Real Decreto 258/1985, de 23 de Enero, sobre Traspaso a la Comunidad autonoma de Galicia de Funciones y Servicios del Instituto nacional de Servicios sociales (inserso) de la Seguridad social.

MarginalBOE-A-1985-3622
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el precedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, esta Comision adopto en su reunion del dia 28 de junio de 1983 el acuerdo de realizar traspasos en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1985,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones de la Seguridad Social en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social a la Comunidad Autonoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios, medios personales, materiales no inventariables y presupuestarios y se adscriben los bienes inventariables precisos para el ejercicio de aquellos.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados o adscritos, en su caso, a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditospresupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985, seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad socialproduzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, todos los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios que se traspasan a la Comunidad Autonoma degalicia para llevar a cabo las funciones y servicios transferidos, se entienden regulados por el procedimiento de habilitacion de fondos que se establezca por Resolucion de La Secretaria General para la Seguridad Social.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.e.d.g. Y don j.l.p.m., este ultimo en sustitucion, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Galicia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 28 de junio de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Galicia de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (inserso), en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en su articulo 149, 1, 17., atribuye al estado competencias en materia de legislacion basica y Regimen Economico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucion de sus servicios por las Comunidades Autonomas. Por suparte, el Estatuto de Autonomia para Galicia establece en su articulo 33, 2 y 4,que corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucionde la legislacion basica del estado en materia de Seguridad Social, salvo las normas que configuran el Regimen Economico de la misma. Corresponde tambien a lacomunidad Autonoma la gestion del Regimen Economico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la caja Unica. Asimismo la Comunidad Autonoma podra organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercera la tutela delas instituciones en materia de Seguridad Social, reservandose el estado la altainspeccion en la misma materia.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede ya Operar en este campo el traspaso de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Autonoma de Galicia, iniciando de esta forma el proceso.

    El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestion de la Asistencia Social y Servicios Sociales complementarios de las prestaciones basicas.

    Por otro lado, el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, regula la estructura ycompetencias del Instituto, calificado de Entidad Gestora de la seguridad socialy dotado de personalidad juridica.

  2. funciones de la Seguridad Social referidas al inserso que asume la Comunidad Autonoma, con identificacion de los servicios que se traspasan.

    Primero.se traspasa a la Comunidad Autonoma de Galicia, dentro de su Ambito territorial , en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venian Realizando el estado y la Administracion de la Seguridad Social.

    1. Las funciones correspondientes a los centros y establecimientos del institutonacional de Servicios Sociales (inserso) en Galicia, sin perjuicio de lo que se establece en el punto c) g. En relacion con determinados centros.

    2. Las funciones encomendadas por la legislacion vigente a las Direcciones Provinciales de la expresada Entidad Gestora en Galicia asi como los correspondientes a las Direcciones Provinciales en Galicia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales.

    3. La elaboracion y ejecucion de los planes de inversiones en la materia que se lleven a cabo en Galicia dentro de los limites presupuestarios y en el contexto de la planificacion asistencial General de La Comunidad Autonoma y de acuerdo con la legislacion basica del estado.

    4. El establecimiento, gestion, actualizacion y rescision de los conciertos con entidades que presten servicios en Galicia, dentro de los limites presupuestarios, subrogandose la Comunidad Autonoma en los conciertos vigentes entre el inserso y otros entes, desde la fecha de efectividad del traspaso hastael termino de dichos conciertos.

    5. La creacion, transformacion y aplicacion, dentro de los limites presupuestarios, asi como la clasificacion de los centros ordinarios del inserso en Galicia.

    6. Las funciones que realiza el inserso a traves de sus Servicios Centrales en cuanto se refieren al territorio Gallego y, entre ellas, la Inspeccion de Servicios, la gestion de las prestaciones obligatorias y, en su caso, graciables de la Seguridad Social.

    7. La gestion de los centros, establecimientos y servicios, asi como las funciones traspasadas, se realizara de acuerdo con la legislacion basica del estado; En especial, lo relativo a la determinacion de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la accion protectora, Regimen Economico-financiero y Regimen Economico-administrativo de la Seguridad Social.

    Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia receptora de las mismas, los siguientes servicios de su Ambito territorial en cuanto ejercen las funciones que, asimismo, se detallan.

    1) los centros y establecimientos asistenciales de atencion a la Tercera Edad y minusvalidos.

    2) los centros y dependencias adscritas a funciones administrativas del inserso.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

  4. la normativa basica que garantice los principios de igualdad y solidaridad, de forma especial en lo relativo a los objetivos minimos de la oferta de servicios, y a las condiciones de ingreso de beneficiarios en los centros, que se llevara a cabo segun la normativa y baremos establecidos con caracter nacional, estableciendose un sistema que garantice la posibilidad de acceso a cada uno de los beneficiarios del estado a cualquier centro, servicio o prestacion, asi como el correspondiente procedimiento de reclamaciones o recursos previos a la utilizacion de las vias procedimentales ordinarias.

  5. el Regimen Economico en los terminos que la legislacion establezca, sin perjuicio de su gestion por la Comunidad Autonoma.

  6. el fomento y la coordinacion de los estudios, de la investigacion y de la experimentacion y metodos y modalidades de actuacion asi como de la asistencia tecnica dirigida a mejorar los Servicios Sociales, cuanto la actividad ostente caracter basico y Ambito estatal.

  7. la Alta Inspeccion y las relaciones con organismos extranjeros e internacionales interesados en la materia que corresponden al Gobierno.

  8. la actividad estadistica, para lo cual la Comunidad Autonoma habra de suministrar la informacion que se precise.

  9. el Registro de Entidades y centros dedicados a la prestacion de Servicios Sociales cuyo Ambito de actuacion se extienda a mas de una Comunidad Autonoma.

  10. el establecimiento, financiacion y gestion de centros de Atencion Especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigacion o experimentacion, de conformidad con las previsiones de planificacion correspondientes, y Ambito de actuacion nacional. Esta reserva, que podra tener caracter transitorio en relacion con determinados centros cuandoestos perdieren su caracter de unicos o singulares, afecta en especial a los centros de recuperacion de Minusvalidos Fisicos y centros de grandes invalidos. No obstante lo anterior, podra considerarse la posibilidad de transferencia cuando el tamaÒo del centro o cualesquiera otras caracteristicas especiales del mismo hicieren aconsejable su dependencia de la Comunidad Autonoma en virtud delprincipio de eficacia en la gestion.

  11. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autonoma.

  12. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y de la Comunidad Autonoma. Formas de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinalmente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus entidades de gestion, y la Comunidad Autonoma de Galicia de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

  13. la supresion de centros, en su caso, mediante acuerdo entre las Administraciones central y Autonomica.

  14. el asesoramiento tecnico y juridico asi como, en su caso, la representacion y la defensa en juicio de la Administracion Autonomica. A tal efecto hasta tantose traspasen los servicios correspondientes, las asesorias juridicas provinciales de la Seguridad Social prestaran los servicios que, dentro del marco de sus funciones y competencias, le encomiende la Comunidad Autonoma de Galicia.

  15. regimen presupuestario.

  16. correspondera a la Comunidad Autonoma de Galicia Elaborar anualmente el anteproyecto del presupuesto general de gastos de la Seguridad Social referidos a un periodo anual y al Ambito territorial de la Comunidad por la gestion de losservicios transferidos del inserso.

    Este anteproyecto se remitira a La Secretaria General de La Seguridad Social para su traslado a La Direccion General de La Entidad Gestora, con objeto de Elaborar el presupuesto consolidado de Ambito estatal en el Area de su competencia.

    Durante el proceso de elaboracion del presupuesto consolidado se dara audiencia a la Comunidad Autonoma.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adaptara las necesidades expuestas en el anteproyecto de presupuesto a los recursos disponibles del Sistema de la Seguridad Social, presentandolo posteriormente a las Cortes Generales para someterlo a su aprobacion. La distribucion de las dotaciones totales del insersose efectuara segun modelos que atiendan simultaneamente a criterios de equidad, que garanticen el principio de solidaridad interterritorial, y a la cobertura financiera de los servicios cuya gestion se ha transferido.

  17. una vez efectuada la distribucion del Presupuesto de Gastos del inserso, segun el modelo que establece el punto h) de este apartado, constituira la expresion cifrada, conjunta y sistematica de las obligaciones que como maximo puede Reconocer la Comunidad Autonoma.

  18. los creditos que se autoricen en el Estado de Gastos del inserso a favor de la Comunidad Autonoma de Galicia tendran caracter limitativo y, por tanto, los compromisos de gastos que se adquieran por cuantia superior a su importe deberanser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autonoma, salvo que provengan de la aplicacion de disposiciones dictadas con caracter general para todo el territorio espaÒol.

  19. las obligaciones del pago de la Comunidad Autonoma de Galicia, por la gestionde los servicios transferidos, solo seran exigibles cuando resulten de la ejecucion de sus presupuestos o de sentencia judicial firme.

  20. la estructura del Presupuesto de Gastos de los servicios transferidos del inserso a Galicia se adaptaran a las normas que establezca El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    El Presupuesto de Gastos citado en el parrafo anterior se clasificara por programas y estos a su vez, organica, economica y funcionalmente, de acuerdo conla finalidad que se pretenda conseguir mediante las distintas unidades de gastos.

  21. como documentacion anexa al anteproyecto del Presupuesto de Gastos, la Comunidad Autonoma de Galicia acompaÒara los siguientes documentos:

    A.) memoria explicativa.

    B.) informe economico-financiero.

  22. correspondera a los Organos superiores de la Comunidad Autonoma de Galicia elexamen y envio del anteproyecto del Presupuesto de Gastos de los servicios transferidos del inserso.

    Los mencionados Organos superiores de la Comunidad Autonoma de Galicia aprobaranunas bases de gestion que no podran alterar en ningun caso, salvo en el aspecto organico, los principios contenidos en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. En cualquier caso, tendran competencia para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias durante el curso del ejercicio.

  23. una vez aprobado por las Cortes Generales del Estado el presupuesto consolidado de la Seguridad Social, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevara a cabo la distribucion del presupuesto del inserso a favor de la Comunidad Autonoma de Galicia, segun las siguientes especificaciones:

    1. El criterio base sera el coeficiente de poblacion a asistir en cada momento considerado dicho concepto como media ponderada de la poblacion mayor de sesentaaÒos (60 por 100 como peso de ponderacion). Y de la poblacion total (40 por 100 como peso de ponderacion), representando el primer factor a la poblacion de Tercera Edad protegida y el segundo a la poblacion minusvalida, todo ello referido a datos censales de 1980.

      No obstante lo anterior, se determinaran en primer lugar y antes de efectuar el reparto, los gastos presupuestarios necesarios para la atencion de los servicioscomunes estatales, entendiendo por tales los que atienden las funciones de coordinacion, planificacion, inspeccion y documentacion, asi como los relativos a centros especiales que por su caracter sea preciso gestionar de forma centralizada, y los creditos del concepto presupuestario "asignacion mensual a minusvalidos profundos".

    2. En el ejercicio de 1984, se adoptara como base de distribucion el coste efectivo de los servicios, incluidos aquellos que no signifiquen movimiento Monetario, segun la liquidacion del presupuesto de 1983 y, mientras no se efectue esta, las previsiones de liquidacion disponibles.

      El mencionado criterio de distribucion se aplicara al presupuesto global de gastos del inserso aprobado para 1984, con exclusion de lo seÒalado en el apartado 1 de este numero y del presupuesto para inversiones nuevas y para dotacion de servicios nuevos, que se distribuiran conforme a lo previsto en el presupuesto de 1984, debiendo producirse el oportuno ajuste en el ejercicio 1985, segun el criterio general expresado en el apartado 1 de esta letra, teniendo en cuenta el mecanismo previsto en el apartado 4.

    3. A partir de 1 de enero de 1984 los compromisos de gastos, no reconocidos a dicha fecha por los Servicios Centrales del inserso, seran contraidos con cargo a los creditos de la Comunidad Autonoma de Galicia.

    4. Durante un plazo de diez aÒos a partir de 1 de enero de 1985, con efectividaddesde 1984 con el fin de garantizar el coste Real de los servicios transferidos,o evitar graves distorsiones en la financiacion Real actual, la diferencia entreestos y los que corresponderian de aplicar el coeficiente de poblacion a asistirse reducira en un 10 por 100 de dicha diferencia cada uno de los citados diez aÒos.

      Si a partir del sexto aÒo se produjesen para el presupuesto del inserso aumentosreales de mas de cinco puntos por encima del ipc del aÒo anterior, se reducira por cada punto que supere los indicados cinco puntos un aÒo de ajuste transitorio.

      Con motivo de cada censo se revisaran los indices establecidos en el criterio fijado en el apartado 1.

  24. la Comunidad Autonoma de Galicia facilitara a la Administracion del Estado informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodologia existente o la que, en su caso, la Administracion del Estado establezca, de forma que queda garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Autonoma de Galicia la informacion elaborada sobre las mismas materias.

    La Comunidad Autonoma de Galicia igualmente, queda sometida al regimen de contabilidad publica, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.

  25. a fin de poder Elaborar las cuentas y balances de la Seguridad Social a presentar a las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el articulo 149 de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autonoma se remitira, para su consolidacion e integracion en las del total sistema, la documentacion contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos que se establezcapor El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con caracter general para todo el territorio espaÒol.

  26. la habilitacion de fondos se efectuara por mensualidades del Presupuesto de Gastos relativo a la Comunidad Autonoma en la fecha y forma en que acuerden en documento expreso representantes de La Junta de Galicia, del inserso y de la Tesoreria General de La Seguridad Social, a su vez designados estos dos ultimos por La Secretaria General para la Seguridad Social.

  27. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacionadjunta numero 1+ donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia y demas disposiciones aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  28. personal adscrito a los servicios e instituciones que se transpasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2+ pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Galicia, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por el servicio de personal del Instituto Nacional de Servicios Sociales, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo seremitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copiacertificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984,procediendose a la oportuna modificacion de las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos realizados.

  29. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2+, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  30. valoracion de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Los creditos presupuestarios del ejercicio 1984 que se transfieren a la Comunidad Autonoma de Galicia son los que se detallan en la relacion adjunta numero 3+.

  31. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  32. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.d.g. Y j.l.p.m.

    (anexo omitido)

    +

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR