REAL DECRETO 213/1996, de 9 de Febrero, sobre ampliacion de Servicios y Medios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia por el Real decreto 258/1985, de 23 de Enero (inserso).

MarginalBOE-A-1996-4724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.17ª, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 33.2, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

Por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de conformidad con las disposiciones citadas y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptó, en su reunión del día 25 de enero de 1996, un Acuerdo de ampliación de servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (INSERSO), cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado en su reunión de fecha 25 de enero de 1996 por el que se amplían los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios, medios personales y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia seguirán el mismo régimen presupuestario que el establecido en el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 25 de enero de 1996, se adoptó acuerdo por el que se amplían los servicios y medios del INSERSO traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación del traspaso.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte en lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Galicia, en su artículo 33.2 y 4; y, por otra parte, en el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, que traspasa funciones y servicios encomendados al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

    En la actualidad procede efectuar una ampliación de los servicios y medios que fueron objeto de traspaso en el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero.

  2. Identificación de los servicios del INSERSO que son objeto de ampliación.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los siguientes servicios de su ámbito territorial:

    Residencia de mayores de Vigo.

    CAMP de Redondela.

    CAMP de Sarria.

    La gestión de estos centros se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado; en especial, lo relativo a la determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora, régimen económico-financiero y régimen económico-administrativo de la Seguridad Social.

    En relación con los CAMP de Sarria y Redondela, entre el INSERSO y la Junta de Galicia se instrumentarán fórmulas de cooperación para una mayor eficacia en la gestión de estos centros, hasta que, de conformidad con lo establecido en el apartado G) del presente Acuerdo, el traspaso de los mismos sea efectivo.

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

    2. En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes Actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Medios personales adscritos al Instituto Nacional de Servicios Sociales que asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a esta.

    Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 258/1985, de 23 de enero, a cuyo efecto se traspasa a la Comunidad Autónoma los medios personales que quedan identificados en la relación número 2, de este Acuerdo.

    Por la Secretaría General del Instituto Nacional de Servicios Sociales se notificará al interesado el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada del expediente de personal, así como certificado de haberes referido a las cantidades devengadas durante 1995.

    El personal que a lo largo de 1996 sea destinado a las CAMP de Sarria y Redondela, cuyo traspaso no será efectivo hasta el 1 de enero de 1997, según se establece en el apartado G), será identificado en la correspondiente relación de personal que se publicará con antelación a la fecha de efectividad mencionada.

  5. Régimen presupuestario de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    El régimen financiero del coste de este traspaso, que se contiene en la relación adjunta número 3, se someterá a los mismos criterios de valoración que los previstos en el apartado E) del anexo del Real Decreto 258/1985, de 23 de enero.

  6. Documentación y expedientes necesarios para la gestión de los medios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes necesarios se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.

  7. Fecha de efectividad.

    La ampliación de servicios y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad en los siguientes términos:

    Residencia de Vigo: a partir del 1 de marzo de 1996.

    CAMP de Sarria y Redondela: a partir del 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 25 de enero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín.

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