Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 abril)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey Orgánica

Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed, que las Cortes Generales han aprobado con el caracter de organica y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Uno. Galicia, nacionalidad historica, se constituye en Comunidad Autonoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitucion Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional basica

Dos. La Comunidad Autonoma, a traves de instituciones democraticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promocion de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo Gallego

Tres. Los poderes de la Comunidad Autonoma de Galicia emanan de la constitucion del presente Estatuto y del pueblo

ARTÍCULO 2

Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de la coruta, Lugo, Orense y Pontevedra

Dos. La organizacion territorial tendra en cuenta la distribucion de la poblacion Gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento

Tres. Una Ley del Parlamento regulara la organizacion territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto

ARTÍCULO 3

Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condicion politica de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con la leyes Generales del Estado, tengan vecindad administrativa, en cualquer de los municipios de Galicia

Dos. Como gallegos, gozan de los Derechos Politicos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la ultima vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condicion en el corresondientes consulado de España. Gozaran tambien de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si asi lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado

ARTÍCULO 4

Uno los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la constitucion

Dos. Corresponde a los poderes publicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstaculos que impidan o dificulten sup plenitud y facilitar la participacion de todos los gallegos en la vida politica, economica y cultural y social

Tres. Los poderes publicos de la Comunidad Autonoma asumen, como uno de los principios rectores de su Politica Social y economica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra

ARTÍCULO 5

Uno. La lengua propia de Galicia es el Gallego

Dos. Los idiomas Gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos

Tres. Los poderes publicos de Galicia garantizaran el uso normal y Oficial de los dos idiomas y potenciaran la utilizacion del Gallego en todos los Ordenes de la vida publica, cultural e informativa, y dispondran los medios necesarios para facilitar su conocimiento

Cuatro. Nadie podra ser discriminado por razon de la lengua

ARTÍCULO 6

Uno. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el angulo superior izquierdo hasta el inferior derecho

Dos. Galicia tiene himno y escudo propios

ARTÍCULO 7

Uno. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podran solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo Gallego. Una Ley del Parlamento regularan sin perjuicio de las competencias del estado el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades que en ningun caso implicara la concesion de Derechos Politicos

Dos. La Comunidad Autonoma poddra solicitar del Estado Español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los estados donde existan dichas Comunidades

ARTÍCULO 8

Una Ley de Galicia, para cuya aprobacion se requerira el voto favorable de las terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijara la sede de las instituciones autonomicas

TÍTULO PRIMERO Del poder Gallego Artículos 9 a 26
ARTÍCULO 9

Uno. Los poderes de la Comunidad Autonoma se ejercen a traves del Parlamento de La Junta y de su Presidente

Dos. Las leyes de Galicia ordenaran el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la constitucion y el presente Estatuto

CAPÍTULO PRIMERO Del Parlamento Artículos 10 a 14
ARTÍCULO 10

Uno. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes:

  1. ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autonoma. El Parlamento solo podra delegar esta potestad legislativa en La Junta, en los terminos que establecen los articulos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la constitucion para el supuesto de la delegacion legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del presente Estatuto

  2. controlar la accion ejecutiva de La Junta, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la constitucion, por el presente Estatuto, por las leyes del estado y las del Parlamento de Galicia

  3. designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autonoma Gallega, de acuerdo con lo previsto en el articulo sesenta y nueve, apartado cinco de la constitucion. Tal designacion se hara de forma proporcional a la representacion de las distintas fuerzas politicas existentes en el Parlamento de Galicia

  4. elegir de entre sus miembros al Presidente de La Junta de Galicia

  5. exigir, en su caso, responsabilidad politica a La Junta y a su Presidente

  6. solicitar del Gobierno la adopcion de proyectos de Ley y presentar ante la mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de Ley

  7. interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los terminos previstos en la constitucion y en la Ley organca del Tribunal Constitucional

Dos. El Parlamento de Galicia es inviolable

ARTÍCULO 11

Uno. El Parlamento esta constituido por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto

Dos. El Parlamento sera elegido por un plazo de cuatro años, de acuerdo con un sistema de representacion proporcional que asegure, ademas, la representacion de las diversas zonas del territorio Gallego

Tres. Los miembros del Parlamento de Galicia seran inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podran ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacion, prision, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal sera exigible, en los mismos terminos, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo

Cuatro. La circunscripcion electoral sera, en todo caso, la provincia

Cinco. Una Ley del Parlamento de Galicia determinara los plazos y regulara el procedimiento para eleccion de sus miembros, fijando su numero entre sesenta y ochenta, y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del Ambito territorial de la Comunidad Autonoma

Seis. El Parlamento, mediante Ley podra establecer un sistema para que los intereses de conjunto de los gallegos residentes en el extranjero esten presentes en las decisiones de la Comunidad Autonoma

Siete. Los Diputados no estaran sujetos a mandato imperativo

ARTÍCULO 12

Uno. El Parlamento elegira de entre sus miembros un Presidente, la mesa y una Diputacion Permanente. El reglamento, que debera ser aprobado por mayoria absoluta, regulara su composicion, regimen y funcionamiento

Dos. El Parlamento de Galicia fijara su propio presupuesto

Tres. El Parlamento funcionara en Pleno y en comisiones, y se reunira en sesiones ordinarias y extraordinarias

Cuatro. El reglamento precisara el numero minimo de Diputados para la formacion de grupos parlamentarios, la intervencion de estos en el proceso legislativo y las funciones de La Junta de Portavoces de aquellos. Los grupos parlamentarios participaran en todas las comisiones en proporcion al numero de sus miembros

ARTÍCULO 13

Uno. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a La Junta. La iniciativa Popular para la presentacion de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulara por este mediante Ley de acuerdo con lo que establezca la Ley Organica prevista en el articulo ochenta y siete, tres, de la constitucion

Dos. Las leyes de Galicia seran promulgadas en nombre del rey por El Presidente de La Junta y publicadas en el y en el a efectos de su entrada en vigor regira la fecha de su publicacion en el

Tres. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia correspondera al Tribunal Constitucional

ARTÍCULO 14

Corresponde a la Comunidad Autonoma la creacion y organizacion mediante Ley de su Parlamento y con respecto a la institucion del Defensor del Pueblo establecida en el articulo cincuenta y cuatro de la constitucion, de un Organo similar que en coordinacion con aquella, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado articulo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle

CAPÍTULO II De La Junta y de su Presidente Artículos 15 a 19
ARTÍCULO 15

Uno. El Presidente dirige y coordina la accion de La Junta y ostenta la representacion de la Comunidad Autonoma y la ordinaria del estado en Galicia

Dos. El Presidente de La Junta sera elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y sera nombrado por el rey

Tres. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas politicas representadas parlamentariamente, y oida la mesa, propondra un candidato a Presidente de La Junta

El candidato prensentara su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato debera, en primera votacion, obtener mayoria absoluta, de no obtenerla, se procedera a una nueva votacion veinticuatro horas despues de la anterior, y la confianza se entendera otorgada si obtuviera mayoria simple. Caso de no conseguirse dicha mayoriase tramitaran sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente

Cuatro. El Presidente de La Junta sera politicamente responsable ante el Parlamento. Una Ley de Galicia determinara el alcanze de tal responsabilidad, asi como el Estatuto personal y atribuciones del Presidente

ARTÍCULO 16

Uno. La Junta es el Organo colegiado de Gobierno de Galicia

Dos. La Junta de Galicia esta compuesta por El Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros

Tres. Los Vicepresidentes y lo Consejeros sera nombrados y cesados por El Presidente

Cuatro. Una Ley de Galicia regulara la organizacion de La Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentesarticulo diecisiete

Uno. La Junta de Galicia responde politicamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de casa uno de sus componentes por su gestion

Dos. La Junta cesa tras la celebracion de elecciones al Parlamento Gallego; En los casos de perdida de la confianza parlamentaria, dimision y fallecimiento de su Presidente

Tres. La Junta cesante continuara en funciones hasta la toma de posesion de la nueva Junta

ARTÍCULO 18

El Presidente y los demas miembros de La Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, no podran ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacion, prision, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho erritorio la responsabilidad penal sera exigible en los mismos terminos ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo

ARTÍCULO 19

La Junta de Galicia podra interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y terminos previstos en la constitucion y en la Ley Organica del Tribunal Constitucional

CAPÍTULO III De la Administracion de Justicia en Galicia Artículos 20 a 26
ARTÍCULO 20

Corresponde a la Comunidad Autonoma:

Uno. Ejercer todas las facultades que las leyes organicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado

Dos. Fijar la delimitacion de las demarcaciones territoriales de los Organos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los limites de los tradicionales partidos judiciales y las caracteristicas geograficas y de poblacion

ARTÍCULO 21

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se integrara la actual audiencia territorial el el Organo jurisdiccional en que culminara la organizacion judicial en su Ambito territorial y ante el que se agotaran las sucesivas instancias procesales, en los terminos del articulo ciento cincuenta y dos de la constitucion y de acuerdo con el presente Estatuto

ARTÍCULO 22

Uno. La competencia de los Organos jurisdiccionales en Galicia se extiende:

  1. en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casacion y de revision en las materias Derecho Civil Gallego

  2. en el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepcion de los recursos de casacion y de revision

  3. en el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por La Junta y por la Administracion de Galicia, en las materias cuya legislacion corresponda en exclusiva a la Comunidad Autonoma y la que, de acuerdo con la Ley de dicha jurisdiccion, le corresponda en relacion con los actos dictados por la Administracion del estdo en Galicia

  4. a las cuestiones de competencia entre Organos judiciales en Galicia

  5. a los recursos sobre calificacion de documentos referentes al derecho privativo Gallego que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad

Dos. En las restantes materias se podra interponer, cuando proceda ante el Tribunal Supremo, el recurso de casacion o el que corresponda segun las leyes del estado y, en su caso, el de revision. El Tribunal Supremo resolvera tambien los conflictos de competencia y juridisccion entre los tribunales de Galicia y los del resto de España

ARTÍCULO 23

Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sera nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

Dos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, se efectuara en la forma prevista en las leyes organicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial

ARTÍCULO 24

Uno. A instancia de la Comunidad Autonoma, el Organo competente convocara los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Galicia de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restantes Personal al Servicio de la Administracion de Justicia, de acuerdo con los que disponga la Ley Organica del Poder Judicial

Dos. Corresponde integramente al estado, de conformidad con las leyes generales, la organizacion y el funcionamiento del Ministerio Fiscal

ARTÍCULO 25

En la resolucion de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, fiscales y todos los funcionarios al Servicio de la Administracion de Justicia, sera merito preferente la especializacion en el derecho Gallego y el conocimiento del idioma del pais

ARTÍCULO 26

Uno. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles seran nombrados por la Comunidad Autonoma, de conformidad con las leyes del estado. Para la provision de notarias, los candidatos seran admitidos en igualdad de derechos tanto si ejercen en el territorio de Galicia como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones sera merito preferente la especializacion en derecho Gallego y el conocimiento del idioma del pais. En ningun caso podra establecerse la excepcion de naturaleza o vecindad

Dos. La Comunidad Autonoma participara en la fijacion de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicacion del articulo veinte, parrafo dos, de este Estatuto. Tambien participara en la fijacion de las demarcaciones notariales y del numero de Notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del estado

TÍTULO SEGUNDO De las competencias de Galicia Artículos 27 a 38
CAPÍTULO PRIMERO De las competencias en general Artículos 27 a 36
ARTÍCULO 27

En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autonoma Gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias:

Uno. Organizacion de sus instituciones de autogobierno

Dos. Organizacion y Regimen Juridico de las comarcas y parroquias rurales como Entidades Locales propias de Galicia, alteraciones de terminos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general las funciones que sobre el Regimen Local correspondan a la Comunidad Autonoma al amparo del articulo ciento cuarenta y nueve, uno, dieciocho, de la constitucion y su desarrollo

Tres. Ordenacion del Territorio y del litoral, urbanismo y vivienda

Cuatro. Conservacion, modificacion y desarrollo de las instituciones del Derecho Civil Gallego

Cinco. Las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del especifico derecho Gallego o de la organizacion propia de los poderes publicos gallegos

Seis. Estadisticas para los fines de la Comunidad Autonoma Gallega

Siete. Obras publicas que no tengan la calificacion legal de Interes General del Estado cuya ejecucion o explotacion no afecte a otra Comunidad Autonoma o provincia

Ocho. Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del estado y cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad Autonoma y, en los mismos terminos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable

Nueve. Los puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de Interes General por el estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos

Diez. Montes, aprovechamientos forestales, vias pecuarias y pastos sin perjuicio de los dispuesto en el articulo ciento cuarenta y nueve uno, veintitres, de la constitucion

Once. Regimen Juridico de los montes vecinales en mano comun

Doce. Aprovechamiento hidraulicos, canales y regadios cuando las aguas discurran integramente dentro del territorio de la Comunidad sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y nueve, uno, veintidos, de la constitucion

Trece. Instalaciones de produccion, distribucion y transporte de Energia Electrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autonoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo ciento cuarenta y nueve, uno, veintidos y veinticinco, de la constitucion

Catorce. Las aguas minerales y termales. Las aguas subterraneas sin perjuicio de los dispuesto en el articulo ciento cuarenta y nueve, uno veintidos, de la constitucion, y en el numero siete del presente articulo

Quince. La pesca en las rias y demas aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre

Dieciseis. Las ferias y mercados interiores

Diecisiete. La artesania

Dieciocho. Patrimonio, historico, arquitectonico, arqueologico, de interes de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el articulo ciento cuarenta y nueve, uno, veintiocho, de la constitucion, archivos, bibliotecas y museos de interes para la Comunidad Autonoma, y que no sean de titularidad estatal, conservatorios de musica y servicios de Bellas Artes de interes para la Comunidad

Diecinueve. El fomento de la cultura y de la investigacion en Galicia, sin perjuicio de los establecido en el articulo ciento cuarenta y nueve, dos, de la constitucion

Veinte. La promocion y la enseñanza de la lengua Gallega

Veintiuno. La promocion y la ordenacion del turismo dentro de la Comunidad

Veintidos. La promocion del deporte y la adecuada utilizacion del ocio

Veintitres. Asistencia Social

Veinticuatro. La promocion del desarrollo comunitario

Veinticinco. La creacion de una policia Autonoma de acuerdo con lo que disponga la Ley Organica prevista en el articulo ciento cuarenta y nueve, uno, veintinueve, de la constitucion

Veintiseis. El regimen de las funciones de interes Gallego

Veintisiete. Casinos, juegos y apuestas, con exclusion de las Apuestas Mutuas deportivas beneficas

Veintiocho. Los centros de contratacion de mercancias y valores de conformidad con las normas generales de derecho mercantil

Veintinueve. Cofradias de Pescadores. Camaras de la Propiedad agrarias, de comercio, industrial y navegacion y otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo que dispone el articulo ciento cuarenta y nueve de la constitucion

Treinta. Normas adicionales sobre Proteccion del Medio Ambiente y del paisaje en los terminos del articulo ciento cuarenta y nueve, uno, veintitres

Treinta y uno. Publicidad sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios especificos

Treinta y dos. Las restantes materias que con este caracter y mediante Ley Organica sean transferidas por el estado

ARTÍCULO 28

Es competencia de la Comunidad Autonoma Gallega el desarrollo legislativo y la ejecucion de la legislacion del estado en los terminos que la misma establezca, de las siguientes materias:

Uno. Regimen Juridico de la Administracion publica de Galicia, y regimen estatuatario de sus funcionarios

Dos. Expropiacion Forzosa, contratos y concesiones administrativas en el Ambito de las competencias propias de la Comunidad Autonoma

Tres. Regimen minero y energetico

Cuatro. Reserva al sector publico de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervencion de empresas cuando lo exija el Interes General

Cinco. Ordenacion del Sector pesquero

Seis. Puertos pesqueros

Siete. Entidades cooperativas

Ocho. Establecimientos farmaceuticos

ARTÍCULO 29

Corresponde a la Comunidad Autonoma Gallega la ejecucion de la legislacion del estado en las siguientes materias:

Uno. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este Ambito, y a nivel de ejecuccion, ostenta actualmente el estado respecto a las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la Alta Inspeccion de este. Quedan reservadas al estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores fondos de Ambito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del estado sobre estas materias

Dos. Propiedad Industrial e intelectual

Tres. Salvamento maritimo

Cuatro. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del estado correspondientes al litoral Gallego

Cinco. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecucion y las que con este caracter y mediante Ley Organica sean transferidas por el estado

ARTÍCULO 30

Uno. De acuerdo con las bases y la ordenacion de la actuacion economica general y la politica monetaria del estado, corresponde a la Comunidad Autonoma Gallega en los terminos de lo dispuesto en los articulos treinta y ocho, ciento treinta y uno y ciento cuarenta y nueve, uno, once y trece de la constitucion la competencia excluxiva de las siguientes materias:

Uno. Fomento y planificacion de la actividad economica en Galicia

Dos. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interes militar y las normas relacionadas con las industrias que esten sujetas a la legislacion de minas, hidrocarburos y Energia Nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorizacion para transferencia de tecnologia extranjera

Tres. Agricultura y Ganaderia

Cuatro. Comercio Interior defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la politica general de precios y de la legislacion sobre la Defensa de la Competencia. Denominaciones de origen en colaboracion con el estado

Cinco. Instituciones de credito corporativo, publico y territorial y Cajas de Ahorro

Seis. Sector publico economico de Galicia, en cuanto no este contemplado por otras normas de este Estatuto

Siete. El desarrollo y ejecucion en Galicia de:

  1. los planes establecidos por el estado para la reestructuracion de sectores economicos

  2. programas genericos para Galicia estimuladores de la ampliacion de actividades productivas e implantacion de nuevas empresas

  3. Programas de Actuacion referidos a comarcas deprimidas o en crisis

Dos. La Comunidad Autonoma Gallega participara, asimismo, en la gestion del sector publico economico estatal, en los casos y actividades que procedan

ARTÍCULO 31

Es de la competencia plena de la Comunidad Autonoma Gallega la regulacion y Administracion de la enseñanza en toda su extension, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el Ambito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo veintisiete de la constitucion y en las leyes organicas que, conforme al apartado primero del articulo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al estado el numero treinta del apartado uno del articulo ciento cuarenta y nueve de la constitucion y de la Alta Inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantia

ARTÍCULO 32

Corresponde a la Comunidad Autonoma la defensa y promocion de los valores culturales del pueblo Gallego. A tal fin, y mediante Ley del Parlamento, se constituira un fondo cultaral Gallego y El Consejo de la cultura Gallega

ARTÍCULO 33

Uno. Corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucin de la legislacion basica del estado en materia de Sanidad interior

Dos. En materia de Seguridad Social correpondera a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion de la legislacion basica del estado, salvo las normas que configuran el Regimen Economico de la misma

Corresponde tambien a la Comunidad Autonoma la gestion del Regimen Economico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la caja Unica

Tres. Correspondera tambien a la conunidad Autonoma la ejecucion de la legilacion del estado sobre productos farmaceuticos

Cuatro. La Comunidad Autonoma podra organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercera la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservandose el estado la Alta Inspeccion conducente al complimiento de las funciones y competencias contenidas en este articulo

ARTÍCULO 34

Uno. En el marco de las Normas Basicas del estado, corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion del regimen de radiodifusion y television en los terminos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto juridico de la Radio y la Television

Dos. Igualmente le corresponde, en el marco de las Normas Basicas del estado, el desarrollo, legislativo y la ejecucion del regimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicacion social

Tres. En los terminos establecidos en los apartados anteriores de este articulo la Comunidad Autonoma podra regular, crear y mantener su propia television, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicacion social para el cumplimiento de sus fines

ARTÍCULO 35

Uno. La Comunidad Autonoma podra celebrar convenios con otras Comunidades Autonomas para la gestion y prestacion de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebracion de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, debera ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las camaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta dias, a partir de la recepcion de la comunicacion, el Convenio debera seguir el tramite previsto en el parrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al Convenio, entrara en vigor

Dos. La Comunidad Autonoma podra establecer tambien acuerdos de cooperacion con otras Comunidades Autonomas, previa autorizacion de las Cortes Generales

Tres. La Comunidad Autonoma Gallega podra solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorizacion, los tratados o convenios que permita el establecimiento de Relaciones Culturales con los estados con los que mantenga particulares vinculos culturales o linguisticos

ARTÍCULO 36

Uno. La Comunidad Autonoma Gallega podra solicitar del estado la transferencia o delegacion de competencias no asumidas en este Estatuto

Dos. Corresponde al Parlamento de Galicia la competencia para formular las anteriores solicitudes, y para determinar el organismo de la Comunidad Autonoma Gallega a cuyo favor se debera atribuir en cada caso la competencia transferida o delegada

CAPÍTULO II Del Regimen Juridico Artículos 37 y 38
ARTÍCULO 37

Uno. Las competencias de la Comunidad Autonoma d Galicia se entienden referidas a su territorio

Dos. En las materias de su competencia exclusiva le corresonde al Parlamento la potestad legislativa en los terminos previstos en el Estatuto y en las leyes del estado a las que el mismo se refiere, correspondiendole a La Junta la potestad reglamentaria y la funcion ejecutiva

Tres. Las competencias de ejecucion en la Comunidad Autonoma llevan implicitas la correspondiente potestad reglamentaria, la Administracion y la inspeccion. En los supuestos previstos en los articulos veintiocho y veintinueve de este Estatuto, o en otros potestades por la Comunidad Autonoma se realizara de conformidad con las normas reglamentarias de caracter general que, en desarrollo de su legislacion, dicte el estado

ARTÍCULO 38

Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma el derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a culaquier otro, en los terminos previsto en el presente Estatuto

Dos. A falto de derecho propio de Galicia, sera de aplicacion supletoria el derecho del estado

Tres. En la determinacion de las fuentes del Derecho Civil se respetaran por el estado las normas del Derecho Civil Gallego

TÍTULO TERCERO De la Administracion publica Gallega Artículos 39 a 41
ARTÍCULO 39

Corresponde a la Comunidad Autonoma la creacion y estructuracion de su propia Administracion publica, dentro de los principios generales y Normas Basicas del estado

ARTÍCULO 40

En los terminos previstos en el articulo veintisiete, dos, de este Estatuto por Ley de Galicia se podra

Uno. Reconocer la comarca como Entidad Local con personalidad juridica y demarcacion propia. La comarca no supondra, necesariamente la supresion de los municipios que la integren

Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanisticos y otros de caracter funcional con fines especificos

Tres. Reconocer personalidad juridica a la parroquia rural

ARTÍCULO 41

La Comunidad Autonoma ejercera sus funciones administrativas por Organos y entes dependientes de La Junta de Galicia. Tambien podra delegarlas en las provincias municipios y demas Entidades Locales reconocidas en este Estatuto

TÍTULO CUARTO De la economia y la Hacienda Artículos 42 a 55
ARTÍCULO 42

La Comunidad Autonoma Gallega contara para el desempeño de sus competencias con Hacienda y patrimonio propios

ARTÍCULO 43

Uno. El Patrimonio de la Comunidad Autonoma estara integrado por:

Primero el Patrimonio de la Comunidad Autonoma en el momento de aprobarse el Estatuto

Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autonoma

Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autonoma por cualquier titulo juridico valido

Dos. El Patrimonio de la Comunidad Autonoma, su Administracion, defensa y conservacion seran regulados por una Ley de Galicia

ARTÍCULO 44

La Hacienda de la Comunidad Autonoma se constituye con:

Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autonoma

Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el estados a que se refiere la Disposicion Adicional primera y de todos aquellos cuya cesion sea aprobada por las Cortes Generales

Tres. Un porcentaje de participacion en la recaudacion total del estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales

Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamiento especiales y por la prestacion de servicios directos de la Comunidad Autonoma, sean de propia cracion o como consecuencia de traspasos de servicios estatales

Cinoc. Las contribuciones eseciales que establezca la Comunidad Autonoma en el ejercicio de sus competencias

Seis. Los recargos sobre impuestos estatales

Siete. En su caso los ingresos procedentes del Fondo de Compensacion Interterritorial

Ocho. Otras asignaciones con cargo a lo presupuestos generaes del estado

Nueve. La emision de deuda y el recurso al credito

Diez. Los rendimientos del Patrimonio de la Comunidad Autonoma

Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones; Subvenciones

Doce. Multas y sanciones en el Ambito de sus competencias

ARTÍCULO 45

La Comunidad Autonoma Gallega o los entes locales afectados participaran en los ingresos correspondientes a los tributos que el estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno fisico y humano de Galicia, en la forma que establezca la Ley creadora del gravamen

ARTÍCULO 46

Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autonoma Gallega lo solicita, la participacion anual en lo Ingresos del Estado citada en el numero tres del articulo cuarenta y cuatro y definida en la disposicion transitoria quinta se negociara sobre las siguientes bases:

  1. la media de lo coeficientes de poblacion y esfuerzo fiscal de Galicia, este ultimo medido por la recaudacion en su territorio del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, es decir, el cociente entre la recaudacion efectivamente obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribucion personal de la renta

  2. la cantidad equivalente a la aportacion proporcional que corresponda a Galicia por los servicios y cargas generales que el estado continue asumiendo como propios

  3. la relacion inversa entre la renta Real media de los residentes en la Comunidad Autonoma y la media estatal

  4. relacion entre los indices de deficit en Servicios Sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del estado

  5. relacion entre los costos por habitante de los Servicios Sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del estado

  6. otros criterios que se estimen procedentes

Dos. La fijacion del nuevo porcentaje de participacion sera objeto de negociacion inicial y sera revisable a solicitud del Gobierno o de la Comunidad Autonoma Gallega cada cinco años

ARTÍCULO 47

Uno. La Comunidad Autonoma, mediante acuerdo del Parlamento, podra emitir deuda publica para financiar gastos de inversion

Dos. El volumen y caracteristicas de las emisiones se estableceran de acuerdo con la Ordenacion General de La politica crediticia y en coordinacion con el estado

Tres. Los titulos emitidos tendran la consideracion de fondos publicos a todos los efectos

ARTÍCULO 48

En el supuesto de que el estado emita deuda parcialmente destinada a la creacion o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autonoma Gallega, esta estara facultada para Elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emision

ARTÍCULO 49

Uno. Corresponde a la Comunidad Autonoma Gallega la tutela financiera sobre los entes locales respecto la autonomia que a los mismos reconocen los articulos ciento cuarenta y dos de la ocnstruccion y de cuerdo con el articulo veintisiete, dos, de este Estatuto

Dos. Es competencia de los entes locales de Galicia la gestion, recaudacion, liquidacion e Inspeccion de los Tributos de la delegacion que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autonomica Gallega

Mediante Ley se establecera el sistema de colaboracion de los entes locales, de la comunidas Autonoma Gallega y del estado para la gestion, liquidacion, recaudacion e inspeccion de aquellos tributos que se determinen

Los ingresos de los entes locales de Galicia, consistentes en participacion en ingresos estatales y en subenciones incondicionadas se percibiran a traves de la Comunidad Autonoma Gallega, que los distribuira de acuerdo con los criterios legales qe se establezcan para las referidas participaciones

ARTÍCULO 50

La Comunidad Autonoma Gallega gozara del tratamiento fiscal que la Ley estabezca par el estado

ARTÍCULO 51

Se regularan necesariamente mediante Ley del Parlamento Gallego las siguientes materias:

A)el establecimiento, la modificacion y supresion de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten

  1. el establecimiento y la modificacion y supresion de los recargos sobre los impuestos del estado

  2. la emision de deuda publica y demas operaciones de credito concertadas por la Comunidad Autonoma Gallega

ARTÍCULO 52

Correspondiente a La Junta de Galicia:

  1. aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos

  2. Elaborar las norma reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los terminos de dicha cesion

ARTÍCULO 53

Uno. Corresponde a La Junta o Gobierno la elaboracion y aplicacion del Presupuesto de la Comunidad Autonoma Gallega y al Parlamento su examen, enmienda, aprobacion y control. El presupuesto sera Unico e incluira la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autonoma Gallega y de los organismos, instrucciones y empresas de ella dependientes

Dos. Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo ciento treinta y seis y en el apartado d) del articulo ciento cincuenta y tres de la constitucion se crea El Consejo de Cuentas de Galicia

Una Ley de Galicia regulara su Organizacion y Funcionamiento y establecera las garantias, normas y procedimientos para asegurar la rendicion de las cuentas de la Comunidad Autonoma, que debera someterse a la aprobacion del Parlamento

ARTÍCULO 54

Uno. La gestion, recaudacion, liquidacion e inspeccion de sus propios tributos correpomdera a la Comunidad Autonoma Gallega, ;a cual dispondra de plenas atribuciones para la ejecutacion y organizacion de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboracion que pueda establecerse con la Administracion Tributaria del Estado, especialmente cuando asi lo exija la naturaleza de tributo

Dos. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, La Junta asumira por delegacion del estado la gestion recaudacion e inspeccion de los mismos, sin perjucio de la colaboracion que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesion

Tres. ;a gestion, recaudacion, liquidacion e inspeccion de los demas impuestos del estado recaudados en Galicia correspondera a la Administracion Tributaria del Estado sin perjuicio de la delegacion que la Comunidad Autonoma pueda recibir de este y de la colaboracion que pueda establecerse, especialmente cuando asi lo exija la naturaleza del tributo

ARTÍCULO 55

Uno. La Comunidad Autonoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del estado, designara sus propios representanres en los organismos economicos, las instituciones financieras y las empress publicas del estado, cuya competencia se extienda al territorio Gallego y que por su naturaleza no sean objeto de trnspaso

Dos. La Comunidad Autonoma podra constituir empresas publicas como medio de ejecuicion de las funciones que sean de su competencia, segun lo establecido en el presente Estatuto

Tres. La Comunidad Autonoma, como poder publico, podra hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno del articulo ciento treinta de la constitucion, y podra formentar, mediante una legislacion adecuada, las sociedades cooperativas en los terminos resultantes del numero siete del articulo veintiocho del presente Estatuto

Asimismo, de acuerdo con la legislacion del estado en la materia, podra hacerse uso de las demas facultades previstas en el apartado dos del articulo ciento veintinueve de la constitucion

Cuatro. La Comunidad Autonoma Gallega queda facultada para constituir instituciones que fomenten la pelna ocupacon y el Desarrollo Economico y Social en el marco de sus competencias

TÍTULO QUINTO De la reforma Artículos 56 y 57
ARTÍCULO 56

Uno. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento:

  1. la iniciativa de la reforma correspondera a La Junta, al Parlamento Gallego, a rpopuestas de una quinta parte de sus miembros, o a las Cortes Generales

  2. la propuesta de reforma requirira, en todo caso, la aprobacion del Parlamento Gallego por mayoria de dos tercios, la aprobacion de las cortes generale mediante Ley Organica y, finalmente, el referendum positivo de los electores

Dos. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento gallefo o por las Cortes Generales o no es confirmada medinte referendum por las Cortes Generales o no es confirmada mediante referendum por el cuerpo electoral, no podra ser sometida nuevamente a debate y votacion del parlameto hasta qye haya transcurrido un a/o

Tres. La aprobacion de la reforma por las Cortes Generales mediante Ley Organica, incluira la autorizacion del estado para que la Comunidad Autonomica Gallega convoque el referendum a que se refiere el parrafo b) del apartado uno de este articulo

ARTÍCULO 57

No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteracion de la organizacion de los poderes de la Comunidad Autonoma y no afectara a las relaciones de la Comunidad Autonoma con el estado, se podra proceder de la siguiente manera:

  1. elaboracion del proyecto de reforma por el Parlamento de Galicia

  2. consulta a las cortes

  3. si en el plazo de trienta dias, a partir de la recepcion de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocara, debidamente autorizado, un referendum sobre el texto propuesto

  4. se requerira finalmente la aprobacion de la Cortes Generales mediante Ley Organica

  5. si en el plazo se/alado en la letra c) las cortes de declarasen afectadas por la reforma esta habra de seguir el procedimiento previsto en el articulo anterior, dandose por cumplidos los tramites del apartado a) del numero uno del mencionado articulo

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los siguientes tributos:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

  2. Impuesto sobre el Patrimonio.

  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  5. Los Tributos sobre el Juego.

  6. El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

  7. El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

  8. El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

  9. El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

  10. El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

  11. El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

  12. El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

  13. El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

  14. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Dos. El contenido de esta disposicion se podra modificar mediante acuerdo del Gobierno de La Comunidad Autonoma, que sera tramitado por el Gobierno como proyecto de la Ley. A estos efectos, la modificacion de la presente disposicion no se considerara modificacion del Estatuto

Tres. El alcance y condiciones de la cesion se estableceran por La Comision Mixta a que se refiere el apartado uno de la disposicion transitoria cuarta, que, en todo caso los referira a rendimientos en Galicia. El Gobierno tramitara el Acuerdo de La Comision como proyecto de la Ley, o si concurriesen razones de urgencia, como Decreto -Ley en el plazo de seis meses a partir de la constitucion de la primea Junta de galcia.

SEGUNDA

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autonoma de Galicia se ajustara a los que establezca la Ley Organica a que se refiere el apartado tres del articulo ciento cincuenta y siete de la constitucion

TERCERA

Uno. La Junta coordinara la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamene al Interes General de La Comunidad Autonoma, y estos efectos se uniran los presupuestos que aquellas elaboren y aprueben al de La Junta de Galicia

Dos. La Junta podra encomendar la ejecucion de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercieran las funciones que La Junta les transfiera o despliegue

CUARTA

La celebracion de eleccines se atendra a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

El primer Parlamento Gallego sera elegido de acuerdo con las normas siguentes:

Uno. Previo acuerdo con el Gobierno, La Junta preautonomica de Galicia convocara las eleccciones en el termino maximo de ciento veinte dias desde la promulgacion del presente Estatuto. Las elecciones deberan celebrarse en el termino maximo de sesenta dias a partir de la fecha de la convocatoria

Dos, la circunscripcion electoral sea la provincia, elegiendose un total de setenta y un miembros, de los que corresponderan a la provincia, de La Coruña, veintidos; A la de Lugo, quince a la de Orense, quince, a la de Pontevedra, diecinueve

Tres. Los miembros del Parlamento Gallego sean elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho anos, segun un sistema de representacion proporcional

Cuatro. Las juntas provinciales electorales tendran dentro de los limites de su respectiva jurisdiccion, la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a La Junta central

Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnacion de la validez de la eleccion y proclamacion de los miembros electos sera competente la Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia territorial de La Coruña, hasta que quede integrada en el Tribunal Superior de Justicia de galcia, que tambien entendera de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales contra las resoluciones de dicha sala de la audiencia territorial, no cabra recursos alguno

Cinco. En todo lo no previsto en la presente disposion seran la aplicacion la normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales

SEGUNDA

Uno. En su primera reunion, el Parlamento Gallego:

  1. se constituira, presidido por una mesa de edad, integrada por un Presidente y dos secretarias, y procedera a elegir la mesa provincial, que estara compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Vicesecretario

  2. eligira sus autoridades conforme a este Estatuto

Do. Elegidos los Organos de la Comunidad Autonoma Gallega, se disoveran las instituciones preautonomicas

TERCERA

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuaran en vigor las actuales leyes de disposiciones del estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecucion, se lleve a cabo por la Comunidad Autonoma Gallega en los supuestos asi previstos en este Estatuto

CUARTA

Uno. Con la finalidad de transferir a Galicia las funciones y atribuciones que le correpondan con arreglo al presente Estatuto, se creara, en el termino maximo de un mes a partir de la constitucion de La Junta de Galicia, una Comision Mixta Paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autonomica Gallega dicha Comision Mixta establecera sus normas de funcionamiento, los miembros de La Comision Mixta representantes de Galicia daran cuenta periodicamente de su gestion ante el Parlamento de Galicia

La Comision Mixta establecera los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comision debera determinar en un plazo de dos años desde la fecha de su constitucion, el termino en que habra de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponde a la Comunidad Autonoma Gallega, de acuerdo con este Estatuto

Dos. Los acuerdos de la comusion mixta adoptaran la forma propuesta al Gobierno, que la aprobara mediante Decreto, figurando aquellos como anejos al mismo y seran publicados simultaneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "diario Oficial de Galicia", adquiriendo vigencia a partir de esta publicacion

Tres. Sera titulo para la inscripcion en el registro de la propidad del tranpaso de Bienes Inmuebles del Estado a la Comunidad Autonoma la certificacion por La Comision Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados

Esta certificacion debera contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas publicas de los servicios que se transfieran no dara derecho al arendador a extinguir o renovar el contrato

Cuatro. Los funcionarios adcritos a servicios de titularidad estatal o a otros instituciones publicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autonoma pasaran a depender de esta, siendoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el estado en igualdad de condiciones que e los representantes miembros de su cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente su derecho permanente de opcion

Mientras la Comunidad autonpma de Galicia no aprube el regimen estatutario de sus funcionarios, seran de aplicacion las disposiciones del estado vigente sobre la materia

Cinco. La Comision Mixta creada de cuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta, y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de diceseis de marzo de onsiderara disuelta cuando se constituya La Comision Mixta a que que se refiere el apartado uno de la presente disposicion transitoria

QUINTA

Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las fijadas a la Comunidad Autonoma en este Estatuto, el estado garantizara la financiacion de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Galicia en el momento de la transferencia

Dos. Para garantizar la financiacion de los servicios antes referidos La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta adoptara un metodo encaminado a fijar el porcentaje de participacion previsto en el apartado tres del articulo cuarenta y cuatro. El metodo a seguir tendra en cuenta tanto los costes diectos como los costes indirectos de los servicios, asi como los gastos de inversion que correspondan

Tres. Al fijar las tranferncias para inversiones se tendra en cuenta en la forma progresiva que se cuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del estado, estableciendose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios

La financiacion a que se refiere este apartado tendra en cuenta las aportaciones que se realicen a Galicia, partiendo del Fondo de Compensacion a que se refiere el articulo ciento cincuenta y ocho de la constitucion, asi como la accion inversiora del estado de Galicia, que no sea aplicacion de dicho fondo

Cuatro, La Comision Mixta a que se refiere el apartado dos fijara el citado porcentaje, mientras dure el periodo transitorio, con una antelacion minima de un mes a la presentacion de los Presupuestos Generales dl estado en las cortes

Cinco. A partir del metodo fijado en el que se considera el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autonoma, minorado por el total de la recaudacion obtenida por esta por los tributos cedidos, en relacion con la suma de los ingresos obtenidos por el estado en los capitulos I y II del ultimo presupuesto anterior a la transferencia de los servicios

SEXTA

En lo relativo a television, la aplicacion del apartado tres del articulo treinta y cuatro del presente Estatuto supone que el Estatuto otorgara en regimen de concesion a la Comunidad Autonoma de Galicia la utilizacion de un tercer canal, de titularidad estatal que debe cerarse especificamente para su emision en el territorio de Galicia, en los terminos que prevea la citada concesion

Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de television espa/ola (rtve) articulara a traves de su organizacion en Galicia un regimen transitorio de programacion especifica para el territorio de Galicia, que Television Española emitira por la segunda cadena (uhf)

El coste de la programacion especifica de television a que se refiere el parrafo anterior, se entendera como base para la determinacion de la subvencion que pudiera concederse a la Comunidad Autonoma de Galicia, durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere esta disposicion transitoria

SÉPTIMA

Las transferencias que hayan de realizarse en materia de ense/anza para traspasar a la competencia de la Comunidad Autonoma de los servicios y centros del estado en Galicia, se realizaran de acuerdo con los calendarios y programas que defina La Comision Mixta

Por lo tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley Organica

Palacio Real, de Madrid, a seis de abril de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

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