
una parte, que si bien el IGBISS se nutre de la información que proporcionan las Entidades que
utilizan los inmuebles del Sistema de la Seguridad Social, estas no tienen acceso al mismo; y, por
otra, las Entidades utilizan aplicaciones informáticas propias para la gestión de su inmovilizado que
no están conectadas ni con el IGBISS ni con la plataforma SIGEE-AGE, a través de la cual se
gestiona el IEE. Tampoco existe un código común que identifique los inmuebles en las distintas
aplicaciones informáticas utilizadas. El único campo común es el de la dirección del inmueble y no
siempre es coincidente, lo que ha dificultado la localización en ambos inventarios.
La comparación se ha efectuado entre el IEE a 31 de diciembre de 2019 y el IGBISS a 26 de
noviembre de 2019
160
. Los aspectos más destacables observados son los siguientes:
159
En el trámite de alegaciones, el IMSERSO justifica que este incremento ha sido provocado por la necesidad de
ventilación constante de varios centros residenciales dedicados a la atención de la pandemia del COVID-19.
160
Tal y como ya se ha advertido en el Subapartado I.2, el IGBISS solamente permite realizar extracciones en tiempo real
y no con carácter retroactivo, motivo por el cual la comparación se ha realizado en la fecha más próxima posible a la fecha
de extracción de datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 154
1. Se han detectado 38 inmuebles con localizaciones distintas en ambos inventarios
161
.
2. Los siguientes inmuebles figuran en el IEE asignados a una Entidad, mientras que en el IGBISS
no se encuentran adscritos a la misma.
a) Los nº 04 0002 y 08 0221 figuran en el IGBISS adscritos a las CCAA de Andalucía y
Cataluña, respectivamente, mientras que en el IEE se encuentran asignados al INSS
162
.
b) El nº 37 0044 consta en el IGBISS cedido a una entidad pública, mientras que en el IEE
figura asignado al IMSERSO.
3. Dos inmuebles figuran en el IEE como pertenecientes al INSS y al INGESA, pero no han sido
localizados en el IGBISS:
a) Código PAEEAGE 010235, inmueble ubicado en la calle Cánovas del Castillo, número
36, de Cádiz162.
b) Código PAEEAGE 614736A, Centro de Salud en la calle Recinto Sur s/n, de Ceuta.
4. Las Entidades no han justificado los motivos de la no inclusión en el IEE de los siguientes
inmuebles que constan en el IGBISS con una superficie superior a 250 m2:
CUADRO Nº 82
INMUEBLES NO INCLUIDOS EN EL IEE
163
CÓDIGO
IGBISS
ENTIDAD A LA QUE
SE ENCUENTRA
ADSCRITO
TIPO DE INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
TIPO
VÍA
NOMBRE VÍA
NÚM
VÍA
21 0030
TGSS/INSS
Edificación sin
declarac. obra nueva
Huelva
Lepe
Calle
Zurbarán
1 Suelo
28 0120
Local
Madrid
Madrid
Calle
Ayala
110
30 0130
Local
Murcia
San Javier
Calle
Virgen del Carmen
6
03 0073
INSS
Local
Alicante
Elda
Calle
González Bueno
2
06 0080
TGSS/INSS
Edificio
Badajoz
Zafra
Calle
Luis Chamizo
13
08 0024
INSS
Edificio
Barcelona
Gavá
Calle
Riera de San Lorenzo
s/n
Fuente: Información proporcionada por las EEGG.
5. Se han detectado 30 inmuebles que carecen de calificación energética en el IEE, pero que sí la
presentan en el IGBISS
164
.
6. Un total de catorce inmuebles presentan una calificación energética distinta en el IEE y en el
IGBISS
165
.
161
En el anexo número 26 se detallan los inmuebles que presentan ubicaciones distintas en el IEE y en el IGBISS.
162
En el trámite de alegaciones, el INSS comunica que en la actualidad esta situación se encuentra corregida en el IEE.
163
En el trámite de alegaciones, INSS y TGSS comunican que estos inmuebles ya se encuentran correctamente
registrados en el IEE.
164
En el anexo número 27 se detallan los inmuebles que carecen de calificación energética en el IEE y si la presentan en
el IGBISS.
165
En el anexo número 28 se detallan estos inmuebles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 155
II.9.2. Inclusión de los inmuebles en algún Plan/Estrategia de renovación del 3 % de la
superficie total de los edificios públicos
La Directiva 2012/27/UE estableció para los Estados miembros de la UE la obligación de renovación
del 3 % de la superficie de los edificios públicos que cumplan los requisitos definidos en la misma:
edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración cuya superficie útil total sea de más de 500 m2
(a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2), con exclusión de los edificios exentos (edificios
protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico, y edificios propiedad de las fuerzas armadas o de la Administración
central y se utilicen para fines de defensa nacional).
El Informe de seguimiento del índice de renovación del 3 % para el año 2020, emitido por el IDAE,
detalla la superficie según el IEE de los inmuebles de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones (INSS, ISM y TGSS) y de Sanidad y de Derechos Sociales y Agenda 2030
166
, a
diciembre de 2019, indicando los siguientes datos:
CUADRO Nº 83
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN MATERIA DE RENOVACIÓN
ENTIDAD
SUPERFICIE
INVENTARIO
31/12/2019 (m2)
SUPERFICIE
OBJETO
RENOVACIÓN A
31/12/2019 (m2)
OBJETIVO DE
RENOVACIÓN
DEL 3 % EN
2020 (m2)
SUPERFICIE
RENOVADA EN
2020 (m2)
%
CUMPLIMIENTO
INSS
582.059
351.666 (1)
10.550
3.141
30
ISM
148.000
109.666 (1)
3.290
0
0
742.552
422.166 (1)
12.665
39.258
310
Fuente: Informe de seguimiento del índice de renovación del 3 % para el año 2019, emitido por el IDAE.
(1) Los datos de la superficie objeto de renovación no figuran desglosados en el Informe de Seguimiento, sino que h an
sido calculados a partir de los datos del Objetivo de renovación del 3 %.
Como se aprecia en el cuadro, todas las entidades, excepto el ISM, han superado el porcentaje de
cumplimiento de superficie renovada en 2020, destacando la TGSS con un 310 %. En sentido
contrario, el ISM no ha renovado superficie alguna. No obstante, como refleja la Directiva
2012/27/UE, se puede emplear para justificar el cumplimiento del 3 % cualquiera de los tres años
anteriores o siguientes (en 2019, el ISM presentó un porcentaje de cumplimiento de superficie
renovada del 345,16 %).
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado información a la Secretaría de Estado de
Seguridad Social y Pensiones acerca de las actuaciones impulsadas para la consecución de los
compromisos adquiridos en materia de ahorro energético y renovación del parque de edificios
públicos establecidos en las Directivas Comunitarias, en el ámbito del Sistema de la Seguridad
Social (Plan Estratégico, implementación de medidas, realización de estudios, fijación de
indicadores, evaluaciones, etc.), manifestando que “Todos los esfuerzos de esta Secretaría de
Estado se han concentrado en la acción política del Gobierno requerida por la situación de crisis
sanitaria y económica derivada de la pandemia del COVID-19, por lo que el tipo de actuaciones, a
las que se refiere la fiscalización referenciada se han venido desarrollando por las entidades,
organismos y unidades que conforman la Administración de la Seguridad Social”.
166
El Informe no ofrece información desglosada del índice de renovación del IMSERSO y del INGESA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 156
De la información obtenida de la TGSS y de la circularización efectuada a las EEGG y MCSS, cabe
señalar lo siguiente:
1. Destaca la ausencia de un plan de renovación conjunto que afecte a todos los inmuebles del
Sistema de la Seguridad Social, y tampoco se celebran reuniones u otras actuaciones de
coordinación entre las entidades con el fin de coordinar actuaciones y compartir experiencias o
inquietudes en materia de eficiencia energética de los inmuebles.
2. La TGSS informa de que en noviembre de 2019 solicitó a sus DDPP la elaboración de un informe
cuyo objetivo era efectuar un diagnóstico de la situación de los inmuebles para desarrollar un
Plan de Eficiencia Energética que diese respuesta a las exigencias de las Directivas
Comunitarias y los Planes Nacionales en esa materia. Los datos que las DDPP debían
proporcionar se referían a la identificación de los edificios (tipo, ubicación y superficie) e
instalaciones (potencia eléctrica contratada, tipo de iluminación, disponibilidad de agua caliente
y forma de producción y tipo de climatización), consumo energético, mejoras implantadas y
propuestas de actuaciones a realizar. En dicho Plan se prevé incorporar la realización de
auditorías energéticas con el fin de conocer con detalle el estado de funcionamiento de los
edificios y plantear las mejoras oportunas. Según informa la Entidad, se prevé que dicho Plan
sea aprobado a finales de 2021
167
.
3. En cuanto a la respuesta de las EEGG a la circularización efectuada sobre esta materia, cabe
mencionar que solo el INSS comunicó la vigencia de un Plan, indicando que afecta a 26
inmuebles, que representan un 5,71 % de los 503 que utiliza, ya sea de forma exclusiva o
compartida, y que cumplen con los requisitos para su inclusión en dicho Plan. De los 26
inmuebles referidos, siete de ellos se encuentran incluidos en el IEE.
4. En el caso de las MCSS, tan solo Universal y Asepeyo comunicaron la vigencia de Planes de
renovación de edificios. Universal incluye cuatro inmuebles en este Plan, que representan un
6,35 % del total que tiene adscritos (63), mientras que Asepeyo incluye la totalidad de los
inmuebles que tiene adscritos (64).
Y, por último, en relación con los inmuebles arrendados por las MCSS, de nuevo son Universal
y Asepeyo las que comunicaron disponer de Planes de renovación. En el caso de Universal
afecta a ocho edificios, que representan el 9,88 % del total de arrendamientos (81), mientras
que Asepeyo vuelve a incluir la totalidad de los inmuebles arrendados (155)
168
.
II.9.3. Descripción de los Programas específicos de ahorro y de eficiencia energética y de
utilización de fuentes de energía renovables
La ausencia en el MISSM de una política o plan estratégico de eficiencia energética ha provocado
que tanto la TGSS como las EEGG implementen aquellas medidas que, a su juicio y en función de
los recursos económicos disponibles, conduzcan a un uso más eficiente de los recursos
energéticos.
Durante los trabajos de la fiscalización, se solicitó a la TGSS, a las EEGG y a las MCSS información
sobre programas específicos de ahorro y de eficiencia energética y de utilización de fuentes de
167
La TGSS ha aportado en el trámite de alegaciones el Plan de Eficiencia Energética y Sostenibilidad aprobado el 9 de
marzo de 2022.
168
En el trámite de alegaciones MC Mutual comunica que la mutua se halla inmersa en un proceso de renovación integral
de sus edificios más emblemáticos: inmuebles arrendados que ocupan sus Servicios Centrales y la Clínica de la calle
Copérnico 58 de Barcelona, propiedad de la TGSS , donde se contemplan medidas de ahorro energético con objeto de
reducir consumos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 157
energía renovables que hubiesen implementado en los inmuebles que utilizan ya sean de uso
exclusivo, compartido o arrendados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 2/2011
sobre el “Ahorro energético de las Administraciones Públicas”. Del análisis de la información
recibida, cabe destacar los siguientes aspectos:
1. EEGG y TGSS:
En el siguiente gráfico se muestra el detalle del número de inmuebles en los que se han adoptado
medidas de ahorro energético:
GRÁFICO Nº 8
NÚMERO DE INMUEBLES DE LAS EEGG Y LA TGSS EN LOS QUE SE HAN ADOPTADO
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Fuente: Elaboración propia con información suministrada por las EEGG y TGSS.
Como se desprende del gráfico, las medidas de ahorro energético adoptadas por las EEGG y la
TGSS afectan al 56 % de los inmuebles adscritos, destacando el INSS con un 92 % y, en sentido
contrario, el IMSERSO y el ISM, en cuyo caso las medidas implementadas solamente afectan a un
13 % y 15 % de los inmuebles, respectivamente.
Del análisis de la información y documentación recibida, cabe destacar lo siguiente:
a) Tesorería General de la Seguridad Social:
La Tesorería lleva a cabo las siguientes actuaciones para reducir el consumo energético de los
edificios en cuatro ámbitos:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 158
ENERGÍAS Y CONSUMOS
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
E ILUMINACIÓN
INSTALACIÓN DE AGUA
CLIMATIZACIÓN
Instalaciones de energía
solar fotovoltaica o térmica:
diecisiete edificios en
catorce DDPP.
Optimización en la potencia
contratada, iluminación LED:
en 34 edificios y parcialmente
en otros 71.
Detectores de presencia,
sensores y micro generación.
Dispositivos
economizadores y
temporizadores en grifería y
cisterna.
Instalación energía solar
térmica para el consumo de
agua caliente, en doce
edificios de once DDPP.
Sistema de climatización
en todos los edificios:
gas natural (en 26),
gasóleo (en diez) o
eléctricas (el resto).
Fuente: Información proporcionada por la TGSS.
Asimismo, informa de la realización de otras actuaciones tales como la publicación de guías de
buenas prácticas, campañas de concienciación del personal, reducción de papel, uso del papel
reciclado, instalación de contenedores de reciclado, reducción del agua embotellada, sustitución de
vasos de plástico, entre otras.
Por otra parte, la Tesorería realizó una auditoría energética en dos edificios de la DP de Asturias,
que permitieron la puesta en práctica de medidas relativas a la renovación de instalaciones, la
optimización del contrato de suministro eléctrico y la implantación de un sistema de gestión de la
energía.
Por último, la TGSS ha incluido criterios medioambientales en la adjudicación mediante
procedimientos abiertos de contratos administrativos: el contrato de suministro de gas natural
incluye el compromiso de destinar un 5 % del presupuesto a financiar proyectos de interés
social/medioambiental y solidario relacionados con el objeto del contrato. Además, incluye
condiciones especiales de ejecución, como la referida a la reducción o compensación de las
emisiones de gas de efecto invernadero, la utilización de vehículos con etiqueta ambiental de
categoría B o superior o la obligación por la empresa contratista de entregar los pedidos en envases
reutilizables al menos en el 65 % del material de embalaje. Asimismo, a nivel provincial también se
han establecido criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución de carácter
medioambiental en los pliegos de los procedimientos de contratación
169
.
b) Instituto Nacional de la Seguridad Social:
Mediante Resolución de 11 de octubre de 2019, el INSS aprobó el Plan Nacional del Instituto
Nacional de la Seguridad Social para la reducción de la Huella de Carbono 2019-2022, que recoge,
entre otras actuaciones, objetivos anuales para la reducción del consumo de energía, agua, papel
y residuos; la mejora continua de la eficiencia energética, minimizando la emisión de gases de efecto
invernadero; la incorporación de nuevos criterios ambientales en relación con la cadena de
suministro; la promoción de tecnologías más respetuosas con el entorno físico; y, la generación y
difusión del conocimiento para impulsar el desarrollo sostenible. Para la aplicación del Plan, el INSS
ha aprobado Planes Provinciales que afectan a 464 inmuebles que está utilizando. Dicho Plan se
encuentra alineado con el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 de la UE y
con las políticas puestas en marcha por España en esta materia.
169
En el trámite de alegaciones, la TGSS indica que, c on posterioridad a los trabajos de fi scalización y como consecuencia
de la elaboración del Plan de Eficiencia Energética y Sostenibilidad, que incluye la implementación de unos objetivos
estratégicos que repercuten en el ODS número 7 y en la consecución de sus metas, ha realizado auditorías energéticas
en diez Direcciones Provinciales. Por otra parte, ha implantado medidas de ahorro energético que afectan a 48 DDPP y
sustituido l a iluminación existente por tecnología LED e incorporando detectores de presencia en otras 40. Además,
comunica que para el año 2023 ha planificado la realización de auditorías energéticas, así como la renovación y obtención
del CE en aquellos inmuebles que carezcan de él.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 159
Asimismo, el INSS informa de acciones específicas en determinados inmuebles: Sistema de gestión
de energía adoptado en la DP de Sevilla (número de IGBISS 410042); adquisición de equipos de
climatización más eficientes, sustitución de luminarias, reajuste de horarios de iluminación,
supresión de zonas climatizadas, entre otras medidas puestas en marcha en dos inmuebles de
Salamanca (37 0041 y 37 0042); instalación de paneles solares fotovoltaicos en Alicante (03 002);
y, sustitución de equipos de climatización en tres inmuebles de Santa Cruz de Tenerife (38 0027,
38 0029 y 38 0050). Por otra parte, informa de cuatro inmuebles (02 0049, 28 X0177, 35 0034 y 46
0015) que no figuran asignados al INSS en el IGBISS, pero que son utilizados por esta entidad, en
los que se han adoptado medidas en aras a reducir la huella de carbono.
En materia de contratación administrativa, el INSS manifiesta que ha incorporado cláusulas relativas
a este ámbito en los procedimientos de adjudicación: la cláusula Procedimiento y criterios de
adjudicación en contratos de suministros y servicios, que incluye las características
medioambientales dentro de los criterios cualitativos a valorar por el órgano de contratación; en los
contratos de obras también se valora dentro de los criterios cualitativos la inscripción de la empresa
oferente en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de
carbono; la cláusula Capacidad para contratar, en relación con los requisitos medioambientales a
acreditar por el licitador que se proponga como adjudicatario; y, la cláusula Condiciones de
ejecución y recepción, relacionada con el cumplimiento por el contratista de las obligaciones en
materia medioambiental recogidas en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del Sector Público.
c) Instituto Social de la Marina:
El ISM cuenta con un Plan Estratégico 2021-2023, en el que se recogen las líneas de actuación que
se pretenden impulsar para lograr una gestión más eficiente, encontrándose entre sus fines la
mejora de la eficiencia energética de los edificios que tiene adscritos y cumplir con los objetivos
para la transición energética fijados en la Agenda 2030 de la Unión Europa.
Asimismo, ha aprobado el Plan para la mejora medioambiental y reducción de la huella de carbono
(2021-2025), para lo que solicitó a todas las DDPP y Locales información referida al periodo 2018-
2020, relativa a consumos energéticos (electricidad, combustible, gas, entre otros), con el fin de
determinar la evolución experimentada hasta el momento actual y, posteriormente, acometer las
medidas necesarias para lograr la reducción definida en el Plan.
Por último, en materia de planificación, el Instituto manifiesta estar elaborando un Manual General
de identificación de actuaciones de mejora energética.
Asimismo, comunica que durante el año 2019 se han efectuado auditorías energéticas en los
edificios donde se ubican las sedes de las DDPP de Tarragona y Melilla. En ambas, se concluyó la
necesidad de efectuar obras de reparación en sus fachadas y terrazas, cuya mejora supone una
gran incidencia sobre el comportamiento energético global del edificio
170
.
Por otra parte, ante el elevado consumo energético y la previsión de realizar obras de adecuación
de las instalaciones y de mejoras del aislamiento térmico a partir de 2020, el ISM comunica que ha
previsto la contratación de auditorías energéticas para el Centro Nacional de Formación Marítima
de Bamio (Pontevedra), la Escuela de Formación Marítima de Isla Cristina (Huelva), los edificios
sede de los Servicios Centrales del ISM en Madrid y la sede de la DP de Santander.
170
En el trámite de alegaciones, el ISM comunica que con posterioridad al periodo fiscalizado ha realizado una auditoría
energética del edificio sede de la dirección provincial de Ceuta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 160
Asimismo, informa de acciones específicas en relación con esta materia en cinco inmuebles,
consistentes en la optimización de la iluminación, del sistema de climatización, sustitución de
calderas, mejora del aislamiento exterior, reparación estructural y acondicionamiento interior,
incluyendo instalaciones de generación térmica mediante energías renovables (aerotermia).
Por último, el Instituto ha comenzado a utilizar en los contratos de obras, pliegos tipo de cláusulas
administrativas particulares que incluyen entre los criterios de valoración cuestiones que hacen
referencia a la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de
ahorro y eficacia energética y la utilización de energía procedente de fuentes renovables.
d) Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
El Instituto ha elaborado una guía de consejos para ahorrar energía en los edificios que tiene
adscritos y comunica que ha implementado medidas de eficiencia energética en cuatro inmuebles:
en tres se trata de medidas de ahorro y optimización de energía eléctrica; y, en uno ha elaborado
un proyecto de medidas para el cambio de climatización eficiente.
Asimismo, informa de que en el cuadro de características y en los anexos de los pliegos de las
cláusulas administrativas particulares, se recogen requisitos sobre el cumplimiento de normas y de
obligaciones de carácter medioambiental
171
.
e) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
El INGESA cuenta con una Guía de la energía del sistema hospitalario público español, que data
de mayo de 2015, en la que se insta a la adopción de medidas urgentes que garanticen la eficacia
en la gestión de los recursos disponibles dentro del Sistema Nacional de Salud y se orientan a
mejorar la eficiencia en la gestión promoviendo el ahorro y la introducción de nuevas tecnologías.
Para conseguir sus objetivos, la Guía contiene un esquema de diagnóstico (realizado a través de la
toma de datos en varios hospitales) y un catálogo de buenas prácticas que permiten mejorar el
desempeño energético de los Servicios de Salud autonómicos, que son los competentes tras las
transferencias realizadas por el Estado a las CCAA.
En relación con los inmuebles adscritos a la Entidad, se han implementado medidas de ahorro
energético en once inmuebles, de los que nueve se encuentran en Ceuta y Melilla y los otros dos
en Madrid. En los edificios de Ceuta y Melilla se ha efectuado un estudio que cuantifica el ahorro
energético, tanto en emisiones como económico, y se detalla el importe de la inversión para la
consecución de los objetivos. Entre las medidas adoptadas destacan la instalación de
economizadores en instalaciones térmicas-vapor e instalación de energía solar térmica, sistema de
control de iluminación natural y sustitución de tubos fluorescentes por LED e instalación de regletas
inteligentes.
Por su parte, las medidas adoptadas en los inmuebles de Madrid consisten en el cambio de
luminarias y cortes de electricidad en determinado horario y se encuentra en curso un proyecto de
cambio de ventanas, renovación de las cubiertas del edificio, sustitución paulatina de los equipos
de climatización y mejora de la envolvente (fachada) así como la instalación de un sistema de
calefacción más eficiente.
171
En el trámite de alegaciones, el IMSERSO ha comunicado la puesta en marcha en el año 2022 de medidas para
mejorar la eficiencia energética en once de sus inmuebles, sustituyendo antiguos sistemas de climatización y luminarias
por otras LED, instalando detectores de presencia e interruptores horarios y utilizando energía fotovoltaica en alguno de
sus centros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 161
Por último, la Entidad manifiesta el impulso dado a la inclusión de criterios medioambientales y de
eficiencia energética en los procedimientos de contratación, citando a modo de ejemplo, la exigencia
para determinados suministros de materiales biodegradables y/o no contaminantes en su
composición.
2. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:
Del análisis de la información recibida se desprende que todas las mutuas, salvo dos (Intercomarcal
y MAC), han implementado medidas de ahorro energético, tanto en los inmuebles adscritos como
arrendados para las actividades de colaboración de la Seguridad Social. En el siguiente gráfico se
muestra el detalle del número de inmuebles en los que las mutuas han adoptado medidas de ahorro
energético, a 31 de diciembre de 2019:
GRÁFICO Nº 9
NÚMERO DE INMUEBLES DE LAS MCSS EN LOS QUE SE HAN ADOPTADO MEDIDAS DE
AHORRO ENERGÉTICO, A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Fuente: Elaboración propia con información suministrada por las MCSS.
Del total de inmuebles que, según la información que figura en IGBISS, las mutuas tenían adscritos
(509
172
) o arrendados (1.085), comunicaron haber puesto en marcha medidas de ahorro y eficiencia
energética en 409 (80,35 %) y 648 (59,72 %), respectivamente. En relación con los inmuebles
adscritos, los porcentajes superan el 50 %, alcanzando a la totalidad en Mutualia, Activa Mutua,
Navarra, Cesma, Asepeyo y Unión de Mutuas. Con respecto a los inmuebles arrendados, presentan
medidas en la totalidad de los inmuebles Mutualia, Universal, MAZ, Mutua Navarra, Fremap y
Asepeyo.
172
Las MCSS tienen adscritos 515 inmuebles, de los cuales 512 son de titularidad de la TGSS, y de estos, 3 que son
solares y plazas de garaje no susceptibles de adoptar medidas energéticas, motivo por el cual se han excluido de este
total.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 162
Hay que señalar que las medidas más comunes adoptadas de ahorro energético y en climatización
son la optimización de potencias eléctricas, la sustitución de iluminación antigua por lámparas LED,
la implantación de sensores de presencia, la sustitución y renovación de calderas de alto consumo,
la instalación de paneles solares, el cambio de ventanas o utilización de paneles vinílicos para
mejorar el aislamiento. Entre las actuaciones en esta materia, cabe citar las adoptadas por las
siguientes mutuas:
a) Umivale:
Presenta un Plan Director que recoge los objetivos en materia de eficiencia energética a alcanzar
en el periodo 2018-2021. Asimismo, efectuó en el año 2016 auditorías energéticas en 23 de sus
centros.
b) Fremap:
Ha desarrollado Programas de Gestión Medioambientales durante los años 2017, 2018 y 2019.
Entre las acciones desarrolladas, destaca un paquete de medidas de ahorro en las instalaciones de
Sevilla y Barcelona, así como campañas de concienciación a su personal.
Asimismo, comunicó la realización de auditorías energéticas en dos inmuebles en los años 2015 y
2019
173
.
c) Asepeyo:
Ha diseñado un Programa Global en el que se define la política de sistema de gestión y de
responsabilidad social corporativa, y se adopta una política de gestión ambiental.
d) Universal:
Ha puesto en marcha medidas de ahorro y eficiencia energética para 2019, destacando la
implantación de una plataforma informática con objeto de supervisar y analizar el comportamiento
energético de todos los centros y optimizar los costes de suministro; se ha adherido al Programa de
Acuerdos Voluntarios para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
impulsados por la Oficina Catalana del Cambio Climático y cada dos años distribuye una guía entre
su personal y organiza jornadas de concienciación de buenas prácticas ambientales.
Asimismo, a raíz de la auditoría energética efectuada en 2016 a 91 de sus centros (54 adscritos y
37 propios), Universal realizó en 2019 un informe de seguimiento de las recomendaciones de dicha
auditoría en nueve de ellos, de los que tres eran adscritos.
e) Ibermutua:
Presenta un Plan de Acción que afecta a todos sus inmuebles, basado en auditorías energéticas e
inspecciones de eficiencia de las instalaciones térmicas realizadas y programadas. Asimismo, en el
año 2016 se efectuó la auditoría energética de 30 de sus inmuebles.
173
En el trámite de alegaciones, FREMAP comunica que en el año 2022 ha procedido a la licitación para la contratación del
servicio de certificaciones de eficiencia energéticas y auditorías energéticas en todos sus centros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 163
f) Fraternidad:
Suscribió, el 16 de mayo de 2016 y con una duración de cuatro años prorrogables anualmente, un
contrato con una firma de telefonía cuyo objeto es, además del suministro de energía eléctrica y su
gestión integral, el servicio de eficiencia energética y el mantenimiento de sus equipos energéticos,
para la totalidad de las sedes de la Mutua.
g) Las Mutuas Navarra, Balear, Egarsat, Mutualia, MC Mutual y MAZ han comunicado la realización
de auditorías energéticas en algunos de sus inmuebles. Por su parte, las Mutuas Mutualia y
MAZ comunicaron poseer certificados ISO 50001 Sistemas de Gestión Energética, y Balear el
certificado ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental y el correspondiente a la Huella de
Carbono para todos sus centros.
Con respecto a la obligación de efectuar auditorías energéticas, el Real Decreto 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, determina las características de las
empresas que deben someterse a dichas auditorías (“empresas que tengan la consideración de
grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las
que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de
euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros”). No obstante estar
obligadas, las Mutuas Activa Mutua
174
, Montañesa, Intercomarcal, Solimat, Cesma, Unión de
Mutuas
175
, MAC y Fraternidad, no han procedido a la realización de estas auditorías.
II.9.4. Financiación de proyectos de mejora y ahorro energético
Con el fin de coadyuvar a la renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la
Administración General del Estado, el IDAE convoca ayudas, cofinanciadas con fondos FEDER,
para la realización de proyectos cuyo objetivo sea una reducción de las emisiones de CO2 y del
consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética de los inmuebles.
De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en la última convocatoria de ayudas en el
ámbito de la renovación energética de edificios e infraestructuras
176
, el presupuesto del programa
de ayudas destinado a tales fines fue de 95.181.545 euros, pudiendo solicitarse la cofinanciación
hasta que se agote el presupuesto disponible, o hasta el 31 de diciembre de 2018 si no se hubiera
agotado dicho presupuesto (plazo posteriormente ampliado hasta 31 de diciembre de 2020
mediante Resolución de 12 de diciembre de 2018 de la Dirección General del IDAE). Las entidades
beneficiarias de estas ayudas fueron los diferentes departamentos de la Administración General del
Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre que no desarrollen actividad
comercial o mercantil, cuando fueran propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para
los que se solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.
Según refleja el Informe Técnico Energético del segundo semestre de 2020, emitido el 31 de
diciembre de 2020 por el IDAE, hasta finales de 2020 el número de solicitudes fue de 129, con una
inversión total de 117.562.175 euros, ascendiendo el importe de las ayudas a 80.196.716 euros
174
Con motivo de la fusión del Umivale y Activa Mutua, en el trámite de alegaciones UMIVALE ACTIVA, entidad resultante
de la fusión, ha presentado un Pl an de mejora medioambiental para el periodo 2022-2024 en el que prevé la realización
de auditorías energéticas en todos sus inmuebles.
175
En fase de alegaciones, la Mutua ha acreditado la realización, en noviembre de 2020, de auditorías energéticas en
quince inmuebles.
176
Resolución de 25 de julio de 2017, del IDAE, por la que se publica la de 25 de abril de 2017, del Consejo de
Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de i nterés para la
selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existen tes de la
Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER, y Resolución del Director General del IDAE, de 31
de julio de 2017, por la que se realiza convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos
de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar
con fondos FEDER.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 164
(84,26 % del presupuesto del programa). Cabe destacar que trece Ministerios no solicitaron ayuda
(entre los que se encuentran los Ministerios de Sanidad, al que se adscribe el INGESA, y de
Derechos Sociales y Agenda 2030, al que se adscribe el IMSERSO).
En el ámbito del MISSM no existe un organismo o unidad que centralice y gestione las ayudas para
proyectos de mejora y ahorro energético convocadas por el IDAE, sino que cada Entidad Gestora o
Servicio Común las solicita individualmente, habiendo presentado estas tan solo cuatro proyectos
(que representan el 3,10 % del total de ayudas solicitadas), con el siguiente detalle
177
:
CUADRO Nº 84
PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS DEL MISSM EN EL PROGRAMA DE
AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS FEDER
ENTIDAD
Nº DE PROYECTOS
COSTE ELEGIBLE
AYUDA SOLICITADA
2
355.470
284.376
ISM
2
2.299.544
1.839.635
TOTAL
4
2.655.014
2.124.011
Fuente: Informe Técnico Energético del segundo semestre de 2020 del IDAE.
1. Tesorería General de la Seguridad Social:
La DP de Murcia solicitó una ayuda para la renovación de las luminarias por paso a tecnología LED
en el año 2017, siendo concedida mediante Resolución del Director General del IDAE, de 19 de
diciembre de 2017. El importe del coste elegible del proyecto ascendió a 136.830,31 euros, y la
ayuda concedida a 109.464,25 euros (80 % del coste elegible del proyecto).
Por su parte, la DP de Málaga solicitó fondos para la renovación de la iluminación interior y la
instalación de paneles de energía solar fotovoltaica. El importe del proyecto fue de 218.639,92
euros. La ayuda se concedió por Resolución de 12 de julio de 2019 y ascendió a 174.911,94 euros
(80 % del coste elegible del proyecto).
2. Instituto Social de la Marina:
El ISM solicitó una ayuda para la rehabilitación parcial de las fachadas del edificio e instalaciones
de generación térmica de la Casa del Mar de Luarca (Asturias), con un coste elegible de 159.105,34
euros y una ayuda concedida por 127.284,27 euros (80 % del coste elegible del proyecto).
Asimismo, presentó un proyecto para la reparación estructural y el acondicionamiento interior del
edificio de la DP de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), con un coste elegible de 2.140.438,69 euros
y solicitó ayuda por importe de 1.712.350,73 euros (80 % del coste elegible del proyecto). En el
momento de solicitar la ayuda los fondos destinados a la CA de Galicia se encontraban agotados,
estando pendiente de una redistribución de los fondos sin aplicar en otras CCAA.
Por último, el ISM manifiesta que ha incluido en su planificación la futura solicitud de ayudas para
la realización de obras de reparación de las fachadas y cubiertas de las sedes de las Casas del Mar
de Tarragona y de Melilla.
177
En el anexo número 29 se detallan los datos de los proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras
presentados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 165
II.10. OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 7: ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO
CONTAMINANTE
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se refiere a los ODS adoptados por todos
los Estados miembros de las Naciones Unidas en el año 2015, como “un llamado universal para
poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y
prosperidad para 2030”. Para conseguirlo, se definen 17 ODS integrados, ya que “las intervenciones
en un área afectarán los resultados de otras y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad
medio ambiental, económica y social”. En España, el Consejo de Ministros aprobó el día 29 de junio
de 2018 el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030.
El ODS número 7 se refiere a la Energía sostenible y no contaminante, con el fin de garantizar el
acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. Para conseguirlo se han
fijado cinco metas; en esta fiscalización se ha comprobado el nivel de implementación en los
inmuebles del Sistema de la Seguridad Social, de la meta número 3, referida a la eficiencia
energética. El ODS 7 está íntimamente relacionado con el ODS 13: Adoptar medidas urgentes para
combatir el cambio climático y sus efectos, garantizando el acceso a la energía y haciéndolo un
servicio asequible para toda la ciudadanía.
La implicación del Tribunal de Cuentas en la implementación de los ODS está recogida en su Plan
Estratégico para el periodo 2018-2021, aprobado el 25 de abril de 2018. En concreto, dentro del
objetivo específico 1.1, medida nº 3 (Contribuir a la implementación de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas mediante la realización de actuaciones fiscalizadoras
específicas relativas al buen gobierno del sector público), se define la actuación nº 7: Realización
de fiscalizaciones específicas de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, sobre
buen gobierno, igualdad y medio ambiente.
En relación con las actuaciones impulsadas para la consecución del mencionado ODS (Plan
Estratégico, implementación de medidas, realización de estudios, fijación de indicadores,
evaluaciones, etc.) la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, como ya se ha
señalado en el apartado II.9.2, no las ha llevado a cabo de manera centralizada y ha manifestado
que “este tipo de actuaciones, se han venido desarrollando por las entidades, organismos y
unidades que conforman la Administración de la Seguridad Social”.
Por su parte, la TGSS ha comunicado haber puesto en marcha las siguientes actuaciones en
relación con la implementación del ODS número 7:
1. Estratégicas: con el fin de mejorar la eficiencia energética en los edificios e instalaciones ha
definido dos objetivos estratégicos a aplicar en el año 2021:
“Elaborar propuesta Plan eficiencia energética DDPP”: consiste en la elaboración por las
DDPP de un plan que recoja las propuestas en este ámbito.
“Créditos para luminarias tecnología led y sensores de movimiento en fase AD antes de
30 de junio”: con el objetivo de reducir significativamente el consumo, mejorar la
calificación energética del edificio y por tanto adoptar una política energética más
rigurosa, sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Al estar ligado este objetivo a
recursos presupuestarios, se puede medir el grado de ejecución del capítulo VI
Inversiones, del presupuesto de gastos de la TGSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 166
2. Organizativas: referidas, principalmente, a la contratación administrativa y a medidas
implantadas en los edificios, y ya descritas en el epígrafe II.9.3 del presente Informe
178
.
II.11. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Entre los objetivos previstos en las Directrices Técnicas de esta fiscalización se recoge la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien con la indicación de que ello se haría en el supuesto
de que las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica guardasen
relación con los objetivos de la fiscalización, circunstancia que, teniendo en cuenta la naturaleza de
los procesos analizados, no ha concurrido.
Esta Ley Orgánica tiene por objeto, tal y como se recoge en su artículo 1, hacer efectivo el derecho
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la
eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en
cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral,
económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución,
alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”, circunstancias que, teniendo
en cuenta la definición del ámbito objetivo de esta fiscalización (la eficiencia en el uso de los
inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a aquellas actuaciones dirigidas a
garantizar la eficiencia energética), no guardan relación, directa o indirecta, con el mismo.
II.12. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,
así como a las MCSS, en virtud de su artículo 2.1.b). Esta Ley propugna que la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben constituir los ejes
fundamentales de toda acción política. El alcance de esta Ley es triple:
Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública (lo que se articula a través de
obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas).
Reconoce y garantiza el acceso a la información (que se regula como un derecho de amplio
ámbito subjetivo y objetivo).
Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En materia de información institucional, organizativa y de planificación se exige a los sujetos
comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que
desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus
instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
Durante los trabajos de campo de la fiscalización se ha verificado la información que la TGSS
publica en el portal de transparencia, acreditándose que la publicación de la información señalada
178
Ver nota 169.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 167
en la Ley 19/2013 se realiza de una manera clara, estructurada y entendible, y de acceso fácil y
gratuito.
En el ámbito del MISSM, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
de 1 de diciembre de 2014, se ha constituido la Unidad de Información de Transparencia Singular
de la Seguridad Social, cuyo objetivo es Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho a la información relativa a aquella actividad (…)”.
En relación con el ámbito objetivo de esta fiscalización, con fecha de 7 de enero de 2021, se efectuó
una comprobación de que en el apartado correspondiente al MISSM de la página web del Portal de
Transparencia (https://transparencia.gob.es), figurase la relación de todos los inmuebles del PSS,
cuya composición se actualiza cada 6 meses
179
. Del análisis de la información que consta en la
citada relación, cabe destacar lo siguiente:
La estructura de los datos que figuran en la relación de inmuebles está preestablecida y
acomodada a los criterios dictados por la Dirección General de Patrimonio del Estado, por lo
que la TGSS no puede introducir la información que no conste en dicha estructura y que, en su
caso, considere necesaria.
180
No figuran los inmuebles sobre los que la TGSS posee un derecho real distinto de la propiedad
(cesiones de uso a favor de la TGSS, concesión administrativa a favor de la Seguridad Social,
y patrimonio del Estado afectado), y ello a pesar de que en el propio Portal de Transparencia
manifiesta que incluye la “Relación de los bienes inmuebles que son propiedad de la
Administración General del Estado o sobre los que ésta ostente algún derecho real y que figuran
en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado”
181
.
Se consideran inmuebles distintos aquellos que, ubicados en una misma dirección, son
utilizados por distintas entidades, lo que produce que el número reflejado en el Portal de
Transparencia no sea real. Así, a 7 de enero de 2021, figuraban registrados 4.495 inmuebles,
siendo el número correcto 3.780.
Los inmuebles que se encuentran adscritos a las MCSS figuran como ocupados por la TGSS.
179
En el trámite de alegaciones la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones manifiesta que ha dirigido una
comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, como s ervicio común en el que se encuentra residenciada
la Unidad Singular de Transparencia de la Seguridad Social, solicitándole que informe de las acciones necesarias para
completar y depurar la información afectada por las incidencias detectadas por este órgano fiscalizador, y en el supuesto
de que ello no sea factible, informe de los motivos que impiden la actualización de dicha información patrimonial, en el
sentido que ha señalado el Tribunal de Cuentas.
180
La TGSS en el trámite de alegaciones aporta el acta de la reunión de trabajo celebrada el 6 de abril de 2015, con
participación de la GISS, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, la Oficina de la Transparencia y Acceso a la
Información y la Unidad de Información y Transparencia de la Seguridad Social, en la que se recoge las siguientes
conclusiones: “Además de los inmuebles que están siendo utilizados por usuarios públicos (organismos), existen otros
inmuebles que tienen uso distinto o no tienen uso, debido a que están en explotación (arrendados) o a que se encuentran
desocupados, respectivamente, pudiendo, en este último caso, bien ser utilizados nuevamente en un futuro, o bien ser
enajenados por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los respectivos servicios. Esta circunstancia se da tanto
en los inmuebles de la AGE (que serían los incluidos en la relación de inmuebles de Patrimonio del Estado), como en los
inmuebles de la Seguridad Social. Actualmente, el Portal asigna como uso (o usuario) siempre a un organismo de la AGE
que disponga de código DIR3, s in que esté previsto cambiar el tipo de usuario, ya que la ley exige publicar el listado de
bienes inmuebles de titularidad estatal sin especificar el tipo de uso” Justificando de esta forma alguna de las incidencias
manifestadas por el Tribunal, tales como que no incluya información de los i nmuebles sin uso y que nos inmuebles
adscritos a las MCSS o cedidos a entidades privadas figuren ocupados por la TGSS, al no tener estas código DRI3.
181
La TGSS manifiesta en la fase de alegaciones que ha iniciado los trabajos de revisión para depurar este extremo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 168
Los inmuebles que han sido cedidos a una entidad pública o privada figuran en uso por la TGSS.
Por último, hay que destacar que el listado no incluye información de inmuebles vacíos. Si bien
la norma no contempla este detalle, teniendo en cuenta, por una parte, que a finales de 2019
figuraban en el IGBISS 874 inmuebles totalmente vacíos, y por otra, las dificultades que tiene la
TGSS para el aprovechamiento de los mismos, el que esta información fuera pública permitiría
dar publicidad sobre los inmuebles ociosos disponibles para su utilización o venta, lo cual podría
suscitar el interés de terceros y, en consecuencia, producir un mejor aprovechamiento del PSS.
Por último, en la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) existe un Servicio de
Información de venta de inmuebles que ofrece a las personas interesadas, previa inscripción,
información de las subastas que se convocan para la venta de inmuebles propiedad de la TGSS.
CONCLUSIONES
Las presentes conclusiones se refieren a los resultados obtenidos como consecuencia de los
trabajos de fiscalización, con independencia de las actualizaciones efectuadas por las distintas
entidades derivados de hechos acontecidos con posterioridad a la finalización de los referidos
trabajos y puestas de manifiesto en el trámite de alegaciones. Estas actualizaciones, que son de
carácter puntual y no afectan al sentido ni al alcance de las conclusiones, han quedado reflejadas
en el texto del cuerpo del informe cuando ello ha resultado procedente.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y
DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Compete a la TGSS la formación, actualización y contabilización del Inventario General de
Bienes y Derechos de la Seguridad Social, según se establece en el artículo 5 del Real Decreto
1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social. Para la gestión del
inventario de bienes inmuebles y de los derechos sobre los mismos, la TGSS utiliza una
aplicación informática denominada Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad
Social (IGBISS). En relación con la gestión del inventario por medio de esta aplicación cabe
concluir lo siguiente (Epígrafe II.1.2):
a) En noviembre de 2019, el número total de inmuebles en alta en el IGBISS ascendía a 4.115.
En un 92,49 % de los casos figura como titular la TGSS correspondiendo el 7,51 % restante
a situaciones en tramitación, o de cesión de uso o concesión administrativa a favor de la
TGSS. Un total de 2.536 inmuebles (61,63 %) están siendo utilizados exclusivamente por
una sola entidad; 874 inmuebles (21,24 %) figuran en el inventario como totalmente vacíos
o sin uso; 531 (12,90 %) constan como compartidos entre varias entidades o parcialmente
vacíos; y con respecto a los 174 inmuebles restantes (4,23 %), el inventario carece de
información sobre la entidad ocupante.
La información de carácter económico que contiene el IGBISS, soporte de los saldos
contables relativos a los inmuebles de la Seguridad Social, no observa lo establecido en la
Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y
derechos de la Seguridad Social. Se han detectado 709 inmuebles que carecen de valores
y los datos recogidos respecto a los restantes no figuran, con carácter general, actualizados.
Dicha valoración ha de extraerse de los inventarios contables de las distintas entidades del
Sistema de la Seguridad Social y, a 31 de diciembre de 2019, ascendía a 6.675.234.291,41
euros (Epígrafes I.6.2 y II.1.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 169
b) El Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto de forma reiterada, en las Declaraciones
sobre la Cuenta General del Estado desde el ejercicio 2002 la ausencia de un inventario
general completo, actualizado y conciliado con las cifras contables, incidencia que sigue
vigente en la fecha de redacción del presente Informe. La TGSS ha comunicado, no
obstante, a este Tribunal, que se encuentra en fase avanzada de desarrollo una nueva
aplicación informática para la gestión del inventario de bienes y derechos que facilitará la
incorporación de los datos contables desde el aplicativo del sistema de información contable
de la Seguridad Social (Epígrafe II.1.2).
c) No existe una adecuada actualización de los datos que figuran en el inventario, como
consecuencia, fundamentalmente, de que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social (MCSS) y las Comunidades Autónomas (CCAA) no tienen acceso a la información
que consta en el inventario respecto de los inmuebles que tienen adscritos y, por tanto, no
pueden advertir a la TGSS de los errores que pudieran existir en la información, ni tampoco
planificar sus necesidades con el fin de optimizar el uso de los recursos del Sistema de la
Seguridad Social.
Prueba de ello es que las distintas entidades han comunicado, a partir de la información
remitida sobre los inmuebles que les figuraban adscritos en el IGBISS, diferentes errores,
fundamentalmente relativos a la ocupación, el uso y los datos correspondientes a la
certificación energética (Subapartados II.3 a II.8).
d) La información recogida en el IGBISS no es completa, y así: registra con un código único
aquellos supuestos en los que se han construido varios edificios sobre un mismo solar, lo
cual impide conocer las características físicas de cada uno de ellos, efectuar el seguimiento
de las modificaciones realizadas en los mismos y efectuar un control adecuado sobre las
enajenaciones parciales o sobre las reversiones parciales de bienes adscritos a las CCAA;
presenta saltos u omisiones en la secuencia de los códigos de identificación de los
inmuebles, lo cual imposibilita hacer un correcto seguimiento de las bajas; en 174 inmuebles
no figura la información relativa a la entidad ocupante, uso y superficie; en relación con los
inmuebles arrendados a terceros, el IGBISS, además de no estar actualizado, carece de
información relativa a la entidad que lo ocupa y el uso dado; solamente se contiene
información relativa a eficiencia energética en el 12,39 % de los inmuebles; y en el 83,36 %
de los inmuebles vacíos o sin uso adscritos a las MCSS la información es errónea (figuran
en uso o bien no figura que están adscritos a estas entidades).
e) En una muestra de registros analizada se ha constatado que, en determinados casos, el
IGBISS califica como cesión otros negocios jurídicos que tienen una naturaleza diferente
tales como convenios de colaboración, conciertos, arrendamientos, ocupaciones sin título,
inmuebles adscritos a CCAA, o incluso registra como cedido un solar pendiente de que la
titularidad registral figure a nombre de la TGSS (Epígrafe II.2.3).
2. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social constituyó el 28 de abril de 2013 un Grupo de
trabajo, integrado por la Intervención General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con
el objetivo de efectuar labores de conciliación entre el inventario contable y el Inventario General
de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y proponer las actuaciones de depuración
oportunas en base a la realidad física, administrativa, jurídica y económica de los bienes
inmuebles inventariados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 170
Transcurridos más de siete años desde su creación, el 24,78 % de los inmuebles susceptibles
de análisis por parte de este Grupo de Trabajo continúa en tramitación (172 inmuebles sobre un
total de 694). De estos, el 91,86 % lleva diez o más años en esta situación, pendientes de que
se clarifique si existe un derecho real sobre los mismos por parte de la TGSS. Además, en el
76,70 % de estos inmuebles no consta información o se carece de título jurídico que ampare su
inclusión en el inventario, lo que permite suponer que en un porcentaje elevado estos inmuebles
serán dados de baja (Epígrafe II.1.1).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3. Las EEGG y los Servicios Comunes de la Seguridad Social deben comunicar anualmente a la
TGSS un plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento
de sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto
1221/1992. Sin embargo, esta comunicación anual no se produce, limitándose las entidades a
efectuar en cada caso la justificación puntual de la necesidad de un determinado inmueble, lo
cual dificulta la realización de una adecuada planificación (Subepígrafe II.2.1.1).
4. El apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1221/1992 establece que la TGSS, con carácter
previo a la adscripción de un inmueble, debe incoar un sumario expediente administrativo para
acreditar su necesidad. Sin embargo, la norma no exige un seguimiento o control posterior por
parte de la Tesorería una vez efectuada la adscripción con el fin de verificar que la actuación de
la Entidad es acorde con la necesidad que sirvió de justificación, ni tampoco está prevista en la
normativa aplicable ninguna actuación de oficio si fuera conocedora de una falta de actividad
por parte de la entidad. Así, se ha evidenciado la existencia de supuestos en los que nunca se
ha llegado a poner en funcionamiento el inmueble sin más justificación por la entidad que la
declaración de no necesidad para sus fines. Cuando esta situación se produce transcurrido un
periodo prolongado de tiempo desde su adscripción, el retraso en la desadscripción imposibilita
la utilización del inmueble por otra entidad, su explotación o el inicio de un procedimiento de
enajenación por la TGSS, generando gastos innecesarios al Sistema e incumpliendo, por tanto,
los principios de eficacia y eficiencia (Subepígrafe II.2.1.1).
5. De los 4.115 inmuebles dados de alta en el IGBISS a la fecha de extracción de datos para la
realización de la presente fiscalización (noviembre de 2019), 874 inmuebles (el 21,24 %) se
encuentran totalmente vacíos o sin uso y 179 inmuebles (el 4,39 %) se encuentran parcialmente
vacíos o sin uso. La existencia de estas superficies vacías o sin uso ha implicado la asunción
por el Sistema de Seguridad Social de importantes gastos e inversiones, que, respecto a los
186 inmuebles seleccionados como muestra que presentaron incidencias significativas,
ascendieron a un importe de, al menos, 143.313.013,05 euros (7.774.288,11 euros
correspondientes a 41 inmuebles adscritos a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
y 135.538.724,94 euros relativos a 145 inmuebles de las restantes entidades del Sistema).
Este hecho evidencia, además de una actuación poco eficiente, que no se ha dado estricto
cumplimiento por parte de la TGSS al Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la
Administración General del Estado y el Programa para la puesta en valor de los activos
inmobiliarios del Estado, aplicable al ámbito de los inmuebles de la Seguridad Social desde
2013, cuyos objetivos son la optimización y puesta en valor de los mismos procurando la
movilización de los inmuebles ociosos a través de su utilización o de su enajenación
(Subepígrafe II.2.1.1).
6. De los 874 inmuebles vacíos o sin uso, 475 (54,35 %) son fincas rústicas adjudicadas en vía de
apremio, forma de adquisición que implica la cancelación de deudas con la Seguridad Social en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 171
la parte correspondiente al valor de las fincas, si bien la situación pone de manifiesto que, a la
postre, se generan gastos adicionales derivados del mantenimiento de los inmuebles debido a
la dificultad de la TGSS para su enajenación o para su aprovechamiento por otras entidades del
Sistema (Subepígrafe II.2.1.2).
7. En relación con el resto de los inmuebles vacíos, dos hechos son los principales causantes de
su existencia y permanencia en el patrimonio de la Seguridad Social sin uso o disposición. En
primer lugar, la implantación del objetivo estratégico de renovación y creación de Oficinas
Integrales de la Seguridad Social (OISS) en el año 2000, trajo consigo un volumen importante
de adquisición de inmuebles en el periodo 2000-2007 para la construcción de tales centros, que,
en muchos casos, no fueron puestos en funcionamiento. En segundo lugar, las limitadas
gestiones de venta sobre los inmuebles vacíos por parte de la TGSS, ya sea por la no inclusión
de los mismos en el Plan de Enajenación de inmuebles confeccionado por la TGSS como
instrumento base para la gestión patrimonial de los inmuebles que no estén siendo utilizados,
por la falta de inicio del procedimiento de enajenación, o por resultar infructuoso tal
procedimiento. A esta situación se une la escasez de recursos humanos existente en las
unidades responsables de la gestión de los inmuebles (Subepígrafe II.2.1.1).
8. La definición inadecuada de estas dos políticas, de compras y de enajenaciones, ha provocado
la existencia de numerosos inmuebles ociosos en el Sistema, en relación con los que se pueden
identificar las siguientes situaciones (Subepígrafes II.2.1.2 a II.2.1.4):
a) Inmuebles que no llegaron a entrar en funcionamiento, fundamentalmente solares sin
construir, y que figuran vacíos desde su adquisición (32 solares, dos edificios y cinco
locales), una parte significativa de los cuales como consecuencia del anteriormente citado
objetivo estratégico de creación de OISS.
La compra de estos inmuebles ha supuesto un importante desembolso con cargo a los
fondos públicos, que asciende a 126.129.793,30 euros, importe que incluye el precio de
adquisición, los gastos de mantenimiento, y otros gastos e inversiones que no son
recuperables (honorarios profesionales, estudios geotécnicos, licencias, entre otros), porque
aunque se decidiera construir en el futuro, dichos proyectos quedarían obsoletos para su
ejecución como consecuencia del tiempo transcurrido.
A la ineficiencia en la compra de estos inmuebles, hay que añadir que la TGSS no ha iniciado
el procedimiento de enajenación para 34 de los 39 inmuebles. En el caso de los cinco
inmuebles restantes, uno de ellos fue enajenado con una pérdida del 44,43 % sobre el precio
de adquisición y otros cuatro no resultaron enajenados: tres fueron tasados a la baja, con
una pérdida de valor en el mercado inmobiliario en relación con su valor de adquisición que
en dos casos llegó a ser del 49,55 % y 74,43 % respectivamente; y uno, con tasación al alza,
fue objeto de dos subastas que quedaron desiertas (Subepígrafe II.2.1.2, punto 1).
b) Inmuebles que, aunque en algún momento se utilizaron, han permanecido vacíos o sin uso
por un periodo prolongado de tiempo. Se identifican 58 inmuebles en esta situación, que han
ocasionado al Sistema desembolsos por un importe de, al menos, 5.750.382,72 euros, en
concepto de inversiones y gastos asociados durante el tiempo que han permanecido vacíos.
La principal causa que motiva esta incidencia, de nuevo, ha sido el traslado, cuando este
tuvo lugar, a las nuevas OISS desde las oficinas preexistentes de TGSS, INSS e Instituto
Social de la Marina (ISM), lo que ha provocado que muchas de estas últimas hayan
permanecido sin uso desde entonces (el 87,93 % de estos inmuebles lleva más de 5 años
vacío y el 55,17 % de ellos perdura en esta situación desde hace diez o más años).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 172
La TGSS no ha iniciado ningún procedimiento de enajenación en relación con 30 de estos
inmuebles (el 51,72 %). En los 28 casos en los que se llevaron a cabo actuaciones tendentes
a su enajenación, once presentan tasaciones que evidencian una pérdida de valor en el
mercado inmobiliario (en ocho supuestos superior al 30 %), y en catorce supuestos la TGSS
ha celebrado exclusivamente una subasta, que quedó desierta, a pesar del tiempo
transcurrido desde que se produjo su desocupación.
Si bien estas actuaciones se ven condicionadas por el propio estado de los inmuebles y la
situación del mercado inmobiliario, si la adquisición, construcción y traslado de
dependencias a una nueva sede no lleva aparejada la explotación alternativa o enajenación
de las superficies desde las que se trasladan, la consecuencia que se produce es la
ociosidad e infrautilización de inmuebles titularidad de TGSS con la consiguiente generación
de gastos innecesarios (Subepígrafe II.2.1.2, punto 2).
c) Inmuebles parcialmente vacíos. El retraso en la construcción de las nuevas Oficinas provocó
en ocasiones que las entidades modificaran sus prioridades y renunciasen a su traslado,
dejando parcialmente vacíos los nuevos centros; o, en sentido inverso, cuando se instalaron
en las OISS, dejaron parcialmente desocupados los inmuebles desde los que se trasladaron,
ya que eran compartidos con otras entidades.
Según el IGBISS, a la fecha de extracción de datos en el curso de la presente fiscalización,
existían 179 inmuebles parcialmente vacíos, 60 de los cuales (el 33,52 %) presentaban un
porcentaje de superficie sin uso superior al 50 %. Para diecisiete inmuebles incluidos en la
muestra analizada que presentan incidencias significativas, se ha verificado que en el caso
de los cuatro inmuebles que corresponden a nuevos centros que no llegaron a ser ocupados
totalmente, la entrada en funcionamiento de la parte del inmueble que se acabó utilizando
se produjo transcurrido un intervalo de tiempo excesivo (entre nueve y quince años). Por lo
que respecta a la muestra de trece inmuebles que quedaron parcialmente sin uso tras el
traslado de parte de los servicios existentes, se ha comprobado que, en todos los casos
salvo en uno, el porcentaje de superficie que quedó desocupada supera el 50 % del
inmueble (en diez de estos casos supera el 65 % y en cinco supera el 90 %).
Para la muestra analizada los gastos asumidos por la Seguridad Social debido a esta
incidencia se han cuantificado en un mínimo de 2.127.133,14 euros, a lo cual debe añadirse
la parte correspondiente de los 11.579.869,62 euros que supuso la adquisición, o reforma
para su puesta en funcionamiento, de inmuebles que no llegaron a ocuparse totalmente tras
la misma, sin que haya podido desglosarse qué parte se refiere a las superficies no
ocupadas.
La TGSS mantiene esta situación por considerar que los inmuebles se sitúan en ubicaciones
estratégicas para esas oficinas de la Seguridad Social, sin contemplar la posibilidad de un
traslado de estas dependencias a superficies más acordes con la actividad desempeñada,
aunque ello no implicase un cambio de localidad que afectase a la prestación de los servicios
(Subepígrafe II.2.1.3).
d) Inmuebles que presentan retraso en su construcción y/o en su puesta en funcionamiento.
Esta situación ha generado para el Sistema de la Seguridad Social, además de los
correspondientes gastos de mantenimiento, otros como revisiones de precios de contratos
de obras, rescisión de contratos adjudicados con proyectos elaborados, o gastos de
arrendamiento para ubicar las dependencias hasta la apertura del nuevo centro. El importe
de estos gastos para los 31 inmuebles analizados ascendió a 1.531.415,78 euros, habiendo
transcurrido, entre la adquisición del inmueble y su puesta en funcionamiento, o entre la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 173
adquisición y el inicio de la construcción, un periodo de diez o más años en el 70,97 % de
los inmuebles analizados (Subepígrafe II.2.1.4).
9. La TGSS cuenta con un Plan de Enajenación de inmuebles como instrumento base para la
gestión patrimonial de los inmuebles que no estén siendo utilizados, de acuerdo con los criterios
de innecesariedad de los mismos para el desenvolvimiento de los servicios propios de las EEGG
y Servicios Comunes, y la conveniencia de su venta frente a otras opciones de explotación, si
bien se ha observado que se ha mostrado escasamente eficiente por los siguientes motivos:
- De los 874 inmuebles que figuraban en noviembre de 2019 como totalmente vacíos en el
IGBISS un total de 665 (el 76,09 %) no se incluyeron en el Plan de Enajenaciones.
- De los 209 inmuebles incluidos en el Plan de Enajenaciones, no se ha iniciado el
procedimiento correspondiente para 70 de los mismos (el 33,49 %).
Partiendo de estas dos consideraciones, sobre los 874 inmuebles totalmente vacíos existentes
en 2019, únicamente se ha iniciado el procedimiento de enajenación en el 15,90 % de los casos,
no habiéndose efectuado gestión alguna con respecto al 84,10 % restante. De acuerdo con los
criterios aplicados por la TGSS, esto se debería a que estos inmuebles han sido considerados
necesarios para el desempeño de las funciones propias, o no conveniente su enajenación,
hechos ambos que pueden ser puestos en cuestión en la mayoría de los casos analizados, dado
el tiempo prolongado durante el que han permanecido sin uso y a los gastos asociados a su
mantenimiento (Epígrafe II.2.2).
10. De acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 1221/1992, la subasta se configura como el
procedimiento ordinario de enajenación, frente al de adjudicación directa que se contempla para
determinados supuestos especiales. Sin embargo, la información sobre enajenaciones de
inmuebles para el periodo 2000-2020, muestra que las efectuadas mediante subasta
representaron el 38,08 %, superando la adjudicación directa el 75 % en varios ejercicios.
Durante los años 2004 y 2005 esta situación vino provocada por la venta de viviendas a sus
arrendatarios, en el marco de colaboración con la política de acceso a una vivienda digna. Sin
embargo, en el periodo 2011-2020 se observa una inversión de la tendencia, siendo más
numerosas las subastas (salvo en 2016 y en 2020).
Por otra parte, la crisis económica sufrida en el periodo 2008-2014, hizo que el número de
enajenaciones por adjudicación directa y subastas y, consecuentemente, el importe obtenido,
descendieran drásticamente en relación con las efectuadas en el periodo 2000-2007, si bien,
una vez superada la crisis, en el periodo 2015-2020, aunque no se llegó a recuperar el número
de enajenaciones previo, los bienes enajenados por subasta reportaron al Sistema mayores
ingresos (Epígrafe II.2.2).
11. De la información relativa a los procedimientos de enajenación mediante subasta para el periodo
2008-2020, que afectan a 474 inmuebles y para los que se han celebrado un total de 580
subastas, se observa que (Epígrafe II.2.2):
a) De las 580 subastas celebradas, el 68,10 % (395) quedaron desiertas, con carácter general
por falta de licitadores, lo que provoca que la TGSS deba repetirlas si continúa considerando
conveniente su enajenación.
b) De los 474 inmuebles con procedimientos de enajenación iniciados, fueron finalmente
vendidos 264, siendo 183 los inmuebles que lo fueron mediante subasta pública y 81 por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 174
adjudicación directa. Por tanto, para 210 inmuebles (el 44,30 %) el procedimiento de
enajenación fue infructuoso y no resultaron enajenados.
c) De los 210 inmuebles no enajenados, 144 (el 68,57 %) fueron objeto de una única subasta.
De ellos, al menos 102 continúan figurando vacíos en el IGBISS con el consiguiente coste
por su mantenimiento, habiendo transcurrido para 63 inmuebles un periodo superior a siete
años desde la celebración de la subasta.
12. El artículo 106 del Reglamento general de la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, establece la posibilidad, una vez queda
desierta una subasta, de celebrar hasta tres subastas sucesivas más y de reducir el tipo de
licitación de la anterior hasta en un quince por ciento, de manera que en el ámbito estatal el tipo
de licitación puede disminuir hasta un máximo del 38,59 % respecto del valor inicial de tasación.
A pesar de la aplicación supletoria de esta normativa en el ámbito de la Seguridad Social, la
redacción específica del artículo 15.2 del Real Decreto 1221/1992 excluye expresamente tal
aplicación al disponer que “En todos los casos el precio de venta del inmueble deberá ser igual
o superior a dicha tasación”.
De acuerdo con el análisis efectuado sobre la evolución de los valores de licitación en los
procedimientos de enajenación llevados a cabo durante el periodo 2008-2020 con celebración
de más de una subasta (114 inmuebles), solo siete inmuebles (el 6,14 %) han experimentado
una tendencia al alza en el mercado inmobiliario, mientras que 62 inmuebles (el 54,39 %) han
sufrido una depreciación de su valor, siendo para 24 de ellos (el 38,71 %) superior a la que se
habría producido de aplicar la reducción máxima de tipos de licitación prevista para el Patrimonio
del Estado en el citado artículo 106 del Reglamento general de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
La TGSS ha informado al Tribunal de Cuentas que ha contemplado proponer la modificación del
citado artículo 15 para abrir la posibilidad de aplicar una bajada del tipo de licitación en subastas
sucesivas, “por si, en su caso, se decidiera iniciar la correspondiente tramitación normativa”, si
bien mantiene que no está demostrado que esta reducción suponga obtener mayores
rendimientos (Epígrafe II.2.2).
13. En relación con los 33 inmuebles codificados en el IGBISS como ocupados por terceros sin
título, se ha analizado una muestra de nueve expedientes, detectándose siete supuestos en los
que, careciendo de documento acreditativo que permita calificarlos de cesión, adscripción u otra
figura o negocio jurídico que justifique el uso del inmueble, la ocupación es conocida y
consentida por los órganos competentes; y otros dos, que suponen una ocupación no
consentida ni autorizada. La TGSS no ha regularizado estas situaciones a pesar del tiempo
transcurrido (en el primer caso, llegan a permanecer en esta situación hasta 34 años y en el
segundo hasta doce) (Epígrafe II.2.4).
14. La construcción del Centro de Formación de la Seguridad Social (CFSS) en Pozuelo de Alarcón
(Madrid) constituye un ejemplo del uso ineficiente de los recursos del Sistema de la Seguridad
Social. Desde la compra del terreno en el año 2001 hasta el inicio de la actividad transcurrieron
doce años y desde entonces, hasta la decisión de su venta en el año 2019, solamente ha estado
operativo seis, con escasa ocupación y aprovechamiento, prueba de lo cual es que las aulas de
formación se ocuparon en un 1,66 % de su aforo máximo. El importe de la inversión y los gastos
de mantenimiento hasta octubre de 2020 han ascendido a 86.550.758,31 euros, y los ingresos
generados a 97.782,67 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 175
La TGSS no ha aportado estudios sobre la necesidad e idoneidad de la inversión (ahorro de
costes frente a otras alternativas en cuanto a alojamiento, transporte, alquiler de salas), ni
memorias o informes sobre la previsión de actividades a realizar y sus gastos estimados.
Ante el elevado importe de los gastos de mantenimiento, su escasa utilización y que los precios
públicos aplicables para su uso no suponían una compensación relevante, la TGSS incluyó el
inmueble en el Plan de Enajenación de inmuebles 2019-2020, quedando desierta una primera
subasta pública celebrada el 21 de noviembre de 2019. El tipo de licitación fue de 59.644.100
euros, lo que supone una reducción de valor del 24,39 % sobre la inversión inicial. En la fecha
de redacción del presente Informe, la TGSS ha señalado que el futuro del CFSS se encuentra
en estudio por parte del MISSM (Epígrafe II.2.5).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
15. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) promovió la compra o la adscripción de 17
inmuebles (catorce solares y tres locales), fundamentalmente para la instalación de OISS y
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que no llegó a construir ni
a poner en funcionamiento y que han supuesto, entre adquisiciones, inversiones y gastos
asociados, un total de 35.052.635,12 euros (Subepígrafe II.2.1.2 y Subapartado II.3).
En ocho de los anteriores inmuebles (siete solares y un local), el INSS ha efectuado inversiones
por importe de 8.544.832,94 euros, en concepto de honorarios profesionales, estudios
geotécnicos, licencias, entre otros, que no serán recuperables, porque, aunque se decidiera
construir en el futuro, dichos proyectos quedarían obsoletos para su ejecución como
consecuencia del tiempo transcurrido y habrían de ser repetidos. De este importe registrado en
la cuenta Construcciones en curso, un total de 1.771.684,98 euros han sido ya dados de baja
por el Instituto como pérdida irreversible, quedando pendiente la regularización de la diferencia
(Subepígrafe II.2.1.2 y Subapartado II.3).
16. Se han producido retrasos significativos por parte del INSS en solicitar la desadscripción de
cuatro inmuebles desde el momento en que dejó de utilizarlos, así como en la desadscripción
de doce solares y cuatro locales cuya adscripción había sido solicitada por la entidad sin que
finalmente llegaran a ser utilizados. Igualmente existen otros cuatro inmuebles que, tras un
prolongado período de tiempo desde su adscripción, continúan sin uso y sin ser desadscritos.
Estas incidencias han imposibilitado que la TGSS, durante ese periodo, pudiera gestionar el
aprovechamiento de los inmuebles por otras Entidades o proceder a su enajenación.
(Subepígrafe II.2.1.2 y Subapartado II.3).
17. El INSS no llegó a ocupar totalmente dos inmuebles que le fueron adscritos para la instalación
de un CAISS, manteniendo sin uso parte de la superficie adscrita a pesar de las inversiones
realizadas para dicho uso. Asimismo, a la terminación de la construcción de una OISS, el
Instituto no se trasladó a la superficie del inmueble que le había sido inicialmente asignada,
quedando igualmente sin uso. Estas situaciones provocan que los inmuebles afectados se
encuentren infrautilizados, y ponen de manifiesto una ineficiente gestión de los fondos públicos
puesto que, en relación con los mismos, se han producido abonos en concepto de adquisiciones
e inversiones sobre inmuebles que no se ocuparon totalmente, que han ascendido a
7.073.796,56 euros (Subepígrafe II.2.1.3 y Subapartado II.3).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 176
18. Se observa un retraso en la construcción y/o puesta en funcionamiento por parte del INSS de
trece inmuebles, que oscila entre los 4 y los 17 años desde su adquisición o adscripción, con
los consiguientes gastos de mantenimiento y/o alquiler hasta la apertura de las nuevas
dependencias (Subepígrafe II.2.1.4 y Subapartado II.3).
19. Se ha efectuado un análisis específico sobre la actividad de los CAISS, teniendo en cuenta el
número de empleados, la población de influencia, el número de actuaciones realizadas y la
superficie de los inmuebles donde se ubican. Los resultados ponen de manifiesto que para
catorce CAISS la población de influencia es inferior al 60 % de la media nacional, en seis CAISS
los empleados presentan un número medio de actos informados inferior al 60 % de la media
nacional, y la superficie de los inmuebles es dispar aun cuando la población de influencia y el
volumen de trabajo sea similar, observándose que algunos centros podrían estar
sobredimensionados (destaca el CAISS 05204, con un único empleado y 1.079,24 m2 de
superficie) (Subapartado II.3).
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
20. El INGESA mantiene registrados contablemente 23 inmuebles, por importe de 22.177.796,16
euros, que no figuran adscritos al mismo, que no están siendo utilizados para la prestación de
sus servicios, y que no se encuentran en la relación de inmuebles adscritos a las CCAA que no
han sido revertidos a la TGSS (Subapartado II.4).
21. Por otra parte, se ha detectado un inmueble que se está utilizando por la Entidad y que no figura
en el IGBISS, y siguen adscritos al INGESA cinco inmuebles que no está utilizando en el
desarrollo de las competencias que tiene encomendadas, incumpliéndose lo establecido en el
artículo 12.5 del Real Decreto 1221/1992. De acuerdo con la información proporcionada por
dicho Instituto, dichos inmuebles figuran ocupados por Sanidad Exterior y diferentes sindicatos
sanitarios (Subapartado II.4).
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
22. La actividad recuperadora y asistencial que se realiza por el IMSERSO a través de los Centros
de Recuperación para Personas con Discapacidad Física y de los Centros de Atención para
Personas con Discapacidad Física, se ejerce de acuerdo con una cláusula incluida en la mayoría
de los Reales Decretos de traspaso de competencias a las CCAA, mediante la que se reservaba
transitoriamente, para la Administración del Estado, la financiación y la gestión de centros de
atención especializada, de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes y
ámbito de actuación nacional; situación transitoria que perdura, transcurridos ya más de 20 años
desde que tuvieron lugar las últimas transferencias realizadas a las CCAA en esta materia.
El ejercicio de las competencias en estos centros ha supuesto para Sistema de la Seguridad
Social un gasto, en el ejercicio 2019, de 52.811.011,16 euros, con un índice de ocupación media
en dichos centros del 74,44 % (Subapartado II.5).
23. Se han identificado tres inmuebles adscritos al Instituto cuya información no se recoge
correctamente en el IGBISS, y asimismo, el IMSERSO mantiene registrados contablemente 16
inmuebles, por importe de 2.145.312,96 euros, que no figuran adscritos al mismo, que no están
siendo utilizados para la prestación de sus servicios, y que no se encuentran en la relación de
inmuebles adscritos a las CCAA que no han sido revertidos a la TGSS (Subapartado II.5).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 177
III.6. CONCLUSIÓN RELATIVA A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
24. En los estados contables del ISM figuran tres inmuebles que han sido dados de baja en el
IGBISS, por un importe total de 233.578,18 euros. Como dato destacable cabe mencionar que
la Casa del Mar de Huelva está ubicada en un inmueble procedente de una concesión
administrativa del Patrimonio de Estado a favor de la Seguridad Social del año 1975, que habría
finalizado en 1995, sin que conste prórroga o adjudicación de una nueva concesión
(Subapartado II.6).
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES ADSCRITOS A LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS COMO CONSECUENCIA DE LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS DE
FUNCIONES Y SERVICIOS
25. Del total de 4.115 inmuebles que figuraban en alta en el IGBISS a la fecha de extracción de
datos para la presente fiscalización, correspondientes a 2019, 1.340 (32,56 %), constan como
ocupados o en uso íntegramente por las CCAA, en virtud de los distintos Reales Decretos de
traspaso por los que estas asumieron competencias que anteriormente correspondían al
Instituto Nacional de la Salud (en la actualidad Instituto de Gestión Sanitaria), al Instituto
Nacional de Servicios Sociales (en la actualidad, IMSERSO) y al ISM. Son estas Entidades las
que tienen registrados contablemente estos inmuebles, por un valor total de 2.683.030.455,76
euros, procediendo, en su mayor parte, del INGESA (62,46 %) y del IMSERSO (36,34 %)
(Subapartado II.7).
26. Los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios de las EEGG a las CCAA, excepto
los relativos al traspaso de funciones y servicios del INSERSO a las CCAA de Andalucía,
Canarias, Galicia y Comunitat Valenciana, establecen de forma expresa que la adscripción de
los inmuebles a las CCAA se entiende “sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad
Social, distinto del patrimonio del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya
titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social”. No obstante, los relativos
a estas CCAA, aprobados en los años 1984 y 1985, no especifican si se transfiere simplemente
el derecho a su uso, o si, por el contrario, se transfiere su propiedad.
Como consecuencia de ello, se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre
de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comunitat Valenciana, 23 y 26 inmuebles,
respectivamente, lo que, al margen de la posible controversia derivada de ello acerca de la
titularidad de los inmuebles, ha provocado una duplicidad consistente en que los mismos están
registrados tanto en las cuentas del IMSERSO como en las de dichas CCAA, y figuran
simultáneamente en el IGBISS y en los inventarios de las referidas CCAA (Subapartado II.7).
27. A pesar de que la TGSS, a través de sus Direcciones Provinciales, efectúa el seguimiento del
uso dado a los inmuebles adscritos a las CCAA, no existe un adecuado procedimiento de
coordinación o de comunicación entre la TGSS, como titular de los inmuebles, y las CCAA, que
evite las incidencias descritas en el Informe en relación con dichos inmuebles, y sin que las
Entidades Gestoras que tienen contabilizados estos inmuebles efectúen control alguno sobre si
el uso dado a los mismos es el previsto en los Reales Decretos de traspaso.
De los inmuebles adscritos a las CCAA, se han identificado 53 respecto de los cuales la TGSS
debería valorar su posible reversión de acuerdo con el artículo 104 del TRLGSS, ya que 38
están sin uso y quince tienen un uso distinto del previsto en los Reales Decretos de traspaso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 178
Asimismo, existen otros 21 inmuebles respecto a los cuales la TGSS tendría que evaluar la
procedencia de su baja en el inventario, como consecuencia de la ausencia de título jurídico que
ampare su inclusión en el inventario.
Por último, se han detectado errores en la información contenida en el IGBISS en relación con
otros quince inmuebles adscritos a las CCAA (Subapartado II.7).
28. Si bien el artículo 104 de TRLGSS establece expresamente que las administraciones o
entidades de derecho público a las que se adscriban inmuebles del Patrimonio de la Seguridad
Social se subrogan “en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta
la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso”, la
deuda que las CCAA tenían pendiente con la TGSS en concepto de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles ascendía, al menos, a 12.928.446,72 euros, de acuerdo con la información relativa
al primer semestre del ejercicio 2019 que las Direcciones Provinciales remitieron a sus Servicios
Centrales. En estos supuestos, la TGSS se ha visto obligada a realizar las pertinentes
actuaciones en vía administrativa y judicial, generando además un grave problema para las
propias Corporaciones Locales, que vienen reclamando a la TGSS dicho pago por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para evitar estos
problemas, la TGSS realizó una propuesta de modificación normativa de dicho Real Decreto
Legislativo para que se considerase hecho imponible del impuesto la titularidad del derecho de
uso de bienes inmuebles, si bien la misma no ha sido acogida (Subapartado II.7).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR LAS MUTUAS
COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
29. Las MCSS mantienen adscritos 46 inmuebles que no están siendo utilizados para el desarrollo
de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social (el 8,39 % del total adscrito
al sector), dado que se encuentran desocupados. Dos de ellos están cerrados temporalmente
ante las dificultades para la cobertura del personal médico. De los 44 inmuebles restantes, 30
(el 68,18 %) se encuentran en ese estado (sin ser utilizados) desde hace más de diez años.
Esta situación viene provocada fundamentalmente por dos hechos: un retraso significativo en la
puesta a disposición de la TGSS de los inmuebles no necesarios para las MCSS, trámite
necesario para que esta pueda iniciar, en su caso, el procedimiento de enajenación; y una
paralización del procedimiento cuando las subastas quedan desiertas, ya que las MCSS no
realizan las actuaciones tendentes a reactivarlo mediante el envío a la TGSS de una nueva
tasación.
Como resultado, los inmuebles permanecen ociosos durante años, generando importantes
gastos de mantenimiento para el Sistema (que se cuantifican, al menos, en 7.217.005,95 euros),
y se ha producido, con carácter general, una pérdida de valor en el mercado inmobiliario, que
llega a superar el 50 % para trece inmuebles.
Ni la TGSS ni la DGOSS, como órgano de dirección y tutela de las MCSS, han efectuado un
adecuado seguimiento de la situación de estos inmuebles, ni han promovido actuación alguna
tendente a dejar sin efecto la adscripción de los mismos, tal y como prevé el artículo 25.2 del
Real Decreto 1221/1992 para aquellos inmuebles que son objeto de “utilización insuficiente”
(Subepígrafe II.8.1.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 179
30. La mutua Fraternidad concentra el 43,18 % de los inmuebles vacíos del sector (diecinueve
inmuebles), que representan el 21,84 % del total que tiene adscritos. De ellos, quince se
encuentran en esta situación desde hace más de diez años, no habiendo efectuado, con carácter
general, las gestiones necesarias para su enajenación o aprovechamiento por otras entidades
del Sistema, ya que, para diez de ellos han transcurrido más de ocho años desde la última
actuación de la mutua ante la TGSS hasta la remisión de una nueva tasación, y tres se pusieron
a disposición de la TGSS como consecuencia de la realización de los trabajos de fiscalización.
Estos últimos inmuebles, cuya falta de utilización no había sido comunicada a la TGSS por la
mutua, fueron entregados en el año 2006 por su Patrimonio Histórico como dación en pago por
las deudas que mantenía con el Patrimonio de la Seguridad Social. En relación con dos de ellos,
resulta necesario destacar que se autorizó su entrega, no siendo necesarios para el desarrollo
de las actividades de colaboración con la Seguridad Social, puesto que se habían dejado de
utilizar a finales del año 2005, permaneciendo vacíos desde ese momento. A pesar de ello, la
mutua no los puso a disposición de la TGSS para que esta pudiera incoar el procedimiento de
enajenación u ofrecerlo a otras MCSS o entidades del Sistema, hasta la realización de los
trabajos de fiscalización en el año 2020 (Subepígrafe II.8.1.1).
31. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social han mantenido en los
últimos años una política de contención del gasto en arrendamientos. En cambio, la política de
arrendamientos de las MCSS no ha seguido los mismos criterios, siendo habitual la utilización
de inmuebles en este régimen y así, el 95,15 % de los gastos de arrendamiento registrados por
el Sistema de Seguridad Social en el año 2019 (51.411.963,98 euros) y el 58,64 % de las
inversiones sobre inmuebles propiedad de terceros (46.973.807,99 euros) corresponden a las
MCSS.
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece la posibilidad de que las
MCSS puedan solicitar la adscripción de inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social. Sin
embargo, ni las MCSS, ni la DGOSS como órgano de dirección y tutela de las mismas, tienen
acceso a la información del IGBISS sobre los inmuebles disponibles. Asimismo, el artículo 14.2
del Real Decreto 1221/1992 no incluye a las MCSS en el trámite de información previo a la
disposición de un bien inmueble, por si resultara necesario para sus fines, como sí ocurre con
el resto de las Entidades del Sistema. Tampoco la TGSS recoge en sus procedimientos la
oportunidad de informar a las MCSS en el momento de cesión de uso de un inmueble para fines
de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social. Y además, la formalización de contratos
de arrendamiento por las MCSS no requiere de autorización previa por parte de la DGOSS, sino
de su comunicación a posteriori.
Como consecuencia de los anteriores factores, la política en materia de arrendamiento de
inmuebles seguida por las mutuas contrasta con la aplicada al resto de las Entidades del
Sistema, para las que la figura del arrendamiento es excepcional, al tener que acreditarse con
carácter previo que no existe disponibilidad de inmuebles en propiedad (Epígrafe II.8.2).
32. Dos mutuas (Asepeyo y Activa Mutua) han imputado al Sistema de la Seguridad Social gastos
relacionados con el arrendamiento de cuatro inmuebles, cuyos contratos fueron rescindidos con
anterioridad a la entrada en funcionamiento de los centros. Uno de los supuestos vino motivado
por la denegación de autorización para la apertura del centro por la DGOSS, mientras que en
los otros tres casos las propias Mutuas desistieron de sus pretensiones por causas no
sobrevenidas, que debieron haber sido consideradas con carácter previo a la formalización de
los contratos. Estos hechos ponen de manifiesto una gestión ineficiente de los fondos públicos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 180
que ha ocasionado unos gastos innecesarios por importe de 981.249,20 euros (Subepígrafe
II.8.2.1).
33. El tiempo que transcurre desde que una mutua identifica la necesidad de creación de un centro
de carácter asistencial y formaliza el arrendamiento de un inmueble, hasta que entra en
funcionamiento, puede oscilar entre dos y tres años. Esta situación viene motivada, en primer
término, por la necesaria observancia de los trámites administrativos exigidos por la normativa
para la apertura de un centro asistencial, aunque también se ha evidenciado un retraso
imputable a las MCSS en la solicitud de autorización a la DGOSS (en siete de los 31 supuestos
analizados transcurren seis meses), o en la ejecución de las obras, o un retraso imputable a la
DGOSS en la resolución de la autorización para la apertura del centro (en dieciséis de los 31
supuestos analizados supera los nueve meses).
Como consecuencia de esta situación, no solo se vienen abonando unos gastos
(fundamentalmente los relativos al arrendamiento) anteriores a la entrada en funcionamiento del
centro asistencial (6.202.091,41 euros), sino que el propio transcurso de este periodo de tiempo
puede provocar que, en el momento de su apertura, se hayan visto alteradas las circunstancias
bajo las cuales las mutuas solicitaron la autorización a la DGOSS, especialmente respecto a su
colectivo protegido, ya que de conformidad con el artículo 62 del Reglamento sobre colaboración
de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (RCM), las empresas asociadas
pueden cambiar de mutua cuando finalice el plazo de vigencia de un año del convenio de
asociación (Epígrafes II.8.2 y II.8.5).
34. Tres mutuas (Asepeyo, Activa Mutua y Fraternidad) han imputado indebidamente a las cuentas
de la Seguridad Social gastos e inversiones, por importe de 150.656,35 euros, correspondientes
a siete inmuebles titularidad de su Patrimonio Histórico que se habían dejado de utilizar en el
desarrollo de las actividades de colaboración con la Seguridad Social. En estos casos la DGOSS
no ha revocado la autorización para utilizar dichos inmuebles, conforme a lo previsto en el
artículo 4 del RCM, si bien ha manifestado su intención de requerir el reintegro de los importes
correspondientes (Epígrafe II.8.3).
35. El estudio comparativo efectuado para cada mutua entre la superficie de los inmuebles que
utiliza y su población protegida ofrece un resultado dispar, detectándose que en el caso de seis
Mutuas (Montañesa, MAZ, MAC, Ibermutua, Unión de Mutuas y Egarsat) esta proporción se
sitúa por encima de la media del sector. Esta circunstancia, unida al hecho de que dichas mutuas
(salvo Unión de Mutuas) tienen un gasto medio por trabajador protegido en asistencia sanitaria
prestada con medios externos superior al del resto, podría ser indicativa de la existencia de un
sobredimensionamiento de las instalaciones de las que disponen para la prestación de las
actividades de colaboración que tienen encomendadas (Epígrafe II.8.4).
III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
36. El certificado de eficiencia energética indica la eficiencia energética de un edificio o unidad del
mismo, determinado por la energía final consumida y las emisiones de CO2 que emite a la
atmósfera. La calificación dada en el certificado se identifica con letras, de la A la G, siendo A la
de máxima eficiencia energética.
La tenencia de la certificación en todos los edificios públicos permite identificar, planificar y dirigir
las actuaciones de mejora y ahorro energético hacia los menos eficientes, cumpliendo, además,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 181
con la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos que les atribuye la
No obstante, los datos sobre calificación energética y de consumos de energía y de emisiones
registrados en el IGBISS no están completos ni, en general, actualizados. De un total de 2.136
inmuebles de uso exclusivo, únicamente presentaban datos un total 293, habiendo comunicado
las entidades, a solicitud de este Tribunal de Cuentas, nuevos datos relativos a 314 inmuebles
(Subepígrafe II.9.1.1).
37. En los inmuebles utilizados de modo exclusivo por la TGSS y las EEGG predominan las
calificaciones intermedias correspondientes a las letras C, D y E. Ninguno de los inmuebles
utilizados de modo exclusivo por la TGSS y las EEGG han obtenido calificación con la letra A,
indicativa de máxima calificación energética. En el caso de las MCSS, lo poseen el 9 % de sus
inmuebles adscritos, mientras que las CCAA alcanzan el 1 %.
Tampoco ha conseguido la máxima calificación ninguno de los 366 inmuebles titularidad de la
TGSS que han sido arrendados a terceros, para los que predominan las calificaciones con las
letras E y F.
Por último, por lo que respecta a los 76 inmuebles propiedad de terceros arrendados a la TGSS,
todos con fecha de alta posterior a 2013, ninguno de ellos tiene registrado en el IGBISS el
certificado energético, requisito obligatorio para todos aquellos inmuebles dispuestos para
alquilar, según exigía en aquel momento el actualmente derogado, pero vigente durante el
periodo fiscalizado, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Subepígrafe II.9.1.1).
38. De los 652 inmuebles correspondientes a las EEGG y TGSS que aparecen registrados en el
Inventario Energético del Estado, en un total de 148 no se indica su calificación energética y en
30 no se informa de los consumos energéticos.
En cuanto a la comparación entre los datos consignados en el Inventario Energético del Estado
y en el IGBISS, se han observado contradicciones relativas a inmuebles no localizados,
direcciones distintas, adscripciones a entidades diferentes, calificaciones energéticas no
coincidentes, entre otras, así como inmuebles que carecen de calificación energética en el
Inventario Energético del Estado, pero que sí la presentan en el IGBISS, e inmuebles que
cuentan con una superficie superior a 250 m2 pero no han sido incluidos en el Inventario
Energético del Estado (Subepígrafe II.9.1.2).
39. En el ámbito de la Seguridad Social no existe un Plan Director o Estrategia común que afecte a
todos los inmuebles del Sistema para el cumplimiento del objetivo de renovación del 3 % de la
superficie total de los edificios públicos, establecido en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
En relación con las EEGG, tan solo el INSS ha comunicado al Tribunal de Cuentas la vigencia
de un Plan, indicando que afecta a 26 inmuebles (5,71 %). La TGSS ha informado de que en
noviembre de 2019 solicitó a sus DDPP la elaboración de un informe cuyo objetivo era efectuar
un diagnóstico de la situación de los inmuebles para desarrollar un Plan de Eficiencia Energética,
previendo la aprobación de dicho Plan a finales de 2021. En el caso de las Mutuas, sólo Asepeyo
y Universal comunicaron tener Planes de renovación, en el primer caso para todos sus edificios
adscritos y arrendados, y en el segundo para algunos de ellos (6,35 % de los adscritos y 9,88 %
de los arrendados) (Epígrafe II.9.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 182
40. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no cuenta con un plan estratégico de
eficiencia energética, lo que ha determinado que tanto la TGSS como las EEGG hayan debido
implementar de manera individualizada aquellas medidas que, a su juicio, y en función de los
recursos económicos disponibles, han considerado que podían conducir a un uso más eficiente
de los recursos energéticos. Destaca el INSS que ha implementado medidas puntuales en un
92 % de los inmuebles asignados y, en sentido contrario, el IMSERSO y el ISM que solo han
adoptado medidas que afectan a un 13 % y 15 % de sus inmuebles adscritos, respectivamente.
Del análisis de la información recibida se desprende que todas las mutuas, salvo dos, han
implementado medidas de ahorro energético, tanto en los inmuebles adscritos (80,35 %) como
arrendados (59,62 %) (Epígrafe II.9.3).
41. En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no existe un organismo
o unidad que centralice y gestione las ayudas para proyectos de mejora y ahorro energético
convocadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por lo que en las
escasas ocasiones en que estas se han utilizado (concretamente cuatro proyectos del ISM y la
TGSS con una ayuda total solicitada de 2.124.011 euros), ha sido a iniciativa de la respectiva
entidad gestora o servicio común (Epígrafe II.9.4).
III.10. CONCLUSIÓN RELATIVA AL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 7:
ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE
42. No existe, a la fecha de aprobación del presente Informe, un plan general de actuaciones para
la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7, impulsado desde la Secretaría
de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Hasta la fecha, son las entidades, organismos y
unidades que conforman el Sistema los que han desarrollado acciones en su ámbito de
actuación. En ese sentido, cabe destacar a la TGSS con la puesta en marcha de actuaciones
de carácter estratégico (definición de dos objetivos estratégicos a aplicar en el año 2021,
relativos a la elaboración de un plan de eficiencia energética en las Direcciones Provinciales y
a la reducción del consumo relacionado con la iluminación) y organizativas (fundamentalmente
referidas a la contratación administrativa) (Subapartado II.10).
III.11. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN
LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
43. La información incluida en la página web del Portal de Transparencia del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en relación con los inmuebles del Patrimonio de la Seguridad
Social, presenta las siguientes carencias: no figuran los inmuebles sobre los que la TGSS posee
algún derecho real distinto al de propiedad; los inmuebles adscritos a las MCSS figuran como
ocupados por la TGSS y los cedidos a entidades públicas o privadas figuran en uso por la TGSS;
y por último, no se detalla información de los inmuebles que se encuentran sin uso en el Sistema.
(Subapartado II.12).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 183
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones debería diseñar un plan director o
estrategia común para promover la consecución del objetivo de renovación del 3 % de la
superficie total de los edificios del Sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la Directiva
2012/27/UE, así como un plan general de actuaciones para la consecución de las metas del
Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7 “Energía asequible y no contaminante” que le
afecten. Dichos planes tendrían que contar con objetivos, ratios e indicadores y periodos
temporales de consecución, que permitieran efectuar acciones periódicas de control y realizar
el seguimiento del grado de eficacia alcanzado.
2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones debería evaluar la conveniencia de
conformar una unidad que centralice y gestione las ayudas para proyectos de mejora y ahorro
energético que pudieran ser convocadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía u otros órganos.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones debería completar y depurar la
información que sobre los inmuebles del Patrimonio de la Seguridad Social figura en el Portal
de Transparencia de su página web.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
4. Con el fin de definir las acciones necesarias para optimizar la eficiencia en el uso de los
inmuebles del Sistema de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social
debería efectuar un diagnóstico preciso de la situación inmobiliaria y de las necesidades de las
Entidades del Sistema de la Seguridad Social, determinando, entre otros extremos, el nivel de
ocupación real de los inmuebles, identificando las causas del importante volumen de los mismos
que están total o parcialmente vacíos, la situación de las obras en curso que se encuentren
paralizadas, los retrasos en la puesta en funcionamiento de los inmuebles, o la dilación
imputable a las entidades en la solicitud de las desadscripciones en el momento en que el
inmueble deja de utilizarse para el desempeño de sus funciones, de forma que:
a) Promueva que los inmuebles adquiridos y/o adscritos para el cumplimiento de las funciones
de las distintas Entidades sean construidos y/o puestos en funcionamiento en unos plazos
razonables, evitando la generación de periodos de inactividad, que se traducen en gastos e
inversiones innecesarias.
Asimismo, debería instar a las Entidades a la tramitación de la desadscripción de los
inmuebles que no vayan a utilizar en la prestación de sus servicios en el mismo momento
en que tengan conocimiento de la citada circunstancia, favoreciendo de esta forma su
aprovechamiento por otras entidades del Sistema o su enajenación, situaciones que resultan
imposibles si el inmueble continúa adscrito a las mismas.
Y con el fin de garantizar que dicha tramitación no sufre demora, la Tesorería debería instar
la modificación normativa oportuna para que se contemple la posibilidad de proponer de
oficio la desadscripción cuando se evidencie la falta de actividad o la falta de la solicitud por
parte de la entidad a la que está adscrito el inmueble.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 184
b) Efectúe, con carácter previo al traslado de dependencias a nuevas ubicaciones, un estudio
sobre la utilización o enajenación de los inmuebles que se abandonan, evitando que queden
sin uso durante años y, por tanto, el desaprovechamiento de inmuebles en el Sistema.
c) Realice un estudio sobre la situación de los inmuebles parcialmente desocupados,
promoviendo una división horizontal que le habilitara para la enajenación o explotación
parcial o, en caso contrario, el traslado de la parte ocupada a otra superficie más acorde con
la actividad desempeñada, que permitiera conseguir la disponibilidad del inmueble en su
integridad.
d) Revise los criterios que determinan la inclusión de los inmuebles en el Plan de Enajenación,
esto es, la innecesariedad de los mismos para el funcionamiento de los servicios, así como
la conveniencia de su enajenación en función de consideraciones como la viabilidad de la
operación, los gastos que soporta el inmueble o su situación física o jurídica, de forma que
el citado Plan constituya un instrumento eficaz para la gestión patrimonial de los inmuebles
ociosos.
e) Analice la conveniencia de proponer la modificación del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, puesto que imposibilita que el tipo de
licitación para la enajenación de los inmuebles pueda ser inferior al valor de tasación (artículo
15.2), y así homologar esta regulación a la del Patrimonio del Estado, que recoge la
posibilidad de reducir el tipo de licitación cuando una subasta queda desierta, así como
incluir a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el trámite de información
previo a la disposición de un bien inmueble (artículo 14.2), por si resultara necesario para
sus fines, tal y como está previsto para el resto de las Entidades del Sistema.
5. La Tesorería General de la Seguridad Social debería agilizar lo máximo posible la puesta en
funcionamiento de la nueva aplicación informática que sustituirá al actual IGBISS, con el fin de
cumplir con su función de formación, actualización y contabilización del Inventario General de
Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de servir como herramienta de gestión eficaz y
eficiente del uso y destino del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, debería poner en marcha, a la mayor brevedad posible, un proceso
de cruce de información con Entidades Gestoras, Mutuas Colaboradoras y Comunidades
Autónomas para depurar, regularizar y corregir todas las deficiencias puestas de manifiesto en
el presente Informe.
6. La Tesorería General de la Seguridad Social debería arbitrar un procedimiento de intercambio
sistemático de información con las entidades usuarias de los inmuebles, así como poner a
disposición de estas toda la información obrante sobre los mismos, con el fin de que la
actualización de cualquier dato se produzca de una manera rápida y eficaz, lo cual contribuirá a
una planificación más racional y eficiente de las necesidades inmobiliarias en el conjunto del
Sistema. Concretamente, respecto a los inmuebles utilizados por las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social, este procedimiento de intercambio de información debería garantizar que
estas pongan en conocimiento de aquella la disponibilidad de los inmuebles vacíos o sin uso en
el mismo momento en el que cesa la actividad en los mismos y que efectúan las acciones
oportunas para reactivar el procedimiento de enajenación de los inmuebles, cuando las subastas
quedan desiertas.
Al margen de ello, debería dar acceso inmediato al IGBISS (y posteriormente a la nueva
aplicación informática que le sustituya) a las Entidades del Sistema, para que tengan pleno
conocimiento de la información que contiene relativa a los inmuebles adscritos a las mismas,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 185
así como permitir algún tipo de consulta relacionada con los inmuebles vacíos, de manera que
esta información facilite una adecuada planificación para hacer frente a sus necesidades.
En relación con los inmuebles cedidos a otras entidades públicas o privadas, así como los
adscritos a las Comunidades Autónomas, se debería establecer un sistema de coordinación y
comunicación que permita a la Tesorería verificar que el uso que se está dando a los inmuebles
es el que figura en los distintos acuerdos, así como conocer aquellas decisiones de gestión que
puedan afectar a la naturaleza del inmueble, como las mejoras, renovaciones, rehabilitaciones,
demoliciones, entre otras acciones.
7. La Tesorería General de la Seguridad Social debería continuar con las acciones emprendidas
por sus servicios jurídicos y efectuar las actuaciones necesarias para que se le reconozca la
titularidad registral de los inmuebles procedentes de su patrimonio que se encuentran
registrados a nombre de la Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Galicia.
8. La Tesorería General de la Seguridad Social debería promover la obtención del certificado de
eficiencia energética en todos los inmuebles del Sistema para que, además de cumplir con la
función ejemplarizante de las administraciones públicas y de ser un requisito indispensable para
acceder a las ayudas para proyectos de mejora y ahorro energético convocadas por el Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía, permita conocer la situación de aquellos
inmuebles menos eficientes y proponer actuaciones de mejora que redundarían en una
reducción del consumo de energía y, por tanto, en el gasto, así como en la disminución de las
emisiones de CO2 a la atmósfera.
IV.3. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
9. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería proceder a un estudio exhaustivo de la
actividad desarrollada en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, de forma
que optimice su uso mediante la adecuación de la superficie de los mismos a la población de
influencia y a la efectiva carga de trabajo.
IV.4. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
10. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales debería realizar los estudios que sean oportunos
para valorar si procede instar la culminación del traspaso a las Comunidades Autónomas de las
competencias que desempeña en los Centros de Recuperación para Personas con
Discapacidad Física y de los Centros de Atención para Personas con Discapacidad Física,
reservadas transitoriamente en cumplimiento de una cláusula prevista en la mayor parte de los
Reales Decretos de traspaso.
IV.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
11. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debería dictar las instrucciones
oportunas y efectuar un adecuado seguimiento en relación con la utilización que las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social realizan de los inmuebles del Sistema de la Seguridad
Social, de forma que se garantice que estas pongan en conocimiento de la Tesorería General
de la Seguridad Social la disponibilidad de los inmuebles vacíos en el momento en el que cesa
la actividad en los mismos, y que remitan al citado Servicio Común nuevas tasaciones que le
permitan reactivar el procedimiento de enajenación, cuando una subasta queda desierta.
187
ANEXOS
188
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 189
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE LA NORMATIVA CITADA EN EL INFORME QUE NO
CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO BÁSICO .................................................................. 191
ANEXO Nº 2 ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001 SOBRE
ACTUALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE BIENES Y DERECHOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, DONDE SE RELACIONA LA INFORMACIÓN QUE DEBE
FIGURAR EN CADA CATEGORÍA DE DATOS EN EL INVENTARIO ..................................... 193
ANEXO Nº 3 FLUJOGRAMAS DISEÑADOS POR LA TGSS PARA DESCRIBIR EL
PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN LOS NEGOCIOS PATRIMONIALES .................................. 195
ANEXO Nº 4 RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DEL IDAE DE 31/07/2017 POR LA QUE
SE CONVOCAN PROYECTOS A COFINANCIAR CON RECURSOS FEDER ........................ 199
ANEXO Nº 5 EDIFICIOS Y LOCALES ANALIZADOS QUE PERMANECÍAN VACÍOS EN EL
IGBISS A LA FECHA DE LA EXTRACCIÓN DE DATOS ......................................................... 201
ANEXO Nº 6 SUBASTAS CELEBRADAS SOBRE EDIFICIOS Y LOCALES ANALIZADOS
QUE PERMANECÍAN VACÍOS EN EL IGBISS A LA FECHA DE EXTRACCIÓN DE LOS
DATOS .................................................................................................................................... 205
ANEXO Nº 7 DATOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LOS 31 INMUEBLES CON RETRASO
EN LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO ANALIZADOS ......................................................... 207
ANEXO Nº 8 ARTÍCULO 15 (ENAJENACIÓN. REQUISITOS Y FORMAS) DEL REAL
DECRETO 1221/1992, DE 9 DE OCTUBRE, SOBRE EL PATRIMONIO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................................................. 209
ANEXO 9 DETALLE DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL CENTRO DE
FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PERIODO 2011-2020 ........................................ 211
ANEXO Nº 10 CAISS CON RATIOS INFERIORES A LA MEDIA EN MÁS DE UN 40 % ......... 213
ANEXO Nº 11 RELACIÓN DE LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS ........................................... 215
ANEXO Nº 12 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS BASE, CRE,
CRMF Y CAMF ........................................................................................................................ 217
ANEXO Nº 13 DISTRIBUCIÓN DE LOS INMUEBLES ADSCRITOS A CADA CA POR TIPO
DE INMUEBLE ........................................................................................................................ 219
ANEXO 14 INMUEBLES SOBRE LOS QUE HABRÍA QUE ESTUDIAR LA
PROCEDENCIA DE SU BAJA EN EL IGBISS ......................................................................... 221
ANEXO Nº 15 RELACION DE INMUEBLES POR NÚMERO DE IGBISS TITULADOS A
NOMBRE DE LA CA DE GALICIA Y DE LA COMUNITAT VALENCIANA ............................... 223
ANEXO Nº 16 DENOMINACIÓN Y ABREVIATURAS DE LAS MCSS ..................................... 225
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 190
ANEXO Nº 17 RESUMEN DE LOS TRÁMITES EXIGIDOS EN LA NORMATIVA PARA LA
CREACIÓN DE UN CENTRO DE CARÁCTER ASISTENCIAL ................................................ 227
ANEXO Nº 18 GASTO POR ARRENDAMIENTO DE LAS MUTUAS. EJERCICIOS 2018 Y
2019......................................................................................................................................... 229
ANEXO Nº 19 INMUEBLES DEL PH UTILIZADOS POR LAS MUTUAS EN LAS
ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL .................................... 231
ANEXO Nº 20 CÁLCULO EFECTUADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA
ESTIMAR LA POBLACIÓN PROTEGIDA ................................................................................ 233
ANEXO Nº 21 INMUEBLES QUE CARECEN DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SON
SUSCEPTIBLES DE TENERLA ............................................................................................... 235
ANEXO Nº 22 CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE
ENERGÍA Y DE EMISIONES EN INMUEBLES DE LA TGSS Y EEGG ................................... 239
ANEXO Nº 23 CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE
ENERGÍA Y DE EMISIONES EN INMUEBLES ADSCRITOS A LAS MCSS ............................ 241
ANEXO Nº 24 CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE
ENERGÍA Y DE EMISIONES EN INMUEBLES ADSCRITOS A LAS CCAA ............................ 243
ANEXO Nº 25 DETALLE DE LAS CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE
CONSUMO DE ENERGÍA Y DE EMISIONES EN INMUEBLES ARRENDADOS A
TERCEROS POR LAS MCSS ................................................................................................. 245
ANEXO Nº 26 INMUEBLES QUE PRESENTAN UBICACIONES DISTINTAS EN EL IEE Y
EN EL IGBISS ......................................................................................................................... 247
ANEXO Nº 27 INMUEBLES QUE CARECEN DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EL IEE
Y SI LA PRESENTAN EN EL IGBISS ...................................................................................... 251
ANEXO Nº 28 INMUEBLES QUE PRESENTAN UNA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
DISTINTA EN EL IEE Y EN EL IGBISS ................................................................................... 255
ANEXO Nº 29 PROYECTOS DE RENOVACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS E
INFRAESTRUCTURAS PRESENTADOS POR EEGG Y SERVICIOS COMUNES
ADSCRITOS AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES ..... 257
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 191
ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE LA NORMATIVA CITADA EN EL INFORME QUE NO CONSTITUYE EL MARCO
NORMATIVO BÁSICO
1. Ley Orgánica 3 /2015, de 30 de marzo, de co ntrol de la actividad económico -financiera de los Partidos Políticos, por
la que se modifica la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de c ontratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Ley 35/2014, de 26 de d iciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
6. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
7. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 2583/1996,
de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación
parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
9. Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de
recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
10. Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se constituye la
Unidad de Información de Transparencia Singular de la Seguridad Social.
11. Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de l a Seguridad Social, sobre delegación de
competencias en órganos centrales y provinciales.
Normativa con relación a la eficiencia energética de los inmuebles:
1. Orden PCI/86/2019 de 31 de enero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el
que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus or ganismos
autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, 2018-2025.
2. Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el
que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 193
ANEXO Nº 2
ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE
LOS INVENTARIOS DE BIENES Y DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DONDE SE
RELACIONA LA INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN CADA CATEGORÍA DE DATOS EN
EL INVENTARIO
1. Datos administrativos:
a) Códi go de identificación asignado a cada elemento patrimonial y que estará constituido por una secuencia
de dígitos.
b) Deno minación del inmueble.
c) Naturaleza del bien i nmueble o derecho. A estos efectos los bienes inmuebles tendrán la consideración de
no urbanizables, urbanizables y urbanos de acuerdo con la clasificación que sobre esta materia establezca
la legislación sobre régimen del suelo.
d) Em plazamiento del inmueble, con indicación de la Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o localidad
en que se encuentran y, en su caso, nombre de la vía y número de ésta.
e) Ti po de inmueble, indicando si es solar, edificio, local, vivienda, plaza de garaje, nave, finca rústica u otros.
f) Uso al que se encuentra afecto el bien prioritariamente: Administrativo, c uando esté destinado a oficina o
archivo; asistencial, cuando se destine a fines sanitarios o de servicios sociales; y patrimonial, en los
restantes casos.
g) Ocup ación del inmueble, especificando si se encuentra adscrito, transferido, cedido, arrendado, ocupado sin
título o vacío. En todo caso, se indicará la Entidad pública o privada o persona física que lo ocupe.
2. Datos físicos:
a) M edidas de superficie, referidas al sistema métrico decimal, correspondientes al suelo, indicando superficie
total del mismo y, en su caso, ocupada, y al vuelo, distinguiendo en la superficie total construida la que
corresponde bajo rasante y sobre rasante.
b) Núm ero de plantas construidas, distinguiendo bajo rasante y sobre rasante.
c) Año de construcción y de rehabilitaciones posteriores.
3. Otros datos jurídicos:
a) Form a de adquisición, señalando si ésta deviene de compraventa, permuta, cesión, herencia, donación,
adjudicación en procedimiento de apremio, etc.
b) Pers ona física o jurídica de quien proceda inmediatamente el bien o derecho inventariado, fecha de
adquisición del mismo y título acreditativo de la adquisición: Escritura pública, resolución administrativa o
judicial, contrato privado, disposición legal, etc.
c) Si el bien o derecho ha sido o no objeto de anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su
caso, la fecha de inscripción y los datos registrales.
d) Exi stencia de derechos reales o de cualquier acto o contrato que modifique o afecte alguna de las facultades
del dominio sobre el bien inmueble, en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
e) Rec lamaciones de terceros frente al dominio o derecho real inscrito, pendientes de resolución judicial firme.
4. Datos económicos:
a) Val or del inmueble que figure en el título de adquisición correspondiente, diferenciando el valor del suelo y
el del vuelo, cuando proceda.
b) Im porte total de la inversión nueva para la ejecución de las obras de construcción o de adaptación del
inmueble a efectos de su funcionamiento inicial.
c) Valor acumulado de la inversión inicial y de las sucesivas, así como de las amortizaciones efectuadas.
d) Val or catastral del bien, diferenciando el asignado al suelo y al vuelo.
e) Val or contable del bien inmueble.
f) Valor de mercado del bien inmueble.
A estos efectos, se entenderá por valor de mercado el precio más probable de cada inmueble en un mercado
transparente y que coincidirá sensiblemente con el valor en venta del mismo.
5. Datos urbanísticos: Los relativos al planeamiento vigente al que esté sometido el inmueble; la calificación del
uso asignado; la edificabilidad permitida y si goza de alguna protección especial.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 195
ANEXO Nº 3 1/4
FLUJOGRAMAS DISEÑADOS POR LA TGSS PARA DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO
SEGUIDO EN LOS NEGOCIOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 196
ANEXO Nº 3 2/4
ENAJENACIÓN MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 197
ANEXO Nº 3 3/4
CESIONES DE USO
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 198
ANEXO Nº 3 4/4
REVERSIÓN RETROCESIÓN
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 199
ANEXO Nº 4
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DEL IDAE DE 31/07/2017 POR LA QUE SE CONVOCAN
PROYECTOS A COFINANCIAR CON RECURSOS FEDER
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 201
ANEXO Nº 5 1/3
EDIFICIOS Y LOCALES ANALIZADOS QUE PERMANECÍAN VACÍOS EN EL IGBISS A LA
FECHA DE LA EXTRACCIÓN DE DATOS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
USO ANTERIOR
Nº AÑOS
VACÍO
GESTIONES
ENAJENACION
INVERSIONES
INMUEBLE
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
INMUEBLE VACÍO
TOTAL
07 0022
Edificio
TGSS/INSS
16
SI
-
8.794,85
8.794,85
33 0153
Edificio
ISM/CA
17
SI
-
26.477,95
26.477,95
03 0001
Edificio
INSS
11
SI
-
10.262,63
10.262,63
28 0175
Edificio
CA
Mín. 8 (1)
NO
-
226.980,81
226.980,81
09 0001
Edificio
CA
6
SI
-
668.171,68
668.171,68
40 0001
Edificio
4
NO
-
58.784,61
58.784,61
22 0002 (2)
Local
INSS
23
NO
-
110.296,94
110.296,94
28 0349
Local
Arrend.
17
SI
-
27.593,68
27.593,68
08 0154 (3)
Local
16
NO182
-
102.993,31
102.993,31
Arrend.
8
52 0005
Local
Deleg. Gob.
16
SI183
-
132.795,80
132.795,80
Insp. Trabajo
9
Vivienda
4
08 0171
Local
Arrend.
15
15
SI
-
91.101,96
91.101,96
INSS
11 0061
Local
INSS
16
NO184
275.224,50 (4)
40.644,48
315.868,98
28 0132
Local
15
NO
-
401.862,76
401.862,76
37 0006
Local
CA
14
SI
-
N/D
-
07 0045
Local
14
SI
-
39.670,22
39.670,22
08 0115
Local
INSS
13
SI
-
78.696,54
78.696,54
08 0229
Local
13
SI
-
44.997,41
44.997,41
01 0023
Local
INSS
12
SI
-
20.841,87
20.841,87
15 0021
Local
Sin datos
12
SI
-
194.278,45
194.278,45
28 0047
Local
INSS
11
NO
-
28.504,77
28.504,77
28 0109
Local
INSALUD/ Otros
12
NO
-
291.829,12
291.829,12
28 0186
Local
INSS
12
SI
-
43.136,57
43.136,57
28 0248
Local
INSS
13
NO185
-
68.225,74
68.225,74
34 0006
Local
Sin datos
12
SI
-
N/D
-
37 0040
Local
INSS
14
SI
-
74.975,97
74.975,97
182
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta acuerdo de inicio de expediente de enajenación por subasta de este
inmueble, de fecha 28/03/2022, donde consta el valor de tasación por importe de 46.350 euros.
183
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta documento de cesión de uso de fecha 28/12/2021 a favor del Servicio
Público de Empleo Estatal por un periodo de cuatro años y con destino a Centro de Orientación, Emprendimiento,
Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
184
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de propuesta de enajenación por subasta de fecha 4/02/2022,
donde consta la fijación del valor del inmueble según tasación por importe de 343.070 euros.
185
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta copia de la escritura de enajenación de este inmueble de fe cha
18/03/2022 a la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón por un importe de 391.009,14 euros.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 202
ANEXO Nº 5 2/3
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
USO ANTERIOR
Nº AÑOS
VACÍO
GESTIONES
ENAJENACION
INVERSIONES
INMUEBLE
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
INMUEBLE VACÍO
TOTAL
08 0218
Local
Arrend.
11
NO
-
91.259,31
91.259,31
15 0049
Local
11
SI
-
N/D
-
23 0037
Local
INSS
11
SI
-
12.117,54
12.117,54
28 0397 (5)
Local
Sin datos
12
NO
-
405.851,42
405.851,42
39 0002
Local
11
SI
-
264.080,54
264.080,54
46 0099
Local
Federación Mutualidades
Previsión Social de la
Comunidad Valenciana
11
NO
-
9.550,00
9.550,00
51 0003
Local
INGESA
10
SI
-
37.108,43
37.108,43
08 0230
Local
9
SI
-
N/D
-
28 0088
Local
Mº Trabajo
10
NO
-
-(6)
-
37 0016
Local
10
SI
-
N/D
-
50 0038
Local
10
NO
2.880,30
36.640,00
39.520,30
15 0019
Local
CA
9
NO
-
72.649,90
72.649,90
22 0022
Local
INSS
9
NO
-
17.488,37
17.488,37
24 0010
Local
CA
9
NO186
-
21.941,06
21.941,06
28 0112
Local
Vivienda Altos cargos Mº
Trabajo
9
SI
-
61.611,11
61.611,11
45 0020
Local
9
SI
-
55.202,31
55.202,31
23 0050
Local
INSS
8
NO
36.043,56
7.203,19
43.246,75
28 0117
Local
Sin datos
8
NO
-
233.258,30
233.258,30
28 0121
Local
Arrend. AGE
8
NO
-
215.649,57
215.649,57
27 0031
Local
INSS
8
NO
-
9.800,00
9.800,00
28 0103
Local
Arrend. CA
7
NO
-
324.450,42
324.450,42
29 0038
Local
INSS
7
SI
-
69.371,28
69.371,28
29 0047
Local
7
NO
-
32.297,23
32.297,23
36 0071
Local
CA
7
NO187
-
16.237,37
16.237,37
46 0067
Local
INSS
6
NO
-
11.402,56
11.402,56
33 0064
Local
7
SI
-
6.605,64
6.605,64
08 0283
Local
INSS
5
NO
15.161,30
115.602,26
130.763,56
28 0192
Local
INSS
6
NO
-
15.684,61
15.684,61
32 0017
Local
CA
4
NO188
-
7.697,06
7.697,06
186
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de propuesta de enajenación por subasta de fecha 29/03/2022,
donde consta la fijación del valor del inmueble según tasación por importe de 217.440 euros.
187
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución del Director General de la TGSS de 16/03/2022, en el que se
recoge que, tras la tramitación del expediente de enajenación de este inmueble, la subasta pública celebrada el
15/02/2022 ha resultado desierta.
188
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta acuerdo de fecha 4/02/2022 de inicio del expediente de enajenación
mediante subasta pública, donde consta el valor del inmueble por 518.181 euros, según tasación efectuada.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 203
ANEXO Nº 5 3/3
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
USO ANTERIOR
AÑOS
VACÍO
GESTIONES
ENAJENACION
INVERSIONES
INMUEBLE
VACÍO
GASTOS
ASOCIADOS
INMUEBLE VACÍO
TOTAL
18 0011
Local
3
SI
-
8.970,54
8.970,54
28 0193
Local
INSS
4
NO
-
21.250,03
21.250,03
28 0212
Local
INSS
3
NO
-
427.717,85
427.717,85
43 0023
Local
INSS
4
SI
-
20.457,04
20.457,04
TOTAL
329.309,66
5.421.073,06
5.750.382,72
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS, la proporcionada por la TGSS y EEGG, y sus registros contables.
(1) Número de años calculado con los datos disponibles.
(2) Inmueble totalmente vacío en el IGBISS a la fecha de su extracción, no obstante, solamente un parcial (planta segunda) lleva 23 años vacío.
(3) Uno de los locales está ocupado de forma ilegítima. Demanda civil 16/04/2019.
(4) Importe de las obras de adaptación en el año 2008 que quedaron suspendidas sin finalizar (rescisión definitiva del contrato en vía judicial en
julio de 2013).
(5) Forman parte de este inmueble 14 plazas de garaje que figuran vacías en IGBISS y que según TGSS están ocupadas por el personal adscrito
a la Administración 81 de la DP de Madrid desde el 29 de junio de 2009.
(6) A pesar de haberse desadscrito en 2010, la TGSS manifiesta no abonar ningún gasto ni inversión en este inmueble por ser asumidos por el
Ministerio.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 205
ANEXO Nº 6
SUBASTAS CELEBRADAS SOBRE EDIFICIOS Y LOCALES ANALIZADOS QUE
PERMANECÍAN VACÍOS EN EL IGBISS A LA FECHA DE EXTRACCIÓN DE LOS DATOS
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
AÑO QUE DEJÓ
DE UTILIZARSE
Nº DE
SUBASTAS
AÑO DE LA/S
SUBASTA/S
IMPORTE
LICITACIÓN
ÚLTIMA
SUBASTA
% VARIACIÓN TIPO
DE LICITACIÓN
PRIMERA Y ÚLTIMA
SUBASTA
07 0022
Edificio
2004
1189
2010
420.924,00
-
33 0153
Edificio
2004
1
2012
818.844,00
-
09 0001
Edificio
2014
1190
2020
3.960.410,00
-
03 0001
Edificio
2010
2
2012/2018
88.350,00
(76,82)
08 0171
Local
2001/2004/ 2005
1
2009
1.072.745,41
-
28 0349
Local
2003
1
2008
342.700,00
-
52 0005
Local
2005/2011/2016
1
2012
351.658,00
-
07 0045
Local
2007
1
2010
555.095,00
-
08 0115
Local
2007
1191
2012
723.814,00
-
15 0021
Local
-
1
2012
2.099.151,00
-
28 0186
Local
2008
1
2015
751.521,66
-
23 0037
Local
2009
1
2012
403.900,00
-
33 0064
Local
2014
1192
2015
178.255,00
-
18 0011
Local
2017
1
2019
1.732.770,00
-
43 0023
Local
2016
1
2019
376.150,00
-
37 0006
Local
2005
2
2011/2018
868.990,00
(30,70)
37 0040
Local
2006
2
2011/2018
1.447.891,00
(40,80)
15 0049
Local
2009
2
2010/2015
1.638.010,00
(49,00)
51 0003
Local
2009
2
2011/2019
449.780,00
(12,66)
37 0016
Local
2010
2
2011/2018
885.000,00
(57,99)
28 0112
Local
2011
2
2019 (2 subastas)
2.332.650,00
0,00
29 0038
Local
2013
2
2018/2019
680.510,00
0,00
08 0229
Local
2007
3
2012/2018/2019
402.900,00
(32,32)
01 0023
Local
2008
3
2013/2017/2018
654.000,00
(14,51)
34 0006
Local
2008
3
2013/2019/2020
548.700,00
(29,37)
39 0002
Local
2009
3
2011/2017/2019
1.876.600,00
19,82
08 0230
Local
2010
3
2012/2018/2019
512.900,00
(44,26)
45 0020
Local
2011
3
2012/2015/2017
453.631,00
(50,27)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS y la proporcionada por la TGSS.
189
En el trámite de alegaciones, la TGSS informa de la celebración de una nueva subasta el 2/02/2021 sobre este
inmueble, con el resultado de desierta. Sin embargo, debido a la existencia de interesados en su adquisición, se va a
proceder a convocar una nueva subasta.
190
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta la resolución que recoge que este inmueble ha sido objeto de una nueva
subasta sucesiva al mismo tipo de licitación el 23/11/2021, resultando infructuosa. Asimismo, i nforma de que la DP ha
solicitado de nuevo la incoación del procedimiento.
191
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta copia de la escritura de enajenación de este inmueble de fecha 9/03/2022
al Ayuntamiento de Barcelona por 603.200 euros.
192
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de 4/02/2022 donde se declara desierta la subasta celebrada
el 18/01/2022 relativa a este inmueble, a un tipo de licitación de 172.101 euros, lo que supuso una reducción respecto a
la anterior del 3,45 %.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 207
ANEXO Nº 7
DATOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LOS 31 INMUEBLES CON RETRASO EN LA PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO ANALIZADOS
CÓDIGO
IGBISS
ADQUIS.
DESTINO
PREVISTO
PERIODO
CONSTRUCCIÓN
PUESTA EN
FUNCIONAM.
PERIODO ENTRE
ADQUIS. Y PUESTA
EN FUNCIONAM. (1)
GASTOS
ASOCIADOS
(2)
GASTOS
ARREND.
11 0097
2003
OISS
En Construcción
N/A
> 16
-
-
11 0098
2004
OISS
En Construcción
N/A
> 16
-
-
27 0061
2003
INSS
En Construcción193
N/A
> 17
-
-
14 0060
2005
OISS
Rescisión Contrato y
nueva adjudicación de
obra en 2020194
N/A
> 15
-
-
35 0052/
Permutado por
35 0070
2004
Compra/
2014
Permuta
OISS
En Construcción
N/A
> 16
2.325,16
-
36 0059
2005
OISS
2016-2020
2020
15
86.593,49
-
47 0057/
Permutado por
47 0061
2005
Compra
/2014
Permuta
OISS
En Construcción
N/A
15
-
-
18 0057
2005
OISS
2013-2018
2019
14
-
-
19 0023
2005
CAISS
2012-2014
2019
14
-
-
21 0030
2003
OISS
2013-2017
2017
14
-
-
04 0057
2003
OISS
N/D
2017
14
-
-
08 0325
2004
OISS
2007-2017
2017
13
16.833,12
-
46 0168
2003
OISS
N/D
2016
13
-
-
18 0058
2005
OISS
2013-2016
2017
12
4.988,70
-
41 0119
2007
CAISS
N/D
2019
12
-
-
29 0081
2008
OISS
En Construcción
N/A
> 12
53.463,74
-
01 0027
2003
DDPP
INSS-TGSS
y OISS
2010-2012
2014
11
116.897,40
-
29 0065
2002
OISS
2009-2013
2013
11
1.696,08
-
41 0114
2005
OISS
2013-2016
2017
12
-
135.054,45 (3)
33 0163
2007
CAISS
N/D
2018
11
-
-
47 0054
2005
DDPP
INSS-TGSS
2011-2014
2015
10
59.407,90
939.657,89
28 0460
2004
OISS
N/D
2014
10
-
-
11 0096
2003
OISS
N/D
2011
8
-
-
13 0064
2004
OISS
N/D
2012
8
-
-
08 0315
2003
OISS
N/D
2010
7
-
-
08 0321
2004
OISS
N/D
2011
7
-
-
47 0056
2005
OISS
N/D
2012
7
-
-
09 0068
2003
OISS
N/D
2009
6
-
46 0180
2007
CAISS
N/D
2013
6
-
-
30 0135
2015
CAISS
2019-2020
2020
5
-
114.497,85
04 0064
2007
CAISS
N/D
2011
4
-
-
TOTAL
342.205,59
1.189.210,19
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS y la proporcionada por la TGSS y EEGG.
(1) En aquellos inmuebles en los que todavía no ha finalizado la construcción se indica período igual o mayor que la diferencia entre la
fecha de aportación de la información sobre los mismos y el año de adquisición.
(2) En esta columna figuran cumplimentados los gastos asociados al mantenimiento de los inmuebles (tributos, suministros…) para los
que el Tribunal de Cuentas ha solicitado específicamente la información a las Entidades.
(3) En este importe se incluyen 37.196,11 euros correspondientes al acondicionamiento del local arrendado.
193
Ver nota nº 92.
194
Ver nota nº 93.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 209
ANEXO Nº 8
ARTÍCULO 15 (ENAJENACIÓN. REQUISITOS Y FORMAS) DEL REAL DECRETO 1221/1992,
DE 9 DE OCTUBRE, SOBRE EL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.
1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales cuando su valor económico, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de euros y la del Consejo de
Ministros en los demás casos.
2. En el expediente de enajenación deberá incluirse la tasación pericial del inmueble que a tal efecto se haya efectuado. En todos los
casos el precio de venta del inmueble deberá ser igual o superior a dicha tasación.
3. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública. No obstante, previa autorización del Consejo de
Ministros o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el valor del inmueble señalado en el apartado 1, la enajenación podrá
llevarse a cabo mediante adjudicación directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona de derecho público o privado del
sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad
mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de una o varias Administraciones públicas o
personas jurídicas de derecho público.
b) Cuando el adquirente sea una entidad de carácter asistencial sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o bien se trate
de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
c) Cuando fuera declarada desierta una subasta pública o esta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus
obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración. En caso de
incumplimiento por el adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente
oferta más ventajosa o proceder a su enajenación directa, cuyas condiciones no podrán ser inferiores de las anunciadas
previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.
d) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean
susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza y la venta se efectúe a un propietario colindante.
e) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más
copropietarios.
Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá atendiendo al interés
general concurrente en el caso concreto.
4. Cuando se solicite la enajenación directa, si la Tesorería General de la S eguridad Social acordase iniciar el oportuno expediente,
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo ámbito radique el inmueble a enajenar y, para los
radicados en Madrid, la Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de Seguridad
Social, cuando así se determine, notificará al solicitante la tasación, una vez que la misma haya sido aprobada por la Dirección General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando del solicitante su conformidad con dicha tasación, dentro de un plazo de
quince días, a contar del siguiente al de la notificación.
Si el notificado aceptase la tasación como precio, acompañará a su escrito de conformidad resguardo acreditativo de haber depositado
en las cuentas de los Servicios Centrales o de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente,
o en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cuarta parte
de dicho precio, a resultas de la decisión del órgano administrativo competente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones a los
servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Subdirección General de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, formulará la
correspondiente propuesta de resolución ante la Dirección General de la Tesorería, la cual, previo informe de la Asesoría Jurídica y
de la Intervención General de la Seguridad Social, resolverá lo procedente, remitiendo, en su c aso, el expediente al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o, a través de él, al Consejo de Ministros, para su autorización por quien proceda, en función de la cuantía
de la enajenación.
El acuerdo de adjudicación será notificado al solicitante en los términos y a los efectos previstos en el artículo 135 del Reglamento
para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 211
ANEXO Nº 9 1/2
DETALLE DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PERIODO 2011-2020
CONCEPTO
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
SUMINISTRO
4161 623
-
-
-
-
-
-
20.595,64
3.451,53
-
24.047,17
SUMINISTRO JARDINERAS
4161 625 34
-
-
-
-
10.612,09
-
-
-
-
-
10.612,09
SUMINISTRO CÁMARAS
TRADUCCIÓN SIMULTANEA
4161 625
-
-
-
21.358,82
-
-
-
-
-
-
21.358,82
REPARACIÓN GOTERAS
4161 632 1
-
-
-
-
-
-
-
48.331,41
-
-
48.331,41
REPARACIÓN GOTERAS
4591 212
-
-
-
-
-
18.346,44
-
-
-
-
18.346,44
MANTENIMIENTO
4591 212.0
-
-
146.369,04
219.429,15
165.838,28
196.339,55
177.346,53
187.969,40
131.045,72
50.547,78
1.274.885,45
JARDINERIA
4591 212.0
-
-
3.599,75
719,95
-
-
-
-
-
-
4.319,70
JARDINERIA
4591 212.8
-
-
-
4.319,70
8.287,40
8.255,40
8.035,07
9.052,87
7.967,85
-
45.918,29
ADAPTACIÓN Y URGENCIAS
ASCENSORES
4591 213
-
-
-
-
8.061,20
-
-
-
-
-
8.061,20
MANT. FOTOCOP.
4591 215
-
-
253,4
1.203,32
1.414,87
447,67
367,32
584,01
1.073,72
-
5.344,31
SERVICIO EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y TAC VISTA
4591 216
-
-
-
-
-
-
9.135,29
1.463,61
-
-
10.598,90
ENERGÍA ELÉCTRICA
4591 221.0
-
-
27.737,47
329.309,14
167.350,62
185.598,52
177.979,52
172.894,05
123.696,92
54.980,54
1.239.546,78
AGUA
4591 221.0.1
2.983,58
8.469,61
7.051,90
2.775,35
3.799,01
7.252,16
12.044,59
17.272,60
11.230,04
2.275,96
75.154,80
GAS
4591 221.0.2
-
-
-
-
-
-
28.478,62
79.508,46
37.635,37
3.285,25
148.907,70
SUMINISTRO GASOLEO
4591 221.0.3
-
-
-
-
-
1.650,83
-
-
-
-
1.650,83
SUMINISTRO MATERIAL
4591 221.3
-
-
1.250,72
2.151,04
1.354,60
-
-
1.796,85
-
-
6.553,21
SUMINISTRO MATERIAL
4591 221.4.0
-
-
-
-
-
-
8.106,69
-
-
-
8.106,69
SUMINISTRO MATERIAL
4591 221.7
-
-
-
5.523,89
3.444,86
2.507,38
32.822,83
461,86
5.451,81
-
50.212,63
SUMINISTRO MATERIAL
4591 221 9
-
-
-
13.196,58
3.255,57
722,37
6.229,33
-
272,25
-
23.676,10
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 212
ANEXO Nº 9 2/2
CONCEPTO
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
SEGURO INCENDIOS
4591 224 0
-
-
13.723,49
13.746,97
13.748,30
13.748,30
13.748,58
13.999,98
13.999,98
-
96.715,60
TRIBUTOS
4591 225 2
-
189.700,43
189.700,43
200.146,28
203.134,37
203.301,67
206.301,87
206.301,87
206.301,87
-
1.604.888,79
SANCIÓN DE LA AEAT
4591 226 3
-
-
-
-
517,85
-
-
-
-
-
517,85
SUMINISTRO MATERIAL
4591.226 9
-
-
-
-
-
-
-
8.076,75
-
-
8.076,75
SERVICIOS CATAS Y PLAN
AUTOPROTECC.
4591 227 0
-
-
-
-
-
10.103,50
-
1.947,80
-
-
12.051,30
LIMPIEZA
4591 227 3
-
-
66.845,74
104.007,18
96.299,91
90.146,16
90.146,16
90.146,16
126.919,74
72.540,60
737.051,65
SERVICIO RECOGIDA
RESIDUOS Y DESRATIZACIÓN
4591 227 3
-
-
1.871,10
1.017,23
267,31
980,1
653,4
-
-
-
4.789,14
CÁMARAS SEGURIDAD
4591 227 4
-
-
-
-
-
-
-
2.733,09
2.270,93
5.004,02
VIGILANCIA
4591 227 4
-
123.859,44
211.518,16
232.314,95
251.237,45
250.892,29
250.892,29
250.892,29
295.594,08
156.232,15
2.023.433,10
ALQUILER MATERIAL AUDIO
4591.227 9
-
-
-
3.114,44
-
-
-
-
-
-
3.114,44
CERTIFICADO EFICIENCIA
ENERGÉTICA
4591.227 9
-
-
-
3.005,64
-
-
-
-
-
-
3.005,64
SUMINISTRO MATERIAL
4591 625 34
-
-
-
-
13.277,19
-
-
-
-
-
13.277,19
GAS
4592 22102
912,80
619
271
-
-
-
-
-
-
-
1.802,80
GAS
Pago extrapresupuestario
-
-
-
-
-
122.523,63
-
-
-
-
122.523,63
TOTALES
3.896,38
322.648,48
670.192,20
1.157.339,63
951.900,88
1.112.815,97
1.022.288,09
1.114.028,70
966.911,81
339.862,28
7.661.884,42
Fuente: Información suministrada por la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 213
ANEXO Nº 10 1/2
CAISS CON RATIOS INFERIORES A LA MEDIA EN MÁS DE UN 40 %
POBLACIÓN DE
INFLUENCIA
ESTRATIFICADA
CÓDIGO
CENTRO
CAISS
NOMBRE CENTRO
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
EFECTIVOS
POBLACIÓN DE
INFLUENCIA
ACTOS
INFORMADOS
2019
RATIOS INFERIORES A LA MEDIA (>40 %)
Nº CONSULTAS
POR
CIUDADANO
M2 CAISS
ACTOS
INFORMADOS POR
EMPLEADO
POBLACIÓN DE
INFLUENCIA POR
EMPLEADO
0-4999
26204
Cervera del Rio Alhama
26 0002
Edificio
2
3.864
2.361
(56,90)
(87,95)
0,61
139 (Vacío 417)
34204
Cervera de Pisuerga
34 0007
Edificio
2
3.583
2.689
(50,91)
(88,83)
0,75
1.043,49
5000-9999
02202
Alcaraz
02 0020
Local
2
9.013
2.101
(61,64)
(71,90)
0,23
106,00
03210
Jijona/Xixona
03 0061
Local
4
9.093
3.841
(64,94)
(85,82)
0,42
265,22
12204
Morella
12 0033
Local
2
8.800
2.358
(56,95)
(72,56)
0,27
167,86
39203
Potes
39 0079
Local
2
5.878
2.535
(53,72)
(81,67)
0,43
358,00
49203
Puebla de Sanabria
49 A0001
Local
2
9.349
3.030
(44,68)
(70,85)
0,32
No consta
(Arrendado)
10000-14999
13203
Almadén
13 0066
Edificio
3
12.580
4.701
(42,78)
(73,85)
0,37
228,00
33212
Pola de Lena
33 0163
Local
2
11.086
3.221
(41,20)
(65,43)
0,29
554,00
36204
Cañiza, A
36 0055
Local
3
12.259
2.315
(71,82)
(74,52)
0,19
135,00
42202
Almazán
42 A0001
Edificio
3
11.017
4.612
(43,87)
(77,10)
0,42
No consta
(Arrendado)
42203
El Burgo de Osma
42 A0002
Local
2
12.078
3.257
(40,54)
(62,34)
0,27
No consta
(Arrendado)
50209
Daroca
50 0073
Local
3
10.787
1.365
(83,39)
(77,58)
0,13
38,76
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 214
ANEXO Nº 10 2/2
POBLACIÓN DE
INFLUENCIA
ESTRATIFICADA
CÓDIGO
CENTRO
CAISS
NOMBRE CENTRO
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
EFECTIVOS
POBLACIÓN DE
INFLUENCIA
ACTOS
INFORMADOS
2019
RATIOS INFERIORES A LA MEDIA (>40 %)
Nº CONSULTAS
POR
CIUDADANO
M2 CAISS
ACTOS
INFORMADOS POR
EMPLEADO
POBLACIÓN DE
INFLUENCIA POR
EMPLEADO
20000-24999
10203
Hervás
10 1083
Local
4
22.279
2.276
(79,22)
(65,27)
0,10
403,50
25000-29999
50211
Tarazona
50 0058
Edificio
4
27.620
4.696
(57,13)
(56,94)
0,17
701,00
35000-39999
08213
Berga
08 0021
Edificio
5
38.195
8.159
(40,42)
(52,36)
0,21
235,00
30210
Mula
30 0060
Local
5
35.585
7.190
(47,49)
(55,62)
0,20
230,00
47203
Medina del Campo
47 0007
Edificio
5
38.784
5.374
(60,76)
(51,63)
0,14
160,13
40000-44999
33208
Luarca
33 0067
Edificio
5
44.833
7.781
(43,18)
(44,09)
0,17
184,00
125000-129999
48104
Bilbao 4 Deusto
48 0043
Local
14
129.106
20.840
(45,65)
(42,49)
0,16
401,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el INSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 215
ANEXO Nº 11
RELACIÓN DE LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS A LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
INSALUD
INSERSO /
IMSERSO
ISM A.
SANITARIA
ISM ASIST. Y
SERVICIOS
SOCIALES
ISM EDUC,
EMPLEO Y F.
PROF.
PAÍS VASCO
CATALUÑA
RD 1517/1981
RD 1517/1981
RD 1049/1997
RD 2227/1998
RD 2227/1998
GALICIA
RD 212/1996
RD 373/1999
RD 1140/2007
ANDALUCÍA
PRINCIPADO DE ASTURIAS
RD 1292/2005
RD 1293/2005
RD 1360/2005
CANTABRIA
RD 1589/2006
LA RIOJA
RD 1473/2001
RD 75/1998
-
-
-
REGIÓN DE MURCIA
COMUNITAT VALENCIANA
RD 1612/1987
RD 846/1999
RD 846/1999
ARAGÓN
RD 1475/2001
RD 97/1996
RD 299/1998
RD 811/2006
-
-
-
CASTILLA-LA MANCHA
-
-
-
CANARIAS
RD 2464/1996
RD 35/1999
-
C. FORAL DE NAVARRA
-
-
-
EXTREMADURA
RD 1477/2001
RD 1866/1995
RD 665//2001
-
-
-
ILLES BALEARS
RD 1733/2007
RD 1731/2007
RD 1732/2007
COMUNIDAD DE MADRID
-
-
-
CASTILLA Y LEÓN
RD 149/1999
RD 1028/2002
RD 1509/2003
-
-
-
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 217
ANEXO Nº 12 1/2
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS BASE, CRE, CRMF Y CAMF
CENTROS BASE
El IMSERSO gestiona los centros base de Ceuta y Melilla en los que se desarrolla, fundamentalmente, un programa
de atención básica a personas con discapacidad, consistente en la prestación de servicios de información,
diagnóstico, valoración y calificación de las personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial,
elaboración de programas individuales de recuperación y tratamientos básicos en régimen ambulatorio.
CENTROS DE REFERENCIA ESTATAL (CRE)
Los CRE son dispositivos de servicios sociales creados por el IMSERSO, con e l fin de promover en todos los
territorios de las Comunidades y Ciudades Autónomas en que se articula el Estado español, la innovación y mejora
de la calidad de los recursos dirigidos a un sector determinado de personas en situación de dependencia.
Los Centros de Referencia Estatal están integrados en la red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia (SAAD) y actúan como instrumentos de la Administración General del Estado que sirven de cauce
para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas a fin de optimizar los recursos públicos y
privados disponibles.
Son recursos que desarrollan acciones supracomunitarias, que complementan y refuerzan las acciones de la
Administraciones Autonómicas sin interferir en sus competencias, en los ámbitos previstos en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Los Centros de Referencia Estatal podrán disponer de servicios de atención directa o dedicarse exclusivamente a
la gestión del conocimiento.
Competencialmente, la titularidad del IMSERSO sobre los CRE, se basa en artículo 16.2.d) de la Ley Orgánica
9/1992, de 23 de diciembre; referente a la transferencia de competencia sobre la gestión de las prestaciones y
servicios sociales del sistema de Seguridad Social, en el artículo 66.1.c) del TRLGSS “…servicios complementarios
de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social”; y en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que dispone en su
artículo 1.2.g), la competencia en materia de establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de
aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 218
ANEXO Nº 12 2/2
CENTROS DE REFERENCIA ESTATAL (CRE)
ORDEN DE CREACION
PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO
Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas en
Madrid
OM 7 ABRIL 1989
1989
Centro de Atención al Daño Cerebral en Madrid
Orden TAS 55/2002, 17 Enero
2002
Centro para la atención a Personas con Grave
Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del
Rabanedo (León)
Orden TAS 3460/2007, 28 Noviembre
2007
Centro para la Atención a Personas con Alzheimer y otras
Demencias en Salamanca
Orden TAS 3775/2007, 19 Diciembre
2008
Centro de Atención a Personas con Enfermedades Raras
y sus familias en Burgos
Orden SAS 2007/2009, 20 Julio
2009
Centro de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno
Mental Grave en Valencia
Orden SSI 2416/2014, 17 Noviembre
2016
Centro de Atención a Personas en Situación de
Dependencia, en León
Orden SSI 1189/2015, 18 Junio
2019
Centro de Atención Socio sanitaria para Personas en
Situación de Dependencia, en Soria
Orden SSI 1190/2015, 18 Junio
2019
Centro para Personas con Discapacidades Neurológicas,
en Langreo (Asturias)
Orden SSI 411/2018, 23 Abril
2019
En la actualidad el IMSERSO gestiona nueve CRE.
Si atendemos a su ubicación, la distribución geográfica de los CRE es la siguiente: cinco en la CA de Castilla León, dos
en la Comunidad de Madrid, uno en el Principado de Asturias y uno en la Comunitat Valenciana.
CENTROS DE RECUPERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA (CRMF)
Los CRMF son centros de ámbito estatal que, partiendo de un enfoque integrado de la rehabilitación personal y
profesional, prestan un conjunto de servicios recuperadores de contenido médico-funcional, psico-social y de orientación
y formación profesional ocupacional para personas con discapacidad física o sensorial en edad laboral. Dichos servicios
se ofrecen en régimen de internado, media p ensión o ambulatorio, de acuerdo con las circunstancias personales y
necesidades e intereses de las personas usuarias.
En la actualidad, el IMSERSO gestiona seis CRMF: Albacete, Bergondo (A Coruña), Lardero (La Rioja), Madrid,
Salamanca y San Fernando (Cádiz).
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA (CAMF)
Los CAMF son centros de ámbito estatal destinados a la atención integral, en régimen de internado y media pensión, de
aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a
consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades para conseguir una integración laboral y
para ser atendidos en sus necesidades básicas de las actividades de la vida diaria en régimen familiar o domiciliario.
En la actualidad, el IMSERSO gestiona cinco CAMF: Alcuéscar (Cáceres), Ferrol (A Coruña), Guadalajara, Leganés
(Madrid) y Pozoblanco (Córdoba).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 219
ANEXO Nº 13
DISTRIBUCIÓN DE LOS INMUEBLES ADSCRITOS A CADA CA POR TIPO DE INMUEBLE
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EDIFICACIÓN
SIN
DECLARACIÓN
DE OBRA
NUEVA
EDIFICIO
LOCAL
NAVE
OTROS
SOLAR
VIVIENDA
TOTAL
%
ANDALUCÍA
13
95
22
-
-
-
-
130
9,70
ARAGÓN
6
58
7
-
-
-
-
71
5,30
CANARIAS
9
21
3
-
-
-
-
33
2,46
CANTABRIA
-
39
-
-
-
-
1
40
2,99
CASTILLA-LA MANCHA
20
69
16
-
1
-
1
107
7,99
EXTREMADURA
15
60
6
1
-
-
-
82
6,12
GALICIA
10
44
14
-
-
-
-
68
5,07
REGIÓN DE MURCIA
25
42
6
-
-
-
-
73
5,45
LA RIOJA
1
19
9
-
-
-
-
29
2,16
ILLES BALEARS
11
15
5
-
-
-
-
31
2,31
PAÍS VASCO
9
38
17
-
-
-
-
64
4,78
CASTILLA Y LEÓN
20
117
28
-
-
-
-
165
12,31
COMUNIDAD DE MADRID
39
89
26
-
-
1
-
155
11,57
C. FORAL DE NAVARRA
-
6
5
-
-
-
-
11
0,82
COMUNITAT VALENCIANA
18
52
28
-
-
1
-
99
7,39
CATALUÑA
5
46
67
-
2
-
2
122
9,10
PRINCIPADO DE ASTURIAS
26
26
4
-
3
-
1
60
4,48
TOTAL
227
836
263
1
6
2
5
1.340
100,00
Fuente: IGBISS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 221
ANEXO Nº 14
INMUEBLES SOBRE LOS QUE HABRÍA QUE ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE SU BAJA EN
EL IGBISS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Nº IGBISS
RD
TRASPASO
MOTIVO BAJA
ANDALUCÍA
23 X0008
INSERSO
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
23 X0009
INSERSO
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
CANARIAS
38 X0005
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
38 X0009
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
38 X0013
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
38 X0014
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
38 X0022
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
CANTABRIA
39 X0007
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
39 X0008
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
CASTILLA Y LEÓN
40 X0003
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
CASTILLA-LA MANCHA
13 X0001
INSERSO
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
45 X0008
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
13 X0014
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
CATALUÑA
08 X0005
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
08 X0010
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
08 X0012
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
COMUNIDAD DE MADRID
28 X0166
INSALUD
REVERSIÓN A LA UNIVERSIDAD
28 X0174
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
28 X0064
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
28 X0135
INSALUD
AUSENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD
GALICIA
32 X0007
INSALUD
DUPLICADO CON EL 32 0028
Fuente: Información suministrada por las CCAA.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 223
ANEXO Nº 15
RELACION DE INMUEBLES POR NÚMERO DE IGBISS TITULADOS A NOMBRE DE LA CA
DE GALICIA Y DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CCAA/RD TRASPASO
CÓDIGO IGBISS
CCAA/RD TRASPASO
CÓDIGO IGBISS
CA DE GALICIA
RD 258/1985 INSERSO
15 0010
COMUNITAT VALENCIANA
RD 264/1985 INSERSO
03 0026
15 0011
03 0030
15 0012
03 0035
15 0013
03 0037
15 0014
03 0038
15 0015
03 0045
15 0017
03 0049
15 0029
03 0010
27 0003
12 0004
27 0006
12 0007
27 0012
12 0010
27 0017
12 0017
27 0033
12 0020
32 0008
12 0024
32 0015
46 0043
32 0016
46 0044
36 0004
46 0045
36 0005
46 0046
36 0006
46 0049
36 0021
46 0050
36 0025
46 0051
36 0040
46 0054
36 0046
46 0055
46 0057
46 0062
46 0085
Fuente: Información suministrada por la TGSS y las CCAA.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 225
ANEXO Nº 16
DENOMINACIÓN Y ABREVIATURAS DE LAS MCSS
MUTUA
DENOMINACIÓN
ABREVIATURA
Mutual Midat Cyclops - MC Mutual, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 001
MC Mutual
Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 002
Mutualia
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 003
Activa Mutua
Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 007
Montañesa
Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 010
Universal
MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 011
MAZ
Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 015
Umivale
Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 021
Navarra
Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 039
Intercomarcal
Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 061
Fremap
Solimat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 072
Solimat
Mutua de Andalucía y Ceuta Nº 115
CESMA
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151
Asepeyo
Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 183
Balear
Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 267
Unión de Mutuas
Mac Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 272
MAC
Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 274 (1)
Ibermutua
Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 275
Fraternidad
Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276
Egarsat
Fuente: Elaboración propia.
(1) Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se autorizó,
con efectos 31 de diciembre de 2018, la fusión de las Mutuas Ibermutuamur y Gallega, denominándose la M utua
resultante Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 274.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 227
ANEXO Nº 17
RESUMEN DE LOS TRÁMITES EXIGIDOS EN LA NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE UN
CENTRO DE CARÁCTER ASISTENCIAL
Arrendamiento (comunicación conforme al artículo 26 RCM) o compra del local (autorización conforme al artículo
28 RCM).
Licitación del proyecto de inversión (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público).
Solicitud de autorización a la DGOSS para establecer instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores
(artículo 12 del RCM y artículo 3 del Real Decreto 1630/2011).
La DGOSS solicita los siguientes informes preceptivos y determinantes (artículo 12 del RCM y artículo 3 del
A la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma acerca de la ubicación y características de las
instalaciones y servicios propuestos y de su adecuación a las finalidades que deben cumplir y a lo
establecido en la normativa específica que resulte de aplicación en dicha Comunidad.
A la Su bdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación de la TGSS, en relación con el
coste e idoneidad de las obras de acondicionamiento que pretende realizar la mutua.
Resolución de la DGOSS autorizando la creación del centro asistencial y la realización de inversiones de
adecuación del local.
Licitación de la obra conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (dependiendo del
importe requeriría autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social).
Licencia municipal de obras.
Ejecución de las obras.
Autorización sanitaria de funcionamiento del centro sanitario por la Comunidad Autónoma.
Licencia municipal de apertura de establecimientos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 229
ANEXO Nº 18
GASTO POR ARRENDAMIENTO DE LAS MUTUAS. EJERCICIOS 2018 Y 2019
MCSS
2018
2019
VARIACIÓN
RELATIVA
% MUTUA
SOBRE TOTAL
MC MUTUAL
5.531.266,27
5.566.821,12
0,64
10,83
MUTUALIA
2.588.406,20
2.577.076,74
(0,44)
5,01
ACTIVA MUTUA
2.320.200,39
2.302.265,21
(0,77)
4,48
MONTAÑESA
853.579,07
844.391,09
(1,08)
1,64
UNIVERSAL
5.299.067,03
5.166.425,86
(2,50)
10,05
MAZ
3.187.970,12
3.188.275,35
0,01
6,20
UMIVALE
2.956.138,33
2.723.485,61
(7,87)
5,30
NAVARRA
64.122,24
69.804,25
8,86
0,14
INTERCOMARCAL
1.817.450,00
1.818.120,20
0,04
3,54
FREMAP
2.839.410,80
2.932.623,05
3,28
5,70
SOLIMAT
516.674,15
586.988,60
13,61
1,14
CESMA
154.408,45
150.573,71
(2,48)
0,29
ASEPEYO
8.781.002,10
9.013.046,63
2,64
17,53
BALEAR
570.139,00
707.027,27
24,01
1,37
UNIÓN DE MUTUAS
1.212.510,40
1.238.191,10
2,12
2,41
MAC
477.309,80
477.226,36
(0,02)
0,93
IBERMUTUA (1)
5.444.725,45
5.365.332,62
(1,46)
10,44
FRATERNIDAD
3.624.685,08
3.400.634,11
(6,18)
6,61
EGARSAT
2.998.576,04
3.283.655,10
9,51
6,39
TOTAL
51.237.640,92
51.411.963,98
0,34
100,00
Fuente: Cuentas rendidas de las MCSS.
(1) Se incluye en 2018 el saldo acumulado de las Mutuas Gallega e Ibermutuamur.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 231
ANEXO Nº 19
INMUEBLES DEL PH UTILIZADOS POR LAS MUTUAS EN LAS ACTIVIDADES DE
COLABORACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL
MCSS
Nº INMUEBLES
PROPIEDAD PH
Nº INMUEBLES VACÍOS CON
IMPUTACIÓN DE GASTOS AL SISTEMA
MC MUTUAL
14
-
MUTUALIA
4
-
ACTIVA MUTUA
10
1
MONTAÑESA
5
-
UNIVERSAL
11
-
MAZ
11
-
UMIVALE
6
-
NAVARRA
-
-
INTERCOMARCAL
2
-
FREMAP
-
-
SOLIMAT
2
-
CESMA
2
-
ASEPEYO
9
1
BALEAR
2
-
UNIÓN DE MUTUAS
6
-
MAC
1
-
IBERMUTUA
4
-
FRATERNIDAD
7
5
EGARSAT
2
-
TOTAL
98
7
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por las MCSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 233
ANEXO Nº 20 1/2
CÁLCULO EFECTUADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA ESTIMAR LA POBLACIÓN PROTEGIDA
MCSS
GASTOS DE GESTIÓN
ORDINARIA AT
(EXCLUIDAS
PRESTACIONES)
GASTOS DE GESTIÓN
ORDINARIA CC
(EXCLUIDAS
PRESTACIONES)
GASTOS DE GESTIÓN
ORDINARIA CATA
(EXCLUIDAS
PRESTACIONES)
POBLACIÓN
PROTEGIDA AT
(1)
POBLACIÓN
PROTEGIDA CC
POBLACIÓN
PROTEGIDA
CATA
SIMULACIÓN
POBLACIÓN
PROTEGIDA CC (2)
SIMLACIÓN
POBLACIÓN
PROTEGIDA
CATA (3)
SIMULACIÓN
POBLACIÓN
PROTEGIDA TOTAL
(1+2+3)
MC MUTUAL
293.847.725,89
59.674.805,14
1.457.799,67
1.459.330,00
1.231.731,00
198.397,00
296.361,77
7.239,84
1.762.931,62
MUTUALIA
75.881.005,49
8.445.065,79
261.376,92
409.989,00
232.046,00
43.345,00
45.629,13
1.412,23
457.030,36
ACTIVA MUTUA
77.286.896,13
33.912.195,18
1.293.597,52
573.449,00
498.226,00
98.142,00
251.619,81
9.598,16
834.666,98
MONTAÑESA
41.746.559,10
8.983.923,48
193.178,02
185.778,00
140.494,00
26.499,00
39.979,71
859,67
226.617,38
UNIVERSAL
318.744.554,42
62.498.010,75
2.443.839,09
1.507.963,67
1.390.722,83
231.232,08
295.674,79
11.561,67
1.815.200,13
MAZ
160.831.601,30
30.744.426,97
777.077,27
662.800,00
528.992,00
107.111,00
126.700,26
3.202,40
792.702,66
UMIVALE
166.269.854,44
26.030.370,20
441.319,89
726.591,00
580.066,00
69.680,00
113.751,42
1.928,55
842.270,97
NAVARRA
18.281.100,00
2.452.378,90
83.253,88
97.823,00
59.830,00
10.909,00
13.122,79
445,50
111.391,29
INTERCOMARCAL
73.669.230,92
17.287.616,11
484.187,65
350.846
327.667
57.199
82.331,40
2.305,92
435.483,32
FREMAP
878.004.659,68
143.142.098,88
5.407.090,32
4.808.060,00
3.957.756,00
779.048,00
783.863,49
29.609,88
5.621.533,38
SOLIMAT
32.525.054,47
4.648.967,28
132.863,20
149.373,00
103.643,00
17.463,00
21.350,62
610,18
171.333,80
CESMA
26.045.978,05
8.224.991,89
375.989,80
126.303,00
110.404,00
31.700,00
39.884,90
1.823,26
168.011,16
ASEPEYO
806.361.156,45
87.807.458,90
3.690.553,85
2.730.406,00
2.364.245,00
420.804,00
297.323,37
12.496,52
3.040.225,89
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 234
ANEXO Nº 20 2/2
MCSS
GASTOS DE GESTIÓN
ORDINARIA AT
(EXCLUIDAS
PRESTACIONES)
GASTOS DE GESTIÓN
ORDINARIA CC
(EXCLUIDAS
PRESTACIONES)
GASTOS DE GESTIÓN
ORDINARIA CATA
(EXCLUIDAS
PRESTACIONES)
POBLACIÓN
PROTEGIDA AT
(1)
POBLACIÓN
PROTEGIDA CC
POBLACIÓN
PROTEGIDA
CATA
SIMULACIÓN
POBLACIÓN
PROTEGIDA CC (2)
SIMLACIÓN
POBLACIÓN
PROTEGIDA
CATA (3)
SIMULACIÓN
POBLACIÓN
PROTEGIDA TOTAL
(1+2+3)
BALEAR
52.447.839,65
13.078.119,57
357.736,19
320.931,00
263.883,00
43.109,00
80.025,68
2.189,01
403.145,69
UNIÓN DE MUTUAS
79.450.245,03
14.242.536,79
546.936,86
335.615,00
296.633,00
55.945,00
60.163,55
2.310,38
398.088,93
MAC
32.813.334,66
3.256.818,29
130.380,87
154.417,00
71.170,00
11.637,00
15.326,33
613,56
170.356,90
IBERMUTUA
373.403.371,15
68.459.923,74
1.685.717,30
1.637.802,00
1.301.270,00
229.741,00
300.275,28
7.393,80
1.945.471,08
FRATERNIDAD
332.537.334,07
43.998.307,04
1.360.806,38
1.454.173,00
1.224.843,00
171.207,00
192.402,91
5.950,75
1.652.526,66
EGARSAT
106.632.455,47
13.210.742,70
389.065,85
349.111,00
270.313,00
55.326,00
43.251,52
1.273,79
393.636,31
TOTAL
3.946.779.956,37
650.098.757,60
21.512.770,53
18.040.760,67
14.953.934,83
2.658.494,08
3.099.038,74
102.825,08
21.242.624,51
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de las Cuentas Rendidas del ejercicio 2019.
(1) Población protegida de AT conforme a la información extraída de las Cuentas Rendidas.
(2) Cálculo de la población protegida s imulada de CC: Se multiplica la población protegida de CC por el porcentaje que representa n sus gastos de gestión ordinaria (excluidos los correspondientes a
prestaciones) por trabajador protegido sobre el referido gasto por trabajador protegido de AT.
(3) Cálculo de la población protegida simulada de CATA: Se multiplica la población protegida de CATA por el porcentaje que representan sus respectivos gastos de gestión ordinaria (excluidos los
correspondientes a prestaciones) por trabajador protegido sobre el referido gasto por trabajador protegido de AT.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 235
ANEXO Nº 21 1/3
INMUEBLES QUE CARECEN DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SON SUSCEPTIBLES DE
TENERLA
ENTIDAD
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓDIGO
VÍA
NOMBRE VÍA
M
VÍA
FIGURA EN
IEE
SUPERFICIE
DESTINADA
AL USO M2
INSS
03 0061
Local
Alicante
Jijona
Avenida
Constitución
39
En IEE con
consumos y
sin CE
265,22
INSS
06 0024195
Local
Badajoz
Badajoz
Ronda
Pilar
15
En IEE con
consumos y
sin CE
675,82
INSS
09 0058195
Local
Burgos
Medina de
Pomar
Avenida
De la Ronda
8-10
En IEE con
consumos y
sin CE
400,00
INSS
23 0040196
Local
Jaén
Jaén
Calle
Doctor
Eduardo
Arroyo
9
En IEE con
consumos y
sin CE
280,00
INSS
28 0090195
Edificio
Madrid
Madrid
Calle
Padre Damián
4-5
En IEE con
consumos y
sin CE
33.379,70
INSS
28 0107
Edificio
Madrid
Madrid
Calle
Coruña
25
En IEE con
consumos y
sin CE
6.192,30
INSS
29 0062195
Nave
Málaga
Málaga
Calle
Alcalde Garret
y Souto,
26
En IEE con
consumos y
sin CE
2.345,00
INSS
29 0067
Local
Málaga
Marbella
Calle
Reina victoria,
(Edif. Puerta
Grande)
1-
Bajo
En IEE con
consumos y
sin CE
1.445,01
INSS
33 0163195
Local
Asturias
Pola de
Lena
Calle
Ramon rez
de Ayala
22
No consta
590,01
INSS
36 0003
Local
Pontevedra
Pontevedra
Calle
Gagos de
Mendoza
4
En IEE con
consumos y
sin CE
600,00
INSS
36 0041
Local
Pontevedra
Vilagarcía
de Arousa
Calle
San Roque
28
En IEE con
consumos y
sin CE
300,00
INSS
41 0119195
Edificio
Sevilla
Utrera
Calle
Abate Marchena
-9
No consta
367,05
INSS
46 0186
Local
Valencia
Aldaia
Plaza
del País Valenciá
1 y 2
No consta
560,00
INSS
48 0059195
Local
Bizkaia
Basauri
Calle
Axular
2
No consta
261,51
INSS
24 0004195
Edificio
León
León
Avenida
Facultad de
Veterinaria
1
En IEE con
consumos y
sin CE
8.066,82
13 0071
Local
Ciudad real
Puertollano
Calle
Goya
29
No consta
288,00
16 0006
Local
Cuenca
Cuenca
Calle
Hervás y
Panduro
4
En IEE sin
consumos ni
CE
434,00
195
En fase alegaciones, el INSS comunica que se ha corregido y actualizado en el IEE los datos de estos inmuebles.
196
En la actualidad el inmueble se encuentra dado de baja en el IEE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 236
ANEXO Nº 21 2/3
ENTIDAD
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓDIGO
VÍA
NOMBRE VÍA
M
VÍA
FIGURA EN
IEE
SUPERFICIE
DESTINADA
AL USO M2
28 0417197
Edificio
Madrid
Pozuelo de
Alarcón
Paseo
De la Casa de
Campo
1
En IEE con
consumos y
sin CE
24.773,52
29 0046197
Local
Málaga
Antequera
Calle
San Agustín
14-16
En IEE con
consumos y
sin CE
580,86
29 0051197
Local
Málaga
Marbella
Calle
Antonio Belon,
(Edif. Marbella
2000)
17
En IEE con
consumos y
sin CE
522,36
29 0064197
Local
Málaga
Marbella
Avenida
Antonio Belon,
16
No consta
276,01
30 0130
Local
Murcia
San Javier
Calle
Virgen del
Carmen
6
No consta
355,94
35 0014197
Edificio
Las Palmas
Galdar
Calle
Doramas (Urb.
Reina Arminda)
55
En IEE con
consumos y
sin CE
1.467,00
35 0033197
Edificio
Las Palmas
Arrecife
Calle
León y Castillo
85
En IEE con
consumos y
sin CE
539,00
35 0034197
Local
Las Palmas
Telde
Calle
Juan Negrín
6
En IEE con
consumos y
sin CE
452,64
36 0038
Nave
Pontevedra
Vigo
Camino
Caramuxo
11 BIS
En IEE con
consumos y
sin CE
1.085,00
46 0059197
Edificio
Valencia
Valencia
Avenida
Marqués de
Sotelo
8-10
No consta
9.790,49
49 0028198
Local
Zamora
Benavente
Avenida
El Ferial
75
No consta
526,00
52 0010197
Local
Melilla
Melilla
Paseo
Marítimo Alc.
Rafael Ginel
Cañamaque
5
No consta
855,04
IMSERSO
14 0036
Edificio
Córdoba
Pozoblanco
Carretera
Circunvalación
21
En IEE con
consumos y
sin CE
10.548,00
IMSERSO
19 0010
Edificio
Guadalajara
Guadalajara
Calle
San isidro
6
En IEE con
consumos y
sin CE
14.060,00
IMSERSO
24 0057
Edificio
León
San Andrés
del
Rabanedo
Calle
Limonar de
Cuba
s/n
En IEE con
consumos y
sin CE
15.522,00
IMSERSO
26 0005
Edificio
La Rioja
Lardero
Calle
Donantes de
sangre
1
No consta
8.749,00
IMSERSO
28 0085
Local
Madrid
Madrid
Calle
Juan de Olías
24
No consta
1.541,55
IMSERSO
37 0008
Edificio
Salamanca
Salamanca
Avenida
Villamayor
79
En IEE con
consumos y
sin CE
8.114,00
IMSERSO
44 0038
Local
Teruel
Teruel
Avenida
Doctor Sanz
Gadea
11
No consta
694,40
197
En fase de alegaciones, la TGSS comunica que en la actualidad el IEE ya refleja su inclusión.
198
La TGSS justifica que se debe a un error de asignación comunicando que se trata de un CAISS, por lo que se ha
procedido a solicitar la asignación al INSS en la plataforma SIGEE-AGE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 237
ANEXO Nº 21 3/3
ENTIDAD
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓDIGO
VÍA
NOMBRE VÍA
M
VÍA
FIGURA EN
IEE
SUPERFICIE
DESTINADA
AL USO M2
IMSERSO
46 0176
Edificio
Valencia
Valencia
Calle
Terrateig
5
No consta
12.542,36
IMSERSO
46 0195
Edificio
Valencia
Valencia
Calle
Virgen de la
Fuensanta
3
No consta
928,00
IMSERSO
52 0002
Edificio
Melilla
Melilla
Calle
General
Polavieja
37
En IEE sin
consumos ni
CE
3.691,72
IMSERSO
52 0008
Edificio sin
declaración
de obra
nueva
Melilla
Melilla
Calle
Querol
33
No consta
798,65
IMSERSO
52 0014
Edificio
Melilla
Melilla
Calle
Antigua huerta
de Carrillo
Navarro
S/N
En IEE con
consumos y
sin CE
12.441,12
ISM
12 0053
Edificio
Castellón
Casteln de
la Plana
Calle
Churruca
13
No consta
480,06
INGESA
28 0098
Local
Madrid
Madrid
Calle
Francisco
Silvela
57
No consta
949,00
INGESA
51 0002
Edificio
Ceuta
Ceuta
Avenida
San Juan de
Dios
No consta
1.505,07
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS e IEE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 239
ANEXO Nº 22
CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA Y DE EMISIONES EN INMUEBLES DE LA TGSS Y
EEGG
ENTIDAD
INMUEBLES
CERTIFICACIONES
ENERGÉTICAS
%
CERTIFICACIONES
S/ INMUEBLES
ADSCRITOS
CERTIFICACIONES
REGISTRADAS
% REGISTRADAS S/
CERTIFICACIONES
CALIFICACIÓN ENERGÍA
CALIFICACIÓN EMISIONES
A
B
C
D
E
F
G
Total
A
B
C
D
E
F
G
Total
INSS199
234
74
31,62
74
100,00
-
5
17
23
18
8
3
74
-
4
19
24
14
10
3
74
IMSERSO
26
12
46,15
11
91,67
-
2
6
4
-
-
-
12
-
3
5
4
-
-
-
12
201
127
63,18
127
100,00
-
9
36
38
26
11
7
127
-
9
36
39
25
10
8
127
ISM
22
12
54,55
9
75,00
-
2
4
3
3
-
-
12
-
3
3
2
3
1
-
12
INGESA
12
6
50,00
1
16,67
-
-
-
3
3
-
-
6
-
-
-
3
2
1
-
6
TOTAL
495
231
46,67
222
96,10
-
18
63
71
50
19
10
231
-
19
63
72
44
22
11
231
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS y la proporcionada por la TGSS y las EEGG.
199
En el trámite de alegaciones, el INSS comunica que a diciembre de 2021 han mejorado las calificaciones energéticas de varios d e sus inmuebles y han obtenido
calificación energética tipo A, en su doble vertiente de calificación de e nergía y de emisiones, en tres de ellos: la direcci ón provincial del INSS en León, el CAISS de
Utrera en Sevilla y el CAISS de Sama de Langreo en Asturias.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 241
ANEXO Nº 23
CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA Y DE
EMISIONES EN INMUEBLES ADSCRITOS A LAS MCSS
MCSS200
CERTIFICACIONES
ENERGÉTICAS
CALIFICACIÓN ENERGÍA
CALIFICACIÓN EMISIONES
A
B
C
D
E
F
G
TOTAL
A
B
C
D
E
F
G
TOTAL
MC MUTUAL201
9
-
2
2
3
2
-
-
9
-
3
1
3
2
-
-
9
ACTIVA MUTUA
9
-
2
2
2
1
2
-
9
-
2
2
2
1
2
-
9
UNIVERSAL
47
1
6
14
14
5
5
2
47
1
7
12
17
5
5
0
47
UMIVALE
1
-
-
1
-
-
-
-
1
-
-
1
-
-
-
-
1
INTERCOMARCAL
1
-
-
-
-
-
1
-
1
-
-
-
-
-
1
-
1
FREMAP
30
1
1
11
7
6
4
0
30
1
0
10
9
6
4
0
30
SOLIMAT
1
-
-
-
1
-
-
-
1
-
-
-
1
-
-
-
1
ASEPEYO
36
9
14
6
3
3
1
-
36
9
14
7
3
2
1
-
36
BALEAR
1
-
-
-
-
1
-
-
1
-
-
-
-
1
-
-
1
UNIÓN DE MUTUAS
1
-
-
1
-
-
-
-
1
-
-
1
-
-
-
-
1
IBERMUTUA
11
-
3
3
-
-
2
3
11
-
3
2
1
2
1
2
11
FRATERNIDAD
18
3
5
1
2
3
1
3
18
4
4
1
2
3
2
2
18
EGARSAT
2
-
-
-
1
-
-
1
2
-
-
-
1
-
-
1
2
TOTAL
167
14
33
41
33
21
16
9
167
15
33
37
39
22
16
5
167
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS y la proporcionada por las MCSS
200
Ver nota nº 149.
201
En fase de alegaciones, MC Mutual comunica que en el año 2021 ha obtenido CE en siete inmuebles adscritos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 243
ANEXO Nº 24
CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA Y DE
EMISIONES EN INMUEBLES ADSCRITOS A LAS CCAA
CCAA
CERTIFICACIONES
ENERGETICAS
CALIFICACIÓN ENERGÍA
CALIFICACIÓN EMISIONES
A
B
C
D
E
F
G
TOTAL
A
B
C
D
E
F
G
TOTAL
ARAGÓN
N/D
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRINCIPADO DE ASTURIAS
20
-
-
3
9
4
2
2
20
-
-
5
6
5
2
2
20
ILLES BALEARS
N/D
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
C. FORAL DE NAVARRA
2
-
-
-
2
-
-
-
2
-
-
-
2
-
-
-
2
PAÍS VASCO
31
-
-
5
13
7
4
2
31
-
1
5
14
9
2
-
31
LA RIOJA
13
-
-
-
8
3
1
1
13
-
-
2
5
5
1
-
13
CANTABRIA
0
-
-
-
-
-
-
-
0
-
-
-
-
-
-
-
0
REGIÓN DE MURCIA
N/D
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CASTILLA-LA MANCHA
0
-
-
-
-
-
-
-
0
-
-
-
-
-
-
-
0
CASTILLA Y LEÓN
67
-
2
21
30
8
6
-
67
3
32
20
9
3
-
67
CATALUÑA
26
1
5
9
9
1
1
26
1
5
12
6
1
1
-
26
COMUNIDAD DE MADRID
N/D
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
COMUNITAT VALENCIANA
N/D
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
CANARIAS
0
-
-
-
-
-
-
-
0
-
-
-
-
-
-
-
0
GALICIA
3
-
-
-
3
-
-
-
3
-
-
3
-
-
-
-
3
EXTREMADURA
N/D
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ANDALUCÍA
47
1
5
14
12
8
3
4
47
2
3
18
20
1
1
2
47
TOTAL
209
1
8
48
86
39
17
10
209
3
12
77
73
30
10
4
209
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS y la proporcionada por las CCAA
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 245
ANEXO Nº 25
DETALLE DE LAS CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE
ENERGÍA Y DE EMISIONES EN INMUEBLES ARRENDADOS A TERCEROS POR LAS MCSS
MCSS
CERTIFICACIONES
ENERGÉTICAS
CALIFICACIÓN ENERGÍA
CALIFICACIÓN EMISIONES
A
B
C
D
E
F
G
TOTAL
A
B
C
D
E
F
G
TOTAL
MC MUTUAL202
12
0
2
2
4
3
1
0
12
1
1
2
7
1
0
0
12
MUTUALIA
3
1
0
0
1
0
1
0
3
1
0
0
1
1
0
0
3
ACTIVA MUTUA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
MONTAÑESA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
UNIVERSAL
36
1
6
8
10
9
2
0
36
4
4
9
14
4
1
0
36
MAZ
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
UMIVALE
18
0
1
3
6
1
3
4
18
0
1
4
6
2
2
3
18
NAVARRA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
INTERCOMARCAL
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
FREMAP
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
SOLIMAT
4
0
0
2
2
0
0
0
4
0
0
4
0
0
0
0
4
CESMA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
ASEPEYO
71
37
20
11
2
1
0
0
71
37
20
11
2
1
0
0
71
BALEAR
8
0
1
3
1
0
1
2
8
0
1
4
0
0
1
2
8
UNIÓN DE MUTUAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
MAC
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
IBERMUTUA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
FRATERNIDAD
13
0
6
3
3
1
0
0
13
3
6
0
3
1
0
0
13
EGARSAT
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
165
39
36
32
29
15
8
6
165
46
33
34
33
10
4
5
165
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS y la proporcionada por las MCSS.
202
En alegaciones, MC Mutual comunica que en 2021 obtuvo CE en dos de los inmuebles arrendados.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 247
ANEXO Nº 26 1/3
INMUEBLES QUE PRESENTAN UBICACIONES DISTINTAS EN EL IEE Y EN EL IGBISS
INVENTARIO ENERGÉTICO DEL ESTADO
IGBISS
CÓDIGO
PAEEAGE
NOMBRE
TIPO
VÍA
NOMBRE VÍA
NÚM.
POBLACIÓN
PROVINCIA
CÓDIGO
IGBISS
PROVINCIA
LOCALIDAD
TIPO
NOMBRE VÍA
NÚM.
10100203
Unidad Médica de Control
de IT (UMCIT)
Calle
Ángel Lozano
10-dic
Alicante
Alicante
03 0075
Alicante
Alicante
Calle
Mayor
3
10101203
CAISS Benidorm
Calle
Júpiter
1
Benidorm
Alicante
03 0022
Alicante
Benidorm
Calle
Tomás Ortuño
69
10139203
CAISS Navalvillar de Pela
Avda.
Tierno Galván
s/n
Navalvillar de
Pela
Badajoz
06 0061
Badajoz
Navalvillar de Pela
Calle
Cantarranas
s/n
10150203
CAISS Felanitx
Calle
31 de Març
14
Felanitx
Illes Balears
07 0024
Illes Balears
Felanitx
Calle
S'Abeurador
17
10152203
CAISS Inca
Calle
Llorenç María Durán
44
Inca
Illes Balears
07 0019
Illes Balears
Inca
Calle
del Mestre Torrandell
85
10163203
CAISS Sant Andreu
Calle
Concepción Arenal
299
Barcelona
Barcelona
08 0009
Barcelona
Barcelona
Avda.
Meridiana
428
10170203
CAISS Esplugues de
Llobregat
Calle
Lluis Millet
6
Esplugues de
Llobregat
Barcelona
08 0023
Barcelona
Esplugues de
Llobregat
Avda.
Isidro Martí
41
10185203
CAISS Sant Boi
Calle
Eusebi Güell
41-43
Sant Boi De
Llobregat
Barcelona
08 0262
Barcelona
Sant Boi de Llobregat
Calle
Montmany
19
10226203
CAISS Villamartín
Calle
Plasencia
1
Villamartín
Cádiz
11 0054
Cádiz
Villamartín
Avda.
Arcos
69
10231203
CAISS Urbano Extramuros
Plaza
General Ello
4
Cádiz
Cádiz
11 0068
Cádiz
Cádiz
Avda.
Cayetano del Toro
56
10236203
INSS, Avda.de Arcos
"Camino del Duende”
Avda.
de Arcos "Camino del
Duende"
s/n
Jerez de la
Frontera
Cádiz
11 0098
Cádiz
Jerez de la Frontera
Avda.
Rafa Verdú
s/n
10353203
CAISS Beasaín
Plaza
de Guipúzcoa
1
Beasain
Gipuzkoa
20 0060
Gipuzkoa
Beasain
Calle
Jose Migue Iturrioz
18
10366203
INSS, PG Polg. San Diego
(S.Huron)
Polígono
Industrial San Diego
Sitio
Hurón
Huelva
Huelva
21 0029
Huelva
Huelva
Carretera
Sevilla
48 (F)
10453203
CAISS Alcorcón
Paseo
de Extremadura
17
Alcorcón
Madrid
28 0086
Madrid
Alcorcón
Calle
Bailen
7-11
10513203
Unidad Médica de
Valoración de
Incapacidades
Calle
Olof Palme
2
Murcia
Murcia
30 0118
Murcia
Murcia
Calle
de Las norias
2
10591203
EVI Pontevedra
Calle
Condesa Pardo Bazán
2
Pontevedra
Pontevedra
36 0031
Pontevedra
Pontevedra
Calle
Arzobispo Malvar
13
203
Estas deficiencias fueron subsanadas en la revisión y depuración de los datos efectuada por el INSS, a solicitud del IEE, en diciembre de 2021.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 248
ANEXO Nº 26 2/3
INVENTARIO ENERGÉTICO DEL ESTADO
IGBISS
CÓDIGO
PAEEAGE
NOMBRE
TIPO
VÍA
NOMBRE VÍA
NÚM.
POBLACIÓN
PROVINCIA
CÓDIGO
IGBISS
PROVINCIA
LOCALIDAD
TIPO
NOMBRE VÍA
NÚM.
10601203
CAISS de Güímar
Plaza
San Pedro
15
Güímar
S.C. Tenerife
38 0027
S.C. Tenerife
Güímar
Avda.
Santa Cruz
15
10617203
CAISS de la Orotava
Calle
Pintor Hernández
Quintana
3
La Orotava
S.C. Tenerife
38 0065
S.C. Tenerife
La Orotava
Avda.
Alonso Fernández de
Lugo (Edif. Marquesa
del Sauzal
31
10622203
CAISS de Castro Urdiales
Calle
J. Echevarría
S/N
Castro Urdiales
Cantabria
39 0043
Cantabria
Castro Urdiales
Calle
Ardigales
10
10642203
CAISS Urbano Nervión
Pasaje
Agustín Argüelles
S/N
Sevilla
Sevilla
41 0001
Sevilla
Sevilla
Calle
Juan de Padilla
8
10644203
CAISS Urbano
Rochelambert
Avda.
de los Gavilanes
S/N
Sevilla
Sevilla
41 0053
Sevilla
Sevilla
Calle
Puerto de Oncala
20
10691203
INSS, Sede D.P. de
Toledo
Calle
Callejón Delmoro
4
Toledo
Toledo
45 0007
Toledo
Toledo
Calle
Núñez de Arce
24
10817
D.P. Cádiz. Casa del Mar
de Algeciras. Muro 11
Calle
Del muro
11
Algeciras
Cádiz
11 0078
Cádiz
Algeciras
Avda.
Virgen del Carmen
27
11284
D.P. TGSS
Calle
Gran Vía de Colón
23
Granada
Granada
18 0057
Granada
Granada
Calle
Calicasas
2
11320
Administración nº 28/07
Calle
Ctra. Pozuelo
30
Majadahonda
Madrid
28 0431
Madrid
Pozuelo de Alarcón
Avda.
Europa
8
11334
Administración C/ Río
Arlanza, 30
Calle
Río Arlanza
30
Alcalá de
Henares
Madrid
28 0453
Madrid
Alcalá de Henares
Calle
Río Bidasoa
5 - A y 5-
B
70009
Centro Atención a
Personas con
Discapacidad Físicas de
Ferrol
Avda.
Residencia
s/n
Ferrol
A Coruña
15/0066
A Coruña
Ferrol
Calle
San Pedro de Leixa
s/n
900397203
CAISS de Martos
Calle
Carrera
46
Jaén
Jaén
23 0011
Jaén
Martos
Calle
Carrera
46
011277-218203
011277-269
SEDES DD. PP. del INSS
y la TGSS
Calle
Parque de San Julián
7
Cuenca
Cuenca
16 0033
Cuenca
Cuenca
Polig.
Los Palancares
Parcela
7B
011446-30
D.P. Vigo. Casa del Mar de
A Guarda
Calle
Porto
1
Guarda (A)
Pontevedra
36 0068
Pontevedra
Guarda (A)
Plaza
San Benito
9
085837N
UURE 08/07 08/08
08/10 Balmes, 22
Calle
Balmes
22
Barcelona
Barcelona
08 0114
Barcelona
Barcelona
Avda.
Gran Vía de Les Corts
Catalanes
587-591
096203L
TGSS, Archivo Provincial
Calle
Francisc Baldomá
41
Valencia
Valencia
46 0112
Valencia
Valencia
Calle
Vicente Brull
36
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 249
ANEXO Nº 26 3/3
INVENTARIO ENERGÉTICO DEL ESTADO
IGBISS
CÓDIGO
PAEEAGE
NOMBRE
TIPO
VÍA
NOMBRE VÍA
NÚM.
POBLACIÓN
PROVINCIA
CÓDIGO
IGBISS
PROVINCIA
LOCALIDAD
TIPO
NOMBRE VÍA
NÚM.
296546C-21
296546C-26
TGSS/INSS, Oficina de la
Seguridad Social de
Santiago de Compostela
Calle
Carlos Briones Varela
S/N
Santiago De
Compostela
A Coruña
15 0028
A Coruña
Santiago De
Compostela
Calle
Galeras
s/n
315130K
TGSS, Oficina Integral
08/06 Nou Barris
Calle
Marie Curie
22
Barcelona
Barcelona
08 0316
Barcelona
Barcelona
Calle
Doctor Pi i Molist
133
558514K
Administración nº 83
Calle
Manuel Ferrero
19
Madrid
Madrid
28 0071
Madrid
Madrid
Calle
Agustín De Foxá
28-30
852690S
Administración 46/04-05
Calle
General Avilés
27
Valencia
Valencia
46 0165
Valencia
Valencia
Calle
Francisco Barrachina
6
900819-30
D.P. Gijón. Casa del Mar
de Ribadesella
Calle
Campo de las Rollas
S/N
Ribadesella
Asturias
33 0110
Asturias
Ribadesella
Avda.
Palacio Valdés
s/n
919088A-305
DP TGSS de Melilla Edif. V
Centenario
Plaza
del Mar
S/N
Melilla
Melilla
52 0010
Melilla
Melilla
Paseo
Marítimo
Alcalde Rafael Ginel
Cañamaque
5
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS e IEE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 251
ANEXO Nº 27 1/3
INMUEBLES QUE CARECEN DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EL IEE Y SI LA PRESENTAN EN EL IGBISS
IEE
IGBISS
CÓD.
PAEE
AGE
NOMBRE
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓD.
VÍA
NOMBRE
VÍA
NÚM.
VÍA
OCUPACIÓN
REGISTRO
FECHA
CERTIFIC.
FECHA
HASTA
CERTIFIC.
LETRA
ENERGÍA
CONSUMO
ENERGÍA
KWh/M2 AÑO
LETRA
EMISIO-
NES
EMISIONES
KG. CO2/M2
AÑO
70014
SSCC IMSERSO
28 0347
Edificio
Madrid
Madrid
Avda.
Ilustración, s/n c/v
Ginzo Limia
58
Instituto de
Migraciones y
Servicios Sociales
45/38477
6.9/16
29/09/2016
29/09/2026
B
303,00
C
52,00
70021
Centro de
Referencia Estatal
de Atención al Daño
Cerebral (CEADAC)
28 0547
Edificio
SDON (*)
Madrid
Madrid
Calle
Rio Bullaque
1
Instituto de
Migraciones y
Servicios Sociales
55/55241
3.9/18
13/12/2018
13/12/2028
D
218,00
D
41,00
70011
Centro de
Recuperación de
Minusválidos Físicos
de San Fernando
11 0030
Edificio
Cádiz
San
Fernando
Calle
Buen Pastor
102
Instituto de
Migraciones y
Servicios Sociales
24/10/2011
C
175,00
C
45,00
629685V
Centro de Salud
Zona Centro
52 0013
Edificio
Melilla
Melilla
Otros
Cuerpo Nacional
de Policía
4
Instituto Nacional
de Gestión
Sanitaria
-
-
03/02/2025
D
265,77
D
78,15
777998O
Centro de Salud
Zona Este
52 0004
Edificio
Melilla
Melilla
Calle
General Polavieja
39
Instituto Nacional
de Gestión
Sanitaria
-
-
04/02/2025
E
347,84
F
101,42
110368Q
Centro de Salud
Zona Oeste
52 0006
Edificio
Melilla
Melilla
Crtra.
Alfonso XIII
27
Instituto Nacional
de Gestión
Sanitaria
-
-
03/02/2025
D
240,10
D
69,79
101508M
Hospital Comarcal
52 0003
Edificio
Melilla
Melilla
Calle
Remonta
2
Instituto Nacional
de Gestión
Sanitaria
-
-
09/02/2025
E
491,15
E
142,46
010932-30
D.P Cantabria.
Casa del Mar
39 0044
Edificio
Cantabria
S. Vicente de
la Barquera
Calle
Padre Antonio
2
Instituto Social de
la Marina
386/2014
30/03/2014
30/03/2024
E
233,88
E
60,30
010933-30
D.P. Cantabria
Casa del Mar
39 0068
Edificio
Cantabria
Santoña
Calle
Méndez Núñez
3
Instituto Social de la
Marina
388/2014
05/04/2014
05/04/2024
F
270,59
F
66,64
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 252
ANEXO Nº 27 2/3
IEE
IGBISS
CÓD.
PAEE
AGE
NOMBRE
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓD.
VÍA
NOMBRE
VÍA
NÚM.
VÍA
OCUPACIÓN
REGISTRO
FECHA
CERTIFIC.
FECHA
HASTA
CERTIFIC.
LETRA
ENERGÍA
CONSUMO
ENERGÍA
KWh/M2 AÑO
LETRA
EMISIO-
NES
EMISIONES
KG. CO2/M2
AÑO
10939
D.P. Tarragona
Casa del Mar San
Carles de La Rápita
43 0076
Edificio
Tarragona
Sant Carles
de La Rápita
Calle
Ml. Porturaria
(Arenal)
1
Instituto Social de la
Marina
R626M25W
X
13/11/2014
13/11/2024
E
339,00
E
84,00
11524
D.P. Vilagarcía
Centro Nacional de
Formación Matima
de Bamio
36 0064
Edificio
Pontevedra
Vilagarcía
de Arousa
Lugar
Salgueiral-Vilar
43
Instituto Social de la
Marina
RX135791
21/02/2014
21/02/2024
E
431.90
E
107,70
010433-30
Instituto Social de la
Marina
27 0043
Edificio
Lugo
Viveiro
Avda.
Gerardo Harguindey
Banet (Celeiro)
7
Instituto Social de
la Marina
IN413D/430
09/2015/R
22/01/2025
C
311,00
D
81,00
11233
D.P. de la Tesorería
General de la
Seguridad Social
06 0035
Edificio
Badajoz
Badajoz
Avda.
Ronda del Pilar
10
Tesorería General
de la Seguridad
Social204
EX-
EX13EE-0-
0006
21/01/2014
21/01/2024
B
178,03
B
41,72
529043L-
26
Oficina Integral
08/14 Granollers
08 0315
Edificio
Barcelona
Granollers
Calle
Josep Umbert
84-
86
4JTK02XH
G
02/12/2013
02/12/2023
B
172,00
B
42,98
011277-
269
Sede de la DP
16 0002
Edificio
Cuenca
Cuenca
Calle
Parque de San
Julián
7
RCE-
1E/04670
17/02/2014
09/12/2023
D
284,52
D
70,75
900370-
272
DP de Guadalajara
19 0001
Edificio
Guadalajara
Guadalajara
Calle
Carmen
2
RCE-
1E/03992
05/08/2014
02/07/2024
D
280,58
D
68,12
193726W-
27
DP de la Tesorería
General de la
Seguridad Social
20 0072
Edificio
Gipuzkoa
San
Sebastián
Calle
Hermanos
Otamendi
13
CEE/CAPV/
2015/00029
834 E
22/01/2015
22/01/2025
B
158,00
B
39,00
726881R
Oficina de la Admón.
de la Seguridad
Social. Tolosa 20/04
20 0031
Local
Gipuzkoa
Tolosa
Calle
Larramendi
1
2014RTE00
29560
04/12/2013
04/12/2023
B
298,00
B
74,00
203761B
Administración de la
Seguridad Social nº 2
29 0049
Local
Málaga
Málaga
Calle
Héroe de Sostoa
142
PRY/00006
3139/01/20
13
28/11/2013
28/11/2023
C
231.3
C
57,52
919069A
Administración 38/03
Edificio Izaña
38 0064
Local
S.C. Tenerife
Puerto de la
Cruz
Avda.
Melchor Luz
(Edif. Izaña). Políg.
San Felipe
4
177692
22/02/2018
20/02/2028
B
82,00
B
22,00
204
En fase de alegaciones, la TGSS comunica que ha procedido a actualizar en el IEE la calificación energética de sus inmuebles.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 253
ANEXO Nº 27 3/3
IEE
IGBISS
CÓD.
PAEE
AGE
NOMBRE
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓD.
VÍA
NOMBRE
VÍA
M.
VÍA
OCUPACIÓN
REGISTRO
FECHA
CERTIFIC.
FECHA
HASTA
CERTIFIC.
LETRA
ENERGÍA
CONSUMO
ENERA
KWh/M2 AÑO
LETRA
EMISIO-
NES
EMISIONES
KG. CO2/M2
AÑO
10128
CAISS Ávila
05 0028
Local
Ávila
Ávila
Plaza
Claudio S ánchez
Albornoz
4
Instituto Nacional
de la Seguridad
Social
05019000
3AD6T1
15/07/2015
14/07/2025
D
358,00
D
89,00
11472
Unidad Médica EVI
Ávila
05 0020
Local
Ávila
Ávila
Travesía
Valle Ambles (Ctra
Burgohondo, 7)
3
Instituto Nacional
de la Seguridad
Social
05019000
3AD7T1
21/07/2015
20/07/2025
C
200,00
C
50,00
529043L-
21
Oficina Integral 08/14
Granollers
08 0315
Edificio
Barcelona
Granollers
Calle
Josep Umbert
84-
86
Instituto Nacional
de la Seguridad
Social
4JTK02X
HG
02/12/2013
02/12/2023
B
172,00
B
42,98
11585
CAISS Miranda de
Ebro
09 0068
Edificio
Burgos
Miranda de
Ebro
Calle
Concepción
Arenal
46-B
Instituto Nacional
de la Seguridad
Social
09219001
1AD1T1
22/01/2014
22/01/2024
E
218,00
C
23,00
10284
C/ Pintor Seijo Rubio,
s/n
15 0006
Edificio
A Coruña
Betanzos
Calle
Pintor Seijo Rubio
S/N
Instituto Nacional
de la Seguridad
Social
IN413D/1
7334/16/R
20/09/2016
20/09/2026
C
214,00
C
44,00
10334
Equipo Valoración
de Incapacidades
Granada
18 0055
Local
Granada
Granada
Calle
Profesor Motos
Guirao
3
Instituto Nacional
de la Seguridad
Social
PRY/0000
13069/01/
2013
25/06/2013
25/06/2023
E
67,00
D
269,00
193726W-
22
DP del INSS
20 0072
Edificio
Gipuzkoa
San
Sebastián
Calle
Hermanos
Otamendi
13
Instituto N acional
de la Seguridad
Social
CEE/CAP
V/2015/00
029834 E
22/01/2015
22/01/2025
B
158,00
B
39,00
11599
CAISS Comarcal de
Ronda
29 0066
Edificio
Málaga
Ronda
Calle
Madre Laurentina
2
Instituto N acional
de la Seguridad
Social
PRY/0000
63075/01/
2013
29/11/2013
29/11/2023
D
273,44
D
67,99
846444M
OSS Comarcal de
Estepona
29 0035
Edificio
Málaga
Estepona
Avda.
Andalucía
46
Instituto N acional
de la Seguridad
Social
PRY/0000
62920/01/
2013
28/11/2013
28/11/2023
G
374,62
G
94,17
10583
CAISS Doctor
Cadaval
36 0002
Local
Pontevedra
Vigo
Calle
Doctor Cadaval
29 -
31
Instituto N acional
de la Seguridad
Social
IN413D/1
0425/17/R
31/05/2017
31/05/2027
E
254,00
E
43,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS e IEE.
(*) Sin Declaración de Obra nueva.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 255
ANEXO Nº 28 1/2
INMUEBLES QUE PRESENTAN UNA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DISTINTA EN EL IEE Y EN EL IGBISS
INVENTARIO ENERGÉTICO DEL ESTADO
IGBISS
CÓDIGO
PAEEAGE
NOMBRE
TIPO
VÍA
NOMBRE
VÍA
NÚM
POBLACIÓN
PROVINCIA
CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA
CONSUMO
CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA
EMISIONES
CÓDIGO
IDENTIFICACIÓN
LETRA
ENERGÍA
LETRA
EMISIONES
011729
TGSS, Administración y URE
02/02
Calle
Miguel Hernández
1 y 3
Almansa
Albacete
D
C
02 0025
G
G
011700
TGSS, URE 17/04 de Ripoll
Calle
Josep Mª Pellicer, bj
50-54
Ripoll
Girona
B
B
17 0029
C
C
011322
TGSS, Administración nº 24
Calle
Manuel Sandoval
3
Torrejón de Ardoz
Madrid
F
F
28 0194
E
E
959297R
TGSS, Administración nº 25
Avenida
Portugal
33
Fuenlabrada
Madrid
D
D
28 0394
C
B
011315
TGSS, Administración Nº 6
Avenida
de la Albufera
41
Madrid
Madrid
C
C
28 0452
B
B
364707D
TGSS, Administración nº 3003
Calle
Gran Vía
10
Cieza
Murcia
D
C
30 0055
G
G
011346-284
011346-232
DPTGSS de Navarra
Avenida
Conde Oliveto
7
Pamplona
Navarra
C
C
31 0012
D
D
011711
TGSS, Administración de Seg.
Soc. 33/03 de Cangas de Onís
Avenida
Covadonga
45
Cangas de Onís
Asturias
C
C
33 0074
E
E
011682
Administración y URE 43/03 de
la TGSS
Calle
Bernat Villamarí
1 y 7
Tortosa
Tarragona
F
F
43 0050
E
E
011686
TGSS, Administración y URE
de la Seguridad Social 43/04
Calle
Industria
17-23
El Vendrell
Tarragona
F
F
43 0052
E
D
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 256
ANEXO Nº 28 2/2
INVENTARIO ENERGÉTICO DEL ESTADO
IGBISS
CÓDIGO
PAEEAGE
NOMBRE
TIPO
VÍA
NOMBRE
VÍA
NÚM
POBLACIÓN
PROVINCIA
CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA
CONSUMO
CALIFICACIÓN
ENERGÉTICA
EMISIONES
CÓDIGO
IDENTIFICACIÓN
LETRA
ENERGÍA
LETRA
EMISIONES
594243D-29
594243D-24
TGSS,/INSS OISS Reus
Plaza
Gandhi
5
Reus
Tarragona
E
E
43 0068
C
C
900587-298
TGSS, C/ San Salvador, 25
Calle
San Salvador
25
Madridejos
Toledo
B
B
45 0037
B
C
188445V
TGSS, Administración 36/01
Calle
Arzobispo Malvar
13
Pontevedra
Pontevedra
E
D
36 0031
E
F
900347
DP INSS
Calle
Córdoba de
Veracruz
3 y 4
Córdoba
Córdoba
E
E
14 0038
D
D
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del IGBISS e IEE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 257
ANEXO Nº 29
PROYECTOS DE RENOVACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS
PRESENTADOS POR EEGG Y SERVICIOS COMUNES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
EXPEDIENTE
FECHA DE
REGISTRO
(SOLICITUD)
DENOMINACIÓN
DE LA ENTIDAD
SOLICITANTE
EDIFICIO O
INFRAESTRUCTURA
OBJETIVO
RESUMIDO
COSTE
ELEGIBLE (€)
DE LAS
ACTUACIONES
FECHA
FIRMA
RESOLUCIÓN
FAVORABLE
AYUDA
CONCEDIDA
EN € (*)
FEDER-AGE-
2017-000084
30/10/2017
D.P. de la
Tesorería
General de la
Seguridad Social
de Murcia
D.P. de la Tesorería
General de la
Seguridad Social
- Iluminación
Interior.
136.830,31
19/12/2017
109.464,25
FEDER-AGE-
2018-000385
24/10/2018
D.P. de Gijón
Casa del Mar de
Luarca
- Cambio de
ventanas.
- Instalación de
Climatización.
159.105,34
30/01/2019
127.284,27
FEDER-AGE-
2018-000472
27/12/2018
D.P. de la
Tesorería
General de la
Seguridad Social
de Málaga
D.P. de la Tesorería
General de la
Seguridad Social de
Málaga
- Iluminación
interior.
- Instalación
Solar
Fotovoltaica.
218.639,92
12/07/2019
174.911,94
FEDER-AGE-
2019-000500
06/03/2019
Instituto Social de
la Marina
Casa del Mar de
Villagarcía
- Iluminación
Interior.
- Instalación de
Climatización.
- Mejora de
envolvente
térmica.
2.140.438,69
-- (1)
-- (1)
Fuente: Información facilitada por el IDAE.
(*) Bases reguladoras: Resolución de 25 de julio de 2017 del IDAE, por la que se publica la de 25 de abril de 2017, del Consejo
de Administración, por la que se establecen las Bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección
y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del
Estado a cofinanciar con fondos FEDER (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2017). Convocatoria: Resolución del Director General
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de fecha 31 de julio de 2017, por la que se realiza convocatoria de
expresiones de interés para la selección y realización d e proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras
existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2017),
modificada por Resolución del Director General del IDAE, de 12 de diciembre de 2018 (BOE núm. 303, de 17 de diciembre de
2018).
(1) Pendiente de redistribución de fondos para su resolución.
Alegaciones Formuladas
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas de las que se ha suprimido la
documentación complementaria que no es esencial para comprender lo expuesto en las mismas.
(Se ha eliminado la información relativa a personas físicas que hace referencia a datos de carácter
personal).
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES.
DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO).
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA).
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PRESIDENTE DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS-MC MUTUAL, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.
PRESIDENTE DE MUTUALIA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2.
PRESIDENTE DE UMIVALE ACTIVA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 3
(FUSIÓN DE ACTIVA MUTUA 2008 MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 Y
UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15).
PRESIDENTE DE MUTUA MONTAÑESA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 7.
PRESIDENTE DE MAZ, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11.
PRESIDENTE DE FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.
PRESIDENTE DE SOLIMAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 72.
PRESIDENTE DE ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151.
PRESIDENTE DE MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183.
PRESIDENTE DE UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267.
PRESIDENTE DE MAC MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 272.
PRESIDENTE DE FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 275.
PRESIDENTE DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276.
EX-DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EX-DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EX-PRESIDENTE DE LA EXTINTA ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 003 (2019).
EX-PRESIDENTE DE LA EXTINTA ACTIVA MUTUA 2008, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 003 (2019-2021).
EX-PRESIDENTE DE MUTUA NAVARRA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 021.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
SOCIAL Y PENSIONES.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES
Una vez analizado el contenido del Anteproyecto de informe de la “Fiscalización operativa
sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia
a la eficiencia energética” cuyo contenido se puso a disposición en la sede electrónica de
ese Tribunal Cuentas, tal y como se nos fue comunicado mediante oficio de 23 de febrero,
por parte de esta Secretaría de Estado se considera adecuado realizar las siguientes
consideraciones.
Señala el Tribunal en las conclusiones de su informe que en el ámbito de la Seguridad
Social no existe un Plan Director o Estrategia común que afecte a todos los inmuebles del
Sistema para el cumplimiento del objetivo de renovación del 3 % de la superficie total de los
edificios públicos, establecido en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
Al respecto, debe recordarse que dicho objetivo de renovación está referido por Directiva
2012/27/UE no a todos los edificios públicos, sino solo a los que cumplan los requisitos
definidos en la misma, y que la herramienta que sirve de base para la consecución del
objetivo es el Inventario Energético que regula la propia directiva.
Como bien señala el Anteproyecto, la llevanza y actualización del Inventario Energético
corresponde al IDAE, mediante el SIGEE-AGE. La selección de los edificios y los datos
energéticos incorporados al SIGEE-AGE se efectúa por cada departamento ministerial a
través de los Gestores Energéticos, quienes, a su vez, coordinan a los responsables
energéticos de cada edificio. En el ámbito de la Seguridad Social, desde una perspectiva
estratégica, el gestor energético se ubica organizativamente en la Dirección General de la
TGSS, en coherencia con las competencias de dicho Servicio Común en relación con el
patrimonio de la Seguridad Social, si bien cada entidad del Sistema ha nombrado un
coordinador energético en los servicios centrales, y responsables energéticos en cada
dirección provincial, que son competentes para actualizar los datos de SIGEE-AGE.
La comunicación de la Seguridad Social con el IDAE, a estos efectos, se ha producido de
forma fluida, y efectuándose por los responsables energéticos las actualizaciones
correspondientes, en cumplimiento de las indicaciones que periódicamente remite el IDEA
a través de la Subsecretaría del Departamento, por lo que entendemos que está
perfectamente garantizado el seguimiento del cumplimiento de ese objetivo por parte del
IDEA.
2
MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES
Por su parte, esta Secretaría de Estado remitió a las entidades gestoras y servicios comunes
del Sistema la última petición de información recibida del ID AE vía la Subsecretaría de este
departamento ministerial, en la que se requería diversa información en relación con la
elaboración del informe de seguimiento del objetivo de renovación del 3% de la superficie
de los edificios. Esta Secretaría de Estado ha efectuado el seguimiento del cumplimiento
del envío de la información solicitada, tenido constancia, mediante las comunicaciones
efectuadas al efecto por cada uno de los organismos requeridos, de que la petición del
IDAE fue oportunamente contestada por alguna de las vías establecidas al efecto por dicho
Instituto.
En cuanto a la planificación de las medidas para la consecución del objetivo, ésta
corresponde a cada una de las entidades u organismos del Sistema que, con plena
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados,
presupuesto propio y con plenas competencias financieras y en materia de contratación,
deben asumir la gestión de los centros que tienen adscritos para el ejercicio de sus
funciones, en coordinación en cuanto sea preciso con la TGSS, como titular del patrimonio
de la Seguridad Social.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, conocedora de la referida estrategia y
planificación, desde sus funciones de tutela, partiendo de la plena competencia de las
entidades para adoptar las decisiones que procedan al respecto, sin perjuicio de las
competencias que pudieran atribuirse a otras unidades del departamento, en línea con lo
sugerido por ese Tribunal, estima suficientes y adecuadas las actuaciones que se están
llevando a cabo para la consecución de esta finalidad.
En el mismo sentido debemos pronunciarnos en relación con la conclusión del Tribunal que
pone de relieve que No existe, a la fecha de redacción del presente Informe, un plan
general de actuaciones para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7,
impulsado desde la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Hasta la fecha,
son las entidades, organismos y unidades que conforman el Sistema los que han
desarrollado acciones en su ámbito de actuación.
Finalmente, y en relación con las dos cuestiones referidas, cabe traer a colación el propio
artículo 85 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que el Tribunal
menciona en relación con la elaboración de planes, programas o estrategias en materia de
eficiencia energética y energías renovables. Su apartado 2 atribuye a diversos sujetos, y
entre ellos específicamente a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social el establecimiento de “programas específicos de ahorro y eficiencia energética, y de
utilización de fuentes de energía renovable”.
3
MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES
Al respecto cabe señalar que tanto el contexto actual de reforma del sistema de la
Seguridad Social en el que nos encontramos, que supone una alta demanda para esta
Secretaría de Estado (así como también, ello es innegable, para todos los organismos y las
unidades del Sistema), como el problema estructural de reducción de las plantillas que las
propias entidades han puesto de manifiesto en la documentación remitida al Tribunal, y
que afecta en igual medida a la propia Secretaría de Estado, dificultan que este órgano
pueda asumir la planificación de las actuaciones objeto de la fiscalización, cuando no se
trata de una función expresamente atribuida, ni dispone de medios especializados para
ello.
No obstante estas dificultades, por esta Secretaría de Estado se analizará la posibilidad de
reforzar la coordinación en esta materia para procurar que las actuaciones de las entidades
gestoras y servicios comunes del Sistema se alinean con unos objetivos comunes.
Por último, en cuanto se refiere al cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala ese
Tribunal en sus conclusiones que la información incluida en la página web del portal de
transparencia del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en relación con los
inmuebles del Patrimonio de la Seguridad Social presenta varias carencias.
A la vista de dicha conclusión, esta Secretaría de Estado ha dirigido una comunicación a la Tesorería
General de la Seguridad Social, en cuanto competente en materia patrimonial y titular registral del
patrimonio del Sistema (entidad que, dicho sea de paso, está impulsando la elaboración de la
normativa precisa para reformar la cesión de inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social co n
las máximas garantías de transparencia) y como servicio común en el que se encuentra
residenciada la Unidad Singular de Transparencia de la Seguridad Social, solicitándole que informe a
esta Secretaría de Estado del momento en que se hayan completado las acciones necesarias para
completar y depurar la información afectada por las incidencias detectadas por ese órgano
fiscalizador, y en el supuesto de que ello no sea factible, informe de los motivos que impiden la
actualización de dicha información patrimonial, en el sentido que ha señalado ese Tribunal de
Cuentas.
EL SECRETARIO DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección General
ALEGACIONES QUE FORMULA LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
RELACIÓN CON EL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA
EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) formula las siguientes
alegaciones al Anteproyecto de Informe de la fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso
de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética:
A.- ALEGACIONES PREVIAS.
A.1.- Agradecimiento
Esta TGSS desea destacar en primer lugar la labor tan completa y pormenorizada desarrollada
por ese Tribunal de Cuentas con ocasión de los trabajos de fiscalización sobre la eficiencia en el
uso de los inmuebles de la Seguridad Social, así como su agradecimiento por reseñar en el
Anteproyecto la colaboración que todas las Entidades de Seguridad Social han prestado a lo largo
de dichos trabajos.
La información contenida en el Anteproyecto, junto con las conclusiones y recomendaciones
recogidas en el mismo, han sido objeto de un detenido análisis y valoración por esta TGSS con
vistas a poner en marcha las actuaciones y medidas que permitan avanzar en la mejora de la
eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social. En concreto, como se expondrá en
las conclusiones que cierran este informe de alegaciones, esta TGSS está trabajando para
elaborar un Plan de eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social que tiene como
herramienta de impulso el estudio y las recomendaciones que se plasman en este Anteproyecto.
A.2.- Comentarios sobre el ámbito objetivo y temporal tenidos en cuenta en el Anteproyecto
de Informe en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social
Aunque ese Tribunal parece referirse especialmente en su Anteproyecto de Informe a los
inmuebles y a los negocios jurídicos patrimoniales llevados a cabo sobre los mismos desde el
año 2000, lo cierto es que gran parte del estudio, y consideraciones sobre la gestión evaluada,
se proyectan sobre la totalidad del patrimonio de la Seguridad Social. A tal efecto, se hace preciso
para comprender la complejidad de su gestión y su configuración hacer un recordatorio del
2
origen y evolución de dicho patrimonio, que se liga al propio origen y evolución del sistema de
Seguridad Social.
El sistema de Seguridad Social en España es el resultado final de un proceso de unificación y
sistematización de los distintos instrumentos utilizados para afrontar la protección de las
necesidades sociales desde finales del siglo XIX -con la aparición de las asociaciones
profesionales de socorro mutuo de las que son herederas las actuales Mutuas de colaboración
con la Seguridad Social- hasta el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, por el que se
reformó la gestión del sistema de Seguridad Social, definiendo a las Entidades Gestoras de dicho
sistema y definiendo en concreto a la TGSS como Servicio Común que unifica todos los recursos
de la Seguridad Social en aplicación del principio de caja única.
Nuestro sistema de Seguridad Social se configuró desde su creación como una estructura
elemental del Estado del bienestar. A través de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social se asumen un volumen elevado de funciones y prestaciones con aplicación
general en todo el territorio nacional.
Las gestiones propias del sistema de la Seguridad Social han evolucionado en muchos sentidos
desde su creación, pero tanto en su origen como en la actualidad, la necesidad de una
implementación en todo el territorio nacional ha exigido contar con una amplia organización
periférica y una amplia red de oficinas y centros.
Como ese Tribunal conoce, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(TRLGSS), el patrimonio de la Seguridad Social constituye un patrimonio único afecto a sus fines,
distinto del patrimonio del Estado, que se ha conformado a partir de las cotizaciones de
empresarios y trabajadores. La definición y origen del patrimonio de la Seguridad Social otorgan
al mismo un carácter netamente finalista, circunstancia que es necesario tener siempre presente
en la gestión patrimonial del mismo y en la realización de cualquier negocio vinculado a esa
gestión patrimonial.
Sentado lo anterior, la configuración actual del patrimonio de la Seguridad Social se ha ido
conformando de forma paulatina, en la medida en que el patrimonio inmobiliario que era
necesario para llevar a cabo los mecanismos que configuraban el sistema de protección social
estatal, se iban integrando como un patrimonio único, diferenciado del del Estado y afecto a
unos fines concretos, más amplios que los actuales (toda la cobertura social que se integraba
inicialmente en el sistema de Seguridad Social, que además de la cobertura actual incluía la
sanidad, los servicios sociales, la protección laboral, etc.).
La gestión de todo este patrimonio ha ido siendo asumida por parte de esta TGSS, a partir de su
creación en 1978. En virtud del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se
3
establece la Tesorería General de la Seguridad Social, este Servicio Común asume la titularidad y
tutela de todos los inmuebles y derechos que se integran en el patrimonio de la Seguridad Social,
asumiendo los bienes procedentes tanto del Instituto Nacional de Previsión como de las
Mutualidades Laborales, tras la extinción de dichos Organismos.
Asimismo, se constituye como titular de los inmuebles procedentes del antiguo Instituto
Nacional de Salud (en adelante, INSALUD) y del antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales
(en adelante, INSERSO), cuyas competencias han sido paulatinamente transferidas a las
Comunidades Autónomas, junto con el uso de estos inmuebles, para el desarrollo de tales
competencias.
Posteriormente, en 1996, la Ley de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social atribuye
a la TGSS la titularidad del patrimonio correspondiente al Instituto Social de la Marina (en
adelante, ISM). Es en este momento cuando se incorporan al Inventario de la TGSS las
Hospederías y las Casas del Mar que integraban hasta el momento el patrimonio del ISM y que
están adscritas también a unas actividades muy concretas. Con la evolución de los decretos de
transferencias de las competencias del ISM a las Comunidades Autónomas, los inmuebles con
actividad de carácter asistencial son transferidos en uso a aquellas, que van asumiendo estas
competencias asistenciales que eran propias del ISM.
Por último, a este grupo heterogéneo de inmuebles se unen los inmuebles de las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante, MCSS). En estos inmuebles, que están
vinculados también a actividades de carácter socio sanitario, las Mutuas desarrollan funciones
de colaboración con el sistema de la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social (en adelante, DGOSS).
Teniendo en cuenta el origen de este patrimonio, sin duda heterogéneo, la gestión del mismo,
resultado de una evolución de más de cien años, desde el punto de vista de su optimización,
resulta compleja. En este sentido, los trabajos de fiscalización desarrollados por ese Tribunal de
Cuentas que han quedado plasmados en el Anteproyecto de Informe ponen de manifiesto la
complejidad que implica la gestión del patrimonio de la Seguridad Social, no solo por el conjunto
de inmuebles de muy distinto origen y procedencia que integran dicho patrimonio, sino también
por las variadas situaciones de uso y destino de dichos inmuebles, y las características singulares
de muchos de ellos.
En conclusión, como se ha indicado, aunque ese Tribunal se refiere a los inmuebles y los
negocios jurídicos realizados respecto a los mismos a partir de la década de los años 2000, no
cabe duda que la especial naturaleza y origen de los distintos inmuebles que integran el
patrimonio de la Seguridad Social, que se remonta mucho más allá del ámbito temporal de la
fiscalización llevada a cabo por ese Tribunal de Cuentas, las distintas formas de adquisición y
4
los diferentes usos que tienen atribuidos tales inmuebles (en ocasiones, usos dotacionales que
ni siquiera se corresponden con las funciones propias actuales del sistema de Seguridad Social)
y la muy diferente naturaleza, estado y ubicación de aquellos (que dificultan en muchas
ocasiones su enajenación o explotación onerosa, o incluso, su propio uso por las Entidades de la
Seguridad Social), supone una gran complejidad de gestión, que debe ser tenida en cuenta a la
hora de efectuar valoraciones sobre la misma y las capacidades reales de explotación
económica que sobre el mismo se pueden efectuar.
A.3.- Comentarios a las referencias incluidas en el Anteproyecto de Informe acerca de las
obligaciones de control sobre el patrimonio de la Seguridad Social
A lo largo del Anteproyecto de Informe, ese Tribunal de Cuentas se refiere en múltiples ocasiones
a las funciones de control que deben ser ejercidas por este Servicio Común, haciendo especial
mención a la reversión de los inmuebles cuando la misma es procedente, atendiendo a la
normativa en vigor.
Así, siguiendo con la línea argumental del apartado segundo de estas alegaciones previas y a fin
de complementarla, de cara a analizar esa obligación de control y para poder realizar un análisis
comprensivo de la gestión del patrimonio de la Seguridad Social, es imprescindible incidir en el
elemento que aporta más complejidad a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social: su
adscripción a actividades concretas que delimitan su utilidad y cuya competencia no forma
parte , en muchos casos, del propio ámbito de actuación y responsabilidad de la Seguridad
Social.
Como se ha indicado, existe un importante número de inmuebles que están adscritos a
actividades ajenas al ámbito de competencias de la Seguridad Social y que han sido transferidos
en uso a las Comunidades Autónomas en la medida en que estas han ido asumiendo
competencias que antaño se integraban dentro del campo de gestión propio del sistema
prestacional de la Seguridad Social.
Con ocasión de los traspasos de las funciones y competencias del antiguo INSALUD, antiguo
INSERSO e ISM a las Comunidades Autónomas, la TGSS ha conservado la titularidad de grandes
inmuebles adscritos a una actividad sanitaria o de asistencia social, cuya competencia ahora
reside en las Administraciones Autonómicas. Estos grandes inmuebles constituyen el 32% del
patrimonio total de la TGSS, como conoce ese Tribunal. Las problemáticas que se detallan en la
fiscalización de estos inmuebles radican en su propia naturaleza y origen. Por un lado, la
capacidad de gestión de la TGSS está limitada mientras estos siguen adscritos a las Comunidades
Autónomas y a su actividad inicial, y, por otro lado, cuando se revierte el traspaso y la TGSS
recupera todas sus competencias sobre tales inmuebles, las posibilidades de explotación de
5
estos quedan prácticamente inhabilitadas al seguir adscritos a un uso dotacional exclusivamente
sanitario en la mayoría de los supuestos.
La puesta a disposición del uso de los inmuebles a favor de las Comunidades Autónomas no
comporta cambio en la titularidad de estos, pues la propiedad permanece a favor de la TGSS,
quedando, además, dicha puesta a disposición subordinada a su utilización para los fines sociales
y sanitarios para los que se produjo el correspondiente traspaso, de forma que si no se destinan
a dichos fines deberá procederse a su retrocesión y devolución a la Seguridad Social. Sin
embargo, el control o tutela que la TGSS puede realizar de estos inmuebles, tanto en lo que se
refiere a los elementos propios de las edificaciones (obras, mantenimiento…) como el del propio
destino del inmueble, queda muy limitado a la voluntad de cooperación de la Administración
Autonómica.
Además, como se ha expuesto, se suma otro elemento de complejidad cuando se produce la
devolución del inmueble. Como ya se ha apuntado, en cuanto a los inmuebles transferidos, se
plantean graves dificultades desde el punto de vista de la gestión patrimonial de la TGSS,
fundamentalmente por dos situaciones básicas:
En primer lugar, los inmuebles de pequeñas dimensiones que se ubican en municipios con poca
población, con carácter general, forman parte de un único edificio en el que se prestaba una
asistencia general al ciudadano: asistencia sanitaria y asistencia prestacional dentro y fuera del
ámbito de competencias del sistema de la Seguridad Social. El abandono por parte de la
Comunidad Autónoma de estos inmuebles no supone la posibilidad de enajenarlos o realizar una
explotación económica de los mismos, pues existen otras actividades que se van a seguir
prestando en el inmueble, sin que tengan la suficiente entidad para poder ocupar todo el edificio,
ni la hayan perdido hasta el punto de que sea posible dejar de prestar estos servicios de forma
presencial.
En segundo lugar, los grandes inmuebles que albergaban complejos hospitalarios o centros de
salud importantes están vinculados a un uso urbanístico dotacional que normalmente se
delimita al sanitario. Aunque ese Tribunal de Cuentas proponga la promoción de actuaciones
para intentar modificar esta calificación urbanística, las competencias en materia de urbanismo
siguen adscritas a los intereses municipales, y la realidad práctica de esta opción es que se escapa
completamente del ámbito de control y disposición de esta Entidad. Por tanto, esta TGSS se
encuentra con inmuebles de importantes dimensiones, sin uso y sin posibilidad de un uso afín a
su entorno de competencias, y con una vinculación urbanística que dificulta tanto la explotación
directa como cualquier actuación tendente a la enajenación por parte de este Servicio Común.
Finalmente, es necesario analizar la situación de aquellos inmuebles que estaban adscritos a las
Entidades Gestoras, a los Servicios Comunes o a las MCSS y que dejan de ser necesarios para el
desenvolvimiento de sus funciones. Sobre estos inmuebles que sí están adscritos a una actividad
6
que es propia de Seguridad Social, pero que aun así quedan vacíos, o no pueden ponerse en
funcionamiento, o no son susceptibles de una explotación eficiente, esta TGSS tiene que alegar
que, en muchos casos, las necesidades de los organismos que han tenido adscritos los mismos
han cambiado por la propia evolución del trabajo de la Administración en todo su conjunto y por
la evolución de las plantillas de funcionarios que desempeñaban sus funciones en ellos.
Todas estas cuestiones entran dentro del ámbito de valoración y análisis que en cada caso se
realiza por las Entidades Gestoras, los Servicios Comunes de la Seguridad Social y las MCSS. La
no necesidad de esos inmuebles la determina cada una de las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes del Sistema, o las propias MCSS en coordinación con la DGOSS. Es decir, se trata de
decisiones en las que la TGSS no interviene más que en el proceso de desadscripción de los
inmuebles cuando así lo solicitan las Entidades usuarias. Dichos inmuebles, en aplicación de lo
dispuesto en la normativa sobre el patrimonio de la Seguridad Social, quedan a disposición de
esta TGSS para que, por este Servicio Común, se determine su destino, preferentemente su
enajenación y explotación vía arrendamiento, con el fin de allegar recursos económicos para el
propio sistema de la Seguridad Social, o, cuando no resulte conveniente esa enajenación o
explotación, su cesión de uso para fines sociales y de utilidad pública social.
Es solo en este momento cuando la TGSS tiene capacidad de gestión sobre los inmuebles, pero
indudablemente el desuso acordado por las Entidades viene fundamentado por la pérdida de
funcionalidad sobrevenida del inmueble, que, en muchos casos, va a resultar elemento
definitorio para dificultar precisamente las gestiones encaminadas a la obtención de un
rendimiento económico de los mismos.
La capacidad de control que se le exige a esta TGSS a lo largo del Anteproyecto de Informe
queda profundamente condicionada por los aspectos expuestos en la anterior alegación
previa, es decir, la distinta naturaleza, origen y uso de los inmuebles que integran el patrimonio
de la Seguridad Social, y también por las decisiones, peticiones y usos del patrimonio que
requieran otras Entidades, así como la diligencia con que estas Entidades efectúen las
oportunas comunicaciones a este Servicio Común acerca del decaimiento de su necesidad del
uso de los inmuebles que tienen adscritos.
Es evidente pues que las exigencias de control a este Servicio Común están condicionadas a las
previas comunicaciones que puedan efectuar las entidades que tienen adscritos los inmuebles,
pudiendo esta TGSS limitarse a llevar a cabo las correspondientes comprobaciones.
A.4.- El Patrimonio como elemento instrumental de estrategia de gestión y organización.
Debe tenerse en cuenta que el patrimonio de la Seguridad Social es un elemento instrumental
al servicio de la estrategia de gestión y organización que se implante en cada momento.
7
En este sentido, hay diferentes elementos que han influido en su configuración tales como el
modelo de atención imperante en cada época, la evolución de los recursos humanos del sistema
de Seguridad Social y por su relevancia en las conclusiones del Tribunal, el mandato normativo
de creación de la Agencia de la Seguridad Social.
Todos estos elementos, sin duda, han influido en la existencia de inmuebles vacíos o sin uso,
como consecuencia de las diferentes estrategias de organización y gestión que se han ido
implantando.
Se expone a continuación cada uno de estos elementos y la repercusión que han tenido en el
patrimonio de la Seguridad Social.
Impacto de la digitalización en el modelo de atención, organización y necesidades
patrimoniales
El sistema de Seguridad Social en España constituye el resultado del proceso de unificación,
sistematización y racionalización de los distintos mecanismos existentes desde finales del siglo
XIX para la cobertura de las necesidades sociales, hasta la creación de un sistema único y estatal
de Seguridad Social mediante la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, cuya
gestión se encarga a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes.
Mediante el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería
General de la Seguridad Social y mediante el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre,
sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, se crean,
respectivamente, la TGSS y las Entidades Gestoras del sistema.
Ya desde los Pactos de la Moncloa, suscritos el 25 de octubre de 1977, se propugna el
establecimiento de las medidas necesarias para imprimir la mayor eficacia a la recaudación y
control de la Seguridad Social.
El Ordenamiento jurídico de la Seguridad Social se va desarrollando progresivamente, la
prosperidad económica de los años 1980 incrementó el tejido empresarial, aparecen nuevas
prestaciones y de mayor complejidad en su gestión. Mediante la Orden de 11 de marzo de 1987
sobre implantación de las Unidades de Rec audación Ejecutiva de la Tesorería General de la
Seguridad Social se crea un nuevo modelo de gestión recaudatoria propio de la Seguridad Social,
que permite prescindir de la dependencia de la Agencia Española de Administración Tributaria
que había existido hasta ese momento.
8
Todo ello justifica que a partir de la década de los años 1990 se produce una política de
expansión en las Entidades Gestoras en todo el territorio nacional motivada por la prestación de
un servicio de proximidad al ciudadano. Como consecuencia de ello se produce la compra de
inmuebles, la construcción de oficinas y rehabilitaciones de las ya existentes. Se produce un
incremento de Administraciones y Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) en todas las
provincias.
Se implantó una nueva modalidad de servicio público en cumplimiento de la regulación del
procedimiento administrativo común llevada a cabo por la Ley 30/1992, basada en un modelo
de atención presencial, con implantación en todo el territorio nacional, lo que condujo a unas
dimensiones mayores de la atención y a una presencia institucional más atomizada que requería
una infraestructura de inmuebles para garantizar el servicio que fue en incremento en los
primeros tiempos.
A partir de 1995, tras la aparición de internet, se aprobó la primera Orden Ministerial por la que
se regula el nuevo Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) que produjo una
estabilización en la apertura de centros y en la afluencia de público en las administraciones
porque se establecieron nuevos canales telemáticos de gestión en principio reservados para
determinados profesionales que se extendieron después a la práctica totalidad de regímenes,
trámites y profesionales colegiados. Así, entre 2004 y 2020 se pasó de 240 a 233
Administraciones y de 271 a 250 UURE.
Desde los años 2008-2010 se produce un proceso contrario de concentración de oficinas
motivado por varios factores. El más relevante, la consolidación de la tramitación electrónica
con empresas y profesionales y la incorporación de nuevos canales de atención al ciudadano a
9
través de la Sede Electrónica. La Ley 11/2007 de Administración Electrónica supuso un hito
fundamental en este sentido.
Esta nueva forma de gestionar pasa por utilizar las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) para acercar el servicio público al ciudadano, quien de forma telemática o
telefónica obtiene un número cada vez mayor de servicios con los que autogestiona su relación
con la Administración Pública, ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones con comodidad,
inmediatez y libertad de horario.
Este nuevo modelo de gestión implica que las funciones ya no es preciso realizarlas en un plano
de cercanía física con el ciudadano, ni siquiera en la misma localidad, de ahí que la red de oficinas
en uso gestionadas por los organismos y entidades de la Administración de la Seguridad Social
se ha reducido cuando ha sido posible la enajenación e incluso la cesión para su uso por otras
administraciones públicas.
Se muestra a continuación un gráfico comparativo de la evolución de la atención digital frente a
la atención presencial, en el que se observa la preminencia de la primera.
10
Muchas oficinas existentes han quedado vacías debido al descrito cambio en la gestión de la
Seguridad Social.
Impacto de la reducción de recursos Humanos, en el modelo organizativo y en la estrategia
patrimonial de la Seguridad Social
Paralelamente, desde el año 1999 se va produciendo una pérdida constante de recursos
humanos motivada por la reducción de las Ofertas Públicas de Empleo y por las jubilaciones del
personal, especialmente significativa desde el año 2013.
Entre los años 1993 y 2021 se ha reducido la plantilla un 37% en la TGSS.
Más significativa es la pérdida global en el conjunto de las Entidades Gestoras en los últimos
años, a tener en consideración porque algunos inmuebles están ocupados también por otras
entidades, principalmente por el INSS. Entre 2012 y 2020 el conjunto de Entidades Gestoras ha
perdido casi un 30% de personal, pasando de tener 31.237 a contar con 24.579 empleados.
Obviamente este proceso de reducción de personal se ha producido de modo constante, como
se puede observar en los datos aportados, pese a las demandas constantes de personal que
permitieran desarrollar la estrategia ya no proyectada sino necesaria para poder prestar los
servicios propios de la Seguridad Social.
Efectivamente, una vez analizada la evolución de los recursos humanos y las dificultades que
implica, se indica que, desde las distintas Entidades del sistema de Seguridad Social, se ha
intentado activamente combatir la pérdida continua y acelerada de personal, especialmente
significativa en los últimos 15 años, como consecuencia del pase a la situación de jubilación de
VARIACIÓN PLANTILLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MES DE DICIEMBRE (TOTAL)
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
15.524
14.687
14.708
14.692
14.570
14.553
14.395
14.358
14.340
14.227
14.014
13.949
13.860
13.973
13.891
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
13.936
13.373
13.147
13.303
12.975
12.403
12.066
11.393
11.378
10.867
10.329
9.833
10.052
9.762
% MINORACIÓN
-37%
11
un importante co lectivo de funcionarios que accedieron a la Administración de la Seguridad
Social en la década de los años 70 y de los 80 del siglo pasado.
Con carácter permanente, se ha solicitado el incremento significativo de plazas asignadas
mediante los sistemas de acceso a la función pública a través de los correspondientes procesos
selectivos específicos para personal de Seguridad Social, así como la convocatoria de concursos
de provisión de puestos de trabajo o la autorización de nombramiento de funcionarios interinos
ante situaciones críticas y con el fin del mantener la prestación del servicio y la atención al
ciudadano en niveles óptimos en las oficinas que se encuentran distribuidas por todo el territorio
nacional.
Sin embargo, la respuesta a estas peticiones y el resultado de las actuaciones emprendidas no
siempre han tenido un resultado adecuado a las necesidades que han ido surgiendo y a la
consecución de unos niveles de reposición de efectivos equilibrados en función de las pérdidas
de recursos humanos soportadas.
Por lo que respecta específicamente a este Servicio Común, con carácter permanente se ha
puesto de manifiesto esta situación en las correspondientes Memorias justificativas que
periódicamente y con carácter bianual o trianual son solicitadas por el Ministerio.
Por otra parte, en los últimos meses, se ha llevado a cabo un minucioso estudio de las
necesidades de personal actuales y aquellas que surgirán en los próximos años a la vista del nivel
de envejecimiento de la plantilla en todas las entidades del sistema.
Obviamente la imposibilidad de tener un panorama cierto de dotación de personal impide o al
menos dificulta sobremanera el establecimiento de un plan de necesidades en materia
patrimonial. Hay que tener en cuenta que la edad media actual de la plantilla se sitúa en una
cifra superior a los 56 años y en un plazo de cinco años, si no se adoptan las medidas adecuadas
y complementarias de entrada de personal, supondría un descenso potencial del 26% de la
plantilla existente a día de hoy, al encontrarse en disposición de acceder a la situación de
jubilación.
Consecuencias de la digitalización y reducción de recursos humanos
Los dos factores, anteriormente mencionados, han supuesto que el grado de ocupación de los
inmuebles se ha visto severamente reducido y no sólo eso sino que la estrategia de
establecimiento de oficinas integrales dentro del ámbito de la Seguridad Social, en un proyecto
de Agencia.
También ha motivado que muchas oficinas se hayan cerrado o se hayan unificado, por ejemplo
mediante la creación de Oficinas Integrales de Seguridad Social (OISS). Existen 66 OISS presentes
en más de 30 provincias, lo que demuestra un aprovechamiento y uso racional de los inmuebles
12
cuando ha resultado posible organizar la prestación de servicios en un inmueble previsto y
construido para una finalidad concreta (a diferencia de lo que sucede con el patrimonio
heredado de las antiguas mutualidades y servicios de previsión).
No sólo eso, sino que como queda demostrado en el presente informe la puesta en
funcionamiento de una estrategia patrimonial, ya pase por la adquisición y construcción de
edificios destinados a un modelo organizativo, o por otro distinto, está sometido a largos plazos
por las razones que se exponen en el presente informe, lo cual determina que las decisiones
patrimoniales tomadas en un momento determinado sean realidad años después y que esas
decisiones que se tomaron basadas incluso en decisiones legislativas, caso de la Agencia de la
Seguridad Social, queden desvirtuadas por cambios estratégicos posteriores.
Todo ello, sin hablar de otros factores que parecen olvidarse como es el que la Seguridad Social
tenga una red periférica de centros que cuentan con destinos en las relaciones de puestos de
trabajo y tiene dificultades para la movilidad forzosa de sus funcionarios cuando ha de
producirse entre localidades, de modo que resulta difícil combatir la infradotación de plantillas
en determinadas oficinas que se viene ocasionando por las circunstancias referidas.
Existen dependencias en las que todavía ocupan destino uno o varios funcionarios y atraviesan
por una situación languideciente, pero son según la localización difíciles de enajenar o de
recibir un uso distinto, aunque ya resulten inadecuadas para el nuevo modelo de gestión por su
tamaño o antigüedad.
Agencia de la Seguridad Social
Mención especial, merece por sus constantes referencia al año 2000 y siguientes, el proyecto de
creación de la Agencia.
Ya desde los Pactos de Toledo suscritos en 1995 , se ha puesto de manifiesto la necesidad de
establecer un nuevo modelo en la gestión de la Seguridad Social mediante la creación de una
Agencia de la Seguridad Social que integre las Entidades gestoras y pueda dar una más ágil
respuesta a los cambios sociales que se van produciendo.
En este sentido, el Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social,
firmado con fecha 9 de abril de 2001, preveía en su punto IX la creación de la Agencia de la
Seguridad Social para lograr una integración orgánica y funcional de las funciones de afiliación y
recaudación y de gestión de prestaciones.
En relación con lo anterior, la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, autorizaba al
13
Gobierno “para la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, con
la naturaleza de agencia estatal para la mejora de los servicios públicos de las previstas en la Ley
28/2006, de 18 de julio, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la
gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas
otras funciones que se le encomienden”.
Precisamente, en el descrito marco global de una política del Gobierno derivada de los Pactos
de Toledo, en relación con la reestructuración del sistema de la Seguridad Social y de sus
Entidades, y con el objetivo de creación de una Agencia de Seguridad Social, es en el que se
produjo el objetivo estratégico consistente en la adquisición de solares para la renovación y
reordenación de su red de instalaciones y servicios mediante la creación de OISS de la década
de los años 2000.
No obstante, desde la fecha en que se pone en marcha el referido objetivo estratégico hasta que
se adquieren las correspondientes fincas y se realizan todas las actuaciones y trámites
administrativos precisos para su puesta en funcionamiento, transcurre un inevitable período de
tiempo que provoca cambios en las circunstancias concurrentes y en las necesidades del sistema,
todos ellos ajenos a las decisiones de esta TGSS, como el paso de un modelo de atención
presencial a uno telemático y la elevada disminución de los recursos humanos..
Por si fuera poco, el mandato de creación de la Agencia de Seguridad Social, con el paso del
tiempo, no llegó a cumplirse, por lo que muchos de los solares destinados a oficinas de dicha
Agencia, no llegaron a recibir el uso previsto, ya afectó y sigue afectando a las decisiones finales
de venta de solares o de construcción final de oficinas y otros edificios.
Conclusión
En definitiva, como se ha indicado, al ser el patrimonio de la Seguridad Social un elemento
instrumental al servicio de la estrategia de gestión y organización, la gestión patrimonial
llevada a cabo por esta TGSS está altamente condicionada por factores que no pueden ser
decididos por este servicio Común.
Es más, la falta de seguridad en la evolución de los recursos humanos de las entidades, o incluso
en la toma de decisiones estratégicas de toda la Seguridad Social, dificultan enormemente la
gestión de un patrimonio en el que además inciden factores propios de una gestión inmobiliaria
como pudiera ser la situación económica existente en cada momento.
A título de ejemplo, el proyecto de Agencia ha sido recientemente retomado por la actual
Legislatura con la disposición final tercera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del
14
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera
y social del sistema público de pensiones.
A.5.- La dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones respecto
de la gestión patrimonial
La TGSS desarrolla su gestión patrimonial bajo la tutela y superior dirección del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es decir, además de los criterios propios de gestión,
las políticas generales que inciden en la Seguridad Social y que tienen un reflejo en las
necesidades patrimoniales del Sistema, son definidas desde instancias superiores.
La TGSS es la encargada de llevar a cabo las actuaciones relacionadas con los inmuebles y
derechos del patrimonio de la Seguridad Social: titulaci ón y registro de los inmuebles;
adquisición, enajenación o ces ión de uso de inmuebles; administración de los mismos;
adscripción y desadscripción; gestión patrimonial propiamente dicha; etc., pero siempre bajo la
supervisión y tutela del Ministerio, que define las líneas de actuación estratégicas de carácter
político que tienen una incidencia directa en la gestión de esta Entidad.
En este sentido, la TGSS lleva a cabo su gestión patrimonial atendiendo a las directrices que
establece en cada momento el Ministerio y la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones. Como señala expresamente el artículo 7 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, “corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la dirección, vigilancia
y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones), la adquisición, disposición y administración de los bienes,
derechos y demás recursos que integran el patrimonio de la Seguridad Social, sin perjuicio de las
facultades que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los Servicios Comunes de la misma
y las Mutas colaboradoras con la Seguridad Social tienen atribuidas…
La gestión patrimonial de esta TGSS no puede entenderse al margen de esas funciones de
dirección, vigilancia y tutela ministeriales. El Ministerio, en cumplimiento de sus funciones,
determina las líneas de actuación y medidas fundamentales que deben llevarse a cabo en la
gestión del patrimonio de la Seguridad Social en todas sus áreas o facetas: política de adquisición
de centros y oficinas de todo el Sistema, política de puesta en valor de los inmuebles, política de
cesiones en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social.
Incluso debe resaltarse que las propias funciones ministeriales pueden verse a su vez afectadas
por políticas del Gobierno que trascienden al propio Ministerio, como fueron las transferencias
a las Comunidades Autónomas de las competencias del INSALUD, INGESA e ISM, por citar el
ejemplo más claro de incidencia en la gestión del patrimonio de la Seguridad Social en un
número muy importante de los inmuebles que integran dicho patrimonio.
15
La TGSS ha venido a convertirse en la Entidad titular de todos los inmuebles que integran ese
patrimonio con vistas a facilitar una titularidad única y facilitar una eficaz gestión y
administración de este, pero sin olvidar que su actuación debe desarrollarse bajo la dirección,
vigilancia y tutela del Ministerio.
Es en el marco de la política ministerial, y en su caso, del propio Gobierno del Estado,
especialmente con ocasión de los Pactos de Toledo y su repercusión en el sistema de la Seguridad
Social en conjunto, el espacio en el que la TGSS ejerce sus funciones y competencias atendiendo
a las directrices y pautas que en cada una de las etapas ministeriales puedan tomarse en
consideración, directrices que han ido variando en función de los programas de actuación y de
la prioridades que a tal efecto se han establecido en el ámbito ministerial.
En definitiva, no puede comprenderse una gestión patrimonial de la TGSS al margen de las
directrices y competencias del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o
de los Ministerios que precedieron al mismo a lo largo del período o bjeto de los trabajos de
fiscalización del Tribunal de Cuentas, que comprende desde el año 2000 en muchas áreas de la
gestión patrimonial analizada.
A.6.- La gestión de la TGSS en el ámbito del patrimonio de la Seguridad Social
Por último, se hace necesario indicar que pese a las dificultades que entraña un patrimonio
heterogéneo, a la complejidad que supone que parte del mismo esté adscrito a las Comunidades
Autónomas y a entidades gestoras y colaboradoras del propio sistema de Seguridad Social y a la
circunstancia de que sirve de instrumento a las distintas estrategias de gestión y de organización
que se han ido sucediendo a lo largo del tiempo, se puede concluir que se ha realizado una buena
gestión patrimonial.
Dicha conclusión, debe alcanzarse a la vista de datos objetivos, tales como la evolución de los
datos de personal en la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y la evolución de los
negocios jurídicos patrimoniales celebrados. Si bien, el número de efectivos de la Subdirección
General de Gestión del Patrimonio ha ido menguando de forma paulatina en los últimos años
con el mismo ritmo que en el resto de los organismos que integran el Sistema de la Seguridad
Social, a diferencia de lo que ocurre en otras áreas, la gestión en esta materia no es susceptible
de robotización, automatización o implantación de otras herramientas que permitan una
mecanización en las tareas desempeñadas por los funcionarios.
Por el contrario, como ha tenido opo rtunidad de comprobar ese Tribunal, el trabajo de la
Subdirección General de Gestión del Patrimonio es cada vez más complejo y se corresponde con
un volumen mayor de inmuebles en atención al incremento de desadscripciones -110 en los
16
últimos 5 años-, de reversiones -73 entre reversiones y retrocesiones de uso- y de las po líticas
de reordenación de oficinas del Sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, es importante recalcar que la pérdida de plantilla de la Subdirección
responsable del patrimonio de la Seguridad Social ha sido del 37%, pasando de 62 a 39
funcionarios en los últimos cinco años.
El impacto que esta evolución tiene sobre la actividad de la Subdirección se ve reflejado en el
análisis que realiza el propio Tribunal de Cuentas. No obstante, nos parece necesario resaltar el
inmenso esfuerzo que ha supuesto para la TGSS mantener un nivel de trabajo acorde con las
necesidades de la Seguridad Social y con las dinámicas del propio mercado inmobiliario.
A título de ejemplo, en el siguiente cuadro se analiza la evolución de las enajenaciones en
correspondencia con la evolución del número de funcionarios, y se puede concluir que el
parámetro determinante no son los funcionarios que integran dicha Subdirección general, sino
las propias condiciones de oferta y demanda del mercado español, a las que con enorme
esfuerzo se adapta esta TGSS para atender al cumplimiento de sus funciones en materia
patrimonial.
0
20
40
60
80
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Evolución de la plantilla en la Subdirección de Gestión de Patrimonio
Enajenaciones Patrimonio Inversiones Arrendamientos
Control Edificaciones Oficina técnica Otros Secretaría
17
Otro ejemplo, se puede observar si se analizan los datos relativos a las adscripciones,
desadscripciones, cesiones, reversiones y adquisiciones. Estos negocios jurídicos se ven
directamente afectados por las necesidades de las entidades gestoras, servicios comunes,
Mutuas y el resto de las administraciones que son usuarias del patrimonio de la Seguridad Social
en virtud de transferencias, cesiones de uso, etc... Vemos como en los últimos seis años -periodo
en el que la pérdida de personal se hace más acuciante-, el volumen de expedientes tramitados
no se ha visto prácticamente afectado por la disminución del personal de la Subdirección de
Gestión de Patrimonio.
0
20
40
60
80
100
120
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Evolución enajenaciones y funcionarios
ENAJENACIONES FUNCIONARIOS
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Adscripciones Desadscripciones Cesiones de uso
Reversiones de uso Adquisciones FUNCIONARIOS
18
Por último, la TGSS debe manifestar que en el Anteproyecto de Informe se echa en falta un
análisis o valoración detallada sobre el perfil de cualificación del personal asignado a las
funciones de la gestión patrimonial.
En este sentido, la necesidad de contar con una plantilla profesionalizada y con formación en
este ámbito se hace más notoria en relación con las gestiones y problemáticas que se derivan
de cuestiones urbanísticas tales como las reordenaciones de planes urbanísticos municipales, la
participación en juntas de compensación o la formalización de convenios urbanísticos con otras
administraciones.
En este punto, se deben destacar las grandes carencias que presenta la Oficina Técnica que da
soporte a la Subdirección de Gestión de Patrimonio de la Seguridad Social en comparación con
otras unidades similares en la Administración General del Estado. Como veíamos al principio, la
evolución de la Oficina Técnica ha pasado de una plantilla de 8 técnicos, en 2010 a 4 en la
actualidad. A estos efectos, en el siguiente cuadro, se muestra la comparativa entre el número
de técnicos (ingenieros, aparejadores, arquitectos…) que integran estas unidades y el volumen
de inmuebles que gestionan.
Columna1
Ministerio de
Agricultura
Ministerio de
Justicia
Patrimonio
Nacional
Técnicos
4
6
10
14
Inmuebles
3800
25
325
19
*19 complejos que constituyen los Reales Sitios
0500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000
Patrimonio del Estado
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Justicia
Patrimonio Nacional*
Inmuebles Técnicos
19
Conclusión
Con estos datos podemos concluir que el personal del que dispone esta Entidad resulta
insuficiente para asumir todas las actuaciones que se plantean en el Anteproyecto de informe
y que las necesidades de refuerzo se acentúan respecto al personal técnico. Sin embargo, la
pérdida de personal no ha menguado la capacidad de trabajo de los funcionarios responsables
de atender a las necesidades de las entidades gestoras y servicios comunes a través de la
tramitación de los numerosos expedientes que se han gestionado durante estos años.
B.- ALEGACIONES A LOS EPÍGRAFES DEL ANTEPROYECTO.
B.1.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE II.1. ANÁLISIS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y
DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
II.1.1. Grupo de trabajo de depuración de inmuebles.
“Como se desprende del cuadro, de los 694 inmuebles, 319 (45,97 %) fueron dados de baja;
203 (29,25 %) de alta, asignándoseles un código de inventario definitivo; y 172 (24,78 %)
permanecen en el IGBISS con la codificación “X”, es decir, tienen pendientes actuaciones de
conciliación y depuración con el fin de determinar la realidad física, administrativa, jurídica y
económica de los bienes inmuebles inventariados.
En relación con la actuación del Grupo de trabajo, cabe mencionar lo siguiente:
a) Sólo constan actas referidas al ejercicio 2016, las cuales contienen el análisis de 83
inmuebles (11,96 % del total de inmuebles codificados con una “X”)”.
Alegaciones. Las tareas del referido Grupo de trabajo venían a dar término a las actuaciones de
conciliación y depuración de los 694 expedientes con codificación X, actuaciones inicialmente
desarrolladas en aplicación de la Resolución conjunta de 5 de julio de 2012 y que continuaron
con el Grupo de trabajo constituido en abril de 2013 por la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social.
Por lo que se refiere a dichas actuaciones debe señalarse que, previamente a las reuniones del
Grupo de trabajo celebradas en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social (en
adelante, IGSS), de las cuales se levantó acta, se llevó a cabo un trabajo de campo previo,
consistente en el análisis y estudio de la documentación obrante en los expedientes.
20
Posteriormente, en las reuniones se procedía a la puesta en común y análisis de la
documentación, presentando para su decisión por el órgano competente la propuesta de
actuación en relación con cada inmueble objeto de estudio, en la línea de los trabajos ya
realizados por el Grupo constituido en la Secretaría de Estado, a través de su Gabinete Técnico,
respecto de inmuebles que se encontraban en los estados contables del INSERSO y del INGESA.
Las actas de las reuniones entre la IGSS y la TGSS, que fueron facilitadas a ese Tribunal con
ocasión de la solicitud de colaboración formulada con fecha 24 de junio de 2019, en el curso de
los trabajos preparatorios para el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado del
ejercicio 2018, se corresponden con las reuniones de las fechas que se indican a continuación:
12 de noviembre de 2015, 14 de enero de 2016, 17 de febrero de 2016, 5 de abril de 2016, 9 de
mayo de 2016, 9 de junio de 2016 y 7 de julio de 2016.
Respecto al número de inmuebles analizados en las reuniones de las que se levantó acta (83), es
preciso señalar que, tal y como se indica en el Acta de 12 de noviembre de 2015, esa cifra se
corresponde con los inmuebles que en ese momento seguían pendientes de estudio y, por
tratarse de casos especiales, requerían ser analizados de forma individualizada.
En el Acta de fecha 7 de julio de 2016, se hace expresa mención a la finalización del análisis de
todos los inmuebles que constaban en el IGBISS con codificación “X”, por lo que a partir de esta
fecha las actuaciones han ido encaminadas a la tramitación de los correspondientes expedientes
al objeto de culminar los trabajos de conciliación y depuración.
En todo caso, la TGSS desea manifestar que se trata de un trabajo llevado a cabo de forma
conjunta con la IGSS, por lo que ese Tribunal de Cuentas, si lo considera oportuno, podrá recabar
la información que dicha Entidad pueda aportar para complementar lo expuesto por esta TGSS.
“b) Existen 15 inmuebles que, a la fecha de redacción del presente Informe, continúan
figurando de alta en el IGBISS, a pesar de que el Grupo dictaminó que procedía su baja como
consecuencia de la ausencia de título de propiedad”.
Alegaciones. Respecto a la situación de los 15 inmuebles que se relacionan en la página 31, que
no han causado baja o se está pendiente de la misma, a excepción de los identificados como (1)
y (2), se informa lo siguiente:
- 28 X0209. C/ Antonio Grillo (Madrid). Pendiente de documentación para determinar la
procedencia de la baja por no titularidad del Patrimonio de la Seguridad Social (Acta
Grupo de trabajo de 17 febrero 2016).
- 28 X0223 y 28 X0224. Pendiente de la IGSS para determinar el proceso para depurar la
situación contable de ambos expedientes (Acta del Grupo de trabajo de 5 abril 2016).
21
Conforme se recoge en el acta del 17 de febrero de 2016, el 28X0223 se trata de un
apunte contable referido a la adquisición e instalación de puntos de conexión como
extensiones a redes ya contratadas para el denominado “proyecto tarjeta de la
Seguridad Social”, en tanto el 28X0224 corresponde a un apunte contable no asociado a
un inmueble concreto.
- 36 X0036. Villagarcía de Arosa (Pontevedra). Pendiente de dar de baja mediante
Resolución del Director del ISM conforme al Acta del Grupo de trabajo de 5 abril 2016.
Respecto a estos casos, la TGSS sigue trabajando para lograr su regularización mediante
la correspondiente baja, al igual que ya se ha efectuado en los siguientes expedientes:
- 37 X0022. Alba de Tormes (Salamanca). La baja se ha practicado por Resolución del
Director General de la TGSS de fecha 19-12-2019. Se acompaña copia de dicha
Resolución.
- 37 X0026. Casillas de las Flores (Salamanca). La baja se ha llevado a cabo en virtud de
la Resolución del Director General de la TGSS de fecha 19-12-2019. Se acompaña copia
de dicha Resolución.
- 37 X0027. Machacón (Salamanca). La baja se ha efectuado por Resolución del Director
General de la TGSS de fecha 19-12-2019. Se acompaña copia de dicha Resolución.
- 37 X0028. Monsagro (Salamanca). La baja se ha efectuado por Resolución del Director
General de la TGSS de fecha 19-12-2019. Se acompaña copia de dicha Resolución.
Anexo I. Copia de la Resoluciones de baja.
“c) En relación con los 172 inmuebles que continúan presentando la codificación “X”, por tener
pendientes actuaciones de análisis y conciliación, se ha analizado el tiempo transcurrido desde
que fueron dados de alta en el IGBISS en la referida situación”.
Alegaciones. En este punto, debe informarse de que, a fecha 31 de marzo de 2022, el número
de inmuebles con código “X” es de 150 (en lugar de los 172 obtenidos por ese Tribunal en la
fecha de extracción de datos), tratándose en su gran mayoría de expedientes en tramitación.
Página 32, párrafo final. “Para el 76,70 % de los inmuebles se carece de título jurídico que
ampare su inclusión en el inventario o no constan datos. Teniendo en cuenta el tiempo que
22
llevan los expedientes en esta situación sin que se haya conseguido su regularización, cabría
suponer que en un porcentaje elevado estos inmuebles serán dados de baja”.
Alegaciones. Esta TGSS no comparte el referido criterio de ese Tribunal, pues, aunque la
regularización de estos inmuebles se ha dilatado en el tiempo debido a la falta de colaboración
de los Ayuntamientos, organizaciones u asociaciones que cedieron los terrenos al INSALUD y al
IMSERSO para la construcción de centros de salud o centros sociales, se han dado de alta en el
Inventario con un código definitivo de IGBISS (actualmente IBID) un total de 203 inmuebles.
Como muestra de las gestiones realizadas por esta TGSS, que han permitido llevar a término la
correspondiente regularización jurídica, pueden citarse los siguientes expedientes:
- 28X0138 y 28X0006, en los que ya se ha firmado, con fecha 15 de diciembre de 2020, la
correspondiente escritura con el Ayuntamiento de Madrid, dándose de alta en el
Inventario con los números 28/0567 y 28/0568, respectivamente. En ambos casos son
supuestos de derechos de superficie.
- 28/X0139, 28X0045 y 28X0015, en los que, con fecha 3 de marzo de 2021, se ha firmado
la escritura con el Ayuntamiento de Parla, dándose de alta en el Inventario con los
números 28/0572, 28/0571 y 28/0570, respectivamente. En los tres supuestos se trata
de expedientes de cesiones gratuitas.
- 28/X0152: en el que, con fecha 28 de febrero de 2019, se ha firmado la escritura con el
Ayuntamiento de Alcorcón, dándose de alta en el Inventario con el número 28/0562.
- 28/X0033: en el que, con fecha 27 de octubre de 2021, se ha firmado la escritura con el
Ayuntamiento de Getafe, dándose de alta en el Inventario con el número 28/0574.
En los restantes expedientes en tramitación, esta TGSS continúa realizando todas las actuaciones
necesarias, manteniendo los oportunos contactos y reiterando periódicamente las
correspondientes peticiones a los Ayuntamientos, asociaciones, etc.
Finalmente, esta TGSS considera oportuno precisar que las expresiones que a lo largo de este
apartado se refieren a “Baja del Inmueble” o “Inmuebles dados de baja” no siempre se
corresponden realmente con un inmueble físico construido o adquirido, pues en muchos casos
se trata de apuntes contables de gastos del IMSERSO e INGESA, correspondientes a estudios
previos de carácter técnico y/o minutas de honorarios profesionales por la redacción de
proyectos de obras, sin que finalmente se llevara a cabo la construcción o adquisición de
inmueble alguno. En estos casos, las bajas de dichos apuntes contables requieren la firma de las
23
resoluciones de baja por los directores generales implicados, por lo que esta TGSS instará
nuevamente a las Entidades a regularizar su situación.
A título de ejemplo, sobre las actuaciones relativas a los apuntes contables del INGESA y en
aplicación de lo acordado en la reunión del Grupo de trabajo de fecha 7 de julio de 2016, se
pueden señalar las correspondientes al expediente 51/X0010, en el que a partir de la
comunicación de dicha Entidad sobre la liquidación a favor de la Seguridad Social de las
inversiones fijas pendientes de amortización del Hospital de la Cruz Roja de Ceuta, como
consecuencia de la extinción del convenio suscrito entre Cruz Roja Española e INSALUD, la TGSS
ha procedido a la reclamación de deuda por importe de 6.402.574,39 euros.
Anexo II. Copia de diversos escritos de reiteración de actuaciones correspondientes al inmueble
36X0017 (pendiente de regularización), así como documento sobre la reclamación de deuda del
expediente 51X0010.
B.2.- ALEGACIONES A LOS EPÍGRAFES II.1.2. Integridad y exactitud del Inventario General de
Bienes Inmuebles de la Seguridad Social (páginas 33, 34 y 35) y III.1. Conclusiones relativas al
análisis del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social (páginas 155 a 1 57).
Página 33. “Tras analizar la estructura, contenido y u tilización del IGBISS, conviene destacar
los siguientes aspectos:
1. Como se ha mencionado en el epígrafe I.6.2, el Tribunal de Cuentas en las sucesivas
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, ha venido destacando la ausencia de un
inventario general completo, actualizado y conciliado con las cifras contables.
La TGSS y la IGSS, conscientes de este problema, comenzaron ya en el año 2012 a desarrollar
de forma conjunta un modelo de inventario de bienes inmuebles gestionado mediante una
aplicación informática denominada Aplicación de Inventario de bienes inmuebles que
permitiese incorporar tanto la información relativa al registro administrativo de dichos bienes,
como la relativa a su registro contable. No obstante, no se tiene constancia de que este modelo
haya entrado en funcionamiento.
Por tanto, en la fecha de redacción del presente Informe continua vigente lo reflejado en las
mencionadas Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, si bien la TGSS comunica que
el desarrollo de la aplicación informática IBID se encuentra en una fase avanzada y que
permitirá, por una parte, la migración de datos de la anterior aplicación IGBISS y, por otra,
facilitará la incorporación de los datos contables desde el aplicativo del sistema de
información contable de la Seguridad Social”.
24
Alegaciones. En relación con este punto 1, debe señalarse que la TGSS y la IGSS, conscientes de
este problema, comenzaron ya en el año 2012 a desarrollar de forma conjunta un modelo de
inventario de bienes inmuebles gestionado mediante una aplicación informática denominada
Aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles (AIBI), que permitiese incorporar tanto la
información relativa al registro administrativo de dichos bienes, como la relativa a su registro
contable. Dicha aplicación informática AIBI ha pasado por sucesivos desarrollos, finalizando en
el actual aplicativo Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos (IBID).
Hasta la fecha, el Inventario de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social, utilizado para el
desarrollo y control de la gestión patrimonial, se sustentaba en la aplicación informática IGBISS,
que contenía el registro actualizado de los datos físicos y jurídicos de los inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social, si bien no permitía el intercambio de información entre
gestión contable y la gestión patrimonial, como ha destacado ese Tribunal de Cuentas.
La aplicación informática IBID está plenamente operativa desde junio de 2021, fecha en la que
se procedió a la migración de todos los datos jurídicos, documentales, fotográficos, etc., que
constaban en la anterior herramienta. Por tanto, la aplicación recoge la información de los
inmuebles y derechos titulados a nombre de la TGSS, estando pendiente la incorporación de los
datos contables correspondientes a los mismos, que son competencia y responsabilidad de la
IGSS.
En esta línea, se debe destacar que IGBISS estaba configurado en un e ntorno incompatible con
el entorno tecnológico Pros@ de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante
GISS), lo que hacía necesaria su sustitución.
Actualmente, tras la puesta en funcionamiento de la aplicación IBID en Pros@, tanto el Sistema
de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS) como IBID se encuentran dentro del
mismo entorno, lo que va a permitir impulsar la conexión y el tratamiento conjunto de la
información contable, facilitando la permanente actualización mediante el intercambio de datos
entre IBID y SICOSS. Precisamente se han iniciado trabajos en este sentido con la IGSS.
La TGSS, a través de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, ha trasladado a la IGSS
el alcance de la nueva aplicación y la necesidad de que, por parte de dicha IGSS, se estudien y
analicen las características fundamentales de la misma, con vistas a determinar los
requerimientos funcionales que deben implementarse para que los datos contables puedan
transmitirse desde SICOSS a IBID.
Inicialmente se remitieron los distintos negocios jurídicos parametrizados, a los efectos de que
la IGSS determinara en qué puntos del proceso debía conectar SICOSS con IBID. Para posibilitar
el estudio de forma conjunta de la futura integración IBID – SICOSS, se facilitó a la IGSS acceso
en modo consulta a la aplicación, así como a un entorno de pruebas.
25
En diciembre de 2021, la IGSS remitió a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio un
fichero para iniciar una carga inicial de históricos (hasta ejercicio en curso). El fichero con la
información contable fue cargado, en enero de 2022, en el entorno de pruebas que se facilitó a
la IGSS, para su validación y análisis de los rechazos. En el fichero facilitado solo constaba
información de inmuebles en uso por la TGSS. Esta circunstancia fue comunicada a la IGSS,
contestando esta que había solicitado a las Intervenciones Delegadas en los Servicios Centrales
de las Entidades Gestoras un nuevo fichero actualizado para completar la carga de los datos a
esa fecha y que sirviera de prueba. La IGSS reseñó que la remisión podría demorarse, debido a
que tienen que incorporar el número de inventario IBID, que no está incluido en sus aplicaciones
informáticas.
Asimismo, en marzo de 2022, la IGSS, tras el análisis realizado de IBID, comunicaba que estaba
ultimando un documento de carácter técnico, con el propósito de que sirviera de inicio del
proyecto de comunicación directa de SICOSS con IBID. Una vez culminado este proyecto de
integración o comunicación de aplicaciones, se podrá disponer de un inventario completo,
conciliado y permanentemente actualizado.
Página 33. “2. La TGSS es la úni ca entidad que tiene acceso total al IGBISS y la IGSS de forma
restringida para la consulta de datos. Esta limitación provoca las siguientes consecuencias:
a) Las EEGG, la DGOSS y las MCSS no pueden consultar la información que, sobre los inmuebles
que tienen adscritos para el desarrollo de su actividad, consta en el inventario ni, en su caso,
comunicar a la TGSS inexactitudes, errores u omisiones en relación con dicha información.
Lo anterior, unido a que el código identificativo de cada inmueble es distinto en el IGBISS y en
los inventarios contables en el caso del INSS, ISM, IMSERSO y MCSS, imposibilita a la TGSS
conocer las diferencias que pudieran existir entre los datos de cada una de estas dos fuentes
de información.
b) Desde el punto de vista de la gestión, la falta de acceso al IGBISS de las EEGG, la DGOSS y
las MCSS impide que tengan conocimiento de los inmuebles vacíos, información que les podría
resultar de utilidad para planificar necesidades actuales o futuras, replantearse
arrendamientos, cambios de sede, o cualquier situación que genere una optimización en el uso
de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.”
Alegaciones. En relación con este punto, debe señalarse que tanto el INSS como el ISM disponen
de usuarios de acceso en modo consulta, conforme a las solicitudes trasladadas.
Asimismo, se comunica que al resto de Entidades Gestoras y Servicios Comunes se les puede
facilitar acceso a IBID en modo de consulta.
La DGOSS no ha solicitado a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio de esta TGSS
acceso a IBID. No obstante, se le podría habilitar, si así lo requiere, para el ejercicio de sus
26
competencias de supervisión de las MCSS. Respecto a estas últimas, al tratarse de entidades
colaboradoras, también se puede valorar, en su caso, dotarles de acceso a los efectos de
consulta, pero siempre en coordinación con la DGOSS.
Debe subrayarse que esta TGSS no tiene acceso a los inventarios contables del INSS, ISM,
IMSERSO y MCSS, como parece que se recoge en el párrafo segundo, del punto 2, página 33, por
lo que desconoce la situación que reflejan los inmuebles en cada uno de los inventarios de las
EEGG y MCSS.
Página 34. “3. La información de carácter económico que contiene el IGBISS no cumple con los
criterios establecidos en el artículo 4.4 Datos económicos de la Orden de 10 de septiembre de
2001, ya que no constan los valores para 709 inmuebles, y los datos recogidos en los restantes
inmuebles, con carácter general, no están actualizados.
Lo anterior impide que se cumpla con lo preceptuado en la Disposición adicional tercera de la
Ley 33/2003, que dispone que “El inventario de los bienes y derechos que integran el
Patrimonio de la Seguridad Social se llevará de forma que sea susceptible de consolidación con
el Inventario General de Bienes Inmuebles del Estado”, regulado en el Capítulo III del Título II
de la Ley.”
Alegaciones. En relación con este punto 3, esta TGSS entiende que ese Tribunal se refiere a que
no constan los datos contables de los inmuebles. Efectivamente, un inventario de bienes
inmuebles debe contener todos los datos jurídicos y contables correspondientes a los inmuebles
y en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social, en la actualidad, únicamente
constan los datos jurídicos, siendo competencia de la IGSS la incorporación de los datos
contables, como se ha puesto de manifiesto en respuesta a lo recogido en el punto 1, o bien el
traslado de la información correspondiente para su incorporación.
Página 34. “4. En relación con el arrendamiento de inmuebles ajenos, no se refleja en el
inventario la información relativa a la Entidad que lo ocupa, el uso dado al inmueble y los
metros cuadrados. Además, de los 116 inmuebles en esta situación (Código A), se han
identificado 40 que figuran rescindidos según la información contenida en el campo
OBSERVACIONES.”
Alegaciones. En relación con la imposibilidad de reflejar la entidad ocupante, el uso y los metros
en los arrendamientos de inmuebles ajenos, si bien es cierto que el anterior programa IGBISS no
recogía co rrectamente la información, la aplicación actual IBID permite la captura de dichos
datos.
Anexo III. Copia de la pantalla de consulta de IBID de dos inmuebles arrendados, en la que se
puede observar la información relativa al ocupante de un arrendamiento ajeno.
27
Página 34. “5. La información que suministra el IGBISS sobre 38 de los 44 inmuebles vacíos que
siguen adscritos a las MCSS no es precisa, como consecuencia de que:
a) Figuran en uso dieciocho de dichos inmuebles (el inmueble 43 003 consta como parcialmente
vacío).
b) En veinte de ellos no está correctamente cumplimentada la información en el IGBISS, ya
que, si bien recoge la situación de vacío en el campo USO, no figura en el campo OCUPACIÓN
que están adscritos a las MCSS.
Lo anterior dificulta al gestor la realización de un seguimiento de los inmuebles adscritos a las
mutuas que no están en funcionamiento.”
Alegaciones. La forma de proceder cuando una mutua deja de utilizar un inmueble de titularidad
de la TGSS viene recogida en artículo 29 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que establece que la disposición de los inmuebles
adscritos a las MCSS requiere la autorización del Ministerio, que previamente ha debido
autorizar el cierre de las instalaciones si tuvieran carácter sanitario, de conformidad con el
artículo 12 del citado reglamento, por lo que que son la MCSS las responsables de comunicar a
la TGSS las variaciones que sufran los inmuebles que tienen adscritos. Por tanto, que el inmueble
se encuentre actualizado en el Inventario, con la información correcta, depende de que los
responsables de dar la información cumplan su deber de comunicación a la TGSS.
En relación con la falta de precisión de inmuebles vacíos que siguen adscritos a las MCSS, esta
información se reflejaba en los campos USO y DESTINO de la anterior herramienta. En dicho
campo DESTINO existían 53 posibles alternativas, entre ellas VACÍO. Asimismo, existía un
segundo campo en IGBISS denominado USOS (103 posibles) con el que compartía, repetía o
duplicaba la información, también con la posibilidad de anotar VACÍO, dando lugar a
discrepancias, dado que se obtenían resultados diversos en función del campo que se utilizase
como filtro.
En aras de simplificar la extracción de información y mejorar la gestión patrimonial se van a
implementar próximamente mejoras en los campos USO y DESTINO de IBID. Se han definido 4
categorías de usos generales que puede tener un inmueble. Asimismo, se ha confeccionado una
única lista de destinos, en consonancia con el uso, eliminando las redundancias entre ambos
listados y eliminando la utilización de VACÍO.
Asimismo, se informa que la aplicación IBID ya no utiliza el término VACÍO de los campos
USO/DESTINO para identificar que un inmueble no tiene ocupante. Esta circunstancia se
identifica a través de la situación jurídica 00 Patrimonial sin ocupación actual, que informa en
IBID de que un inmueble, o parte de este, se encuentra “vacío”. Es decir, que se ha producido la
28
finalización del negocio jurídico por el que se venía haciendo uso del inmueble y efectivamente
ha cesado su uso.
No obstante, próximamente se va a crear otro campo en IBID con la finalidad de dejar constancia
de que un inmueble o parte de este no está siendo usado, por diversas circunstancias, por aquel
ocupante que tiene título para ello, de tal forma que permita tener conocimiento de la situación
y realizar las actuaciones oportunas. Por ejemplo, las situaciones en las que una mutua es
autorizada al cierre de un centro y el inmueble queda vacío, aunque adscrito a la misma mientras
no se enajene, dado que sigue abonando los gastos del inmueble con cargo a su presupuesto.
Página 34. “6. Se ha detectado que para 174 inmuebles no consta información sobre la entidad
ocupante, uso dado y superficie. La TGSS informa de que, de estos, 152 tienen iniciado un
expediente con el fin de conocer su situación jurídica y proceder al efecto (codificados con una
“X”)”.
Alegaciones. Esta TGSS informa que, a marzo de 2022, el número de inmuebles con código X es
de 150. La gran mayoría se trata de números de inventario generados para una imputación
contable de gastos a solicitud de la IGSS, puesto que se trata de inmuebles en tramitación. Por
ejemplo, tasaciones o informes antes de realizar una adquisición del inmueble, pero que no
tiene por qué concluir necesariamente con la adquisición del inmueble y su incorporación al
inventario.
Ni en IGBISS ni en el actual IBID existe un campo específico para reflejar la entidad ocupante de
estos inmuebles puesto que, una vez finalizados los expedientes, si procede incorporar el
inmueble al inventario, está habilitado un servicio o procedimiento dentro de la aplicación, que
vincula el código de inventario X al número de inventario “ordinario” que se le asigna, en el que
se reflejará el ocupante, superficies, etc.
Anexo IV. Ejemplo de un antiguo código X y actual inmueble en IBID.
Página 34. 7. El IGBISS registra con un código único todos los supuestos en los que se han
construido varios edificios sobre un mismo solar (a modo de ejemplo se pueden citar complejos
hospitalarios -28 0045, 27 0013-, edificios de viviendas -15 0065, 28 0380-, residencias
sanitarias -28 0181, 33 0037-, locales -28 0233, 33 0012-, la sede central de la TGSS -28 0345-,
entre otros). Esto impide conocer las características físicas de cada uno de ellos y realizar el
seguimiento de las modificaciones realizadas en los mismos (construcción de nuevas plantas,
ampliación de la superficie construida, etc.), así como efectuar un control adecuado de las
enajenaciones parciales o las reversiones de bienes traspasados a las CCAA que no afecten a
la totalidad del inmueble transferido”.
Alegaciones. Esta TGSS comparte el criterio de que esta circunstancia impide reflejar
correctamente la situación o características físicas de los inmuebles, en especial de ciertos
recintos complejos como pueden ser hospitales, grandes centros administrativos y similares. No
29
obstante, esta TGSS está buscando una solución de carácter técnico a esta situación con el
Centro de Desarrollo de la GISS en este Servicio Común.
Páginas 34 y 35. 8. Se observa que el IGBISS presenta saltos u omisiones en la secuencia de
los códigos de identificación de los inmuebles (de los inmuebles analizados en las muestras
seleccionadas, se pueden citar los siguientes: códigos 09 0008, 09 0029, 10 0017, 11 0047, 11
0052, 11 0056, 11 0058 y 11 0059), lo cual pone de manifiesto una debilidad de control interno.
Si bien la TGSS informa de que, con carácter g eneral, se trata de inmuebles eliminados tras
comprobar que nunca pertenecieron al PSS, o que se dieron de alta por error o existía
duplicidad con otro código, esta situación no permite hacer un seguimiento de las b ajas
producidas por estas causas”.
Alegaciones. Respecto a los saltos en los números de inventario, estos se produjeron por
incidencias de carácter técnico en el programa IGBISS, pero en ningún caso esos números
llegaron a formar parte del inventario. Es decir, no se trata de que se haya producido una baja,
sino de que nunca hubo un inmueble en alta con los códigos 09/0008 09 0029, 10 0017, 11 0047,
11 0052, 11 0056, 11 0058 y 11 0059 que se citan como ejemplo.
La incidencia técnica más común se producía cuando se tramitaban altas que por cualquier
cuestión no llegaban a finalizarse, pero ya se había generado el número secuencial: error del
programa, interrupción suministro energético, interrupción o finalización jornada del
funcionario, etc. Posteriormente, el programa no permitía retomar desde el punto en que se
había interrumpido el alta, siendo necesario comenzar de nuevo el alta desde el principio
asignando el programa un nuevo número secuencial, “perdiéndose” el número que se había
asignado en el primer intento. La nueva aplicación IBID guarda la información y permite retomar
las operaciones desde el punto en que se hayan tenido que suspender, por lo que no se espera
que existan más saltos en los números secuenciales.
Anexo V. Ejemplo de número secuencial descartado.
Página 35. “9. En relación con l os edificios construidos que no cuentan con una escritura de
declaración de obra nueva, la información contenida en el IGBISS no es homogénea, ya que en
el campo TIPO DE INMUEBLE determinados edificios figuran como Edificación sin declaración
de obra n ueva (267 inmuebles, tal y como se observa en el Cuadro nº 3) o como Edificios (a
modo de ejemplo: códigos 07 0024, 24 0048, 28 0073, 32 0018, 46 0168 y 51 0004), e incluso
algún inmueble no se incluye en el inventario por carecer de la citada escritura (a mod o de
ejemplo: el Centro de Salud Recinto, en Ceuta)”.
Alegaciones. En relación con este punto, desde la entrada en funcionamiento de la nueva
aplicación informática IBID, se están llevando a término actuaciones de coordinación distintas,
con el propósito de homogeneizar las actuaciones y la información que incorporan a IBID las
Direcciones Provinciales (en adelante DDPP). Asimismo, se incluyó dentro de los objetivos
30
estratégicos de la TGSS la revisión del inventario en el segundo semestre de 2021 y en el primer
semestre de 2022, con el propósito de que las DDPP realicen actuaciones de depuración.
Anexo VI. Se adjuntan los siguientes documentos:
Guía de uso IBID.
Libro de objetivos TGSS.
B.3.- ALEGACIONES A LOS EPÍGRAFES II. 2. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
II.2.1. Inmuebles total o parcialmente vacíos, o con retrasos significativos en su puesta en
funcionamiento.
II.2.1.1. INTRODUCCIÓN.
Página 36, pie de página número 24. “De acuerdo con la información proporcionada por la
TGSS, desde el ejercicio 2007, se establece como objetivo para sus DDPP, la revisión de los
gastos y costes por servicios y suministros en los inmuebles desocupados, con el fin de suprimir
los que no resulten necesarios e imprescindibles, o en todo caso, reducir su importe al mínimo”.
Alegaciones. En relación con lo señalado, cabe destacar que la política de reducción de gastos y
costes ha figurado entre las prioridades de gestión de la TGSS, integrándose en los objetivos con
el siguiente texto: “Analizar y revisar los gastos y costes por servicios y suministros (luz, agua,
calefacción, vigilancia, etc.) soportados por la Tesorería General de la Seguridad Social en
inmuebles desocupados y/o en explotación, con vistas a suprimir o a reducir dichos gastos y
costes”, según consta en la documentación que se acompaña.
Con independencia de las alegaciones particulares que se recogerán más adelante, y en lo que
se refiere a los gastos asociados a los inmuebles vacíos gestionados en los Servicios Centrales o
en las DDPP, la TGSS ha tenido como objetivo primordial reducir al mínimo posible los gastos
soportados por esta Entidad sobre los que podía adoptar medidas o actuaciones de contención,
reducción o eliminación, por corresponder a suministros y/o servicios (luz, agua, calefacción,
etc.).
Ciertamente existen otros gastos a los que la TGSS debe hacer frente necesariamente por
derivarse del cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sobre Propiedad
Horizontal (en aquellos supuestos en los que se forma parte de una comunidad de propietarios)
31
o en las normas tributarias para el pago de impuestos y tasas, o en normas urbanísticas o
municipales sobre mantenimiento o desbroce de solares.
Por lo que respecta a los inmuebles adscritos a otras Entidades del sistema, la TGSS, al no
disponer de los mismos, no ha podido llevar a cabo dicha política de contención/reducción del
gasto.
Esta línea de actuación encaminada a analizar y revisar los gastos por servicios y suministros (luz,
agua, calefacción, vigilancia, etc.), soportados por la TGSS en inmuebles desocupados, con vistas
a su reducción, ha quedado reflejada en el documento relativo a los objetivos fijados a las DDPP
en materia de gestión patrimonial, que se ha facilitado a ese Tribunal de Cuentas en relación con
los ejercicios 2017 y siguientes.
De la gestión efectuada en este ámbito se ha remitido a ese Tribunal completa información, con
la documentación correspondiente, facilitando copia de todos los informes semestrales de los
ejercicios 2017 y 2018, así como del primer semestre del ejercicio 2019.
De las actuaciones llevadas a cabo por las DDPP, contenidas en los referidos informes, se
desprende que se han realizado dos medidas fundamentales en relación con los gastos de
suministros y servicios de los inmuebles desocupados:
la primera, proceder a la baja en los suministros y servicios en que así ha sido posible,
lo que ha permitido suprimir el gasto en su totalidad;
y la segunda, reducir al mínimo posible esos gastos en aquellos supuestos en los que,
por las características o circunstancias del inmueble, no era posible dicha supresión
total.
Entre los supuestos en los que no ha sido posible la supresión o eliminación total de los gastos,
pueden citarse los siguientes, tal y como se desprende de la documentación e información
remitida por las DDPP:
- Necesidad de mantenimiento de bombas de achique de agua para evitar inundaciones
del agua subterránea en edificios colindantes.
- Mantenimiento del suministro de luz, si bien reduciendo su potencia y tarifa de acceso,
por ser necesario llevar a cabo tareas de desinsectación, desinfección o limpieza.
- Mantenimiento de la instalación de central receptora de alarmas y de seguridad para
dificultar situaciones de ocupación ilegal.
- Edificios con calefacción central.
32
Por último, debe señalarse que esta política de reducción o eliminación de gastos en inmuebles
desocupados se sigue desarrollando en la actualidad.
Anexo VII. Documento acreditativo de los objetivos fijados para la reducción de gastos.
Página 36, párrafo segundo. “(…) la Resolución Conjunta de la IGSS y la TGSS de 5 de julio de
2012 dictó instrucciones para la depuración del IGBISS, determinando la regularización
contable de este tipo de conceptos en inmuebles no construidos, que se imputaron
originariamente al capítulo VI del Presupuesto de Gastos y se registraron en cuentas del grupo
2 Inmovilizado del Balance”.
Alegaciones. Se debe aclarar que dicha Resolución se dictó con la finalidad de depurar el
Inventario, estableciendo como ámbito de aplicación objetivo, entre otros supuestos, aquellos
gastos que responden a inmuebles que no han llegado a construirse, y por tanto no forman
parte del Inventario de bienes inmuebles”. Dentro de este grupo solo se incluyen aquellos
apuntes contables que dieron lugar a un número de IGBISS con codificación “X”.
En consecuencia, la aplicación de dicha Resolución de 5 de julio de 2012 no estaba prevista para
la baja de los costes a que se hace referencia (como los de estudios geotécnicos o la licencia de
obras) en solares debidamente inscritos en el IGBISS, sino para inmuebles pendientes de
depuración.
Anexo VIII. Resolución conjunta de 5 de julio de 2012.
Página 36, párrafo tercero. “Cabe señalar que el apartado 3 del artículo 12 del RDPSS establece
que “Las Entidades Gestoras y Ser vicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán
anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal
desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la Seguridad Social (…). La
Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o
mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción al Ente Gestor
o Servicio Común solicitante”. No obstante lo anterior, no consta que las EEGG remitan a la
TGSS los citados planes anuales, sino que se limitan a la justificación puntual de la necesidad
de un determinado inmueble”.
Alegaciones. Por lo que se refiere al Plan de Necesidades propiamente dicho de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes, debe señalarse que, efectivamente, no se cumple con la indicada
disposición normativa que determina la necesidad de comunicar anualmente, por parte de las
Entidades de Seguridad Social, un plan de necesidades de inmuebles, sino que, en la práctica,
las necesidades de adscripción de inmuebles o en su caso desadscripción-, arrendamientos de
inmuebles u otras necesidades de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes se trasladan
puntualmente a esta TGSS, que lleva a cabo las funciones encomendadas a la misma en materia
33
de gestión patrimonial en aplicación del citado Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
elaborándose por esta los correspondientes documentos administrativos formales que habilitan
la ocupación de los inmuebles o, en su caso, la desadscripción de los mismos por no resultar ya
necesaria su utilización.
Por otra parte, en lo que se refiere a la red de centros de la Administración de la Seguridad
Social, conviene señalar que, con ocasión de la elaboración anual del documento de “criterios
de actuación”, que se presenta en las reuniones del Consejo General del INSS, se recogen las
necesidades de la red de oficinas que puedan ponerse en marcha. En el referido documento se
contempla un apartado específico sobre área de gestión de patrimonio, en el que se contiene la
información pertinente sobre la adquisición de edificios y solares, así como sobre las
enajenaciones realizadas. Asimismo, también se recoge información sobre la dotación de
centros de gestión, con vistas a adecuar dicha dotación a las demandas de los ciudadanos.
No obstante, esta TGSS comparte el criterio de ese Tribunal y estudiará la posibilidad de poner
en marcha, en coordinación con la Secretaría de Estado, las actuaciones encaminadas a la
mejora de la planificación sobre las necesidades de inmuebles de las entidades de la Seguridad
Social.
Anexo IX. Documento de “Criterios de Actuación del año 2021”.
Página 36, párrafo cuarto. “(…) se observa que no se efectúa un adecuado seguimiento con el
fin de verificar que la actuación de la Entidad es acorde con la necesidad qu e sirvió de
justificación, y tampoco está previsto en la normativa la actuación de oficio, si fuera
conocedora de una falta de actividad por la entidad receptora del inmueble”.
Alegaciones. En este sentido, la inactividad a que se hace referencia se debe a que, en la
normativa aplicable al patrimonio de la Seguridad Social, no se establece que la TGSS tenga
funciones y atribuciones de verificación del seguimiento y destino dado a los inmuebles adscritos
a las EEGG y SSCC. La Entidad que tiene adscrito el inmueble es la responsable de destinar el
mismo, en tanto no solicite la desadscripción, al cumplimiento de las funciones y prestación de
servicios que tiene encomendados.
El marco normativo aplicable determina las competencias y funciones de las distintas Entidades
del sistema de la Seguridad Social y es en ese marco normativo en el que la TGSS ha venido
actuando, aunque como apunta ese Tribunal de Cuentas, deben abordarse “de lege ferenda”
algunas modificaciones que puedan solventar los problemas o deficiencias que se observan en
la gestión patrimonial, en coordinación con la Secretaría de Estado y las restantes Entidades
afectadas.
34
Página 37, párrafo primero. 1. Plan de Enajenación de inmuebles.
“El Plan se configura como instrumento base en la gestión patrimonial de los inmuebles que
no están siendo utilizados, tal y como se refleja en el epígrafe I.6.3 del presente Informe. Se
trata de un plan abierto…”
Alegaciones. Respecto a los criterios de inclusión en dicho Plan, a los que ese Tribunal hace
referencia, se estima necesario efectuar, con carácter general, las siguientes observaciones:
- En primer lugar, la no necesidad de los inmuebles para el desarrollo de los fines propios
del sistema de la Seguridad Social constituye el criterio esencial que ha de tenerse en
cuenta a la hora de determinar que un inmueble del patrimonio de la Seguridad Social
debe ser objeto de enajenación, pues como se resaltaba al inicio del presente informe,
se trata de un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado,
que se ha conformado a partir de las cotizaciones de empresarios y trabajadores.
En este sentido, como es lógico, las líneas de actuación de la TGSS han ido variando, lo
que conlleva implícitamente que las decisiones sobre la innecesariedad de los inmuebles
no puedan realizarse a corto plazo. El hecho de que un inmueble no sea necesario en un
momento determinado no implica que no pueda volver a serlo en una etapa posterior,
sobre todo si se tiene en cuenta el gran dinamismo de una Administración como la de la
Seguridad Social en la que el modelo de gestión ha ido evolucionando a lo largo de los
últimos años.
- En segundo lugar, la conveniencia de la enajenación -como la solución más adecuada
frente a otras posibilidades de explotación- exige valorar la situación del mercado
inmobiliario y, por ende, la situación económica del país, siendo totalmente
desaconsejable realizar actuaciones de venta en momentos de crisis económica, en los
que el valor de mercado de los inmuebles puede ser muy inferior al valor de adquisición.
Página 37, párrafo segundo. “En los trabajos efectuados en la fiscalización, se ha constatado
que la mayoría de los inmuebles que figuran en el IGBISS vacíos no se encuentran incluidos en
dicho Plan…”.
Alegaciones. Hay que subrayar que el Plan de Enajenación inicial del periodo 2013-2015 se
corresponde con un periodo de crisis económica, en el que no resultaba conveniente proceder
a la enajenación de bienes y la gestión patrimonial debía orientarse a otras operaciones
patrimoniales en tanto la situación de recesión económica no mejorara. Sin embargo,
actualmente, el Plan de Enajenación está compuesto por 357 inmuebles.
35
En ese mismo párrafo se indica, a su vez, que de los incluidos, no todos han sido objeto de un
procedimiento de enajenación por subasta pública (…)”, lo que hace conveniente recordar que
la inclusión en el Plan de Enajenación no supone la incoación automática de un procedimiento -
lo cual no sería eficiente teniendo en cuenta el coste de tasación de inmuebles, la validez de esa
tasación y la escasez de recursos humanos-, sino que es necesario valorar el momento adecuado
para iniciar las actuaciones.
En este sentido, a la hora de proponer un inmueble como enajenable y, en todo caso, al solicitar
la incoación del correspondiente procedimiento de enajenación, la TGSS y, en particular, las
DDPP de este Servicio Común, han tenido en cuenta la existencia de interesados, los gastos e
impuestos que supone, su ubicación en zonas de alta demanda, el riesgo de ocupación, la
situación del mercado inmobiliario, etc.
Estos mismos criterios han orientado la gestión que se ha llevado a cabo tras haber quedado
desierta una subasta inicial por falta de licitadores. En muchos casos, no se ha considerado
pertinente iniciar un nuevo procedimiento hasta no preverse la viabilidad de la operación,
teniendo en cuenta, además, la caducidad de las tasaciones de los inmuebles.
Por otra parte, el Plan de Enajenación en ningún momento se ha configurado como un catálogo
que deba recoger todos aquellos inmuebles vacíos e innecesarios, en un determinado momento,
para los fines del sistema de la Seguridad Social, sino que se trata de una herramienta para
determinar aquellos inmuebles sobre los que resulta conveniente realizar actuaciones en orden
a la oportunidad de su enajenación.
A tal efecto, se debe tener en cuenta que el destino de los inmuebles vacíos no debe ser
necesariamente su enajenación, sino que los mismos pueden ser objeto de otros negocios
jurídicos más convenientes a los intereses del sistema (arrendamiento, permuta, cesión de uso
para fines de utilidad pública, etc.), y ello con el fin de evitar que su venta pueda conllevar un
perjuicio económico.
La normativa patrimonial vigente no persigue bajo toda circunstancia la venta de bienes para
recaudar fondos, sino que debe tratarse de una decisión en la que se valoren todos los aspectos
que se señalan en los párrafos anteriores. Así, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), de aplicación supletoria en el ámbito de la
Seguridad Social, en su artículo 131 establece que los bienes innecesarios podrán ser
enajenados”, lo cual, a su vez, es coherente con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la
Constitución Española que se pronuncia a favor de la administración, defensa y conservación de
los bienes.
A mayor abundamiento, el “Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la
Administración General del Estado” estaba integrado por cinco líneas de acción, siendo el objeto
36
de la línea cuarta “incrementar los ingresos públicos, impulsando los procesos de enajenación”.
No cabe duda de que no debe confundirse el impulso a los procedimientos de enajenación que
se consideren convenientes a los intereses patrimoniales, con la tramitación de forma
indiscriminada de expedientes de enajenación de todos los inmuebles que se encuentren vacíos.
Anexo X. Plan de Enajenación vigente en el momento actual y copia del correo enviado a las
DDPP estableciendo los criterios para la incorporación al Plan de Enajenación.
Página 37, párrafo tercero. “En todo caso, la TGSS ha advertido de la escasez de recursos
humanos existente en las unidades responsables de la gestión d e los inmuebles, como
consecuencia de las bajas por jubilación (…)”
Alegaciones. Dada la escasez de recursos humanos apuntada, tanto en la Subdirección General
de Gestión del Patrimonio como en las unidades responsables de la gestión patrimonial en las
DDPP de esta TGSS, se debe manifestar que ejecutar un Plan de Enajenación, en un periodo
determinado, con un volumen de inmuebles muy superior, sería materialmente imposible.
En el periodo tomado en consideración para la fiscalización, la plantilla del Servicio de
Enajenaciones de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio estaba compuesta por 8
funcionarios, como se informó a ese Tribunal en contestación a su solicitud de 22 de noviembre
de 2019, reduciéndose a 5 en la actualidad. Se trata, por tanto, de una plantilla insuficiente para
abarcar un Plan de Enajenación que comprenda todos los inmuebles vacíos -874 según lo tenido
en cuenta en el Anteproyecto de Informe-.
Página 37, final. 2. Objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad S ocial,
implantado en el año 2000.
“En el análisis efectuado sobre la adquisición de inmuebles que nunca entraron en
funcionamiento, se observa que ha tenido especial relevancia un objetivo estratégico del
Sistema de Seguridad Social puesto en marcha en el año 2000 (…)”.
Alegaciones. Tal y como señala ese Tribunal, ese objetivo estratégico se enmarca en el “conjunto
de reformas del Sistema de la Seguridad Social que permitan su modernización en función de la
evolución de las necesidades sociales”, según se hace constar en el Acuerdo para la mejora y el
desarrollo del sistema de protección social, firmado con fecha 9 de abril de 2001, que se
acompaña como Anexo XI. En efecto, en el punto IX Agencia de la Seguridad Social del referido
Acuerdo, se señala que “la actual estructura organizativa de la Seguridad Social, que supuso una
indudable mejora frente a los esquemas de gestión anteriores, no responde adecuadamente a
los nuevos planteamientos que se derivan de la realidad actual. Por ello, resulta conveniente
llevar a la práctica el contenido de la Recomendación 7ª del Pacto de Toledo, mediante la
37
constitución de una Agencia de la Seguridad Social que “logre una integración orgánica y
funcional de las funciones de afiliación y recaudación y de gestión de prestaciones”.
Es en ese marco global de una política del Gobierno derivada de los Pactos de Toledo,
concretamente en relación con la reestructuración del sistema de la Seguridad Social y de sus
Entidades, en el que debe contemplarse el objetivo estratégico consistente en el área
relacionada con la gestión patrimonial, fundamentalmente en la adquisición de solares para la
renovación y reordenación de su red de instalaciones y servicios mediante la creación de OISS,
oficinas que engloban las Administraciones de la Seguridad Social, las UURE y los Centros de
Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), así como, en su caso, los centros del ISM.
En consonancia con los trabajos de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, en el Plan de
Acción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el área de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, se prevé entre sus objetivos la modernización, simplificación y acercamiento al
ciudadano de la gestión de la Seguridad Social. En dicho Plan de Acción se subrayaba, por
constituirse en objetivo prioritario, que la atención al público debe responder a una concepción
integral y de atención personalizada y se propone para llevarla a cabo la línea de acción titulada
extensión, modernización y ampliación de las dependencias que albergan servicios de atención
al ciudadano.
Siguiendo las directrices del Plan de Acción citado, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, dentro del marco de actuaciones de su competencia, elaboraron los
correspondientes programas de ejecución que, en este ámbito de la gestión patrimonial, se
concretaban en la reordenación de la red de instalaciones y servicios, mediante la creación de
OISS.
Por lo que se refiere a la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social, como ya se ha
indicado en el apartado de alegaciones previas, la disposición adicional séptima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, autorizaba al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la
Administración de la Seguridad Social, con la naturaleza de agencia estatal para la mejora de los
servicios públicos de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, cuyo objeto es llevar a cabo,
en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema
de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden”.
No obstante, este mandato, con el paso del tiempo, no llegó a cumplirse y ha sido retomado por
la actual Legislatura con la disposición final tercera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que ha establecido que “en
el plazo de seis meses, desde la entr ada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará un proyecto
de ley para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de
38
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad S ocial,
relativa a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social,
garantizando la simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia del sistema de
Seguridad Social, y preservando los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre
generaciones que informan dicho sistema. Todo ello con el objeto de asegurar el actual nivel de
prestaciones públicas del régimen de reparto en el que se fundamenta nuestra Seguridad Social
medido por su tasa de reemplazo”.
En el momento actual, esta TGSS no tiene noticias del estado de ejecución y cumplimiento de
este mandato, lo cual añade rigidez a las posibilidades de gestión del patrimonio por parte de
esta Entidad, dado que las mismas también están condicionadas por las futuras necesidades de
inmuebles que puede suponer la constitución de la referida Agencia Estatal de Seguridad Social.
En este sentido, desde la fecha en que se pone en marcha el referido objetivo estratégico (año
2000) hasta que se adquieren las correspondientes fincas y se realizan todas las actuaciones y
trámites administrativos precisos para su puesta en funcionamiento, transcurre un inevitable
período de tiempo que ha provocado cambios en las necesidades del Sistema.
Anexo XI. Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, firmado con
fecha 9 de abril de 2001.
II.2.1.2. INMUEBLES TOTALMENTE VACÍOS.
Página 40. “Como se aprecia en el cuadro, un total de 483 fincas rústicas, la práctica totalidad
de las 488 fincas de esta naturaleza que figuran en alta en el IGBISS, están sin uso y, de estas,
475 se dieron de alta en el PSS mediante adjudicación en vía de apremio, que implica que,
tanto jurídica como contablemente, las deudas con la Seguridad Social quedaron canceladas
en la parte correspondiente con la entrega de dichos inmuebles. Estos datos evidencian la
dificultad de la TGSS para su enajenación o para su aprovechamiento por otras entidades del
Sistema generando, además, gastos asociados a su titularidad y mantenimiento. Debido a lo
anterior, en los trabajos de fiscalización desarrollados sobre los inmuebles va cíos se han
excluido del análisis las fincas rústicas”.
Alegaciones. Teniendo en cuenta la dificultad de enajenación apuntada por ese Tribunal, desde
hace varios años, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio informa, siempre y cuando
se solicite su criterio, desfavorablemente la adjudicación a la TGSS de fincas rústicas en vía de
apremio.
De igual forma, consciente de la no necesidad de las mismas para el desarrollo de los fines
propios del sistema de la Seguridad Social, se ha incluido en el Plan de Enajenación un buen
número de dichas fincas, adjudicándose asimismo en algunos casos al colindante que reúne los
requisitos establecidos en el art. 15.3.d). del Real Decreto 1221/1992.
39
En esta línea, en el periodo comprendido entre los años 2016 y 2020, se han enajenado un total
de 22 fincas rústicas, lo que ha supuesto unos ingresos patrimoniales de 120.148 euros.
La TGSS procederá a valorar la puesta en marcha de medidas específicas sobre las fincas rústicas,
dada su singular naturaleza, que permitan la enajenación de esta tipología de inmuebles.
Página 41. “1. Adquisición de inmuebles que nunca entraron en funcionamiento”.
Alegaciones. En relación con lo recogido en este apartado, se debe incidir en los dos tipos de
factores ya alegados en su momento ante las peticiones de información de ese Tribunal.
Por un lado, se reitera la situación de crisis profunda que se vivió en España desde el año 2008,
lo que supuso que se dictaran medidas de contención del gasto o de no disponibilidad, que
conllevaron una restricción total del inicio de obras o edificaciones, siendo necesaria la
autorización de la Subsecretaría del Ministerio, motivo por el cual no se pudieron llevar a término
varias de las actuaciones previstas.
Por otro lado, la complejidad e interconexión de las tareas y trámites de la Administración de la
Seguridad Social ha llevado a la creación de las citadas OISS como centros de atención presencial
conjunta de servicios correspondientes a la TGSS y al INSS.
Sin embargo, la incipiente irrupción de nuevas fórmulas de gestión y la disminución incesante
del número de funcionarios ha supuesto la no necesidad de determinados inmuebles cuya
finalidad era dicha atención presencial, lo que, unido al factor económico expresado, justifica la
no entrada en funcionamiento de los inmuebles adquiridos.
Página 41, penúltimo párrafo. “Este tipo de gastos deben registrarse contablemente en la
cuenta de Construcciones en curso, y de acuerdo con la Resolución anteriormente citada de 5
de julio de 2012, deberían haber sido objeto de baja en contabilidad como pérdida irreversible,
pero como se expone a continuación no siempre ha ocurrido así”.
Alegaciones. En relación con el registro contable de los gastos, esta TGSS desea reiterar que la
Resolución de 5 de julio de 2012 se dictó con la finalidad de la depuración de los inmuebles con
codificación X y que, en consecuencia, no sería aplicable en estos casos en los que no procede la
baja del inmueble en el Inventario.
Páginas 42 y 43. “En relación con los 25 solares que continúan figurando en el IGBISS como
vacíos, con la misma naturaleza de solar, años después de su adquisición y que, por tanto,
sobre los mismos no se han construido las oficinas o los centros planificados, se detalla la
información más relevante en el siguiente cuadro: Cuadro nº 11. SOLARES QUE NUNCA HAN
ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO (EUROS)”
40
Alegaciones. En el citado cuadro se relacionan una serie de solares que nunca han entrado en
funcionamiento. La justificación, tal y como se indicó anteriormente, se encuentra en motivos
económicos y sociológicos que impidieron culminar las inversiones del Plan de la Secretaría de
Estado para renovar y modernizar la red de equipamientos y oficinas.
Como se indicaba en las alegaciones previas, en la adopción de decisiones en materia de gestión
patrimonial a lo largo de estos años, cobran vital importancia los cambios en el modelo de
gestión y la posible creación de la Agencia de la Seguridad Social, motivo que ha influido en gran
medida en la no realización de actuaciones encaminadas a la enajenación de los solares.
No obstante, esta TGSS debe indicar que se encuentra en marcha el expediente para el proyecto
de obra a realizar en el inmueble 08/0327, en el que se ubicarán las sedes de la Dirección
Provincial del INSS, de la TGSS y del ISM de Barcelona, así como una Administración, una Unidad
de Recaudación Ejecutiva de la TGSS y un CAISS.
Página 44. “Cuadro nº 12. SOLARES QUE NUNCA HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO,
DETALLE DE GASTOS REFLEJADOS EN LA CUENTA 231 (EUROS)”.
Alegaciones. Respecto a las observaciones efectuadas por ese Tribunal sobre el cuadro nº 12, en
lo relativo al estado de las desadscripciones pendientes por haber sido anuladas,
correspondientes a los inmuebles 41/0063, 41/0116 y 29/0072, se informa de que las mismas
ya se han efectuado. Por tanto, de los inmuebles recogidos en el cuadro indicado, solo continúan
adscritos al INSS en el momento actual dos inmuebles: 17/0050 y 49/0033.
Respecto al inmueble 17/0050, adscrito al INSS desde su adquisición en el año 2005, la TGSS
comunicó a dicha Entidad, mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2013, que, debido al
tiempo transcurrido desde la adquisición del solar sin que se hubiera constatado la realización
de obras de edificación, procedía su desadscripción. En respuesta a dicha comunicación, se
recibió oficio de fecha 24 de enero de 2014 en el que el INSS manifestó su interés en el inmueble
y la no procedencia de la desadscripción.
Esta TGSS comparte el criterio de ese Tribunal e instará del INSS a la desadscripción o, en su caso,
a la justificación motivada de la necesidad de adscripción, de todos aquellos inmuebles que se
encuentren en la misma situación, con el objetivo de analizar su estado y poder disponer de los
mismos en orden a su gestión patrimonial.
Anexo XII. Resoluciones del Director General de la TGSS de desadscripción y los oficios relativos
a la procedencia de la desadscripción del inmueble 17/0050.
41
Página 45, punto 6. “La TGSS no ha tramitado el procedimiento de enajenación para 21 de los
25 solares. Y para los otros cuatro, constan actuaciones para el inicio del procedimiento
mediante subasta pública, sobre los que conviene destacar la siguiente información (…)”.
Alegaciones. Las decisiones sobre la enajenación de inmuebles deben estar justificadas, en todo
caso, en la no necesidad de estos para el cumplimiento de los fines del sistema de la Seguridad
Social. En determinados supuestos, la adscripción al INSS ha impedido que la TGSS tuviera a su
disposición el bien y, en consecuencia, pudiera llevar a cabo gestiones de enajenación. En otros
casos, el proyecto de creación de la Agencia de la Seguridad Social ha recomendado la
permanencia de los inmuebles en el patrimonio de la Seguridad Social.
Como muestra de la actuación de la TGSS en aquellos supuestos en los que el INSS ha solicitado
la desadscripción y se ha confirmado la no necesidad del inmueble para los fines del sistema, se
puede señalar el inmueble 43/0065, que, tras la solicitud de desadscripción de 12 de diciembre
de 2016, fue objeto de expediente de enajenación en el año 2017, siendo declarada desierta la
subasta en dos ocasiones (la última con fecha 21 de mayo de 2019). Respecto a este inmueble,
también procede indicar que se observa un error en el año de adscripción al INSS, pues al tratarse
de un inmueble adquirido para la instalación de un CAISS, dicha adquisición lleva implícita su
adscripción al INSS.
Por otra parte, se estima conveniente actualizar los datos sobre las actuaciones que se han
llevado a cabo en orden a la enajenación de algunos de los 25 solares recogidos en el cuadro nº
11:
Actualmente, se encuentra en tramitación el procedimiento de enajenación de tres de ellos:
29/0072, 41/0118 y 41/0116. Respecto a este último, al objeto de actualizar los datos que recoge
el Anteproyecto de Informe en ese punto, el valor de tasación en el año 2021 se ha fijado en
241.665 €. En consecuencia, la reducción del valor del terreno ha sido del 14,34 % -no ya del
49,55 %- respecto al valor de adquisición, tal y como se acredita con la documentación que se
acompaña.
También se debe destacar que el inmueble 41/0110 ha sido enajenado por un total de 270.000
€, formalizándose la venta en escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2021 (la cual se
adjunta). Por consiguiente, la reducción del valor del terreno se debe establecer en un 49,01 %,
habiéndose reducido en un 25,42 % el porcentaje de devaluación recogido en el Anteproyecto.
Asimismo, esta Tesorería ha iniciado el procedimiento de enajenación del solar 41/0063, parcela
adjudicada en vía de apremio que, por encontrarse en su mayoría dentro de la zona límite de la
edificación de la autovía SE-40 y dentro de la zona de cautela del POTAUS, no ha podido ser
tasada. En consecuencia y tras la suspensión del procedimiento de enajenación, se están
42
realizando actuaciones tendentes a la clarificación de su valor catastral y de las posibilidades de
explotación del solar.
Anexo XIII. Se adjuntan los siguientes documentos:
- Escritura de adquisición del inmueble, que lleva implícita la adscripción al INSS del
inmueble 43/0065.
- Resolución del Director General de la TGSS por la que se acuerda la enajenación
mediante subasta pública del inmueble 41/0116.
- Copias simples de las escrituras de venta de los solares que conforman el inmueble
41/0110.
- Informe de la Oficina Técnica sobre la imposibilidad de enajenación del solar 41/0063.
Página 45, punto 7. “Por último, de manera específica conviene destacar el proceso por el que
han transcurrido algunos de los solares (…)”.
Alegaciones. Con el fin de actualizar los datos recogidos en este punto, se considera oportuno
realizar las siguientes anotaciones:
- 17/0047: como se adelantaba, tras la correspondiente regularización contable, la
desadscripción del solar ya se ha efectuado mediante Resolución del Director General
de la TGSS de fecha 27 de abril de 2021. Tras dicha desadscripción, la TGSS se encuentra
tramitando un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de Olot.
- 41/0110: tal y como se ha indicado en el punto anterior, el inmueble ya ha sido objeto
de enajenación en noviembre de 2021.
- 29/0072: tras la desadscripción del solar al INSS, por Resolución del Director General de
la TGSS de fecha 29 de junio de 2021, se ha iniciado el procedimiento de enajenación
del inmueble.
- 17/0050: la situación de este inmueble no ha variado respecto a la contemplada en el
Anteproyecto de Informe. No obstante, como se indicaba anteriormente, esta Tesorería
reiterará al INSS la procedencia de la desadscripción del inmueble al objeto de llevar a
cabo las actuaciones que resulten más convenientes a los intereses patrimoniales de la
Seguridad Social.
43
Anexo XIV. Se adjuntan los siguientes documentos:
- Resolución del Director General de la TGSS de fecha 27 de abril de 2021 de
desadscripción del inmueble 17/0047.
- Acuerdo de inicio del procedimiento de enajenación del inmueble 29/0072.
Página 48, apartado b. “Por otra parte, se han identificado seis terrenos sin construir que no
figuraban vacíos en el IGBISS, sino en situación de Cesión Entidad Pública o Arrendamiento,
manteniendo la naturaleza de solar después de catorce o más años desde su adquisición. Estos
solares formaban parte del conjunto de terrenos comprados con la finalidad de construir OISS
o sedes comunes de las DDPP de INSS y TGSS, y supusieron una inversión de 9.435.264,56 euros,
por lo que, aunque actualmente estén siendo utilizados, este uso no fue el pretendido en la
operación de compra”.
Alegaciones. Por lo que respecta a los solares que siguen sin construir, pero que no constan como
vacíos en el Inventario al haber sido objeto de arrendamiento o cesión a entidades públicas, se
debe manifestar la conveniencia de llevar a cabo estos negocios jurídicos en inmuebles que, por
su calificación como dotacionales, presentan una gran dificultad para su enajenación.
En el caso del arrendamiento del inmueble 03/0079, con fecha 30/01/2018 se suscribe nuevo
contrato de arrendamiento con la mercantil " " por un
importe anual de 39.031,66 € IVA incluido, asumiendo el pago del 50 % del IBI.
En los casos de cesión de uso, las entidades cesionarias se hacen cargo de los gastos de
conservación, mantenimiento e impuestos que le correspondan (entre los que se incluye el IBI).
Resulta, por tanto, la opción más adecuada para la disminución de gastos en tanto no se prevea
la posibilidad de obtener rentabilidad económica a través de su enajenación o arrendamiento. A
mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que en el caso de inmuebles como el 27/0054,
ubicados en pequeños municipios, la dificultad de explotación económica aconseja la cesión
gratuita de uso.
No obstante, las actuaciones de esta Tesorería, como titular del patrimonio de la Seguridad
Social, están orientadas a valorar la conveniencia de prorrogar las cesiones acordadas. Así, en el
caso del inmueble 17/0046, a la finalización de la cesión de uso en agosto del año 2021, se ha
solicitado la tasación del solar, al objeto de comunicar al Ayuntamiento de Figueres (beneficiario
de la cesión finalizada) que puede adquirir su propiedad a través del procedimiento de
adjudicación directa previsto en el art. 15.3. a) del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, o
bien continuar disfrutando del uso del inmueble mediante la formalización de un contrato de
arrendamiento.
44
Igualmente, en el caso del inmueble 17/0047, ante la solicitud de cesión de uso, la TGSS ha
indicado que, en atención a la adecuada preservación de los recursos del sistema de la Seguridad
Social y al principio de colaboración entre Administraciones Públicas, se considera que la figura
jurídica procedente para la puesta a disposición del Ayuntamiento peticionario de la citada
parcela sería la enajenación por adjudicación directa o, en su caso, el arrendamiento.
Anexo XV. Se adjuntan los siguientes documentos:
- Aprobación de la tasación del inmueble 17/0046.
- Oficio al Ayuntamiento de Olot sobre la procedencia de la enajenación o arrendamiento
del inmueble 17/0051.
Página 50, cuadro nº 14. “En relación con el edificio 09 0071, conviene destacar que fue
adquirido por la TGSS al Ministerio de Defensa en el año 2010, con el fin de implantar una OISS,
que quedaba supeditada a la realización de unas obras que en la actualidad no se han llevado
a cabo como consecuencia de que no ha sido concedida la licencia urbanística. La TGSS ha
manifestado que “El inmueble está vacío, a la espera de conseguir licencia de obra, la cual en
la actualidad ya no será viable en base a este proyecto de 2012, ya que tras el tiempo
transcurrido ha quedado totalmente obsoleto para su ejecución”. Los gastos ocasionados por
el edificio ascienden a 77.604,18 euros”.
Alegaciones. Respecto a dicho inmueble, ubicado en la c/ La Puebla en Burgos, se debe indicar
que dos han sido los principales problemas surgidos con ocasión de la solicitud de licencia de
obra presentada por la TGSS ante el Ayuntamiento: de un lado, la intervención de la Comisión
de Patrimonio Histórico de Burgos, por ser un inmueble protegido urbanísticamente, que a lo
largo de los años 2013 y 2014 elevó informes desfavorables, especialmente sobre la fachada del
edificio, que obligaron a la TGSS a presentar alternativas para poder continuar con la tramitación
de la concesión de la licencia; y de otro lado, problemas urbanísticos derivados del nuevo Plan
General de Ordenación Urbana aprobado en el año 2013.
En virtud de la aprobación del citado nuevo Plan General, el Ayuntamiento de Burgos hizo dos
requerimientos en el año 2015 a la TGSS: uno, a través del Servicio de Infraestructuras, que
comunicó que las rasantes de acceso al edificio por la nueva plaza prevista, que ha de ejecutar
el Ministerio de Defensa en desarrollo de la Unidad de ejecución UE 10.1, colindante con el
edificio de la TGSS, quedaban más altas que la cota de acceso al edificio y este por tanto quedaría
hundido, lo cual no es admisible; dos, a través del Servicio de Arquitectura, que comunicó la
necesidad de que el proyecto presentado por la TGSS cumpliese con lo establecido en el nuevo
Plan General aprobado.
Actualmente, esta TGSS se encuentra pendiente de que el Ministerio de Defensa derribe el
inmueble colindante al que adquirió este Servicio Común, y que la Comisión de Patrimonio
45
autorice el proyecto de fachada, ya que se trata de un inmueble con protección. Este inmueble
es colindante con otros inmuebles del Ministerio de Defensa, los cuales forman parte de la
Unidad de Ejecución UE 10.1, que no ha llegado a desarrollarse urbanísticamente, lo que está
dificultando y paralizando las actuaciones encaminadas a la obra que desea abordar la TGSS,
habiendo sido presentada la solicitud de licencia en el Ayuntamiento en el año 2012.
“Con respecto al edificio 32 0027, fue adquirido por la TGSS en 2003 para la instalación de una
OISS que no ha entrado en funcionamiento (tan solo se utilizan cinco plazas de garaje, el 2,91 %
de la superficie total). La licencia de obras se solicitó al Ayuntamiento en 2008, siendo
denegada en 2016 (…)”.
Alegaciones. En relación con la situación de este inmueble, esta TGSS desea manifestar que,
cuando se compraron las distintas fincas registrales, estaban calificadas con uso dotacional y
eran susceptibles de ubicar las oficinas correspondientes de la TGSS. Posteriormente, debido a
las actuaciones de particulares que impugnaron la Modificación Puntual del Plan General de
Ordenación Urbana y que han obtenido fallo favorable a su pretensión, los inmuebles han sido
calificados como demaniales, motivo por el cual la TGSS ha iniciado actuaciones contra el
Ayuntamiento de Ourense, solicitando el reintegro de las cuantías correspondientes a la
adquisición de los inmuebles, más los gastos de mantenimiento desde la adquisición, impuestos,
gastos de comunidad y el importe de la licencia de obras que fue denegada, dando lugar al
procedimiento ordinario 4057/2021, derivado de la demanda presentada por el Servicio Jurídico
Delegado Provincial ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-
Administrativo Sección 2, instruido con ocasión de la demanda por silencio administrativo contra
el Concello de Ourense. En el citado procedimiento aún no ha recaído sentencia sobre la
demanda presentada.
Anexo XVI. Copia de la demanda presentada en la que se insta a que se declare el derecho de la
TGSS a ser indemnizada en la cantidad de 5.270.764,79 euros, o subsidiariamente en la cuantía
de 3.083.722,7 euros por la compra de los locales en el año 2003, la solicitud de licencia de obra
y apertura del año 2008 y el pago de IBI y otros impuestos cobrados por el Ayuntamiento de
Ourense.
Página 51. “2. Inmuebles que tras ser utilizados quedaron totalmente vacíos.
(…) A modo de ejemplo, pueden citarse los siguientes inmuebles que quedaron vacíos cuando
se produjo el traslado de las dependencias a una nueva OISS y permanecen en esa situación
desde entonces: 23 0037 (vacío desde 2009), 37 0040 (desde 2006), 43 0023 (desde 2016) y 07
0022 (desde 2004)”.
Alegaciones. Como bien se apunta en el Anteproyecto de Informe, la puesta en marcha del
objetivo estratégico de creación de Oficinas Integrales de la Seguridad Social dio lugar a que un
46
gran número de inmuebles dejaran de ser utilizados. Ante este hecho, esta Tesorería ha
considerado conveniente iniciar procedimientos de enajenación de algunos de ellos. Así, en los
inmuebles que se indican como ejemplo, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
- 23/0037: vacío desde 2009, el local fue objeto de subasta el 23 de mayo de 2012 con el
resultado de desierta.
- 37/0040: vacío desde 2006, el inmueble ha sido objeto de dos subastas, la primera con
fecha 5 de mayo de 2011 y la segunda el 18 de abril de 2018, ambas con el resultado de
desierta.
- 43/0023: vacío desde 2016, el local fue objeto de subasta el 14 de mayo del año 2019,
resultando esta infructuosa por la falta de licitadores.
- 07/0022: vacío desde 2004, el inmueble ha sido objeto de subasta con fecha 5 de
noviembre de 2010 y 2 de febrero de 2021, resultando en ambos casos desierta.
Actualmente, debido a la existencia de interesados en su adquisición, se va a convocar
nueva subasta.
- 29/0047: vacío desde 2013, el inmueble se encuentra incluido en el Plan de Enajenación.
El procedimiento se iniciará cuando la Dirección Provincial en la que radica el inmueble
proponga su incoación.
- 29/0038: vacío desde 2013, ha sido objeto de dos subastas desiertas, la primera el 7 de
febrero de 2018 y la segunda el 19 de febrero de 2019.
Actualmente, todos estos inmuebles se encuentran incluidos en el Plan de Enajenación y van a
ser objeto de actuaciones encaminadas a su explotación económica.
Página 51, antepenúltimo párrafo.En el anexo número 5 se incluye el detalle de los 52 locales
y seis edificios analizados en la fiscalización y que permanecen vacíos en el IGBISS a la fecha
de su extracción. Del análisis efectuado conviene destacar lo siguiente…”
Alegaciones. Respecto a las conclusiones obtenidas por ese Tribunal, esta Tesorería desea
actualizar los datos a la fecha actual.
En primer lugar, han causado baja, por haber sido enajenados, los siguientes inmuebles:
47
- 08/0115: con fecha 9 de marzo de 2022, se ha formalizado la venta del local en escritura
pública, tras haber sido adjudicada al Ayuntamiento de Barcelona por un importe
603.200 € (se adjunta como anexo copia simple de la escritura).
- 28/0248: con fecha 18 de marzo de 2022, se ha formalizado la enajenación del local a
del Ayuntamiento de Alcorcón, por un
importe de 391.009,14 € (se adjunta como anexo la copia simple de la escritura).
En segundo lugar, respecto a su situación de ocupación actual, ya no se encuentra en la situación
de vacío el siguiente inmueble:
- 52/0005: con fecha 28 de diciembre de 2021, se ha formalizado la cesión de uso, por un
plazo de 4 años, a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con destino a
Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo
(COE).
En tercer lugar, respecto a los 30 inmuebles sobre los que no se habían llevado a cabo gestiones
de enajenación, actualmente cabe indicar lo siguiente:
- 40/0001: tal y como indica el informe, este inmueble no ha sido objeto de gestiones de
enajenación. Este hecho encuentra su justificación en las actuaciones urbanísticas que
la TGSS está llevando a cabo, lo que permitirá abordar posteriormente su venta en
mejores condiciones.
- 08/0154: el inmueble se contabiliza en aquellos sobre los que no se efectúan gestiones
de enajenación. Sin embargo, actualmente, la TGSS se encuentra tramitando expediente
de enajenación por subasta pública.
- 11/0061: se está tramitando el correspondiente procedimiento de enajenación y
próximamente se convocará la subasta pública en el Boletín Oficial del Estado, así como
en el de provincia.
- 24/0010: se está tramitando el correspondiente expediente de enajenación del local
mediante subasta pública.
- 36/0071: tras la tramitación del expediente de enajenación, la subasta pública celebrada
el 15 de febrero de 2022 se ha declarado desierta por Resolución del Director General
de la TGSS, la cual se adjunta.
48
- 32/0017: al igual que en los casos anteriores, actualmente se es tramitando
expediente de enajenación mediante subasta pública, habiéndose firmado el acuerdo
de inicio del procedimiento con fecha 4 de febrero 2022 y encontrándose pendiente de
la preceptiva autorización ministerial.
En cuarto lugar, respecto a los 14 inmuebles sobre los que, a la fecha de extracción de datos,
solo se había celebrado una subasta, resulta adecuado indicar lo siguiente:
- 09/0001: el inmueble había sido objeto de una única subasta en el año 2020. Sin
embargo, con posterioridad a dicha extracción, se ha celebrado nueva subasta al mismo
tipo de licitación -pues se trata de subasta sucesiva- el 23 de noviembre de 2021,
resultando la misma infructuosa. La Dirección Provincial en la que radica el inmueble ha
solicitado de nuevo la incoación del procedimiento, el cual se encuentra de nuevo en
tramitación.
- 33/0064: el inmueble había sido objeto de subasta pública en el año 2015 al tipo de
licitación de 178.255 €. Con fecha 18 de enero de 2022, se ha celebrado nueva subasta
al tipo de licitación de 172.101 €, declarándose desierta por falta de licitadores mediante
Resolución del Director General de fecha 4 de febrero de 2022. En este caso, el tipo de
licitación con respecto a la anterior subasta solo se ha reducido en un 3,46 %.
La TGSS está realizando un estudio de los restantes inmuebles con el fin de determinar su
situación física y jurídica y las actuaciones que procedan en orden a su explotación económica.
Anexo XVII. Se adjunta la siguiente documentación acreditativa de lo indicado:
- Copias simples de las escrituras públicas de venta de los inmuebles 08/0115 y 28/0248.
- Documento administrativo de formalización de la cesión de uso al SEPE del inmueble
52/0005.
- Documento acreditativo de las actuaciones urbanísticas sobre el inmueble 40/0001.
- Acuerdo de inicio del procedimiento de enajenación del inmueble 08/0154.
- Resolución de enajenación en subasta pública del inmueble 11/0061.
- Resolución de enajenación mediante subasta pública del inmueble 24/0010.
- Resolución de subasta desierta del inmueble 36/0071.
- Acuerdo de inicio del procedimiento de enajenación mediante subasta pública del
inmueble 32/0017.
- Resolución de segunda subasta desierta del inmueble 09/0001.
- Resolución de subasta desierta del inmueble 33/0064.
49
II.2.1.3. INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS.
Página 54, Cuadro nº 16. “INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS QUE NO SE OCUPARON
TOTALMENTE TRAS SU ADQUISICIÓN O REFORMA (EUROS)”.
Alegaciones. El cuadro nº 16 debe ser actualizado en el siguiente sentido:
- 29/0067: el porcentaje en el que el inmueble se encuentra vacío no es del 88,96 %, pues
120,27 m2, desadscritos al INSS, han sido adscritos al ISM por Resolución de fecha 13 de
octubre de 2020. Así, el porcentaje vacío del inmueble es del 57,55 %.
- 10/0003: el inmueble se encuentra ocupado por el INSS al 100 %. En cuanto a la
observación (2) relativa a este inmueble sobre el retraso en la adscripción, esta se debió
a la no solicitud por parte de dicho Instituto hasta ese año.
La Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos
del INSS solicitó, mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2015, la adscripción de
la totalidad del inmueble, al ser dicho Instituto el único ocupante de este,
produciéndose tal adscripción por parte de la TGSS con fecha 24 de septiembre de 2015.
Anexo XVIII. Se adjuntan los siguientes documentos:
- Resolución del Director General de la TGSS de adscripción al ISM de la superficie indicada
del inmueble 29/0067.
- Resolución del Director General de la TGSS de adscripción al INSS de la totalidad del
inmueble 10/0003.
Páginas 54 y 55. “2. Inmuebles que tras ser utilizados quedaron parcialmente vacíos.
Cuadro N.º 17. “INMUEBLES PARCIALMENTE VACÍOS A LA FECHA DE EXTRACCIÓN DEL IGBISS
(EUROS)”.
Alegaciones. Respecto a las conclusiones que obtiene ese Tribunal por las aclaraciones de esta
Tesorería, cabe destacar que, en todo caso, uno de los objetivos que debe primar en la gestión
patrimonial que se lleva a cabo por este Servicio Común es la eficiencia, que va directamente
ligada al mejor aprovechamiento posible de los inmuebles. De ahí que la TGSS, una vez finalizado
el uso de la superficie ocupada, haya iniciado gestiones de enajenación. Así, se pueden señalar
las siguientes actuaciones sobre los inmuebles que se recogen en el citado cuadro:
50
- 25/0001: tras la correspondiente tramitación, se ha celebrado subasta pública para la
enajenación del inmueble con fecha 11 de febrero de 2022 al tipo de licitación de
2.348.010 €. A pesar de que la misma se ha declarado desierta, ante la existencia de
interesados en su adquisición, se ha convocado nuevamente subasta, la cual se celebrará
el día 29 de abril de 2022 (se adjunta la resolución de subasta desierta y el anuncio de
convocatoria de subasta).
- 08/0128: se está tramitando expediente de enajenación por subasta pública (se adjunta
aprobación de la tasación del inmueble).
- 18/0049: se está tramitando expediente de cesión de uso, por un plazo de 4 años, con
el objeto de regularizar la ocupación de una asociación privada.
- 28/0139: todas las superficies vacías de este inmueble están siendo objeto de
enajenación en subasta pública. A fecha de redacción de estas alegaciones, ya se han
celebrado tres subastas.
En la primera de ellas, celebrada el 24 de febrero de 2022, al tipo de licitación de 468.195
€, se ha adjudicado provisionalmente la planta baja letra B y el trastero nº 24, por un
importe de 500.000 €.
En la segunda, celebrada el 9 de marzo de 2022, se subastaron:
- las viviendas A y 1ª C, al tipo de licitación de 851.487 €, resultando adjudicadas
provisionalmente por un importe de 1.009.000 €.
- la vivienda C, al tipo de licitación de 435.768 €, siendo adjudicada provisionalmente
por la cantidad de 641.000 €.
En la tercera subasta, celebrada el 24 de marzo, se subastaron:
- la vivienda 4º B, al tipo de licitación de 481.971 €, resultando provisionalmente
adjudicada por importe de 695.000 €.
- la vivienda 5º A, al tipo de licitación de 361.569 €, resultando provisionalmente
adjudicada por importe de 706.000 €.
La siguiente subasta se celebrará el 7 de abril de 2022.
- 28/0432: respecto a este inmueble, conviene apuntar que la intención de esta Tesorería
es su enajenación. Así, ante el interés manifestado por la Empresa Municipal de la
51
Vivienda en la adquisición de determinadas viviendas, desde la Subdirección General de
Gestión del Patrimonio se le ha comunicado que las viviendas vacías de este edificio son
susceptibles de enajenación. En este sentido, se ha realizado el correspondiente
ofrecimiento a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y, con
fecha 10 de marzo de 2022, se ha recibido oferta de adquisición de aquellas por parte
de la mencionada empresa.
Actualmente, la oferta de compra se encuentra en estudio por la Oficina Técnica y de
Supervisión de Proyectos de esta TGSS, la cual informará sobre el valor de mercado del
inmueble.
- 28/0332: el local y las viviendas vacías de este edificio han sido objeto de subasta,
quedando únicamente desierta la correspondiente al local de la planta baja y al sótano.
Las subastas se celebraron con los siguientes resultados:
Fecha de
subasta
Inmueble
Tipo de licitación
Tipo de adjudicación
27/05/2021
bajo A int. Izqda.
346.915 €
346.915 €
03/06/2021
1º A izda
356.750 €
415.000 €
16/09/2021
1º D izda
311.440 €
402.000 €
30/09/2021
2º A izda.
356.750 €
430.000 €
24/06/2021
2º C dcha.
350.355 €
451.000 €
17/06/2021
3º A izda.
356.750 €
437.000 €
16/09/2021
3º B dcha.
348.300 €
441.000 €
10/06/2021
3º C dcha.
341.595 €
432.000 €
23/09/2021
4º B dcha.
356.750 €
456.000 €
Anexo XIX. Se adjunta la siguiente documentación:
- Resolución de subasta desierta y el anuncio de convocatoria de subasta del inmueble
25/0001.
- Aprobación de la tasación del inmueble 08/0128.
- Propuesta de cesión de uso a favor de la Asociación Conecta del inmueble 18/0049.
- Resolución de enajenación en subasta pública del inmueble 28/0139.
- Copias simples de las escrituras de venta de las viviendas del inmueble 28/0332 y
resolución de subasta desierta del local.
Páginas 55, último párrafo y 56, párrafo tercero. “Cabe destacar la información facilitada por
la TGSS sobre los inmuebles 24 0013 y 15 0006 (…) La TGSS no menciona para ninguna d e las
situaciones descritas, la posibilidad de trasladar las dependencias a un espacio más acorde a
la actividad realmente desempeñada, de forma que existiera un mejor aprovechamiento de
52
los inmuebles, sin que ello conllevara un cambio de localidad que pudiera afectar a la
prestación estratégica de los servicios”.
Alegaciones. En cuanto a la situación de los inmuebles 24/0013 y 15/0006, en ambos casos se
trata de inmuebles retrocedidos, en los que se ubicaban centros de salud o de especialidades y
en los que actualmente se encuentra un CAISS.
La TGSS deberá valorar, en coordinación con el INSS, si es conveniente buscar otro inmueble y
trasladar las dependencias del CAISS, de forma que se pueda proceder a la venta de la totalidad
del inmueble, debiendo tenerse en cuenta que, por su calificación, estos inmuebles presentan
grandes dificultades para su enajenación.
Por este motivo, la TGSS ha venido considerando que esa decisión debe adoptarse cuando se
prevea la posibilidad de enajenar el inmueble en su totalidad, con el fin de evitar la inversión
que supone adquirir o arrendar un nuevo inmueble y seguir soportando los gastos de un
inmueble vacío.
II.2.1.4. RETRASO EN LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.
Página 56. “En la fiscalización se ha analizado la situación de 31 inmuebles para los que se ha
identificado un periodo prolongado desde su adquisición hasta su entrada en funcionamiento
o hasta el inicio de la construcción. Las incidencias detectadas más significativas, son las
siguientes:
1. El tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su puesta en funcionamiento, o
entre la adquisición y el inicio de la construcción, oscila entre los cuatro y los 17 años, siendo
22 de los 31 inmuebles (70,97 %) los que presentan un retraso de diez o más años”.
Alegaciones. En cuanto al punto 1, hay que poner de manifiesto que, desde que se adquiere un
inmueble hasta que se pone en funcionamiento, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley
de Contratos del Sector Público (LCSP) para la tramitación de los contratos de redacción del
proyecto y de construcción de obra, pueden pasar desde 8 a 10 años, máxime teniendo presente
que en el año 2012 existían medidas de contención del gasto, por lo que en contados casos se
permitía la realización de obras.
Páginas 56, in fine y 57. “2. En cuatro supuestos, la TGSS manifiesta expresamente que las
dependencias donde desarrollaba sus funciones eran precarias o inapropiadas, con una
necesidad apremiante de su traslado a un centro con condiciones adecuadas (01 0027, 29 0065,
47 0054 y 35 0070). Sin embargo, este traslado no tuvo lugar hasta diez u once años después,
o incluso para el último de los supuestos citados, aún no se ha producido, poniendo de
53
manifiesto que la supuesta necesidad urgente de traslado no fue acometida con la eficacia
requerida”.
Alegaciones. En relación con este punto, se debe manifestar que, en todos los supuestos
indicados, las causas o motivos del retraso han sido sobrevenidas y en todo caso ajenas a la
propia TGSS, conforme se indica más detalladamente en el punto siguiente. Por lo que se refiere
al inmueble 35/0070, debe señalarse que ya se ha iniciado el expediente para la construcción de
la Oficina de la TGSS.
Página 57, punto 3. “Las entidades manifiestan la existencia de una serie de problemas que
explicarían parte del retraso en la puesta en funcionamiento o inicio de la construcción de estos
inmuebles (…)”.
Alegaciones. En relación con los aspectos citados, concretamente los que hacen referencia a
razones técnicas, jurídicas o económicas que han supuesto el retraso en la construcción o la
entrada en funcionamiento de algunos inmuebles analizados por ese Tribunal de Cuentas, esta
TGSS debe destacar que se trata de supuestos totalmente imprevisibles y ajenos a la propia
Entidad, de forma que solo podía continuarse la obra proyectada si se solventaban los
problemas surgidos; la otra alternativa no puede contemplarse, pues implicaría continuar las
obras con el riesgo de tener que derribar posteriormente el edificio, además de afrontar los
expedientes sancionadores correspondientes.
A continuación, se analizan los problemas que explicarían parte del retraso en la puesta en
funcionamiento o inicio de la construcción de los inmuebles referidos en el Anteproyecto de
Informe, conforme a la naturaleza de estas razones:
1. Por razones de NATURALEZA TÉCNICA:
1.A/ Aguas subterráneas:
- Inmueble 01/0027: C/Duque de Wellington, 31, Vitoria, Álava.
- Inmueble 29/0065: Avda. Juan Sebastián El Cano, 177, Málaga.
Se detectan problemas de filtraciones de agua durante la ejecución de la obra que demora la
finalización de esta ya que es necesario resolver el problema simultáneamente a la ejecución de
la misma.
Es necesario tener en cuenta que cuestiones como estas son circunstancias sobrevenidas ya que,
aunque se elaboren estudios del terreno y estudios geotécnicos, no siempre es posible prever
la totalidad de los escenarios que pueden concurrir en una obra de este tipo. En estos supuestos
54
fueron aspectos imprevisibles que se intentaron resolver eficazmente, siempre en el marco de
la normativa aplicable.
1.B/ Yacimientos arqueológicos:
- Inmueble 08/0325: C/Gaietá Ventalló, 23, Mollet del Vallés, Barcelona.
- Inmueble 29/0081: C/Capitán, 2, Vélez-Málaga, Málaga.
En el caso de Mollet del Vallés surgieron grietas en el muro medianero de sótano de inmueble
colindante que obligó al replanteo de una nueva solución para la ejecución del muro de sótano.
En Vélez-Málaga, se hallaron durante la fase de excavación restos arqueológicos diferentes a los
ya estudiados en fases previas a la ejecución que tuvieron que ser valorados por el propio
Ayuntamiento y por la Administración Autonómica.
De nuevo, se trata de situaciones en las que, aunque existan estudios previos, hasta que no se
inician los trabajos ejecución, propios de la fase de obra, no se detectan las grietas o los restos
arqueológicos mencionados. Cabe destacar que, en supuestos como el de Vélez-Málaga, es
conveniente analizar el retraso que supone para el correcto desarrollo de la obra la intervención
de distintas Administraciones Públicas que, en aplicación de sus funciones y competencias,
deben informar al respecto.
1.C/ Saneamiento municipal:
- Inmueble 11/0098: Avda. Rafael Verdo, S/N, Jerez de la Frontera, Cádiz.
- Inmueble 18/0058: Avda. Doctor Norman, Motril, Granada.
El caso de Jerez de la Frontera se trata de la venta a la TGSS de un solar en el que existía una
servidumbre de canalización no aparente, que se detectó en las labores de excavación del solar
para la ejecución del sótano. Esta servidumbre no estaba inscrita y por tanto no fue posible
advertirla oportunamente.
El supuesto de Motril es similar, pues se descubre, una v ez iniciadas las obras, un conducto de
saneamiento de aguas pluviales propiedad del Ayuntamiento, cuando la parcela se compró libre
de cargas.
Ambos problemas tienen mayor peso jurídico que técnico, aunque, efectivamente, conlleven
inevitablemente retrasos en la ejecución de las obras hasta que el tribunal competente resuelva
al respecto.
55
2. Por razones de NATURALEZA JURÍDICA:
2.A/ Cambios normativos:
- Inmueble 11/0098: Avda. Rafael Verdo, S/N, Jerez de la Frontera, Cádiz.
- Inmueble 35/0052 (este inmueble ha pasado a ser el 35/0070 tras la permuta
realizada entre la TGSS y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura): Puerto del
Rosario, Las Palmas.
Debe señalarse en este punto que existen actualizaciones de normativa objeto de aplicación en
la ejecución de las obras cuyo cumplimiento es necesario. Esto supone la revisión del proyecto
por la dirección facultativa y un retraso evidente en la ejecución de aquellas partidas que se
vean afectadas. Hay que entender que la ejecución de una obra en el marco de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público desde el primer momento de gestación de la
idea y elaboración del Plan de Necesidades, hasta el momento de la recepción de la misma,
supone en muchos casos, y como es el objeto de este apartado del que traen causa estas
alegaciones, años o décadas. En estos plazos de tiempo tan dilatados surge nueva normativa
técnica o incluso modificaciones de Planeamiento Urbanístico que afectan a las obras objeto de
ejecución.
2.B/ Trámites administrativos:
- Inmueble 29/065: Avda. Juan Sebastián El Cano, 177, Málaga.
- Inmueble 47/0054: C/Boston, 4, Valladolid.
- Inmueble 01/0027: C/Duque de Wellington, 31, Vitoria, Álava
- Inmueble 19/0023: Avda. Meco, 5, Azuqueca de Henares, Guadalajara.
- Inmueble 29/0081: C/Capitán, 2, Vélez-Málaga, Málaga.
Los problemas derivados de los cambios en la normativa de planeamiento municipal vigente en
el momento de redacción del proyecto, la adaptación a los cam bios derivados de la gestión
urbanística, así como parámetros como la protección arquitectónica de los edificios, son
situaciones que van a influir y determinar las decisiones a tomar durante la ejecución de la obra.
Como problema común a todos ellos se encuentra la participación de dos o tres
Administraciones Públicas, véanse, por ejemplo, los supuestos de protección arquitectónica del
edificio, en los que, en cada decisión que se tome, participa tanto la TGSS, como órgano
promotor de la obra, así como la Corporación Municipal, con competencia en materia de
urbanismo y la Administración Autonómica, como competente en materia patrimonial. La
implicación de distintas Administraciones Públicas, y sobre todo, la consecución de la unidad de
criterio entre ellas, supone un incremento en los plazos de preparación del proyecto o en la
posterior ejecución, con los perjuicios económicos y de confort para los trabajadores que ello
supone.
56
3. Por razones de NATURALEZA ECONÓMICA:
- Inmueble 18/0057: C/ Calicasas, 2, Granada.
- Inmueble 21/0030: C/Zurbarán, 1, Lepe, Huelva.
- Inmueble 41/0114: Camino Huévar, 1, Sanlúcar la Mayor, Sevilla.
- Inmueble 14/0060: C/Montilla, 4, Lucena, Córdoba.
Todos estos supuestos son consecuencia fundamentalmente de las circunstancias económicas
derivadas de la crisis económica de 2008, que supuso cambios en las decisiones de gestión
patrimonial adoptadas con anterioridad.
A modo de resumen, las cuestiones de índole técnica planteadas gravitan en su mayoría sobre
circunstancias que son sobrevenidas y que es necesario solventar para poder iniciar o continuar
las obras. No es menos importante la cuestión ya citada de la participación en muchas ocasiones
de los tres niveles de la Administración Pública Territorial, todas competentes en su ámbito,
resultando complejo aunar criterios y actuar con agilidad, así como la constante evolución
normativa objeto de aplicación y de los Planes Generales de Ordenación Urbana, durante la
redacción del proyecto de obra y la ejecución del mismo, que en muchas ocasiones se dilata en
el tiempo debido a los plazos y requisitos que establece la normativa de contratación aplicable.
Finalmente, es también relevante la cuestión presupuestaria en el contexto de una obra, así
como que, en ocasiones, por requisitos propios de la normativa de contratación, se presentan
bajas en las ofertas presentadas por las empresas constructoras que, aun no siendo temerarias
según ley, pueden derivar en una falta de solvencia real de la empresa ante los posibles
problemas que surjan durante la obra.
gina 57, punto 5, último párrafo. “Esta situación se ha observado en los inmuebles 41 0114,
47 0054 y 30 0135, en los que los gastos de arrendamiento durante el retraso en la construcción
han ascendido a 1.189.210,19 euros”.
Alegaciones. Las situaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente en el punto 3, sobre
las causas y problemas que explican el retraso en la puesta en funcionamiento o inicio de la
construcción, justifican la necesidad de los contratos de arrendamiento, con los consiguientes
gastos, durante el retraso en la construcción a que hace referencia ese Tribunal de Cuentas en
el punto 5, en el inmueble 41 0114 (arrendamiento finalizado con fecha 30 de abril de 2017); en
el inmueble 47 0054 (arrendamiento finalizado con fecha 30 de marzo de 2016) y en el inmueble
30 0135 (arrendamiento finalizado con fecha 2 de diciembre de 2020).
57
La prórroga o formalización de estos arrendamientos permitió que la Administración de la
Seguridad Social pudiera continuar o freciendo la prestación de servicios correspondiente a los
ciudadanos.
Esta TGSS considera importante resaltar que el Plan de Racionalización del Patrimonio
Inmobiliario de la Administración General del Estado del año 2012 incorporó el objetivo de
reducción del número de arrendamientos; sin embargo, la TGSS ya había implantado este
objetivo desde 2003, como pone de manifiesto ese Tribunal de Cuentas al referirse en este punto
a la política de contención del gasto del capítulo II del Presupuesto de Gastos, que recogen los
Informes Estadísticos de la TGSS a partir de ese ejercicio.
Página 57, punto 6. “Por último, cabe destacar por su ineficiencia en el planteamiento de la
necesidad de adquisición de inmuebles, la planificación de creación de OISS en el siguiente
supuesto:
a) En el año 2005, la TGSS adquirió tres solares en una localidad con la misma finalidad,
la instalación de OISS (47 0054, 47 0056 y 47 0057)”.
Alegaciones. En primer lugar, se debe manifestar que, previamente a la adquisición de inmuebles
destinados al equipamiento de la red de oficinas, se realiza un estudio de las necesidades de
atención a los ciudadanos en un determinado ámbito territorial.
Concretamente, en el ámbito de la provincia de Valladolid y en concreto en su capital, la
Administración de la Seguridad Social cuenta con una red de centros de atención al ciudadano
acorde con su política de puesta en marcha de servicios en las localizaciones más adecuadas,
con el fin último de prestar la atención a los usuarios de la Seguridad Social en oficinas que se
encuentren más cercanas a los mismos.
Por otra parte, esta TGSS desea matizar el destino de los inmuebles adquiridos, pues en el primer
caso, el inmueble 47/0054 se construyó con la finalidad principal de albergar la sede de las
Direcciones Provinciales de la TGSS y del INSS. En dicho inmueble sí es cierto que se ha instalado
una OISS, que comprende la Administración de la Seguridad Social 47/02, la URE 02 y el CAISS
01. Además, en el mismo se ha instalado el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la
Unidad Provincial de Informática (UPI), el Servicio Jurídico Delegado Provincial y la Intervención
Delegada. Por tanto, en el inmueble 47/0054 no solo se alberga una de las referidas OISS como
señala ese Tribunal de Cuentas, sino también todas esas restantes dependencias administrativas.
Por lo que se refiere al solar 47/0057, inmueble que ya ha sido dado de baja en el Inventario al
haber sido permutado en el año 2014 por otro solar ubicado en una zona más idónea para la
finalidad pretendida (47/0061), la obra se encuentra en ejecución.
58
II.2.2. Gestiones efectuadas para la enajenación de los inmuebles.
Página 59, párrafos cuarto y siguientes. “1. En relación con la gestión efectuada por la TGSS
sobre los 874 inmuebles que figuran en el IGBISS como totalmente vacíos, analizados en el
epígrafe II.2.1 del presente Informe, conviene señalar lo siguiente: a) Un total de 665
inmuebles (el 76,09 %) no se incluyeron en el Plan de Enajenación. b) Y de los 209 inmuebles
incluidos en el Plan de Enajenación, no se ha iniciado procedimiento de enajenación para 70
(el 33,49 %). Por lo tanto, únicamente se ha iniciado el procedimiento de enajenación de 139
inmuebles (15,90 % de los inmuebles totalmente vacíos), no habiéndose efectuado gestión
alguna en 735 (84,10 %). Teniendo en cuenta que los criterios establecidos por la TGSS para la
inclusión de inmuebles en el Plan de Enajenación son la innecesariedad de los mismos para el
desenvolvimiento de los servicios propios de las EEGG y Servicios Comunes y la conveniencia
de su venta, frente a otras opciones de explotación, cabe inferir que los 735 inmuebles
indicados habrían de considerarse necesarios o no conveniente su enajenación, hechos que
podrían cuestionarse a la vista de los resultados, puestos de manifiesto en el subepígrafe
II.2.1.2, sobre el tiempo que permanecen vacíos y los gastos asociados a su mantenimiento”.
Alegaciones. Esta TGSS considera relevante el hecho de que, de los 874 inmuebles que
figuraban, a la fecha de extracción de datos por ese Tribunal de Cuentas, como totalmente
vacíos, 483 corresponden a fincas rústicas, inmuebles que, tal y como se ha indicado
anteriormente, presentan características singulares que hacen que deban ser objeto de especial
análisis y tratamiento.
En consecuencia, esta TGSS considera aconsejable que, en la línea de lo indicado por ese Tribunal
en la página 40 del Anteproyecto de Informe, en el análisis de las gestiones efectuadas sobre los
inmuebles vacíos, se excluyan las fincas rústicas, pues la dificultad de su enajenación requiere la
puesta en marcha de un plan específico en el que este Servicio Común está trabajando.
Por tanto, si se excluyen las fincas rústicas, los inmuebles sobre los que, a fecha de extracción
de datos, no se habrían efectuado gestiones de enajenación, serían 252.
Esta cifra ha variado en la actualidad, con un Plan de Enajenación compuesto por 357 inmuebles,
de los cuales se encuentran en tramitación 178.
Por otra parte, conviene precisar que los datos sobre las actuaciones realizadas en los inmuebles
incluidos en el Plan no son del todo exactos, pues, en algunos casos, tras la oportuna valoración
por empresas tasadoras externas, la considerable reducción de su valor de mercado, motivada
por la situación económica, ha hecho aconsejable valorar otras opciones más favorables para los
intereses de la Tesorería y descartar el inicio del procedimiento de enajenación en tanto las
condiciones para su venta no sean más favorables.
59
A mayor abundamiento, y en línea con la escasez de recursos humanos ya apuntada, la TGSS ha
configurado el Plan de Enajenación como una herramienta para determinar aquellos inmuebles
sobre los que, con carácter preferente, en función de las circunstancias de cada periodo, resulta
conveniente realizar actuaciones en orden a la oportunidad de su enajenación, pero en ningún
caso ha considerado operativo que el Plan comprendiera la totalidad de los inmuebles vacíos.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la duración de tramitación media de un expediente de
enajenación es de 7 meses, conforme a los flujogramas que constan como anexo 3 página 180 y
181, por lo que, a la hora de valorar las actuaciones llevadas a cabo sobre los inmuebles incluidos
en el Plan de Enajenación, se debería tener presente el número de efectivos de que dispone la
Subdirección General de Gestión del Patrimonio y concretamente el Servicio de Enajenaciones
de esta TGSS, servicio en el que, en el periodo objeto de fiscalización, trabajaban 8 funcionarios,
reduciéndose a 5 en el momento actual.
Además, las actuaciones llevadas a cabo sobre los inmuebles vacíos y enajenables no se
circunscriben solo a la tramitación del expediente, pues los cinco funcionarios que desempeñan
sus funciones en el Servicio de Enajenaciones son las personas encargadas de enseñar los
inmuebles sitos en Madrid a los interesados en participar en las subastas públicas que a tal efecto
se convocan.
A su vez, como es lógico, la organización de las visitas solicitadas a través de un número de
atención telefónica de la Subdirección, conlleva que una de las personas integrantes del Servicio
dedique gran parte de las jornadas laborales previas a la celebración de las subastas a la atención
telefónica de los interesados.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta TGSS no ha considerado apropiada la configuración de
un Plan de Enajenación que recoja todos los inmuebles vacíos, pues en ese caso el Plan
respondería más bien a un catálogo de inmuebles con una operatividad limitada. No obstante,
como se pondrá de manifiesto en las conclusiones, en aras a responder de forma proactiva a las
recomendaciones de ese Tribunal, esta TGSS está trabajando en un Plan ambicioso para
reorientar el Plan de enajenaciones, con la finalidad de reducir los plazos de venta, mejorar la
efectividad de las actuaciones tendentes a la enajenación, el rendimiento obtenido en las
mismas y la profesionalización de algunas de las tareas que conlleva la explotación eficiente de
un plan de esta naturaleza.
Páginas 60 y 61, apartado a). “(…) Resulta necesario destacar que, de las 527 adjudicaciones
directas efectuadas en los años 2004 y 2005, 389 corresponden a viviendas (el 73,81%), lo cual
se debió, según expone la TGSS en las memorias anuales de esos años, a que la mayor parte
fueron viviendas en alquiler que se ofertaron a los arrendatarios en el marco de colaboración
con la política de acceso a una vivienda digna”.
60
Alegaciones. Tal y como se indicó en su momento, de acuerdo con el objetivo marcado por el
entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dirigido a coadyuvar al desarrollo y ejecución
de la política de vivienda y coincidente, por otra parte, con el criterio manifestado por ese
Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización de la contratación del Sector Público Estatal
durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, basándose en el interés social de la vivienda-, la TGSS
desarrolló diversos procesos generalizados de enajenación, consistentes en la venta mediante
subasta pública de aquellos inmuebles que se encontraban desocupados y la adjudicación
directa a sus inquilinos en aquellos casos en los que existía un contrato de arrendamiento.
Página 63, punto 4. “Dado el alto porcentaje de subastas que quedan desiertas, durante la
fiscalización se ha efectuado un trabajo consistente en determinar el esfuerzo que supone a la
TGSS la enajenación de un inmueble, es decir, el número de subastas que han sido necesarias
hasta que, finalmente, se vende. Y en sentido contrario, se ofrece también el dato del número
de inmuebles que, tras la celebración de varias subastas, continúan en poder del Servicio
Común al no resultar enajenados. (…)”
Alegaciones. El porcentaje de subastas que quedan desiertas va a depender en todo caso de la
situación del mercado inmobiliario y, por ende, del momento económico por el que atraviesa el
país. Por ello, en determinados momentos, no se ha considerado apropiado iniciar un nuevo
procedimiento sobre un inmueble cuya subasta pública anterior ha quedado desierta por falta
de licitadores.
Página 64, apartado a). “Un total de 183 inmuebles (el 38,61 %) se enajenaron por el
procedimiento de subasta, siendo necesaria, en la mayoría de los supuestos (141), una sola
subasta, lo cual confirma el criterio de la TGSS de iniciar el proceso para aquellos inmuebles
cuya probabilidad de enajenación es elevada”.
Alegaciones. Tal y como indica ese Tribunal, los datos confirman el criterio de que el
procedimiento de enajenación debe ser incoado cuando las circunstancias así lo aconsejen, de
manera que sea suficiente una sola subasta para la consecución del resultado pretendido.
En todo caso, esta TGSS ha considerado que un inmueble susceptible de enajenación debe salir
a subasta pública cuando la situación lo aconseje y ello con arreglo a dos criterios principales: la
existencia de interesados y la situación del mercado inmobiliario.
Página 64, apartado b). “81 inmuebles (el 17,09 %) resultaron enajenados por el procedimiento
de adjudicación directa, si bien en la mayoría de estos casos (62 inmuebles) no consta la
celebración de subastas previas. Para los 19 restantes se celebraron subastas que resultaron
desiertas”.
61
Alegaciones. Los inmuebles enajenados por adjudicación directa van a responder, en todo caso,
a la existencia de interesados que se encuadren en alguno de los supuestos tasados en la
normativa para dicha forma de enajenación.
Cualquiera de los sistemas de enajenación de inmuebles previstos en la normativa patrimonial
vigente, siendo el procedimiento ordinario la subasta pública y teniendo carácter excepcional la
adjudicación directa, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos legalmente, son
perfectamente válidos. La utilización de uno u otro habrá de atender, en cualquier caso, a los
intereses de la Seguridad Social, debiendo prestar atención al criterio de eficiencia y efectividad
de la actuación a llevar a cabo, que dependerá de las circunstancias que se den en cada supuesto.
En los últimos años, la adjudicación directa se justifica especialmente en el caso de inmuebles
que, por su calificación como dotacionales, solo pueden interesar a las Administraciones
Públicas, las cuales se enmarcan en el supuesto recogido en el apartado a) del artículo 15.3 del
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, cuyo procedimiento exige la fiscalización por la IGSS.
Página 64, apartado c). “Por último, 210 inmuebles (el 44,30 %) no resultaron enajenados a
pesar de figurar con un procedimiento iniciado. De estos, 144 (el 68,57 %) fueron objeto de
una única subasta y conviene destacar que, a la fecha de extracción de los datos (26 de
noviembre de 2019), 102 continúan figurando vacíos en el IGBISS (el 21,52 % de los inmuebles
en los que se realizaron gestiones para su venta). (…)”.
Alegaciones. Conviene indicar que, ante la considerable mejora del mercado inmobiliario,
gracias a la buena marcha de la vacunación y las nuevas necesidades de vivienda generadas por
la COVID-19, los datos actuales han mejorado sensiblemente:
De los 210 inmuebles no enajenados en el momento de extracción de los datos, 6 han sido objeto
de venta ya formalizada en escritura pública (01/0029, 15/0065, 30/0100, 35/0039, 41/0097,
33/0085); 3 inmuebles han sido adjudicados en subasta pública y se encuentran pendientes de
formalización (06/0066, 08/0241); 1 inmueble ha sido objeto de adjudicación directa y se
encuentra pendiente de formalización en escritura pública (33/0073), 2 inmuebles se
encuentran en trámite de adjudicación directa a favor de la Generalitat Valenciana y de MUFACE
respectivamente (03/0051 y 39/0030), 2 inmuebles se encuentran en trámite de adjudicación
directa a favor de particulares que han presentado oferta tras haber quedado desierta la
correspondiente subasta (14/0016 y 14/0018) y 1 inmueble ha sido objeto de cesión de uso al
Servicio Público de Empleo Estatal (52/0005).
Anexo XX. se adjuntan los siguientes documentos:
- Copia de las escrituras de venta de los inmuebles 01/0029, 15/0065, 30/0100,
35/0039, 41/0097 y 33/0085.
62
- Resolución del D irector General de la TGSS declarando adjudicada la subasta de los
inmuebles 06/0066 y 08/0241.
- Resolución del Director General de la TGSS de enajenación del inmueble 33/0073.
- Acuerdo de inicio del procedimiento de enajenación de los inmuebles 03/0051,
39/0030, 14/0016 y 14/0018.
- Documento administrativo de formalización de la cesión de uso al Servicio Público de
Empleo Estatal del inmueble 52/0005.
Página 65. CUADRO N.º 21. INMUEBLES CON UNA ÚNICA SUBASTA QUE RESULTÓ DESIERTA.
“(…) se han detectado seis inmuebles para los que se convocaron hasta cuatro subastas y uno
que fue objeto de cinco, que continúan sin enajenarse”.
Alegaciones. Sin ánimo de ser reiterativos, esta Tesorería considera que los datos deben
vincularse, inevitablemente, a un mercado inmobiliario en el que haya interesados en la
adquisición de inmuebles y participen en la subasta para ello. En este sentido, son las DDPP en
las que radican los inmuebles las que, en el momento de proponer la convocatoria de una nueva
subasta, efectúan la oportuna valoración.
Si los inmuebles salen a subasta en momentos de crisis económica, es altamente probable que
el resultado de la misma sea el de desierta, ya que en una operación de compraventa son muchos
los factores que pueden intervenir a la hora de conseguir su enajenación, siendo esencial el
mayor o menor interés de los posibles compradores.
Página 65, punto 5. “En la fiscalización se ha efectuado un estudio sobre la evolución de los
valores d e tasación de los inmuebles con el transcurso del tiempo y tras la celebración de
diferentes subastas, tanto de a quellos que finalizan en venta como los que no logran
enajenarse. (…)”.
Alegaciones. Como ya se indicó en su momento, la no aplicación de la reducción prevista en el
Reglamento de la Ley 33/2003, se debe a la normativa patrimonial de la Seguridad Social vigente,
pues el artículo 15 del Real Decreto 1221/1992, establece que “en el expediente de enajenación
deberá incluirse la tasación pericial del inmueble que a tal efecto se haya efectuado. En todos los
casos el precio de venta del inmueble debe ser igual o superior a dicha tasación”.
Por tanto, en el análisis efectuado sobre la evolución de los valores de licitación se hace
imprescindible diferenciar entre las subastas sucesivas (en las que no se ha producido
depreciación al no haberse aplicado la reducción del tipo no contemplada en la normativa
específica) y los inmuebles que han salido a subasta en varias ocasiones a lo largo del periodo
objeto de fiscalización.
63
Respecto a estos últimos, según muestran los distintos informes emitidos por expertos como,
entre otros, el Informe sobre Estadística Registral Inmobiliaria (ERI) del Colegio de Registradores
-que, con cadencia trimestral y anual, ofrece información sobre la evolución del mercado
inmobiliario e hipotecario-, la evolución de las tasaciones está en función de la situación del
mercado inmobiliario en particular y de la situación económica del país en general. No es lo
mismo sacar a la venta un inmueble en una época de ciclo expansivo que sacarlo en una época
de crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19. Así, esta crisis sanitaria ha producido
notables ajustes en la actividad económica, con pérdidas importantes de empleo y expectativas
de niveles de renta. En este contexto, la toma de decisiones en algo tan relevante como es la
compra de un inmueble se ve condicionada, lo que da lugar a una contracción de la demanda y
a la consiguiente bajada del valor de esos bienes.
No obstante, y a pesar de la crisis sanitaria apuntada, la TGSS ha llevado a cabo subastas en las
que se enajenaron inmuebles destacados por su valor de tasación, como puede ser el inmueble
20/0020: edificio situado en la calle Idiáquez, nº 6, de San Sebastián (Gipuzkoa), cuyo importe
de licitación fue 8.861.620 € y resultó adjudicado por 8.886.620 € o el edificio de la calle Abades,
nº 35, de Sevilla, cuyo importe de licitación fue 650.520 € y resultó adjudicado por 705.520 €.
Por lo que respecta a la reducción del tipo de salida en subastas sucesivas, a juicio de esta TGSS
no queda suficientemente acreditado que la reducción del tipo de licitación en todos los casos
sea conveniente a sus intereses patrimoniales, ya que la depreciación a la que ese Tribunal hace
referencia responde a variaciones de la propia situación del mercado inmobiliario. Sin embargo,
también se han ofrecido datos en los que se observa un claro beneficio al no existir expectativa
de reducción del tipo:
- 28/0395: enajenación del local situado en la calle San Romualdo, 26, que, tras dos
subastas desiertas al tipo de licitación de 3.040.580 euros, se adjudicó directamente, en
base al artículo 15.3. c) del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, por el tipo de
licitación -3.040.580 euros-.
- 28/0424: enajenación del edificio situado en la calle Ayala, 44, que, tras primera subasta
declarada desierta, en segunda subasta, sin reducción del tipo de licitación que ascendía
a 8.228.863 euros, se adjudicó en 8.229.000 euros.
- 28/0399: enajenación del edificio sito en la calle Bretón de los Herreros, 41, que en
primera subasta salió con tipo de licitación de 5.722.958 euros y se adjudicó en
7.565.000 euros.
64
- 28/0025: enajenación del edificio situado en la calle Castellana, 14, en la que, en primera
subasta, salió con un tipo de licitación de 17.481.000 euros y se adjudicó en 40.250.000
euros.
Más recientemente, y respecto a los 210 inmuebles que en el momento de la fiscalización
figuran como no enajenados, se pueden añadir nuevos datos que justifican la misma línea de
actuación:
- 15/0065: vivienda sita en avenida de los Monelos, Torre 2- 4º B, de A Coruña, adjudicada
en tercera subasta por importe de 104.000 €, mediante subasta pública. En este caso,
conviene mencionar que, con fechas 13 de noviembre de 2019 y 25 de mayo de 2021,
se celebraron subastas del citado inmueble, declarándose desiertas al tipo mínimo de
licitación 96.532 €.
- 30/0100: local situado en la plaza de Santa Gertrudis, 2, de Murcia, que fue objet o de
subasta, con el resultado de desierta, con fecha 20 de noviembre de 2019, al tipo
mínimo de licitación de 486.200 euros y que posteriormente se adjudicó con base en el
artículo 15.3. c) del Real Decreto 1221/1992, por dicho importe de licitación.
- 01/0029: vivienda en la calle Samaniego, 8, 5º izquierda, en Vitoria-Gasteiz (Álava),
objeto de subasta al tipo mínimo de licitación de 176.522 €, y adjudicada por 233.000 €
(importe que supera los tipos de licitación de 2013, 2017 y 2018).
- 35/0039: local sito en la calle León y Castillo, 57, que salió a subasta el 28 de febrero de
2020 al tipo mínimo de licitación de 351.260 euros, la cual quedó desierta.
Posteriormente, se ha enajenado por adjudicación directa a la Comunidad Autónoma
de Canarias, con fecha 3 de diciembre de 2021, por un importe de 343.540 euros. Si en
este caso se hubiera aplicado la reducción del tipo, se hubiera producido una pérdida
económica mayor.
En conclusión, si un inmueble sale a subasta en varias ocasiones sin que resulte adjudicado y,
posteriormente, vuelve a salir a subasta a un tipo de licitación inferior al de años atrás y resulta
adjudicado, es algo que no depende ni de la legislación vigente, ni de la gestión patrimonial, sino
de la situación del mercado inmobiliario, la cual depende, a su vez, de la situación económica
por la que atraviesa el país, factor determinante en las transacciones inmobiliarias y en el mayor
o menor valor de los inmuebles en un momento dado.
Por otra parte, la enajenación de viviendas en zonas de alta demanda, como es el caso de
Madrid, está siendo objeto de pujas al alza y no debería verse afectada por la expectativa de
reducción del tipo de licitación en subastas sucesivas. En este sentido, se deben señalar los
siguientes datos:
65
- 28/0428: viviendas situadas en la calle Escosura, número 3, 3º y 4º izquierda, de que
han salido a subasta pública al tipo mínimo de licitación de 376.630 € y se han
adjudicado por importe de 520.000 y 522.000 € respectivamente.
- 28/0368: viviendas situadas en la calle Escosura, 5, 1º A y 1ºC, que han salido a subasta
con un tipo de licitación de 391.625 € y 327.520 €, y se ha adjudicado por importe de
447.000 € y 355.000 € respectivamente.
- 28/0332: ocho viviendas situadas en la calle Cavanilles, 25. Todas ellas han sido
adjudicadas por un importe superior al tipo de licitación.
A continuación, se relacionan los tipos de licitación de cada una de ellas y el importe por
el que han sido adjudicadas:
1º A izda. Tipo de licitación 356.750 €. Importe de adjudicación 415.000 €
1º D izda. Tipo de licitación 311.440 €. Importe de adjudicación 402.000 €
2º A izda. Tipo de licitación 356.750 €. Importe de adjudicación 430.000 €
2º C dcha. Tipo de licitación 350.355 €. Importe de adjudicación 451.000 €
3º A izda. Tipo de licitación 356.750 €. Importe de adjudicación 437.000 €
3º B dcha. Tipo de licitación 348.300 €. Importe de adjudicación 441.000 €
3º C dcha. Tipo de licitación 341.595 €. Importe de adjudicación 432.000 €
4º B dcha. Tipo de licitación 356.750 €. Importe de adjudicación 456.000 €
- 28/0434: vivienda situada en la calle Fernando El Católico, 10, 6º C, adjudicada por
390.000 €, cuando el tipo de licitación había sido de 245.020 €.
- 28/0436: vivienda situada en la calle Diego de León, 2º A, que ha salido a subasta con
un tipo mínimo de licitación fijado en 627.787 € y se ha adjudicado en la cantidad de
900.000 €.
Anexo XXI. Se adjunta la siguiente documentación:
- Resoluciones del Director General de la TGSS por las que se declara adjudicada la subasta
pública de los inmuebles 28/0428, 28/0368, 28/0332, 28/0434 y 28/0436.
Finalmente, en relación con las consideraciones de ese Tribunal de Cuentas sobre el Cuadro nº
22 de las páginas 66 y 67. EVOLUCIÓN DE LOS VALORES DE LICITACIÓN DE LOS INMUEBLES
CON GESTIONES PARA SU ENAJENACIÓN CON MÁS DE UNA SUBASTA. PERÍODO 2008-2020,
esta TGSS considera oportuno formular una serie de alegaciones.
66
En relación con las consideraciones de ese Tribunal de Cuentas en sus apartados a) y b) sobre
inmuebles enajenados por la TGSS, este Servicio Común estima procedente destacar las
enajenaciones (26 sobre un total de 48), en las que ha tenido lugar un alza en el mercado
inmobiliario o la obtención del mismo tipo de licitación, enajenaciones que suponen 4 más que
los supuestos de los 22 inmuebles enajenados con reducción del tipo de licitación.
Asimismo, ese Tribunal de Cuentas destaca en el apartado c) que 62 inmuebles (el 54,39%),
comprendiendo tanto los 22 inmuebles enajenados como los 40 inmuebles no enajenados, han
sufrido una depreciación de su valor en el mercado inmobiliario, llegando a ser en 24 de ellos
superior a la que se hubiera producido de aplicar la reducción máxima de tipos de licitación
prevista para el Patrimonio del Estado en el citado artículo 106, con la diferencia de que en el
caso del Estado, dicha rebaja del tipo de licitación habría tenido lugar durante los dos primeros
años, mientras que en el caso de los inmuebles de Seguridad Social, el período en el que se ha
producido la devaluación oscila entre cuatro y seis años, tiempo en el que la TGSS ha tenido
que soportar los correspondientes gastos de mantenimiento de los inmuebles”.
Esta TGSS estima procedente, en aras a completar el análisis que efectúa ese Tribunal en
comparación con actuaciones que podría haber desarrollado Patrimonio del Estado, destacar
que, para un completo estudio de los 22 inmuebles enajenados por la TGSS en los que se ha
producido una depreciación de su valor en el mercado inmobiliario, habría que partir de las dos
posibles hipótesis que se analizan a continuación.
En primer lugar, debe reiterarse que el valor de los inmuebles en el mercado inmobiliario es un
elemento que deriva del propio mercado, fundamentalmente en función de la situación
económica del país, afectando tanto al patrimonio del Estado como al patrimonio de la
Seguridad Social, de forma que puede producirse un alza o una depreciación. En el supuesto de
producirse un alza, como en algunos casos así destaca ese Tribunal de Cuentas, el patrimonio de
la Seguridad Social o btiene un elevado increme nto de sus recursos derivados de las
enajenaciones efectuadas, frente a los recursos que obtendría Patrimonio del Estado si hubiera
procedido a su venta.
En segundo lugar, por lo que se refiere a los inmuebles en los que se ha sufrido una depreciación
de su valor en el mercado inmobiliario, esta TGSS considera necesario señalar otros aspectos
destacados del estudio elaborado por ese Tribunal de Cuentas en el apartado c). Respecto de
esos 62 inmuebles analizados en los que se ha producido una reducción de su valor, de los cuales
la TGSS ha enajenado 22 inmuebles, hay que partir, en la línea analizada por ese Tribunal de
Cuentas, respecto a la actuación de Patrimonio del Estado de dos posibles hipótesis.
Primera hipótesis: que Patrimonio del Estado hubiera vendido esos inmuebles con la
correspondiente reducción de tipos de licitación, y que la TGSS no vendió, esperando esos cuatro
o seis años.
67
En esta hipótesis es lógico concluir que Patrimonio del Estado habría procedido a vender esos
inmuebles con la reducción máxima del 38,59 % respecto del valor inicial de tasación, pues los
compradores lógicamente optarán por conseguir el mejor precio posible en su adquisición. De
los datos comprendidos en el cuadro nº 22 sobre los 22 inmuebles vendidos por la TGSS, en 14
de ellos se ha producido una reducción en virtud de la depreciación de su valor en el mercado
inmobiliario inferior a ese 38,59 % e incluso en 6 de dichos inmuebles esa reducción es inferior
al 20 %, con lo cual la depreciación de valor a que se refiere ese Tribunal de Cuentas queda no
solo absorbida sino mejorada respecto a las ventas que hubiera efectuado Patrimonio del
Estado.
Es cierto que, como manifiesta ese Tribunal de Cuentas, habría que valorar también los gastos
de mantenimiento que superen esos dos años para determinar finalmente los datos económicos
de valoración de las enajenaciones en su conjunto. Asimismo, es cierto que en 8 inmuebles la
reducción del tipo de licitación derivada de la depreciación de su valor en el mercado
inmobiliario es superior al 38,59 %, pero ese Tribunal de Cuentas no cuantifica exactamente ese
porcentaje superior.
Segunda hipótesis: que Patrimonio del Estado no vende los inmuebles y al igual que la TGSS los
pone en venta a los cuatro o seis años.
Es la hipótesis m ás lógica, pues como se aprecia en los datos contenidos en el cuadro nº 22 la
TGSS no consiguió su enajenación en los 40 inmuebles con reducción del tipo de licitación, ni
siquiera en los 16 inmuebles con reducción superior al 38,59 %, lo que hace suponer que
Patrimonio del Estado no los hubiera vendido tampoco en su momento y no es aventurado decir
que tampoco al cabo de esos dos o cuatro años transcurridos.
En esta segunda hipótesis, la depreciación del valor en el mercado inmobiliario, lógicamente,
afecta tanto a los inmuebles del patrimonio del Estado como a los inmuebles de la TGSS y los
gastos de mantenimiento deben ser soportados en ambos casos por ambas Administraciones.
Por tanto, tan solo quedaría analizar los 22 inmuebles enajenados por la TGSS, venta en la que
la TGSS obtendría cuando menos, si no hay pujas al alza, el valor inicial de tasación, en tanto que
Patrimonio del Estado no obtendría ese valor inicial de tasación, valor que se vería reducido en
los correspondientes porcentajes en función de su venta en cada una de las tres subastas
sucesivas, si bien lógicamente con arreglo al interés de los compradores en obtener el mayor
beneficio en sus compras. Ese porcentaje de reducción sería del 38,59 %, lo que implicaría una
diferencia importante respecto de los ingresos obtenidos por la TGSS al no aplicar reducción del
tipo de licitación como en el Estado. En el caso de venta por Patrimonio del Estado, a la
depreciación del valor de mercado sufrida por sus inmuebles habría que añadir la rebaja en el
tipo de licitación, en tanto que en las ventas de la TGSS solo se produce la depreciación del valor
de mercado.
68
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la gestión desarrollada por la TGSS ha permitido
la obtención de recursos económicos que no hubiera sido posible obtener si se hubieran
aplicado las rebajas previstas respecto a los inmuebles del patrimonio del Estado y que, por lo
tanto, la gestión desarrollada ha ido encaminada a la obtención de la máxima rentabilidad
económica. Por ello, la TGSS comparte la cautela que manifiesta ese Tribunal de Cuentas cuando
en la página 67 señala que “se entiende que la referida tramitación normativa permitiría a la
TGSS tener la posibilidad (que no la obligación, de igual forma que sucede en relación con el
Patrimonio del Estado) de reducir el tipo de licitación cuando una subasta queda desierta,
sopesando en cada caso su conveniencia en función de la situación del mercado inmobiliario y
de los gastos que ocasiona el mantenimiento de los inmuebles”.
II.2.3. Cesiones de inmuebles a entidades públicas y privadas.
Página 68, párrafo segundo. “Adicionalmente, conviene destacar que los procedimientos de la
TGSS a diferencia de lo que ocurre con las EEGG, no prevén que, con carácter previo a la
tramitación de una cesión de uso, consulte a las MCSS, sobre si el inmueble podría resultar o
no necesario para sus fines, información ésta que les podría ser de utilidad a la hora de
planificar sus necesidades de inmuebles”.
Alegaciones. En contestación a la observación formulada, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre patrimonio de la Seguridad Social, artículos 9 y 12,
corresponde a la TGSS facilitar a las EEGG y SSCC de la Seguridad Social aquellos inmuebles o
espacios de estos que dichas Entidades precisen para el desenvolvimiento de sus servicios a
través de la figura de la adscripción, pudiendo, en su caso, proceder a la adquisición onerosa de
inmuebles para dichos fines.
Sin embargo, en dichos artículos no se menciona a las MCSS que, sin embargo, pueden adquirir
por sí mismas los inmuebles que necesiten para el cumplimiento de sus fines (artículo 23).
Tampoco se prevé en el apartado segundo del artículo 14 del mencionado Real Decreto el
ofrecimiento a las citadas entidades colaboradoras, con carácter previo a la disposición de
inmuebles.
Por ello y en consonancia con lo referido en los mencionados artículos, cuando se ha decidido
la cesión de un inmueble a favor de terceros, solo se ha consultado previamente a las EEGG y
SSCC de la Seguridad Social. No obstante, esta TGSS, consciente de la necesidad de una
planificación de necesidades por parte de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social,
comparte el criterio de ese Tribunal en cuanto a la utilidad de efectuar dicha comunicación.
A tal efecto, esta Tesorería mantendrá las reuniones oportunas con la DGOSS, en cuanto Entidad
que tiene atribuida la función legal de tutela de las MCSS, a los efectos de valorar la inclusión de
estas en el trámite de información previa a la disposición de un bien inmueble de la Seguridad
Social.
69
Página 68, párrafo tercero. “Por último, se ha solicitado información a la TGSS sobre la
posibilidad de que varias entidades se muestren interesadas en la cesión gratuita de un
inmueble y cómo se resuelve su otorgamiento. La Tesorería manifiesta que “Es absolutamente
excepcional que se produzcan solicitudes concurrentes de cesión sobre un mismo inmueble”,
sin que haya informado sobre el procedimiento que, en su caso, seguiría para decidir”.
Alegaciones. En relación con el contenido del párrafo anterior, cabe manifestar que, hasta la
fecha actual, no se ha producido la situación expuesta, motivo por el cual no se ha manifestado
criterio alguno.
En cualquier caso, en línea con lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1221/1992, de
9 de octubre, a la hora de establecer el carácter preferente de una solicitud frente a otra, la TGSS
debe atender al fin al que se pretende destinar el i nmueble, prevaleciendo aquellas solicitudes
en las que el destino previsto para este responda a un fin de interés de la Seguridad Social.
Actualmente, esta TGSS se encuentra trabajando en el desarrollo normativo del procedimiento
a seguir en las cesiones de uso de inmuebles de su propiedad, por lo que este aspecto quedará
solventado en tal regulación.
II.2.3.1. CESIONES A ENTIDADES PÚBLICAS.
Página 68, apartado a). Se ha detectado que entre la fecha en qu e la TGSS acepta la cesión
gratuita, efectuada por diversos Ayuntamientos de la provincia de Jaén, de unos solares
destinados a la construcción de Centros de Salud, y la formalización de la cesión de los mismos
por la TGSS a la Comunidad Autónoma (CA) de Andalucía, ha transcurrido un elevado período
de tiempo. (…)”. El detalle de estas operaciones se recoge en el cuadro nº 23.
Alegaciones. En contestación a la observación formulada, se debe aclarar que, en los reales
decretos que se citan en el cuadro nº 23 del Anteproyecto de Informe de ese Tribunal, se
autorizaba a la TGSS a llevar a cabo dos negocios jurídicos: en primer lugar, la aceptación de la
cesión gratuita de terrenos a su favor y, en segundo lugar, la cesión de uso de esos terrenos a la
Junta.
Dado que se trataba de expedientes muy antiguos, la TGSS sólo pudo llevar a cabo el
cumplimiento del segundo negocio jurídico citado cuando tuvo conocimiento de la falta de
tramitación al respecto.
En este sentido, conviene indicar que, dado que se trataba de cesiones gratuitas de inmuebles
a favor de la TGSS, acordadas por los Ayuntamientos simultáneamente o en una fase
inmediatamente posterior a la redacción del Decreto de traspaso de las funciones del INSALUD
a dicha Comunidad Autónoma, y se trataba de una situación anómala, se solicitó informe a la
70
Junta de Andalucía sobre la procedencia de aceptar dicha cesión gratuita, ya que la construcción
de los inmuebles tenía que llevarse a cabo por dicha Comunidad Autónoma debido al inminente
traspaso de funciones sanitarias que se iba a producir.
Teniendo en cuenta que estos solares se cedían con el fin exclusivo de que en ellos se
construyeran centros básicos de salud, en beneficio de los habitantes del término municipal, la
Junta de Andalucía emitió informe favorable sobre dicha cesión, lo que dio lugar a que la TGSS
procediera a su aceptación.
Página 69, apartado b). En nueve de estos inmuebles, la utilización por las distintas Entidades
Públicas no se corresponde con la naturaleza de la figura jurídica de cesión, tal y como se
muestra en el siguiente cuadro (…)” (Cuadro n.º 24).
Alegaciones. Tal y como indica ese Tribunal en el Anteproyecto de Informe, cabe la posibilidad
de que la utilización de inmuebles patrimoniales por entidades públicas se lleve a cabo mediante
otras figuras jurídicas distintas de la cesión de uso. Ahora bien, se considera conveniente aclarar
los datos de algunos inmuebles relacionados en dicho cuadro como muestra del singular análisis
que exige su gestión patrimonial:
- 19/0023: en este inmueble se ubica una Oficina Integral de la Seguridad Social, por lo
que solo ha sido objeto de arrendamiento la planta primera del mismo. Respecto a la
declaración de obra nueva, se debe señalar que se ha inscrito con fecha 13 de marzo de
2020 en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara.
- 37/0044: si bien el Real Decreto de transferencias de los servicios y funciones del antiguo
INSERSO a la Comunidad Autónoma de Castilla y León es del año 1995, el Centro de
Referencia Estatal, gestionado directamente por el actual IMSERSO, fue adscrito a dicha
Entidad mediante Resolución de 23 de diciembre de 2008, habiendo sido autorizada la
aceptación de la cesión del terreno para la construcción de dicho centro por el Ministerio
correspondiente con fecha 10 de diciembre de 2008.
- 15/0125: la TGSS se encuentra tramitando los expedientes de regularización de la
ocupación del inmueble en la parte no cedida al Ayuntamiento de Ribeira. La dilación en
el tiempo encuentra su justificación a un error en la superficie indicada en el acuerdo de
retrocesión adoptado por la Xunta de Galicia.
- 46/0088: la autorización de ocupación temporal, a favor del Centro Nacional de
Dosimetría, finaliza el 5 de marzo de 2024. Dicha autorización ha sido imprescindible
para facilitar la ubicación de dicho centro hasta la construcción de un nuevo edificio en
71
una parcela cedida a la TGSS por la Universidad de Valencia mediante un derecho de
superficie.
- 17/0051: la ocupación sin título a la que se refiere ese Tribunal encuentra su justificación
en la prórroga tácita entre Administraciones, teniendo en cuenta que la ocupación
temporal se autoriza en tanto no se ejecute la Unidad de Actuación CAMPSA, en línea
con el principio de colaboración entre Administraciones Públicas.
- 31/0020: el concierto singular de 2 7 de junio de 1990 se celebró en virtud de la
perspectiva de la transferencia de la gestión del INSALUD al Gobierno de la Comunidad
Foral de Navarra con el fin de integrar de forma plena la Clínica en la red
sanitaria pública de Navarra.
El convenio de 27 de junio de 1990 quedó derogado de hecho por el Real Decreto
1680/1990, de 28 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las
funciones y servicios del INSALUD, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1990.
La situación actual es la de un inmueble que forma parte del patrimonio único de la
Seguridad Social y que constituye el soporte físico en el que la Comunidad Foral de
Navarra ejerce la competencia de asistencia sanitaria que tiene reconocida
constitucionalmente. Se trata de una adscripción del inmueble a la Comunidad
enteramente regular y similar a la que ocurre en el resto de las CCAA.
- 29/0004: respecto a este inmueble, se debe resaltar la Ley 9/2021, de 1 de julio, de
declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, en el que queda incorporada
parte de la superficie de la finca rústica propiedad de la TGSS, la cual formará parte del
Patronato, órgano de participación de la sociedad.
- 35/0024: la TGSS se encuentra trabajando en la regularización jurídica del inmueble,
habiéndose enviado el último escrito al Ayuntamiento en julio del año 2021.
II.2.3.2. CESIONES A ENTIDADES PRIVADAS:
Página 69, último párrafo. “En los trabajos de fiscalización se han analizado nueve inmuebles
cedidos a entidades privadas, habiéndose observado que en dos de ellos la cesión efectuada
por la TGSS a la entidad privada no se corresponde con la naturaleza de esta f igura jurídica,
según se detalla en el siguiente cuadro (…)” (Cuadro n.º 25).
Alegaciones. Respecto a la situación jurídica de los inmuebles recogidos en el cuadro, esta
Tesorería manifiesta lo siguiente:
72
- 02/0012: se trata de un inmueble procedente de la
por lo que, antes de la transferencia de las funciones y serv icios del IMSERSO a
la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, ya había sido cedido en uso a
en el año 1983. La cesión sigue vigente tras sucesivas prórrogas,
estando prevista su finalización el 19 de febrero de 2030.
- 28/0033: en cuanto a la observación relativa a la no efectividad de la cesión de 325,46
m2, se hace constar que efectivamente se desistió de dicho negocio jurídico por
considerar más adecuado el arrendamiento, si bien dicho negocio no llegó a término.
II.2.4. Ocupación de inmuebles sin título.
Página 72, Cuadro nº 27. “Como se desprende del cuadro, hay supuestos en los que la
ocupación irregular, prácticamente, se ha perpetuado en el tiempo. Según manifiesta la TGSS,
actualmente, varios expedientes se encuentran incursos en procedimientos judiciales y otros
están en trámite de estudio para su regularización”.
Alegaciones. A la hora de analizar los datos contenidos en el cuadro nº 27, esta TGSS considera
necesario diferenciar entre las ocupaciones ilegales, frente a las que se han puesto en marcha
las actuaciones judiciales correspondientes con vistas a lograr el desalojo y la recuperación de la
posesión del inmueble, y aquellas otras situaciones pendientes de regularización por tratarse
fundamentalmente de ocupaciones autorizadas por la comunidad autónoma que tiene
transferido el uso a alguna corporación municipal o asociación privada sin ánimo de lucro.
Por lo que se refiere a las ocupaciones ilegales, la TGSS, tan pronto tiene conocimiento de estas
situaciones, pone en marcha las actuaciones correspondientes ante las instancias policiales y
judiciales pertinentes. Como muestra de las actuaciones llevadas a cabo para el desalojo y en
relación con los inmuebles a los que se hace mención en el cuadro:
- 28/0184. Ya se ha procedido al desalojo de la finca rústica, en ejecución de las
actuaciones judiciales llevadas a cabo por la TGSS. Ante una nueva ocupación ilegal, se
formuló la oportuna denuncia.
- 41/0055. La situación jurídica del inmueble ya se encuentra regularizada. Cabe indicar,
además, que el inmueble ha sido objeto de segregación y está siendo objeto de
expediente de enajenación.
73
Además, se adjuntan diferentes actuaciones llevadas a cabo por la Dirección Provincial de la TGSS
de Barcelona.
Por otra parte, respecto a las ocupaciones pendientes de regularización de la situación jurídica
de los inmuebles recogidos en el cuadro indicado, la TGSS ha llevado a cabo las siguientes
actuaciones:
- 35/0067. La declaración de obra nueva ya se ha inscrito con fecha 30 de septiembre de
2021 y se está tramitando el correspondiente expediente de regularización de su
ocupación.
- 29/0045. Tal y como se recoge en el informe, la adjudicación directa a favor de la “Peña
La Paz” no tuvo lugar al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15.3 b) del
Real Decreto 1221/1992. Esta TGSS analizará la situación jurídica del inmueble con el fin
de efectuar las actuaciones pertinentes.
Anexo XXII. Se adjunta la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de las actuaciones de desalojo de ocupantes ilegales de
inmuebles sitos en Barcelona.
- Denuncia sobre ocupación del inmueble 28/0184.
- Acta firmada por el ocupante del inmueble 41/0055.
- Declaración de obra nueva del inmueble 35/0067.
II.2.5. Centro de Formación de la Seguridad Social y III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Páginas 161 y siguientes, conclusión 14. “La construcción del Centro de Formación de la
Seguridad Social (CFSS) en Pozuelo de Alarcón (Madrid) constituye un ejemplo del uso
ineficiente de los recursos del Sistema de la Seguridad Social. Desde la compra del terreno en
el año 2001 hasta el inicio de la actividad transcurrieron doce años y desde entonces, hasta la
decisión de su venta en el año 2019, solamente ha estado operativo seis, con escasa ocupación
y aprovechamiento, prueba de lo cual es que las aulas de formación se ocuparon en un 1,66%
de su aforo máximo. El importe de la inversión y los gastos de mantenimiento hasta octubre
de 2020 han ascendido a 86.550.758,31 euros, y los ingresos generados a 97.782,67 euros.
La TGSS no ha aportado estudios sobre la necesidad e idoneidad de la inversión (ahorro d e
costes frente a otras alternativas en cuanto a alojamiento, transporte, alquiler de salas), ni
memorias o informes sobre la previsión de actividades a realizar y sus gastos estimados.
74
Ante el elevado importe de los gastos de mantenimiento, su escasa utilización y que los precios
públicos aplicables para su uso no suponían una compensación relevante, la TGSS incluyó el
inmueble en el Plan de Enajenación de inmuebles 2019-2020, quedando desierta una primera
subasta pública celebrada el 21 de noviembre de 2019. El tipo de licitación fue de 59.644.100
euros, lo que supone una reducción de valor del 24,39 % sobre la inversión inicial. En la fecha
de redacción del presente Informe, la TGSS ha señalado que el futuro del CFSS se encuentra en
estudio por parte del MISSM (Epígrafe II.2.5)”.
Alegaciones:
- Retraso en las obras y puesta en funcionamiento:
En primer lugar, por lo que respecta a los 12 años transcurridos entre la compra del terreno y el
inicio de actividad, se debe tener en cuenta que la licencia urbanística para la construcción del
edificio se solicitó el 13 de mayo de 2004. Como es sabido, previamente a dicha solicitud se debe
elaborar la documentación técnica preceptiva y presentar la autoliquidación de la tasa por
Licencias Urbanísticas.
El 28 de octubre de 2005, se emitió informe por el Arquitecto Jefe del Servicio de Arquitectura
y Urbanismo municipal en el que se propuso la concesión de la licencia por cumplir con la
ordenanza aplicable, acordándose dicha concesión con fecha 4 de noviembre de 2005.
La ejecución de las obras se adjudicó mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2007, si bien
dicha ejecución sufrió numerosas vicisitudes técnicas y administrativas hasta su finalización y
correspondiente concesión de la licencia de funcionamiento y primera ocupación, emitida el 28
de febrero de 2013.
En ese tiempo plagado de vicisitudes hay que destacar, en primer lugar, la entrada en vigor del
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación, que supuso la redacción de un Proyecto Modificado para adaptar a la nueva
normativa el proyecto original.
En segundo lugar, también determinadas circunstancias imprevistas dieron lugar a la redacción
de un Proyecto Complementario, con contratación adicional de Redacción de Proyecto y
Dirección Facultativa para este, y ello debido a la carencia de técnicos en la Oficina Técnica y de
Supervisión de Proyectos de la TGSS.
A su vez, para el correcto funcionamiento y puesta en marcha del centro, también fue necesaria
la contratación externa para realizar todas las gestiones y correspondientes tramitaciones de
acometidas y contratación posterior de suministros.
Con fecha 23 de diciembre de 2009, se solicitó la ampliación del plazo de ejecución de la obra al
surgir algunos problemas en la construcción de la edificación, tales como discrepancias entre
planos y situación real de la red de saneamiento municipal, incremento necesario de la red y
75
refuerzos del suministro eléctrico, retraso de fabricación y suministro de los anclajes de pizarra
en fachada y problemas en ejecución del muro de contención del terreno de la parcela
colindante.
Además, desde la primera solicitud de Licencia de primera ocupación, de fecha 28 de marzo de
2012, hasta la concesión final por parte del Ayuntamiento (28 de febrero de 2013), fue necesario
el cumplimiento de una serie de requerimientos solicitados por esta corporación municipal, lo
que supuso una nueva contratación para su ejecución.
- Necesidad e idoneidad de la inversión y ahorro de costes:
De acuerdo con la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, por la que se delimita la actividad del Centro de Formación de la Seguridad Social, aunque
el Centro se configura como una unidad administrativa de la TGSS, este se crea a propuesta del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el objeto de desarrollar en el mismo la actividad
formativa, docente y representativa de la Administración de la Seguridad Social.
A la TGSS únicamente le corresponde, en su condición de Servicio Común del sistema de la
Seguridad Social, la tramitación, gestión y control de la ejecución de los expedientes de
contratación que sea necesario instrumentar para garantizar el funcionamiento del centro. A
mayor abundamiento, la TGSS únicamente coordina las actividades que le son planteadas por el
resto de Entidades, pero las Entidades del Sistema de la Seguridad Social son soberanas para
determinar las actividades formativas que van a realizar y el uso del Centro de Formación de la
Seguridad Social (CFSS) para desarrollar las mismas, uso que además no requiere autorización
por parte de la TGSS, tal y como establece la Resolución de 11 de julio de 2016.
En cuanto a la utilización del CFSS, de acuerdo con la citada Resolución, la actividad del centro
se limita a la actividad formativa, docente y representativa de la Administración de la Seguridad
Social, sin perjuicio de que, con carácter ocasional, esta pueda extenderse para similares
actividades en el ámbito del resto del Sector Público, a los organismos nacionales e
internacionales y a las asociaciones y federaciones de empleados públicos o sindicales. Además
de esta limitación en cuanto a las actividades que pueden desarrollarse en el centro, hay que
considerar que la ocupación y aprovechamiento del CFSS está también condicionada por las
solicitudes de uso que finalmente realicen estos organismos, lo que dificulta la realización de
una previsión de las actividades a realizar y sus gastos asociados.
En definitiva, la dificultad de determinar el número de actividades formativas, docentes y
representativas que van a llevarse a cabo en el centro supone un impedimento para determinar
el ahorro de costes que supone disponer del centro frente a otras alternativas en cuanto a
alojamiento, transporte, alquiler de salas y equipos audiovisuales.
No obstante, a modo de ejemplo, y en relación con el ahorro en concepto de indemnizaciones
por razón del servicio por alojamiento y manutención, se ha realizado el estudio para el año
76
2018, en el que la actividad fue completa durante todo el año. Las premisas de partida del
estudio son:
a) Los importes correspondientes a la dieta oficial por grupo de funcionario están establecidos
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
DIETAS OFICIALES POR GRUPO
Alojamiento
Almuerzo
Cena
Manutención
Dieta
entera
Grupo 1
102,56
26,67
26,67
53,34
155,9
Grupo 2
65,97
18,7
18,7
37,4
103,37
Grupo 3
48,92
14,105
14,105
28,21
77,13
b) Los costes por alojamiento, almuerzo y cena de la residencia en este periodo son los recogidos
en el contrato de hostelería y restauración. Dichos costes son los mismos para todos los grupos
de funcionarios y son menores a los establecidos en el citado Real Decreto 462/2002.
DIETAS CFSS
Alojamiento
Almuerzo
Cena
Manutención
Dieta entera
36,30
10,73
12,10
22,83
59,13
c) No se dispone de la cifra de funcionarios formados en el CFSS desglosados por tipo de
funcionario y grupo de dieta. Así, en el estudio se ha calculado el porcentaje de funcionarios que
reciben dietas del grupo 2 y grupo 3 con la información remitida por el Área de Formación de la
TGSS como media de los años 2016, 2017 y 2018. Los correspondientes al grupo 1 se han
obtenido por estimación atendiendo al número de funcionarios de grupo 1 respecto del total de
funcionarios de la TGSS. Como resultado de estas estimaciones, el porcentaje de los funcionarios
que han recibido formación en el centro ha sido de un 2 % del Grupo 1, un 61 % del Grupo 2 y
un 37 % del Grupo 3.
77
d) El número de pernoctaciones, almuerzos, cenas y cocktails para el 2018 ha sido o btenido de
los informes de ex plotación de la empresa que gestionaba la residencia. Los cocktails por
persona se han valorado al coste de cena.
e) El reparto de asistentes por grupo quedaría de la siguiente forma:
AÑO 2018
TOTAL
GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
2%
61%
37%
PERNOCTACIONES
9.412
188
5739
3.485
ALMUERZOS
7.213
144
4398
2.670
CENAS
5.838
117
3560
2.161
Con todo ello, el ahorro en el importe de las dietas para el año 2018 según el estudio asciende
a 302.627, 94 euros, información que se recoge en el siguiente cuadro resumen:
AÑO 2018
COSTE DIETA OFICIAL
COSTE CFSS
GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
TOTAL
TOTAL
AHORRO
PERNOCTACIONES
19.305,89
378.618,90
170.461,80
568.386,59
341.655,60
226.730,99
ALMUERZOS
3.847,41
82.249,15
37.665,85
123.762,41
77.395,49
46.366,92
CENAS
3.113,99
66.570,16
30.485,68
100.169,83
70.639,80
29.530,03
TOTAL
26.267,30
527.438,21
238.613,33
792.318,83
489.690,89
302.627,94
Este ahorro estimado en concepto de dietas de alojamiento y manutención está referido a los
107 cursos y las 13 jornadas realizadas en el año 2018. Si extrapolamos este resultado a los 394
78
cursos y 127 jornadas que se organizaron en el período 2013-2018, el ahorro total por este
concepto podría estimarse en 1.313.909,64 euros.
Además, habría que considerar el ahorro en alquiler de salas y equipos audiovisuales derivado
del uso del centro en las 553 actividades organizadas en el período 2013-2018 y que han contado
con 64.468 asistentes.
Con fecha 4 de abril de 2019, se decidió el cese en la actividad del CFSS y la apertura de un
proceso de enajenación del inmueble con la preceptiva autorización del Consejo de Ministros.
Por tal motivo, la TGSS, como órgano encargado de la gestión de la contratación del centro y
con la finalidad de reducir los costes habituales de funcionamiento, procedió a disminuir en lo
posible la contratación de servicios y suministros garantizando, al mismo tiempo, la
conservación y el mantenimiento de las instalaciones.
Posteriormente, el proceso de venta no ha fructificado, habiéndose recibido, en febrero de
2021, indicaciones desde el Ministerio para la reactivación y relanzamiento de las actividades
del CFSS. Con base en lo anterior, la TGSS ha previsto tres fases para llevar a cabo la reactivación
del centro. A modo de resumen:
Fase I.- Iniciada en marzo de 2021, en el que se ha relanzado la contratación administrativa y se
ha realizado la reactivación de las instalaciones técnicas, así como la actualización de los equipos
informáticos instalados en las aulas.
Fase II.- Iniciada en junio de 2021, que ha consistido en la preparación de estrategia de
comunicación y potenciación de uso por las Entidades de Seguridad Social y por el Ministerio.
Además, con la finalidad de elevar la ocupación y aprovechamiento del centro se han realizado
actuaciones de comunicación a diversos Organismos y Entidades Públicas.
Fase III.- En ejecución desde diciembre de 2021, el inicio de la tramitación del contrato de
explotación de la residencia del centro.
Finalmente, la TGSS ha puesto de manifiesto la importancia del establecimiento y cobertura de
una estructura de puestos de trabajo mínima para el relanzamiento de la actividad del CFSS y su
funcionamiento óptimo. En este sentido, se han comunicado a la Secretaría de Estado , para su
impulso, tales necesidades, las cuales se concretaban en la creación de 6 puestos de trabajo de
diferentes niveles de complemento de destino.
Actualmente, cabe indicar que el CFSS se ha configurado como Centro de Recepción, Atención
y Derivación (CRAD) de Pozuelo de Alarcón del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y ha atendido, desde su apertura el 11 de marzo, a más de 550 personas
pertenecientes a dos centenares de familias procedentes de Ucrania.
En consecuencia, tal y como ya se manifestó a ese Tribunal en su momento, la situación del CFSS
se encuentra permanentemente en estudio para responder a las necesidades del Ministerio.
79
Anexo XXIII. Se acompaña la siguiente documentación:
- Licencia urbanística para la construcción del edificio.
- Licencia urbanística definitiva de primera ocupación y funcionamiento.
- Certificación sobre la necesidad de contratación externa.
- Resolución de la Secretaría de Estado de la actividad del CFSS.
- Informes sobre el Centro de Formación de Pozuelo y actividades.
- Oficio del Director General de la TGSS a la Secretaría de Estado.
- Nota informativa sobre el CFSS.
B.4.- ALEGACIONES A LOS EPÍGRAFES II.7. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES TRANSFERIDOS A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS y III. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES
TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Página 89, penúltimo párrafo. “Conviene destacar que, a pesar de que el artículo 104 de
TRLGSS establece que las administraciones o entidades de derecho público a las que se le
adscriban inmuebles del PSS, se subrogan “en el pago de las obligaciones tributarias ().
Alegaciones. Esta TGSS considera de interés mencionar la Sentencia nº 214, de 20 de septiembre
de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la que se declara el derecho
de la TGSS a que la Comunidad Autónoma le abone la cantidad de 7.628.475,96 euros, en
concepto del IBI correspondiente a los ejercicios 2006 y 2016.
La citada Sentencia determina que se había producido un enriquecimiento injusto por la
Comunidad Autónoma, con el correlativo empobrecimiento para la TGSS, por la utilización del
inmueble por dicha Comunidad Autónoma sin abono o contraprestación alguna, pago que debe
afrontar en los mismos términos que se hace con respecto a aquellos inmuebles que sí fueron
objeto de adscripción formal en el Real Decreto de transferencias. El inmueble no se contempló
en el citado Real Decreto al haberse construido con posterioridad al mismo.
Esta Sentencia viene a añadirse a las diversas sentencias favorables a los intereses de la TGSS
que fueron ya facilitadas a ese Tribunal de Cuentas desde este Servicio Común con ocasión de
sus trabajos de fiscalización.
La postura de la TGSS, en lo relativo a la realización de las actuaciones necesarias para que las
Comunidades Autónomas den cumplimiento a sus obligaciones de pago del IBI de los inmuebles
transferidos, queda recogida en las consideraciones recogidas por ese Tribunal de Cuentas en el
párrafo segundo de la página 90 del Anteproyecto de Informe, según el cual “en aquellos
supuestos en los que las Comunidades Autónomas no proceden a dicho pago, la TGSS se ve
obligada a realizar las pertinentes actuaciones en vía administrativa y judicial…”.
80
Anexo XXIV. Copia de la Sentencia nº 214, de 20 de septiembre de 2021, del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha.
Página 90. “3.1. Inmuebles sobre los que la TGSS tendría que evaluar la procedencia de su baja
en el IGBISS”.
Alegaciones. Respecto a lo indicado por ese Tribunal en este apartado 3.1, esta TGSS se remite
a lo ya expresado en relación con el apartado II.1.1. Grupo de trabajo de depuración de
inmuebles.
Página 91. “3.2. Inmuebles titulados a nombre de la CA de Galicia y de la Comunitat
Valenciana”.
Alegaciones. Tal y como recoge ese Tribunal en el Anteproyecto de Informe, esta TGSS continuará
analizando las vías y mecanismos que puedan ponerse en marcha en defensa de su titularidad
sobre los inmuebles citados.
En los procesos seguidos en relación con tales inmuebles del IMSERSO en Valencia y Galicia, se
reconoce por los Tribunales de Justicia la “enorme complejidad administrativa del proceso de
transferencias de bienes y servicios”, de forma que, como “antecedente necesario para atender
las pretensiones de la TGSS, se requeriría la declaración de invalidez del acuerdo administrativo
de traspaso de la titularidad del inmueble a la Generalidad Valenciana”.
Páginas 92 y 93. “3.3. Errores en la cumplimentación del IGBISS”.
Alegaciones. En relación con los inmuebles recogidos en el cuadro nº 42 en los que no figura
número de IGBISS, esta TGSS continuará con el análisis y estudio de esos cuatro supuestos, con
vistas a determinar sus derechos sobre los mismos.
Respecto al inmueble “Residencia de Segovia” sito en la carretera de Valladolid nº 10, la TGSS
continúa manteniendo los oportunos contactos y negociaciones con el fin de obtener la
documentación que le permita, en su caso, el alta del inmueble en el Inventario, y su
correspondiente inscripción registral. Se acompaña escrito del Obispado de Segovia, en el que
se comunica su disposición a poner en marcha las actuaciones necesarias para regularizar la
situación del inmueble.
Respecto a los errores en el IGBISS, se procederá a su oportuna revisión con el objeto de
introducir las oportunas correcciones en el nuevo aplicativo IBID. No obstante, en cuanto a
algunos de los inmuebles que se relacionan en el citado cuadro, la TGSS considera conveniente
hacer las siguientes matizaciones:
81
- 09/0035. Se considera que no es incompatible el uso asistencial sanitario de la
Comunidad Autónoma con su utilización como archivo del centro sanitario, por no
alterarse el destino del fin para el que fue transferido al tratarse de espacios
relacionados con la labor sanitaria.
- 27/0013. Existe la posibilidad de que, en un complejo hospitalario, parte de este siga
transferido y otro parte retrocedido, y que esta última parte retrocedida sea objeto de
cesión de uso a una entidad pública como oficina de empleo.
En consecuencia, existe la posibilidad de que, sobre un mismo inmueble, coexistan distintas
utilizaciones en virtud de distintos títulos, así, una parte puede estar transferida, otra parte
puede estar retrocedida y cedida a otra entidad, o bien arrendada, sin que ello signifique que
existan errores, propiamente dichos, en el Inventario.
Anexo XXV. Escrito del Obispado de Segovia, en el que se comunica su disposición a poner en
marcha las actuaciones necesarias para regularizar la situación del inmueble.
Página 93. “3.4. Inmuebles transferidos a las Comunidades Autónomas no utilizados en los
términos previstos en los Reales Decretos de traspaso”.
Alegaciones. La TGSS, como titular del patrimonio de la Seguridad Social, siempre ha tenido
entre sus líneas de actuación la defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la
Seguridad Social respecto de los inmuebles transferidos a las Comunidades Autónomas. En
ejercicio de esos derechos e intereses, ha llevado a cabo numerosas actuaciones encaminadas
a la reversión a su favor del uso de todos aquellos inmuebles transferidos que han dejado de ser
utilizados por las Comunidades Autónomas o que han sido destinados a otro fin distinto del
contemplado por los reales decretos de transferencia.
No obstante, esta TGSS comparte el criterio de ese Tribunal indicado en la Recomendación 6
sobre la necesidad de implantar mecanismos de coordinación con las Entidades usuarias de los
inmuebles transferidos, con el fin de regularizar la situación de los mismos sin dilación en el
tiempo.
Páginas 95 y 96. Cuadro n.º 43. INMUEBLES TRASPASADOS QUE NO SON UTILIZADOS POR LAS
CCAA.
“Como se desprende del cuadro, en el caso de seis inmuebles se carece de información sobre
los trámites efectuados para corregir la situación. Destaca, asimismo, que nueve inmuebles se
mantengan sin u so durante más de cinco años, incluso llegando a 36 años en el caso de un
inmueble revertido en 2020”.
82
Por parte de esta TGSS y con el fin de depurar su situación jurídica, se están revisando
minuciosamente los casos reflejados en el cuadro nº 43. Así, cabe señalar lo siguiente:
- 11/0022. La TGSS no ha procedido aún a la aceptación de la retrocesión del inmueble
por parte de la Comunidad Autónoma al existir restos biológicos, sobre los que se
deberán adoptar las medidas pertinentes. Asimismo, la Comunidad Autónoma no ha
facilitado los pertinentes certificados requeridos por este Servicio Común sobre el
estado del inmueble.
- 41/0006. El inmueble ya ha sido revertido y puesto a disposición de la TGSS, firmándose
el acta de entrega con fecha 21 de febrero de 2022.
- 39/0010. El inmueble fue revertido por la Comunidad Autónoma en el año 2015. En el
año 2016 se ha formalizado la cesión de uso, por un plazo de 10 años, a favor de la
Fundación “ ”.
- 08/0037 y 08/0045. Se ha solicitado la reversión de varios inmuebles en varias
ocasiones. La última reiteración es de fecha 11 de mayo de 2021, tal y como se acredita
con la documentación que se acompaña como anexo.
- 28/0076. El inmueble corresponde al Centro de Día para Personas Mayores Don Ramón
de la Cruz, sin que conste que la Comunidad Autónoma haya procedido a instar la
retrocesión.
- 28/0064. El inmueble corresponde al antiguo Hospital Puerta de Hierro, que se
encuentra transferido a la Comunidad Autónoma, sin que por esta se haya procedido a
instar su retrocesión al continuar pendiente de determinar su uso o destino futuros.
- 06/0046. Se ha solicitado la retrocesión del inmueble a la Junta de Extremadura con
fecha 10 de junio de 2021.
- 06/0058. Se han llevado a cabo contactos por escrito con el Ayuntamiento de Jerez para
que revierta de oficio la propiedad de la parcela, dado que el inmueble construido fue
con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Anexo XXVI. Se adjuntan los siguientes documentos:
83
- Acta de entrega del inmueble 41/0006.
- Documento administrativo de formalización de la cesión de uso del inmueble 39/0010.
- Oficios mediante los que se solicita la retrocesión de inmuebles en Barcelona (entre
otros, 08/0037 y 08/0045).
- Oficio mediante el que solicita la retrocesión del inmueble 06/0046.
Página 96, apartado b). “(…) Las CCAA informaron de 15 inmuebles con un uso distinto al
previsto, bien por la propia Comunidad, bien por una Entidad distinta, tal y como se recoge en
el siguiente cuadro ()”. Cuadro nº 44. INMUEBLES A LOS QUE SE ESTÁ DANDO UN USO
DISTINTO AL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO DE TRASPASO.
Alegaciones. A continuación, se recogen los datos actualizados sobre la información recogida
por ese Tribunal de Cuentas en el Anteproyecto de Informe:
- 06 X003. El inmueble se encuentra pendiente de la correspondiente tramitación, en su
caso, de la baja contable.
- 41/0045. Se ha tramitado expediente de reversión de oficio del uso a favor de esta TGSS,
acordándose la reversión mediante acuerdo m inisterial de fecha 27 de abril de 2021.
Actualmente, se están llevando a cabo las actuaciones pertinentes con el Ayuntamiento
para la regularización del uso actual.
- 18/0006. Se hace constar que la superficie transferida ha sido revertida por Acuerdo del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a favor de la TGSS, habiéndose
formalizado el acta de entrega y recepción en enero de 2022. Actualmente, se encuentra
en trámite la formalización de un contrato arrendamiento con el Ayuntamiento.
- 18/0049. Una vez revertido el uso a favor de la TGSS, se está tramitando expediente de
cesión de uso a favor de la Asociación
Este expediente se encuentra
pendiente del correspondiente acuerdo ministerial.
- 08/0089. El inmueble ha sido revertido de oficio a favor de la TGSS con fecha 16 de julio
de 2021, encontrándose pendiente de la regularización de la ocupación indebida.
Por otra parte, hay que hacer constar, respecto a la información de inmuebles transferidos al
Principado de Asturias (33/0018, 33/0110, 33/0158 y 33/0160), que no existe ningún uso
distinto al establecido en el Real Decreto 1293/2005, de 28 de octubre, de traspaso a dicha
Comunidad Autónoma de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales
encomendados al ISM, ya que se trata de Casas del Mar en las que ya existían asociaciones de
jubilados de trabajadores del mar, autorizadas por el ISM con anterioridad al decreto de
traspaso citado.
84
En cuanto a lo que se refleja en el apartado de trámites efectuados respecto a dichos inmuebles,
debe señalarse que no ha sido la TGSS la que ha solicitado la reversión a la Comunidad
Autónoma, sino que, al contrario, ha sido la administración autonómica la que ha acordado la
retrocesión de dichos espacios, que no ha sido aceptada porque no han dejado de destinarse a
los fines para los que fueron transferidos.
Anexo XXVII. Se adjunta la siguiente documentación:
- Acuerdo ministerial de reversión del inmueble 41/0045.
- Acta de entrega y recepción del inmueble 18/0006.
- Acta de entrega y propuesta de cesión de uso del inmueble 18/0049.
- Acuerdo de reversión del inmueble 08/0089.
B.5.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE II.8. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR LAS
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Página 102. “A esta gestión ineficiente por parte de las MCSS, se añade que, con carácter
general ni la DGOSS ni tampoco la TGSS han efectuado un adecuado seguimiento de los
inmuebles que constaban como vacíos ().
Alegaciones. La TGSS ha dado cumplimiento a las funciones y actuaciones que, en relación con
los inmuebles de las mutuas, vienen recogidas en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
sobre el patrimonio de la Seguridad Social, respetando siempre las competencias atribuidas a la
DGOSS en esta materia. La gestión patrimonial de la TGSS respecto de los inmuebles de mutuas
sólo puede ser analizada con arreglo a dicho marco normativo y, en consecuencia, no puede
juzgarse o calificarse de deficiente por no aplicar medidas no recogidas en la norma pero que
ese Tribunal de Cuentas considera beneficiosas para dicha gestión.
La TGSS no puede invadir competencias que la norma atribuye expresamente al M inisterio a
través de la DGOSS, que ejerce esas funciones y competencias de dirección y tutela. Por ello,
cualquier actuación de la TGSS en relación con las MCSS debe canalizarse y tramitarse a través
de la DGOSS. El artículo 92 del TRLGSS es explícito en este sentido, al remitirse en todos los
apartados del citado artículo a las facultades de dirección y tutela del Ministerio en relación con
los inmuebles adscritos a las mutuas que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social.
En este mismo sentido, ese Tribunal de Cuentas hace mención en la página 101 del Anteproyecto
de Informe al artículo 25.2 del citado Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre la
posibilidad de que la TGSS, mediante expediente contradictorio y previa autorización del
Ministro, deje sin efecto la adscripción a las MCSS de bienes inmuebles del patrimonio de la
Seguridad Social cuando “por los órganos competentes se compruebe que los mismos son objeto
85
de utilización insuficiente o inadecuada. De este artículo se desprende la necesidad de que el
Ministerio, a través de la DGOSS, lleve a cabo esa comprobación previa en aplicación de sus
competencias de vigilancia y tutela.
El principio de legalidad y de respeto de las competencias atribuidas al Ministerio y a la DGOSS
han sido los criterios que la TGSS ha tenido en cuenta en su gestión. Ello no obsta para que esta
TGSS inste a la DGOSS a una mayor coordinación.
Fruto de esas actuaciones de colaboración y coordinación entre la DGOSS y la TGSS, pueden
citarse los supuestos de adscripción de inmuebles a las mutuas que así lo han solicitado ante la
DGOSS, determinando la compensación económica correspondiente. Asimismo, cuando una
mutua ha solicitado información sobre disponibilidad de inmuebles vacíos, la TGSS ha facilitado
los datos correspondientes tal y como se recoge en los escritos que se acompañan como
muestra. Con carácter adicional, esta cuentadante pone a disposición de la DGOSS la misma
habilitación de “usuario de consulta” para que tenga acceso directo a nuestro inventario a través
del aplicativo IBID.
Finalmente, dado que a lo largo del epígrafe se hace referencia a la situación de determinados
inmuebles en el momento de la fiscalización realizada, la TGSS considera de interés manifestar
que se están llevando a cabo todas aquellas gestiones en materia de enajenaciones que la DGOSS
ha autorizado. Así, actualmente se encuentran en trámite de enajenación los siguientes
inmuebles a los que se hace referencia en el análisis:
INMUEBLES ADSCRITOS A MC MUTUAL
- 08/0291: el informe de tasación de Gesvalt, de fecha 10 de septiembre de 2020,
presentado por la mutua MC MUTUAL, ha sido informado desfavorablemente por la
Oficina Técnica, al observar una gran diferencia entre la superficie de equipamiento
deportivo tenida en cuenta en dicho informe, en el que se indicaban 1.390,52 m2 de ese
uso y la obrante en Catastro Inmobiliario, en el que figuran 7.336 m2. Además, existe una
diferencia notoria entre el valor resultante de la tasación (3.584.000 €) y su valor
catastral (5.654.539,98 €), por lo que, al no haberse aprobado la tasación, no puede
afirmarse la pérdida de valor a la que hace referencia ese Tribunal en el Anteproyecto
de Informe.
- 46/0157: se ha celebrado nueva subasta con fecha 10 de febrero de 2022, siendo
declarada desierta por falta de licitadores mediante Resolución del Director General de
la TGSS de fecha 16 de marzo del presente año.
INMUEBLES ADSCRITOS A ACTIVA MUTUA
86
- 08/0281 y 43/0003: con fecha 28 de marzo de 2022, la Mutua ha solicitado la incoación
del procedimiento de enajenación de los inmuebles. Las tasaciones presentadas se
encuentran pendientes de informe de la Oficina Técnica.
INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA MONTAÑESA
- 47/0039: la TGSS está tramitando el procedimiento de enajenación del inmueble,
habiendo sido actualizada la tasación a 979.376 euros, por presentar errores aritméticos
no justificados por el tasador.
INMUEBLES ADSCRITOS A MUTUA UNIVERSAL
- 27/0036: se ha celebrado segunda subasta del inmueble con fecha 12 de mayo de 2021,
siendo declarada desierta por Resolución del Director General de la TGSS de fecha 20 de
mayo de 2021.
- 46/0171: la subasta pública para la enajenación del inmueble se ha celebrado el 19 de
noviembre de 2021, siendo declarada desierta por falta de licitadores mediante
Resolución del Director General de la TGSS de fecha 13 de diciembre de 2021.
INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA MAZ
- 28/0383: el inmueble ha sido adjudicado en subasta celebrada el 24 de febrero de 2022
por un importe de 671.435 euros, por lo que la reducción de valor indicada en el informe
no es correcta.
INMUEBLES ADSCRITOS A LA MUTUA FREMAP
- 15/0063: se ha celebrado subasta para la enajenación del inmueble en fecha 12 de
noviembre de 2021, siendo declarada desierta por falta de licitadores mediante
Resolución del Director General de la TGSS de fecha 24 de noviembre de 2021.
- 02/0042: la celebración de la subasta pública del inmueble tuvo lugar el día 1 de
diciembre de 2021, siendo declarada desierta por falta de licitadores mediante
Resolución del Director General de la TGSS de fecha 28 de diciembre de 2021.
- 48/0070: se ha celebrado subasta para la enajenación del inmueble con fecha 15 de
febrero de 2022, siendo declarada desierta por falta de licitadores mediante Resolución
del Director General de la TGSS de fecha 16 de marzo de 2022.
87
- 36/0039: la subasta pública del inmueble tuvo lugar el día 15 de julio de 2021, siendo
declarada desierta por falta de licitadores mediante Resolución del Director General de
la TGSS de fecha 27 de julio de 2021.
- 28/0416: el expediente de enajenación se encuentra pendiente de la convocatoria de
subasta pública al tipo mínimo de licitación de 315.193 euros.
INMUEBLES ADSCRITOS A UNIÓN DE MUTUAS
- 12/0002: el expediente de enajenación se encuentra pendiente del anuncio de
convocatoria de subasta pública.
- 12/0028: la subasta pública para la enajenación del inmueble se ha celebrado el 22 de
noviembre de 2021, siendo declarada desierta por Resolución del Director General de la
TGSS de fecha 29 de noviembre de 2021.
INMUEBLES ADSCRITOS A IBERMUTUA
- 30/0100: el local ha sido enajenado mediante adjudicación directa en el precio total de
486.200 euros, al haber quedado desierta la subasta pública celebrada para su
enajenación en virtud del artículo 15.3. c) del Real Decreto 1221/1992. La escritura
pública de compraventa se ha formalizado con fecha 6 de julio de 2021.
- 37/0039: la subasta pública para la enajenación del inmueble se ha celebrado el 10 de
febrero de 2022, siendo su resultado el de desierta por falta de licitadores.
- 11/0092: el 14 de enero de 2022 se ha celebrado subasta para la enajenación del
inmueble, resultando la misma infructuosa.
INMUEBLES ADSCRITOS A MUTUA FRATERNIDAD
Los inmuebles relacionados en el cuadro nº 59, adscritos a dicha Mutua, han sido objeto de
procedimiento de enajenación recientemente. Sin embargo, el resultado ha sido infructuoso en
la mayoría de los casos, a excepción del inmueble con número de IBID 33/0070 -el cual ha
resultado adjudicado en subasta-. Con el fin de actualizar los datos recogidos en el Anteproyecto
de Informe, se comunica lo siguiente:
- 14/0064: la subasta celebrada el 3 de junio de 2021 para la enajenación del inmueble
ha resultado desierta por falta de licitadores.
88
- 32/0033: se ha celebrado subasta con fecha 15 de noviembre de 2021, resultando la
misma desierta por falta de licitadores.
- 18/0063 y 46/0188: los expedientes de enajenación se encuentran pendientes de la
convocatoria de subasta pública.
- 03/0080: la TGSS está tramitando en expediente de enajenación del inmueble, si bien la
tasación presentada por la Mutua ha sido informada desfavorablemente por la Oficina
Técnica.
- 45/0053: tras la tramitación del expediente de enajenación, se ha celebrado subasta
pública con fecha 26 de noviembre de 2021, resultando desierta por falta de licitadores.
- 33/0070: el inmueble ha sido adjudicado en subasta celebrada el 24 de junio de 2021
por un importe de 151.027 euros. La venta se ha formalizado en escritura pública de
fecha 4 de octubre de 2021.
- 07/0104: la celebración de la subasta pública para la enajenación del inmueble tuvo
lugar el 15 de octubre de 2021, siendo su resultado el de desierta por falta de licitadores.
- 05/0019: se ha celebrado subasta para su enajenación el día 7 de febrero de 2022,
siendo su resultado infructuoso por falta de licitadores.
- 21/0027: la subasta celebrada el 22 de septiembre de 2021 ha resultado desierta.
- 23/0006 y 23/0046: los inmuebles han sido objeto de subasta desierta con fecha 14 de
abril de 2021.
- 25/0019: con fecha 29 de enero de 2021 se ha celebrado subasta para la enajenación
del inmueble, siendo declarada desierta por falta de licitadores.
- 26/0057: se ha celebrado subasta para su enajenación con fecha 15 de junio de 2021,
siendo declarada desierta por falta de licitadores.
- 30/0106: el expediente de enajenación se encuentra pendiente de convocatoria de
subasta pública.
- 39/0030: se está tramitando expediente de adjudicación directa a favor de MUFACE.
- 48/0002: el inmueble ha sido objeto de una segunda subasta el día 17 de junio de 2021,
siendo su resultado infructuoso.
89
- 11/0038: la subasta celebrada el día 15 de junio de 2021 ha sido declarada desierta por
falta de licitadores.
Anexo XXVIII. Se acompaña la siguiente documentación:
- Copia de las Resoluciones del Director General de adscripciones a la mutua MAZ y a
Ibermutua, de fecha 8 de marzo de 2021 y 13 de mayo de 2019 respectivamente.
- Informe de la Oficina Técnica sobre el inmueble 08/0291.
- Resoluciones del Director General de la TGSS declarando desiertas las subastas
celebradas de los inmuebles relacionados.
- Resolución del Director General de la TGSS de adjudicación de los inmuebles 30/0100 y
28/0383.
- Resolución del Director General de la TGSS de enajenación mediante subasta pública del
inmueble 28/0416.
B.6.- ALEGACIONES A LOS EPÍGRAFES II.12. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y III.11. RELATIVA AL
CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO.
Páginas 154, últimos párrafos y 155, primeros párrafos. “− La estructura de los datos que
figuran en la relación de inmuebles está preestablecida y acomodada a los criterios dictados
por la Dirección General de Patrimonio del Estado, por lo que la TGSS no puede introducir la
información que no conste en dicha estructura y que, en su caso, considere necesaria.
− No figuran los inmuebles sobre los que la TGSS posee un derecho real distinto de la propiedad
(cesiones de uso a favor de la TGSS, concesión administrativa a favor de la Seguridad Social, y
patrimonio del Estado afectado), y ello a pesar de que en el propio Portal de Transparencia
manifiesta que incluye la “Relación de los bienes inmuebles que son propiedad de la
Administración General del Estado o sobre los que ésta ostente algún derecho real y que
figuran en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
− Se consideran inmuebles distintos aquellos que, ubicados en una misma dirección, son
utilizados por distintas entidades, lo que produce que el número reflejado en el Portal de
Transparencia no sea real. Así, a 7 de enero de 2021, figuraban registrados 4.495 inmuebles,
siendo el número correcto 3.780.
− Los inmuebles que se encuentran adscritos a las MCSS figuran como ocupados por la TGSS.
90
− Los inmuebles que han sido cedidos a una entidad pública o privada figuran en uso por la
TGSS.
− Por último, hay que destacar que el listado no incluye información de inmuebles vacíos. Si
bien la norma no contempla este detalle, teniendo en cuenta, por una parte, que a finales de
2019 figuraban en el IGBISS 874 inmuebles totalmente vacíos, y por otra, las dificultades que
tiene la TGSS para el aprovechamiento de los mismos, el que esta información fuera pública
permitiría dar publicidad sobre los inmuebles ociosos disponibles para su utilización o venta,
lo cual podría suscitar el interés de terceros y, en consecuencia, producir un mejor
aprovechamiento del PSS.”
Alegaciones. En relación con la información publicada en el Portal de Transparencia relativa a
los inmuebles que conforman el patrimonio de la Seguridad Social y de los que esta TGSS es
titular, se informa cuanto sigue.
La estructura y contenido de la información que se facilita al Portal de Transparencia no depende
de esta TGSS. En las actas de las reuniones de trabajo que se desarrollaron durante el año 2015,
con participación de la GISS, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, la Oficina de la
Transparencia y Acceso a la Información y la Unidad de Información y Transparencia de la
Seguridad Social, se recogían las siguientes conclusiones:
“Además de los inmuebles que están siendo utilizados por usuarios públicos (organismos),
existen otros inmuebles que tienen uso distinto o no tienen uso, debido a que están en
explotación (arrendados) o a que se encuentran desocupados, respectivamente, pudiendo, en
este último caso, bien ser utilizados nuevamente en un futuro, o bien ser enajenados por no ser
necesarios para el desenvolvimiento de los respectivos servicios. Esta circunstancia se da tanto
en los inmuebles de la AGE (que serían los incluidos en la relación de inmuebles de Patrimonio
del Estado), como en los inmuebles de la Seguridad Social.
Actualmente, el Portal asigna como uso (o usuario) siempre a un organismo de la AGE que
disponga de código DIR3, sin que esté previsto cambiar el tipo de usuario, ya que la ley exige
publicar el listado de bienes inmuebles de titularidad estatal sin especificar el tipo de uso”.
Pues bien, los inmuebles adscritos a las MCSS y los cedidos a entidades privadas no disponen de
código DIR3. En este punto, como solución técnica se adoptó que en el campo USO figure la
TGSS, puesto que el Portal de Transparencia no tenía previsto modificar dicho campo.
Por lo que respecta a la falta de información de los inmuebles que se encuentran sin uso, no
está contemplada dicha situación en el Portal de Transparencia, como ya se recoge en la citada
acta y como conoce ese Tribunal, dado que en el Anteproyecto de Informe se señala que hay
91
que destacar que el listado no incluye información de inmuebles vacíos. Si bien la norma no
contempla este detalle”.
Además, en el Anteproyecto de Informe se recoge que “Se consideran inmuebles distintos
aquellos que, ubicados en una misma dirección, son utilizados por distintas entidades, lo que
produce que el número reflejado en el Portal de Transparencia no sea real. Así, a 7 de enero de
2021, figuraban registrados 4.495 inmuebles, siendo el número correcto 3.780.”
A este respecto, en el Portal de Transparencia, en relación con los inmuebles publicados, se
indica que Esta información contiene los bienes y los usuarios (ministerios y organismos) y se
indica, en cada caso, la superficie ocupada por cada usuario de un bien concreto”.
Si se realiza una consulta sobre los bienes de Patrimonio del Estado publicados en el Portal de
Transparencia, se observa que la TGSS sigue las directrices de publicación del Portal. A modo de
ejemplo, se facilita la información de un inmueble sito en avenida del Ejército, número 12, de
Guadalajara, perteneciente a Patrimonio del Estado, que consta tantas veces como ocupantes
tiene el inmueble, indicando los metros que tiene asignado cada organismo.
A continuación, se muestra ejemplo de igual consulta en los inmuebles propiedad de la TGSS
que tienen varios ocupantes.
Ministerio Tipo Localización Localidad Provincia Pais Uso Superficie
Ministerio de
Política
Territorial y
Función
Pública
Edificio
AVDA. DEL
EJERCITO,
12
Guadalajara
GUADALAJ
ARA
España
Ministerio de
Política
Territorial y
Función
Pública
85,77
Ministerio de
Economía y
Empresa
Edificio
AVDA. DEL
EJERCITO,
12
Guadalajara
GUADALAJ
ARA
España
Ministerio de
Economía y
Empresa
720,93
Ministerio de
Hacienda
Edificio
AVDA. DEL
EJERCITO,
12
Guadalajara
GUADALAJ
ARA
España
Ministerio de
Hacienda
350,58
Ministerio de
Trabajo,
Migraciones
y Seguridad
Social
Edificio
AVDA. DEL
EJERCITO,
12
Guadalajara
GUADALAJ
ARA
España
Organismo
Estatal
Inspección
de Trabajo y
Seguridad
Social
2469
92
Por último, se informa que la Subdirección General de Gestión del Patrimonio de esta TGSS ha
estado en contacto, tanto por correo electrónico como telefónicamente, con la Subdirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano, para la mejora y automatización del proceso
de suministro de información al Portal de Transparencia, sin perjuicio de su voluntad de
colaborar activamente en los cambios y mejoras que puedan ser implementados por el
Ministerio.
En cualquier caso, respecto de los inmuebles sobre los que esta TGSS ostenta un derecho real
distinto de la propiedad y cuya información se encuentra publicada en el Portal de
Transparencia, esta TGSS ya ha iniciado los trabajos de revisión para depurar este extremo.
Anexo XXIX. Acta de la reunión celebrada el 9 de abril de 2015 sobre la publicación de inmuebles
de la Seguridad Social en el Portal de Transparencia.
B.7.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (página 167-171).
III. CONCLUSIONES.
III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (página 167-171).
Página 168. Conclusión 38. “De los 652 inmuebles correspondientes a las EEGG y TGSS que
aparecen registrados en el Inventario Energético del Estado, en un total de 148 no se indica su
calificación energética y en 30 no se informa de los consumos energéticos.
En cuanto a la comparación entre los datos consignados en el Inventario Energético del Estado
y en el IGBISS, se han observado contradicciones relativas a inmuebles no localizados,
direcciones distintas, adscripciones a entidades diferentes, calificaciones en ergéticas no
coincidentes, entre otras, así como inmuebles que carecen de calificación energética en el
Inventario Energético del Estado, pero que sí la presentan en el IGBISS, e inmuebles que
Tipo Localización Localidad Provincia Pais Uso Superficie
Edificio
CALLE
DUQUE DE
WELLINGTO
N 31
Vitoria-
Gasteiz
ARABA/ALA
VA
España
Instituto
Nacional de
la Seguridad
Social
422
Edificio
CALLE
DUQUE DE
WELLINGTO
N 31
Vitoria-
Gasteiz
ARABA/ALA
VA
España
Tesorería
General de
la Seguridad
Social
12716
93
cuentan con una superficie superior a 250 m2 pero no han sido incluidos en el Inventario
Energético del Estado (Subepígrafe II.9.1.2)”.
Como resultado de los requerimientos dirigidos durante los trabajos de fiscalización a los
responsables energéticos de las Direcciones Provinciales de esta TGSS, para que actualizaran los
datos del Inventario Energético del Estado (IEE) referentes a edificios, calificaciones y consumos,
se ha avanzado en la subsanación de las deficiencias señaladas.
En relación con los inmuebles reflejados en el Cuadro nº 80 “INMUEBLES COMPARTIDOS POR
INSS Y TGSS CON CERTIFICACIÓN PARCIAL DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA” (página 140 del
Anteproyecto de Informe), se ha procedido a incluir la misma en el IEE. En concreto:
En cuanto a lo indicado en el apartado II.9.1.2.1.3 (página 140 del Anteproyecto de Informe) El
inmueble en el que se ubican las DDPP de la TGSS e INSS de Soria, ocupan distinta superficie
(1.325 m2 el INSS y 2.241 m2 la TGSS), pero los consumos registrados en ambas sedes son
idénticos (260,5 miles kWh), se informa que se ha actualizado la superficie ocupada por las
Direcciones Provinciales de la TGSS y del INSS de Soria, de manera que, del total de los 3.566 m2
del inmueble con código PAEEAGE 011383-295, la Dirección Provincial de la TGSS ocupa 1.783
m2 y la Dirección Provincial del INSS ocupa los restantes 1.783 m2, siendo por tanto correctos los
consumos registrados.
De los inmuebles adscritos a la TGSS y reflejados en el Cuadro nº 82 “INMUEBLES NO INCLUIDOS
EN EL IEE” (página 142 del Anteproyecto de Informe), se han incluido todos ellos en el IEE. En
concreto, los inmuebles incluidos han sido los siguientes:
CÓDIGO
IGBISS
ENTIDAD A LA
QUE SE
ENCUENTRA
ADSCRITO
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
TIPO VÍA
NOMBRE VÍA
NÚM VÍA
21 0030
TGSS/INSS
Edificación sin
declarac. obra
nueva
Huelva
Lepe
Calle
Zurbarán
1 Suelo
ENTIDAD
CÓDIGO
PAEEAGE
(1)
NOMBRE
CALLE
PROVINCIA
SUPERFICIE
(m2)
TOTAL
consumo
CE
consumo
CE
emision
es
011233-
259
DP TGSS
Badajoz
Ronda del
Pilar
10
Badajoz
5.359
593.158
-
-
011277-
269
DP TGSS
Cuenca
Parque de
San Julián
7
Cuenca
3.368
-
-
-
94
28 0120
Local
Madrid
Madrid
Calle
Ayala
110
30 0130
Local
Murcia
San Javier
Calle
Virgen del
Carmen
6
06 0080
TGSS/INSS
Edificio
Badajoz
Zafra
Calle
Luis Chamizo
13
En el Anexo 21 “INMUEBLES QUE CARECEN DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SON
SUSCEPTIBLES DE TENERLA” (página 207 del anteproyecto del informe) se reflejan 16 inmuebles
de la TGSS.
ENTIDAD
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓDIGO
VÍA
NOMBRE
VÍA
NUM
VÍA
FIGURA EN
IEE
SUPERFICIE
DESTINADA AL
USO M2
13 0071
Local
Ciudad real
Puertollano
Calle
Goya
29
No consta
288,00
16 0006
Local
Cuenca
Cuenca
Calle
Hervás y
Panduro
4
En IEE sin
consumos
ni CE
434,00
28 0120
Local
Madrid
Madrid
Calle
Ayala
110
No consta
452,16
28 0417
Edificio
Madrid
Pozuelo de
Alarcón
Paseo
De la Casa
de Campo
1
En IEE con
consumos y
sin CE
24.773,52
29 0046
Local
Málaga
Antequera
Calle
San Agustín
14-16
En IEE con
consumos y
sin CE
580,86
29 0051
Local
Málaga
Marbella
Calle
Antonio
Belon,
(Edif.
Marbella
2000)
17
En IEE con
consumos y
sin CE
522,36
29 0064
Local
Málaga
Marbella
Avenida
Antonio
Belon,
16
No consta
276,01
30 0130
Local
Murcia
San Javier
Calle
Virgen del
Carmen
6
No consta
355,94
35 0014
Edificio
Las Palmas
Galdar
Calle
Doramas
(Urb. Reina
Arminda)
55
En IEE con
consumos y
sin CE
1.467,00
35 0033
Edificio
Las Palmas
Arrecife
Calle
León y
Castillo
85
En IEE con
consumos y
sin CE
539,00
95
35 0034
Local
Las Palmas
Telde
Calle
Juan Negrín
6
En IEE con
consumos y
sin CE
452,64
36 0038
Nave
Pontevedra
Vigo
Camino
Caramuxo
11
BIS
En IEE con
consumos y
sin CE
1.085,00
46 0059
Edificio
Valencia
Valencia
Avenida
Marqués de
Sotelo
8-10
No consta
9.790,49
46 0165
Local
Valencia
Valencia
Calle
Francisco
Barrachina
6
No consta
2.276,36
49 0028
Local
Zamora
Benavente
Avenida
El Ferial
75
No consta
526,00
52 0010
Local
Melilla
Melilla
Paseo
Marítimo
Alc. Rafael
Ginel
Cañamaque
5
No consta
855,04
En relación con los mismos cabe indicar que:
En cuanto a 9 de los inmuebles referenciados (con códigos del IGBISS 28 0417, 29 0046,
29 0051, 29 0064, 35 0014, 35 0033, 35 0034, 46 0059, 520010) estos se han incluido en
el IEE y disponen de calificación energética en el IEE.
En relación con el inmueble con código IGBISS 28 0 120, este no disponía de certificado
energético ya que no estaba obligado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por
el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios (hoy derogado), al tratarse de un inmueble no frecuentado
habitualmente por el público. Posteriormente, el Real Decreto 390/2021 sí lo incluye en
su ámbito de aplicación, pero puesto que se encuentra en un estado bastante
deteriorado y se va a realizar su rehabilitación, se obtendrá el certificado una vez
realizado la misma.
En relación con el inmueble con código IGBISS 46 0165 (Código PAEE-AGE asociado al
inmueble 852690S) cabe indicar que este cuenta con certificación energética, pero tal
vez debido a que la dirección registrada en el IGIBSS (Francisco Barrachina 6) no era
coincidente con la dirección que figura en el IEE (Calle General Avilés, 27 bajo) no ha
podido verificarse este extremo. En dicho inmueble se encuentra ubicada la
Administración 46/04 situada en la Calle General Avilés, 27 bajo, Valencia y así se ha
hecho constar en este momento en el IGBISS (este local se formó tras la compra de tres
locales diferentes que daban a tres calles distintas: Genera Avilés 27, Francisco
Barrachina 6 y Monestir de Poblet 14 y 16).
96
En relación con el inmueble con código IGBISS 49 0028 en el que se ubica el Centro de
Atención e Información (CAISS) de Benavente, entendemos que no procede su
incorporación en el IEE de la TGSS por lo que se ha procedido a solicitar que se asigne el
inmueble al INSS en la plataforma SIGEE-AGE.
Respecto al inmueble con código IGBISS 30 0130, ubicado en la C/ Virgen del Carmen
número 6 de San Javier (Murcia), ya se ha solicitado la elaboración del correspondiente
certificado de eficiencia energética a la empresa de mantenimiento del edificio; en
cuanto al inmueble con código IGBISS 13 0071 de Ciudad Real, se ha adjudicado un
contrato menor a principios de marzo en el que se ha establecido un mes para la emisión
del certificado de eficiencia energética (CEE) de todos los centros de la provincia que
aún no disponen de él; asimismo, en relación con el inmueble con código IGBISS 36 0038
de Pontevedra se está tramitando un contrato para obtener el CEE.
En relación con el inmueble con código IGBISS 16 0006, se han introducido todos los
consumos energéticos y se está tramitando la obtención del CEE.
Por último, en cuanto a los inmuebles de la TGSS del Anexo 27 “INMUEBLES QUE CARECEN DE
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EL IEE Y SÍ LA PRESENTAN EN EL IGBISS (página 217 del
Anteproyecto de Informe), se ha actualizado la calificación energética de todos ellos.
Página 168. Conclusión 39. En el ámbito de la Seguridad Social no existe un Plan Director o
Estrategia común que afecte a todos los inmuebles del Sistema para el cumplimiento del
objetivo de renovación del 3 % de la superficie total de los edificios públicos, establecido en la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética.
En relación con las EEGG, tan solo el INSS ha comunicado al Tribunal de Cuentas la vigencia de
un Plan, indicando que afecta a 26 inmuebles (5,71 %). La TGSS ha informado de que en
noviembre de 2019 solicitó a sus DDPP la elaboración de un informe cuyo objetivo era efectuar
un diagnóstico de l a situación de los inmuebles para desarrollar un Plan de Eficiencia
Energética, previendo la aprobación de dicho Plan a finales de 2021. En el caso de las Mutuas,
sólo Asepeyo y Universal co municaron tener Planes de renovación, en el primer caso para
todos sus edificios adscritos y arrendados, y en el segundo para algunos de ellos (6,35 % de los
adscritos y 9,88 % de los arrendados) (Epígrafe II.9.2).
Tal y como se indica en el Anteproyecto de Informe, esta TGSS ha elaborado un Plan de Eficiencia
Energética y Sostenibilidad (PEES), recientemente aprobado y que se adjunta como Anexo XXX.
Este Plan pretende dar respuesta a las exigencias establecidas en la normativa europea, así como
en los Planes Nacionales. En concordancia con los objetivos establecidos en la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia
energética, y en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, se establecen 4 objetivos
fundamentales:
97
Renovación energética de edificios, con el que se pretende continuar cumpliendo con
la obligación de renovación del 3% de la superficie de los edificios públicos establecida
por la citada Directiva 2012/27/UE.
Mejora de la eficiencia energética, reduciendo el consumo de energía total.
Reducción de los gases de efecto invernadero.
Aprovechamiento de energías renovables.
Página 169. Conclusión 40. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no
cuenta con un plan estratégico de eficiencia energética, lo que ha determinado que tanto la
TGSS como las EEGG hayan debido implementar de manera individualizada aquellas medidas
que, a su juicio, y en función de los recursos económicos disponibles, han considerado que
podían conducir a un uso más eficiente de los recursos energéticos. Destaca el INSS que ha
implementado medidas puntuales en un 92 % de los inmuebles asignados y, en sentido
contrario, el IMSERSO y el ISM que solo han adoptado medidas que afectan a un 13 % y 15 %
de sus inmuebles adscritos, respectivamente.
Del a nálisis d e la información recibida se desprende que todas las mutuas, salvo tres, han
implementado medidas de ahorro energético, tanto en los inmuebles adscritos (77 %) como
arrendados (58 %) (Epígrafe II.9.3).
Desde fecha en la que se facilitó al Tribunal de Cuentas la información incluida en este
Anteproyecto de Informe y, como consecuencia de la implantación de los objetivos estratégicos
establecidos en esta TGSS, se han llevado a cabo un total de 239 medidas que afectan a 48
Direcciones Provinciales, así como la renovación de la instalación de iluminación con la
sustitución por tecnología LED y la incorporación de detectores de presencia en un total de 40
Direcciones Provinciales (17 Direcciones Provinciales en 2021: Álava, Albacete, Alicante,
Almería, Coruña, Huelva, Lérida, Logroño, Madrid, Orense, Asturias, Palencia, Segovia, Teruel,
Toledo, Valladolid y Ceuta).
En el 2022, se ejecutará esta actuación en otras 23 Direcciones Provinciales: Baleares, Burgos,
Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huesca, Huelva, Jaén, León,
Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Las Palmas, Salamanca, Santander, Sevilla, Valencia, Vizcaya y
Zaragoza.
Cabe destacar además que se han elaborado auditorías energéticas en 10 Direcciones
Provinciales.
A mayor abundamiento, y en relación con los objetivos estratégicos establecidos por la TGSS, se
incluye como información adicional el Libro de Objetivos de la TGSS del primer semestre del
ejercicio 2022 como Anexo XXX, en el que figuran co mo objetivos, dentro de las líneas
estratégicas de la TGSS y con la finalidad de medir el grado de consecución de las diferentes
98
actuaciones que se realizan de manera descentralizada en el ámbito de las Direcciones
Provinciales, la renovación de las luminarias a tecnología LED y la instalación sensores de
movimiento (página 9 del libro de objetivos) así como la implantación de propuestas de mejora
del Plan de eficiencia energética (página 10 del libro de objetivos).
Anexo XXX. Se acompaña la siguiente documentación:
- Plan de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de la TGSS.
- Libro de Objetivos de la TGSS del primer semestre del ejercicio 2022.
B.8.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE III.10. CONCLUSIÓN RELATIVA AL OBJETIVO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE NÚMERO 7: ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE.
Página 169. Conclusión 42. No existe, a la fecha de redacción del presente Informe, un plan
general de actuaciones para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7,
impulsado desde la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Hasta la fecha, son
las entidades, organismos y unidades que conforman el Sistema los que han desarrollado
acciones en su ámbito de actuación. En ese sentido, cabe destacar a la TGSS con la puesta en
marcha de actuaciones de carácter estratégico (definición d e dos objetivos estratégicos a
aplicar en el año 2021, relativos a la elaboración de un plan de eficiencia energética en las
Direcciones Provinciales y a la reducción del consumo relacionado con la iluminación) y
organizativas (fundamentalmente referidas a la contratación administrativa) (Subapartado
II.10).
Como ya se ha indicado, esta TGSS ha elaborado un Plan de Eficiencia Energética y Sostenibilidad
(PEES), recientemente aprobado y que se adjunta en el Anexo XXX.
La ejecución de este Plan incluye los objetivos estratégicos mencionados con el propósito de
llevar a cabo de manera continua la implantación de medidas que permitan alcanzar los
objetivos del PEES, mencionados anteriormente, y repercutan en el Objetivo de Desarrollo
Sostenible número 7 y en la consecución de sus metas.
Asimismo, se ha continuado con la inclusión en los procedimientos de licitación tramitados por
la TGSS de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter
medioambiental siguiendo las directrices recogidas en la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que
se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado,
sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).
99
B.9.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE IV. RECOMENDACIONES.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Página 172. Recomendación 8. “La Tesorería General de la Seguridad Social debería promover
la obtención del certificado de eficiencia energética en todos los inmuebles del Sistema para
que, además de cumplir con la función ejemplarizante de las administraciones públicas y de
ser un requisito indispensable para acceder a las ayudas para proyectos de mejora y ahorro
energético convocadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, permita
conocer la situación de aquellos inmuebles menos eficientes y proponer actuaciones de mejora
que redundarían en una reducción del consumo de energía y, por tanto, en el gasto, así como
en la disminución de las emisiones de CO2 a la atmósfera”.
Dentro del PEES, en su modalidad de ejecución acentuada, se ha planificado para el año 2023 la
renovación y obtención del CEE, así como la elaboración de auditorías energéticas debido a la
relación directa entre ambas medidas. El CEE ha de llevar inherente el planteamiento de
actuaciones para mejorar la misma y esto constituye una parte importante de la auditoría
energética, motivo por el que se ha considerado adecuado unificar estas medidas.
Por otra parte, el motivo de establecer esta planificación para 2023 reside en que coincide con
el cumplimiento de los diez años de vigencia de la mayoría de los certificados obtenidos en los
edificios de la TGSS en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
(hoy derogado).
C.- CONCLUSIONES.
Atendiendo al contenido del Anteproyecto de Informe de ese Tribunal de cuentas, es evidente
que el patrimonio de la Seguridad Social, de carácter finalista, afecto específicamente a los
fines de Seguridad Social, es uno de los elementos de la financiación del sistema de Seguridad
Social, en el sentido establecido en al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la
relativo a los recursos para la financiación del sistema, que contempla en su párrafo d), como
uno de tales recursos, “los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos
patrimoniales”.
Se infiere de dicho Anteproyecto de Informe que, si bien corresponde a esta TGSS la titularidad,
gestión y administración de los bienes inmuebles que integran este patrimonio,
correspondiendo a este servicio común un deber general de velar por el buen uso y rendimiento
de tales bienes inmuebles, en orden a que estos respondan con eficacia a su específica finalidad
jurídica, todo ello debe llevarse a cabo bajo la tutela del Ministerio de I nclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
100
Del referido Anteproyecto, en coherencia con la normativa reguladora, se concluye que el fin
primordial a que deben destinarse los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio de la
Seguridad Social es su adscripción para el desenvolvimiento de las funciones públicas propias
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del sistema de Seguridad Social.
Por ello, antes de poder disponer de forma onerosa o gratuita de cualquier bien inmueble de la
Seguridad Social, esta TGSS debe tener la certeza de que ninguna Entidad Gestora o Servicio
Común de la Seguridad Social precisa el inmueble objeto del negocio jurídico oneroso o gratuito
de que se trate, para el desenvolvimiento de sus funciones propias, mediante el cumplimiento
del trámite de información previa a tales Entidades (artículos 107.4 del TRLGSS y 16.2 del Real
Decreto 1221/1992).
De igual forma, los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social pueden quedar
adscritos al desenvolvimiento de las funciones de colaboración con el sistema de la Seguridad
Social que desarrollan las mutuas (artículo 92 del TRLGSS).
Solo para el caso de que no exista interés en el uso de un determinado bien inmueble de la
Seguridad Social por parte de ninguna Entidad Gestora ni Servicio Común, entra en juego la
segunda finalidad esencial de los inmuebles que integran el patrimonio único de la Seguridad,
esto es, contribuir a la financiación del sistema (artículo 109 del TRLGSS). De esta forma, en tal
caso, el bien inmueble debe gestionarse de manera que, si ello es posible y conveniente, se
optimice su rentabilidad mediante una explotación onerosa del mismo.
Prima, por tanto, la disposición onerosa del bien inmueble, siempre que ello sea posible
(atendiendo a las distintas circunstancias concurrentes: comportamiento del mercado
inmobiliario, ubicación de la finca, tipo de uso asignado a la finca en los Planes de Ordenación
Urbanística…) respecto de la disposición a título gratuito (artículos 107.4 del TRLGSS y 16.2 del
Finalmente, si el bien inmueble del patrimonio de la Seguridad Social no resulta necesario para
ninguna Entidad del sistema o, incluso, si tampoco resulta necesario para ninguna mutua
colaboradora con la Seguridad Social (MCSS), ni resulta posible o conveniente su enajenación
o disposición onerosa, es posible la cesión gratuita de su uso (no de su propiedad) a una Entidad
pública o privada sin ánimo de lucro para el desarrollo de fines de utilidad pública o de interés
de la Seguridad Social.
A este respecto, habida cuenta de las constantes referencias incluidas en el Anteproyecto de
Informe a los gastos que ocasionan los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, se
considera que la reducción de los mismos es un elemento importante, a cuyo fin la cesión
gratuita de uso, se presenta como un negocio jurídico patrimonial determinante, que evitaría
además el desuso de los inmuebles y que podría ser utilizado con más frecuencia cuando resulte
patente que la explotación onerosa no sea posible o conveniente.
En definitiva, la cesión debe ser tenida en cuenta, dado el ahorro de costes que puede implicar,
como una importante figura para optimizar el uso del patrimonio de la Seguridad Social.
101
Así, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la naturaleza y fines
del patrimonio de la Seguridad Social, y a la vista de las observaciones, conclusiones y
recomendaciones efectuadas por ese Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de informe, se
indica que esta TGSS está evaluando proponer al Ministerio el desarrollo de un Plan de Actuación
para la gestión eficiente de los inmuebles que integran el patrimonio de la Seguridad Social, para
su consideración, todo ello bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, habida cuenta que dicho Plan exigiría la adopción de decisiones que
repercutirían, no solo en las Entidades Gestoras y Colaboradoras del Sistema de Seguridad
Social, sino también en las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta que las decisiones en
materia patrimonial tienen carácter instrumental y no definitorio, debiendo responder sus
actuaciones a las directrices encomendadas por el Ministerio.
Dicho Plan, si fuese validado por el Ministerio, podría contener las siguientes líneas de actuación
y objetivos, si bien, alguna de ellas, relacionada exclusivamente con el ámbito de la gestión,
como es la relativa al aplicativo IBID, se viene desarrollando ya, no estando aún culminada:
Impulso y mejora del aplicativo IBID.
La TGSS y la IGSS están trabajado en la culminación de los trabajos para contar con un
inventario de bienes inmuebles completo, fidedigno y actualizado, que incorpore la
información contable, con la implementación de las mejoras necesarias en la actual
aplicación IBID.
Además, se han puesto en marcha varias líneas de trabajo dentro del ámbito de la
herramienta IBID, que van a permitir una mejor y más eficaz gestión patrimonial.
Actualmente, la herramienta sirve fundamentalmente como inventario o foto fija,
introduciendo exclusivamente en IBID las operaciones o negocios jurídicos que han
finalizado con éxito: cesiones, arrendamientos, adscripciones, enajenaciones, etc. y, por
tanto, tienen repercusión en el inventario. No obstante, la gestión de los expedientes
administrativos se realiza en un circuito ajeno a la aplicación, por cada una de las
unidades de la SGGP.
Las nuevas utilidades que se van a incorporar a la aplicación van a permitir el uso como
herramienta de gestión mediante la integración o cruce de información con otras
aplicaciones (SICOSS, Catastro, Portafirmas), la introducción de flujos de tareas
coincidentes con las fases de los expedientes administrativos, así como, la explotación
de datos para la toma de decisiones de carácter estratégico.
La tramitación de expedientes mediante un sistema de gestión permitirá un control de
los plazos, así como del cumplimiento automatizado de los requisitos legales: solicitudes
de informe a otros órganos, ofrecimiento a entidades gestoras y Mutuas, etc.
102
Todas estas mejoras están ya en fase de diseño por parte de Desarrollo Informático, y
se añadirán a las recomendaciones realizadas por el Alto Tribunal que no quedan
cubierta aún con la puesta en funcionamiento del nuevo aplicativo IBID.
Realización de las medidas y actuaciones necesarias para optimizar el nivel de
ocupación de los bienes inmuebles adscritos a las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes del sistema, que, tanto en el momento inicial como en un momento posterior
hagan posible la comunicación precisa con las Entidades del sistema, a fin de recordarles
su deber de buen uso de los inmuebles del patrimonio de la Seguridad So cial y de
comunicación de la no necesidad de su uso cuando esta circunstancia concurra, a fin de
que esta TGSS pueda llevar a cabo la desadscripción y la oportuna disposición del bien.
A este respecto, se fomentará el cumplimiento de la previsión normativa que recoge la
obligación de comunicación anual por parte de las entidades de la Seguridad Social a
este Servicio Común de su plan de necesidades.
Asimismo, en esta línea de optimización del nivel de ocupación de los inmuebles, se
fomentará el impulso de las obras paralizadas, siempre que proceda, una vez conciliada
la estrategia de inversiones con el Ministerio, en aras a evitar situaciones de falta de uso
de inmuebles, como la acontecida a raíz del mandato establecido normativamente para
la creación de la Agencia de la Seguridad Social en la década de los años 2000, teniendo
en cuanta que dicho mandato no llegó a cumplirse y, el nuevo mandato recogido al
respecto en la disposición final tercera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, dada la
situación de indefinición actual del proyecto, estando pendientes las decisiones que
afectan al mismo.
Realización de las actuaciones necesarias para la depuración y saneamiento de la
situación jurídica litigiosa o irregular en que se encuentran algunos bienes inmuebles
del patrimonio de la Seguridad Social.
Realización de las medidas necesarias para que la DGOSS pueda ejercer sus funciones
de tutela sobre las MCSS, respecto de aquellos inmuebles que necesiten para el
desenvolvimiento de sus funciones de colaboración con la Seguridad Social, que se
encuentran vacíos y que no sean necesarios a las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes del sistema, en orden a que dicho centro directivo pueda valorar la inclusión
de tales mutuas en el trámite de información previa a la disposición de un bien inmueble
de la Seguridad Social, de permitir la consulta de los bienes inmuebles vacíos que las
MCSS puedan necesitar para el desenvolvimiento de sus funciones de colaboración con
la Seguridad Social, pero siempre a través de dicho Centro Directivo como Entidad
tutelar de tales mutuas.
Igualmente se someterá a la valoración de la DGOSS, en cuanto Entidad competente
para adoptar la oportuna decisión en esta materia, la oportunidad de llevar a cabo una
modificación normativa que determine la necesidad de que las MCSS cuenten con la
103
autorización previa de dicho Centro Directivo para acudir a la concertación de
arrendamientos con terceros con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, con el fin
de evitar una gestión irresponsable e indiscriminada de este tipo de negocios jurídicos
por parte de estas entidades colaboradoras.
Realización de las actuaciones necesarios para la enajenación o disposición onerosa de
aquellos inmuebles que se encuentren vacíos y que no sean necesarios a las Entidades
de la Seguridad Social, siempre que la enajenación sea posible y conveniente:
o Se encuentra en estudio una revisión del Plan de Enajenación, con el fin de que
constituya una herramienta eficaz para la gestión de los bienes inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social.
o Se impartirán instrucciones a todas las Direcciones Provinciales de esta TGSS
con el fin de lo grar una actuación homogénea en todo el territorio del Estado
en relación con los criterios de inclusión y exclusión de los bienes inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social en el Plan de Enajenación, llevando a cabo la
debida revisión de los inmuebles de cada territorio que deben quedar incluidos
en dicho Plan o excluidos del mismo.
o Se llevará a cabo la debida publicidad del Plan de Enajenación, con el fin de
obtener el número máximo posible de licitadores o interesados en cada
inmueble que se pretenda enajenar.
o Se llevará a cabo un estudio sobre todos aquellos supuestos en que pueda
realizarse una división horizontal de los inmuebles, con el fin de posibilitar una
mejor enajenación o explotación parcial de los mismos. Asimismo, se llevará a
cabo un estudio sobre todos aquellos supuestos en que sea posible modificar el
uso dotacional asignado a la finca, para hacer posible su enajenación.
o Se procederá al estudio y valoración de la conveniencia de impulsar una
modificación normativa del Real Decreto 1221/1992, al objeto de posibilitar la
celebración de subastas sucesivas para la enajenación de los bienes inmuebles
que se encuentren en determinadas circunstancias, con reducción del tipo de
licitación, cuando la primera subasta haya sido declarada desierta.
En relación con los bienes inmuebles transferidos las Comunidades Autónomas, que
constituyen el 32,56% del patrimonio total de la Seguridad Social, se hace
imprescindible poner en marcha un plan de depuración para regularizar y corregir las
deficiencias detectadas, y establecer mecanismos automatizados de control sobre estos
inmuebles. En este sentido, se dará instrucciones a las Direcciones Provinciales para que
pongan en marcha las siguientes medidas:
104
o En cuanto a los inmuebles actualmente en uso: se realizarán auditorías para
verificar el adecuado uso y destino de los inmuebles y, en su caso, la correcta
titulación jurídica e inscripción registral de los mismos.
o Sobre los inmuebles que no tienen uso pero que no se han revertido, se
impulsará la colaboración con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos
para la puesta en funcionamiento de proyectos urbanísticos que den salida a
nuestros inmuebles. Cuando no existan tales iniciativas, se requerirán a las
administraciones autonómicas para su reversión.
o En cuanto a los inmuebles a disposición de la TGSS pero que no se han recibido
por falta de depuración de la situación del inmueble, se va a proceder a estudiar
un nuevo procedimiento para evitar las dilaciones en la consecución de este
trámite.
o Todo ello sin perjuicio de que se evalúen po r el Ministerio o a instancias del
mismo, soluciones de carácter genérico en relación con el mismo.
Con respecto a los inmuebles que no sean precisos para las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes del sistema, y que no sean precisos para el desenvolvimiento de las
funciones de colaboración con la Seguridad Social de las MCSS, que se encuentren vacíos
y no sea conveniente o posible su enajenación, pero se encuentren generando gasto o
responsabilidades al sistema de Seguridad Social, se informa que esta TGSS está
estudiando las siguientes líneas de actuación:
o Impulso de la aprobación de una orden ministerial que regule con precisión y de
forma homogénea para todo el territorio del Estado la figura de la cesión del
uso de estos bienes inmuebles a entidades públicas y privadas sin ánimo de
lucro.
o La creación de un Catálogo de Bienes Inmuebles susceptibles de Cesión de Uso,
previo estudio de la situación de cada inmueble, como un mecanismo vivo,
donde puedan incluirse y excluirse los inmuebles según las cambiantes
circunstancias del mercado y demás circunstancias concurrentes en cada caso,
al que se dará adecuada publicidad.
Se pretende así que no existan inmuebles en desuso, sino que los inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social se encuentren en un circuito constante de
gestión, esto es, que o bien sean utilizados por las Entidades del sistema o por
las MCSS para el cumplimiento de sus fines, o bien generen rentas y frutos para
la financiación del sistema cuando es posible y conveniente su enajenación o
disposición onerosa, o, en caso contrario, se evite la generación de gastos y
105
responsabilidades patrimoniales al sistema, con la figura de la cesión de uso
para el cumplimiento de fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad
Social.
o Se va a ampliar el contrato con la empresa tasadora para incluir el servicio de
las tasaciones de obras, con la finalidad de impulsar la promoción de
arrendamientos de inmuebles que requieran rehabilitaciones a costa de los
futuros arrendatarios, contemplando carencias en las rentas. Esto nos permitirá
poner en valor nuestro patrimonio inmobiliario y obtener un rendimiento sobre
el mismo.
Dada la escasez de personal funcionario con que cuenta la Subdirección General de
Gestión del Patrimonio de esta TGSS, así como las distintas Direcciones Provinciales de
este Servicio Común, esta TGSS propondrá al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones la Relación de Puestos de Trabajo que se considere necesaria encaminada
a la consecución de personal cualificado para el desarrollo de las funciones públicas
propias de la gestión de los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, si bien debe
tenerse en cuenta la situación global de la Seguridad Social descrita en el presente
informe de alegaciones respecto a la constante reducción de los recursos humanos.
Asimismo, se plantea la posibilidad de contratación de distintas evaluaciones con
entidades públicas de evaluación con el fin de conocer y depurar la situación jurídica de
cada uno de los inmuebles que integran el patrimonio de la Seguridad Social y los
posibles negocios jurídicos de los que pueden ser objeto los mismos.
En definitiva, esta TGSS, bajo la tutela del Ministerio, y previa validación del referido Plan de
actuación por el mismo, pondría en marcha su ejecución en el ámbito del patrimonio de la
Seguridad Social, con la finalidad de intentar paliar las deficiencias puestas de manifiesto por
ese Tribunal, buscando optimizar el uso de los inmuebles en el sentido expuesto y con estricto
cumplimiento de la normativa.
Por último, debe tenerse en cuenta que dicho Plan estaría co ndicionado por el efectivo
cumplimiento del mandado normativo de creación de una Agencia de la Seguridad Social y por
la futura estrategia que se determine, en orden a fijar todos aquellos elementos, analizados en
el presente informe de alegaciones, y que, aunque ajenos a esta TGSS, repercuten directamente
en la gestión patrimonial llevada a cabo por la misma.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PADRE DAMIÁN 4
28036 MADRID
CONTESTACION AL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACION OPERATIVA SOBRE LA EFICIENCIA EN
EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA
EFICIENCIA ENERGETICA
Se ha recibido anteproyecto de informe de fiscalización operativa sobre eficiencia en el uso de los
inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética enviado con fecha
28/02/2022 por la Sección de Fiscalización, Departamento de Protección y Promoción Social del Tribunal
de Cuentas con objeto de que se formulen las alegaciones oportunas en relación con la gestión del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas donde se establece que una vez tramitados por el Tribunal los procedimientos de
fiscalización a que se refiere el presente Título, tanto si deben ser integrados en las Memorias o Informes
anuales a que se refiere el artículo 28.1 de la presente Ley, como si deben ser objeto de Memoria
extraordinaria con arreglo al número 4 del mismo precepto, e inmediatamente antes de que por el
Departamento correspondiente del Tribunal, se redacte el oportuno proyecto de Informe, se pondrán de
manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del Sector o Subsector público fiscalizado, o a
las personas o entidades fiscalizadas. En este último supuesto se pondrán de manifiesto a través de sus
legítimos representantes para que, con observancia de las normas legales o reglamentarias reguladoras
de la adopción de acuerdos en las entidades correspondientes, y en un plazo no superior a treinta días
prorrogable con justa causa por un periodo igual, aleguen y presenten los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
Analizadas las actuaciones coincidentes con el ámbito temporal de la fiscalización, indicar que también
desde febrero de 2020, desde el punto de vista de la gestión patrimonial, esta Dirección General ha
realizado un esfuerzo importante en el análisis de la situación global de los inmuebles que figuran adscritos
al INSS, teniendo como objetivo principal la revisión y regularización de situaciones que no responden a
las necesidades actuales y determinar la viabilidad y conveniencia de abordar proyectos de ejercicios
anteriores.
También se debe poner de manifiesto la pandemia ocasionada por la COVID-19, que ha implicado un giro
de 360 grados en la gestión, con un gran impulso en el marco de la digitalización, así como nuevas formas
de trabajo, con modalidades duales presenciales y a distancia y nuevas formas de atención al público,
pasando de un modelo predominantemente presencial, a uno multicanal, que incluye nuevas modalidades
de atención de carácter telemático y telefónico. Asimismo, en este periodo las competencias atribuidas
históricamente al INSS se han visto incrementadas sustancialmente, viendo incrementada la carga de
trabajo y la necesidad de reorganizar la estructura para poder ejercer las competencias atribuidas con
efectividad. El RDL 20/2020, de 29 de mayo, atribuyó al INSS la gestión de la nueva prestación del ingreso
mínimo vital y de acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2022, de forma inmediata se iniciarán los trámites que permitan la asunción de la gestión de las
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prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el INSS, funciones atribuidas sin ir acompañadas en el
momento actual de un incremento de Relación de Puestos de Trabajo.
Todo ello ha tenido lugar en un contexto de falta de medios personales, con una plantilla envejecida y
grandes dificultades para cubrir los puestos de trabajo vacantes, agravado por la limitada de oferta pública
de empleo aprobada, la paralización temporal del desarrollo de los procesos selectivos por la covid-19 y
la limitación de la movilidad entre administraciones al tratarse de un problema estructural en toda la
Administración General del Estado.
Téngase en cuenta que la relación de puestos de trabajo de personal funcionario aprobada para esta
Entidad Gestora, su dotación teórica es de 12.648 efectivos, si bien, a día de hoy únicamente se
encuentran ocupados 9.222 de esos puestos (datos a febrero 2022), es decir, un 72 % de la plantilla total.
Ese 28 % de vacantes nos dificulta optimizar al máximo la gestión y una ocupación más eficiente de los
inmuebles, máxime teniendo en cuenta que se gestiona un presupuesto que asciende a 154.568,12
millones de euros (datos liquidación del presupuesto al cierre provisional del ejercicio 2021).
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas
de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, incluye un mandato
a fin de que en el plazo de seis meses, el Gobierno apruebe un proyecto de ley para dar cumplimiento a
la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia Estatal de la
Administración de la Seguridad Social. Ello puede implicar, entre otras cuestiones, la reordenación de
efectivos, el uso compartido de inmuebles y, en definitiva, un aprovechamiento más adecuado de los
mismos.
Todo ello, unido al objetivo de mantener la presencialidad en los distintos territorios, motivan las decisiones
de gestión que se han venido tomando, siempre, con el objetivo de garantizar una eficiente gestión de
unos recursos públicos que son limitados.
A la vista del Anteproyecto de informe remitido por ese Alto Tribunal, esta Dirección General formula las
siguientes ALEGACIONES a las conclusiones relativas a los inmuebles utilizados por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, así como a la recomendación dirigida a esta Entidad.
CONCLUSIONES
Apartado 15. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) promovió la compra o la
adscripción de 17 inmuebles (catorce solares y tres locales), fundamentalmente para la instalación
de OISS y Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que no llegó a
construir ni a poner en funcionamiento y que han supuesto, entre adquisiciones, inversiones y
gastos asociados, un total de 35.052.635,12 € (Subepígrafe II.2.1.2 y Subapartado II.3)
Efectivamente, tal y como señala ese Alto Tribunal, se promovió la compra o adquisición de catorce solares
y de tres locales. Todos los solares se adquirieron entre los años 2002 y 2008, salvo el solar 41 0063 que
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fue adquirido en vía de apremio en 1989, y los locales fueron adquiridos en los años 2008 y 2009, salvo
el local 20 0079 que se adquirió en el año 2015.
Todos ellos, salvo los inmuebles 10 1092 y 17 0050, figuran desadscritos a la fecha de emisión de este
informe de alegaciones.
A estos efectos, esta Dirección General considera conveniente actualizar el “estado de regularización
contable” de siete solares que nunca han entrado en funcionamiento, y que se detallan en el CUADRO
N.º 12 de la página 44.
Inmueble 41 0063.
La desadscripción efectuada en el año 2015 se anuló mediante Resolución de la Dirección General de la
TGSS de fecha 12/06/2019, al objeto de que se diesen de baja los importes pendientes en la cuenta 231.
La baja en contabilidad tiene lugar el 11/05/2021.
Finalmente, se desadscribe el inmueble mediante Resolución de la Dirección General de la TGSS de
09/07/2021 y figura dado de baja en ICONA con fecha 20/07/2021.
Inmueble 41 0116.
La desadscripción efectuada en el año 2015 se anuló mediante Resolución de la Dirección General de la
TGSS de fecha 19/06/2019, al objeto de que se diesen de baja los importes pendientes en la cuenta 231.
La baja en contabilidad tiene lugar el 11/05/2021.
Se desadscribe definitivamente mediante Resolución de la Dirección General de la TGSS de 09/07/2021
y figura dado de baja en ICONA con fecha 20/07/2021.
Inmueble 29 0072.
La desadscripción efectuada en el año 2019 se anuló mediante Resolución de la Dirección General de la
TGSS de fecha 17/01/2020, al objeto de que se diesen de baja los importes pendientes en la cuenta 231.
La baja en contabilidad tiene lugar el 11/05/2021.
Se desadscribe mediante Resolución de la Dirección General de la TGSS de 29/06/2021 y figura dado de
baja en ICONA con fecha 06/07/2021.
Inmueble 49 0033.
Se desadscribe mediante Resolución de la Dirección General de la TGSS de 23/12/2016 y figura dado de
baja en ICONA con fecha 24/05/2017.
A diferencia de los inmuebles anteriores, éste se desadscribió con importes contabilizados en la cuenta
2310 “construcciones en curso”, de tal forma que actualmente figura en la contabilidad de la TGSS.
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Actualmente se encuentra cedido al Ayuntamiento de Puebla de Sanabria para su uso como aparcamiento
público.
Por otro lado, en relación con los solares que figuran adscritos sin efectuar construcción alguna y sin haber
efectuado su desadscripción (apartado 5; página 45) se indica lo siguiente:
Inmueble 10 1092.
Este solar se adquirió en el año 2007, siendo objeto de una solicitud de modificación del plan general de
ordenación urbana que se inició en el año 2009.
Modificado el PGPU, el proyecto de construcción del CAISS y UMEVI se paralizó debido a la política de
contención del gasto público.
En abril del 2021 se recibe escrito de la Dirección Provincial de Cáceres en el que reitera la necesidad de
construir el citado inmueble, circunstancia que se descartó debido a la situación de pandemia ocasionada
por la COVID-19, la cual ha dado lugar a nuevas formas organizativas y de gestión.
El proyecto se estudiará en los próximos meses y de no considerarse viable, se instará a la Dirección
Provincial a que solicite la desadscripción del solar.
Inmueble 17 0050.
Este solar se adquirió en el año 2005, al objeto de construir la nueva sede de la Dirección Provincial del
INSS en Girona, adjudicándose en el año 2007 el contrato para la redacción de proyecto y dirección de
obra a la empresa
El proyecto de obras originario recogía un plazo de ejecución de la obra de 30 meses.
Con fecha 31 de julio de 2009, se recibieron una serie de observaciones del Ayuntamiento de Girona en
relación con la solicitud de la licencia, en el que constaban aspectos relacionados con la adopción de
criterios medioambientales, energía solar y la previsión mínima de plazas de aparcamiento obligatorias, y
con la adaptación de los accesos al edificio según las obras de ejecución del paso subterráneo de la línea
del TAV y del tren convencional. En este último aspecto, se hizo constar que la licencia de obras estaba
sujeta a la autorización correspondiente de ADIF, debido a la proximidad del edificio proyectado a la traza
prevista en el trazado subterráneo del TAV de acuerdo con «el proyecto de construcción de la plataforma
y vía de línea de alta, tramo túneles urbanos y estación de Girona.
Con fecha 8 de septiembre de 2009, la Dirección Provincial del INSS recibió informe técnico de ADIF, en
respuesta a la solicitud de autorización para la construcción de la nueva sede, informando
desfavorablemente al señalar que la proximidad del edificio al trazado soterrado previsto del AVE
provocaba una interferencia en la cimentación del edificio y el sistema de excavación con el nuevo túnel.
De este modo, la solución técnica constructiva debía adaptarse a los requerimientos de ADIF, lo que derivó
en un incremento en el presupuesto base de licitación de la obra de y del periodo de ejecución.
En el año 2014, con motivo de la política de austeridad y contención del gasto se hizo preciso una revisión
del presupuesto de ejecución lo que hizo que en el año 2015 tuviera lugar un 2º proyecto modificado.
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El 1 de diciembre de 2015 se solicitó al Ayuntamiento de Girona la licencia de obras. El Ayuntamiento
realizó diversos requerimientos iniciales (entre el 15 de marzo del 2016 y el 9 de febrero del 2017) que
estaban relacionados con deficiencias existentes en el proyecto, en materia de prevención de incendios y
evacuación extinción, las cuales fueron atendidas por la dirección facultativa.
Durante este periodo la subsanación de los requerimientos por la Dirección Facultativa se realizaba
normalmente en periodos breves de tiempo (en general no superior a 1 mes). Esta situación contrastaba
con la demora de una resolución del Ayuntamiento de Girona, que comunico a la Dirección Provincial, con
fecha 30 de enero de 2017, nuevas deficiencias en el proyecto en materia de prevención de incendios,
casi 10 meses después del momento en que fue dictada (siendo la resolución del 8 de abril de 2016).
El 17 de agosto de 2017 se recibió un último requerimiento del Ayuntamiento de Girona para conceder la
licencia de obras. La solución que planteaba era la realización de un nuevo proyecto de urbanización (que
no estaba contratado) y un proyecto refundido con todos los cambios anteriores.
Por todo ello, la Dirección Facultativa debía redactar nuevamente el proyecto según los cambios
solicitados por el equipo técnico del Ayuntamiento. Por lo que respecta al proyecto de urbanización, tendría
que ser atendido mediante una modificación del proyecto original o bien mediante un contrato
independiente. En este momento se paralizaron las actuaciones en espera de una posible reunión con el
Ayuntamiento al objeto de adquirir con un compromiso por parte del mismo en la concesión de licencia
una vez atendidos todos los requerimientos.
En octubre de 2020 se retoma el proyecto y se convoca una reunión con el Ayuntamiento de Girona, la
cual tiene lugar con fecha 16 de noviembre de 2020.
En el mes de noviembre se mantienen dos reuniones con la dirección facultativa y se le traslada la
necesidad de redactar un nuevo modificado en el que se tengan en cuenta los requerimientos realizados
por el Ayuntamiento en 2017 y que no se ejecutaron y las nuevas necesidades, tanto técnicas por
adaptación a normativa, como por readaptación de espacios, al objeto de una cuantificación aproximada
tanto de presupuesto base de licitación de la obra como en concepto de honorarios de arquitectos.
En marzo de 2021 la empresa emite una propuesta de proyecto modificado, que
sería el tercero, con una estimación inicial de ejecución de obra de 13.465.378,62 (IVA excluido) y unos
honorarios de dirección de obras ascenderían a 565.587,36 (IVA excluido).
A lo largo del mes de mayo de 2021, se realizó un estudio del coste al que ascendería la reforma integral
del actual edificio sede, el cual se estimó en un presupuesto global que ascendía a tres millones de euros
(IVA incluido), es decir, un presupuesto del 74 % inferior al que supondría la licitación de la obra nueva.
Posteriormente, con fecha 21 de junio se remitió una carta a la Alcaldesa de Girona, exponiendo el estado
de situación del expediente, así como los cambios que había ocasionado la situación de pandemia con la
implantación gradual del teletrabajo, la reducción progresiva en el número de empleados, y la
responsabilidad por parte de esta Entidad en la adecuada gestión de unos recursos públicos limitados,
todo lo cual había llevado a esta Entidad a plantear un giro en la decisión inicial de proceder a la
construcción de un nuevo edificio sede.
Con fecha 6 de septiembre, la alcaldesa de Girona convocó al personal de esta Entidad Gestora a una
reunión que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2021. Como resultado de la citada reunión, se propuso que
se celebrara una reunión entre técnicos del INSS y del Ayuntamiento al objeto de concretar los aspectos
a los que se debiera prestar especial atención desde un punto de vista normativo y técnico. Esta reunión
tuvo lugar el 21 de octubre. En la misma, el INSS planteó la posible reforma del edificio sede actual y los
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cnicos del Ayuntamiento indicaron que debido a que el edificio está fuera de ordenación, para acometer
una reforma del mismo habría que estar a lo que dispusiera la Ley de urbanismo de Cataluña y el Plan
General de Ordenación Urbana de Girona.
Con fecha 4 de noviembre se trasladó al Ayuntamiento de Girona de las actuaciones que sería necesario
acometer en el edificio sede. El inmueble está obsoleto en sus instalaciones técnicas y funcionales, debido
a que estaba prevista la construcción del nuevo edificio.
La última reunión con el Ayuntamiento se celebró el 18 de enero de 2022. Actualmente esta Dirección
General está llevando a cabo dos actuaciones:
Por un lado, el 21 de febrero de 2022, se dictó orden de inicio del expediente administrativo de
resolución del contrato suscrito con la empresa para los servicios de
redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de las obras de construcción de la nueva sede de
la Dirección Provincial del INSS en Girona. Con fecha 14 de marzo de 2022, se reciben alegaciones
formuladas por la empresa adjudicataria y se está tramitando la Resolución del mismo.
Por otro, se están llevando a cabo los estudios necesarios para que desde la Oficina técnica de
Supervisión de Proyectos del INSS se elabore el pliego de prescripciones técnicas del expediente a licitar
para la redacción de proyecto y dirección de obra de los trabajos de reforma y consolidación del edificio
sede actual de la Dirección Provincial en Girona.
Apartado 16. Se han producido retrasos significativos por parte del INSS en solicitar la
desadscripción de cuatro inmuebles desde el momento en que dejó de utilizarlos, así como en la
desadscripción de doce solares y cuatro locales cuya adscripción había sido solicitada por la
entidad sin que finalmente llegaran a ser utilizados. Igualmente existen otros cuatro inmuebles que,
tras un prolongado periodo de tiempo desde su adscripción, continúan sin uso y sin ser
desadscritos.
El apartado 7 de la página 45 destaca el proceso por el que han transcurrido cuatro solares, respecto a
los que se procede a actualizar su estado de situación:
Inmueble 17 0047
Como bien señala ese Alto Tribunal, este solar ubicado en Olot se adquirió en el año 2003 y se
desadscribió el 23 de diciembre de 2016.
La citada desadscripción se anuló al objeto de que el INSS diese de baja en contabilidad los importes
registrados en la cuenta 231, reconociéndose la pérdida en el año 2019.
Mediante escrito de 1 de febrero de 2018, al no haberse llevado a cabo la construcción del edificio previsto,
la Dirección Provincial del INSS de Girona solicitó al Ayuntamiento de Olot la devolución del ICIO.
El Ayuntamiento de Olot, en escrito de fecha 11 de julio de 2018 dirigido a la Dirección Provincial de
Girona, señaló que el Ayuntamiento reconocía la obligación de devolver el ICIO, pero a través de un
fraccionamiento de la deuda en 10 años.
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el fraccionamiento del pago
de la deuda exigía acuerdo de Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado.
En el año 2020 se retoma nuevamente este asunto y así, mediante escrito de 20 de julio de 2020 se
escribe al Ayuntamiento de Olot para solicitar que procedan al ingreso del ICIO en la cuenta de ingresos
del INSS, oficio que se reitera en octubre y diciembre de 2020.
En enero de 2021 el Ayuntamiento de Olot solicita la aprobación de un convenio de devolución de la deuda
en un plazo mínimo de 5 años.
Esta última solicitud se eleva el 29 de enero de 2021 a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones. Una vez analizado en el seno de la misma, no es aceptada la solicitud sobre la aprobación de
un Real Decreto aprobado por Consejo de Ministros previo informe del Consejo de Estado, que regule el
fraccionamiento de la citada deuda, y por ello se realiza un nuevo requerimiento al Ayuntamiento en marzo
de 2021.
Finalmente, el 08/04/2021 el Ayuntamiento de Olot abona en la cuenta de ingresos del INSS el importe de
414.153,87 €, de los cuales 376.585,58 € corresponden al impuesto sobre Construcciones Instalaciones
y Obras (ICIO) y el resto, 37.568,29 , a intereses de demora.
El 27/04/2021 la TGSS dicta Resolución de desadscripción.
Inmueble 41 0110
Se desadscribe mediante Resolución de la Dirección General de la TGSS de 10 de febrero de 2020.
Inmueble 29 0072
Tal y como se ha indicado en la respuesta al punto 15, este inmueble se dio de baja en contabilidad el
11/05/2021 y fue finalmente desadscrito mediante Resolución de la Dirección General de la TGSS de
fecha 29/06/2021.
Inmueble 17 0050
Tal y como se ha indicado en la respuesta al punto 15 anterior, una vez se resuelva el contrato para la
prestación del servicio de redacción y dirección adjudicado a la empresa esta
Dirección General llevará a cabo las actuaciones oportunas para darlo de baja en contabilidad y
desadcribirlo de esta Entidad Gestora.
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En el CUADRO Nº 14 de la página 50 se identifican dos locales que no han entrado en funcionamiento y
que el INSS mantiene adscritos. Respecto a los mismos se indica lo siguiente:
Inmueble 20 0079
El citado inmueble se adquirió en el año 2015 y con fecha 15 de febrero de 2017 se adjudicó el contrato
de servicios de redacción de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra a la empresa
El expediente para la contratación de la ejecución de las obras de adaptación del local, para ubicar el
Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en Irún (Guipúzcoa), con un importe de
ejecución de obra de 662.354,00 (IVA incluido), iba a ser tramitado, por razón de su importe, por los
Servicios Centrales del INSS (SSCC), si bien, durante esos años no fue autorizado el inicio del citado
expediente; posteriormente cambios de normativa interna respecto al órgano competente para tramitar el
expediente han ralentizado su inicio.
A lo largo del año 2021 desde la Dirección Provincial se traslada el interés en que los funcionarios que
actualmente prestan sus servicios en el actual CAISS de Irún, el cual se encuentra en un local cedido por
el Ayuntamiento de forma gratuita hasta octubre de 2021, permanezcan en el citado inmueble, para lo cual
se iniciaron las conversaciones oportunas con el Ayuntamiento valorándose la posibilidad de una venta
por adjudicación directa al INSS, cuestión descartada, entre otras razones, debido al valor de tasación de
ambos locales y a la dificultad que existiría para recuperar la inversión realizada. El valor de tasación del
local ocupado actualmente asciende a 204.520,74 euros, mientras que el local en donde se pretende
reemplazar el futuro el CAISS, y que se mantienen adscritos, presentan un importe de tasación de
549.748,12 euros, a lo que debe añadirse que este local se encuentra en un lugar más apropiado de la
ciudad de cara a la visibilidad del INSS y a la accesibilidad de la ciudadanía.
Por otro lado, el local el que está ubicado actualmente el CAISS tan sólo dispone para la atención
presencial con 75,5 m2, en donde se ubican 6 mesas de atención y en la pared de enfrente a las mesas
se encuentran las sillas de espera.
Espacio a todas luces insuficiente si se tiene en cuenta que Irún es la segunda ciudad de Guipúzcoa, ya
que cuenta con cerca de 70.000 habitantes, a los que hay que unir los casi 20.000 habitantes de la vecina
Fuenterrabía (Hondarribia) y los numerosos españoles que viven en Francia, pero que trabajan en España;
Y que el volumen de atención diaria en el CAISS es de aproximadamente 75, al margen de que el citado
local presenta barreras arquitectónicas.
En diciembre de 2021 se contacta con la Dirección Provincial de Guipúzcoa al objeto de servir de guía y
apoyo en la licitación del contrato de ejecución de las obras, indicando las actuaciones previas a acometer.
Actualmente se está esperando contestación del Ayuntamiento acerca del estado de situación de la
licencia.
Inmueble 46 0185.
La Dirección Provincial de Valencia adquirió en el año 2009 un local en la C/ Juan Ramon Jiménez para
ubicar en el mismo el CAISS de Russafa, que en la actualidad ocupa un local muy pequeño en la C/
Literato Azorín. Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección Provincial de Valencia.
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Hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación al respecto, por lo que se analizará su viabilidad y en
caso de no valorarse positivamente su inversión se instará a la Dirección Provincial a su desadscripción.
Apartado 17. El INSS no llegó a ocupar totalmente dos inmuebles que le fueron adscritos para la
instalación de un CAISS, manteniendo sin uso parte de la superficie adscrita a pesar de las
inversiones realizadas para dicho uso. Asimismo a la terminación de la construcción de una OISS,
el Instituto no se trasladó a la superficie del inmueble que le había sido inicialmente asignada,
quedando igualmente sin uso. Estas situaciones provocan que los inmuebles afectados se
encuentren infrautilizados, y ponen de manifiesto una ineficiente gestión de los fondos públicos
puesto que, en relación con los mismos se han producido abonos en concepto de adquisiciones e
inversiones sobre inmuebles que no se ocuparon totalmente, que han ascendido a 7.073.795,56
euros.
En el CUADRO Nº 16 de la página 54 del informe, se identifican cuatro inmuebles parcialmente vacíos
que no se ocuparon totalmente tras su adquisición o reforma.
A este respecto se indica lo siguiente:
Inmueble 38 0064.
La referencia al citado inmueble como OISS no es correcta, ya que se trata de una Administración de la
TGSS, no estando previsto el traslado del INSS al mismo.
Inmueble 47 0058.
El citado inmueble alberga el CAISS de Medina de Rioseco, en el cual prestan servicio dos funcionarios.
El plan de necesidades realizado en su momento contemplaba la posibilidad de constitución de una OISS
con la TGSS, sin embargo, desde su inauguración hasta hoy, la dotación en la Relación de Puestos de
Trabajo del INSS de Valladolid, ha sido la misma, un puesto de director/a de CAISS y un puesto de
Informador gestor de prestaciones.
Destacar que la fachada del edificio se encontraba protegida por Patrimonio de la CCAA de Castilla y León
por lo que hubo que respetar la misma y ello pudo incidir en la dimensión del edificio.
En la actualidad la superficie ocupada por el INSS es la asignada en la Resolución de desadscripción de
la Dirección General de la TGSS de 28 de diciembre de 2019.
Inmueble 10 003.
Este CAISS ocupaba unos 175 metros cuadrados en la primera planta de un inmueble que disponía de
dos plantas más sótano, cada una de ellas de 758 metros construidos. La totalidad del inmueble se
encontraba desocupada, salvo la superficie ya mencionada dedicada al CAISS.
Es el cuarto CAISS de la provincia por volumen de atención, si bien presentaba importantes deficiencias
en cuanto a la propia configuración física de la oficina y carecía de los mínimos esenciales para prestar
una atención adecuada al ciudadano: el edificio no se encontraba adaptado a la normativa legal vigente
en cuanto al acceso de personas minusválidas a oficinas públicas, la parte del edificio dedicada a la oficina
del CAISS era insuficiente para el número de asegurados que la utilizan diariamente, una media de 130,
ni para el número de funcionarios que trabajan en el mismo, seis, ni para las instalaciones anexas que
necesita cualquier oficina pública.
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Por todo ello, se procede a acometer su reforma tras su adscripción, por Resolución de la Dirección
General de la TGSS de 24 de septiembre de 2015.
En el momento de planificar la modificación, en el CAISS prestaban servicio cinco funcionarios y se preveía
incrementar la plantilla para dar respuesta a las demandas ciudadanas, pero finalmente, debido a las
constantes bajas en la Entidad, la plantilla no se ha incrementado.
El proyecto que constaba de dos plantas y sótano ocupó solamente la planta principal con acceso directo
desde la calle salvando la altura sobre rasante a través de una rampa. Al haber quedado sin uso la planta
superior, el proyecto contempla una escalera que une las tres plantas y la reserva de una superficie en la
planta del CAISS para la instalación de un ascensor en el supuesto de que haya que ampliar la superficie
o que otro organismo solicite instalarse en el inmueble para prestar sus servicios.
Ciertamente figura adscrito al INSS la totalidad del inmueble, si bien, se encuentra desocupada la planta
superior, por lo que se iniciarán las actuaciones oportunas para solicitar su desadscripción.
Apartado 18. Se observa un retraso en la construcción y/o puesta en funcionamiento por parte del
INSS de trece inmuebles, que oscila entre los 4 y los 17 años desde su adquisición o adscripción,
con los consiguientes gastos de mantenimiento y/o alquiler hasta la apertura de las nuevas
dependencias.
En la página 57 (apartado 3) del informe se significa que las entidades manifiestan una serie de problemas
que explicarían parte del retraso en la puesta en funcionamiento o inicio de la construcción de una serie
de inmuebles.
Se detalle por parte de esta Entidad el estado de situación actual de los siguientes:
Inmueble 11 098.
Mediante resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de fecha
2 de marzo de 2018, se adjudicó el procedimiento abierto nº 60/UC-1/18, relativo al contrato de obras para
la ejecución de un edificio para oficinas de la Seguridad Social (OISS) en Jerez de la Frontera (Cádiz), a
favor de la empresa , por un importe de 4.508.080,00 € (IVA incluido) y un plazo de
ejecución de 28 meses. El 20 de junio de 2018 se levantó el acta de comprobación de replanteo e inicio
de las obras.
Con fecha 2 de noviembre de 2018, la empresa solicitó un reajuste en las anualidades
establecidas en el pliego, justificando el retraso en el ritmo de ejecución de la obra por “la presencia de
establecimientos hosteleros dentro de la parcela de la obra que retrasaron el inicio de los trabajos, y a la
ejecución de una campaña geotécnica realizada para corroborar los datos del Estudio Geotécnico del
Proyecto de Ejecución”.
Con fecha 26 de noviembre de 2018, se aprobó la suspensión temporal total de las obras, previa solicitud
presentada por , con motivo de la aparición de unos cables de teléfono que estaban
impidiendo la continuación normal de la obra. En 2019 se iniciaron las actuaciones de traslado de los tubos
de telefonía, por parte de
11
El 13 de noviembre de 2019, se aprobó una modificación del proyecto de ejecución, motivada en cambios
normativos y
en
la desactualización
de algunos equipos (descatalogados) que afectaban a varios capítulos
de obra; la aplicación de las normativas anticontaminación y de ahorro energético para lograr la máxima
eficiencia
energética
y
la
mínima
contaminación;
la
modificación
del
Documento
Básico
DB-HS
«Salubridad», del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HS) que obliga a la revisión de las tuberías;
y la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.
Ello dio lugar
a la
aprobación
del modificado del contrato de obras, en fecha 13 de febrero de 2020.
El 13 de mayo de 2020, la Dirección Facultativa y la empresa contratista solicitaron el levantamiento de la
suspensión temporal de las obras al haber desaparecido las causas que la motivaron. Tras la aprobación
del levantamiento, con fecha 1 de junio de 2020,
tuvo lugar
la reanudación de la ejecución de la obra.
Actualmente, la obra está en ejecución, ajustada al programa de trabajo aprobado. La fecha prevista de
terminación es el 12 de
julio de 2022.
Inmueble 14 060.
El
proyecto
para
construir
una
Oficina
de
la
Seguridad
Social
en
Lucena
(Córdoba)
se remonta al
año
2008, según los antecedentes que se recogen a continuación.
El 6 de octubre de 2008, se formalizó el contrato para la
redacción del proyecto básico y de ejecución y
dirección de las obras de construcción de un edificio para Oficina de la Seguridad Social (OISS) en Lucena
(Córdoba) entre la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la empresa
, por importe de 752.500 €, siendo 412.000 € para la redacción del proyecto y 340.000
€ para la dirección de las obras.
El proyecto inicial pretendía albergar un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS),
una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y una Unidad de Recaudación
Ejecutiva (URE), con la siguiente distribución de la ocupación (aparte de las zonas comunes):
-CAISS: 422,06 m2
-Administración TGSS: 495,60 m2
-URE: 397,96 m2
En
el año 2009 la empresa
entregó el proyecto de ejecución y se solicitó licencia de
obras.
Posteriormente, se formalizó el contrato para la construcción de la citada obra entre la Dirección General
de
INSS
y
la ,
con
fecha
15
de
julio
de
2013,
por
importe
de
3.309.481,05
,
contrato
que
fue
resuelto
el
31
de
julio
de
2015,
por
incumplimientos
de
los
plazos
parciales que impedían cumplir el plazo total de ejecución de la obra de construcción.
Como
consecuencia
de
la
resolución
del
contrato
de
obras,
se
tramitó
la
resolución
del
contrato
de
dirección de obras vigente con la empresa .
Durante
los
meses
de
vigencia
del
contrato
de
obras
construyó
únicamente
la
estructura
del
edificio, quedando la obra inacabada. En 2017, se realizaron actuaciones para asegurar la construcción y
cumplir los requisitos previstos en la normativa en materia de seguridad y salud.
12
Posteriormente, con el objeto de valorar la viabilidad de acometer la obra de terminación de la OISS en
Lucena y puesto que, debido al tiempo transcurrido, es necesario adaptarse a la normativa en vigor, la
Dirección Provincial del INSS en Córdoba formalizó, el 15 de junio de 2020, un nuevo contrato para la
redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección de obra con la arquitecta D. ª
, con un periodo de duración de 4 meses, por importe de 127.776,00 € (76.665,60 €
correspondientes a la redacción y 51.110,40 € a la dirección). El acta de viabilidad del nuevo proyecto,
emitida por la Oficina de Supervisión de Proyectos, tiene fecha 15 de octubre de 2020.
El acta de viabilidad del proyecto de terminación indica que el presupuesto base de licitación de la obra
asciende a 5.034.462,34 € y el importe de los honorarios de redacción y dirección a 127.776 € (76.665,60
€ la redacción y 51.110,40 € la dirección).
La Dirección Provincial de Córdoba remitió a los Servicios Centrales del INSS la memoria justificativa para
la contratación de las obras de terminación del edificio para OISS en Lucena, de fecha 16 de abril de 2021.
Recibida la citada memoria, y ante la importancia del importe a que asciende el presupuesto base de
licitación, más de 5 millones de euros, junto con las perspectivas de cambios en modelos de gestión
acelerados por la situación de pandemia y en los que la digitalización y el teletrabajo pueden tener un peso
importante, desde esta Dirección General se analizó junto con la TGSS la conveniencia de continuar con
la citada inversión.
Actualmente, en el caso del INSS prestan servicios en el CAISS de Lucena 4 efectivos. En el caso de la
TGSS ascienden a 28 efectivos, todos ellos ubicados en inmuebles adecuados y cuya titularidad
corresponde a la TGSS. Por ello, ambas Entidades estimaron que no era necesaria la citada inversión.
Todo lo indicado anteriormente ha contribuido a que esta Entidad haya decidido no licitar la ejecución de
la obra, resolver el contrato de redacción y dirección y solicitar al Ayuntamiento de Lucena la devolución
de las cantidades abonadas para la obtención de la licencia que correspondan a la obra no ejecutada.
Pese a los desembolsos realizados, continuar con la ejecución de la obra implicaría realizar mayores
gastos que, en el momento actual, no se consideran que respondan a las necesidades de la organización.
Se procederá a solicitar la baja en contabilidad del inmueble y su desadscripción, una vez que el
ayuntamiento haya procedido a la devolución de todos los conceptos pagados a fin de obtener la
preceptiva licencia de obras.
Por último, hay que indicar que mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS en Córdoba, de
fecha 23 de septiembre de 2021, se aprobó la resolución por mutuo acuerdo del contrato de redacción y
dirección citado.
27 0061
Este inmueble alberga el CAISS de Viveiro. La fecha del fin de la obra fue el 2 de abril de 2021, la recepción
de la misma tuvo lugar el 17 de junio de 2021 y su ocupación real comenzó el 15 de octubre de 2021, con
una ocupación al 100%.
13
Apartado 19. Se ha efectuado un análisis específico sobre la actividad de los CAISS, teniendo en
cuenta el número de empleados, la población de influencia, el número de actuaciones realizadas y
la superficie de los inmuebles donde se ubican. Los resultados ponen de manifiesto que para
catorce CAISS la población de influencia es inferior al 60 % de la media nacional, en seis CAISS
los empleados presentan un número medio de actos informados inferior al 60 % de la media
nacional, y la superficie de los inmuebles es dispar aun cuando la población de influencia y el
volumen de trabajo sea similar, observándose que algunos centros podrían estar
sobredimensionados (destaca el CAISS 05204, con un único empleado y 1.079,24 m2 de superficie)
(Subapartado II.3).
Del análisis efectuado tomando como base la información la Red de Centros de Atención e Información
de la Seguridad Social (en adelante CAISS) a diciembre de 2019, su población de influencia, efectivos,
actos informativos, así como la superficie asignada, debe tenerse en cuenta, la evolución de la atención e
información al ciudadano en relación con el contexto social y las nuevas prestaciones surgidas como el
ingreso mínimo vital.
La red de centros de atención e información de la Seguridad Social establecida en los años 80 representó
una modernización y mejora de los servicios para la ciudadanía sin precedentes. En la actualidad la
atención e información en el INSS se ha visto afectada por las tensiones de la progresiva reducción y
envejecimiento de las plantillas, una reducción del personal funcionario de más de un 21 % en 10 años,
así como la creciente complejidad de la normativa derivada de los sucesivos cambios y reformas del
sistema de Seguridad Social.
Se viene ya tiempo trabajando en un nuevo modelo de atención a la ciudadanía que complemente la
atención presencial, potenciando los recursos que oferta la administración digital. El año 2021 ha supuesto
la culminación de la implantación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al
marco jurídico establecido para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas,
desarrollándose en toda su extensión el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos
con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y reforzando el empleo de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones, tanto para mejorar la
eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación
entre ellas.
No obstante, aunque estas circunstancias están siendo aprovechadas por esta Entidad para potenciar la
atención a la ciudadanía, la implantación de la administración digital se está desarrollando de forma
desigual entre las distintas administraciones públicas.
Teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de su red de CAISS tiene
implantación en todo el territorio nacional desde las grandes urbes superpobladas y las capitales frente a
aquella de las grandes extensiones del territorio con poblaciones en declive englobadas dentro del
concepto de la España vaciada, la presencia territorial de esta Entidad a pesar de las dificultades
crecientes de escasez de recursos humanos, se convierte en una óptima herramienta para la brecha
digital, potenciando la necesidad de reforzar la atención ciudadana para evitar perjuicios en el ejercicio de
los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas y de adoptar medidas
para luchar contra la exclusión digital. Brecha que se acrecienta e intensifica en aquellos sectores que han
14
de ser considerados como objetivos prioritarios de atención e inclusión (familias de rentas bajas, de escasa
formación general y/o en nuevas tecnologías, o residentes en zonas rurales o despobladas).
Por ultimo debe puntualizarse que el mantenimiento de la red CAISS en las zonas rurales y más
despobladas supone una eficaz herramienta para la lucha contra las consecuencias derivadas de la brecha
de género, al ser en las zonas rurales donde menos alfabetización digital existe entre el colectivo de
mujeres trabajadoras y/o beneficiarias de las prestaciones del sistema de seguridad social, con lo cual el
cierre de estos CAISS contribuiría a aumentar aún más la brecha de género entre las mujeres residentes
en su área de influencia.
Apartado 36. El certificado de eficiencia energética indica la eficiencia energética de un edificio o
unidad del mismo, determinado por la energía final consumida y las emisiones de CO2 que emite
a la atmósfera. La calificación dada en el certificado se identifica con letras, de la A a la G, siendo
A la de máxima eficiencia energética.
La tenencia de la certificación en todos los edificios públicos permite identificar, planificar y dirigir
las actuaciones de mejora y ahorro energético hacia los menos eficientes, cumpliendo, además,
con la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos que les atribuye la
No obstante, los datos sobre calificación energética y de consumos de energía y de emisiones
registrados en el IGBISS no están completos ni, en general, actualizados. De un total de 2.136
inmuebles de uso exclusivo, únicamente presentaban datos un total 293, habiendo comunicado
las entidades, a solicitud de este Tribunal de Cuentas, nuevos datos relativos a 313 inmuebles
(Subepígrafe II.9.1.1).
La información recogida en el informe reseña un número inferior de inmuebles que disponen de certificado
energético que el volumen de inmuebles que cuentan con esta acreditación en la actualidad.
La disparidad entre los datos responde exclusivamente a una falta de actualización de la información
recogida en IGBISS, los informes emitidos por el Inventario Energético del Estado (IEE), a la finalización
del ejercicio 2021, señalan que el número de inmuebles adscritos al INSS que disponían tanto de
certificación energética de consumo como de certificación energética de emisiones se situaba en 228
inmuebles, frente a los 74 reseñados en el documento.
Este incremento deriva de las actuaciones impulsadas desde la dirección general del INSS tendentes a la
actualización permanente de la información recogida en el IEE, a la designación de responsables
energéticos en todas las direcciones provinciales y a la materialización de estas actuaciones en la
obtención de certificaciones energéticas.
Revisada la información ofrecida en la actualidad por el Inventario Energético del Estado (IEE), hay que
señalar que los inmuebles que a continuación se relacionan sí que tienen referenciada la certificación
energética.
15
ENTIDAD
CÓDIGO
IGBISS
TIPO DE
INMUEBLE
PROVINCIA
LOCALIDAD
CÓDIGO
VÍA
NOMBRE VÍA
NUM
VÍA
Indicador
Global de
Emisiones
Indicador Global
de Consumo de
Energía Primaria
INSS
06 0024
Local
Badajoz
Badajoz
Ronda
Pilar
15
B
B
INSS
09 0058
Local
Burgos
Medina de
Pomar
Avenida
De la Ronda
8-10
D
E
INSS
23 0040
Local
Jaén
Jaén
Calle
Doctor
Eduardo
Arroyo
9
INMUEBLE DADO DE BAJA EN
EL IEE
INSS
28 0090
Edificio
Madrid
Madrid
Calle
Padre
Damián
4-5
D
D
INSS
28 0107
Edificio
Madrid
Madrid
Calle
Coruña
25
INMUEBLE EN PROCESO DE
REFORMA
INSS
29 0062
Nave
Málaga
Málaga
Calle
Alcalde
Garret y
Souto,
26
C
C
INSS
33 0163
Local
Asturias
Pola de
Lena
Calle
Ramon
Pérez de
Ayala
22
B
B
INSS
41 0119
Edificio
Sevilla
Utrera
Calle
Abate
Marchena
-9
A
A
INSS
48 0059
Local
Bizkaia
Basauri
Calle
Axular
2
D
D
INSS
24 0004
Edificio
León
León
Avenida
Facultad de
Veterinaria
1
A
A
Apartado 37. En los inmuebles utilizados de modo exclusivo por la TGSS y las EEGG predominan
las calificaciones intermedias correspondientes a las letras C, D y E. Ninguno de los inmuebles
utilizados de modo exclusivo por la TGSS y las EEGG han obtenido calificación con la letra A,
indicativa de máxima calificación energética.
Tampoco ha conseguido la máxima calificación ninguno de los 366 inmuebles titularidad de la
TGSS que han sido arrendados a terceros, para los que predominan las calificaciones con las letras
E y F.
Por último, por lo que respecta a los 76 inmuebles propiedad de terceros arrendados a la TGSS,
todos con fecha de alta posterior a 2013, ninguno de ellos tiene registrado en el IGBISS el
certificado energético, requisito obligatorio para todos aquellos inmuebles dispuestos para
alquilar, según lo dispuesto en el actualmente derogado, pero vigente durante el periodo
fiscalizado, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Subepígrafe II.9.1.1).
Por lo que respecta a la calificación energética de los inmuebles de uso exclusivo de las EEGG y la TGSS,
se presenta información más actualizada con respecto a los datos que se recogen en el informe y la
información suministrada por el IEE (Informe de Evaluación del Edificio). En el informe se indica que no
hay ningún inmueble con certificación A. Según los últimos datos del IEE verificados en diciembre de 2021
los inmuebles del INSS que disponen de esta certificación energética tipo A, en su doble vertiente de
calificación de energía y de emisiones son tres: la dirección provincial del INSS en León, el CAISS de
Utrera en Sevilla y el CAISS de Sama de Langreo en Asturias.
Por lo que respecta a la tipología de las certificaciones existentes, al margen de las tres ya reseñadas de
tipo A, 19 inmuebles disponen de calificación energética tipo B y 75 tipo C, situación muy semejante en
cuanto a las calificaciones de emisiones, 27 de tipo B y 68 de tipo C.
16
Tal y como se recoge en el IEE, en la actualidad la situación de los inmuebles del INSS responden al
siguiente desglose:
ENTIDAD
INMUEBLES
CERTIFICACIONES
ENERGENTICAS
%
CERTIFICACIONES
/INMUEBLES
ADSCRITOS
CERTIFICACIONES
REGISTRADAS
%REGISTRADAS/
CERTIFICACIONES
INSS
426
228
53.52
228
100
CALIFICACIÓN ENERGIA
CALIFICACIÓN EMISIONES
A
B
C
D
E
F
G
T
A
B
C
D
E
F
G
T
3
19
75
66
52
17
6
228
3
27
68
68
36
20
6
228
Estos datos presentan una evolución muy positiva respecto de los recogidos en el informe, ya que sitúan
el porcentaje de certificaciones en la actualidad en el 53,52% de los inmuebles susceptibles de tenerla,
frente al 31,62% reseñado en el informe.
Apartado 38. De los 652 inmuebles correspondientes a las EEGG y TGSS que aparecen registrados
en el Inventario Energético del Estado, en un total de 148 no se indica su calificación energética y
en 30 no se informa de los consumos energéticos.
En cuanto a la comparación entre los datos consignados en el Inventario Energético del Estado y
en el IGBISS, se han observado contradicciones relativas a inmuebles no localizados, direcciones
distintas, adscripciones a entidades diferentes, calificaciones energéticas no coincidentes, entre
otras, así como inmuebles que carecen de calificación energética en el Inventario Energético del
Estado, pero que sí la presentan en el IGBISS, e inmuebles que cuentan con una superficie superior
a 250 m2 pero no han sido incluidos en el Inventario Energético del Estado (Subepígrafe II.9.1.2).
En primer lugar, hay que indicar la superficie en metros cuadrados asignada al INSS en este informe es
de 582.059 metros, consultados los datos del IEE, la superficie asignada al INSS es en la actualidad es
de 498.899, 63 metros cuadrados.
En cuanto a los inmuebles ocupados por las EEGG y la TGSS sin certificación energética ni datos de
consumo en el IEE en el documento se indica que de 293 inmuebles correspondientes al INSS, en 73 de
ellos no se acredita la existencia de calificación energética, esta información ha experimentado una
considerable modificación ya que, en la actualidad, de los 293 inmuebles asignados al INSS, figuran con
certificación energética 228.
En el informe se señala que analizada la información relativa al inmueble donde se ubican la DDPP de la
TGSS y del INSS en Soria, la situación que se produce es que aun ocupando diferente superficie cada
una de las direcciones provinciales, los consumos registrados por ambas son idénticos, analizados los
datos recogidos en el IEE en primer lugar hay que señalar que la dirección provincial de Soria es conjunta
y que la distribución de consumos se ha realizado al 50%, atendiendo a que existen zonas de uso común,
17
en espacios asignados de manera exclusiva una de las dos direcciones provinciales, lo que hacía inviable
la distribución de los consumos de otra forma.
Respecto de los datos señalados en el documento relativos a inmuebles no incluidos en el IEE, hay que
indicar que a 31 de diciembre de 2021 los inmuebles con código IGBISS 03 0073 y 080024, relativos a un
local ubicado en Elda (Alicante) y a un edificio en la localidad de Gavá en Barcelona, ya figuran reseñados.
Esta misma situación se produce con el edificio de la TGSS/INSS en Zafra (Badajoz), código IGBISS 06
0080 cuyos datos también aparecen ya actualizados en el IEE.
En cuanto a los inmuebles que según se reseña en el informe figuran en el IEE asignados a una Entidad,
mientras que en IGBISS no figuran adscritos a la misma hay que señalar que los inmuebles referenciados
con los números 04 0002 y 08 0221 ya no figuran en el IEE asignados al INSS, situación que también
ocurre con el Código PAEEAGE 010235.
Por lo que respecta a las incidencias relativas a las contradicciones que presentan en algunos casos los
datos relativos entre otros a la localización, dirección o entidad a la que están asignados los bienes, hay
que indicar que las principales distorsiones derivan de la forma de considerar la localización de un
inmueble cuando este hace esquina o cuando comparte espacio con otro organismo o entidad, figurando
referenciado en el IEE y IGBISS con criterios diferentes, estas deficiencias fueron subsanadas en la
revisión y depuración de los datos que se realizó por el INSS a solicitud del IEE en diciembre de 2021.
A continuación, se recogen las direcciones correctas de los inmuebles asignados al INSS que presentaban
esta incidencia:
CÓDIGO
PAEEAGE
CODIGO
IGBISS
NOMBRE
TIPO
VÍA
NOMBRE
VÍA
NÚM.
POBLACIÓN
PROVINCIA
10100
03 0075
Unidad Médica de
Control de IT
(UMCIT)
Calle
Mayor
3
Alicante
Alicante
10101
03 0022
CAISS Benidorm
Calle
Júpiter
1
Benidorm
Alicante
10139
06 0061
CAISS Navalvillar
de Pela
Avda.
Tierno
Galván
s/n
Navalvillar de
Pela
Badajoz
10150
07 0024
CAISS Felanitx
Calle
31 de Març
14
Felanitx
Illes Balears
10152
07 0019
CAISS Inca
Calle
Llorenç María
Durán
44
Inca
Illes Balears
10163
08 0009
CAISS Sant
Andreu
Calle
Concepción
Arenal
299
Barcelona
Barcelona
10170
08 0023
CAISS Esplugues
de Llobregat
Calle
Lluis Millet
6
Esplugues de
Llobregat
Barcelona
10185
08 0262
CAISS Sant Boi
Calle
Eusebi Güell
41-43
Sant Boi De
Llobregat
Barcelona
10226
11 0054
CAISS Villamartín
Avda.
Arcos
69
Villamartín
Cádiz
10231
11 0068
CAISS Urbano
Extramuros
Avda.
Cayetano del
l Toro
56
Cádiz
Cádiz
18
En
especial, y por lo que respecta a las distorsiones relativas al inmueble donde se ubica la dirección
provincial del INSS en Toledo, la dirección que ha tenido históricamente era Callejón del Moro,4, inmueble
donde se encuentra en la actualidad el Servicio Jurídico y la Unidad Médica, estando el resto de la
dirección provincial en la calle Venancio Gonzalez,5.
En relación con la incidencia que presentan los inmuebles asignados a las direcciones provinciales de la
TGSS y del INSS en Cuenca, hay que señalar que se recoge la referencia de dos edificios distintos, el
CÓDIGO
PAEEAGE
CODIGO
IGBISS
NOMBRE
TIPO
VÍA
NOMBRE
VÍA
NÚM.
POBLACIÓN
PROVINCIA
10236
11 0098
INSS, Avda.de
Arcos "Camino del
Duende”
Avda.
Rafa Verdú
s/n
Jerez de la
Frontera
Cádiz
011277-218
16 0033
SEDES DD. PP.
del INSS y de la
Calle
Parque de
San Julián
7
Cuenca
Cuenca
10353
20 0060
CAISS Beasaín
Calle
Jose Migue
Iturrioz
18
Beasain
Gipuzkoa
10366
21 0029
INSS, PG Polg.
San Diego
(S.Huron)
Carret
era
Sevilla
48 (F)
Huelva
Huelva
900397
230011
CAISS de Martos
Calle
Carrera
46
Martos
Jaén
10453
28 0086
CAISS Alcorcón
Pase
o
de
Extremadura
17
Alcorcón
Madrid
10513
30 0118
Unidad Médica de
Valoración de
Incapacidades
Calle
Olof Palme
2
Murcia
Murcia
10591
36 0031
EVI Pontevedra
Calle
Condesa
Pardo Bazán
2
Pontevedra
Pontevedra
10601
38 0027
CAISS de Güímar
Avda.
Santa Cruz
15
Güímar
S.C. Tenerife
10617
38 0065
CAISS de la
Orotava
Avda.
Alonso
Fernández
de Lugo
(Edif.
Marquesa del
Sauzal
31
La Orotava
S.C. Tenerife
10622
39 0043
CAISS de Castro
Urdiales
Calle
Ardigales
10
Castro
Urdiales
Cantabria
10642
41 0001
CAISS Urbano
Nervión
Pasaj
e
Agustín
Argüelles
S/N
Sevilla
Sevilla
10644
41 0053
CAISS Urbano
Rochelambert
Avda.
de los
Gavilanes
S/N
Sevilla
Sevilla
10691
45 0007
INSS, Sede D.P.
de
Toledo
Calle
Venancio
Gonzalez
5
Toledo
Toledo
19
16/0001 es la sede de ambas direcciones y el 16/0033 que es una nave utilizada como almacén y archivo
en el Polígono Los Palancares de dicha ciudad.
RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
9. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería proceder a un estudio exhaustivo de la
actividad desarrollada en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, de forma
que optimice su uso mediante la adecuación de la superficie de los mismos a la población de
influencia y a la efectiva carga de trabajo.
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto a la recomendación realizada en este
informe se considera muy necesaria y de hecho por parte de la Entidad se ha venido trabajando
intensamente a través de cambios normativos y de organización en la misma motivada entre otras
circunstancias por la adaptación de urgencia a otras formas de atención al ciudadano, últimamente
,derivadas de las consecuencias de la pandemia y el estado de alarma con el fin de optimizar los recursos
humanos de los que dispone la Entidad para lograr una mayor eficacia en la actividad prestacional
realizada por las distintas Unidades.
Como ejemplo se podría citar la deslocalización y especialización en la tramitación de las prestaciones
competencia de esta Entidad que se viene implementando desde febrero del 2022 lo cual está permitiendo
derivar cargas de trabajo a aquellas unidades/ funcionarios que inicialmente podrían considerarse
infrautilizados.
Asimismo, se está trabajando intensamente en la automatización de los procesos y aplicaciones del INSS
que abarcan cada vez más tareas administrativas que, hasta ahora, solo podían desempeñar los
funcionarios o necesitaban de un seguimiento específico de los mismos, esta automatización que sigue
avanzando en su rango de acción permitirá una reorganización y distribución de las cargas de trabajo
potenciando un modelo de servicios transversal centrado en los ciudadanos, con estructuras de gestión
integradas y eficientes.
A ello debe unirse las nuevas líneas de atención telefónica y telemática ( pilotos de videollamada
plataformas de identificación segura ) para avanzar en su consolidación y aprovechamiento de todo su
potencial, con el objetivo de proporcionar una gestión integral, ágil, cómoda y segura dentro del marco de
unos servicios de calidad homogéneos en todo el territorio que permitirá la rotación del personal entre
distintas funciones, sistemas mixtos, periféricos, centralizados o híbridos, teniendo en cuenta pros/contras
y adecuación a las necesidades locales de cada provincia, así como la distribución de la demanda, la
plantilla y las nuevas fórmulas de trabajo y atención remotas y la filosofía de la eficiencia mediante la
deslocalización.
Por último, debe citarse el aprovechamiento de fórmulas de colaboración, convenios y alianzas con otras
administraciones públicas que permitan hacer llegar nuestros servicios a cualquier punto del territorio
maximizando considerablemente los resultados obtenidos por los trabajadores de la entidad en el
desempeño de su puesto de trabajo.
A este reparto de funciones y optimización de los recursos de los que dispone la entidad se unirá
próximamente la previsible creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social
20
establecida en la Disposición final tercera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del
sistema público de pensiones, ello llevará inexorablemente la asunción de nuevas funciones por parte de
los actuales CAISS al reformularse el concepto de estas oficinas de atención a la ciudadanía, permitiendo
la simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia del sistema de Seguridad Social, y
preservando los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan
dicho sistema, previstas por el legislador en la citada norma.
La Directora General,
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO).
MINISTERIO
DE DERECHOS SOCIALES
Y AGENDA 2030
SECRETARÍA DE ESTADO
DE DERECHOS SOCIALES
INSTITUTO
DE MAYORES
Y SERVICIOS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL
AVDA. DE LA ILUSTRACIÓN, S/N
CON VTA. A GINZO DE LIMIA, 58
28029 MADRID
TEL.
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA
FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE EFICIENCIA EN EL USO
DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON
ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
IMSERSO
En relación con el Anteproyecto de Informe de la Fiscalización Operativa sobre
Eficiencia en el uso de los Inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a
la Eficiencia Energética, emitido por el Tribunal de Cuentas, este Instituto de Mayores y
Servicios Sociales formula las siguientes ALEGACIONES:
II.5. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.5. ANÁLISIS DE LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
II.5 punto 1 (páginas 82 y 83)
El Imserso ha iniciado el proceso de intervención en los centros para alinearlos con
criterios consensuados, tanto en el marco europeo como nacional a través del Consejo
territorial del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, tras la crisis sanitaria
desencadenada por la pandemia Covid-19 y en análisis de su impacto en centros
residenciales. Este proceso, orientado a la prevención de la dependencia y la integración
de las personas con discapacidad, iniciado en algunos de los centros de referencia
estatal dependientes del Imserso, se quiere trasladar a los CAMF y CRMF.
El Imserso entiende que es necesario disponer de centros distribuidos en el territorio
que permitan trabajar con las CCAA e incorporar los criterios de intervención sobre el
modelo de atención y facilitar el conocimiento del proceso de desinstitucionalización con
objeto de ser referencia de instituciones de otro ámbito territorial, en cuanto a definición
y aplicación de estándares de integración y participación social.
Es necesario remarcar que en los diferentes Acuerdos sobre traspaso de las funciones
y servicios de la Seguridad Social a las CCAA, en las materias encomendadas al
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) aprobados por los respectivos
Reales Decretos, figura, entre las funciones que se reserva la Administración del Estado,
el siguiente apartado;
“C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales
las siguientes funciones:
…) El establecimiento, financiación y gestión de centros de atención especializada, o de
aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación,
de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes, y ámbito de
actuación nacional.
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Esta reserva, que podrá tener carácter transitorio en relación con determinados centros
cuando éstos perdieren su carácter de únicos o singulares, afecta en especial a los
centros de recuperación de minusválidos físicos y de atención a minusválidos físicos
gravemente afectados. No obstante lo anterior, podrá considerarse la posibilidad de
transferencia cuando el tamaño del centro o cualesquiera otras características
especiales del mismo hicieren aconsejable su dependencia de la Comunidad Autónoma
en virtud del principio de eficacia en la gestión.”
Tal y como se ha justificado con anterioridad, y al amparo de esta previsión normativa,
se ha considerado oportuno mantener esta reserva.
II.5 punto 3 (pág. 84)
Con respecto a los inmuebles que no figuran adscritos al Imserso en el IGBISS y sin
embargo, continúan registrados en el inventario y contabilidad del Instituto por valor de
2.194.486,01 euros, se indica lo siguiente:
a) Inmuebles que de acuerdo con la información del IGBISS figuran cedidos a entidades
públicas o entidades privadas.
.
- 20/0026 Residencia asistida Villa San José (205401 nº inventario propio), ubicado en
Avda. Alcalde José Elosegui, 22 de San Sebastián Guipuzcoa. En diciembre de 2021 la
TGSS efectua la venta del inmueble a la Diputación Foral de Guipuzcua y
posteriormente, con fecha 31/12/2021 se le traspasan los valores incluidos en el
inventario de la Entidad.
- 33/0069 HogarTercera Edad La Calzada (335104), ubicado en C/ María Zambrano, s/n
Gijón. Figura en RD de Transferencias 849/1995 de 30/05. Cesión de uso al
Ayuntamiento de Gijón de fecha 7/2/2006.
- 02/0012 (025108) situado en C/ Cristobal Perez Pastor, 72 Albacete. Local 353
m2 cedido en uso a s/escrit. 3/5/83 y 6/2/90 (prorroga 20 años). Figura en
R.D. de Transferencias 903/1995, de 02/06. Adscrito al Imserso por OM 15/01/80.
- 29/0021 C/ Madre de Dios, 12 Malaga. No figura en RD Transferencias. Cesión de
uso a la Asociación .
Los inmuebles 02/0012 y 29/0021 provienen de la extinguida Asociación
y se adscribieron al INSERSO por OM de 15 de enero de 1980,
en la que se determina la aplicación que ha de darse a los bienes procedentes de ,
y según lo establecido en el artículo 1.1 de la citada OM “Los bienes y derechos del
patrimonio de la Asociación que se relacionan en el Anexo
1 de esta Orden pasan a formar parte del patrimonio de la Seguridad Social, quedando
adscritos al Instituto Nacional de Servicios Sociales, para los fines del Servicio Social de
Minusválidos”.
b) Inmuebles revertidos a la TGSS.
Como ya se ha informado a ese Tribunal, al ser la TGSS la titular de los inmuebles, son
las CCAA las que comunican a la misma los cambios de uso que puedan producirse, en
este caso, está pendiente de que la TGSS remita a la Entidad las oportunas resoluciones
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de desascripción de estos inmuebles revertidos, para proceder a realizar el traspaso de
los saldos contables.
-08/0093 C.A.M.P.Can Ruti (086401), Paraje de Pomar Badalona-Barcelona. Figura en
R.D. de Transferencias 1517/1981, de 08/07. Reversión realizada a favor del
Ayuntamiento de Badalona con fecha 17/03/1999.
-13/0030 Club T.E. Campo Criptana (135201) C/ Fernández Calzada, 7 Ciudad Real..
No figura en RD de Transferencias 903/1995, de 02/06. Reversión efectuada a favor del
Ayuntamiento de Campo de Criptana con fecha 20/09/1996.
-25/0011 Residencia de Válidos (solar) C/ Partida Caparrella, s/n Lérida. Figura en RD
de Transferencias 1517/1981 de 08/07. Revertido a la Diputación Provincial de Lérida el
03/10/1995.
-25/0015 HTE (255104) Subida al Parque de San Eloy, Tárrega Lérida. Revertido al
Ayuntamiento con fecha 26/11/1997.
c) Inmuebles que figuran dados de baja en el IGBISS.
-21/x0004 HTE Riotinto (215103),ubicado en Pza. 18 de Julio, s/n-El Minero, Huelva. En
el ejercicio 2016 se efectuo la baja en inventario y en contabilidad, en aplicación de la
Resolución de la Dirección General del MSERSO de fecha 20/07/2016, previa
autorización de la IGSS.
- 20/0021 Centro Base (206501), situado en C/ Povadines, 1 (y CarlosI) San Sebastián,
Guipuzcoa. Escritura compra-venta a por de fecha
28/09/76. Escritura de venta de TGSS a empresa de fecha 03/05/2017 según
datos IGBISS.
- 20/0023 Dirección Provincial (200101), ubicada en C/ Povadines, 3 San Sebastián,
Guipuzcoa. Escritura compra-venta a por de fecha
28/09/76. Escritura de venta de TGSS a empresa de fecha 03/05/2017 según
datos IGBISS.
En lo referente a los números de inventario de IGBISS 20/0021 y 20/0023 está pendiente
de recibir la comunicación de la TGSS para realizar el traspaso de los valores de activo
y pasivo reflejados en el inventario y en la contabilidad de la Entidad.
d) Inmuebles incluidos en los Reales decretos de traspaso a las CCAA procedentes del
INSALUD.
En estos inmuebles se ubicaban las Direcciones Provinciales del Imserso que figuraban
en los Reales decretos de transferencias a las CCAA, y que se compartían con
dependencias del INSALUD. En IGBISS no figuran adscritos al Instituto.
-08/0114 Dirección Provincial (080101), situada en C/ Gran Vía, 587 Barcelona.
-11/0006 Dirección Provincial (110101), C/ María Auxiliadora, 2 Cádiz.
-27/0002 Dirección Provincial (270101) en Avda. Dr. Garcia Portela, 11-13 Lugo.
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e) Inmuebles en los que no consta adscripción al IMSERSO.
Al igual que en el punto anterior, en estos inmuebles el Imserso compartía espacio con
INSS/TGSS, donde se ubicaban las Direcciones Provinciales de Gerona y Huelva, no
figurando en IGBISS adscritos al Instituto.
-17/0016 Dirección Provincial (170101), Oficina Mutualidad Laboral, situado en C/ Santa
Eugenia, 40 Gerona. Por RD 1517/1981 de 8 de julio se transfieren 50m2 de la planta 4ª
de este inmueble al Imserso. El citado traspaso quedó sin efecto en virtud del RD
611/1987 de 24 de abril.
-21/0005 Dirección Provincial (210101) ubicado en C/ San José, 1 (c/ Puerto, 50)
Huelva. Inmueble compartido con INSS/TGSS.
II.9.1. Análisis de los datos de eficiencia energética de los inmuebles registrados
en el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social y
comparación con los reflejados en el Inventario Energético del Estado
II.9.1.2. ANÁLISIS DE LOS DATOS REGISTRADOS EN EL IEE Y COMPARACIÓN
CON LOS REFLEJADOS EN EL IGBISS
1. Análisis de los datos registrados en el IEE
Apartado 4 (pág. 141)
El informe del TCu infiere que el IMSERSO ha incrementado su consumo en el año 2020
sobre 2019 en un 7,54%, esto es debido a que varios centros residenciales se han
dedicado a la atención de la pandemia de la COVID 19, por lo que han estado sometidos
a una ventilación constante para evitar contagios, esto ha originado pérdida de calorías
en invierno y frigorías en verano, lo que ha supuesto un incremento del consumo
energético, ya que según las estadísticas del IDEA y Fenercom, en la ventilación de los
edificios se consume un 20% de energía.
Por otra parte, se han puesto en funcionamiento dos Centros de Referencia Estatal en
Soria y en León, lo que incide también en el aumento de los consumos durante el año
2020.
II.9.3. Descripción de los Programas específicos de ahorro y de eficiencia
energética y de utilización de fuentes de energía renovables
1.EEGG y TGSS (pág. 145)
Con respecto a las medidas de ahorro energético adoptadas por el IMSERSO, que
según figura en el gráfico nº 8, afectan solamente al 13% de los inmuebles adscritos, se
indica que durante este año 2022 las actuaciones en curso y previstas más significativas
para mejorar la eficiencia energética de los inmuebles de la Entidad son las siguientes:
- CEADAC de Madrid, en el año 2021 se ha iniciado la sustitución del sistema de
climatización con R 22 por un sistema de VRV de aerotermia, lo que permite bajar una
letra en el CE hasta la B. Con esta actuación el edificio cumpliría con la limitación de la
demanda del HEO del CTE DB HE 2019.
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Así mismo, está previsto llevar a cabo la sustitución de luminarias por otras LED, de
detectores de presencia e interruptores horarios, de contadores parciales de energía,
así como, la hipercloración de agua contra legionelosis en vez de choque térmico, la
reducción de la acumulación de agua en un 33% y la reducción de temperatura de
calderas a 40ºC.
- CAMF de Ferrol, en el año 2020 se instalaron válvulas termostáticas en los radiadores,
con lo que se espera un ahorro de energía de hasta un 30%. Con esta actuación el
edificio cumpliría con la limitación de la demanda del HEO del CTE DB HE 2019.
A su vez, está prevista la instalación de detectores de presencia en los pasillos y aseos,
así como la sustitución de algunos de sus ascensores por otros de sistema regenerativo
mucho más eficiente, ya que se trata de un edificio de 6 plantas y con muchos residentes
usuarios de silla de ruedas.
-CAMF de Leganes, se llevará a cabo la sustitución de 5 de sus ascensores por otros
de sistema regenerativo mucho más eficiente, tratándose de un edificio de 4 plantas y
con muchos residentes usuarios de silla de ruedas. También está previsto el cambio de
jardinería por xerojardineria para reducir el consumo de agua en un 30% y la sustitución
de las tuberías de ACS de acero galvanizado por otras de PPR con aislamiento, que
permite reducir las pérdidas en la distribución de ACS a menos de un 4%, tal y como
exige el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios.
-CEAPAT de Madrid, se va a realizar un plan medioambiental del edificio.
-CREDINE de Langreo Asturias, está prevista la instalación de energía fotovoltaica.
-CREAP Valencia, las actuaciones previstas a realizar en este centro son la sustitución
de luminarias de alto consumo por otras LED, la sustitución de equipos eléctricos de alto
consumo por otros más eficientes y bombas de recirculación, la reparación de la
instalación de energía solar térmica y sistema de control, la instalación de energía
fotovoltaica para climatización y reductores de caudal en duchas de habitaciones del
inmueble.
-Servicios Centrales de Madrid, se va a proceder a sustituir las luminarias de alto
consumo por otras LED, así como un estudio de reducción de consumo de las cámaras
frigoríficas de cocina.
-Dirección Provincial, Centro de Mayores, SPAP y Centro Base de Melilla, se llevará a
cabo la sustitución de luminarias de alto consumo por otras LED y el cambio del sistema
de climatización.
EL DIRECTOR GENERAL
Luis Aberto Barriga Martín
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA).
MINISTERIO
DE SANIDAD
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO:
ALCALÁ, 56
28071 MADRID
INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia,
la Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social,
con especial referencia a la eficiencia energética, que fue incluida en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, mediante una modificación al mismo
aprobada por su Pleno en sesión de 31 de octubre de 2019. En esa misma fecha, se acordó
igualmente el inicio del procedimiento fiscalizador.
El resultado de dicha fiscalización se ha plasmado en el “Anteproyecto de Informe de
fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con
especial referencia a la eficiencia energética”.
Una vez analizado el contenido del informe y tomando como base el apartado III.4
CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA, se presentan las siguientes alegaciones, trascribiendo en primer término
la conclusión obtenida y a continuación se expone la alegación a la misma:
20. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) mantiene registrados
contablemente 23 inmuebles, por importe de 22.177.796,16 euros, que no figuran adscritos al
mismo, que no están siendo utilizados para la prestación de sus servicios, y que no se
encuentran en la relación de inmuebles transferidos a las CCAA por esta Entidad Gestora
(Subapartado II.4).
Por parte del INGESA se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para corregir esta
situación.
21. Por otra parte, se ha detectado un inmueble que se está utilizando por la Entidad
y que no figura en el IGBISS, y siguen adscritos al INGESA cinco inmuebles que no está
utilizando en el desarrollo de las competencias que tiene encomendadas, incumpliéndose lo
establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 1221/1992. De acuerdo con la información
proporcionada por dicho Instituto, dichos inmuebles figuran ocupados por Sanidad Exterior y
diferentes sindicatos sanitarios (Subapartado II.4).
En relación a esta incidencia, referida de forma más detallada en el apartado II.4.2.a)
donde de manera literal se señala que “El INGESA informa de un inmueble que está utilizando y
que no figura en el IGBISS. Se trata del Centro de Salud Recinto Sur, en Ceuta. El Instituto
manifiesta que “No se ha podido inscribir en el Registro de la Propiedad porque no tenemos
certificado final de obra y no se ha podido hacer la declaración de obra nueva”, ha de señalarse
que, tras las gestiones oportunas, el inmueble ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Se aporta como anexo a las presentes alegaciones, el justificante de inscripción en el
Registro de la propiedad.
Código seguro de Verificación : GEN-c870-df0a-448e-fe77-8206-5424-0f9a-ed55 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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FIRMANTE(1) : MARIA BELEN HERNANDO GALAN | FECHA : 16/03/2022 13:45 | Sin acción específica
2
ALCALÁ, 56
28071 MADRID
INSTITUTO NACIONAL
DE GESTIÓN SANITARIA
Por lo que se refiere a los cinco inmuebles que no está utilizando en el desarrollo de
las competencias que tiene encomendadas, y que se ha podido comprobar que figuran ocupados
por Sanidad Exterior y diferentes sindicatos sanitarios, únicamente manifestar al respecto que
los mismos no generan ningún tipo de gasto para el Sistema de la Seguridad Social, siendo
satisfechas por estas entidades los gastos inherentes a la ocupación de los mismos, así como los
de reparación y mantenimiento.
En cualquier caso se solicitará la desadscripción de los mismos.
LA DIRECTORA
Belén Hernando Galán
Código seguro de Verificación : GEN-c870-df0a-448e-fe77-8206-5424-0f9a-ed55 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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FIRMANTE(1) : MARIA BELEN HERNANDO GALAN | FECHA : 16/03/2022 13:45 | Sin acción específica
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE
LA MARINA.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
DIRECCION
C/ Génova Nº 24
28004-MADRID
CORREO ELECTRONICO
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN
OPERATIVA SOBRE LA EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
En relación con el anteproyecto de informe arriba referenciado, este Instituto efectúa las
siguientes ALEGACIONES:
En la página 85 del documento, el Tribunal de Cuentas dice que en el inventario contable
del Instituto Social de la Marina figura un edificio con una inversión de 1.182.656,66 €, en
uso por la Junta de Andalucía por la prestación de asistencia sanitaria, educación, empleo
y formación, inmueble que deriva de una concesión administrativa de Patrimonio del
Estado de 31 de diciembre de 1975, y por periodo de 20 años, por lo habría finalizado el
31 de diciembre de 1995, no constando prorroga ni otorgamiento de nueva concesión.
A este respecto decir:
Dicho edificio es donde se encuentra ubicada la Dirección Provincial de Huelva, sita en
Avenida de Hispanoamérica, 9 de Huelva. Los terrenos, con una superficie de 4.050 m
2,
fueron objeto de concesión administrativa otorgada por el Puerto Autónomo de Huelva con
fecha 31-12-1975, por un período de 20 años.
Sobre dichos terrenos el Instituto Social de la Marina (ISM) promovió la edificación, con
cargo a su presupuesto, de un inmueble con una superficie de 6.833, 61 m
2
, distribuidos
en planta baja, siete más en altura y un torreón en planta octava.
Parte de los espacios de que dispone el inmueble fueron transferidos por el Estado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los traspasos de funciones y servicios
encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria, servicios
sociales y empleo y formación.
Cuando se intentó obtener prórroga de la concesión, el Puerto Autónomo de Huelva
comunicó que había hecho entrega a Patrimonio del Estado, de unos terrenos sobrantes
del puerto, en los que se encuentra la Dirección Provincial del ISM.
Desde esa fecha, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, como titular
única del patrimonio de la Seguridad Social, se viene instando el otorgamiento de una
nueva concesión. La última información de la que dispone el ISM es un oficio de fecha 27
de diciembre de 2019, dirigido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la
Subdirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, solicitando
nuevamente la regularización jurídica de la ocupación.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
En la misma página 85 el Tribunal de Cuentas dice:
En el caso del ISM se han detectado tres inmuebles que continúan figurando en su
contabilidad a pesar de haber sido dados de baja en el IGBISS y según el siguiente
detalle:
1.- Recinto portuario Cala Sabina, Formentera
2.- Calle del Puerto 1, Guetaria
3.- Calle Matxin de Arza 2, Hondarribia
En relación con ello, se indica lo siguiente:
CÓDIGO IGBISS 07/0092. FECHA BAJA IGBISS 31/05/2018. RECINTO PORTUARIO
CALA SABINA. FORMENTERA
Los terrenos sobre los que se edificó el inmueble, con una superficie de 767 m
2
, fueron
objeto de concesión administrativa del Ministerio de Obras Públicas, a favor del ISM de
fecha 16 de mayo de 1990 por un período de 30 años, que venció el 15 de mayo de 2010.
Sobre dichos terrenos el ISM promovió, con cargo a su presupuesto una edificación de
1.184,91 m
2
distribuidos en dos plantas.
Parte de dichas superficies fueron objeto de transferencia a favor de la Comunidad
Autónoma de Illes Balears, en virtud de los traspasos del Estado de las funciones y
servicios en materia de asistencia y servicios sociales y empleo y formación
encomendadas al ISM.
Actualmente la gestión le corresponde a la Autoridad Portuaria de Baleares, dependiente
de Puertos del Estado. Con fecha 13 de enero de 2020, la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, como titular única del patrimonio del Sistema de
la Seguridad Social, dio su aprobación al pliego concesional para la autorización temporal
de uso de una superficie de 184 m
2
, que es la ocupada por el ISM, hasta el 31 de mayo de
2020 y solicitaba ampliación de dicha autorización, sin que se tenga conocimiento de que
se haya obtenido resolución al respecto y si se ha prorrogado la mencionada autorización.
El ISM mantiene sus oficinas en el inmueble.
CALLE DEL PUERTO, 1. GUETARIA
Los terrenos sobre los que se levanta el inmueble, de 379 m
2
, fueron objeto de concesión
administrativa otorgada por el Ministerio de Obras Públicas, a favor del Instituto Social de
la Marina, para la construcción de una Casa del Mar. Dicha concesión, otorgada el 7 de
noviembre de 1979, tenía una vigencia de 25 años.
El ISM promovió con cargo a su presupuesto la construcción de un edificio de 1.000 m
2
distribuidos en 3 plantas.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
Vencida la concesión con fecha 7 de noviembre de 2004, con fecha 22 de junio de 2005,
la Tesorería General firmó Acta de reversión a favor del Gobierno Vasco.
Desde dicha fecha se instó la prórroga de la anterior concesión o la firma de una nueva, si
bien la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Ayuntamiento de Guetaria suscribieron un
acuerdo por el que la primera cedía al segundo el inmueble sobre el que se ubicaba la
Casa del Mar.
Con fecha 10 de octubre de 2015, el Departamento de Medio Ambiente y Política
Territorial del Gobierno Vasco otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social
concesión para la ocupación de superficie de dominio público con destino a oficinas y
archivo del ISM, de 80,95 m
2
en planta baja y 80,60 m
2
en planta primera. Dicha
concesión se otorgó por 5 años prorrogables por otros 5 hasta un máximo de 30.
La última de las prórrogas se otorgó el 16 de diciembre de 2015, pero sólo por los 80,60m
2
en planta primera.
CALLE MATXIN DE ARZA, 2. HONDARRIBIA
Los terrenos sobre los que se levanta el inmueble, 858 m
2
, fueron objeto de concesión
administrativa otorgada por la Dirección General de Puertos y Costas al Instituto Social de
la Marina, con fecha 21 de julio de 1978, por un plazo de 20 años.
El ISM promovió con cargo a su presupuesto, la construcción de un edificio de 1.200 m
2
distribuidos en planta baja y tres más en altura.
La concesión venció con fecha 20 de julio de 1998. Desde dicha fecha se intenta la
concesión de prórroga que la Dirección General de Puertos dijo no proceder por no estar
contemplada dicha prórroga en la concesión. Tampoco acceden a otorgar nueva
concesión.
Se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco superficies, en virtud de los
traspasos de funciones y servicios encomendados al ISM en materia de asistencia
sanitaria y servicios sociales, si bien estas últimas pasaron a estar ocupadas por el
Ayuntamiento de Hondarribia.
En el año 2010 el Ayuntamiento de Hondarribia y el Servicio Vasco de Salud, acometen
obras de remodelación del inmueble, con la autorización de la Dirección de Puertos
Marítimos.
En la actualidad, el ISM sigue prestando los servicios propios de su Dirección Local en
superficies que ocupa en precario.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
En la página 86, el Tribunal de Cuentas en relación con los inmuebles traspasados a las
CCAA considera que:
El INGESA, el INSERSO y el ISM, no efectúan control alguno sobre si el uso dado a los
inmuebles transferidos a las CCAA es el previsto en los reales decretos de traspaso.
En el caso del ISM nada más lejos de la realidad, si bien es cierto, que en aquellos
espacios transferidos donde no hay presencia administrativa del organismo o de algún
organismo de la Seguridad Social es difícil conocer de forma ágil el uso que al citado
espacio se le está dando.
Con carácter general cuando el ISM ha detectado el no uso o uso indebido del espacio
transferido, se pone en contacto con el organismo especifico y simultáneamente lo pone
en conocimiento de la TGSS por si considera que esta situación es motivo de reversión
del citado inmueble.
A título de ejemplo, en el año 2019, a instancia del ISM, se revirtieron los espacios
traspasados a la Junta de Andalucía en un edificio sito en la localidad de la Línea de la
Concepción (Cádiz).
En la página 133 se exponen los inmuebles de uso exclusivo con certificación energética
en el IGBISS donde de la muestra de 22 inmuebles que afectan al ISM tan solo en 12 se
ha verificado la certificación energética.
Desconociendo a que espacio se refiere el informe no ha sido posible verificarlo, pero
actualmente el ISM tiene cursadas instrucciones a todas sus direcciones provinciales para
la obtención y actualización en su caso de los certificados energéticos de todos los centros
donde el ISM tiene presencia.
En la página 143 en cuadro 83 se expone el grado de cumplimiento de los objetivos en
materia de renovación al menos el 3% de la superficie de edificios públicos
Este cuadro no refleja que durante el año 2020 el ISM realizó obras de renovación en A
Coruña, Luarca y Tenerife estando ultimadas en ese ejercicio. Tampoco constan las obras
en curso en la Dirección Provincial en Vilagarcía de Arousa en la edificación de la nueva
sede de la dirección provincial y que han finalizado en febrero del 2022.
No obstante lo anterior, ya señala el Tribunal de Cuentas que el ISM en el ejercicio del
2019 realizo un cumplimiento de estos objetivos del 345,16% considerando por tanto
cumplido el objetivo del año 2020.
En la página 147 en la descripción de los programas específicos de ahorro y de eficiencia
energética y de utilización de fuentes de energía renovable, respecto al ISM es necesario
decir:
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
El manual general de identificación de actuaciones en mejora energética ha sido ultimado
y remitido a las direcciones provinciales del ISM, a los efectos de identificar y priorizar las
actuaciones a realizar en cada uno de los centros.
Que también se ha realizado la auditoria energética del edificio sede de la dirección
provincial en la ciudad autónoma de Ceuta.
En relación con las acciones específicas en los cinco inmuebles significar que las referidas
a la dirección local del ISM de Luarca consistente entre otras cosas en la sustitución de
una caldera de gasóleo por una de gas natural, así como la instalación de recuperadores
de calor de alta eficiencia, ha tenido como resultado la aprobación por parte del IDEA de
una subvención por importe de 127.284,27€ lo que representa el 80% del coste
subvencionable 159.105,34€.
Madrid, a 18 de marzo de 2022.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
JORGE JUAN, 59
28001 MADRID
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL AL “ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA
SOBRE LA EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA”.
En relación con las incidencias puestas de manifiesto en el anteproyecto de informe
relativas a los cánones imputados por tres mutuas (Fraternidad Muprespa, Asepeyo
y Activa Mutua) a la gestión de la Seguridad Social por la utilización de inmuebles
de sus patrimonios históricos (págs. 125 y 126 del apartado II.8.3 y párrafo 34 de
la pág.167 del apartado II.8), con posterioridad a la fecha en la que finalizó esa
utilización y sobre las que se señaló que se iba a requerir a aquellas mutuas el
reintegro de los respectivos importes, se aporta la documentación que se indica a
continuación sobre tales reintegros:
Fraternidad Muprespa:
- Oficio de 10 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
- Escritos de la mutua, de 24 de mayo y 12 de julio de 2021, de respuesta al
oficio anterior.
- Oficio de 17 de marzo de 2022, de la Subdirección General de Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
Asepeyo:
- Oficio de 10 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
- Escrito de la mutua, de 20 de mayo de 2021, de respuesta al oficio anterior,
y justificante adjunto a aquel escrito.
- Oficio de 31 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
- Respuesta de la mutua el 30 de junio de 2021 al oficio anterior.
Activa Mutua:
- Oficio de 10 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
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2
- Escrito de la mutua, de 28 de mayo de 2021, de respuesta al oficio anterior.
- Oficio de 17 de marzo de 2022, de la Subdirección General de Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
Madrid, a 17 de marzo de 2022
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS-MC
MUTUAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1
1
MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, en
adelante MC Mutual, domiciliada en Barcelona, Avenida Josep Tarradellas, 14-18, y
en su nombre y representación Don MANUEL PLANA ALMUNI, actuando en calidad
de DIRECTOR GERENTE de dicha entidad, atentamente
EXPONE:
Nuestra Entidad ha recibido copia del Anteproyecto de informe de Fiscalización
operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con
especial referencia a la eficiencia energética, elaborado por el Tribunal de Cuentas,
con el fin de que MC Mutual pueda formular, si lo considera oportuno, y en relación
con la parte referida a la gestión de misma, cuantas alegaciones estime pertinentes al
mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento de dicho Tribunal.
Después del examen de dicho Anteproyecto, esta mutua realiza las siguientes
alegaciones:
II.9.1.1. Análisis de los datos reflejados en el IGBISS sobre certificación energética,
consumo de energía y emisiones
MC Mutual tiene identificados todos los inmuebles que ocupa para el desarrollo de su
actividad donde es necesaria la Certificación Energética (CE), tanto los adscritos por la
Seguridad Social como los arrendados a terceros. El proceso de certificación se
realiza de manera planificada a través del recurso de medios ajenos y está previsto
que quede concluido en un periodo máximo de tres años.
Como consecuencia de este proceso, que ya estaba en marcha en el momento en que
se nos solicitó la información que ha dado lugar al Anteproyecto, el número de
inmuebles que posee MC Mutual ya certificados se ha incrementado considerable-
mente respecto a los que fueron informados en su momento.
Adjuntamos como Anexos 1 y 2, al presente escrito, los dos archivos que en su
momento nos fueron solicitados por ese Tribunal, actualizados con las nuevas CE, el
que hace referencia a los inmuebles adscritos y el que hace referencia a los
arrendados. En dichos archivos se indican:
Los inmuebles que han de ser objeto de certificación.
Los que ya están certificados, señalando el número de registro, fecha de
certificación, fecha hasta certificación, letra energía, consumo energía, letra
emisiones y emisiones.
En tales anexos se han señalado en rojo aquellos inmuebles cuya certificación ha sido
posterior al envío que en su momento se hizo al Tribunal.
Sobre esta base, los anexos 23 y 25, corregidos, del Anteproyecto que se nos ha
facilitado, en lo que a nuestra mutua se refiere serían:
Inmuebles adscritos:
CERTIFICACIONES
CALIFICACIÓN ENERGÍA
CALIFICACIÓN EMISIONES
ENERGÉTICAS A B C D E F G TOTAL A B C D E F G TOTAL
18 2 8 5 3 18 4 7 5 2 18
2
En el Anexo 1 tienen sombreado en verde el campo del número de registro los
inmuebles adscritos que tienen pendiente su certificación, 23, lo que determina que el
nivel de cobertura alcanzado hasta la fecha con la certificación realizada es del
43,90%.
Inmuebles arrendados a terceros:
CERTIFICACIONES
CALIFICACIÓN ENERGÍA
CALIFICACIÓN EMISIONES
ENERGÉTICAS A B C D E F G TOTAL A B C D E F G TOTAL
14 2 2 6 3 1 14 1 1 3 8 1 14
En el Anexo 2 tienen sombreado en verde también el campo del número de registro 38
inmuebles que están pendientes de obtener su CE, con lo que el nivel de cobertura
alcanzado en este caso es del 26,92%.
De los 61 inmuebles que tienen pendiente su CE tenemos en curso en la actualidad 7.
II.9.2. Inclusión de los inmuebles en algún Plan/Estrategia de renovación del 3% de la
superficie total de los edificios públicos
MC Mutual se halla inmerso en un proceso de renovación integral de sus edificios más
emblemáticos: sus servicios centrales (SSCC) y su clínica.
Clínica MC Mutual
Edificio propiedad de la Seguridad Social de 7 plantas sobre rasante y dos de
sótanos. 4.582,38 m² construidos, situado en la calle Copérnico, 58 de Barcelona.
En 2017 se realiza un plan de reforma y ampliación, debido a la falta de espacio
para la ubicación del aparataje de radiodiagnóstico, y de actualización de las
instalaciones debido a la obsolescencia de las mismas, que datan de 1993.
A fin de ampliar la superficie del centro se alquilaron dos locales en la calle
Muntaner de Barcelona que supone disponer de 580 m² adicionales, uno de los
cuales es conectable con el edificio actual de la clínica.
El proyecto de reforma y ampliación fue autorizado por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) el 24 de septiembre de 2021. Las
inversiones ascienden a 5.470.923,50 euros, el 25% de las cuales se financiarán
con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales.
Las obras están a punto de iniciarse y está previsto que se prolonguen durante 12
meses.
El proyecto contempla, entre otras cuestiones, la mejora del aislamiento de la
envolvente térmica del edificio, hecho este que se encaja dentro del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia del Estado Español, concretamente en el
apartado de agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la
agricultura en el apartado del Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración
urbana, que puede permitir la obtención de la financiación de recursos “Next
Generation” de la Unión Europea, motivo por el cual nuestra Entidad ha presentado la
solicitud. Los compromisos energéticos adquiridos son, sobre una superficie
rehabilitada parcialmente de 2.958 m²:
Una reducción del consumo de energía primaria en los sistemas afectados por la
actuación del 32%.
Una mejoría en la letra de calificación energética del edificio (nº de saltos de
letra):1
Potencia pico de generadores de electricidad para autoconsumo mediante fuentes
renovables (kWp): 15.
3
Nuestra Entidad ha solicitado 373.956,40 euros (452.487,25 euros, IVA incluido) por
este concepto, los cuales han quedado recogidos en el presupuesto oficial, tanto de
inversiones como de ingresos, autorizado para nuestra Mutua por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para 2022. Actualmente nuestro proyecto
está en fase de evaluación por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía
(IDAE).
SSCC
Los SSCC de nuestra Entidad se hallan distribuidos en la actualidad en tres
edificios, uno alquilado a terceros de 6.034,27 m² en la Avenida Josep Tarradellas,
14-18 y dos de 5.338,98 m² y 7.180,20 m², propiedad de nuestro patrimonio
histórico situados en la calle Provenza, 321 y en la Avenida Diagonal, 394-398,
respectivamente, todos en la ciudad de Barcelona.
Desde 2008, MC Mutual vino solicitando a la DGOSS que le fuera autorizado un
plan de reforma de los dos edificios del patrimonio privativo que permitiera poner
en normas sus obsoletas instalaciones y compactar los SSCC prescindiendo así
del local alquilado en Avenida Josep Tarradellas.
Finalmente, la DGOSS autorizó las reformas de los dos edificios con fecha 10 de
septiembre de 2021 por un importe de 13.192.977,91 euros.
Está previsto el inicio de las obras en los próximos meses en cuanto se disponga
de la licencia de obra del Ayuntamiento. El plazo de ejecución estimado es de dos
años.
Adicionalmente, existe un plan de renovación de la red de centros asistenciales de la
Entidad cuyo objetivo es la sustitución de centros obsoletos y explotados en régimen
de alquiler, por centros más eficientes y, en la medida de lo posible, en locales
propiedad del sistema. El plan actualmente en marcha es de 4 centros:
Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Sustitución de un local arrendado de 333,56
m² con limitaciones de espacio e instalaciones fuera de normativa por un local
propiedad de la Seguridad Social de 1.200,56 m². El 30 de julio de 2021 el
proyecto fue autorizado por la DGOSS y las inversiones ascienden a 2.229.779,65
euros. Las obras están a punto de iniciarse y se estima que durarán un año.
Tarragona. Sustitución de dos locales arrendados que ocupan 523,06 m² con
problemas de obsolescencia y espacio, por un nuevo local propiedad de la
Seguridad Social de 1.064,56 m². Está a punto de incoarse el oportuno expediente
ante la DGOSS y las obras se espera poder ejecutarlas en 2023.
Alcalá de Henares (Madrid) y Cáceres. Se están buscando locales.
II.9.3. Descripción de los Programas específicos de ahorro y de eficiencia energética y
de utilización de fuentes de energía renovables.
Planes de Eficiencia Energética
Nuestra Entidad lleva implementando durante muchos años medidas de ahorro
energético, tanto en los inmuebles adscritos como en los arrendados para las
actividades de colaboración de la Seguridad Social.
En el año 2018, con la ayuda de la empresa se elaboró un Plan de Eficiencia
Energética (PEE) a tres años muy formalizado (seguía la estructura de la ISO 50001)
pero que exigía una importante dedicación de recursos (constitución de un comité,
reuniones de seguimiento, actas, planes de acción, sesiones de formación, objetivos,
indicadores, evaluación constante, estudios económicos…). Dada la limitación de
4
recursos humanos de la Entidad (no se nos permite contratar personal administrativo)
se optó por adoptar la esencia del plan, esto es, las propuestas de actuación con
mayor retorno e irlas implantando a medida que se pudiera disponer de recursos para
aplicarlas y, sobre todo, cada vez que se realizara una intervención de reforma de
envergadura en un centro o se hiciera uno nuevo.
Estas medidas aplicadas han sido:
Revisión periódica de las potencias eléctricas instaladas a fin de ajustarlas a las
necesidades reales del centro. Más que una medida de eficiencia energética es de
eficiencia en la contratación del suministro eléctrico.
En los años 2016 y 2017, antes por tanto del PEE indicado, con la ayuda de un
consultor externo, MC Mutual hizo una fuerte campaña de revisión de las
potencias instaladas consiguiendo reducir la contratación de potencia desde 6.613
Kw contratados en 2015 a 4.429 kW en 2017, lo cual supuso un ahorro de más de
100.000 euros/año.
Con posterioridad se han ido haciendo revisiones puntuales, dado que el consumo
de potencia de los centros de la Entidad es bastante estable.
Instalación de detectores de presencia, en particular en los baños.
Cambios de luminarias sustituyendo las lámparas tradicionales por tecnología LED.
Sustitución de programadores horarios y de temperatura en los sistemas de
climatización.
Sustitución de equipos de aire acondicionado de tecnología obsoleta por otros más
eficientes:
En los Anexos 1 y 2 se recoge en las columnas finales para cada inmueble, el detalle
por centros de las tres últimas actuaciones enumeradas, el resumen de las cuales se
recoge en el cuadro adjunto:
Medidas adoptadas Inmuebles
adscritos
Inmuebles
arrendados
Sustitución de iluminación antigua por
tecnología LED. 9 14
Sustitución de equipos de climatización
estándar por nuevas tecnologías VRV e
INVERTER.
13 18
Instalación de programadores horarios en los
equipos de climatización. 2 1
En total, los inmuebles afectados por este tipo de actuaciones ascienden a 22 en los
adscritos y 26 en los arrendados.
Mejora de la envolvente térmica en varios centros: c/Provenza, 321 y Salamanca.
Seguimiento mensual de los consumos eléctricos a partir de la información de
facturación facilitada por el proveedor eléctrico, Iberdrola, a fin de detectar
desviaciones que puedan indicar usos energéticos ineficientes.
Este seguimiento se inició en 2016 con el soporte de un consultor externo,
que nos ayudó a corregir las posibles ineficiencias de nuestro suministro
eléctrico: consumos excesivos, facturación incorrecta, cargos por energía reactiva,
consumos nocturnos… Actualmente este seguimiento se hace con medios propios.
5
Adicionalmente, en los edificios que son grandes centros de consumo: Avenida
Diagonal, 394, Provenza, 321, Avenida Josep Tarradellas, 14-18, la clínica… las
empresas con las que se tiene contratado el mantenimiento se encargan de hacer
este seguimiento.
Los ratios de intensidad eléctrica de nuestra Entidad se han mantenido bastante
estables y en valores razonables: en torno a los 100 kW/m² por año y 3.600
kW/empleado por año, ratios muy en línea con los estándares europeos y los
índices publicados por el IDAE. Ello unido a las limitaciones presupuestarias, ha
determinado que no se haya recurrido de nuevo a consultores, ya que hemos
considerado que el coste de los servicios e inversiones vinculadas a la intervención
de estos superarían los ahorros que se pudieran obtener.
No obstante, y vinculado a la auditoría realizada por TÜV SÜD Iberia en 2021 que se
comenta más adelante, disponemos de un PEE mucho más sencillo que el de 2018
que recibimos en diciembre de 2021 (Anexo 4) y sobre el que se están estableciendo
objetivos (pocos, claros, asumibles y medibles) para los próximos años. Para 2022 los
primeros objetivos fijados son:
Sustitución de 90 kW térmicos de bombas de calor de bajo rendimiento por otras
de tecnología VRV.
Sustitución de 45 kW de potencia eléctrica en luminarias convencionales por otras
de tecnología LED.
Instalación de cuatro nuevas unidades recuperadoras de calor en varios centros
asistenciales.
Actuaciones en línea con lo que se ha venido haciendo en años anteriores, tal y como
se ha indicado con anterioridad.
Q sostenible
Nuestra Entidad está en fase de certificación de todos sus centros con el sello Q
sostenible, estándar español para la evaluación ambiental en el terreno de la
construcción de edificios. En el Anexo 3 adjunto se recoge un informe del plan de
actuaciones llevado a cabo por nuestra Entidad en el periodo 2018 a 2021 y la
situación en la que se encuentra la red de centros de la Mutua.
Tal y como se indica en el informe, cada año, aparte de renovar el sello de
sostenibilidad de todos aquellos centros en que les vence el que les fue concedido, se
obtiene para cinco centros nuevos más. A principios de 2022 figura acreditada la
cuarta parte de los centros de la Mutua y para el año en curso está previsto:
Acreditar los centros de Girona, Mollet (Barcelona), c/Rodriguez San Pedro, 4
(Madrid), Barberá del Vallés (Barcelona) y Vitoria.
Recertificar los centros de Reus. Granollers, Santiago de Compostela y Vigo, cuya
acreditación vence este año 2022.
Generación de electricidad para autoconsumo
Vinculado al Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Estado Español,
enmarcado en el seno de la línea tercera de transición energética justa e inclusiva,
concretamente en la estrategia nacional de autoconsumo, que puede ser objeto de
financiación con los recursos Next Generation de la Unión Europea, nuestra Mutua ha
presentado un proyecto de generación de electricidad para autoconsumo mediante
fuentes renovables (paneles solares) que afectaría a cinco centros con edificios
exentos y que ascendería a 166.324,80 euros (201.253,00 euros, IVA incluido):
6
Centros
Inversión
Compromiso
energético1
c/Astorga, 8 (Fuenlabrada) 15.980,55
5
Zona Franca C, Sector B, calle 5 (Barcelona) 38.912,85
15
Avenida Europa, 28 (Blanes) 38.912,85
15
Polígono Mas d’En Bosc (Ripoll) 38.912,85
15
Avenida Fernández de los Ríos, 20 (Armilla) 33.605,70
13
Inversión solicitada
166.324,80
1Potencia pico de generadores de electricidad para autoconsumo mediante fuentes renovables (kWp)
Tales actuaciones, como las indicadas para nuestra clínica, han sido recogidas
también dentro del presupuesto del ejercicio 2022 y están siendo evaluadas por el
IDAE. En total, los proyectos presentados por nuestra Entidad que están siendo objeto
de evaluación por este organismo a efectos del programa “Next Generation” de la
Unión Europea ascienden a 540.281,20 euros (653.740,25 euros, IVA incluido) de
inversión prevista.
Auditorias energéticas
Siguiendo las directrices de lo que establece el Real Decreto 56/2016, de 12 de
febrero, MC Mutual ha realizado dos auditorías, una realizada por
en 2017 y otra en 2021 por la empresa Esta última, que
adjuntamos como Anexo 5, está en fase de registro en las diferentes Comunidades
Autónomas.
Las auditorias se han de realizar cada 4 años y abarcar como mínimo una cantidad de
inmuebles cuyo consumo represente, en conjunto, el 85%, como mínimo, del consumo
energético de la empresa, parámetros estos que está aplicando nuestra Entidad desde
que entró en vigor el texto legal indicado.
En esta última auditoria las recomendaciones fundamentales:
Optimización de potencias.
Uso de detectores de presencia.
Sustitución de lámparas por luminarias de tecnología LED.
Ya venían siendo aplicadas por MC Mutual, lo que demuestra que estamos en el buen
camino.
Barcelona, para Madrid a 18 de marzo de 2022.
Manuel Plana Almuni
Director Gerente
Departamento de la Protección y Promoción Social
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle Padre Damián, nº 19
28036 MADRID
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUALIA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2
1
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Protección y Promoción Social
IGNACIO LEKUNBERRI HORMAETXEA, con D.N.I. , Director Gerente de
“MUTUALIA”, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2 (en adelante, Mutualia), con
sede operativa y a efectos de notificaciones en 48009 Bilbao, c/ Henao nº 26, ante ese Tribunal
de Cuentas comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en contestación a su oficio de fecha 23 de febrero de 2022 por el que nos dan traslado del
anteproyecto de informe de fiscalización operativa sobre eficiencia en el uso de los
inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética, y
dentro del plazo conferido anterior del 22 de marzo corriente, es de interés de esta entidad,
formular las siguientes,
ALEGACIONES
Primera.- Respecto a lo indicado (en la nota 2 al pie de página) en la pag. 133 del anteproyecto
de informe (en relación a su vez con el cuadro nº 74 de la pag. 135 y el Anexo nº 23 de la pag.
211) cuando se dice que (además de otras seis Mutuas) Mutualia no han informado sobre si los
inmuebles adscritos tienen CE (Certificado energético).
Así, aportamos en Doc. 1 para su consideración e inclusión de la referencia pertinente en el
proyecto de informe definitivo, la siguiente documentación correspondiente a los certificados
energéticos de los que ya dispone Mutualia de los inmuebles que esta Entidad tiene adscritos,
propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social:
Certificado de eficiencia energética de fecha 24/06/2020 del inmueble adscrito sito en
20200 BEASAIN (Gipuzkoa) c/ Plaza Dulce María Loinaz nº 1; y etiqueta de calificación
energética emitida por departamento competente del Gobierno Vasco.
Certificado de eficiencia energética de fecha 14/05/2021 del inmueble adscrito sito en
48950 ERANDIO (Bizkaia) c/ Axpeko erribera etorbidea (avenida Ribera de Axpe) nº 28B
P. baja y P. primera; y etiqueta de calificación energética emitida por departamento
competente del Gobierno Vasco.
Certificado de eficiencia energética de fecha 27/04/2021 del inmueble adscrito sito en
48215 IURRETA (Bizkaia) c/ Bidebarrieta nº 15 y 19 planta baja; y etiqueta de
calificación energética emitida por departamento competente del Gobierno Vasco.
2
Certificado de eficiencia energética de fecha 05/03/2021 del inmueble adscrito sito en
48300 GERNIKA-LUMO (Bizkaia) c/ Plaza Jose Antonio Agirre Lehendakari nº 1, Planta
BAJA MANO 1D; y etiqueta de calificación energética emitida por departamento
competente del Gobierno Vasco (centro actualmente cerrado, en proceso de
enajenación por la T.G.S.S.)
Segunda.- Respecto a lo indicado en la Pág. 144 del anteproyecto de informe En el caso de las
MCSS, tan solo Universal y Asepeyo comunicaron la vigencia de Planes de renovación de
edificios”…
Conforme a lo previsto en el art. 5 de la Directiva 2012/17 de eficiencia energética (Función
ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos) sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de
que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios con
calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su
Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos
de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva
2010/31/UE.
Al respecto, aunque Mutualia no tiene definido como tal un documento global de plan de
renovación de edificios” sin embargo, consciente del impacto energético de sus actividades, ha
optado por la implantación de un Sistema de Gestión Energético basado en la Norma UNE-
EN ISO 50001, cuya finalidad es mejorar de forma continua la gestión de los consumos
energéticos y reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), certificado por
AENOR desde el año 2018.
Para cumplir este objetivo Mutualia cuenta con una política de gestión de eficiencia
energética que, con el compromiso de toda la organización, establece directrices y metas
encaminadas a la óptima gestión energética, dentro de un marco de mejora del desempeño, que
se responsabiliza de:
Adquirir el compromiso de mejora continua del desempeño energético
Fomentar el uso eficiente de la energía y el ahorro energético mediante el empleo de
técnicas de ahorro en sus instalaciones
Implantar tecnologías y mejorar las existentes para consumir energía en las instalaciones
de manera más eficiente
Mejorar los hábitos de consumo de energía en cuanto al ahorro de la misma entre los
trabajadores y cualquiera de las personas ajenas que empleen sus instalaciones.
Fomentar el empleo en la medida de lo posible de tecnologías renovables de producción
de energía
3
En general, cuidar mediante las acciones anteriormente citadas el Medio Ambiente y
contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
Apoyar la compra de productos eficientes en energía con el fin de mejorar el rendimiento
energético.
Cumplir de los requisitos legales relacionados con el uso, consumo y eficiencia
energética
En línea con lo anterior, habida cuenta que el aspecto ambiental forma parte de la cultura de
gestión de Mutualia, tal como se refleja en los principios definidos en la MISIÓN y VISIÓN de la
entidad, cuenta igualmente con una Política Ambiental que tiene como finalidad la promoción
de las mejoras de las condiciones ambientales asumiendo las obligaciones derivadas de la
legislación ambiental.
En virtud de la misma, la Dirección de Mutualia se compromet a implantar y mantener
operativo el Sistema de Gestión Ambiental que cumpla los requerimientos establecidos en la
Norma Internacional de referencia Norma UNE EN ISO 14.001, en vigor desde 2015, así como
a asegurar la mejora continua de nuestra gestión ambiental, en todas las actividades que
realicemos, a través de la colaboración y el compromiso de cuantas personas componemos
Mutualia, incluidos nuestros proveedores, encaminadas a reducir nuestro impacto ambiental.
Para ello suscribió en 2018 adhesión al Plan de Compra y Contratación Pública Verde
promovido por el Gobierno Vasco a través de IHOBE (Sociedad Publica de Gestión del
Gobierno Vasco), ambientalizando los objetos contractuales posibles y estableciendo variables
en esta línea en sus procedimientos de licitación pública para utilizar la contratación pública
como vehículo tractor de políticas ambientalmente responsables.
Bajo estas premisas, Mutualia cuenta con Informes del desempeño energético que son
realizados por nuestro gestor energético, en el que se analizar desde el punto de vista de la
energía eléctrica y térmica los consumos de todos nuestros centros, las inversiones ejecutadas
en pro de la eficiencia energética en cada uno de ellos, el grado de cumplimiento de los
objetivos previstos para cada periodo, las emisiones de Co2 generadas por nuestra actividad,
así como una estimación de consumo energético para el periodo siguiente, que son analizados
de forma permanente por el área de Gestión de Edificios a los fines de supervisar su
cumplimiento y controlar posibles desviaciones. Se acompañan a título ejemplificativo varios
informes de desempeño energético.
Este sistema de gestión energética y ambiental certificado implica realizar planificaciones
energéticas, que derivan de las auditorías energéticas anuales, entre las que se incluyen todas
aquellas oportunidades de mejora en nuestras instalaciones detectadas, en las que se incluyen
todas aquellas actuaciones realizadas por centro, el coste generado y sus plazos de ejecución.
Cabe añadir, que anualmente Mutualia elabora, autoriza y ejecuta el Plan de Inversiones con
cargo a Capítulo VI, entre las que se incluyen actuaciones que redundan en la mejora de la
4
eficiencia energética, como es el caso de la sustitución de la carpintería exterior de nuestra sede
operativa, el cambio de luminarias o inversiones en equipos más eficientes energéticamente.
Como conclusión procede resaltar, que el sistema de gestión ambiental y energético
implantado en Mutualia desde hace años implica un trabajo continuo en esta materia
cuyos objetivos están muy presentes tanto en nuestros planes de gestión, como en el
propio Plan estratégico de la entidad.
Adjuntamos como Doc. 2 los informes de desempeño de gestión de los centros de Mutualia de
los años 2017, 2019, 2020 y 2021.
Adjuntamos como Doc. 3 el documento Excel de planificación energética de Mutualia que estaba
vigente en el momento de la fiscalización que nos ocupa (2019).
Tercera.- En relación a lo indicado en las Págs. 150 y 151 (con respecto a la obligación de
efectuar auditorías energéticas):
Con respecto a la obligación de efectuar auditorías energéticas. No obstante estar obligadas,
las Mutuas MC Mutual, Mutualia, Activa Mutua, Montañesa, MAZ, Intercomarcal, Solimat,
Cesma, Unión de Mutuas, MAC y Fraternidad, no han informado haber procedido a la
realización de estas auditorías.
Sobre las auditorías energéticas, (salvo interpretación errónea nuestra) no nos constaba petición
expresa de su aportación, aunque parece que otras mutuas las han aportado en relación a la
petición: "En relación con los compromisos adquiridos de ahorro energético y de renovación del
parque de edificios públicos establecidos en las Directivas Comunitarias: descripción de las
actuaciones (Plan estratégico, implementación de medidas, realización de estudios, fijación de
indicadores, evaluaciones, etc) que se hayan llevado a cabo para su consecución en los edificios
del Sistema de la Seguridad Social, remitiendo copia de la documentación correspondiente."
Mutualia, como consta en el anteproyecto de informe (pág. 150) ha acreditado que ostenta
certificación en la ISO 50001 de Eficiencia energética.
No obstante, aclaramos que Mutualia tiene realizadas auditorías energéticas en todos los
inmuebles (adscritos, arrendados y de patrimonio histórico) realizadas en el 2017 (y
renovadas en 2021). Así aportamos:
Doc. 4: Declaraciones responsables, presentadas en 2017 ante el departamento
competente del Gobierno Vasco, de la realización de las auditorías energéticas en todos
los inmuebles utilizados por Mutualia (arrendados, adscritos de la T.G.S.S. y de
patrimonio histórico)
Doc. 5: Justificación de las declaraciones responsables, presentadas en 2021 ante el
departamento competente del Gobierno Vasco, de la realización de las auditorías
5
energéticas en todos los inmuebles utilizados por Mutualia (arrendados, adscritos de la
T.G.S.S. y de patrimonio histórico)
Por lo expuesto:
SUPLICO A ESE TRIBUNAL DE CUENTAS, que, teniendo por presentado este escrito, con la
documentación adjunta, tenga a bien admitirlo y en su virtud, en contestación a su oficio de fecha
23 de febrero de 2022, se tenga por formuladas alegaciones por esta Mutua al anteproyecto de
informe de fiscalización operativa sobre eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad
Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
En Bilbao para Madrid a 21 de marzo de 2022
IGNACIO LEKUNBERRI HORMAETXEA
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE UMIVALE ACTIVA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 (FUSIÓN DE ACTIVA MUTUA 2008
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 Y UMIVALE MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15)
1/18
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción Social
C/ Torrelaguna, núm. 79
(28043 – Madrid)
S/Ref.: F3202202_USUARIO20, F3202202_USUARIO24 y F3202202_USUARIO40
Asunto: Alegaciones umivale Activa al Anteproyecto de Informe de Fiscalización operati-
va sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con es-
pecial referencia a la eficiencia energética
D. Álvaro MURGA TOMÉ, en nombre y representación de umivale
Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3, con CIF
, y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Real
Monasterio de Santa María de Poblet, 20, de Quart de Poblet
(46930-València), en mi calidad de PRESIDENTE comparezco ante el
TRIBUNAL DE CUENTAS y, como mejor proceda en Derecho,
EX P O N E
I. Que, conforme RESOLUCIÓN de SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y PENSIONES (publicada en BOE núm. 15 Sec. III. Pág. 5069 de 18 de enero
de 2022), umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15”
(CIF ) absorbió, con efectos de 1 de enero de 2022, a Activa
Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3”, con CIF
, modificando su razón social, que ha pasado a ser umiva-
le Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 3”, y conser-
vando, obviamente, el CIF de la Entidad absorbente.
II. Que, en fecha 28 de febrero de 2022, ha tenido entrada en esta entidad el
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización operativa sobre la efi-
ciencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con espe-
cial referencia a la eficiencia energética” (en adelante el “ANTEPRO-
YECTO o el “INFORME, indistintamente), en la parte que afecta a la activi-
dad desarrollada por Activa Mutua 2008 y, en otro ejemplar, en la acti-
vidad desarrollada por umivale.
III. Que, la finalidad de la remisión del mismo es otorgar plazo a esta Entidad
hasta el 22 de marzo para la formulación de cuantas alegaciones estime
pertinentes.
IV. Que, en fechas 8 y 15 de marzo del presente y de conformidad con lo es-
tablecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
parte solicitó ampliación de plazo para la presentación de cuantas consi-
deraciones estimare pertinentes, siendo otorgados por 10 días más.
V. Que, en atención al contenido de dicho ANTEPROYECTO, esta entidad con-
sidera manifestar las siguientes,
2/18
AL E G A C I O N E S
Consideraciones previas
Antes de entrar en el examen del referido ANTEPROYECTO realizar varias
consideraciones que pueden facilitar a este TRIBUNAL el análisis de estas ALE-
GACIONES.
En primer lugar, pedir disculpas a los redactores del ANTEPROYECTO si hu-
biéramos errado en la interpretación de algún párrafo o, incluso, del sentido
general que pretenden darle al referido INFORME, ya que, obviamente, al sólo
analizar un collage de fragmentos del mismo, somos conscientes de tener una
visión parcial y, por tanto, sesgada e incompleta del mismo. De las supuestas
213 páginas que consta el ANTEPROYECTO, solamente se han remitido un total
de 86 páginas en la versiónActiva Mutua 2008, muchas de ellas incomple-
tas, por lo tanto menos del 40%, por lo que la entidad que represento se reser-
va la facultad de ampliar las presentes alegaciones en caso de que fuera
pertinente respecto de la información no remitida.
En segundo lugar, amén de los argumentos y documentos incluidos en
estas ALEGACIONES, umivale Activa se pone a disposición de ese TRIBUNAL a
fin de que pueda contrastar cualquiera de los extremos aquí expresados.
Y, finalmente, informar que en la página 18 se adjunta un glosario de
abreviaturas para facilitar el entendimiento de las utilizadas.
Pasemos ya al análisis de los datos y conclusiones efectuadas por el
ANTEPROYECTO en lo referente a Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social 3”, únicamente, dado que, en lo relativo a umivale,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 15”, no se realiza alegación
alguna:
Subapartado II.8.1.1. INMUEBLES ADSCRITOS a las MCSS
que se encuentren VACÍOS
(
ANTEPROYECTO
Págs. 104 y 105)
El CUADRO Nº 49 Inmuebles adscritos a Activa Mutua que permanecen vacíos
(Euros) recoge el siguiente detalle:
A continuación, el ANTEPROYECTO, y de manera común a los inmuebles,
indica lo siguiente extendiendo el argumento a un nuevo CUADRO Nº 50 relativo
a “Subasta de Inmuebles adscritos a Activa Mutua que permanecen vacíos”:
3/18
“Destaca el inmueble 43 0003, que tuvo un retraso de dos años y medio en la puesta
a disposición de la TGSS.
Estos tres inmuebles han tenido gestiones de venta por parte de la TGSS consisten-
tes en dos subastas cada uno de ellos, siendo la última en 2019, en todos los casos
con el resultado de desierta, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:”
“En los tres expedientes, la Mutua ha tardado más de cinco años desde que quedó
desierta la primera subasta hasta que remitió a la TGSS una nueva tasación. Salvo
en el primer caso, en los dos restantes, se ha producido en este periodo una pérdida
muy significativa del valor de los inmuebles, del 39,51% y 44,87%, respectivamente.”
A los efectos de clarificar los hechos acontecidos por cada uno de los in-
muebles adscritos, se analiza el supuesto de cada inmueble por separado:
Local de C/ ROCAFORT, nº 180-182 BARCELONA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 1
Fecha Actuación
14/02/1994 Comunicación inicio funcionamiento inmueble
21/05/2012
Solicitud de i
nicio proceso enajenación y puesta a disposición i
n-
mueble TGSS
15/11/2012 Autorización inicio 1
er
proceso enajenación
19/06/2013 Recibimos comunicación finaliza 1º proceso de enajenación
desierto
06/11/2017 Se remite correo electrónico informando se quiere volver a realizar nueva
subasta del inmueble
27/11/2017 Recibimos oficio en el que se solicita tasación
15/05/2018 Se remite tasación
24/09/2018 La
informa de la existencia de una carga consistente en que figura
como VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, por lo que hay que levan-
tar dicha carga toda vez que puede afectar al valor de la finca
25/10/2018 Obtención de certificado conforme la carga está levantada y los inmue-
bles están ya en régimen de libre mercado.
29/11/2018
Autorización de inicio
2º proceso enajenación
18/03/2019 Publicación anuncio de Subasta pública
22/05/2019
2º proceso de enajenación queda
desierto
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
Se realizó un primer procedimiento de enajenación en el que desde la soli-
citud planteada por la Mutua, la administración tardó casi 6 meses en autori-
zar el inicio del expediente y otros 7 meses, hasta que la subasta celebrada
quedó desierta.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, el inmueble ya es-
taba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua remitió a TGSS la tasación
rectificada en mayo de 2018, incoándose el procedimiento de enajenación 6
meses después. Mientras que publicación de la subasta no se realizó
hasta marzo de 2019, casi un año después de que la Mutua remitiese la
tasación, aproximadamente 6 meses después de la apertura del procedi-
4/18
miento de enajenación. Total 12 meses (desde mayo de 2018 hasta mayo de
2019).
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2012 con la entrega de llaves, esto es 1 año
antes de que quedara desierta una primera subasta y 7 años antes de que
quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado Activa Mutua nueva tasación en marzo del presente y remitida la mis-
ma a TGSS para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 2
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua dado que esta Entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o más concretamen-
te, desde la entrega de llaves en 2012 y hasta la fecha, el inmueble permane-
ce vacío durante poco más de 7 años, no los 8 años indicados en el ANTE-
PROYECTO, siendo el motivo fundamental de su situación, precisamente el he-
cho de que la mutua ya no ostentaba las facultades de disposición sobre el
inmueble (al haberse entregado las llaves) y la subordinación de dichas facul-
tades a la pendiente enajenación del inmueble que por dos veces resultó in-
fructuosa.
En cualquier caso, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
estriba en que ambos procesos de enajenación y subsiguiente subasta
han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) GASTOS asociados
En el ANTEPROYECTO, se indica que en relación a este inmueble, ha habido
unos gastos asociados de 84.453,61.-€. Dichos gastos entre 2013 y 2020 co-
rresponden a mantenimiento de las instalaciones (tributos y gastos corrientes)
por lo que son ineludibles, en atención a los arts. 12 y 13 del RD 1221/1992
sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, más allá de que los haya asumido
esta entidad, a pesar de no disponer de la posesión del inmueble desde 2012.
d) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Sobre el procedimiento de subasta en este caso, debe hacerse hincapié en
que desde que esta Mutua remitió tasación en mayo de 2018 hasta que se
publicó el anuncio de subasta por parte de la TGSS en marzo de 2019, pasa-
ron 10 meses. Si a esto unimos que efectivamente el valor de mercado de
los inmuebles de referencia en la zona estaba sufriendo un leve pero conti-
nuo incremento, hace que efectivamente, hubiese una variación positiva
en el valor del inmueble, siendo el único motivo, el retraso en la incoación
del procedimiento y subasta del mismo.
Local de C/ ROSER, nº 107 de REUS
Con carácter previo, indicar que el nº de ubicación del inmueble no responde a
la realidad, sino que donde dice en el ANTEPROYECTO nº 107, debe decir nº 101 y
103. El inmueble de la C/ ROSER, 107 de REUS actualmente es un centro
asistencial en funcionamiento de esta Mutua, del que nunca se ha promovido
desadscripción y enajenación, donde se prestan actualmente servicios de me-
dicina general, fisioterapia, radiología, etc…, en horario de lunes a viernes: 8-
19:30h. De facto, así consta en el Registro General de Centros, Servicios y Es-
tablecimientos Sanitarios (REGCESS).
5/18
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 3
Fecha Actuación
27/10/1997 Escritura compraventa y adscripción
27/02/2004 Autorización adquisición inmueble
20/07/2010 Inicio proceso enajenación inmueble
22/10/2010 DGOSS no tiene inconveniente en enajenación inmueble
16/12/2010 Autorización DGOSS venta del inmueble
09/06/2011 DGOSS reclama entrega llaves
17/06/2011 Entrega llaves local
07/11/2011 La DGOSS comunica proceso de enajenación queda desierto
14/07/2017 La unidad de enajenaciones de la
pregunta si interesa nuevo
proceso enajenación
13/10/2017 Remitimos tasación a DGOSS
24/11/2017 DGOSS no conforme con informe tasación remitido
30/11/2017 TGSS insta a rectificar informe tasación
19/12/2017 Remitimos tasación a TGSS rectificados
17/04/2018 Incoación de nuevo expediente enajenación del inmueble
25/01/2019 TGSS informa publicación subasta
28/05/2019 TGSS nos informa queda la subasta desierta
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
Respecto de este inmueble, se indica en el ANTEPROYECTO que “tuvo un re-
traso de dos años y medio en la puesta a disposición de la TGSS, mientras
que la realidad es que según el detalle de actuaciones realizadas en ese ex-
pediente, la puesta a disposición del inmueble por parte de la Mutua a la
TGSS fue en junio de 2011 con la entrega de llaves. De este modo, desde la
entrega de la posesión del inmueble hasta la finalización del proceso de ena-
jenación con subasta desierta transcurrieron casi 6 meses.
El primer procedimiento de enajenación se dilató durante 11 meses, desde
el inicio hasta que la subasta quedó desierta.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, como en el caso
anterior, el inmueble ya estaba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua
remitió a TGSS la tasación rectificada en diciembre de 2017, se incoó proce-
dimiento de enajenación 5 meses después y la publicación de la subasta no
se realizó hasta enero de 2019, un año después de que la Mutua remitiese
la tasación y 8 meses después de la apertura del procedimiento de enajena-
ción.
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2011 con la entrega de llaves, esto es 1 año
antes de que quedara desierta una primera subasta y casi 8 años antes de
que quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado umivale Activa nueva tasación y remitida la misma a TGSS en marzo
del presente para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 4
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua, dado que esta entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o, más concretamen-
te, desde la entrega de llaves y hasta la fecha, el inmueble permanece vacío
durante poco más de 9 años, no 13 años como se indica en el ANTEPROYEC-
TO.
6/18
En este supuesto, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
también responde a que ambos procesos de enajenación y subsiguiente
subasta han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Se analiza al final del presente subapartado de manera conjunta con el si-
guiente inmueble.
En este punto, creemos que no hay que obviar, aunque sí parece hacerlo el
ANTEPROYECTO, que en el periodo analizado padecimos en España una de
las peores crisis económicas de su historia y de la que todavía no nos hemos
recuperado del todo.
Vivienda de Avda. MARIANO FORTUNY, nº 66 de REUS
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 5
Fecha Actuación
16/01/2004 Autorización adquisición inmueble
20/07/2010 Inicio proceso enajenación inmueble
22/10/2010 No inconveniente prescindir del inmueble. TGSS envía tasación
16/12/2010 Autorización al inicio de proceso de enajenación
09/06/2011 DGOSS reclama entrega de llaves
17/06/2011 Entrega llaves local
05/07/2011 DGOSS informa deficiencias en local y reclama ejecución reparaciones.
07/11/2011 Notificación de proceso de enajenación desierto
14/07/2017 DGOSS pregunta si interes a nuevo proceso enajenación
13/10/2017 Remisión tasación a DGOSS
24/11/2017 DGOSS no conforme con informe tasación remitido
30/11/2017 TGSS insta a rectificar informe tasación
19/12/2017 Remitimos tasación a TGSS rectificados
17/04/2018 Incoación expediente enajenación inmueble
25/01/2019 TGSS informa publicación subasta
28/05/2019 TGSS informa subasta desierta
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
En lo relativo al presente inmueble, la puesta a disposición por parte de la
Mutua a la TGSS fue en junio de 2011 con la entrega de llaves, apenas 6
meses después de la autorización del primer proceso de enajenación.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, el inmueble ya es-
taba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua remitió a TGSS la tasación
rectificada en diciembre de 2017, se incoó procedimiento de enajenación 5
meses después y la publicación de la subasta no se realizó hasta enero de
2019, un año después de que la Mutua remitiese la tasación y 8 meses
después de la apertura del procedimiento de enajenación.
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2011 con la entrega de llaves, esto es, 4 meses
antes de que quedara desierta una primera subasta y casi 8 años antes de
que quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado umivale Activa nueva tasación y remitida la misma a TGSS en marzo
del presente para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 6
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua, dado que esta entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
7/18
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o más concretamen-
te, desde la entrega de llaves y hasta la fecha, el inmueble permanece vacío
durante poco más de 10 años, como se indica en el ANTEPROYECTO.
En cualquier caso, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
estriba en que ambos procesos de enajenación y subsiguiente subasta
han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Se analiza, en este subapartado y a continuación, de manera conjunta con el
anterior inmueble.
Por último en este subapartado del ANTEPROYECTO, y en lo relativo a la
VARIACIÓN DE VALOR DE LAS SUBASTAS de los dos últimos inmuebles de
REUS, y una hipotética pérdida muy significativa del valor de los inmuebles, del
39,51 % y 44,87 %, respectivamente”, no podemos más que trasladar nuestra sorpre-
sa, en la medida en que en modo alguno se ha analizado detenidamente, o por lo me-
nos nada se indica al respecto, a qué responde la variación del importe de licitación de
las primeras subastas de 22/09/2011 frente a las segundas subastas de fecha
14/05/2019.
Realizado nuestro análisis, resultan más que evidente la motivación de di-
cha variación que no es otra que la diferente valoración del mercado inmobilia-
rio en todo el territorio nacional y más concretamente en REUS. Esto es, en
septiembre de 2011, el precio en REUS según distintos portales inmobiliarios
era de 1.614 €/m2 mientras que en mayo de 2019 fue de 1.070 €/m2, siendo el
valor medio más bajo, el de enero de 2017 con 950 €/m2. (Anexo nº 7). Para
la misma información y comprobar dicha involución de precios, puede consul-
tarse igualmente la página web del INE.es y en concreto, el apartado índice
de precios de vivienda1 y Estadística de Transmisiones de Derechos de
la Propiedad”.
Para ambos inmuebles y en relación a la segunda subasta, la tasación se
remitió por parte de la Mutua a la TGSS en octubre de 2017, cuando la segun-
da subasta realizada por la TGSS quedó desierta en mayo de 2019, esto es,
año y medio después de que la Mutua remitiera la tasación, por tanto, se reali-
zó la subasta con la tasación caducada, al tener sólo una validez de 6 meses.
Curiosamente, de esto nada dice el ANTEPROYECTO, cuando realmente tam-
bién afectaría a la variación de valor de los inmuebles, por causa no imputable
a esta Entidad.
Con esto, no alcanzamos a entender que la presunta pérdida de valor sea
únicamente imputable al retraso de la gestión de la Mutua, sino también de la
propia TGSS. Que en el iter procedimental de todos los expedientes también se
ha puesto sobradamente en evidencia. En cualquier caso, en 2019 cuando se
1 Índice de Precios de Vivienda Fuente: www.ine.es
Tiene como objetivo la medición de la evolución de los precios de compraventa de las viv iendas de precio libre, tanto
nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo.
La fuente de información utilizada procede de las bases de datos sobre viviendas escrituradas que proporciona el
Consejo General del Notariado, de donde se obtienen los precios de transacción de las viviendas, así c omo las pon-
deraciones que se asignan a cada conjunto de viviendas con características comunes. La muestra utilizada para esta
estadística comprende todas las viviendas escrituradas en el trimestre de referencia.
El proceso de diseño y desarrollo del IPV se ha realizado de forma simultánea con el del HPI, indicador de vivienda
armonizado de la Unión Europea, coordinado por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).
El IPV y el HPI se diferencian en dos aspectos técnicos: por un lado, el periodo de referencia de las ponderaciones
es el año previo al corriente, en el caso del HPI, mientras que el IPV utiliza los dos años anteriores para su cálculo.
Por otro, el HPI incorpora el IVA en el precio de la vivienda nueva y el IPV no lo incluye.
8/18
subastaron por segunda vez estos inmuebles, el valor de mercado estaba en
crecimiento desde enero de 2017, resultando todavía más llamativo que desde
2011 y hasta la fecha, el valor medio de mercado inmobiliario en la zona,
nunca ha vuelto a valores similares a los existentes en aquel momento.
En cualquier caso, respecto de estos dos inmuebles, con las tasaciones
realizadas en marzo del presente, el valor de los mismos ha aumentado res-
pecto al que figura en el ANTEPROYECTO, por lo que el porcentaje de variación
difiere sustancialmente como puede comprobarse con las últimas tasaciones
que se aportan junto al presente.
Por todo ello, debe eliminarse del INFORME DEFINITIVO la mención a la
pérdida muy significativa del valor de los inmuebles o cuanto menos modificar
la misma, sustituyendo la actual redacción por “Salvo el primer caso, en los dos
restantes, se ha producido en este periodo una pérdida significativa del valor de
los inmuebles, del 39.51% y 44.87%, respectivamente, como consecuencia de
la realidad de los valores de referencia en la zona por el contexto del mercado
inmobiliario. En el presente ejercicio, dicho valor se está recuperando.”
Antes de finalizar los argumentos de este subapartado debe recordarse
que el propio artículo 25.2 del RD 1221/92 de 9 de octubre, sobre el patrimonio
de la Seguridad Social, establece que:
“La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante expediente contradictorio in-
coado al efecto y previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, po-
drá dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Se-
guridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-
les de la Seguridad Social, cuando por los órganos competentes se compruebe
que los mismos son objeto de utilización insuficiente o inadecuada o no son
objeto de utilización exclusiva, en orden al cumplimiento de los fines determinantes
de la adscripción.”
De dicho contenido, literalmente se deduce, que para los casos expues-
tos, la propia TGSS podría haber dejado sin efecto las adscripciones de los
inmuebles de BARCELONA y REUS al tener conocimiento directo de su no utiliza-
ción, en el caso de BARCELONA desde mayo de 2012 y en los dos casos de
REUS desde julio de 2010. De modo que si no lo hizo, teniendo además la po-
sesión de los mismos, únicamente fue por un criterio económico2, esto es, por
el hecho de que era la Mutua la obligada a hacerse cargo de gastos e impues-
tos.
Con todo, y visto el resultado del análisis expuesto en la presente alega-
ción, no puede en modo alguno imputarse a esta Entidad, responsabilidad al-
guna por el retraso en la puesta a disposición; por los años que estuvieron va-
cíos; por los gastos incurridos o incluso por la variación de valor de los inmue-
bles.
“Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servi-
cios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se dispon-
ga sobre dicho bien. La Entidad a la que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se
refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produz-
ca la adscripción a otra Entidad”
9/18
Subapartado II.8.2.1 RETRASO en la PUESTA en FUNCIONAMIENTO
de nuevos CENTROS ARRENDADOS a terceros
(
ANTEPROYECTO
Págs. 116 a 124)
En el ANTEPROYECTO consta el detalle de los contratos rescindidos por
desistimiento de la Mutua con el siguiente CUADRO Nº 64 “Rescisión de contratos
de Arrendamiento por desistimiento de las Mutuas antes de la entrada en funciona-
miento del centro (euros)”
En relación a dicho CUADRO, se asevera en el ANTEPROYECTO, lo siguiente
de cada uno de los centros indicados en el mismo:
1. Inmueble ubicado en la Avda. de Granada, nº 71, de Jaén:
b1) Datos fundamentales del expediente:
07/09/2018: Formalización del contrato de arrendamiento.
12/03/2019: La Mutua solicita a la DGOSS la creación de un centro asisten-
cial, administrativo, de prevención y de control de la incapacidad temporal de-
rivada de contingencias comunes, así como la realización de inversiones por
importe de 645.263,95 euros.
08/10/2019: La Mutua solicita a la DGOSS el desistimiento de la solicitud de
creación de dicho centro, que, sin embargo, es autorizada el 18 de noviem-
bre. De acuerdo con lo manifestado por la Mutua, los motivos del desistimien-
to fueron los siguientes: "Debido al cambio en la dirección de la Mutua y si-
guiendo las instrucciones de la Dirección Gerencia se decidió desistir, dada la
situación que en ese momento estaba atravesando la Mutua de cambios or-
ganizativos, se pensó que no era el momento más adecuado para llevar a ca-
bo la inversión".
07/01/2020: Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento.
b2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 67.130,80 euros, de los
cuales 54.208,00 euros correspondieron al arrendamiento.
2. Inmueble ubicado en la calle Monte Carmelo, nº 16, Local A, Sevilla
c1) Datos fundamentales del expediente:
20/10/2017: Formalización del contrato de arrendamiento con el objetivo de
trasladar personal de la delegación al nuevo centro.
10/11/2017: Comunicación del arrendamiento a la DGOSS.
Abril/2018: La Mutua solicita a la DGOSS autorización para realizar en este
centro actividades de prevención, además de los s ervicios administrativos
que ya comunicó.
30/10/2018: La Mutua rescinde el contrato de arrendamiento, con efectos de
31 de enero de 2019. De acuerdo con lo manifestado por la Mutua “Las cau-
sas que justificaron el desistimiento del contrato formalizado en fecha 10 de
10/18
noviembre de 2017 fue la baja de personal en la delegación, pudiendo reubi-
car en la misma el personal existente en aquel momento”.
07/01/2020: Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento.
c2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 32.513,48 euros, de los
cuales 30.673,50 euros correspondieron al arrendamiento.
Del mismo modo que en el subapartado anterior, aquí también procede-
mos a analizar cada supuesto de manera diferenciada al objeto de un mejor
entendimiento de la casuística.
Avda. GRANADA, nº 71 de JAÉN
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 8
Fecha Actuación
07/09/2018 Fecha efectos contrato de arrendamiento
17/09/2018 Comunicación formalización contrato arrendamiento
19/02/2019 Requerimiento DGOSS de más información
12/03/2019 Solicitud creación de centro asistencial
12/07/2019 Requerimiento DGOSS de más información
07/10/2019 Comunicación rescisión contrato arrendamiento
08/10/2019 Solicitud desistimiento creación nuevo centro asistencial
11/11/2019 Burofax propiedad
14/11/2019 Contestación burofax propiedad
18/11/2019 La DGOSS admite la petición de desistimiento del expte.
07/01/2020 Entrega de local
Con carácter previo, debe indicarse la existencia de un error en el ANTEPRO-
YECTO, dado que en el mismo, respecto de este inmueble se indica que la “res-
cisión de contrato se produce el 7 de enero de 2020, cuando la realidad es
que esto sucede el 7 de octubre de 2019 como se puede comprobar en los do-
cumentos anexados.
a) MOTIVOS DE DESISTIMIENTO
En el presente supuesto, el motivo que propició que se desistiese del expe-
diente de inversión con la coherente resolución del contrato, no es otro que el
cambio de Gerencia en 2019 de la entonces Activa Mutua 2008, y una polí-
tica de gestión orientada a la reducción de costes.
b) GASTOS ABONADOS CON CARGO A SEG. SOCIAL
En al ANTEPROYECTO se indica que los gastos abonados con cargo a Seg.
Social ascienden a 67.130,80.-€ de los que 54.208,00.-€ corresponden a
arrendamiento.
Al respecto, el ANTEPROYECTO parece que ha considerado dicho importe des-
de una estimación sin tener en cuenta que, la Mutua pactó con la propiedad
del inmueble una carencia en el pago de la renta de alquiler correspondien-
te a 7 meses de alquiler (de septiembre de 2018 a marzo de 2019 inclusive),
esto es, 23.716.-€.
Así, analizada la contabilidad de esta entidad, no constan abonadas rentas
por dicho periodo de carencia, lo que directamente conlleva que el importe
considerado como gastos abonados con cargo a Seguridad Social, deba re-
ducirse quedando establecido en 30.492,00.-€, es decir, donde dice
54.208,00.-€ debe decir 30.492,00.-€. Dichos extremos pueden comprobarse
en el libro de contabilidad de la entidad del que se ha extraído los gastos rela-
tivos al presente arrendamiento y que se certifican como Anexo nº 9.
11/18
Calle MONTE CARMELO, nº 16 Local A de SEVILLA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 10.
Fecha Actuación
20/10/2017
Fecha efectos contrato de arrendamiento
10/11/2017
Comunicación formalización contrato arrendamiento
31/01/2018
Requerimiento DGOSS de más información
22/02/2018
Contestación requerimiento
30/10/2018
Comunicación rescisión contrato arrendador
31/01/2019
Entrega de local y efectos resolución contrato arrendamiento
21/03/2019
Comunicación resolución contrato a la DGOSS
Con carácter previo, debe indicarse la existencia de un error en el ANTEPRO-
YECTO, dado que en el mismo, respecto de este inmueble se indica que la “res-
cisión de contrato” se produce el 7 de enero de 2020 (parece que se ha arras-
trado la fecha transcrita del inmueble de Jaén), cuando la realidad es que esto
sucede el 30 de octubre de 2018 y con efectos 31 de enero de 2019, como se
puede comprobar en los documentos anexados.
a) MOTIVOS DE DESISTIMIENTO
En este caso, el motivo que propició que se desistiese del expediente de in-
versión con la coherente resolución del contrato, fue la baja de personal en la
Delegación de la entonces Activa Mutua 2008, con efectos 31 de enero de
2019.
En este sentido, la fecha que se indica en el ANTEPROYECTO relativa a la res-
cisión del contrato de arrendamiento el 7 de enero de 2020, no es correcta,
debiendo modificarse por la real de fecha 31 de enero de 2019, tal y como
consta debidamente acreditado con los documentos anexados.
b) GASTOS ABONADOS CON CARGO A SEG. SOCIAL
En al ANTEPROYECTO se indica que los gastos abonados con cargo a Seg.
Social ascienden a 32.513,48.-€ de los que 30.673,50.-€ corresponden a
arrendamiento.
No obstante, obvia el ANTEPROYECTO y consideramos que corresponde refle-
jarlo en el INFORME DEFINITIVO, que la Mutua pactó con la propiedad del in-
mueble una carencia en el pago de la renta de alquiler correspondiente a 2
meses de alquiler (de noviembre y diciembre de 2017), esto es, aproximada-
mente 4.719.-€, con la pretensión de reducir los costes anteriores a obtener la
autorización de la DGOSS al alquiler e inversión.
Más adelante en el ANTEPROYECTO, páginas 122 a 124, se abordan los
expedientes de centros terminados y el tiempo transcurrido a lo largo de los
distintos hitos del procedimiento de arrendamiento:
12/18
Destacando, el importe abonado en concepto de arrendamiento en C/
Quart, nº 102 bajo y 1º de Valencia, que ascendió a 519.090,00.-€.
Siguiendo la estructura utilizada hasta el momento, aquí también proce-
demos a analizar individualmente el retraso en la entrada en funcionamiento y
los gastos de arrendamiento hasta la apertura del centro.
Calle QUART, nº 102-Bajo y 1º de VALENCIA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 11
Fecha Actuación
02/11/2017 Contrato de arrendamiento
13/11/2017 Envío contrato arrendamiento a la DGOSS
31/01/2018 Requerimiento de información de la DGOSS y contestación
08/03/2018 Solicitud de creación del centro asistencial
09/05/2018 Requerimiento de información de la DGOSS
24/05/2018 Contestación requerimiento de información de la DGOSS
28/11/2018 Requerimiento de información de la DGOSS
11/12/2018 Contestación requerimiento de información de la DGOSS
21/12/2018 Autorización de Creación del Centro Asistencial
26/03/2019 Autorización Inversiones (+900.000€) Secretaria de Estado
01/04/2019 Publicación licitación de obra
01/07/2019 Adjudicación licitación de obra
23/09/2019 Inicio obras
14/03/2020
Estado de Alarma
Covid-19
30/03/2020 Se paralizan obras por Covid
04/06/2020
Reanudación de plazos administrativos (fin estado de alarma)
13/08/2020 Se terminan obras
20/08/2020 Entra en funcionamiento centro
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Resulta destacable que en la misma página 124 del ANTEPROYECTO, literal-
mente se indique que en este supuesto la DGOSS tardó más de 9 meses en
resolver el expediente de autorización de inversión y alquiler.
A tenor de ese literal, debe traerse a colación que el art 3.43 del RD
1630/2011, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de re-
cuperación por las mutuas, al tratar el plazo que tiene la DGOSS para dictar
resolución sobre la creación o modificación de instalaciones y servicios sani-
tarios, lo establece en 6 meses y no de 9 como apunta el ANTEPROYECTO. No
obstante, entendemos que los 9 meses a los que se alude, incorporan los 3
meses de plazo máximo ampliable en caso de suspensión del procedimiento,
tal y como posibilita el art 22.3 d)4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas. En el presente caso, en
los documentos anexados puede comprobarse como se mencionó en el Oficio
de la DGOSS de mayo de 2018 y en el de noviembre de 2018, pero no con la
finalidad que el propio artículo dispone.
3 Artículo 3.4 Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios de las mutuas RD 1630/11
“La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución aprobando o denegando la solicitud de
creación o modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores formulada por la mutua en el plazo de
los seis meses siguientes a la fecha de la presentación.
La resolución aprobatoria de la s olicitud determinará las condiciones en las que deberá llevarse a efecto su ejecu-
ción”
4 Artículo 22.3. d) Suspensión del plazo máximo para resolver RD 39/2015
“Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie
entre la petic ión, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser
comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso
de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento”
13/18
En el propio procedimiento, arduo, extenso y desactualizado, en el que llegan
a confluir, al menos, hasta 7 textos normativos (RD 1221/1992 sobre el Pa-
trimonio de la Seguridad Social; RD 1993/95 por el que se aprueba el Reglamento de
Colaboración de las Mutuas; RD 1277/2003 por el que se establecen las bases gene-
rales sobre autorización de centros; RDLeg 8/2015 por el que se aprueba la LGSS,
RD 1630/2011; la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas; y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) en los que
incluso se requiere para que las Mutuas aporten información y/o documentos,
que ya están a disposición de la administración competente (p. Ej.: Consulta
aplicativo INDIGO sobre recursos disponibles de otras Mutuas, gastos con medios
concertados, …) además de requerir trámites desproporcionados y excesivos al
fin previsto (Proyecto visado).
Paralelamente, es evidente que el retraso generalizado de este expediente
también se vio influido desde el mes de marzo por la Pandemia ocasionada
por la COVID-19, que desafortunadamente afec a estas y otras gestiones
que se estaban desempeñando en unos plazos acordes a lo previsto, amén
de la complejidad del asunto ya señalado.
Por último, el tiempo transcurrido ya no sólo por los requerimientos de la
DGOSS sino también por los plazos legales mínimos para la licitación de las
obras, además de la ejecución de la misma.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
En el presente supuesto, el ANTEPROYECTO, destaca el importe abonado en
concepto de arrendamiento hasta la apertura del centro de 519.090,00.-€.
Obvia el ANTEPROYECTO mención alguna a que desde la fecha de la formali-
zación del contrato (02/11/2017) hasta la entrada en funcionamiento
(20/08/2020), transcurrieron un total de 31 meses, de los que los primeros do-
ce meses posteriores a la carencia (2 meses de noviembre y diciembre de
2017), según contrato, tenían un alquiler de 12.500.-€ + IVA, los restantes
meses de 13.000.-€ más IVA, por lo que en este arrendamiento, se pactó una
renta inferior durante los primeros meses además de la carencia mencionada,
con la pretensión de reducir gastos con anterioridad a la resolución del expe-
diente por parte de la DGOSS.
De este modo, consideramos que, al menos, una sucinta mención a la caren-
cia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
Ciudad de BARCELONA, nº 33 de GANDÍA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 12
Fecha Actuación
04/07/2016 Solicitud creación centro asistencial
03/08/2016 Reclamación documentación de la DGOSS
07/11/2016 Reclamación documentación de la DGOSS
05/12/2016 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
07/12/2016 Aclaración aportación documentación a la DGOSS
16/12/2016 Requerimiento de la DGOSS de documentación
24/01/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
09/02/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
13/03/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
10/04/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
05/06/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
03/07/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
21/07/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
07/08/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
03/11/2017 Autorización Creación Centros
14/18
Fecha Actuación
01/12/2017 Firma de Contrato de Arrendamiento
28/12/2017 Comunicación Contrato Arrendamiento
30/08/2018 Solicitud de autorización sanitaria a la Consellería de Sanitat sin haber
finalizado la adecuación del centro asistencial
07/10/2019 Fecha de entrada en funcionamiento
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Dos son principalmente los motivos del periodo transcurrido desde la fecha de
solicitud de autorización hasta la fecha de apertura:
El primero, el que corresponde al proceso de autorización ante la DGOSS, 16
meses, fruto de los sucesivos requerimientos efectuados a esta Entidad.
El segundo, derivado del dilatado lapso de tiempo transcurrido (7 meses) has-
ta obtener la preceptiva licencia de obra, ejecución de la misma y la pertinente
autorización sanitaria.
Las restantes gestiones que componen el traslado, como pueden ser las lici-
taciones de la dirección de la obra y de su ejecución, la solicitud y obtención
de los permisos municipales pertinentes y, finalmente, la adecuación del local,
limpieza, equipamiento y mudanza, se han llevado a cabo en unos plazos ló-
gicos y ordinarios.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
El ANTEPROYECTO, destaca el importe abonado en concepto de arrendamien-
to hasta la apertura del centro es de 66.550,00.-€ pero nada se dice respecto
a que la Mutua pactó con la propiedad del inmueble una carencia en el pago
de la renta de alquiler correspondiente a 4 meses de alquiler (de diciembre
de 2017 a marzo de 2018 inclusive), esto es, aproximadamente 12.100.-€,
con la pretensión de que durante dicho plazo, poder reducir el coste a realizar
inicialmente a la par de incurrir en los menores gastos posibles con anteriori-
dad a la resolución del expediente por parte de la DGOSS.
Del mismo modo que en el anterior caso, consideramos que, al menos, una
sucinta mención a la carencia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
Avda. DERA GARONA, nº 27 de VIELHA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 13
Fecha Actuación
23/10/2017 Formalización contrato arrendamiento
21/11/2017 Remisión de contrato y memoria a la DGOSS
07/06/2018 Solicitud autorización centro
13/08/2018 Requerimiento de docum entación de la DGOSS
05/09/2018 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
11/10/2018 Se envía acuerdo Junta Directiva
02/01/2019 Autorización centro
06/03/2019 Publicación licitación obras
08/04/2019 Licitación desierta
06/05/2019 Publicación licitación obras
07/06/2019 Licitación desierta
17/06/2019 Publicación licitación obras
10/07/2019 Licitación desierta
19/07/2019 Publicación licitación obras
04/09/2019 Adjudicación licitación obras
20/09/2019 Firma contrato de ejecución de obra
14/10/2019 Acto replanteo ejecución de obra
15/18
Fecha Actuación
14/03/2020 Estado de Alarma Covid-19
19/03/2020 Certificado final obra
04/06/2020
Reanudación de plazos administrativos (fin estado de alarma)
Desde
junio 2020
Solicitud autorización sanitaria
04/02/2021
Autorización funcionamiento
de departamento de Salud de la Gen
e-
ralitat de Cataluña
24/02/2021 Suficiencia Ministerio
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Dos son principalmente los motivos del tiempo transcurrido desde la fecha de
solicitud de autorización (02/01/2019) hasta la fecha de autorización de fun-
cionamiento (04/02/2021):
El primero, el que corresponde al proceso de licitación de las obras de 6 me-
ses, después de haber resultado hasta en tres ocasiones desierta la licitación.
El segundo, derivado del dilatado lapso de tiempo transcurrido (7 meses
aprox.) hasta obtener la preceptiva autorización de funcionamiento, precedida
de la tramitación administrativa de las autorizaciones sanitarias.
Paralelamente a las causas anteriores, es evidente que el retraso generali-
zado de este expediente se ha visto influido desde el mes de marzo por la
Pandemia ocasionada por la COVID-19, que desafortunadamente afectó a es-
tas y otras gestiones que se estaban desempeñando en unos plazos acordes
a lo previsto, amén de la complejidad del asunto ya señalado.
Por tanto, consideramos que las restantes gestiones que componen el trasla-
do, como pueden ser las licitaciones de la dirección de la obra y de su ejecu-
ción, la solicitud y obtención de los permisos municipales pertinentes y, final-
mente, la adecuación del local, limpieza, equipamiento y mudanza, se han lle-
vado a cabo en unos plazos lógicos y ordinarios.
En cualquier caso, resulta aquí también digno de mención que en la misma
página 124 del ANTEPROYECTO, literalmente se indique que en este supuesto
la DGOSS tardó más de 9 meses en resolver el expediente de autorización de
inversión y alquiler. Sobre el particular, recordar que, como anteriormente se
ha indicado respecto a otro inmueble, el RD 1630/2011, por el que se regula
la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas, sobre
el plazo que tiene la DGOSS para dictar resolución sobre la creación o modi-
ficación de instalaciones y servicios sanitarios es de 6 meses y no de 9 como
apunta el ANTEPROYECTO, dado que en el presente supuesto no hubo sus-
pensión de plazo por un máximo de 3 meses adicionales.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
En este último caso, el ANTEPROYECTO, indica que el importe abonado en
concepto de arrendamiento hasta la apertura del centro es de 42.808,46.-€,
pero debe recordarse que la Mutua pactó con la propiedad del inmueble una
carencia en el pago de la renta de alquiler correspondiente a 4 meses de
alquiler (de octubre de 2017 a marzo de 2018), esto es, 6.292.-€, con la pre-
tensión de que durante dicho plazo, poder reducir el coste y compensar gas-
tos con parte de las obras a realizar inicialmente a la par de incurrir en los
menores gastos posibles con anterioridad a la resolución del expediente por
parte de la DGOSS.
Del mismo modo que en los casos anteriores, consideramos que, al menos,
una sucinta mención a la carencia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
16/18
Para concluir, y después del análisis pormenorizado realizado en el pre-
sente apartado, procede realizar las modificaciones pertinentes en el INFORME
DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVO de conformidad con lo indicado.
Apartado II.8.3 INMUEBLES de PATRIMONIO HISTÓRICO de las MCSS
(
ANTEPROYECTO
Págs. 124 a 126)
En este apartado del ANTEPROYECTO, se alude a un inmueble en Lleida
(calle Fusta, nº 271), sobre el que se efectuó una reforma con cargo al Patri-
monio de la Seguridad Social entre el 23/05/2019 y el 15/10/2019.
En su día, esta entidad justificó que dicho inmueble no estuviese en fun-
cionamiento en los siguientes términos: “Respecto a las causas que justifican que
no se esté utilizando el inmueble indicar que está motivado por los diferentes cambios
de Dirección sucedidos en la Mutua. En primer lugar y con la entrada del Sr. (…) se
empezó a estudiar dejar sin uso el inmueble, decisión que se dejó en suspensión por
la baja médica del Sr. (…). Posteriormente y con la entrada del Director Gerente en
funciones, el Sr. (…), se reanudó el asunto y finalmente se decidió dejar sin uso el
mismo”.
Añadiendo que “Dada la demora en la toma de la decisión de dejar sin uso el
inmueble, fue la que motivó que hasta el mes de agosto de 2020 se siguiera abonando
el canon de compensación. A partir de este momento se ha dejado de abonar el men-
cionado canon”.
Desde el inicio de las obras hasta agosto de 2020, periodo durante el cual
no ha estado en funcionamiento, la Mutua imputó al Patrimonio de la Seguridad
Social, los siguientes importes: inversiones (34.630,02 euros), canon de com-
pensación (1.740,90 euros, 116,06 euros durante 15 meses) y otros gastos
(1.374,76 euros).
Solicitada a la DGOSS la justificación de las incidencias, esta manifestó
que “En los casos señalados por el Tribunal de Cuentas, se va a requerir el reintegro a
las mutuas de los importes correspondientes a los gastos imputados al patrimonio de
la Seguridad Social con posterioridad a la fecha en la que finalizó la utilización de los
inmuebles del patrimonio histórico para el desarrollo de actividades de la colabora-
ción”.
Con motivo de la integración de los procesos de gestión de ambas enti-
dades fusionadas se tuvo conocimiento de dicha situación en febrero del pre-
sente y de que, además, el 17 de mayo de 2021, la DGOSS notificó a Activa
Mutua que, tras la Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la eficiencia en
el uso de inmuebles de la Seguridad Social, consideraba al respecto, una defi-
ciente gestión por parte de la mutua y ante la falta de autorización para su rea-
lización, entendiendo como gastos indebidos que debían ser reintegrados a las
cuentas de la Seguridad Social.
Así, umivale Activa ha procedido a reintegrar a las cuentas de la Segu-
ridad Social el importe total por estos conceptos. Se adjunta como Anexo nº
14, justificante del reintegro por importe total de 37.745’68.-€.
17/18
Apartado II.9.3 DESCRIPCIÓN de los PROGRAMAS específicos
DE AHORRO y de EFICIENCIA ENERGÉTICA y de utilización de
fuentes de energía renovables
(
ANTEPROYECTO
Págs. 144 a 151)
El ANTEPROYECTO, en lo relativo a la obligación de realizar auditorías
energéticas, a tenor de la obligación impuesta por el RD 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia
energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedo-
res de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del sumi-
nistro de energía, indica que Activa Mutua 2008 no ha informado haber pro-
cedido a la realización de estas auditorías.
En relación a los programas de ahorro y eficiencia energética, si bien Ac-
tiva Mutua 2008 no realizó las pertinentes auditorías energéticas en atención a
indicaciones del Director Gerente de la entidad durante 2019, con motivo de la
reciente fusión por absorción, umivale Activaha procedido a integrar todos
los inmuebles en su Plan Director de Medio Ambiente, de carácter cuatrienal,
derivado de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva Europea
2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, cuya transposición, sólo a los efectos
de auditorías energéticas se produjo por Real Decreto 56/2016, de 12 de fe-
brero, relativos a la “Función ejemplarizante de los edificios de organismos pú-
blicos”. (Anexo nº 15). No obstante, de cara a la ejecución del Plan Director
referido, debe advertirse que estas medidas están limitadas y sólo pueden ser
atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SO L I C I T A al TRIBUNAL de CUENTAS que dé por presentado este es-
crito, junto con los documentos que se acompañan, y por deducidas, en tiempo
y forma, las ALEGACIONES al “Anteproyecto de Informe de Fiscalización ope-
rativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad So-
cial, con especial referencia a la eficiencia energética”, las acoja y, en con-
secuencia, modifique el contenido en el INFORME DE FISC ALIZACIÓN DEFINITIVO
en los extremos expuestos, dando, en cualquier caso, traslado a esta Entidad
de cuantas actuaciones y resoluciones recaigan en el expediente a efectos de
que pueda formular las alegaciones que a su derecho convenga.
Quart de Poblet (Valencia)
18/18
Abreviaturas utilizadas
ANTEPROYECTO
O, indistintamente
INFORME
, para referirse al “Anteproyecto de Informe de
Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de
la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética” del
que este documento son sus Alegaciones.
DGOSS Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
INFORME Ver ANTEPROYECTO”.
MCSS Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Relación de documentos anexados
1 Bloque documental del expte. del Local de C/ ROCAFORT, nº 180-182 BARCELONA.
2 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación del Local de C/ ROCAFORT, nº
180-182 BARCELONA.
3 Bloque documental del expte. del Local de C/ ROSER, nº 101 y 103 de REUS.
4 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación del Local de C/ ROSER, nº 101
y 103 de REUS.
5 Bloque documental del expte. de la Vivienda de Avda. M ARIANO FORTUNY, nº 66 de REUS.
6 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación de la Vivienda de Avda. MA-
RIANO FORTUNY, nº 66 de REUS.
7 Consulta de histórico de valores inmobiliarios de mercado en REUS.
8 Bloque documental del expte. de la Avda. GRANADA, nº 71 de JAÉN.
9 Certificación del Servicio de Contabilidad en el que se acreditan los gastos de la Avda.
GRANADA, nº 71 de JAÉN.
10 Bloque documental del expte. de la Calle MONTE CARMELO, nº 16 Local A de SEVILLA.
11 Bloque documental del expte. de la Calle QUART, nº 102-Bajo y 1º de VALENCIA.
12 Bloque documental del expte. de la Cdad. de BARCELONA, nº 33 de GANDÍA.
13 Bloque documental del expte. de la Avda. DERA GARONA, nº 27 de VIELHA.
14 Justificante del reintegro por importe total de 37.745’68.-€.
15 Plan Director de Medio Ambiente actualizado.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA MONTAÑESA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 7.
Al TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento de la Protección y Promoción Social
D. Alberto Martínez Lebeña, con DNI , actuando en
de Mutua Montañesa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 7, en su
condición de Director Gerente de dicha entidad, con CIF y domicilio
social en C/ Ataulfo Argent
MONTAÑESA), Inscrita en el Registro Mercantil de Santander. Sus facultades
para este acto resultan de la escritura de poder autorizada por la Notario de
Santander Don Iñigo Girón Sierra, el 6 de septiembre de 2
protocolo 2344.
Que se ha recibido en esta Entidad Oficio de 23 de febrero de 2022 (notificado
en 28 del mismo mes), m
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA EFICIENCIA EN EL
USO
DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,
alegaciones previsto en el art 44.1 de la Ley
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
frente a los dife
rentes puntos del anteproyecto, haciendo
cada apartado del mismo,
se emiten las presentes:
PRIMERA.-
II.8.1. Inmuebles adscritos a las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social (Página
102
En la página 102,
se indica que entre las causas por las que se mantienen
inmuebles vacíos sin ningún uso por mucho tiempo, se encuentra una gestión
ineficiente de las Mutuas, debido a que (i) por un lado no ponen el inmueble a
disposición d
e la TGSS con carácter inmediato tras el cese de la actividad en el
mismo; (ii) retrasan la puesta a disposición; y (iii) una vez que se declara desierta
una subasta las Mutuas tardan mucho en volver a realizar nuevas actuaciones
Al TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento de la Protección y Promoción Social
D. Alberto Martínez Lebeña, con DNI , actuando en
representación
de Mutua Montañesa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 7, en su
condición de Director Gerente de dicha entidad, con CIF y domicilio
social en C/ Ataulfo Argent
a nº 19, 39004 –
Santander (en adelante MUTUA
MONTAÑESA), Inscrita en el Registro Mercantil de Santander. Sus facultades
para este acto resultan de la escritura de poder autorizada por la Notario de
Santander Don Iñigo Girón Sierra, el 6 de septiembre de 2
021, bajo número de su
Que se ha recibido en esta Entidad Oficio de 23 de febrero de 2022 (notificado
en 28 del mismo mes), m
ediante el cual se traslada el
ANTEPROYECTO DE
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA EFICIENCIA EN EL
DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL
REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,
a los efectos del plazo de
alegaciones previsto en el art 44.1 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
, y en cumplimiento del c
rentes puntos del anteproyecto, haciendo
referencia concreta a
se emiten las presentes:
ALEGACIONES
II.8.1. Inmuebles adscritos a las Mutuas Colaboradoras con la
102
y 105).
se indica que entre las causas por las que se mantienen
inmuebles vacíos sin ningún uso por mucho tiempo, se encuentra una gestión
ineficiente de las Mutuas, debido a que (i) por un lado no ponen el inmueble a
e la TGSS con carácter inmediato tras el cese de la actividad en el
mismo; (ii) retrasan la puesta a disposición; y (iii) una vez que se declara desierta
una subasta las Mutuas tardan mucho en volver a realizar nuevas actuaciones
Departamento de la Protección y Promoción Social
representación
de Mutua Montañesa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 7, en su
condición de Director Gerente de dicha entidad, con CIF y domicilio
Santander (en adelante MUTUA
MONTAÑESA), Inscrita en el Registro Mercantil de Santander. Sus facultades
para este acto resultan de la escritura de poder autorizada por la Notario de
021, bajo número de su
Que se ha recibido en esta Entidad Oficio de 23 de febrero de 2022 (notificado
ANTEPROYECTO DE
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA EFICIENCIA EN EL
DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL
a los efectos del plazo de
7/1988, de 5 de abril, de
, y en cumplimiento del c
itado trámite,
referencia concreta a
II.8.1. Inmuebles adscritos a las Mutuas Colaboradoras con la
se indica que entre las causas por las que se mantienen
inmuebles vacíos sin ningún uso por mucho tiempo, se encuentra una gestión
ineficiente de las Mutuas, debido a que (i) por un lado no ponen el inmueble a
e la TGSS con carácter inmediato tras el cese de la actividad en el
mismo; (ii) retrasan la puesta a disposición; y (iii) una vez que se declara desierta
una subasta las Mutuas tardan mucho en volver a realizar nuevas actuaciones
tendentes a iniciar de nue
realización de una nueva tasación.
Se indica igualmente que ni DGOSS ni TGSS realizan un seguimiento adecuado de
esta materia, recayendo en las Mutuas la obligación de impulsar los
procedimientos.
Sin e
mbargo consideramos que el TC obvia un aspecto que merece la pena
incluirse en el informe,
y es que el
desiertas deriva de que por parte de los poderes públicos no se ha procedido a
adecuar el procedimiento de enajenació
actual.
En efecto, la normativa aplicable (art. 15 y concordantes del
1221/1992, de 9 de octubre, sobre el pa
establece que el precio de t
Esta norma, como se aprecia, se dicta en el año 1992, bajo la premisa de que el
precio de los inmuebles nunca desciende, paradigma que la crisis inmobiliaria de
2008 se encargó de destruir.
En definitiva, la norma de referencia ya no
eficiencia en el patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social y creemos que el
informe, dado su objeto, habría de hacer alguna referencia a este respecto, pues
a nuestro juicio urge un nuevo decreto adecuado a la realidad
funcionamiento real del mercado.
En segundo lugar, existe un pequeño error aritmético en la
indica que en relación con el inmueble adscrito a Mutua Montañesa en C/Pasión
de Valladolid, se ha realizado una tasación en abril
977.933 euros, frente a los 2.640.933 euros de una anterior tasación en 2009, lo
cual supone una disminución del valor de un 62,97%.
Se trata en realidad de un inmueble compuesto por tres fincas, por un valor de
979.376 euros (467.030
+ 509.396 € + 2.950 €), lo cual representa una
disminución del 62,91%.
Por último indicar que la nueva tasación indicada ha dado origen al expediente
de enajenación 47/0039
Subdirección General de Gestión del Patrimonio (Tesorería General de la
Seguridad Social), el cual se encuentra actualmente en curso.
SEGUNDA.-
En relación con el apartado II.8.4.
protegida y la superficie de los inmuebles utilizados por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social (página 127)
tendentes a iniciar de nue
vo el procedimiento de enajenación, en particular la
realización de una nueva tasación.
Se indica igualmente que ni DGOSS ni TGSS realizan un seguimiento adecuado de
esta materia, recayendo en las Mutuas la obligación de impulsar los
mbargo consideramos que el TC obvia un aspecto que merece la pena
y es que el
gran volumen de subastas declaradas
desiertas deriva de que por parte de los poderes públicos no se ha procedido a
adecuar el procedimiento de enajenació
n a la realidad del mercado inmobiliario
En efecto, la normativa aplicable (art. 15 y concordantes del
1221/1992, de 9 de octubre, sobre el pa
trimonio de la Seguridad Social)
establece que el precio de t
asación actúa en las subasta como
un precio mínimo.
Esta norma, como se aprecia, se dicta en el año 1992, bajo la premisa de que el
precio de los inmuebles nunca desciende, paradigma que la crisis inmobiliaria de
2008 se encargó de destruir.
En definitiva, la norma de referencia ya no
es útil para lograr la buscada
eficiencia en el patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social y creemos que el
informe, dado su objeto, habría de hacer alguna referencia a este respecto, pues
a nuestro juicio urge un nuevo decreto adecuado a la realidad
funcionamiento real del mercado.
En segundo lugar, existe un pequeño error aritmético en la
página 105
indica que en relación con el inmueble adscrito a Mutua Montañesa en C/Pasión
de Valladolid, se ha realizado una tasación en abril
de 2021 arrojando un valor de
977.933 euros, frente a los 2.640.933 euros de una anterior tasación en 2009, lo
cual supone una disminución del valor de un 62,97%.
Se trata en realidad de un inmueble compuesto por tres fincas, por un valor de
+ 509.396 € + 2.950 €), lo cual representa una
Por último indicar que la nueva tasación indicada ha dado origen al expediente
tramitado por la unidad de enajenaciones de la
Subdirección General de Gestión del Patrimonio (Tesorería General de la
Seguridad Social), el cual se encuentra actualmente en curso.
En relación con el apartado II.8.4.
Relación entre población
protegida y la superficie de los inmuebles utilizados por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social (página 127)
vo el procedimiento de enajenación, en particular la
Se indica igualmente que ni DGOSS ni TGSS realizan un seguimiento adecuado de
esta materia, recayendo en las Mutuas la obligación de impulsar los
mbargo consideramos que el TC obvia un aspecto que merece la pena
gran volumen de subastas declaradas
desiertas deriva de que por parte de los poderes públicos no se ha procedido a
n a la realidad del mercado inmobiliario
En efecto, la normativa aplicable (art. 15 y concordantes del
Real Decreto
trimonio de la Seguridad Social)
un precio mínimo.
Esta norma, como se aprecia, se dicta en el año 1992, bajo la premisa de que el
precio de los inmuebles nunca desciende, paradigma que la crisis inmobiliaria de
es útil para lograr la buscada
eficiencia en el patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social y creemos que el
informe, dado su objeto, habría de hacer alguna referencia a este respecto, pues
a nuestro juicio urge un nuevo decreto adecuado a la realidad
actual y al
página 105
, donde se
indica que en relación con el inmueble adscrito a Mutua Montañesa en C/Pasión
de 2021 arrojando un valor de
977.933 euros, frente a los 2.640.933 euros de una anterior tasación en 2009, lo
Se trata en realidad de un inmueble compuesto por tres fincas, por un valor de
+ 509.396 € + 2.950 €), lo cual representa una
Por último indicar que la nueva tasación indicada ha dado origen al expediente
tramitado por la unidad de enajenaciones de la
Subdirección General de Gestión del Patrimonio (Tesorería General de la
Relación entre población
protegida y la superficie de los inmuebles utilizados por las Mutuas
Se indica que en relación con la “
del sector es de 0,6
m2, prese
superior).
En este sentido debe matizarse que
inmuebles adscritos a Mutua Montañesa es de 21.005,46 m2, de la misma hay
que descontar 2.191,15 m2
cedidos al INSTITTUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO,
ICASST, organismo dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo
que en realidad la superficie destinada a la función de colaboración es de
18.814,31 m2 (21.005,46
-
trabajador protegido, sino 0,8 m2
Por otro lado, y dentro del mismo apartado, c
m2 indicados,
un total de
Entidad y también único
en Cantabria del sector de Mutuas, es decir,
de la superficie total utilizada
del sector en Cantabria.
Este Hospital da servicio al resto de las mutuas de Cantabria
lo previsto en el art. 11
del
que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social
, incluyendo
pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas,
distorsionando así el método de cálculo
como a los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma, en virtud de
los convenios de colaboración también previs
TERCERA.- .
II.
8.5. Cambio de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por las
empresas asociadas
Página
En relación con la afirmación contenida en
que indica
que “sería necesario que
mutua que incrementa la población protegida en una determinada ubicación
fuera acompañada por la acomodación de las instalaciones por parte de la mutua
que minora sus asociados”
lógica desde un punto de vista puramente de eficiencia matemática, no lo es
tanto desde la óptica del servicio a los trabajadores de la empresas mutualistas o
autónomos adheridos.
Ha de tenerse en cuenta que los trabajadores protegidos
caso pueden ver mermada la calidad y amplitud de su asistencia sanitaria por el
hecho de que la entidad con la que su empresa tiene concertado el
Se indica que en relación con la “
superficie por trabajador protegido”
m2, prese
ntando Mutua Montañesa un ratio
de
En este sentido debe matizarse que
,
si bien en efecto la superficie total de
inmuebles adscritos a Mutua Montañesa es de 21.005,46 m2, de la misma hay
que descontar 2.191,15 m2
del Hospital Mutua M
ontañesa de Santander,
cedidos al INSTITTUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO,
ICASST, organismo dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo
que en realidad la superficie destinada a la función de colaboración es de
-
2.191,15), por lo que el ratio no es 0,9 m2 por
trabajador protegido, sino 0,8 m2
.
Por otro lado, y dentro del mismo apartado, c
abe destacar que de
un total de
10.655,28
m2 pertenecen al único Hospital de
en Cantabria del sector de Mutuas, es decir,
de la superficie total utilizada
por Mutua Montañesa
se ubica en el
Este Hospital da servicio al resto de las mutuas de Cantabria
, en cumplimie
del
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el
que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas,
distorsionando así el método de cálculo
utilizado para Mutua Montañesa, así
como a los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma, en virtud de
los convenios de colaboración también previs
tos en la norma citada.
8.5. Cambio de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por las
Página
131.
En relación con la afirmación contenida en
el primer
párrafo de la página citada,
que “sería necesario que
la apertura de un nuevo centro para aquella
mutua que incrementa la población protegida en una determinada ubicación
fuera acompañada por la acomodación de las instalaciones por parte de la mutua
que minora sus asociados”
,
hemos de indicar que, si bien la
misma es correcta y
lógica desde un punto de vista puramente de eficiencia matemática, no lo es
tanto desde la óptica del servicio a los trabajadores de la empresas mutualistas o
Ha de tenerse en cuenta que los trabajadores protegidos
por la Mutua en ningún
caso pueden ver mermada la calidad y amplitud de su asistencia sanitaria por el
hecho de que la entidad con la que su empresa tiene concertado el
superficie por trabajador protegido”
la media
de
0,9 m2 (50%
si bien en efecto la superficie total de
inmuebles adscritos a Mutua Montañesa es de 21.005,46 m2, de la misma hay
ontañesa de Santander,
cedidos al INSTITTUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO,
ICASST, organismo dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo
que en realidad la superficie destinada a la función de colaboración es de
2.191,15), por lo que el ratio no es 0,9 m2 por
abe destacar que de
los 18.814,31
m2 pertenecen al único Hospital de
la
en Cantabria del sector de Mutuas, es decir,
casi el 57%
se ubica en el
único hospital
, en cumplimie
nto de
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el
que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas,
utilizado para Mutua Montañesa, así
como a los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma, en virtud de
tos en la norma citada.
8.5. Cambio de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por las
párrafo de la página citada,
la apertura de un nuevo centro para aquella
mutua que incrementa la población protegida en una determinada ubicación
fuera acompañada por la acomodación de las instalaciones por parte de la mutua
misma es correcta y
lógica desde un punto de vista puramente de eficiencia matemática, no lo es
tanto desde la óptica del servicio a los trabajadores de la empresas mutualistas o
por la Mutua en ningún
caso pueden ver mermada la calidad y amplitud de su asistencia sanitaria por el
hecho de que la entidad con la que su empresa tiene concertado el
aseguramiento haya
perdido colectivo protegido, y es que
está muy condicionado por la población protegida,
volumen, la necesidad de prestar un servicio en una zona territorial implica
al centro de unas superficies destinadas a Actividad Sanitaria y adminis
como un número de personas trabajadoras suficientes para su apertura
Por otro lado, la dinámica existente en el sector, en el que se reconoce y se
protege a nivel legal el derecho de empresas y trabajadores autónomos de optar
por una Mutua u
otra (art. 83 TRLGSS), implica que necesariamente las decisiones
sobre el dimensionamiento de los centros asistenciales de las Mutuas deban
adoptarse teniendo en cuenta periodos amplios, así como el análisis de
tendencia del colectivo.
Por otro lado, la s
olicitud de creación, traslado o modificación de instalaciones,
son aspectos sujetos a autorización por parte del órgano de tutela, para las
cuales se tiene en cuenta entre otros aspectos la población protegida.
Por último, no es este un fenómeno alejado
propios servicios autonómicos de salud, en donde sucede también que la pérdida
de población de una zona territorial no siempre puede implicar una merma o
reducción de los servicios sanitarios, pues no en vano los centros asi
las Mutuas forman parte del Sistema Nacional de Salud (art. 1.3 RD 1630/2011) y
las prestaciones dispensadas forman parte de la acción protectora pública del
sistema.
En la misma página 131
duran
te el periodo auditado un centro de carácter administrativo, por la pérdida
de colectivo en la zona, mientras que se mantuvo en Barcelona el Centro
Asistencial
de la Entidad sito en Diagonal 489
trabajadores protegidos a fav
No es exacta la afirmación del TC, dicho con el debido respeto, toda vez que
como consta en la documentación obrante en el expediente, la disminución de
colectivo gestionado por la delegación de la Mutua en Barcelona
comprendía no
solo empresas de la propia ciudad sino de otras localidades,
implicó el cierre del Centro Asistencial de Barbera del Valles en fecha
31/01/2018, lo cual supuso el traslado o unificación de dos personas desde dicha
delegación a Barcelona y la extinción de
A su vez y en la misma fecha, la pérdida de colectivo en Barcelona que a nivel de
eficiencia se valora de forma global en la Mutua, supuso la necesidad de
redimensionar la Entidad
a nivel nacional
de la Mutua en Burgos, lo cual supuso la extinción de 5 puestos de trabajo.
perdido colectivo protegido, y es que
el índice de eficiencia
está muy condicionado por la población protegida,
pero con independencia del
volumen, la necesidad de prestar un servicio en una zona territorial implica
al centro de unas superficies destinadas a Actividad Sanitaria y adminis
como un número de personas trabajadoras suficientes para su apertura
Por otro lado, la dinámica existente en el sector, en el que se reconoce y se
protege a nivel legal el derecho de empresas y trabajadores autónomos de optar
otra (art. 83 TRLGSS), implica que necesariamente las decisiones
sobre el dimensionamiento de los centros asistenciales de las Mutuas deban
adoptarse teniendo en cuenta periodos amplios, así como el análisis de
olicitud de creación, traslado o modificación de instalaciones,
son aspectos sujetos a autorización por parte del órgano de tutela, para las
cuales se tiene en cuenta entre otros aspectos la población protegida.
Por último, no es este un fenómeno alejado
de lo que sucede también en los
propios servicios autonómicos de salud, en donde sucede también que la pérdida
de población de una zona territorial no siempre puede implicar una merma o
reducción de los servicios sanitarios, pues no en vano los centros asi
las Mutuas forman parte del Sistema Nacional de Salud (art. 1.3 RD 1630/2011) y
las prestaciones dispensadas forman parte de la acción protectora pública del
se hace referencia a que Mutua Montañesa cerró
te el periodo auditado un centro de carácter administrativo, por la pérdida
de colectivo en la zona, mientras que se mantuvo en Barcelona el Centro
de la Entidad sito en Diagonal 489
-
491, pese a la pérdida de 6.669
trabajadores protegidos a fav
or de otras Mutuas.
No es exacta la afirmación del TC, dicho con el debido respeto, toda vez que
como consta en la documentación obrante en el expediente, la disminución de
colectivo gestionado por la delegación de la Mutua en Barcelona
solo empresas de la propia ciudad sino de otras localidades,
implicó el cierre del Centro Asistencial de Barbera del Valles en fecha
31/01/2018, lo cual supuso el traslado o unificación de dos personas desde dicha
delegación a Barcelona y la extinción de
otros dos puestos de trabajo
A su vez y en la misma fecha, la pérdida de colectivo en Barcelona que a nivel de
eficiencia se valora de forma global en la Mutua, supuso la necesidad de
a nivel nacional
cerrando para ello el Centro
de la Mutua en Burgos, lo cual supuso la extinción de 5 puestos de trabajo.
el índice de eficiencia
pero con independencia del
volumen, la necesidad de prestar un servicio en una zona territorial implica
dotar
al centro de unas superficies destinadas a Actividad Sanitaria y adminis
trativa, así
como un número de personas trabajadoras suficientes para su apertura
.
Por otro lado, la dinámica existente en el sector, en el que se reconoce y se
protege a nivel legal el derecho de empresas y trabajadores autónomos de optar
otra (art. 83 TRLGSS), implica que necesariamente las decisiones
sobre el dimensionamiento de los centros asistenciales de las Mutuas deban
adoptarse teniendo en cuenta periodos amplios, así como el análisis de
olicitud de creación, traslado o modificación de instalaciones,
son aspectos sujetos a autorización por parte del órgano de tutela, para las
cuales se tiene en cuenta entre otros aspectos la población protegida.
de lo que sucede también en los
propios servicios autonómicos de salud, en donde sucede también que la pérdida
de población de una zona territorial no siempre puede implicar una merma o
reducción de los servicios sanitarios, pues no en vano los centros asi
stenciales de
las Mutuas forman parte del Sistema Nacional de Salud (art. 1.3 RD 1630/2011) y
las prestaciones dispensadas forman parte de la acción protectora pública del
se hace referencia a que Mutua Montañesa cerró
te el periodo auditado un centro de carácter administrativo, por la pérdida
de colectivo en la zona, mientras que se mantuvo en Barcelona el Centro
491, pese a la pérdida de 6.669
No es exacta la afirmación del TC, dicho con el debido respeto, toda vez que
como consta en la documentación obrante en el expediente, la disminución de
colectivo gestionado por la delegación de la Mutua en Barcelona
, que
solo empresas de la propia ciudad sino de otras localidades,
implicó el cierre del Centro Asistencial de Barbera del Valles en fecha
31/01/2018, lo cual supuso el traslado o unificación de dos personas desde dicha
otros dos puestos de trabajo
A su vez y en la misma fecha, la pérdida de colectivo en Barcelona que a nivel de
eficiencia se valora de forma global en la Mutua, supuso la necesidad de
cerrando para ello el Centro
Asistencial
de la Mutua en Burgos, lo cual supuso la extinción de 5 puestos de trabajo.
Toda vez que el informe está refiriéndose a una
entre 2017 y 2019, creemos que debe completarse el mismo con la información
indicada, demostrativa de que Mutua Montañesa realiza esfuerzos por adap
su dimensión a su colectivo, dentro de posibilidades razonables y sin poner en
peligro el servicio.
Por
último, y finalizando este apartado, en la
afirma que “
Desde el punto de vista de la eficiencia en el uso de los inmuebles,
resulta aconsejable dotar de una cierta estabilidad al sector de MCSS, de forma
que se mantengan la
s condiciones para las que se autorizó la apertura de un
centro, destacando entre ellas la población protegida.
No nos parece una afirmación técnicamente oportuna, dado que la misma
contradice el principio o derecho de las empresas o de los autónomos adheridos
para elegir Mutua, art. 83 TRGLSS ya citado. A nuestro juicio los beneficios del
tipo de “competencia”
(sin
sector y que se conserva como un aspecto positivo que hace mejorar a las
Entidades en servicio y no en precio, ha de aceptarse sobre las posibles
ineficiencias del sistema, pero en todo consideramos que n
recomendación que choca abiertamente con lo establecido legalmente.
CUARTA.-
II.9.3. Descripción de los
eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables. Página 148.
En relación co
n las medidas de ahorro energético implementadas por Mutua
Montañesa, indicar como complemento a la información ofrecida que, con
posterioridad a la realización de la auditoría que venimos comentando, en 2021
Mutua Montañesa ha adjudicado un contrato de
de mantenimiento de instalaciones de generación de energía y nuevas
inversiones en eficiencia energética para el Hospital Mutua Montañesa
002-
043), mediante el cual se abordan de forma ordenada y sistematizada
diversos p
lanes y proyectos en esta materia.
Por lo expuesto solicito, que teniendo por interpuesto estas alegaciones, se
admitan, y en su virtud se considere cumplido el trámite procedimental referido
en el encabezamiento, continuando el procedimiento por los
legalmente y teniendo en cuenta su contenido, en Santander a 21 de marzo de
2022.
Toda vez que el informe está refiriéndose a una
disminución de asegurados
entre 2017 y 2019, creemos que debe completarse el mismo con la información
indicada, demostrativa de que Mutua Montañesa realiza esfuerzos por adap
su dimensión a su colectivo, dentro de posibilidades razonables y sin poner en
último, y finalizando este apartado, en la
página 132
, párrafo segundo
Desde el punto de vista de la eficiencia en el uso de los inmuebles,
resulta aconsejable dotar de una cierta estabilidad al sector de MCSS, de forma
s condiciones para las que se autorizó la apertura de un
centro, destacando entre ellas la población protegida.
No nos parece una afirmación técnicamente oportuna, dado que la misma
contradice el principio o derecho de las empresas o de los autónomos adheridos
para elegir Mutua, art. 83 TRGLSS ya citado. A nuestro juicio los beneficios del
(sin
actividad de captación)
que continúa vigente en el
sector y que se conserva como un aspecto positivo que hace mejorar a las
Entidades en servicio y no en precio, ha de aceptarse sobre las posibles
ineficiencias del sistema, pero en todo consideramos que n
o procede una
recomendación que choca abiertamente con lo establecido legalmente.
II.9.3. Descripción de los
Programas específicos de ahorro y de
eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables. Página 148.
n las medidas de ahorro energético implementadas por Mutua
Montañesa, indicar como complemento a la información ofrecida que, con
posterioridad a la realización de la auditoría que venimos comentando, en 2021
Mutua Montañesa ha adjudicado un contrato de
Su
ministro de energía, servicio
de mantenimiento de instalaciones de generación de energía y nuevas
inversiones en eficiencia energética para el Hospital Mutua Montañesa
043), mediante el cual se abordan de forma ordenada y sistematizada
lanes y proyectos en esta materia.
Por lo expuesto solicito, que teniendo por interpuesto estas alegaciones, se
admitan, y en su virtud se considere cumplido el trámite procedimental referido
en el encabezamiento, continuando el procedimiento por los
cauces previstos
legalmente y teniendo en cuenta su contenido, en Santander a 21 de marzo de
disminución de asegurados
entre 2017 y 2019, creemos que debe completarse el mismo con la información
indicada, demostrativa de que Mutua Montañesa realiza esfuerzos por adap
tar
su dimensión a su colectivo, dentro de posibilidades razonables y sin poner en
, párrafo segundo
, se
Desde el punto de vista de la eficiencia en el uso de los inmuebles,
resulta aconsejable dotar de una cierta estabilidad al sector de MCSS, de forma
s condiciones para las que se autorizó la apertura de un
No nos parece una afirmación técnicamente oportuna, dado que la misma
contradice el principio o derecho de las empresas o de los autónomos adheridos
para elegir Mutua, art. 83 TRGLSS ya citado. A nuestro juicio los beneficios del
que continúa vigente en el
sector y que se conserva como un aspecto positivo que hace mejorar a las
Entidades en servicio y no en precio, ha de aceptarse sobre las posibles
o procede una
recomendación que choca abiertamente con lo establecido legalmente.
Programas específicos de ahorro y de
eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables. Página 148.
n las medidas de ahorro energético implementadas por Mutua
Montañesa, indicar como complemento a la información ofrecida que, con
posterioridad a la realización de la auditoría que venimos comentando, en 2021
ministro de energía, servicio
de mantenimiento de instalaciones de generación de energía y nuevas
inversiones en eficiencia energética para el Hospital Mutua Montañesa
(2021-
043), mediante el cual se abordan de forma ordenada y sistematizada
Por lo expuesto solicito, que teniendo por interpuesto estas alegaciones, se
admitan, y en su virtud se considere cumplido el trámite procedimental referido
cauces previstos
legalmente y teniendo en cuenta su contenido, en Santander a 21 de marzo de
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MAZ, MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11
D. José Carlos Lacasa Echeverría, con D.N.I. , en calidad de Presidente de
MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 11, ante la Sección de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas comparece y atentamente EXPONE:
Que con fecha 28 de febrero de 2022, me ha sido notificado escrito del Tribunal
de Cuentas de fecha 23 de febrero de 2022, por el que se nos da traslado del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a los trabajos de fiscalización
operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con
especial referencia a la eficiencia energética.
Que dentro del plazo conferido, y una vez examinado el anteproyecto del
informe, pasa a realizar las siguientes consideraciones a algunos de los hechos descritos
en el mismo:
-PRIMERO:
II.8.1.1. INMUEBLES ADSCRITOS A LAS MCSS QUE SE ENCUENTRAN
VACÍOS
1.1-Página 106: La Mutua tiene adscrito un inmueble que actualmente está vacío.
Los datos del mismo, el tiempo que lleva desocupado y los gastos asociados a su
mantenimiento, se detallan en el siguiente cuadro:
Para este inmueble, que lleva vacío más de trece años, se han celebrado dos
subastas, que han resultado desiertas, en el año 2008, con tipo licitación de
1.100.413 euros, y en el año 2010, con un tipo de licitación de 921.382 euros, no
constando ninguna actuación adicional hasta abril del año 2021, fecha en la cual la
Mutua remite una tasación actualizada como consecuencia de los presentes
trabajos de fiscalización. Esta tasación asciende a 493.714,49 euros, lo que supone
una reducción del valor de tasación del 55,13 % desde que se celebró la primera
subasta y del 46,42% desde la última actuación.
A los efectos de actualizar la información relativa a este inmueble, hay que indicar que
con fecha 25 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Resolución de
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid por la
que se anunciaba la realización de subasta pública del mencionado inmueble, se adjunta
como Documento número 1 denominado BOE núm. 21 de 2022, copia de la
publicación.
Adicionalmente, hay que señalar que recientemente nos ha sido notificado Oficio de la
Tesorería General de la Seguridad Social, el cual adjuntamos como Documento número
2 denominado Oficio TGSS, en cuya virtud se nos informa que tras celebrarse la subasta
pública mencionada, el inmueble ha sido adjudicado, por lo que una vez se formalice la
operación esta entidad dejará de tener inmuebles adscritos, pertenecientes a la Tesorería
General de la Seguridad Social, que estén vacíos.
-SEGUNDO:
II.8.4. RELACION ENTRE POBLACIÓN PROTEGIDA Y LA SUPERFICIE DE
LOS INMUEBLES UTILIZADOS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.1- Página 127 Como se desprende del cuadro, la media del sector es de 0,06 m2
por trabajador protegido. Por encima de la misma, se sitúan las Mutuas: MAZ
(0,09).
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el ICG06, documento con el que se han
realizado estos cálculos, no incluye la superficie útil de los inmuebles únicamente
recoge la superficie construida, dato este que es el que debería ser tenido en cuenta a los
efectos de realizar un cálculo más exacto de la relación existente entre la superficie de
los inmuebles utilizados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la
población protegida.
Es por ello, por lo que aquellas mutuas, como MAZ, que disponen de grandes
instalaciones se ven penalizadas en este cálculo.
A este respecto, hay que indicar que entre los inmuebles utilizados por MAZ figura un
Hospital, perteneciente a la Tesorería General de la Seguridad Social, situado en la
localidad de Zaragoza cuya superficie total es de 41.749,50 m2, de los cuales 5.440 m2
corresponden a un parking situado en el exterior del edificio que no debería ser tenido
en cuenta a estos efectos, por lo que en consecuencia la superficie total construida del
inmueble asciende a 36.309,50 m2. Adicionalmente, hay que indicar, que la superficie
útil construida del inmueble asciende a 29.637 m2, dato que también habría que matizar
a estos efectos, ya que aquí se incluyen superficies que realmente no se destinan
propiamente a la atención del colectivo protegido e incrementan de forma muy
significativa nuestra superficie al tratarse de un edificio tan grande. Nos referimos a
superficies tales como pasillos, escaleras, jardines, cafetería, capilla, la pista del
helipuerto, almacenes de material de fontanería o electricidad, … es decir, un conjunto
de metros cuadrados, que realidad no se destinan propiamente a la atención de nuestro
colectivo, pero que están allí y deberían ponderarse a estos efectos de alguna manera.
Finalmente, es importante tener en cuenta, que en el Hospital MAZ de Zaragoza no solo
atiende a colectivo protegido de MAZ sino no también a otro colectivo para el que
cuenta con autorización del Ministerio:
Colectivo perteneciente a Mutua General de Seguros (existe un contrato y unas
tarifas autorizadas por el Ministerio para prestar asistencia sanitaria a este
colectivo).
Colectivo perteneciente al Servicio Aragonés de la Salud (existe un Convenio
firmado con el SALUD, Convenio del CASAR y adicionalmente, durante estos
dos últimos años se han derivado al Hospital MAZ pacientes COVID).
Colectivo perteneciente a otras Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
(existen convenios suscritos con la mayor parte de las mutuas colaboradoras).
Por todo ello, consideramos que la superficie correspondiente al Hospital de Zaragoza
no debería ser tenida en cuenta a estos efectos o cuando menos debería ponderarse.
-TERCERO:
II.9.1.1. ANÁLISIS DE LOS DATOS REFLEJADOS EN EL IGBISS SOBRE
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, CONSUMO DE ENERGÍA Y EMISIONES
3.1-Página 133
Indicar, que a fecha de elaboración de estas alegaciones, la entidad cuenta con los
certificados energéticos de todos los inmuebles que gestiona pertenecientes a la
Tesorería General de la Seguridad Social y que figuran en el IGBISS, salvo el local
situado en Madrid en Avenida Bruselas, el cual tal y como hemos señalado ha sido
recientemente adjudicado a un tercero previa celebración de la correspondiente subasta.
Adicionalmente, hay que indicar que en el año 2021 tuvo lugar la adscripción de un
nuevo centro a la entidad, se trata del centro situado en la localidad de Calatayud en la
Calle Ramón y Cajal número 3, el cual cuenta ya con certificado energético.
A los efectos de actualizar la documentación obrante al respecto, se aportan las copias
de los certificados energéticos obtenidos de cada uno de los inmuebles aquí
relacionados, como documento número 3 denominado Certificados.
Código
identificación Localidad Código vía Nombre vía Num vía Certificado
02 0027 020030000 ALBACETE POLIGONO CAMPOLLANO, PARCELA 41 - CALLE " G" 4 SI
22 0027 220480000 BARBASTRO POBLADO INDUSTRIAL "VALLE DEL CINCA " CALLE D 2 SI
26 0064 260890000 LOGROÑO AVENIDA LOBET E 1-3 SI
44 0031 442160000 TERUEL A VENIDA DE SAGUNTO, 44 SI
50 0055 502510000 TARAZONA CARRERA D E ZARAGOZA 2 SI
50 0070 502970000 ZARAGOZA AVENIDA ACADEMIA GENER AL MILITAR 74 SI
50 0012 CA LATAYUD CALLE RAMON Y CAJAL 3 SI
-CUARTO:
II.9.2. Inclusión de los inmuebles en algún Plan/Estrategia de renovación del 3 %
de la superficie total de los edificios públicos
4.1 Página 144
En el caso de las MCSS, tan solo Universal y Asepeyo comunicaron la vigencia de
Planes de renovación de edificios. Universal incluye cuatro inmuebles en este Plan,
que representan un 6,35 % del total que tiene adscritos (63), mientras que Asepeyo
incluye la totalidad de los inmuebles que tiene adscritos (64).
Y, por último, en relación con los inmuebles arrendados por las MCSS, de nuevo
son Universal y Asepeyo las que comunicaron disponer de Planes de renovación.
En el caso de Universal afecta a ocho edificios, que representan el 9,88 % del total
de arrendamientos (81), mientras que Asepeyo vuelve a incluir la totalidad de los
inmuebles arrendados (155).
Los inmuebles pertenecientes a la red de centros propios de MAZ, se ven modificados
año tras año por ampliaciones, reformas, traslados,…en muchas ocasiones provocadas
por la obsolescencia de las instalaciones, las cuales siempre se incluyen en las
inversiones no financieras a realizar por MAZ durante el ejercicio, y si bien no existe un
plan escrito como tal cuyo objetivo sea la renovación del 3% de la superficie total de los
edificios, la realidad es que en los últimos años se han acometido reformas en buena
parte de nuestros inmuebles que superan ampliamente el porcentaje del 3%, destacando
entre ellas:
Reforma Sede central Elche 2018
Reforma centro asistencial Aspe 2018
Reforma y ampliación centro asistencial El Ejido 2018
Reforma centro asistencial Villena 2019
Reforma centro asistencial Huesca 2019
Reforma y ampliación Sede social MAZ Zaragoza 2020
Reforma centro asistencial Lepe 2020
Reforma centro asistencial Calatayud 2021
Previsión 2022 y 2023: Crevillente, Santander, Albacete y Épila.
Debe tenerse en cuenta, que estas reformas se hacen siguiendo las exigencias actuales
relativas a consumo energético que dicta el Código Técnico de Edificación, el cual tiene
un documento básico específico de Ahorro de Energía, cuyo cumplimiento obligatorio
asegura el respeto de las directrices de este tipo de normativa en la ejecución de la obra,
incidiendo en el aislamiento de la envolvente térmica y en la producción y consumo
eficiente de la energía, por lo que se asegura proporcionalmente un consumo energético
mucho menor. Por todo ello, consideramos que las reformas que realiza MAZ
anualmente suponen unos resultados de renovación superiores a los indicados en la
Directiva Europea.
II.9.3. Descripción de los Programas específicos de ahorro y de eficiencia
energética y de utilización de fuentes de energía renovables
5.1 Página 144
Durante los trabajos de la fiscalización, se solicitó información sobre programas
específicos de ahorro y de eficiencia energética y de utilización de fuentes de
energía renovables que hubiesen implementado en los inmuebles que utilizan ya
sean de uso exclusivo, compartido o arrendados, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 2/2011 sobre el “Ahorro energético de las Administraciones
Públicas”. Del análisis de la información recibida, cabe destacar los siguientes
aspectos:
Las Mutuas Navarra, Balear y Egarsat han comunicado la realización de
auditorías energéticas en algunos de sus inmuebles. Por su parte, las Mutuas
Mutualia y MAZ comunicaron poseer certificados ISO 50001 Sistemas de Gestión
Energética, y Balear el certificado ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental.
Tal y como hemos señalado en el punto anterior, las reformas efectuadas en nuestros
inmuebles se realizan siguiendo las exigencias actuales relativas a consumo energético
que dicta el Código Técnico de Edificación, el cual incluye un documento básico
específico de Ahorro de Energía, cuyo cumplimiento es obligatorio y asegura el respeto
de las directrices de este tipo de normativa en la ejecución de la obra, incidiendo en el
aislamiento de la envolvente térmica y en la producción y consumo eficiente de la
energía.
Adicionalmente, hay que destacar que en el año 2020 se ha colocado en el Hospital
MAZ de Zaragoza la instalación de energía solar fotovoltaica y energía de Biomasa.
Por otro lado, la implantación de ISO 50001 realizada en 2017, norma específica de
gestión energética, asegura un uso eficiente de la energía de la organización y una
mejora continua en este aspecto.
5.2 Página 148
Del análisis de la información recibida se desprende que todas las mutuas, salvo
tres (MC Mutual, Intercomarcal y MAC), han implementado medidas de ahorro
energético, tanto en los inmuebles adscritos como arrendados para las actividades
de colaboración de la Seguridad Social. En el siguiente gráfico se muestra el detalle
del número de inmuebles en los que las mutuas han adoptado medidas de ahorro
energético, a 31 de diciembre de 2019:
A raíz del control, comparación, y análisis de los consumos realizados por el
departamento de Infraestructuras surgen proyectos de distinta índole para aplicar a los
centros de MAZ. Se relacionan en documento adjunto número 4 denominado Proyectos,
72 actuaciones que se han llevado a cabo desde 2017 en nuestros inmuebles.
5.3 Página 150
Con respecto a la obligación de efectuar auditorías energéticas, el Real Decreto
56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE,
determina las características de las empresas que deben someterse a dichas
auditorías (“empresas que tengan la consideración de grandes empresas,
entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que,
aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50
millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de
euros”). No obstante estar obligadas, las Mutuas MC Mutual, Mutualia, Activa
Mutua, Montañesa, MAZ, Intercomarcal, Solimat, Cesma, Unión de Mutuas,
MAC y Fraternidad, no han informado haber procedido a la realización de estas
auditorías.
A fecha de elaboración de estas alegaciones MAZ ha realizado 16 auditorías energéticas
conforme a la siguiente relación (téngase en cuenta que 4 de ellas todavía no se nos han
enviado). Se adjuntan como documento número 5 denominado Auditorías Energéticas
la copia de cada una de ellas. Añadir a este respecto, que en el transcurso del año 2022
se espera recibir 6 nuevas auditorías de centros.
En su virtud, SOLICITO a la Sección de Fiscalización del Departamento de la
Protección y Promoción Social del Tribunal de Cuentas, que tenga por presentado el
presente escrito con la documentación adjunta y de por evacuado el trámite conferido.
En Zaragoza, a 18 de marzo de 2022
CENTRO AÑO AUDITORI A ENERGETICA
HOSPITAL 2016
ALBACETE CUBA 2016
BARCELONA 2016
BURGOS 2016
CASTELLON 2016
CORDOBA 2016
CORDOVILLA 2016
ELCHE ASIST 2016
HUETOR VEGA 2016
LAS PALMAS 2018
LOGROÑO 2016
MADRID 2018
MURCIA 2016
TERUEL 2016
VALENCIA 2016
VIGO 2018
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE FREMAP, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61
II.8.1. Inmuebles adscritos a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social II.8.1.1.
INMUEBLES ADSCRITOS A LAS MCSS QUE SE ENCUENTRAN VACÍOS
En la fiscalización se ha detectado la existencia de un número significativo de inmuebles adscritos a
las MCSS que se encuentran vacíos a la fecha de redacción del presente Informe, tal y como de detalla
en el siguiente cuadro
Conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Colaboración, Fremap
viene incoando desde la fecha de cese de utilización de los locales el procedimiento de
enajenación de los inmuebles ante la TGSS.
En el cuadro adjunto se reflejan las diferentes fechas del inicio de tramitación de las
subastas.
1ª Subasta
2ª Subasta
3ª Subasta
Fecha cese
utilización
Fecha inicio
de
tramitación
Fecha
comunicación
resultado
subasta
Fecha inicio
de
tramitación
Fecha
comunicació
n TGSS
resultado
subasta
Fecha inicio
de
tramitación
Fecha
comunicació
n TGSS
resultado
subasta
Abadiano
2006
18/01/2007
14/08/2008
19/06/2009
05/08/2010
04/11/2020
Albacete
2007
24/01/2008
25/03/2010
11/03/2011
07/02/2012
16/10/2020
28/12/2021
Algeciras
2005
17/03/2006
26/11/2009
26/07/2013
01/12/2014
15/11/2017
01/07/2019
Pontevedra
2005
12/01/2006
28/11/2007
11/03/2011
24/11/2011
14/12/2020
15/07/2021
Torrejón de Ardoz
2003
07/10/2003
29/06/2010
04/03/2021
Santiago de
Compostela
2017
28/09/2020
12/11/2021
San Sebastian
2019
11/09/2020
En esta misma línea, mencionar que en los últimos ejercicios, a través del procedimiento
de subasta, se enajenaron los inmuebles correspondientes a Santander y Casanova en
Barcelona.
Referente a la gestión de patrimonio es necesario indicar que desde el año 2020,
FREMAP procede a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social información de
los bienes inmuebles disponibles dentro del sistema de Seguridad Social, en aquellas
localidades en las que pretende realizar la apertura o cambio de ubicación de un centro.
A estos efectos y como ejemplo, el 5 de Julio de 2021 remitimos escrito a la Tesorería
General de la Seguridad Social solicitando información sobre posibles locales vacíos que
pudieran poner a disposición de Fremap, ante la próxima solicitud de apertura de centro
en la localidad de Granada.
En respuesta de la Tesorería nos comunicó tres locales para poder visitar:
Local adscrito a Fraternidad, c/ Acera del Darro nº16. Granada
Local adscrito a Muta Universal, c/ Ribera del Beiro 2. Granada
Local Adción Seguridad Social, c/ Cisne 5. Granada
En relación a los valores de tasación reflejar que se han obtenido por Sociedades de
Tasación homologadas por el Banco de España de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento fijado por la DGOSS y la TGSS para las valoraciones de bienes inmuebles.
En otro orden de cosas, el Anteproyecto de informe de la Fiscalización recoge en relación
con los inmuebles vacíos, la posibilidad de dejar sin efecto la adscripción de estos
inmuebles mediante la incoación de un expediente ante la DGOSS, en virtud del artículo
25.2 y con los efectos de artículo 12.5 del Real Decreto de Patrimonio de la Seguridad
Social.
A estos efectos informar que esta Entidad está analizando iniciar el procedimiento
indicado en relación a los inmuebles que no están siendo utilizados para los fines para
los que fueron adscritos.
En relación a lo indicado por el Tribunal de Cuentas, es necesario puntualizar lo recogido
en el informe, dado que el retraso en la apertura viene determinado por:
1. Demora en la tramitación del expediente en la DGOSS: El expediente se inicia el
20 de junio de 2016 y hasta el 24 de marzo de 2017 no se obtiene la autorización.
2. Necesidad de realizar tres licitaciones y tramitar un segundo expediente de
autorización de inversión para conseguir iniciar la reforma del local arrendado,
al no presentarse empresas contratistas:
a. El 5 de mayo de 2017 se publicó, en cumplimiento de la normativa de
contratación pública la licitación para la contratación de la realización de
la obra de reforma del local arrendado mediante procedimiento abierto,
no habiéndose recibido ninguna oferta durante el plazo establecido,
consecuencia de lo cual el 20 de junio de 2017 se procedió a declarar
desierto el expediente de licitación.
b. El 3 de agosto de 2017, de acuerdo con lo establecido en la normativa de
contratación, que permitía la posibilidad de utilizar un procedimiento
negociado sin publicidad tras haberse declarado desierto un
procedimiento previo abierto, FREMAP procedió al inicio del citado
negociado, cursando invitación a tres empresas constructoras.
A la finalización del plazo establecido, sólo se presentó una de las
empresas invitadas, resultando la oferta económica superior al importe
establecido en la licitación, lo que obligó nuevamente a declarar desierto
el procedimiento, el 29 de diciembre de 2017.
Tras esta segunda licitación FREMAP se procedió a solicitar el 20 de marzo de 2018 una
nueva autorización a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con un
incremento de coste que fue resuelta por ésta el 11 de junio de 2018.
Posteriormente FREMAP procedió el 6 de agosto de 2018 a publicar la obra de reforma
del local arrendado siendo adjudicada el 13 de noviembre de 2018. Finalmente, la obra
se ejecutó desde el 10 de enero al 8 de mayo de 2019.
Por último, indicar que la apertura de un centro asistencial conlleva una vez recopilada
toda la documentación del final de obra, la obtención de la autorización administrativa
de funcionamiento, que en el caso del centro de Guissona tuvo una tramitación ante la
Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria de la Generalitat de Cataluña
de 3 meses ya que se solicitó el 15 de julio y se obtuvo el 10 de octubre de 2019.
1. Análisis de los datos de eficiencia energética
Normativa
Al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 390/2921 de 1 de Junio, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los
edificios que deroga el Real Decreto 235/2013 y modifica el Real Decreto 56/2016 de 12
de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE ( introduce el concepto de
auditoria energética y regula el Inventario energético de Edificios) , relativa a la
eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de
proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del
suministro de energía, FREMAP ha publicado el 4 de enero de 2022 la licitación para la
Contratación del servicio de certificaciones de eficiencia energéticas y auditorías
energéticas en los centros de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
nº61 ( Expediente Nº. LICT/99/024/2021/0148).
El servicio a prestar consistirá en:
Realización de las Certificaciones de Eficiencia Energética de los centros de
FREMAP, conforme a lo establecido en el RD 390/2021 por el que se aprueb a el
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los
edificios y sus modificaciones.
Realización de las Auditorías Energéticas de los centros de FREMAP, conforme a
lo establecido en el RD 56/2016 por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de los edificios y sus modificaciones.
La Entidad adjudicataria ha resultado ser
, que de acuerdo al contenido de los pliegos y del contrato tiene un plazo de
12 meses para la ejecución de la totalidad de los trabajos.
Fdo.: Jesús María Esarte Sola
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE SOLIMAT, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 72
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE ASEPEYO, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151.
IÑARETA
SERRA
ALEJANDRO -
Firmado digitalmente por IÑARETA
SERRA ALEJANDRO -
Nombre de reconocimiento (DN):
c=ES,
serialNumber=IDCES-
givenName=ALEJANDRO,
sn=IÑARETA SERRA, cn=IÑARETA
SERRA ALEJANDRO -
Fecha: 2022.03.30 08:55:17 +02'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA BALEAR, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183.
MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, SEGÚN REGISTRO OFICIAL DEL MINISTERIO, C.I.F. G 07046196
1/1
WÀLFRID IVERN MORELLÓ, con D.N.I. , quien actúa en nombre y
representación de la Entidad “MUTUA BALEAR, Mutua Colaboradora de la Seguridad
Social, nº 183”, con domicilio social en Palma de Mallorca (Baleares), C/Gremi Forners,
nº2, en su calidad de Director Gerente, EXPONE:
Que la Entidad que represento ha recibido el texto del Anteproyecto de Informe de la
Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad
Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
Que, mediante el presente escrito, dentro del plazo a tal efecto conferido, vengo a
formular en la indicada representación y en relación a dicho texto, las alegaciones que a
continuación se detallan:
II.9.1. Análisis de los datos de eficiencia energética de los inmuebles registrados en el
Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad Social y comparación con los
reflejados en el Inventario Energético del Estado.
II.9.1.1. ANÁLISIS DE LOS DATOS REFLEJADOS EN EL IGBISS SOBRE CERTIFICACIÓN
ENERGÉTICA, CONSUMO DE ENERGÍA Y EMISIONES
c) Arrendamientos en los que las mutuas actúan como parte arrendadora.
Por una interpretación errónea de la solicitud de información en la relación de centros
arrendados, en la documentación que facilitamos no se incluyeron los datos relativos a la
eficiencia energética de los mismos. Se adjunta fichero con los datos que se disponen.
Por otro lado, Mutua Balear ha obtenido recientemente la certificación de la verificación
del cálculo de la Huella de Carbono de los años 2018, 2019 y 2020 de todos sus centros
(se adjuntan los certificados). La entidad pasó de emitir 681 toneladas de dióxido de
carbono equivalente (CO2eq) durante el año 2018, a emitir 184 toneladas en 2019. Una
tendencia a la baja que se confirmó en 2020, año en el que emitió un total de 98
toneladas. Supone una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 86%
entre los años 2018 y 2020. Estos datos demuestran la mejora de la eficiencia energética
en el uso de los diferentes inmuebles, tanto propios como arrendados.
En Palma de Mallorca a, 18 de marzo de 2022
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MAC MUTUA DE ACCIDENTES DE
CANARIAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272.
Departamento de la Protección y Promoción Social
Sección de Fiscalización
Tribunal de Cuentas
C/. Padre Damián, 19
28036 – MADRID
N/REF.: JGO/mrr
FECHA: Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2022
ASUNTO: Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad
Social, con especial referencia a la eficiencia energética
En contestación al atto. escrito de ese Alto Tribunal de fecha 23 de febrero de 2022, nº de
registro de salida 202200200000067, me complazco en informar que la Mutua de Accidentes de
Canarias, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 272, formula, al texto del “Anteproyecto
de Informe de Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad
Social, con especial referencia a la eficiencia energética”, las siguientes alegaciones:
En cuanto a la superficie ocupada por trabajador protegido, en nuestro caso ligeramente
superior a la media (0,07 m2 frente a 0,06 m2), y que, a pesar de ello, tenemos un gasto en asistencia
sanitaria con medios ajenos superior a la media del sector de Mutuas, de lo que se deduce en el
Anteproyecto de Informe que podríamos tener un sobredimensionamiento de nuestras instalaciones
(págs. 127, 128 y 167 del Anteproyecto de Informe), informo lo siguiente:
En primer lugar, que la diferencia con la media, aunque porcentualmente suponga un 16,67%
más, es mínima (una centésima de m2, que equivale a un decímetro cuadrado).
Hay que tener en cuenta, además, que el territorio donde operamos (Comunidad Autónoma de
Canarias) es un territorio fragmentado, formado por ocho islas, en seis de las cuales tenemos centros
administrativos y asistenciales, en los cuales se atiende no sólo al colectivo protegido por nuestra
Mutua, sino a trabajadores de otras Mutuas o víctimas de contingencias distintas a las profesionales,
cuya asistencia se factura cuando así procede, en base a los distintos acuerdos suscritos. Su
comparativa, por tanto, con un territorio uniforme como es el de la España peninsular, debe matizarse
en este sentido.
A modo de ejemplo, en el ejercicio 2020 se prestaron 752 asistencias a colectivos ajenos al
protegido por nuestra Mutua, que generaron 2.499 consultas médicas y 809 de enfermería.
En el ejercicio 2021 se prestaron 822 asistencias a los mismos colectivos, que generaron 2.856
consultas médicas y 649 de enfermería.
Javier González Ortiz
Director-Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE FRATERNIDAD-MUPRESPA,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275.
Alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el
uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética
Cuadro nº 68: Inmuebles del Patrimonio Histórico de Fraternidad-Muprespa que
permanecen vacíos con imputación de gastos al sistema de la Seguridad Social ()
En esta tabla, concretamente en el inmueble de Zaragoza Pº Echegaray Caballero, los gastos
imputados al PSS con posterioridad, son de: 88.229
Sin embargo, esta cifra muestra un error material, pues en la contestación a la solicitud de
estos gastos, la cifra consignada por esta Mutua, con el oportuno desglose fue de: 83.229
Este cuadro se incluyó en la respuesta de Fraternidad-Muprespa, de fecha 17/12/2020 (página
8).
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE EGARSAT, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276.
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA E FICIENCIA EN EL USO DE LOS
INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA
EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA
A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
EGARSAT MCCSS Nº 276
2
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA E FICIENCIA EN EL USO DE LOS
INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 276, Entidad domiciliada en Sant Cugat del
Vallès (Barcelona), Avenida Roquetes nº 63-65, y en su nombre Don Albert Duaigues Mestres, en su
calidad de Director Gerente de la misma, ante este Tribunal de Cuentas comparece y, como mejor
en Derecho proceda, atentamente E X P O N E:
1. Que, en fecha 28 de febrero de 2022, le ha sido notificado el ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA
FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA a fin de dar cumplimiento al
trámite de alegaciones.
2. Que, en base a lo anteriormente manifestado, dentro del plazo establecido en el Oficio de la
notificación anteriormente citado, y siguiendo la sistemática y orden expositivo utilizados en el
Informe, en relación al mismo se estima procedente efectuar la siguiente
A L E G A C I Ó N
ÚNICA. - Epígrafe II.8.4. Relación entre población protegida y la superficie de los inmuebles
utilizados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social” pág. 129
En el citado epígrafe del anteproyecto de informe se incluye un cuadro ilustrativo de la relación
entre la superficie de los centros utilizados y su población protegida. Esto es la ratio de m2 para
cada uno de los trabajadores protegidos por la Mutua.
Atendiendo al anterior cuadro el Tribunal de Cuentas concluye que egarsat, así como otras Mutuas,
tienen una ratio superior a la media del sector en la medida que sus trabajadores gozan de más
metros cuadrados.
La primera consideración que realiza esta mutua es que debería distinguirse entre las mutuas que
poseen hospital y las que no lo poseen. Es evidente que la posesión de un hospital conlleva un
3
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA E FICIENCIA EN EL USO DE LOS
INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
número de metros cuadrados muy superior dadas las características específicas de estos centros.
Por tanto, entendemos que esta ratio no representa el grado de eficiencia existente en el sector.
Por otro lado, la mayoría de hospitales de las mutuas, en cumplimiento del Real Decreto 1630/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, prestan
servicio a población protegida de otras mutuas a un precio acordado, tarifas AMAT, muy inferior al
precio de los hospitales de los diferentes servicios públicos de salud y de los hospitales privados. En
consecuencia, dicha realidad debería poder reflejarse de forma significativa en las ratios de cálculo
de la eficiencia que, entendemos, con la formula actual no ocurre.
En el caso de egarsat, el 30% de la actividad realizada en el Hospital Egarsat durante el ejercicio
2021 tuvo como destinatarios los trabajadores de otras Mutuas, hecho que no se refleja y no se ha
tenido en cuenta en la formula de cálculo de la eficiencia de los centros.
Esta consideración, también debe hacerse extensiva a los denominados centros asistenciales, no
hospitalarios, que atienden en muchos casos a la población protegida de otras mutuas, en
En el caso de egarsat esto no solo es así sino que, además en alguno de nuestros centros, se
comparte el espacio con personal de otras mutuas y se les presta el servicio adecuado.
Esta capacidad para atender a otras Mutuas, todo ello en aras de la colaboración entre las mismas,
implica un adecuado dimensionamiento de las instalaciones. Dicho de otra manera, si los centros
asistenciales u hospitalarios tuvieran una dimensión para atender única y exclusivamente a sus
mutualistas resultaría casi imposible celebrar convenios de colaboración entre mutuas.
Téngase en cuenta que la formula de cálculo basada en la ratio de m2 por número de trabajadores
beneficia injustamente a las mutuas que disponen de pocos centros asistenciales, que utilizan los
centros de otras mutuas, en detrimento de las que les dan servicio a las primeras. Es por ello que
creemos desacertada la conclusión contenida en la página 167 en la que se utiliza el término
“sobredimensionamiento”:
“35. El estudio comparativo efectuado para cada mutua entre su población
protegida y la superficie de los inmuebles que utiliza ofrece un resultado dispar,
detectándose que en el caso de seis Mutuas (y egarsat) esta proporción se sitúa
por encima de la media del sector. Esta circunstancia, unida al hecho de que
dichas mutuas (salvo ) tienen un gasto medio por trabajador protegido en
asistencia sanitaria prestada con medios externos superior al del resto, podría ser
indicativa de la existencia de un sobredimensionamiento de las instalaciones de
las que disponen para la prestación de las actividades de colaboración que tienen
encomendadas (Epígrafe II.8.4).”
De no procederse, como se indica en líneas precedentes, a tomar en consideración la existencia de
centros hospitalarios o la prestación para la población protegida de otras mutuas con escasos
centros asistenciales, tendremos como resultado que estas mutuas tendrán una ratio óptima de
superficie (m2) por trabajador protegido en el sentido que necesita menos m2 para atender a su
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA E FICIENCIA EN EL USO DE LOS
INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
población, concluyendo que se produce una gestión más eficiente. Entendemos que dicha conclusión
es a todas luces equivocada.
En relación al gasto medio de la asistencia sanitaria prestada por terceros, también debemos hacer
alguna consideración. En función del territorio principal de influencia de la mutua, la tipología de
cartera produce una siniestralidad mucho más elevada en un tipo de colectivo protegido que en
otro. Los territorios con una economía mucho más industrial o de construcción que de servicios,
estadísticamente tienen una siniestralidad mucho más elevada, por la tipología de la actividad y el
riesgo que comporta.
Las grandes mutuas con fuerte implantación en todo el territorio nacional, por su dimensión, est án
más diversificadas. Las mutuas medianas, caso de egarsat, con implantación mayoritaria en un
determinado territorio, altamente industrializado, sufren una siniestralidad mucho mayor y, en
consecuencia, un gasto por asistencia sanitaria que evidentemente es superior a la media y no por
ello debe concluirse un sobredimensionamiento o un exceso de gasto.
Esta parte entiende que las conclusiones que arroja el anteproyecto de informe son inexactas en
tanto en cuanto no toma en consideración otras variables que han sido expuestas a lo largo de este
escrito.
Téngase en cuenta que la anterior manifestación no es aplicable en exclusiva a egarsat sino que
también se puede hacer extensiva a otras mutuas.
Por todo lo expuesto,
AL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITA que tenga por recibido, en tiempo y forma el presente escrito
con las alegaciones que en el mismo se realizan al ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA
FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Sant Cugat del Vallès, a 22 de marzo de 2022
Albert Duaigues Mestres
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX-DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALI9ZACION OPERATIVA SOBRA LA
EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD, SON ESPECIAL REFERENCIA A LA
EFICIENCIA ENERGETICA
FRANCISCO GOMEZ FERREIRO, con dni , funcionario del Cuerpo de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social, expongo que he recibido el Anteproyecto referenciado
para que pueda realizar alegaciones como Exdirector General de la TGSS, lo que vengo a
formular por el presente acto.
Quien suscribe se adhiere a las alegaciones que al efecto realice la propia TGSS en su
correspondiente trámite, toda vez que como resulta lógico, es quien dispone de toda la
documentación que se ha elaborado al respecto, quien colaboró activamente con to dos los
requerimientos de información solicitados por ese Tribunal, y por tanto quien mejor puede
realizar las alegaciones correspondientes. En este sentido, es preciso significar que el largo
período al que hace referencia el informe, unos veinte años, supone un espacio temporal tan
amplio que, desde el punto de vista estrictamente personal, resulte imposible recordar los
distintos aspectos de una gestión tan compleja y variada como la que tiene encomendada la
TGSS legalmente. Por lo expuesto, mis alegaciones no pueden ser más que de carácter general,
muchas de ellas, a título de reflexiones personales, con el ánimo puesto en poner en contexto
el prolijo contenido del informe.
En primer lugar, es preciso resaltar que durante este largo periodo de tiempo la gestión directiva
de la TGSS ha sido encomendada a cuatro directores generales distintos, y que recuerde unos
cinco Subdirectores Generales, así como distintos Jefes de Área, responsables de la Oficina
Técnica distintos y miembros distintos, y con distintos Secretarios de Estado de Seguridad Social
con distintas políticas en materia de Seguridad Social, en general, y visiones de gestión a veces
diferentes.
Al principio del momento temporal en el que se inicia el informe, la que podemos denominar, la
situación de partida, esta era muy distinta a la que ahora presenta la propia TGSS, en todos y
cada uno de los ámbitos que tienen relación con el informe.
En efecto, en el a ño 2000, el número de funcionarios de la Seguridad Social superaba muy
ampliamente los treinta mil efectivos. La propia TGSS, disponía de unos quince mil,
aproximadamente. Hoy en día, después de numerosas jubilaciones y de reponer los funcionarios
jubilados, solo parcialmente, se encuentran en torno algo más de nueve mil. Esta disminución
se mantiene constante en el resto de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. En el año
dos mil, la gestión se realizaba presencialmente en su inmensa mayoría, las colas para acceder
a los cent ros de gestión era una constante, y constituía una verdadera preocupación tanto de
los políticos competentes como de todos los responsables de la Seguridad Social, incluso de
cualquier funcionario que prestara servicio en la misma. La propia Seguridad Social, estaba
sometida a un proceso de expansión e n todos los órdenes, desde las necesidades crecientes
derivadas del importante número de empresas, afiliados y pensionistas que se incorporaban
anualmente a la gestión, así como la necesidad de dar adecuada y satisfactoria respuesta a las
necesidades de la población española en ma teria de Seguridad Social. La propia gestión
acumulaba grandes cantidades de archivos anuales que requerían de espacios de almacenaje
cada vez más amplios que sistemáticamente quedaban superados por la acumulación de
archivos, trascurrido poco tiempo. Por el contrario, las necesidades, veinte años después son
distintas, aunque no radicalmente distintas. Sigue siendo necesario disponer de centros de
gestión por todo el territorio del Estado Español, incluso en centros poblacionales que han
disminuido de manera muy importante la población, (España vaciada) pero que la
Administración Pública en general y la Seguridad Social, no pueden abandonar ni privar de la
gestión presencial, máxime en zonas donde la población está muy lejos de alcanzar altos grados
de digitalización y competencias ofimáticas. Igualmente, es así, el número de personas que
prestan servicios en la Seguridad Social ha disminuido en un treinta por ciento, incluso más, y la
tendencia continúa, a riesgo de generar un colapso en la gestión, como los funcionarios de la
Seguridad Social, sufrimos y observamos diariamente. (Situación de gestión angustiosa e n
materia de prestaciones, como el Mínimo Vital), recursos, etc. Esta situación no ha podido
preverse de ninguna forma porque no ha sido ni querida ni buscada por ningún responsable de
la Seguridad Social a lo largo de estos muchos años, desde el sec retario de Estado a los últimos
funcionarios de esta Administración. Además, esta situación atenta contra el sentido común, y
sus efectos los estamos sintiendo a todos los niveles. El ámbito de los inmuebles no es distinto.
Al desaparecer gran parte de los funcionarios que prestaban servicios en la Seguridad Social, y
al no estar prevista, y ser contraria a las necesidades de gestión de la Seguridad Social, ha tenido
entre otras muchas incidencias que todas las previsiones y proyectos a largo plazo, hayan
quedado superados por la cruda realidad de un elemento que la Legislación no permite controlar
a los gestores de la Seguridad Social, bastaría que se recuperaran los funcionarios de los que se
ha visto privada la Seguridad Soc ial, para que la inmensa mayoría de los inmuebles que el
informe, ahora c onsidera infrautilizados para que tuvieran el adecuado uso para el que se
definieron originalmente. Las mesas vacías que hoy en día, pueblan la mayoría de los centros
públicos de gestión de la Seguridad Social, no es fruto de que alguien haya adquirido más mesas
de las necesarias, sino del abandono de las misma s por el personal que se ha jubilado y no ha
sido repuesto, es la triste realidad, la reposición real durante estos últimos veinte años ha sido
muy pequeña, el resultado se enc uentra a la vista y a fecta a cualquier faceta de la gestión, por
ello una foto fija como la que proyecta el informe, a juicio de q uien suscribe no refleja la
verdadera situación de las cosas. El profundo proceso de digitalización e informatización de la
Seguridad Social en general y de la TGSS en particular, no estaba dirigido a disminuir el personal
como ha sucedido en otras áreas, como la banca, sino que buscaba alcanzar un grado de gestión
más eficiente y óptimo, dar mejor servicio al ciudadano y permitir realizar actividades de control
que una gestión manual no permitía. El proyecto de gestión de quien suscribe, de los diferentes
secretarios de Estado de los que he dependido, de otros Directores y c ompañeros, nunca fue
cerrar sistemáticamente oficinas y centros de gestión, sino alcanzar y ofrecer a la ciudadanía la
mejor gestión: menores tiempo de espera, más rapidez en la respuesta, menores incidencias,
más eficacia en la recaudación, y un largo etc., que trasciende al objetivo de las presentes
alegaciones. Por lo tanto, la previsión nunca ha sido la realidad que padecemos y tenemos hoy
en día, sino que las necesidades en nuestra v isión se mantenían en el tiempo. De hecho, hoy
mismo, las necesidades de gestión se m antienen para cualquier observador objetivo, existen
numerosas áreas y necesidades sin cubrir y otras que son manifiestamente mejorables.
Cualquier obra humana es susceptible de mejora. La gestión de la Seguridad Social no constituye
ninguna excepción.
Desde unas perspectiva más concreta, la situación de partida en materia de inmuebles de la SS,
era un importante patrimonio adquirido desde la constitución de los distintos entres que han
configurado la gestión de la SS hist´rociamente y que por una u otra razón al final han acabado
en elámbito de gestión de la TGSS. Este patrimonio se encontraba en gran me dida sin función
operativa, dedicando pa rte de este al arrendamiento a terceros con rentas antiguas. Además,
muchos arrendamientos se encontraban en los mismos edificios en los que se realizaban
funciones administrativas de gestión como en diversas Direcciones Provinciales. Otro s edificios
se encontraban arrendados, incluso cedidos a diferentes administraciones públicas. Por otra
parte, las oficinas de gestión se encontraban en una parte muy importante en una situación
lamentable, con algunas de ellas en semisótanos, e dificios antiguos y con muy mal
mantenimiento, sin posibilidades de ampliación o de eliminar los ob stáculos de acceso para la
población discapacitada o disfunciones físicas, con problemas de todo tipo lo que tenía como
consecuencia inmediata, la necesidad imperiosa de su renovación.
Simultáneamente a la situación descrita en el párrafo precedente, por parte de la S.E. de Estado
de la Seguridad Social se pretende impulsar la creación de una Agencia de la Seguridad Social,
que en cumplimiento de las previsiones del Pacto de Toledo y del consenso político y social,
organizaciones sindicales y Empresariales, configure un nuevo modelo de gestión en un
organismo único que supere el sistema vigente. Aunque, era evidente que la creación de este
nuevo organismo presentaba dificultades, por parte del SE se adoptó el criterio de ir avanzando
hacia el mismo, de forma práctica. De esta manera se encomienda la creación de oficinas
conjuntas de la Seguridad Social, las que se conocen como Oficinas Integrales de la Seguridad
Social, que, en su configuración básica, estaría conformada por Una Administración, Unidad de
Recaudación Ejecutiva y un CAISS, también se ideó que en algunos casos, también se incorporara
la gestión del Régimen Especial del Mar, encomendada al Instituto Social de la Marina. A esto s
efectos, se tomó la decisión que, aunque no se produjera finalmente la creación de la Agencia
de la Seguridad Social, sería muy buena idea que, la gestión estuviera físicamente concentrada
en los mismos edificios. De esta forma se minimizaba el riesgo de que finalmente no se
constituyera la referida Agencia. Como es sabido, la Agencia fue creada a nivel legal, pero no
tuvo desarrollo operativo, por decisión del Parlamento, aunque parece ser que finalmente se va
a proceder a su desarrollo, según las previsiones legales últimas.
Asimismo, se adopta el criterio de reformar las Direcciones Provinciales cuya remodelación fuera
posible, c aso de Santander, Coruña, Tarragona, Valencia; construcción de Direcciones
Provinciales conjuntas en el mismo edificio, o separados por medianera, así como nuevas
Direcciones Provinciales, donde no sea posible aprovechar los inmuebles existentes, así se
decide comenzar la adquisición de solares para tal fin (Vigo, Málaga, León, San Sebastián, Vitoria,
Lérida, Castellón, Segovia, Valladolid, etc., o la recuperación de terrenos como en el supuesto
de Cadiz). Al mismo tiempo se imparte el criterio que con carácter general y cuando ello sea
posible, se intente aprovechar las antiguas Direcciones Provinciales que fuera abandonadas
como consecuencia del traslado, como centros de gestión, constituyendo en ellas, OISS, ya que
se encontraban en zonas, generalmente, céntricas y muy bien comunicadas.
Igualmente se importe el criterio de enajenar los edificios que no puedan ser aprovechados. En
este sentido es preciso resalta, la importante labor de enajenaciones efectuadas, aunque
muchos inmuebles por sus propias características, urbanísticas, constructivas, etc presentan una
difícil colocación en el mercado inmobiliario, salvo que se ofrecieran a precio que se encuentran
fuera de las posibilidades legales y éticas de la Seguridad Social.
En orden a la adquisición de terrenos, el criterio impartido fue se procediese siempre que fuera
posible y siempre preferentemente a las distintas administraciones públicas que pretendan
enajenar suelo, así Patrimonio del Estado, CCAA y Ayuntamientos, los cuales además en aquella
época disponían de una gran oferta derivada de su importante gestión urbánistica.
En relación con las enajenaciones, estas han pasado por diferentes etapas, derivadas de los
distintos gestores y de las propias circunstancias del mercado. Hasta 2004, se continuaron
activamente con política de enajenaciones seguida por la TGSS en años anteriores. A partir de
2012, en una primera época, hubo que proceder a paralizar prácticamente los procesos de
enajenación ante la caída del sector inmobiliario. Una vez que se aprecia un cierto crecimiento
del sector inmobiliario, se decide instruir a la Subdirección de Patrimonio para que reactive las
enajenaciones con toda la rapidez posible.
En relación con la construcción de Ofic inas Integrales, y el tiempo que se tarda en construir los
respectivos edificios. Es preciso resaltar que se comparte la preocupación de ese Tribunal. En
efecto, desde que se adquiere un solar hasta que se puede poner en funcionamiento se tarde
un tiempo excesivo. En el lo inciden diversos factores, una Oficina Técnica raquítica, con un
numero de personal técnico, de una sola persona con categoría de arquitecto, durante mucho
tiempo, a pesar del esfuerzo por dotarla adecuadamente, ello fue siempre una remora muy
difícil de solucionar, por no decir imposible. Además, surgieron, a partir de la crisis de 2008,
importantes problemas presupuestarios, con recortes en materia de inversiones s ignificativos,
esto limitó m ás la rapidez en la construcción. Finalmente, la perdida de personal tuvo como
consecuencia que el INSS paralizara la construcción de diversos centros a los que inicialmente
se había comprometido. Igualmente, la perdida de personal, ha afectado a las necesidades
originales, al constatarse que no existe personal suficiente para el fin pretendido. Asimismo, el
sistema de contratación, y los problemas urbanísticos de distinto tipo han tenido una importante
incidencia al respecto.
Por lo que se refiere al Centro de Formación de la Seguridad Social, este se construye en una
Parcela adquirida a Patrimonio del Estado, y su necesidad se encuentra fuera de toda duda, ya
que sigue siendo necesario concentrar la formación de la Seguridad Social y disponer de un lugar
donde impartir los distintos cursos de larga duración del orden de unaaño académico que
debería impartirse al personal técnico, y Superior, Interventores, Letrados, etc., como sucede en
la Administración Central del Estado, así como otras necesidades actualmente no desarrolladas
adecuadamente.
Madrid, 23 de marzo de 2022
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX-DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
TRIBUNAL DE CUENTAS: FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA
EFICIENCIA EN EL USO DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
ALEGACIONES A LAS OBSERVACIONES.
1.- Retraso en la entrada en funcionamiento de un centro de carácter
asistencial.
En línea con las consideraciones del TC, se coincide en que el retraso en otorgar las
autorizaciones precisas para la puesta en funcionamiento de un centro de carácter
asistencial, son consecuencia precisamente del propio procedimiento que se regula en
la normativa de aplicación. En efecto, el RD 1630/2011, de 14 de noviembre, establece
un procedimiento muy garantista para que pueda autorizarse la puesta en marcha de
instalaciones asistenciales. En ese proceso participan distintas entidades públicas, que
deben emitir informes preceptivos, y que pueden llegar a ralentizar el proceso.
Consecuencia de lo anterior, se presenta la posibilidad de que se generen importantes
gastos para el sistema de Seguridad Social, de forma que desde que se compra o arrienda
el local donde se desarrollará la actividad asistencial, hasta que entra en funcionamiento
puede transcurrir un dilatado período de tiempo.
Debe tenerse en cuenta que las mutuas ponen de manifiesto en muchas ocasiones la
necesidad de proceder a la reserva o al arrendamiento del local donde se desarrollará
la futura actividad asistencial. Bien porque se trate de zonas donde hay una importante
escasez de centros que cumplan los condicionantes para establecer un centro de esas
características, bien por los altos precios de los alquileres y la posibilidad de disponer de
locales a precios más bajos, lo que lleva a las MCSS a anticiparse en el arrendamiento de
los mismos y sobre todo, debe tenerse en cuenta que para el arrendamiento de un local
las mutuas MCSS solo están obligadas a la comunicación del arrendamiento a la DGOSS,
en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, y a la remisión de la
documentación establecida en el artículo 26 del RCM, no requiriéndose la autorización
previa de la DGOSS.
Adicionalmente, debe considerarse el hecho de que no hay ninguna disposición legal o
reglamentaria que prohíba a las mutuas anticiparse y proceder al arrendamiento con
carácter previo a la autorización de instalación de un centro asistencial (o
administrativo). En este sentido, y si quieren ahorrarse costes al sistema de Seguridad
Social por esta vía, debería procederse a una modificación normativa que estableciera la
imposibilidad de las mutuas de alquilar locales con carácter preventivo, imponiéndoles
la obligación de recabar una autorización previa al alquiler de aquellos.
En el caso de adquisición de local, sí se requiere, en cambio, la emisión de una resolución
previa de la DGOSS donde se autorice esa operación de compra (art. 28 RCM). La
resolución favorable de la DGOSS requiere de los informes favorables de la Consejería
de Sanidad de la CA y de la TGSS. De nuevo se considera que los posibles retrasos, que,
a juicio de ese TC, suponen un perjuicio para las cuentas de la Seguridad Social son
2
consecuencia del procedimiento regulado normativamente. Poco puede hacerse desde
la DGOSS para reducir los plazos cuya dilatación se debe, en muchas ocasiones, a el
retraso en la emisión de informes preceptivos externos a la DGOSS.
De nuevo, debe indicarse que la solución que podría plantearse para reducir estos
períodos pasaría por una modificación normativa donde se establecieran plazos más
reducidos para la emisión de informes y la resolución del procedimiento. Máxime en una
cuestión como es la autorización de centros asistenciales de la Seguridad Social en
territorios con las competencias sanitarias transferidas.
2.- Inmuebles vacíos adscritos a las MCSS
En su informe indica el TC que se ha detectado la existencia de algunos inmuebles vacíos
adscritos a las MCSS. En particular se hace referencia a 46 inmuebles vacíos de un total
de 548 inmuebles adscritos a las mutuas. Para luego corregir que de esos 46 inmuebles
18 se encuentran en uso, tal y como han comunicado las MCSS en respuesta a la prueba
de auditoría efectuada.
Conforme al procedimiento establecido, las MCSS deben comunicar a la DGOSS y a la
TGSS que el inmueble deja de ser necesario para el desenvolvimiento de sus servicios,
de forma que la TGSS iniciaría el procedimiento de enajenación.
En este punto no puede sino compartirse las alegaciones realizadas por la DGOSS en
relación con las necesidades de control puestas de manifiesto por el TC. En particular,
se quiere hacer especial énfasis en la falta de personal de la SG de Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social. Falta de personal que ha sido una constante desde
hace muchos años y que, como señala la propia DGOSS, “resulta insuficiente para asumir
todas las actuaciones que es necesario abordar para el control de la gestión de las mutuas
con la extensión que se ha puesto de manifiesto por el mencionado Tribunal”. Y no solo
en relación con este tema en particular, sino con los diversos ámbitos que se incluyen
en las competencias de dirección y control que, sobre las MCSS, se atribuyen a la
DGOSS.
En relación con el sobrecoste que pueden generar los inmuebles vacíos de las MCSS, se
reiteran las alegaciones formuladas por la DGOSS en cuanto a incrementar el
seguimiento de los inmuebles adscritos a las mutuas para la realización de su actividad
colaboradora.
3. Retraso en la puesta en funcionamiento de nuevos centros y exceso de
gasto derivado del arrendamiento de inmuebles por las MCSS.
En relación con el exceso de gasto derivado del arrendamiento de inmuebles por las
MCSS, debe tenerse en cuenta que mientras que la TGSS y las entidades gestoras del
sistema solo precisan de centros administrativos para realizar sus funciones en el ámbito
de la gestión del sistema de Seguridad Social, las mutuas aúnan las actividades
administrativas y las de gestión sanitaria. En efecto, la necesidad de prestar una asistencia
sanitaria en las mejores condiciones posibles y de llegar al mayor número de poblaciones
posibles, puede ser una causa lo suficientemente justificada de ese mayor número de
3
alquileres de espacios por las MCSS frente a la TGSS y a las entidades gestoras del
sistema.
En línea con lo anterior, debe hacerse notar que los espacios necesarios para la
prestación de asistencia sanitaria requieren de unas características técnicas complejas,
que no se exigen en los centros meramente administrativos, y que puede determinar el
incremento de los precios de alquiler.
Por otro lado, y como pone de manifiesto el propio TC, falta de acceso al IGBISS tanto
por parte de la DGOSS como de las MCSS impide conocer con precisión y con
inmediatez los inmuebles disponibles en el sistema de la Seguridad Social a los que
podrían tener acceso las MCSS y que, por tanto, podrían utilizar sin necesidad de adquirir
o arrendar inmuebles de terceros que pueden tener un coste superior.
4. Inmuebles del Patrimonio Histórico de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social
En relación con las observaciones del TC que se refieren a la posibilidad de que las MCSS
utilicen inmuebles de su patrimonio histórico para ubicar centros y servicios asistenciales
o administrativos e imputen un canon o coste de compensación a la Seguridad Social por
la utilización de inmuebles de su patrimonio privativo, señala el TC que de los 98
inmuebles del PH de las mutuas, 7 inmuebles no son realmente utilizados en la actividad
de colaboración y, a pesar de ello, se han seguido imputando gastos e inversiones al
Sistema de la Seguridad Social.
En este punto se coincide con las alegaciones formuladas por la DGOSS en cuanto a que
se va a reclamar a las mutuas que han imputado ese canon de forma irregular, que
procedan a reintegrar a la cuenta de la Seguridad Social las cantidades cargadas de forma
indebida.
5. Falta de seguimiento adecuado de inmuebles sin uso
Se achaca a la TGSS y la DGOSS que no hayan efectuado un seguimiento adecuado de
la situación de los inmuebles sin uso y que no hayan promovido ninguna actuación para
dejar sin efecto la adscripción de los mismos.
En este punto deben reiterarse las consideraciones que se formularon con anterioridad,
en el sentido de que la falta de personal que afecta a la DGOSS y en particular a la SG
de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social dificulta la tarea de control de la
actividad de las MCSS en las condiciones y con el alcance que indica el TC.
Adicionalmente, debe resaltarse que, como igualmente se ha venido señalando, resulta
difícil adoptar determinadas decisiones en relación con solicitudes formuladas con las
MCSS cuando no hay una normativa clara que permita denegar tales solicitudes, o poner
un límite a ciertas actuaciones que se han puesto de manifiesto a lo largo de estas
actuaciones.
4
RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debería dictar las
instrucciones oportunas y efectuar un adecuado seguimiento en relación con la
utilización que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social realizan de los
inmuebles del Sistema de la Seguridad Social, de forma que se garantice que estas pongan
en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social la disponibilidad de los
inmuebles vacíos en el momento en el que cesa la actividad en los mismos, y que remitan
al citado Servicio Común nuevas tasaciones que le permitan reactivar el procedimiento
de enajenación, cuando una subasta queda desierta.
En relación con esta observación hacemos nuestras las alegaciones que ha formulado la
propia DGOSS. Esto es, se van a dictar instrucciones precisas a las MCSS para que
comuniquen cualquier circunstancia que pudiera afectar a la utilización de los inmuebles
vinculados a la gestión que realizan en el ámbito de la Seguridad Social.
En este punto, se coincide con la recomendación que hace el Tribunal de Cuentas,
aunque reiterando que la, tantas veces señalada, falta de personal dificultaría la posibilidad
de realizar esas actuaciones en un plazo breve.
2. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debería, como órgano de
dirección y tutela de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y dado que el
Inventario de Bienes y Derechos no contiene información de los contratos de
arrendamiento de inmuebles suscritos por las mismas, dictar las instrucciones oportunas
e intensificar el seguimiento y control de dichos contratos a la vista del retraso existente
entre la fecha en que la mutua detecta la necesidad de creación de un centro asistencial
y formaliza el contrato de arrendamiento, hasta que entra en funcionamiento, generando
importantes gastos para el Sistema. Asimismo, debería poner especial énfasis en la
verificación de aquellos supuestos en los que se produce la rescisión de contratos por
desistimiento de la mutua antes de la entrada en funcionamiento.
Ciertamente es una necesidad imperiosa la reducción de los tiempos para resolver los
procedimientos instados por las MCSS. Sin embargo, la normativa aplicable impide que,
en muchos casos, puedan reducirse los tiempos precisos para la resolución. Hay que
tener en cuenta que algunos expedientes presentados por las mutuas son
extremadamente complejos e implican inversiones millonarias que requieren de
informes preceptivos emitidos desde distintas instancias. Si bien es cierto que la
normativa aplicable permite continuar la tramitación aun cuando no se reciban tales
informes, razones de prudencia y, sobre todo, de seguridad jurídica aconsejan que se
disponga de tales informes al resolver el expediente iniciado.
A ello debe además reiterarse la carencia de personal suficiente para una tramitación
todo lo ágil que sería deseable.
3. A la vista de los resultados obtenidos en la presente fiscalización, la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social debería efectuar un estudio global para detectar la
existencia de posibles sobredimensionamientos de las instalaciones de las que disponen
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para la prestación de las actividades
5
de colaboración, con el fin de prevenir ineficiencias en el uso de los inmuebles por las
mismas
En este punto hacemos nuestras las alegaciones formuladas por la DGOSS cuando indica
que se va a hacer un seguimiento de la actuación de las mutuas en este ámbito y en
particular que se van a “establecer las pautas a seguir por las mutuas en relación con el
uso de los inmuebles (tanto del patrimonio de la Seguridad Social como del patrimonio
histórico), cuando dejen de utilizarse o cuando varíen las circunstancias de su uso, que
permitan conocer en cada momento, a través de diferentes comunicaciones obligatorias
al respecto, la situación en la que se encuentra cada uno de aquellos inmuebles.
Asimismo, entre otras cuestiones y respecto a los inmuebles del patrimonio histórico,
se va a proceder a mejorar el seguimiento de la situación de los que disponen las mutuas
y su correspondiente actualización”.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX-PRESIDENTE DE LA EXTINTA ACTIVA MUTUA
2008, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 003 (2019).
1/18
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción Social
C/ Torrelaguna, núm. 79
(28043 – Madrid)
S/Ref.: F3202202_USUARIO20, F3202202_USUARIO24 y F3202202_USUARIO40
Asunto: Alegaciones umivale Activa al Anteproyecto de Informe de Fiscalización operati-
va sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con es-
pecial referencia a la eficiencia energética
D. Héctor BLASCO GARCÍA (D.N.I. nº ), en nombre y
representación de umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Se-
guridad Social nº 3, con CIF , y domicilio a efectos de
notificaciones en Avda. Real Monasterio de Santa María de Poblet,
nº 20, de Quart de Poblet (46930-València), en mi calidad de DIRECTOR
GERENTE comparezco ante el TRIBUNAL DE CUENTAS y, como mejor
proceda en Derecho,
EX P O N E
I. Que, conforme RESOLUCIÓN de SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y PENSIONES (publicada en BOE núm. 15 Sec. III. Pág. 5069 de 18 de enero
de 2022), umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15”
(CIF ) absorbió, con efectos de 1 de enero de 2022, a Activa
Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3”, con CIF
, modificando su razón social, que ha pasado a ser umiva-
le Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 3”, y conser-
vando, obviamente, el CIF de la Entidad absorbente.
II. Que, en fecha 28 de febrero de 2022, ha tenido entrada en esta entidad el
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización operativa sobre la efi-
ciencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con espe-
cial referencia a la eficiencia energética” (en adelante el “ANTEPRO-
YECTO o el “INFORME, indistintamente), en la parte que afecta a la activi-
dad desarrollada por Activa Mutua 2008 y, en otro ejemplar, en la acti-
vidad desarrollada por umivale.
III. Que, la finalidad de la remisión del mismo es otorgar plazo a esta Entidad
hasta el 22 de marzo para la formulación de cuantas alegaciones estime
pertinentes.
IV. Que, en fechas 8 y 15 de marzo del presente y de conformidad con lo es-
tablecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
parte solicitó ampliación de plazo para la presentación de cuantas consi-
deraciones estimare pertinentes, siendo otorgados por 10 días más.
V. Que, en atención al contenido de dicho ANTEPROYECTO, esta entidad con-
sidera manifestar las siguientes,
2/18
AL E G A C I O N E S
Consideraciones previas
Antes de entrar en el examen del referido ANTEPROYECTO realizar varias
consideraciones que pueden facilitar a este TRIBUNAL el análisis de estas ALE-
GACIONES.
En primer lugar, pedir disculpas a los redactores del ANTEPROYECTO si hu-
biéramos errado en la interpretación de algún párrafo o, incluso, del sentido
general que pretenden darle al referido INFORME, ya que, obviamente, al sólo
analizar un collage de fragmentos del mismo, somos conscientes de tener una
visión parcial y, por tanto, sesgada e incompleta del mismo. De las supuestas
213 páginas que consta el ANTEPROYECTO, solamente se han remitido un total
de 86 páginas en la versiónActiva Mutua 2008, muchas de ellas incomple-
tas, por lo tanto menos del 40%, por lo que la entidad que represento se reser-
va la facultad de ampliar las presentes alegaciones en caso de que fuera
pertinente respecto de la información no remitida.
En segundo lugar, amén de los argumentos y documentos incluidos en
estas ALEGACIONES, umivale Activa se pone a disposición de ese TRIBUNAL a
fin de que pueda contrastar cualquiera de los extremos aquí expresados.
Y, finalmente, informar que en la página 18 se adjunta un glosario de
abreviaturas para facilitar el entendimiento de las utilizadas.
Pasemos ya al análisis de los datos y conclusiones efectuadas por el
ANTEPROYECTO en lo referente a Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social 3”, únicamente, dado que, en lo relativo a umivale,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 15”, no se realiza alegación
alguna:
Subapartado II.8.1.1. INMUEBLES ADSCRITOS a las MCSS
que se encuentren VACÍOS
(
ANTEPROYECTO
Págs. 104 y 105)
El CUADRO Nº 49 Inmuebles adscritos a Activa Mutua que permanecen vacíos
(Euros) recoge el siguiente detalle:
A continuación, el ANTEPROYECTO, y de manera común a los inmuebles,
indica lo siguiente extendiendo el argumento a un nuevo CUADRO Nº 50 relativo
a “Subasta de Inmuebles adscritos a Activa Mutua que permanecen vacíos”:
3/18
“Destaca el inmueble 43 0003, que tuvo un retraso de dos años y medio en la puesta
a disposición de la TGSS.
Estos tres inmuebles han tenido gestiones de venta por parte de la TGSS consisten-
tes en dos subastas cada uno de ellos, siendo la última en 2019, en todos los casos
con el resultado de desierta, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:”
“En los tres expedientes, la Mutua ha tardado más de cinco años desde que quedó
desierta la primera subasta hasta que remitió a la TGSS una nueva tasación. Salvo
en el primer caso, en los dos restantes, se ha producido en este periodo una pérdida
muy significativa del valor de los inmuebles, del 39,51% y 44,87%, respectivamente.”
A los efectos de clarificar los hechos acontecidos por cada uno de los in-
muebles adscritos, se analiza el supuesto de cada inmueble por separado:
Local de C/ ROCAFORT, nº 180-182 BARCELONA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 1
Fecha Actuación
14/02/1994 Comunicación inicio funcionamiento inmueble
21/05/2012
Solicitud de i
nicio proceso enajenación y puesta a disposición i
n-
mueble TGSS
15/11/2012 Autorización inicio 1
er
proceso enajenación
19/06/2013 Recibimos comunicación finaliza 1º proceso de enajenación
desierto
06/11/2017 Se remite correo electrónico informando se quiere volver a realizar nueva
subasta del inmueble
27/11/2017 Recibimos oficio en el que se solicita tasación
15/05/2018 Se remite tasación
24/09/2018 La
informa de la existencia de una carga consistente en que figura
como VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, por lo que hay que levan-
tar dicha carga toda vez que puede afectar al valor de la finca
25/10/2018 Obtención de certificado conforme la carga está levantada y los inmue-
bles están ya en régimen de libre mercado.
29/11/2018
Autorización de inicio
2º proceso enajenación
18/03/2019 Publicación anuncio de Subasta pública
22/05/2019
2º proceso de enajenación queda
d
esierto
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
Se realizó un primer procedimiento de enajenación en el que desde la soli-
citud planteada por la Mutua, la administración tardó casi 6 meses en autori-
zar el inicio del expediente y otros 7 meses, hasta que la subasta celebrada
quedó desierta.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, el inmueble ya es-
taba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua remitió a TGSS la tasación
rectificada en mayo de 2018, incoándose el procedimiento de enajenación 6
meses después. Mientras que publicación de la subasta no se realizó
hasta marzo de 2019, casi un año después de que la Mutua remitiese la
tasación, aproximadamente 6 meses después de la apertura del procedi-
4/18
miento de enajenación. Total 12 meses (desde mayo de 2018 hasta mayo de
2019).
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2012 con la entrega de llaves, esto es 1 año
antes de que quedara desierta una primera subasta y 7 años antes de que
quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado Activa Mutua nueva tasación en marzo del presente y remitida la mis-
ma a TGSS para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 2
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua dado que esta Entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o más concretamen-
te, desde la entrega de llaves en 2012 y hasta la fecha, el inmueble permane-
ce vacío durante poco más de 7 años, no los 8 años indicados en el ANTE-
PROYECTO, siendo el motivo fundamental de su situación, precisamente el he-
cho de que la mutua ya no ostentaba las facultades de disposición sobre el
inmueble (al haberse entregado las llaves) y la subordinación de dichas facul-
tades a la pendiente enajenación del inmueble que por dos veces resultó in-
fructuosa.
En cualquier caso, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
estriba en que ambos procesos de enajenación y subsiguiente subasta
han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) GASTOS asociados
En el ANTEPROYECTO, se indica que en relación a este inmueble, ha habido
unos gastos asociados de 84.453,61.-€. Dichos gastos entre 2013 y 2020 co-
rresponden a mantenimiento de las instalaciones (tributos y gastos corrientes)
por lo que son ineludibles, en atención a los arts. 12 y 13 del RD 1221/1992
sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, más allá de que los haya asumido
esta entidad, a pesar de no disponer de la posesión del inmueble desde 2012.
d) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Sobre el procedimiento de subasta en este caso, debe hacerse hincapié en
que desde que esta Mutua remitió tasación en mayo de 2018 hasta que se
publicó el anuncio de subasta por parte de la TGSS en marzo de 2019, pasa-
ron 10 meses. Si a esto unimos que efectivamente el valor de mercado de
los inmuebles de referencia en la zona estaba sufriendo un leve pero conti-
nuo incremento, hace que efectivamente, hubiese una variación positiva
en el valor del inmueble, siendo el único motivo, el retraso en la incoación
del procedimiento y subasta del mismo.
Local de C/ ROSER, nº 107 de REUS
Con carácter previo, indicar que el nº de ubicación del inmueble no responde a
la realidad, sino que donde dice en el ANTEPROYECTO nº 107, debe decir nº 101 y
103. El inmueble de la C/ ROSER, 107 de REUS actualmente es un centro
asistencial en funcionamiento de esta Mutua, del que nunca se ha promovido
desadscripción y enajenación, donde se prestan actualmente servicios de me-
dicina general, fisioterapia, radiología, etc…, en horario de lunes a viernes: 8-
19:30h. De facto, así consta en el Registro General de Centros, Servicios y Es-
tablecimientos Sanitarios (REGCESS).
5/18
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 3
Fecha Actuación
27/10/1997 Escritura compraventa y adscripción
27/02/2004 Autorización adquisición inmueble
20/07/2010 Inicio proceso enajenación inmueble
22/10/2010 DGOSS no tiene inconveniente en enajenación inmueble
16/12/2010 Autorización DGOSS venta del inmueble
09/06/2011 DGOSS reclama entrega llaves
17/06/2011 Entrega llaves local
07/11/2011 La DGOSS comunica proceso de enajenación queda desierto
14/07/2017 La unidad de enajenaciones de la
pregunta si interesa nuevo
proceso enajenación
13/10/2017 Remitimos tasación a DGOSS
24/11/2017 DGOSS no conforme con informe tasación remitido
30/11/2017 TGSS insta a rectificar informe tasación
19/12/2017 Remitimos tasación a TGSS rectificados
17/04/2018 Incoación de nuevo expediente enajenación del inmueble
25/01/2019 TGSS informa publicación subasta
28/05/2019 TGSS nos informa queda la subasta desierta
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
Respecto de este inmueble, se indica en el ANTEPROYECTO que “tuvo un re-
traso de dos años y medio en la puesta a disposición de la TGSS, mientras
que la realidad es que según el detalle de actuaciones realizadas en ese ex-
pediente, la puesta a disposición del inmueble por parte de la Mutua a la
TGSS fue en junio de 2011 con la entrega de llaves. De este modo, desde la
entrega de la posesión del inmueble hasta la finalización del proceso de ena-
jenación con subasta desierta transcurrieron casi 6 meses.
El primer procedimiento de enajenación se dilató durante 11 meses, desde
el inicio hasta que la subasta quedó desierta.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, como en el caso
anterior, el inmueble ya estaba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua
remitió a TGSS la tasación rectificada en diciembre de 2017, se incoó proce-
dimiento de enajenación 5 meses después y la publicación de la subasta no
se realizó hasta enero de 2019, un año después de que la Mutua remitiese
la tasación y 8 meses después de la apertura del procedimiento de enajena-
ción.
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2011 con la entrega de llaves, esto es 1 año
antes de que quedara desierta una primera subasta y casi 8 años antes de
que quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado umivale Activa nueva tasación y remitida la misma a TGSS en marzo
del presente para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 4
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua, dado que esta entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o, más concretamen-
te, desde la entrega de llaves y hasta la fecha, el inmueble permanece vacío
durante poco más de 9 años, no 13 años como se indica en el ANTEPROYEC-
TO.
6/18
En este supuesto, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
también responde a que ambos procesos de enajenación y subsiguiente
subasta han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Se analiza al final del presente subapartado de manera conjunta con el si-
guiente inmueble.
En este punto, creemos que no hay que obviar, aunque sí parece hacerlo el
ANTEPROYECTO, que en el periodo analizado padecimos en España una de
las peores crisis económicas de su historia y de la que todavía no nos hemos
recuperado del todo.
Vivienda de Avda. MARIANO FORTUNY, nº 66 de REUS
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 5
Fecha Actuación
16/01/2004 Autorización adquisición inmueble
20/07/2010 Inicio proceso enajenación inmueble
22/10/2010 No inconveniente prescindir del inmueble. TGSS envía tasación
16/12/2010 Autorización al inicio de proceso de enajenación
09/06/2011 DGOSS reclama entrega de llaves
17/06/2011 Entrega llaves local
05/07/2011 DGOSS informa deficiencias en local y reclama ejecución reparaciones.
07/11/2011 Notificación de proceso de enajenación desierto
14/07/2017 DGOSS pregunta si interes a nuevo proceso enajenación
13/10/2017 Remisión tasación a DGOSS
24/11/2017 DGOSS no conforme con informe tasación remitido
30/11/2017 TGSS insta a rectificar informe tasación
19/12/2017 Remitimos tasación a TGSS rectificados
17/04/2018 Incoación expediente enajenación inmueble
25/01/2019 TGSS informa publicación subasta
28/05/2019 TGSS informa subasta desierta
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
En lo relativo al presente inmueble, la puesta a disposición por parte de la
Mutua a la TGSS fue en junio de 2011 con la entrega de llaves, apenas 6
meses después de la autorización del primer proceso de enajenación.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, el inmueble ya es-
taba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua remitió a TGSS la tasación
rectificada en diciembre de 2017, se incoó procedimiento de enajenación 5
meses después y la publicación de la subasta no se realizó hasta enero de
2019, un año después de que la Mutua remitiese la tasación y 8 meses
después de la apertura del procedimiento de enajenación.
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2011 con la entrega de llaves, esto es, 4 meses
antes de que quedara desierta una primera subasta y casi 8 años antes de
que quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado umivale Activa nueva tasación y remitida la misma a TGSS en marzo
del presente para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 6
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua, dado que esta entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
7/18
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o más concretamen-
te, desde la entrega de llaves y hasta la fecha, el inmueble permanece vacío
durante poco más de 10 años, como se indica en el ANTEPROYECTO.
En cualquier caso, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
estriba en que ambos procesos de enajenación y subsiguiente subasta
han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Se analiza, en este subapartado y a continuación, de manera conjunta con el
anterior inmueble.
Por último en este subapartado del ANTEPROYECTO, y en lo relativo a la
VARIACIÓN DE VALOR DE LAS SUBASTAS de los dos últimos inmuebles de
REUS, y una hipotética pérdida muy significativa del valor de los inmuebles, del
39,51 % y 44,87 %, respectivamente”, no podemos más que trasladar nuestra sorpre-
sa, en la medida en que en modo alguno se ha analizado detenidamente, o por lo me-
nos nada se indica al respecto, a qué responde la variación del importe de licitación de
las primeras subastas de 22/09/2011 frente a las segundas subastas de fecha
14/05/2019.
Realizado nuestro análisis, resultan más que evidente la motivación de di-
cha variación que no es otra que la diferente valoración del mercado inmobilia-
rio en todo el territorio nacional y más concretamente en REUS. Esto es, en
septiembre de 2011, el precio en REUS según distintos portales inmobiliarios
era de 1.614 €/m2 mientras que en mayo de 2019 fue de 1.070 €/m2, siendo el
valor medio más bajo, el de enero de 2017 con 950 €/m2. (Anexo nº 7). Para
la misma información y comprobar dicha involución de precios, puede consul-
tarse igualmente la página web del INE.es y en concreto, el apartado índice
de precios de vivienda1 y Estadística de Transmisiones de Derechos de
la Propiedad”.
Para ambos inmuebles y en relación a la segunda subasta, la tasación se
remitió por parte de la Mutua a la TGSS en octubre de 2017, cuando la segun-
da subasta realizada por la TGSS quedó desierta en mayo de 2019, esto es,
año y medio después de que la Mutua remitiera la tasación, por tanto, se reali-
zó la subasta con la tasación caducada, al tener sólo una validez de 6 meses.
Curiosamente, de esto nada dice el ANTEPROYECTO, cuando realmente tam-
bién afectaría a la variación de valor de los inmuebles, por causa no imputable
a esta Entidad.
Con esto, no alcanzamos a entender que la presunta pérdida de valor sea
únicamente imputable al retraso de la gestión de la Mutua, sino también de la
propia TGSS. Que en el iter procedimental de todos los expedientes también se
ha puesto sobradamente en evidencia. En cualquier caso, en 2019 cuando se
1 Índice de Precios de Vivienda Fuente: www.ine.es
Tiene como objetivo la medición de la evolución de los precios de compraventa de las viv iendas de precio libre, tanto
nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo.
La fuente de información utilizada procede de las bases de datos sobre viviendas escrituradas que proporciona el
Consejo General del Notariado, de donde se obtienen los precios de transacción de las viviendas, así c omo las pon-
deraciones que se asignan a cada conjunto de viviendas con características comunes. La muestra utilizada para esta
estadística comprende todas las viviendas escrituradas en el trimestre de referencia.
El proceso de diseño y desarrollo del IPV se ha realizado de forma simultánea con el del HPI, indicador de vivienda
armonizado de la Unión Europea, coordinado por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).
El IPV y el HPI se diferencian en dos aspectos técnicos: por un lado, el periodo de referencia de las ponderaciones
es el año previo al corriente, en el caso del HPI, mientras que el IPV utiliza los dos años anteriores para su cálculo.
Por otro, el HPI incorpora el IVA en el precio de la vivienda nueva y el IPV no lo incluye.
8/18
subastaron por segunda vez estos inmuebles, el valor de mercado estaba en
crecimiento desde enero de 2017, resultando todavía más llamativo que desde
2011 y hasta la fecha, el valor medio de mercado inmobiliario en la zona,
nunca ha vuelto a valores similares a los existentes en aquel momento.
En cualquier caso, respecto de estos dos inmuebles, con las tasaciones
realizadas en marzo del presente, el valor de los mismos ha aumentado res-
pecto al que figura en el ANTEPROYECTO, por lo que el porcentaje de variación
difiere sustancialmente como puede comprobarse con las últimas tasaciones
que se aportan junto al presente.
Por todo ello, debe eliminarse del INFORME DEFINITIVO la mención a la
pérdida muy significativa del valor de los inmuebles o cuanto menos modificar
la misma, sustituyendo la actual redacción por “Salvo el primer caso, en los dos
restantes, se ha producido en este periodo una pérdida significativa del valor de
los inmuebles, del 39.51% y 44.87%, respectivamente, como consecuencia de
la realidad de los valores de referencia en la zona por el contexto del mercado
inmobiliario. En el presente ejercicio, dicho valor se está recuperando.”
Antes de finalizar los argumentos de este subapartado debe recordarse
que el propio artículo 25.2 del RD 1221/92 de 9 de octubre, sobre el patrimonio
de la Seguridad Social, establece que:
“La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante expediente contradictorio in-
coado al efecto y previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, po-
drá dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Se-
guridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-
les de la Seguridad Social, cuando por los órganos competentes se compruebe
que los mismos son objeto de utilización insuficiente o inadecuada o no son
objeto de utilización exclusiva, en orden al cumplimiento de los fines determinantes
de la adscripción.”
De dicho contenido, literalmente se deduce, que para los casos expues-
tos, la propia TGSS podría haber dejado sin efecto las adscripciones de los
inmuebles de BARCELONA y REUS al tener conocimiento directo de su no utiliza-
ción, en el caso de BARCELONA desde mayo de 2012 y en los dos casos de
REUS desde julio de 2010. De modo que si no lo hizo, teniendo además la po-
sesión de los mismos, únicamente fue por un criterio económico2, esto es, por
el hecho de que era la Mutua la obligada a hacerse cargo de gastos e impues-
tos.
Con todo, y visto el resultado del análisis expuesto en la presente alega-
ción, no puede en modo alguno imputarse a esta Entidad, responsabilidad al-
guna por el retraso en la puesta a disposición; por los años que estuvieron va-
cíos; por los gastos incurridos o incluso por la variación de valor de los inmue-
bles.
“Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servi-
cios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se dispon-
ga sobre dicho bien. La Entidad a la que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se
refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produz-
ca la adscripción a otra Entidad”
9/18
Subapartado II.8.2.1 RETRASO en la PUESTA en FUNCIONAMIENTO
de nuevos CENTROS ARRENDADOS a terceros
(
ANTEPROYECTO
Págs. 116 a 124)
En el ANTEPROYECTO consta el detalle de los contratos rescindidos por
desistimiento de la Mutua con el siguiente CUADRO Nº 64 “Rescisión de contratos
de Arrendamiento por desistimiento de las Mutuas antes de la entrada en funciona-
miento del centro (euros)”
En relación a dicho CUADRO, se asevera en el ANTEPROYECTO, lo siguiente
de cada uno de los centros indicados en el mismo:
1. Inmueble ubicado en la Avda. de Granada, nº 71, de Jaén:
b1) Datos fundamentales del expediente:
07/09/2018: Formalización del contrato de arrendamiento.
12/03/2019: La Mutua solicita a la DGOSS la creación de un centro asisten-
cial, administrativo, de prevención y de control de la incapacidad temporal de-
rivada de contingencias comunes, así como la realización de inversiones por
importe de 645.263,95 euros.
08/10/2019: La Mutua solicita a la DGOSS el desistimiento de la solicitud de
creación de dicho centro, que, sin embargo, es autorizada el 18 de noviem-
bre. De acuerdo con lo manifestado por la Mutua, los motivos del desistimien-
to fueron los siguientes: "Debido al cambio en la dirección de la Mutua y si-
guiendo las instrucciones de la Dirección Gerencia se decidió desistir, dada la
situación que en ese momento estaba atravesando la Mutua de cambios or-
ganizativos, se pensó que no era el momento más adecuado para llevar a ca-
bo la inversión".
07/01/2020: Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento.
b2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 67.130,80 euros, de los
cuales 54.208,00 euros correspondieron al arrendamiento.
2. Inmueble ubicado en la calle Monte Carmelo, nº 16, Local A, Sevilla
c1) Datos fundamentales del expediente:
20/10/2017: Formalización del contrato de arrendamiento con el objetivo de
trasladar personal de la delegación al nuevo centro.
10/11/2017: Comunicación del arrendamiento a la DGOSS.
Abril/2018: La Mutua solicita a la DGOSS autorización para realizar en este
centro actividades de prevención, además de los s ervicios administrativos
que ya comunicó.
30/10/2018: La Mutua rescinde el contrato de arrendamiento, con efectos de
31 de enero de 2019. De acuerdo con lo manifestado por la Mutua “Las cau-
sas que justificaron el desistimiento del contrato formalizado en fecha 10 de
10/18
noviembre de 2017 fue la baja de personal en la delegación, pudiendo reubi-
car en la misma el personal existente en aquel momento”.
07/01/2020: Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento.
c2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 32.513,48 euros, de los
cuales 30.673,50 euros correspondieron al arrendamiento.
Del mismo modo que en el subapartado anterior, aquí también procede-
mos a analizar cada supuesto de manera diferenciada al objeto de un mejor
entendimiento de la casuística.
Avda. GRANADA, nº 71 de JAÉN
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 8
Fecha Actuación
07/09/2018 Fecha efectos contrato de arrendamiento
17/09/2018 Comunicación formalización contrato arrendamiento
19/02/2019 Requerimiento DGOSS de más información
12/03/2019 Solicitud creación de centro asistencial
12/07/2019 Requerimiento DGOSS de más información
07/10/2019 Comunicación rescisión contrato arrendamiento
08/10/2019 Solicitud desistimiento creación nuevo centro asistencial
11/11/2019 Burofax propiedad
14/11/2019 Contestación burofax propiedad
18/11/2019 La DGOSS admite la petición de desistimiento del expte.
07/01/2020 Entrega de local
Con carácter previo, debe indicarse la existencia de un error en el ANTEPRO-
YECTO, dado que en el mismo, respecto de este inmueble se indica que la “res-
cisión de contrato se produce el 7 de enero de 2020, cuando la realidad es
que esto sucede el 7 de octubre de 2019 como se puede comprobar en los do-
cumentos anexados.
a) MOTIVOS DE DESISTIMIENTO
En el presente supuesto, el motivo que propició que se desistiese del expe-
diente de inversión con la coherente resolución del contrato, no es otro que el
cambio de Gerencia en 2019 de la entonces Activa Mutua 2008, y una polí-
tica de gestión orientada a la reducción de costes.
b) GASTOS ABONADOS CON CARGO A SEG. SOCIAL
En al ANTEPROYECTO se indica que los gastos abonados con cargo a Seg.
Social ascienden a 67.130,80.-€ de los que 54.208,00.-€ corresponden a
arrendamiento.
Al respecto, el ANTEPROYECTO parece que ha considerado dicho importe des-
de una estimación sin tener en cuenta que, la Mutua pactó con la propiedad
del inmueble una carencia en el pago de la renta de alquiler correspondien-
te a 7 meses de alquiler (de septiembre de 2018 a marzo de 2019 inclusive),
esto es, 23.716.-€.
Así, analizada la contabilidad de esta entidad, no constan abonadas rentas
por dicho periodo de carencia, lo que directamente conlleva que el importe
considerado como gastos abonados con cargo a Seguridad Social, deba re-
ducirse quedando establecido en 30.492,00.-€, es decir, donde dice
54.208,00.-€ debe decir 30.492,00.-€. Dichos extremos pueden comprobarse
en el libro de contabilidad de la entidad del que se ha extraído los gastos rela-
tivos al presente arrendamiento y que se certifican como Anexo nº 9.
11/18
Calle MONTE CARMELO, nº 16 Local A de SEVILLA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 10.
Fecha Actuación
20/10/2017
Fecha efectos contrato de arrendamiento
10/11/2017
Comunicación formalización contrato arrendamiento
31/01/2018
Requerimiento DGOSS de más información
22/02/2018
Contestación requerimiento
30/10/2018
Comunicación rescisión contrato arrendador
31/01/2019
Entrega de local y efectos resolución contrato arrendamiento
21/03/2019
Comunicación resolución contrato a la DGOSS
Con carácter previo, debe indicarse la existencia de un error en el ANTEPRO-
YECTO, dado que en el mismo, respecto de este inmueble se indica que la “res-
cisión de contrato” se produce el 7 de enero de 2020 (parece que se ha arras-
trado la fecha transcrita del inmueble de Jaén), cuando la realidad es que esto
sucede el 30 de octubre de 2018 y con efectos 31 de enero de 2019, como se
puede comprobar en los documentos anexados.
a) MOTIVOS DE DESISTIMIENTO
En este caso, el motivo que propició que se desistiese del expediente de in-
versión con la coherente resolución del contrato, fue la baja de personal en la
Delegación de la entonces Activa Mutua 2008, con efectos 31 de enero de
2019.
En este sentido, la fecha que se indica en el ANTEPROYECTO relativa a la res-
cisión del contrato de arrendamiento el 7 de enero de 2020, no es correcta,
debiendo modificarse por la real de fecha 31 de enero de 2019, tal y como
consta debidamente acreditado con los documentos anexados.
b) GASTOS ABONADOS CON CARGO A SEG. SOCIAL
En al ANTEPROYECTO se indica que los gastos abonados con cargo a Seg.
Social ascienden a 32.513,48.-€ de los que 30.673,50.-€ corresponden a
arrendamiento.
No obstante, obvia el ANTEPROYECTO y consideramos que corresponde refle-
jarlo en el INFORME DEFINITIVO, que la Mutua pactó con la propiedad del in-
mueble una carencia en el pago de la renta de alquiler correspondiente a 2
meses de alquiler (de noviembre y diciembre de 2017), esto es, aproximada-
mente 4.719.-€, con la pretensión de reducir los costes anteriores a obtener la
autorización de la DGOSS al alquiler e inversión.
Más adelante en el ANTEPROYECTO, páginas 122 a 124, se abordan los
expedientes de centros terminados y el tiempo transcurrido a lo largo de los
distintos hitos del procedimiento de arrendamiento:
12/18
Destacando, el importe abonado en concepto de arrendamiento en C/
Quart, nº 102 bajo y 1º de Valencia, que ascendió a 519.090,00.-€.
Siguiendo la estructura utilizada hasta el momento, aquí también proce-
demos a analizar individualmente el retraso en la entrada en funcionamiento y
los gastos de arrendamiento hasta la apertura del centro.
Calle QUART, nº 102-Bajo y 1º de VALENCIA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 11
Fecha Actuación
02/11/2017 Contrato de arrendamiento
13/11/2017 Envío contrato arrendamiento a la DGOSS
31/01/2018 Requerimiento de información de la DGOSS y contestación
08/03/2018 Solicitud de creación del centro asistencial
09/05/2018 Requerimiento de información de la DGOSS
24/05/2018 Contestación requerimiento de información de la DGOSS
28/11/2018 Requerimiento de información de la DGOSS
11/12/2018 Contestación requerimiento de información de la DGOSS
21/12/2018 Autorización de Creación del Centro Asistencial
26/03/2019 Autorización Inversiones (+900.000€) Secretaria de Estado
01/04/2019 Publicación licitación de obra
01/07/2019 Adjudicación licitación de obra
23/09/2019 Inicio obras
14/03/2020
Estado de Alarma
Covid-19
30/03/2020 Se paralizan obras por Covid
04/06/2020
Reanudación de plazos administrativos (fin estado de alarma)
13/08/2020 Se terminan obras
20/08/2020 Entra en funcionamiento centro
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Resulta destacable que en la misma página 124 del ANTEPROYECTO, literal-
mente se indique que en este supuesto la DGOSS tardó más de 9 meses en
resolver el expediente de autorización de inversión y alquiler.
A tenor de ese literal, debe traerse a colación que el art 3.43 del RD
1630/2011, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de re-
cuperación por las mutuas, al tratar el plazo que tiene la DGOSS para dictar
resolución sobre la creación o modificación de instalaciones y servicios sani-
tarios, lo establece en 6 meses y no de 9 como apunta el ANTEPROYECTO. No
obstante, entendemos que los 9 meses a los que se alude, incorporan los 3
meses de plazo máximo ampliable en caso de suspensión del procedimiento,
tal y como posibilita el art 22.3 d)4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas. En el presente caso, en
los documentos anexados puede comprobarse como se mencionó en el Oficio
de la DGOSS de mayo de 2018 y en el de noviembre de 2018, pero no con la
finalidad que el propio artículo dispone.
3 Artículo 3.4 Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios de las mutuas RD 1630/11
“La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución aprobando o denegando la solicitud de
creación o modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores formulada por la mutua en el plazo de
los seis meses siguientes a la fecha de la presentación.
La resolución aprobatoria de la s olicitud determinará las condiciones en las que deberá llevarse a efecto su ejecu-
ción”
4 Artículo 22.3. d) Suspensión del plazo máximo para resolver RD 39/2015
“Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie
entre la petic ión, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser
comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso
de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento”
13/18
En el propio procedimiento, arduo, extenso y desactualizado, en el que llegan
a confluir, al menos, hasta 7 textos normativos (RD 1221/1992 sobre el Pa-
trimonio de la Seguridad Social; RD 1993/95 por el que se aprueba el Reglamento de
Colaboración de las Mutuas; RD 1277/2003 por el que se establecen las bases gene-
rales sobre autorización de centros; RDLeg 8/2015 por el que se aprueba la LGSS,
RD 1630/2011; la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas; y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) en los que
incluso se requiere para que las Mutuas aporten información y/o documentos,
que ya están a disposición de la administración competente (p. Ej.: Consulta
aplicativo INDIGO sobre recursos disponibles de otras Mutuas, gastos con medios
concertados, …) además de requerir trámites desproporcionados y excesivos al
fin previsto (Proyecto visado).
Paralelamente, es evidente que el retraso generalizado de este expediente
también se vio influido desde el mes de marzo por la Pandemia ocasionada
por la COVID-19, que desafortunadamente afec a estas y otras gestiones
que se estaban desempeñando en unos plazos acordes a lo previsto, amén
de la complejidad del asunto ya señalado.
Por último, el tiempo transcurrido ya no sólo por los requerimientos de la
DGOSS sino también por los plazos legales mínimos para la licitación de las
obras, además de la ejecución de la misma.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
En el presente supuesto, el ANTEPROYECTO, destaca el importe abonado en
concepto de arrendamiento hasta la apertura del centro de 519.090,00.-€.
Obvia el ANTEPROYECTO mención alguna a que desde la fecha de la formali-
zación del contrato (02/11/2017) hasta la entrada en funcionamiento
(20/08/2020), transcurrieron un total de 31 meses, de los que los primeros do-
ce meses posteriores a la carencia (2 meses de noviembre y diciembre de
2017), según contrato, tenían un alquiler de 12.500.-€ + IVA, los restantes
meses de 13.000.-€ más IVA, por lo que en este arrendamiento, se pactó una
renta inferior durante los primeros meses además de la carencia mencionada,
con la pretensión de reducir gastos con anterioridad a la resolución del expe-
diente por parte de la DGOSS.
De este modo, consideramos que, al menos, una sucinta mención a la caren-
cia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
Ciudad de BARCELONA, nº 33 de GANDÍA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 12
Fecha Actuación
04/07/2016 Solicitud creación centro asistencial
03/08/2016 Reclamación documentación de la DGOSS
07/11/2016 Reclamación documentación de la DGOSS
05/12/2016 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
07/12/2016 Aclaración aportación documentación a la DGOSS
16/12/2016 Requerimiento de la DGOSS de documentación
24/01/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
09/02/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
13/03/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
10/04/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
05/06/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
03/07/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
21/07/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
07/08/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
03/11/2017 Autorización Creación Centros
14/18
Fecha Actuación
01/12/2017 Firma de Contrato de Arrendamiento
28/12/2017 Comunicación Contrato Arrendamiento
30/08/2018 Solicitud de autorización sanitaria a la Consellería de Sanitat sin haber
finalizado la adecuación del centro asistencial
07/10/2019 Fecha de entrada en funcionamiento
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Dos son principalmente los motivos del periodo transcurrido desde la fecha de
solicitud de autorización hasta la fecha de apertura:
El primero, el que corresponde al proceso de autorización ante la DGOSS, 16
meses, fruto de los sucesivos requerimientos efectuados a esta Entidad.
El segundo, derivado del dilatado lapso de tiempo transcurrido (7 meses) has-
ta obtener la preceptiva licencia de obra, ejecución de la misma y la pertinente
autorización sanitaria.
Las restantes gestiones que componen el traslado, como pueden ser las lici-
taciones de la dirección de la obra y de su ejecución, la solicitud y obtención
de los permisos municipales pertinentes y, finalmente, la adecuación del local,
limpieza, equipamiento y mudanza, se han llevado a cabo en unos plazos ló-
gicos y ordinarios.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
El ANTEPROYECTO, destaca el importe abonado en concepto de arrendamien-
to hasta la apertura del centro es de 66.550,00.-€ pero nada se dice respecto
a que la Mutua pactó con la propiedad del inmueble una carencia en el pago
de la renta de alquiler correspondiente a 4 meses de alquiler (de diciembre
de 2017 a marzo de 2018 inclusive), esto es, aproximadamente 12.100.-€,
con la pretensión de que durante dicho plazo, poder reducir el coste a realizar
inicialmente a la par de incurrir en los menores gastos posibles con anteriori-
dad a la resolución del expediente por parte de la DGOSS.
Del mismo modo que en el anterior caso, consideramos que, al menos, una
sucinta mención a la carencia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
Avda. DERA GARONA, nº 27 de VIELHA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 13
Fecha Actuación
23/10/2017 Formalización contrato arrendamiento
21/11/2017 Remisión de contrato y memoria a la DGOSS
07/06/2018 Solicitud autorización centro
13/08/2018 Requerimiento de docum entación de la DGOSS
05/09/2018 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
11/10/2018 Se envía acuerdo Junta Directiva
02/01/2019 Autorización centro
06/03/2019 Publicación licitación obras
08/04/2019 Licitación desierta
06/05/2019 Publicación licitación obras
07/06/2019 Licitación desierta
17/06/2019 Publicación licitación obras
10/07/2019 Licitación desierta
19/07/2019 Publicación licitación obras
04/09/2019 Adjudicación licitación obras
20/09/2019 Firma contrato de ejecución de obra
14/10/2019 Acto replanteo ejecución de obra
15/18
Fecha Actuación
14/03/2020 Estado de Alarma Covid-19
19/03/2020 Certificado final obra
04/06/2020
Reanudación de plazos administrativos (fin estado de alarma)
Desde
junio 2020
Solicitud autorización sanitaria
04/02/2021
Autorización funcionamiento
de departamento de Salud de la Gen
e-
ralitat de Cataluña
24/02/2021 Suficiencia Ministerio
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Dos son principalmente los motivos del tiempo transcurrido desde la fecha de
solicitud de autorización (02/01/2019) hasta la fecha de autorización de fun-
cionamiento (04/02/2021):
El primero, el que corresponde al proceso de licitación de las obras de 6 me-
ses, después de haber resultado hasta en tres ocasiones desierta la licitación.
El segundo, derivado del dilatado lapso de tiempo transcurrido (7 meses
aprox.) hasta obtener la preceptiva autorización de funcionamiento, precedida
de la tramitación administrativa de las autorizaciones sanitarias.
Paralelamente a las causas anteriores, es evidente que el retraso generali-
zado de este expediente se ha visto influido desde el mes de marzo por la
Pandemia ocasionada por la COVID-19, que desafortunadamente afectó a es-
tas y otras gestiones que se estaban desempeñando en unos plazos acordes
a lo previsto, amén de la complejidad del asunto ya señalado.
Por tanto, consideramos que las restantes gestiones que componen el trasla-
do, como pueden ser las licitaciones de la dirección de la obra y de su ejecu-
ción, la solicitud y obtención de los permisos municipales pertinentes y, final-
mente, la adecuación del local, limpieza, equipamiento y mudanza, se han lle-
vado a cabo en unos plazos lógicos y ordinarios.
En cualquier caso, resulta aquí también digno de mención que en la misma
página 124 del ANTEPROYECTO, literalmente se indique que en este supuesto
la DGOSS tardó más de 9 meses en resolver el expediente de autorización de
inversión y alquiler. Sobre el particular, recordar que, como anteriormente se
ha indicado respecto a otro inmueble, el RD 1630/2011, por el que se regula
la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas, sobre
el plazo que tiene la DGOSS para dictar resolución sobre la creación o modi-
ficación de instalaciones y servicios sanitarios es de 6 meses y no de 9 como
apunta el ANTEPROYECTO, dado que en el presente supuesto no hubo sus-
pensión de plazo por un máximo de 3 meses adicionales.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
En este último caso, el ANTEPROYECTO, indica que el importe abonado en
concepto de arrendamiento hasta la apertura del centro es de 42.808,46.-€,
pero debe recordarse que la Mutua pactó con la propiedad del inmueble una
carencia en el pago de la renta de alquiler correspondiente a 4 meses de
alquiler (de octubre de 2017 a marzo de 2018), esto es, 6.292.-€, con la pre-
tensión de que durante dicho plazo, poder reducir el coste y compensar gas-
tos con parte de las obras a realizar inicialmente a la par de incurrir en los
menores gastos posibles con anterioridad a la resolución del expediente por
parte de la DGOSS.
Del mismo modo que en los casos anteriores, consideramos que, al menos,
una sucinta mención a la carencia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
16/18
Para concluir, y después del análisis pormenorizado realizado en el pre-
sente apartado, procede realizar las modificaciones pertinentes en el INFORME
DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVO de conformidad con lo indicado.
Apartado II.8.3 INMUEBLES de PATRIMONIO HISTÓRICO de las MCSS
(
ANTEPROYECTO
Págs. 124 a 126)
En este apartado del ANTEPROYECTO, se alude a un inmueble en Lleida
(calle Fusta, nº 271), sobre el que se efectuó una reforma con cargo al Patri-
monio de la Seguridad Social entre el 23/05/2019 y el 15/10/2019.
En su día, esta entidad justificó que dicho inmueble no estuviese en fun-
cionamiento en los siguientes términos: “Respecto a las causas que justifican que
no se esté utilizando el inmueble indicar que está motivado por los diferentes cambios
de Dirección sucedidos en la Mutua. En primer lugar y con la entrada del Sr. (…) se
empezó a estudiar dejar sin uso el inmueble, decisión que se dejó en suspensión por
la baja médica del Sr. (…). Posteriormente y con la entrada del Director Gerente en
funciones, el Sr. (…), se reanudó el asunto y finalmente se decidió dejar sin uso el
mismo”.
Añadiendo que “Dada la demora en la toma de la decisión de dejar sin uso el
inmueble, fue la que motivó que hasta el mes de agosto de 2020 se siguiera abonando
el canon de compensación. A partir de este momento se ha dejado de abonar el men-
cionado canon”.
Desde el inicio de las obras hasta agosto de 2020, periodo durante el cual
no ha estado en funcionamiento, la Mutua imputó al Patrimonio de la Seguridad
Social, los siguientes importes: inversiones (34.630,02 euros), canon de com-
pensación (1.740,90 euros, 116,06 euros durante 15 meses) y otros gastos
(1.374,76 euros).
Solicitada a la DGOSS la justificación de las incidencias, esta manifestó
que “En los casos señalados por el Tribunal de Cuentas, se va a requerir el reintegro a
las mutuas de los importes correspondientes a los gastos imputados al patrimonio de
la Seguridad Social con posterioridad a la fecha en la que finalizó la utilización de los
inmuebles del patrimonio histórico para el desarrollo de actividades de la colabora-
ción”.
Con motivo de la integración de los procesos de gestión de ambas enti-
dades fusionadas se tuvo conocimiento de dicha situación en febrero del pre-
sente y de que, además, el 17 de mayo de 2021, la DGOSS notificó a Activa
Mutua que, tras la Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la eficiencia en
el uso de inmuebles de la Seguridad Social, consideraba al respecto, una defi-
ciente gestión por parte de la mutua y ante la falta de autorización para su rea-
lización, entendiendo como gastos indebidos que debían ser reintegrados a las
cuentas de la Seguridad Social.
Así, umivale Activa ha procedido a reintegrar a las cuentas de la Segu-
ridad Social el importe total por estos conceptos. Se adjunta como Anexo nº
14, justificante del reintegro por importe total de 37.745’68.-€.
17/18
Apartado II.9.3 DESCRIPCIÓN de los PROGRAMAS específicos
DE AHORRO y de EFICIENCIA ENERGÉTICA y de utilización de
fuentes de energía renovables
(
ANTEPROYECTO
Págs. 144 a 151)
El ANTEPROYECTO, en lo relativo a la obligación de realizar auditorías
energéticas, a tenor de la obligación impuesta por el RD 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia
energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedo-
res de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del sumi-
nistro de energía, indica que Activa Mutua 2008 no ha informado haber pro-
cedido a la realización de estas auditorías.
En relación a los programas de ahorro y eficiencia energética, si bien Ac-
tiva Mutua 2008 no realizó las pertinentes auditorías energéticas en atención a
indicaciones del Director Gerente de la entidad durante 2019, con motivo de la
reciente fusión por absorción, umivale Activaha procedido a integrar todos
los inmuebles en su Plan Director de Medio Ambiente, de carácter cuatrienal,
derivado de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva Europea
2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, cuya transposición, sólo a los efectos
de auditorías energéticas se produjo por Real Decreto 56/2016, de 12 de fe-
brero, relativos a la “Función ejemplarizante de los edificios de organismos pú-
blicos”. (Anexo nº 15). No obstante, de cara a la ejecución del Plan Director
referido, debe advertirse que estas medidas están limitadas y sólo pueden ser
atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SO L I C I T A al TRIBUNAL de CUENTAS que dé por presentado este es-
crito, junto con los documentos que se acompañan, y por deducidas, en tiempo
y forma, las ALEGACIONES al “Anteproyecto de Informe de Fiscalización ope-
rativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad So-
cial, con especial referencia a la eficiencia energética”, las acoja y, en con-
secuencia, modifique el contenido en el INFORME DE FISC ALIZACIÓN DEFINITIVO
en los extremos expuestos, dando, en cualquier caso, traslado a esta Entidad
de cuantas actuaciones y resoluciones recaigan en el expediente a efectos de
que pueda formular las alegaciones que a su derecho convenga.
Quart de Poblet (Valencia)
Fdo.:
Héctor BLASCO GARCÍA
Director Gerente
18/18
Abreviaturas utilizadas
ANTEPROYECTO
O, indistintamente
INFORME
, para referirse al “Anteproyecto de Informe de
Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de
la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética” del
que este documento son sus Alegaciones.
DGOSS Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
INFORME Ver ANTEPROYECTO”.
MCSS Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Relación de documentos anexados
1 Bloque documental del expte. del Local de C/ ROCAFORT, nº 180-182 BARCELONA.
2 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación del Local de C/ ROCAFORT, nº
180-182 BARCELONA.
3 Bloque documental del expte. del Local de C/ ROSER, nº 101 y 103 de REUS.
4 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación del Local de C/ ROSER, nº 101
y 103 de REUS.
5 Bloque documental del expte. de la Vivienda de Avda. M ARIANO FORTUNY, nº 66 de REUS.
6 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación de la Vivienda de Avda. MA-
RIANO FORTUNY, nº 66 de REUS.
7 Consulta de histórico de valores inmobiliarios de mercado en REUS.
8 Bloque documental del expte. de la Avda. GRANADA, nº 71 de JAÉN.
9 Certificación del Servicio de Contabilidad en el que se acreditan los gastos de la Avda.
GRANADA, nº 71 de JAÉN.
10 Bloque documental del expte. de la Calle MONTE CARMELO, nº 16 Local A de SEVILLA.
11 Bloque documental del expte. de la Calle QUART, nº 102-Bajo y 1º de VALENCIA.
12 Bloque documental del expte. de la Cdad. de BARCELONA, nº 33 de GANDÍA.
13 Bloque documental del expte. de la Avda. DERA GARONA, nº 27 de VIELHA.
14 Justificante del reintegro por importe total de 37.745’68.-€.
15 Plan Director de Medio Ambiente actualizado.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX-PRESIDENTE DE LA EXTINTA ACTIVA MUTUA
2008, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 003 (2019-2021).
1/18
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción Social
C/ Torrelaguna, núm. 79
(28043 – Madrid)
S/Ref.: F3202202_USUARIO20, F3202202_USUARIO24 y F3202202_USUARIO40
Asunto: Alegaciones umivale Activa al Anteproyecto de Informe de Fiscalización operati-
va sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con es-
pecial referencia a la eficiencia energética
D. Héctor BLASCO GARCÍA (D.N.I. nº ), en nombre y
representación de umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Se-
guridad Social nº 3, con CIF , y domicilio a efectos de
notificaciones en Avda. Real Monasterio de Santa María de Poblet,
nº 20, de Quart de Poblet (46930-València), en mi calidad de DIRECTOR
GERENTE comparezco ante el TRIBUNAL DE CUENTAS y, como mejor
proceda en Derecho,
EX P O N E
I. Que, conforme RESOLUCIÓN de SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y PENSIONES (publicada en BOE núm. 15 Sec. III. Pág. 5069 de 18 de enero
de 2022), umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15”
(CIF ) absorbió, con efectos de 1 de enero de 2022, a Activa
Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3”, con CIF
, modificando su razón social, que ha pasado a ser umiva-
le Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 3”, y conser-
vando, obviamente, el CIF de la Entidad absorbente.
II. Que, en fecha 28 de febrero de 2022, ha tenido entrada en esta entidad el
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización operativa sobre la efi-
ciencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con espe-
cial referencia a la eficiencia energética” (en adelante el “ANTEPRO-
YECTO o el “INFORME, indistintamente), en la parte que afecta a la activi-
dad desarrollada por Activa Mutua 2008 y, en otro ejemplar, en la acti-
vidad desarrollada por umivale.
III. Que, la finalidad de la remisión del mismo es otorgar plazo a esta Entidad
hasta el 22 de marzo para la formulación de cuantas alegaciones estime
pertinentes.
IV. Que, en fechas 8 y 15 de marzo del presente y de conformidad con lo es-
tablecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
parte solicitó ampliación de plazo para la presentación de cuantas consi-
deraciones estimare pertinentes, siendo otorgados por 10 días más.
V. Que, en atención al contenido de dicho ANTEPROYECTO, esta entidad con-
sidera manifestar las siguientes,
2/18
AL E G A C I O N E S
Consideraciones previas
Antes de entrar en el examen del referido ANTEPROYECTO realizar varias
consideraciones que pueden facilitar a este TRIBUNAL el análisis de estas ALE-
GACIONES.
En primer lugar, pedir disculpas a los redactores del ANTEPROYECTO si hu-
biéramos errado en la interpretación de algún párrafo o, incluso, del sentido
general que pretenden darle al referido INFORME, ya que, obviamente, al sólo
analizar un collage de fragmentos del mismo, somos conscientes de tener una
visión parcial y, por tanto, sesgada e incompleta del mismo. De las supuestas
213 páginas que consta el ANTEPROYECTO, solamente se han remitido un total
de 86 páginas en la versiónActiva Mutua 2008, muchas de ellas incomple-
tas, por lo tanto menos del 40%, por lo que la entidad que represento se reser-
va la facultad de ampliar las presentes alegaciones en caso de que fuera
pertinente respecto de la información no remitida.
En segundo lugar, amén de los argumentos y documentos incluidos en
estas ALEGACIONES, umivale Activa se pone a disposición de ese TRIBUNAL a
fin de que pueda contrastar cualquiera de los extremos aquí expresados.
Y, finalmente, informar que en la página 18 se adjunta un glosario de
abreviaturas para facilitar el entendimiento de las utilizadas.
Pasemos ya al análisis de los datos y conclusiones efectuadas por el
ANTEPROYECTO en lo referente a Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social 3”, únicamente, dado que, en lo relativo a umivale,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 15”, no se realiza alegación
alguna:
Subapartado II.8.1.1. INMUEBLES ADSCRITOS a las MCSS
que se encuentren VACÍOS
(
ANTEPROYECTO
Págs. 104 y 105)
El CUADRO Nº 49 Inmuebles adscritos a Activa Mutua que permanecen vacíos
(Euros) recoge el siguiente detalle:
A continuación, el ANTEPROYECTO, y de manera común a los inmuebles,
indica lo siguiente extendiendo el argumento a un nuevo CUADRO Nº 50 relativo
a “Subasta de Inmuebles adscritos a Activa Mutua que permanecen vacíos”:
3/18
“Destaca el inmueble 43 0003, que tuvo un retraso de dos años y medio en la puesta
a disposición de la TGSS.
Estos tres inmuebles han tenido gestiones de venta por parte de la TGSS consisten-
tes en dos subastas cada uno de ellos, siendo la última en 2019, en todos los casos
con el resultado de desierta, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:”
“En los tres expedientes, la Mutua ha tardado más de cinco años desde que quedó
desierta la primera subasta hasta que remitió a la TGSS una nueva tasación. Salvo
en el primer caso, en los dos restantes, se ha producido en este periodo una pérdida
muy significativa del valor de los inmuebles, del 39,51% y 44,87%, respectivamente.”
A los efectos de clarificar los hechos acontecidos por cada uno de los in-
muebles adscritos, se analiza el supuesto de cada inmueble por separado:
Local de C/ ROCAFORT, nº 180-182 BARCELONA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 1
Fecha Actuación
14/02/1994 Comunicación inicio funcionamiento inmueble
21/05/2012
Solicitud de i
nicio proceso enajenación y puesta a disposición i
n-
mueble TGSS
15/11/2012 Autorización inicio 1
er
proceso enajenación
19/06/2013 Recibimos comunicación finaliza 1º proceso de enajenación
desierto
06/11/2017 Se remite correo electrónico informando se quiere volver a realizar nueva
subasta del inmueble
27/11/2017 Recibimos oficio en el que se solicita tasación
15/05/2018 Se remite tasación
24/09/2018 La
informa de la existencia de una carga consistente en que figura
como VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, por lo que hay que levan-
tar dicha carga toda vez que puede afectar al valor de la finca
25/10/2018 Obtención de certificado conforme la carga está levantada y los inmue-
bles están ya en régimen de libre mercado.
29/11/2018
Autorización de inicio
2º proceso enajenación
18/03/2019 Publicación anuncio de Subasta pública
22/05/2019
2º proceso de enajenación queda
d
esierto
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
Se realizó un primer procedimiento de enajenación en el que desde la soli-
citud planteada por la Mutua, la administración tardó casi 6 meses en autori-
zar el inicio del expediente y otros 7 meses, hasta que la subasta celebrada
quedó desierta.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, el inmueble ya es-
taba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua remitió a TGSS la tasación
rectificada en mayo de 2018, incoándose el procedimiento de enajenación 6
meses después. Mientras que publicación de la subasta no se realizó
hasta marzo de 2019, casi un año después de que la Mutua remitiese la
tasación, aproximadamente 6 meses después de la apertura del procedi-
4/18
miento de enajenación. Total 12 meses (desde mayo de 2018 hasta mayo de
2019).
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2012 con la entrega de llaves, esto es 1 año
antes de que quedara desierta una primera subasta y 7 años antes de que
quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado Activa Mutua nueva tasación en marzo del presente y remitida la mis-
ma a TGSS para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 2
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua dado que esta Entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o más concretamen-
te, desde la entrega de llaves en 2012 y hasta la fecha, el inmueble permane-
ce vacío durante poco más de 7 años, no los 8 años indicados en el ANTE-
PROYECTO, siendo el motivo fundamental de su situación, precisamente el he-
cho de que la mutua ya no ostentaba las facultades de disposición sobre el
inmueble (al haberse entregado las llaves) y la subordinación de dichas facul-
tades a la pendiente enajenación del inmueble que por dos veces resultó in-
fructuosa.
En cualquier caso, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
estriba en que ambos procesos de enajenación y subsiguiente subasta
han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) GASTOS asociados
En el ANTEPROYECTO, se indica que en relación a este inmueble, ha habido
unos gastos asociados de 84.453,61.-€. Dichos gastos entre 2013 y 2020 co-
rresponden a mantenimiento de las instalaciones (tributos y gastos corrientes)
por lo que son ineludibles, en atención a los arts. 12 y 13 del RD 1221/1992
sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, más allá de que los haya asumido
esta entidad, a pesar de no disponer de la posesión del inmueble desde 2012.
d) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Sobre el procedimiento de subasta en este caso, debe hacerse hincapié en
que desde que esta Mutua remitió tasación en mayo de 2018 hasta que se
publicó el anuncio de subasta por parte de la TGSS en marzo de 2019, pasa-
ron 10 meses. Si a esto unimos que efectivamente el valor de mercado de
los inmuebles de referencia en la zona estaba sufriendo un leve pero conti-
nuo incremento, hace que efectivamente, hubiese una variación positiva
en el valor del inmueble, siendo el único motivo, el retraso en la incoación
del procedimiento y subasta del mismo.
Local de C/ ROSER, nº 107 de REUS
Con carácter previo, indicar que el nº de ubicación del inmueble no responde a
la realidad, sino que donde dice en el ANTEPROYECTO nº 107, debe decir nº 101 y
103. El inmueble de la C/ ROSER, 107 de REUS actualmente es un centro
asistencial en funcionamiento de esta Mutua, del que nunca se ha promovido
desadscripción y enajenación, donde se prestan actualmente servicios de me-
dicina general, fisioterapia, radiología, etc…, en horario de lunes a viernes: 8-
19:30h. De facto, así consta en el Registro General de Centros, Servicios y Es-
tablecimientos Sanitarios (REGCESS).
5/18
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 3
Fecha Actuación
27/10/1997 Escritura compraventa y adscripción
27/02/2004 Autorización adquisición inmueble
20/07/2010 Inicio proceso enajenación inmueble
22/10/2010 DGOSS no tiene inconveniente en enajenación inmueble
16/12/2010 Autorización DGOSS venta del inmueble
09/06/2011 DGOSS reclama entrega llaves
17/06/2011 Entrega llaves local
07/11/2011 La DGOSS comunica proceso de enajenación queda desierto
14/07/2017 La unidad de enajenaciones de la
pregunta si interesa nuevo
proceso enajenación
13/10/2017 Remitimos tasación a DGOSS
24/11/2017 DGOSS no conforme con informe tasación remitido
30/11/2017 TGSS insta a rectificar informe tasación
19/12/2017 Remitimos tasación a TGSS rectificados
17/04/2018 Incoación de nuevo expediente enajenación del inmueble
25/01/2019 TGSS informa publicación subasta
28/05/2019 TGSS nos informa queda la subasta desierta
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
Respecto de este inmueble, se indica en el ANTEPROYECTO que “tuvo un re-
traso de dos años y medio en la puesta a disposición de la TGSS, mientras
que la realidad es que según el detalle de actuaciones realizadas en ese ex-
pediente, la puesta a disposición del inmueble por parte de la Mutua a la
TGSS fue en junio de 2011 con la entrega de llaves. De este modo, desde la
entrega de la posesión del inmueble hasta la finalización del proceso de ena-
jenación con subasta desierta transcurrieron casi 6 meses.
El primer procedimiento de enajenación se dilató durante 11 meses, desde
el inicio hasta que la subasta quedó desierta.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, como en el caso
anterior, el inmueble ya estaba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua
remitió a TGSS la tasación rectificada en diciembre de 2017, se incoó proce-
dimiento de enajenación 5 meses después y la publicación de la subasta no
se realizó hasta enero de 2019, un año después de que la Mutua remitiese
la tasación y 8 meses después de la apertura del procedimiento de enajena-
ción.
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2011 con la entrega de llaves, esto es 1 año
antes de que quedara desierta una primera subasta y casi 8 años antes de
que quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado umivale Activa nueva tasación y remitida la misma a TGSS en marzo
del presente para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 4
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua, dado que esta entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o, más concretamen-
te, desde la entrega de llaves y hasta la fecha, el inmueble permanece vacío
durante poco más de 9 años, no 13 años como se indica en el ANTEPROYEC-
TO.
6/18
En este supuesto, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
también responde a que ambos procesos de enajenación y subsiguiente
subasta han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Se analiza al final del presente subapartado de manera conjunta con el si-
guiente inmueble.
En este punto, creemos que no hay que obviar, aunque sí parece hacerlo el
ANTEPROYECTO, que en el periodo analizado padecimos en España una de
las peores crisis económicas de su historia y de la que todavía no nos hemos
recuperado del todo.
Vivienda de Avda. MARIANO FORTUNY, nº 66 de REUS
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 5
Fecha Actuación
16/01/2004 Autorización adquisición inmueble
20/07/2010 Inicio proceso enajenación inmueble
22/10/2010 No inconveniente prescindir del inmueble. TGSS envía tasación
16/12/2010 Autorización al inicio de proceso de enajenación
09/06/2011 DGOSS reclama entrega de llaves
17/06/2011 Entrega llaves local
05/07/2011 DGOSS informa deficiencias en local y reclama ejecución reparaciones.
07/11/2011 Notificación de proceso de enajenación desierto
14/07/2017 DGOSS pregunta si interes a nuevo proceso enajenación
13/10/2017 Remisión tasación a DGOSS
24/11/2017 DGOSS no conforme con informe tasación remitido
30/11/2017 TGSS insta a rectificar informe tasación
19/12/2017 Remitimos tasación a TGSS rectificados
17/04/2018 Incoación expediente enajenación inmueble
25/01/2019 TGSS informa publicación subasta
28/05/2019 TGSS informa subasta desierta
a) RETRASO en la puesta a disposición de la TGSS
En lo relativo al presente inmueble, la puesta a disposición por parte de la
Mutua a la TGSS fue en junio de 2011 con la entrega de llaves, apenas 6
meses después de la autorización del primer proceso de enajenación.
En lo concerniente al segundo proceso de enajenación, el inmueble ya es-
taba a disposición de la TGSS, cuando la Mutua remitió a TGSS la tasación
rectificada en diciembre de 2017, se incoó procedimiento de enajenación 5
meses después y la publicación de la subasta no se realizó hasta enero de
2019, un año después de que la Mutua remitiese la tasación y 8 meses
después de la apertura del procedimiento de enajenación.
Así, en el presente supuesto, la puesta a disposición del inmueble por parte
de la Mutua a la TGSS fue en 2011 con la entrega de llaves, esto es, 4 meses
antes de que quedara desierta una primera subasta y casi 8 años antes de
que quedara desierta una segunda subasta.
A día de la fecha, sigue la TGSS con las llaves del inmueble, habiendo reali-
zado umivale Activa nueva tasación y remitida la misma a TGSS en marzo
del presente para incoación de nuevo expediente de enajenación. Anexo nº 6
Con esto, en modo alguno se puede considerar que el retraso en la puesta a
disposición de la TGSS es reprochable a la Mutua, dado que esta entidad en-
tregó las llaves y con ello la posesión a la TGSS desde el momento en que se
incoó el primer procedimiento de enajenación.
7/18
b) Nº AÑOS VACÍO
Desde el inicio del primer procedimiento de enajenación o más concretamen-
te, desde la entrega de llaves y hasta la fecha, el inmueble permanece vacío
durante poco más de 10 años, como se indica en el ANTEPROYECTO.
En cualquier caso, el motivo por el que han permanecido vacíos dichos años
estriba en que ambos procesos de enajenación y subsiguiente subasta
han resultado desiertos, esto es, sin adjudicatario.
c) SUBASTA Y VARIACIÓN DE VALOR
Se analiza, en este subapartado y a continuación, de manera conjunta con el
anterior inmueble.
Por último en este subapartado del ANTEPROYECTO, y en lo relativo a la
VARIACIÓN DE VALOR DE LAS SUBASTAS de los dos últimos inmuebles de
REUS, y una hipotética pérdida muy significativa del valor de los inmuebles, del
39,51 % y 44,87 %, respectivamente”, no podemos más que trasladar nuestra sorpre-
sa, en la medida en que en modo alguno se ha analizado detenidamente, o por lo me-
nos nada se indica al respecto, a qué responde la variación del importe de licitación de
las primeras subastas de 22/09/2011 frente a las segundas subastas de fecha
14/05/2019.
Realizado nuestro análisis, resultan más que evidente la motivación de di-
cha variación que no es otra que la diferente valoración del mercado inmobilia-
rio en todo el territorio nacional y más concretamente en REUS. Esto es, en
septiembre de 2011, el precio en REUS según distintos portales inmobiliarios
era de 1.614 €/m2 mientras que en mayo de 2019 fue de 1.070 €/m2, siendo el
valor medio más bajo, el de enero de 2017 con 950 €/m2. (Anexo nº 7). Para
la misma información y comprobar dicha involución de precios, puede consul-
tarse igualmente la página web del INE.es y en concreto, el apartado índice
de precios de vivienda1 y Estadística de Transmisiones de Derechos de
la Propiedad”.
Para ambos inmuebles y en relación a la segunda subasta, la tasación se
remitió por parte de la Mutua a la TGSS en octubre de 2017, cuando la segun-
da subasta realizada por la TGSS quedó desierta en mayo de 2019, esto es,
año y medio después de que la Mutua remitiera la tasación, por tanto, se reali-
zó la subasta con la tasación caducada, al tener sólo una validez de 6 meses.
Curiosamente, de esto nada dice el ANTEPROYECTO, cuando realmente tam-
bién afectaría a la variación de valor de los inmuebles, por causa no imputable
a esta Entidad.
Con esto, no alcanzamos a entender que la presunta pérdida de valor sea
únicamente imputable al retraso de la gestión de la Mutua, sino también de la
propia TGSS. Que en el iter procedimental de todos los expedientes también se
ha puesto sobradamente en evidencia. En cualquier caso, en 2019 cuando se
1 Índice de Precios de Vivienda Fuente: www.ine.es
Tiene como objetivo la medición de la evolución de los precios de compraventa de las viv iendas de precio libre, tanto
nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo.
La fuente de información utilizada procede de las bases de datos sobre viviendas escrituradas que proporciona el
Consejo General del Notariado, de donde se obtienen los precios de transacción de las viviendas, así c omo las pon-
deraciones que se asignan a cada conjunto de viviendas con características comunes. La muestra utilizada para esta
estadística comprende todas las viviendas escrituradas en el trimestre de referencia.
El proceso de diseño y desarrollo del IPV se ha realizado de forma simultánea con el del HPI, indicador de vivienda
armonizado de la Unión Europea, coordinado por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat).
El IPV y el HPI se diferencian en dos aspectos técnicos: por un lado, el periodo de referencia de las ponderaciones
es el año previo al corriente, en el caso del HPI, mientras que el IPV utiliza los dos años anteriores para su cálculo.
Por otro, el HPI incorpora el IVA en el precio de la vivienda nueva y el IPV no lo incluye.
8/18
subastaron por segunda vez estos inmuebles, el valor de mercado estaba en
crecimiento desde enero de 2017, resultando todavía más llamativo que desde
2011 y hasta la fecha, el valor medio de mercado inmobiliario en la zona,
nunca ha vuelto a valores similares a los existentes en aquel momento.
En cualquier caso, respecto de estos dos inmuebles, con las tasaciones
realizadas en marzo del presente, el valor de los mismos ha aumentado res-
pecto al que figura en el ANTEPROYECTO, por lo que el porcentaje de variación
difiere sustancialmente como puede comprobarse con las últimas tasaciones
que se aportan junto al presente.
Por todo ello, debe eliminarse del INFORME DEFINITIVO la mención a la
pérdida muy significativa del valor de los inmuebles o cuanto menos modificar
la misma, sustituyendo la actual redacción por “Salvo el primer caso, en los dos
restantes, se ha producido en este periodo una pérdida significativa del valor de
los inmuebles, del 39.51% y 44.87%, respectivamente, como consecuencia de
la realidad de los valores de referencia en la zona por el contexto del mercado
inmobiliario. En el presente ejercicio, dicho valor se está recuperando.”
Antes de finalizar los argumentos de este subapartado debe recordarse
que el propio artículo 25.2 del RD 1221/92 de 9 de octubre, sobre el patrimonio
de la Seguridad Social, establece que:
“La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante expediente contradictorio in-
coado al efecto y previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, po-
drá dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Se-
guridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-
les de la Seguridad Social, cuando por los órganos competentes se compruebe
que los mismos son objeto de utilización insuficiente o inadecuada o no son
objeto de utilización exclusiva, en orden al cumplimiento de los fines determinantes
de la adscripción.”
De dicho contenido, literalmente se deduce, que para los casos expues-
tos, la propia TGSS podría haber dejado sin efecto las adscripciones de los
inmuebles de BARCELONA y REUS al tener conocimiento directo de su no utiliza-
ción, en el caso de BARCELONA desde mayo de 2012 y en los dos casos de
REUS desde julio de 2010. De modo que si no lo hizo, teniendo además la po-
sesión de los mismos, únicamente fue por un criterio económico2, esto es, por
el hecho de que era la Mutua la obligada a hacerse cargo de gastos e impues-
tos.
Con todo, y visto el resultado del análisis expuesto en la presente alega-
ción, no puede en modo alguno imputarse a esta Entidad, responsabilidad al-
guna por el retraso en la puesta a disposición; por los años que estuvieron va-
cíos; por los gastos incurridos o incluso por la variación de valor de los inmue-
bles.
“Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servi-
cios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se dispon-
ga sobre dicho bien. La Entidad a la que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se
refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produz-
ca la adscripción a otra Entidad”
9/18
Subapartado II.8.2.1 RETRASO en la PUESTA en FUNCIONAMIENTO
de nuevos CENTROS ARRENDADOS a terceros
(
ANTEPROYECTO
Págs. 116 a 124)
En el ANTEPROYECTO consta el detalle de los contratos rescindidos por
desistimiento de la Mutua con el siguiente CUADRO Nº 64 “Rescisión de contratos
de Arrendamiento por desistimiento de las Mutuas antes de la entrada en funciona-
miento del centro (euros)”
En relación a dicho CUADRO, se asevera en el ANTEPROYECTO, lo siguiente
de cada uno de los centros indicados en el mismo:
1. Inmueble ubicado en la Avda. de Granada, nº 71, de Jaén:
b1) Datos fundamentales del expediente:
07/09/2018: Formalización del contrato de arrendamiento.
12/03/2019: La Mutua solicita a la DGOSS la creación de un centro asisten-
cial, administrativo, de prevención y de control de la incapacidad temporal de-
rivada de contingencias comunes, así como la realización de inversiones por
importe de 645.263,95 euros.
08/10/2019: La Mutua solicita a la DGOSS el desistimiento de la solicitud de
creación de dicho centro, que, sin embargo, es autorizada el 18 de noviem-
bre. De acuerdo con lo manifestado por la Mutua, los motivos del desistimien-
to fueron los siguientes: "Debido al cambio en la dirección de la Mutua y si-
guiendo las instrucciones de la Dirección Gerencia se decidió desistir, dada la
situación que en ese momento estaba atravesando la Mutua de cambios or-
ganizativos, se pensó que no era el momento más adecuado para llevar a ca-
bo la inversión".
07/01/2020: Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento.
b2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 67.130,80 euros, de los
cuales 54.208,00 euros correspondieron al arrendamiento.
2. Inmueble ubicado en la calle Monte Carmelo, nº 16, Local A, Sevilla
c1) Datos fundamentales del expediente:
20/10/2017: Formalización del contrato de arrendamiento con el objetivo de
trasladar personal de la delegación al nuevo centro.
10/11/2017: Comunicación del arrendamiento a la DGOSS.
Abril/2018: La Mutua solicita a la DGOSS autorización para realizar en este
centro actividades de prevención, además de los s ervicios administrativos
que ya comunicó.
30/10/2018: La Mutua rescinde el contrato de arrendamiento, con efectos de
31 de enero de 2019. De acuerdo con lo manifestado por la Mutua “Las cau-
sas que justificaron el desistimiento del contrato formalizado en fecha 10 de
10/18
noviembre de 2017 fue la baja de personal en la delegación, pudiendo reubi-
car en la misma el personal existente en aquel momento”.
07/01/2020: Se produce la rescisión del contrato de arrendamiento.
c2) Los gastos abonados con cargo al PSS han ascendido a 32.513,48 euros, de los
cuales 30.673,50 euros correspondieron al arrendamiento.
Del mismo modo que en el subapartado anterior, aquí también procede-
mos a analizar cada supuesto de manera diferenciada al objeto de un mejor
entendimiento de la casuística.
Avda. GRANADA, nº 71 de JAÉN
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 8
Fecha Actuación
07/09/2018 Fecha efectos contrato de arrendamiento
17/09/2018 Comunicación formalización contrato arrendamiento
19/02/2019 Requerimiento DGOSS de más información
12/03/2019 Solicitud creación de centro asistencial
12/07/2019 Requerimiento DGOSS de más información
07/10/2019 Comunicación rescisión contrato arrendamiento
08/10/2019 Solicitud desistimiento creación nuevo centro asistencial
11/11/2019 Burofax propiedad
14/11/2019 Contestación burofax propiedad
18/11/2019 La DGOSS admite la petición de desistimiento del expte.
07/01/2020 Entrega de local
Con carácter previo, debe indicarse la existencia de un error en el ANTEPRO-
YECTO, dado que en el mismo, respecto de este inmueble se indica que la “res-
cisión de contrato se produce el 7 de enero de 2020, cuando la realidad es
que esto sucede el 7 de octubre de 2019 como se puede comprobar en los do-
cumentos anexados.
a) MOTIVOS DE DESISTIMIENTO
En el presente supuesto, el motivo que propició que se desistiese del expe-
diente de inversión con la coherente resolución del contrato, no es otro que el
cambio de Gerencia en 2019 de la entonces Activa Mutua 2008, y una polí-
tica de gestión orientada a la reducción de costes.
b) GASTOS ABONADOS CON CARGO A SEG. SOCIAL
En al ANTEPROYECTO se indica que los gastos abonados con cargo a Seg.
Social ascienden a 67.130,80.-€ de los que 54.208,00.-€ corresponden a
arrendamiento.
Al respecto, el ANTEPROYECTO parece que ha considerado dicho importe des-
de una estimación sin tener en cuenta que, la Mutua pactó con la propiedad
del inmueble una carencia en el pago de la renta de alquiler correspondien-
te a 7 meses de alquiler (de septiembre de 2018 a marzo de 2019 inclusive),
esto es, 23.716.-€.
Así, analizada la contabilidad de esta entidad, no constan abonadas rentas
por dicho periodo de carencia, lo que directamente conlleva que el importe
considerado como gastos abonados con cargo a Seguridad Social, deba re-
ducirse quedando establecido en 30.492,00.-€, es decir, donde dice
54.208,00.-€ debe decir 30.492,00.-€. Dichos extremos pueden comprobarse
en el libro de contabilidad de la entidad del que se ha extraído los gastos rela-
tivos al presente arrendamiento y que se certifican como Anexo nº 9.
11/18
Calle MONTE CARMELO, nº 16 Local A de SEVILLA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 10.
Fecha Actuación
20/10/2017
Fecha efectos contrato de arrendamiento
10/11/2017
Comunicación formalización contrato arrendamiento
31/01/2018
Requerimiento DGOSS de más información
22/02/2018
Contestación requerimiento
30/10/2018
Comunicación rescisión contrato arrendador
31/01/2019
Entrega de local y efectos resolución contrato arrendamiento
21/03/2019
Comunicación resolución contrato a la DGOSS
Con carácter previo, debe indicarse la existencia de un error en el ANTEPRO-
YECTO, dado que en el mismo, respecto de este inmueble se indica que la “res-
cisión de contrato” se produce el 7 de enero de 2020 (parece que se ha arras-
trado la fecha transcrita del inmueble de Jaén), cuando la realidad es que esto
sucede el 30 de octubre de 2018 y con efectos 31 de enero de 2019, como se
puede comprobar en los documentos anexados.
a) MOTIVOS DE DESISTIMIENTO
En este caso, el motivo que propició que se desistiese del expediente de in-
versión con la coherente resolución del contrato, fue la baja de personal en la
Delegación de la entonces Activa Mutua 2008, con efectos 31 de enero de
2019.
En este sentido, la fecha que se indica en el ANTEPROYECTO relativa a la res-
cisión del contrato de arrendamiento el 7 de enero de 2020, no es correcta,
debiendo modificarse por la real de fecha 31 de enero de 2019, tal y como
consta debidamente acreditado con los documentos anexados.
b) GASTOS ABONADOS CON CARGO A SEG. SOCIAL
En al ANTEPROYECTO se indica que los gastos abonados con cargo a Seg.
Social ascienden a 32.513,48.-€ de los que 30.673,50.-€ corresponden a
arrendamiento.
No obstante, obvia el ANTEPROYECTO y consideramos que corresponde refle-
jarlo en el INFORME DEFINITIVO, que la Mutua pactó con la propiedad del in-
mueble una carencia en el pago de la renta de alquiler correspondiente a 2
meses de alquiler (de noviembre y diciembre de 2017), esto es, aproximada-
mente 4.719.-€, con la pretensión de reducir los costes anteriores a obtener la
autorización de la DGOSS al alquiler e inversión.
Más adelante en el ANTEPROYECTO, páginas 122 a 124, se abordan los
expedientes de centros terminados y el tiempo transcurrido a lo largo de los
distintos hitos del procedimiento de arrendamiento:
12/18
Destacando, el importe abonado en concepto de arrendamiento en C/
Quart, nº 102 bajo y 1º de Valencia, que ascendió a 519.090,00.-€.
Siguiendo la estructura utilizada hasta el momento, aquí también proce-
demos a analizar individualmente el retraso en la entrada en funcionamiento y
los gastos de arrendamiento hasta la apertura del centro.
Calle QUART, nº 102-Bajo y 1º de VALENCIA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 11
Fecha Actuación
02/11/2017 Contrato de arrendamiento
13/11/2017 Envío contrato arrendamiento a la DGOSS
31/01/2018 Requerimiento de información de la DGOSS y contestación
08/03/2018 Solicitud de creación del centro asistencial
09/05/2018 Requerimiento de información de la DGOSS
24/05/2018 Contestación requerimiento de información de la DGOSS
28/11/2018 Requerimiento de información de la DGOSS
11/12/2018 Contestación requerimiento de información de la DGOSS
21/12/2018 Autorización de Creación del Centro Asistencial
26/03/2019 Autorización Inversiones (+900.000€) Secretaria de Estado
01/04/2019 Publicación licitación de obra
01/07/2019 Adjudicación licitación de obra
23/09/2019 Inicio obras
14/03/2020
Estado de Alarma
Covid-19
30/03/2020 Se paralizan obras por Covid
04/06/2020
Reanudación de plazos administrativos (fin estado de alarma)
13/08/2020 Se terminan obras
20/08/2020 Entra en funcionamiento centro
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Resulta destacable que en la misma página 124 del ANTEPROYECTO, literal-
mente se indique que en este supuesto la DGOSS tardó más de 9 meses en
resolver el expediente de autorización de inversión y alquiler.
A tenor de ese literal, debe traerse a colación que el art 3.43 del RD
1630/2011, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de re-
cuperación por las mutuas, al tratar el plazo que tiene la DGOSS para dictar
resolución sobre la creación o modificación de instalaciones y servicios sani-
tarios, lo establece en 6 meses y no de 9 como apunta el ANTEPROYECTO. No
obstante, entendemos que los 9 meses a los que se alude, incorporan los 3
meses de plazo máximo ampliable en caso de suspensión del procedimiento,
tal y como posibilita el art 22.3 d)4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas. En el presente caso, en
los documentos anexados puede comprobarse como se mencionó en el Oficio
de la DGOSS de mayo de 2018 y en el de noviembre de 2018, pero no con la
finalidad que el propio artículo dispone.
3 Artículo 3.4 Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios de las mutuas RD 1630/11
“La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución aprobando o denegando la solicitud de
creación o modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores formulada por la mutua en el plazo de
los seis meses siguientes a la fecha de la presentación.
La resolución aprobatoria de la s olicitud determinará las condiciones en las que deberá llevarse a efecto su ejecu-
ción”
4 Artículo 22.3. d) Suspensión del plazo máximo para resolver RD 39/2015
“Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie
entre la petic ión, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser
comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso
de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento”
13/18
En el propio procedimiento, arduo, extenso y desactualizado, en el que llegan
a confluir, al menos, hasta 7 textos normativos (RD 1221/1992 sobre el Pa-
trimonio de la Seguridad Social; RD 1993/95 por el que se aprueba el Reglamento de
Colaboración de las Mutuas; RD 1277/2003 por el que se establecen las bases gene-
rales sobre autorización de centros; RDLeg 8/2015 por el que se aprueba la LGSS,
RD 1630/2011; la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas; y la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) en los que
incluso se requiere para que las Mutuas aporten información y/o documentos,
que ya están a disposición de la administración competente (p. Ej.: Consulta
aplicativo INDIGO sobre recursos disponibles de otras Mutuas, gastos con medios
concertados, …) además de requerir trámites desproporcionados y excesivos al
fin previsto (Proyecto visado).
Paralelamente, es evidente que el retraso generalizado de este expediente
también se vio influido desde el mes de marzo por la Pandemia ocasionada
por la COVID-19, que desafortunadamente afec a estas y otras gestiones
que se estaban desempeñando en unos plazos acordes a lo previsto, amén
de la complejidad del asunto ya señalado.
Por último, el tiempo transcurrido ya no sólo por los requerimientos de la
DGOSS sino también por los plazos legales mínimos para la licitación de las
obras, además de la ejecución de la misma.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
En el presente supuesto, el ANTEPROYECTO, destaca el importe abonado en
concepto de arrendamiento hasta la apertura del centro de 519.090,00.-€.
Obvia el ANTEPROYECTO mención alguna a que desde la fecha de la formali-
zación del contrato (02/11/2017) hasta la entrada en funcionamiento
(20/08/2020), transcurrieron un total de 31 meses, de los que los primeros do-
ce meses posteriores a la carencia (2 meses de noviembre y diciembre de
2017), según contrato, tenían un alquiler de 12.500.-€ + IVA, los restantes
meses de 13.000.-€ más IVA, por lo que en este arrendamiento, se pactó una
renta inferior durante los primeros meses además de la carencia mencionada,
con la pretensión de reducir gastos con anterioridad a la resolución del expe-
diente por parte de la DGOSS.
De este modo, consideramos que, al menos, una sucinta mención a la caren-
cia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
Ciudad de BARCELONA, nº 33 de GANDÍA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 12
Fecha Actuación
04/07/2016 Solicitud creación centro asistencial
03/08/2016 Reclamación documentación de la DGOSS
07/11/2016 Reclamación documentación de la DGOSS
05/12/2016 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
07/12/2016 Aclaración aportación documentación a la DGOSS
16/12/2016 Requerimiento de la DGOSS de documentación
24/01/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
09/02/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
13/03/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
10/04/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
05/06/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
03/07/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
21/07/2017 Requerimiento de la DGOSS de documentación
07/08/2017 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
03/11/2017 Autorización Creación Centros
14/18
Fecha Actuación
01/12/2017 Firma de Contrato de Arrendamiento
28/12/2017 Comunicación Contrato Arrendamiento
30/08/2018 Solicitud de autorización sanitaria a la Consellería de Sanitat sin haber
finalizado la adecuación del centro asistencial
07/10/2019 Fecha de entrada en funcionamiento
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Dos son principalmente los motivos del periodo transcurrido desde la fecha de
solicitud de autorización hasta la fecha de apertura:
El primero, el que corresponde al proceso de autorización ante la DGOSS, 16
meses, fruto de los sucesivos requerimientos efectuados a esta Entidad.
El segundo, derivado del dilatado lapso de tiempo transcurrido (7 meses) has-
ta obtener la preceptiva licencia de obra, ejecución de la misma y la pertinente
autorización sanitaria.
Las restantes gestiones que componen el traslado, como pueden ser las lici-
taciones de la dirección de la obra y de su ejecución, la solicitud y obtención
de los permisos municipales pertinentes y, finalmente, la adecuación del local,
limpieza, equipamiento y mudanza, se han llevado a cabo en unos plazos ló-
gicos y ordinarios.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
El ANTEPROYECTO, destaca el importe abonado en concepto de arrendamien-
to hasta la apertura del centro es de 66.550,00.-€ pero nada se dice respecto
a que la Mutua pactó con la propiedad del inmueble una carencia en el pago
de la renta de alquiler correspondiente a 4 meses de alquiler (de diciembre
de 2017 a marzo de 2018 inclusive), esto es, aproximadamente 12.100.-€,
con la pretensión de que durante dicho plazo, poder reducir el coste a realizar
inicialmente a la par de incurrir en los menores gastos posibles con anteriori-
dad a la resolución del expediente por parte de la DGOSS.
Del mismo modo que en el anterior caso, consideramos que, al menos, una
sucinta mención a la carencia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
Avda. DERA GARONA, nº 27 de VIELHA
CRONOLOGÍA. Se adjunta documentación acreditativa como Anexo nº 13
Fecha Actuación
23/10/2017 Formalización contrato arrendamiento
21/11/2017 Remisión de contrato y memoria a la DGOSS
07/06/2018 Solicitud autorización centro
13/08/2018 Requerimiento de docum entación de la DGOSS
05/09/2018 Contestación requerimiento de documentación de la DGOSS
11/10/2018 Se envía acuerdo Junta Directiva
02/01/2019 Autorización centro
06/03/2019 Publicación licitación obras
08/04/2019 Licitación desierta
06/05/2019 Publicación licitación obras
07/06/2019 Licitación desierta
17/06/2019 Publicación licitación obras
10/07/2019 Licitación desierta
19/07/2019 Publicación licitación obras
04/09/2019 Adjudicación licitación obras
20/09/2019 Firma contrato de ejecución de obra
14/10/2019 Acto replanteo ejecución de obra
15/18
Fecha Actuación
14/03/2020 Estado de Alarma Covid-19
19/03/2020 Certificado final obra
04/06/2020
Reanudación de plazos administrativos (fin estado de alarma)
Desde
junio 2020
Solicitud autorización sanitaria
04/02/2021
Autorización funcionamiento
de departamento de Salud de la Gen
e-
ralitat de Cataluña
24/02/2021 Suficiencia Ministerio
a) PERIODO ENTRE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO
Dos son principalmente los motivos del tiempo transcurrido desde la fecha de
solicitud de autorización (02/01/2019) hasta la fecha de autorización de fun-
cionamiento (04/02/2021):
El primero, el que corresponde al proceso de licitación de las obras de 6 me-
ses, después de haber resultado hasta en tres ocasiones desierta la licitación.
El segundo, derivado del dilatado lapso de tiempo transcurrido (7 meses
aprox.) hasta obtener la preceptiva autorización de funcionamiento, precedida
de la tramitación administrativa de las autorizaciones sanitarias.
Paralelamente a las causas anteriores, es evidente que el retraso generali-
zado de este expediente se ha visto influido desde el mes de marzo por la
Pandemia ocasionada por la COVID-19, que desafortunadamente afectó a es-
tas y otras gestiones que se estaban desempeñando en unos plazos acordes
a lo previsto, amén de la complejidad del asunto ya señalado.
Por tanto, consideramos que las restantes gestiones que componen el trasla-
do, como pueden ser las licitaciones de la dirección de la obra y de su ejecu-
ción, la solicitud y obtención de los permisos municipales pertinentes y, final-
mente, la adecuación del local, limpieza, equipamiento y mudanza, se han lle-
vado a cabo en unos plazos lógicos y ordinarios.
En cualquier caso, resulta aquí también digno de mención que en la misma
página 124 del ANTEPROYECTO, literalmente se indique que en este supuesto
la DGOSS tardó más de 9 meses en resolver el expediente de autorización de
inversión y alquiler. Sobre el particular, recordar que, como anteriormente se
ha indicado respecto a otro inmueble, el RD 1630/2011, por el que se regula
la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas, sobre
el plazo que tiene la DGOSS para dictar resolución sobre la creación o modi-
ficación de instalaciones y servicios sanitarios es de 6 meses y no de 9 como
apunta el ANTEPROYECTO, dado que en el presente supuesto no hubo sus-
pensión de plazo por un máximo de 3 meses adicionales.
b) GASTOS DE ARRENDAMIENTO hasta apertura del centro
En este último caso, el ANTEPROYECTO, indica que el importe abonado en
concepto de arrendamiento hasta la apertura del centro es de 42.808,46.-€,
pero debe recordarse que la Mutua pactó con la propiedad del inmueble una
carencia en el pago de la renta de alquiler correspondiente a 4 meses de
alquiler (de octubre de 2017 a marzo de 2018), esto es, 6.292.-€, con la pre-
tensión de que durante dicho plazo, poder reducir el coste y compensar gas-
tos con parte de las obras a realizar inicialmente a la par de incurrir en los
menores gastos posibles con anterioridad a la resolución del expediente por
parte de la DGOSS.
Del mismo modo que en los casos anteriores, consideramos que, al menos,
una sucinta mención a la carencia, debe constar en el INFORME DEFINITIVO.
16/18
Para concluir, y después del análisis pormenorizado realizado en el pre-
sente apartado, procede realizar las modificaciones pertinentes en el INFORME
DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVO de conformidad con lo indicado.
Apartado II.8.3 INMUEBLES de PATRIMONIO HISTÓRICO de las MCSS
(
ANTEPROYECTO
Págs. 124 a 126)
En este apartado del ANTEPROYECTO, se alude a un inmueble en Lleida
(calle Fusta, nº 271), sobre el que se efectuó una reforma con cargo al Patri-
monio de la Seguridad Social entre el 23/05/2019 y el 15/10/2019.
En su día, esta entidad justificó que dicho inmueble no estuviese en fun-
cionamiento en los siguientes términos: “Respecto a las causas que justifican que
no se esté utilizando el inmueble indicar que está motivado por los diferentes cambios
de Dirección sucedidos en la Mutua. En primer lugar y con la entrada del Sr. (…) se
empezó a estudiar dejar sin uso el inmueble, decisión que se dejó en suspensión por
la baja médica del Sr. (…). Posteriormente y con la entrada del Director Gerente en
funciones, el Sr. (…), se reanudó el asunto y finalmente se decidió dejar sin uso el
mismo”.
Añadiendo que “Dada la demora en la toma de la decisión de dejar sin uso el
inmueble, fue la que motivó que hasta el mes de agosto de 2020 se siguiera abonando
el canon de compensación. A partir de este momento se ha dejado de abonar el men-
cionado canon”.
Desde el inicio de las obras hasta agosto de 2020, periodo durante el cual
no ha estado en funcionamiento, la Mutua imputó al Patrimonio de la Seguridad
Social, los siguientes importes: inversiones (34.630,02 euros), canon de com-
pensación (1.740,90 euros, 116,06 euros durante 15 meses) y otros gastos
(1.374,76 euros).
Solicitada a la DGOSS la justificación de las incidencias, esta manifestó
que “En los casos señalados por el Tribunal de Cuentas, se va a requerir el reintegro a
las mutuas de los importes correspondientes a los gastos imputados al patrimonio de
la Seguridad Social con posterioridad a la fecha en la que finalizó la utilización de los
inmuebles del patrimonio histórico para el desarrollo de actividades de la colabora-
ción”.
Con motivo de la integración de los procesos de gestión de ambas enti-
dades fusionadas se tuvo conocimiento de dicha situación en febrero del pre-
sente y de que, además, el 17 de mayo de 2021, la DGOSS notificó a Activa
Mutua que, tras la Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la eficiencia en
el uso de inmuebles de la Seguridad Social, consideraba al respecto, una defi-
ciente gestión por parte de la mutua y ante la falta de autorización para su rea-
lización, entendiendo como gastos indebidos que debían ser reintegrados a las
cuentas de la Seguridad Social.
Así, umivale Activa ha procedido a reintegrar a las cuentas de la Segu-
ridad Social el importe total por estos conceptos. Se adjunta como Anexo nº
14, justificante del reintegro por importe total de 37.745’68.-€.
17/18
Apartado II.9.3 DESCRIPCIÓN de los PROGRAMAS específicos
DE AHORRO y de EFICIENCIA ENERGÉTICA y de utilización de
fuentes de energía renovables
(
ANTEPROYECTO
Págs. 144 a 151)
El ANTEPROYECTO, en lo relativo a la obligación de realizar auditorías
energéticas, a tenor de la obligación impuesta por el RD 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia
energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedo-
res de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del sumi-
nistro de energía, indica que Activa Mutua 2008 no ha informado haber pro-
cedido a la realización de estas auditorías.
En relación a los programas de ahorro y eficiencia energética, si bien Ac-
tiva Mutua 2008 no realizó las pertinentes auditorías energéticas en atención a
indicaciones del Director Gerente de la entidad durante 2019, con motivo de la
reciente fusión por absorción, umivale Activaha procedido a integrar todos
los inmuebles en su Plan Director de Medio Ambiente, de carácter cuatrienal,
derivado de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva Europea
2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, cuya transposición, sólo a los efectos
de auditorías energéticas se produjo por Real Decreto 56/2016, de 12 de fe-
brero, relativos a la “Función ejemplarizante de los edificios de organismos pú-
blicos”. (Anexo nº 15). No obstante, de cara a la ejecución del Plan Director
referido, debe advertirse que estas medidas están limitadas y sólo pueden ser
atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SO L I C I T A al TRIBUNAL de CUENTAS que dé por presentado este es-
crito, junto con los documentos que se acompañan, y por deducidas, en tiempo
y forma, las ALEGACIONES al “Anteproyecto de Informe de Fiscalización ope-
rativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad So-
cial, con especial referencia a la eficiencia energética”, las acoja y, en con-
secuencia, modifique el contenido en el INFORME DE FISC ALIZACIÓN DEFINITIVO
en los extremos expuestos, dando, en cualquier caso, traslado a esta Entidad
de cuantas actuaciones y resoluciones recaigan en el expediente a efectos de
que pueda formular las alegaciones que a su derecho convenga.
Quart de Poblet (Valencia)
Fdo.:
Héctor BLASCO GARCÍA
Director Gerente
18/18
Abreviaturas utilizadas
ANTEPROYECTO
O, indistintamente
INFORME
, para referirse al “Anteproyecto de Informe de
Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de
la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética” del
que este documento son sus Alegaciones.
DGOSS Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
INFORME Ver ANTEPROYECTO”.
MCSS Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Relación de documentos anexados
1 Bloque documental del expte. del Local de C/ ROCAFORT, nº 180-182 BARCELONA.
2 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación del Local de C/ ROCAFORT, nº
180-182 BARCELONA.
3 Bloque documental del expte. del Local de C/ ROSER, nº 101 y 103 de REUS.
4 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación del Local de C/ ROSER, nº 101
y 103 de REUS.
5 Bloque documental del expte. de la Vivienda de Avda. M ARIANO FORTUNY, nº 66 de REUS.
6 Solicitud de incoación de nuevo expediente de enajenación de la Vivienda de Avda. MA-
RIANO FORTUNY, nº 66 de REUS.
7 Consulta de histórico de valores inmobiliarios de mercado en REUS.
8 Bloque documental del expte. de la Avda. GRANADA, nº 71 de JAÉN.
9 Certificación del Servicio de Contabilidad en el que se acreditan los gastos de la Avda.
GRANADA, nº 71 de JAÉN.
10 Bloque documental del expte. de la Calle MONTE CARMELO, nº 16 Local A de SEVILLA.
11 Bloque documental del expte. de la Calle QUART, nº 102-Bajo y 1º de VALENCIA.
12 Bloque documental del expte. de la Cdad. de BARCELONA, nº 33 de GANDÍA.
13 Bloque documental del expte. de la Avda. DERA GARONA, nº 27 de VIELHA.
14 Justificante del reintegro por importe total de 37.745’68.-€.
15 Plan Director de Medio Ambiente actualizado.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX-PRESIDENTE DE MUTUA NAVARRA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 021.
Sede central · Polígono Landaben calle F, 4 · 31012 Pamplona · · www.mutuanavarra.es
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción social
Pamplona, 8 de marzo de 2022
ASUNTO: Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social,
con especial referencia a la eficiencia energética.
D. Juan Perez-Angulo Luque, en su calidad de Asesoria Jurídica de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social nº 21, debidamente autorizado por su ex Presidente, D. Alberto Ugarte Alberdi,
EXPONE:
En relación a su oficio de fecha 28 de febrero sobre el asunto de referencia junto a la presente se adjunta
Anexo en el que se contienen las alegaciones al informe de fiscalizacion.
Por lo expuesto, solicita tenga por realizado el trámite de alegaciones en tiempo y forma a los efectos que
procedan.
Atentamente,
Fdo.: D. Juan Pérez-Angulo Luque
Asesoria Jurídica
Sede central · Polígono Landaben calle F, 4 · 31012 Pamplona · · www.mutuanavarra.es
A N E X O
ANEXO Nº 25 DETALLE DE LAS CALIFICACIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE CONSUMO DE ENERGÍA Y
DE EMISIONES EN INMUEBLES ARRENDADOS A TERCEROS POR LAS MCSS
MCSS Nº certificaciones Calificacion energía Calificacion emisiones
energéticas A B C D E F G TOTAL A B C D E F G TOTAL
NAVARRA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Sobre la información contenida en dicho Anexo alegar que Mutua Navarra cuenta con
certificación energética en dos de sus seis sedes, en concreto las sitas en Pamplona y Tudela
desde el 25 de octubre de 2021.
Calificacion de energía Calificacion de emisiones
Tudela C C
Pamplona C C
Todo ello como se acredta con los documentos anexos I y II que se acompañan al presente
escrito.

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