Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1985-21906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
33400 Miércoles
23
octubre
1985
ROE núm. 254
I.
Disposiciones gep.erales
21901
21904
21905
21903
RECURSO
de
inconstitucionalidad
número
868/1985\ promovido por el Presidente del Gobierno.
contra determinados artículos
de
la
Ley
de
las
Cortes
de Aragón 4//985,
de
27 de junio.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 9de octubre
actual, ha admitido atrámite el recurso de inconstitucionalidad
número 868/1985, promovido por el Presidente del Gobierno,
contra los artículos 2.3
y,
en conexión con
el
mismo, contra los
artículos 19.2;
21.1
Y31.2, así como
contralos
12.2; 21.2 y2.2 de
la
Ley
4/1985, de
27
de junio, de las Cortes de Aragón, reguladora
del Justicia de Aragón. Y
se
hace saber que en el mencionado
recurso
se
ha invocado por
el
Presidente del Gobierno
el
artículo
161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la
vigencia yaplicación
de
los mencionados preceptos impugnados
desde el día 2.de octubre actual, fecha de formalización de dicho
recurso.
RECURSO
de'
inconstitucionalidad
número
859/1985. -promovido por el Par/amento de Cataluña
contra determinados preceptos de
la
Ley orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1de julio.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 9de octubre
actual, ha admitido atrámite
el
recurso de inconstitúcionalidad
número 85911985, promovido por
el
Parlamento de Cataluña,
contra determinados preceptos de la Ley orgánica del Poder
Judicial 6/1985, de lde julio.
,"
"
Lo que
se
publica para general conocimiento
..
Madrid, 9de octubre de 1985.-EI Secretario de Justicia (fir-
mado yrubricado). . '
RECURSO
d~
inconstitucionalidad
número
864/1985. promovido por
la
Junta
de
Ga/icia contra
determinados preceptos de
la
Ley
orgánica del Poder
Judicial 6//985.
de
/
de
julio."
"
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 9de octubre
actual, ha admitido atrámite
el
recurso de inconstitucionalidad
número 864/1985, promovido por la
Junta
de Galicia, contra
determinados preceptos de la Ley orgánica del Poder Judicial
6/1985, de lde julio.
Lo que
se
publica
para-
general conocimiento.
Madrid, 9de octubre de 1985;-EI Secretario de Justicia (fir-
.......
mado yrubricado).
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 9de octubre de 1985.-EI Presidente del Tribunal
Constitucional, Manuel García-Pelayo Alonso (firmado yrubri-
cado).
RECURSO
de
inconstitucionalidad
número
850/1985, promovido por el Gobierno Vasro, contra
determinados preceptos de
la
Ley
/3//985,
de
25
de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 9de octubre
actual, ha admitido atrámite el recurso de inconstitucionalidad
número 85011985, promovido por el
Gobierno
Vasco
y,
en su
representación ydefensa, por
el
Abogado don Javier Otaola
Bageneta, contra los artículos 4;
6,
b);
7;
9;
12;
13.1;
18;
28.2; 32;
33; 49.5 Y69.2; disposición adicional cuarta ydisposición transito-
ria sexta, epigrafe primero, todos ellos de la Ley 13/1985, de
25
de
junio, del Patrimonio Histórico Españo1.
21900
RECURSO
de
inconstltucionalidad
número
847/1985, promovido por
la
Junta de Galicia, contra
determinados preceptos de la
Ley
/3//985,
de
25
de
junio, del Patrimonio Histórico Espartol.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 9de octubre
actual, ha admitido atrámite
el
recurso de inconstitucionalidad
número 847/1985, promovido por la
Junta
de Galicia, contra los
artículos
1,
párrafo 3.°;
2,
párrafo 2.°;
2,
párr"lfo 3.°;
9;
12,
párrafo
1.0;
13,
por su conexión-con el artículo 12.1;
18;
26, párrafos I y
5:
32,
párrafo
3;
33;
38,
párrafo
4;
49,
párrafo~
51, párrafo
1;
53. por
su conexión con el artículo
26;
ydisposición transitoria sexta,
apartado 1.°, por su conexión con
el
artículo
9,
todos ellos de la
Ley
13/1985, de
25
de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 9de octubre de 1985.-EI Secretario de Justicia (fir-
mado yrubricado).
21899 CONFLICTO positivo de
compete~cia
número
853//985, planteado por el Consejo Ejecutivo de la
Generalidad de Cataluña, en relación con
la
Orden del
Afinisterio de Cultura de
27
de mayo
de
1985, por
la
que
se
establece
la
normativa
de
ayudas al Teatro
Español.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 9
·de
octubre
actual, ha admitido atrámite el conflicto positivo de competencia
número 853/1985, planteado por
el
Consejo Ejecutivo de ·la
Generalidad de Catalufia. en relación con la Orden del Ministerio
de Cultura de 27"de mayo
de
1985,
por
la
que
se
establece la
nonnativa
de
ayuda~
al
Teatro Español.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 9de octubre de 1985.-El Secretario de Justicia
(fir-
mado yrubricado).
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 9de octubre de 1985.-El Secretario de Justicia (fir-
mado yrubricado).
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
21902
RECURSO
de
inconstilucionaJidud
número
858/1985, promovido por el Parlamento de Cataluña.
contra determinados preceptos de
la
l.ey
B//985.
de
25
de junio.
El
Tribunal Constitucional.
por
providencia de 9de octubre
actual, ha admitido atrámite el recurso de ¡nconstitucionalidad
número 858/1985, promovido por
el
Parlamento de Cataluña,
Contra los articulos 1.3; 2.3;
9;
12;
18;
26; 33; 38; 49.5;
51
Y69, la
disposición transitoria segunda yla disposición transitoria séptima
de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
<.>
Lo
que se publica para general conocimiento.
Madrid, 9de octubre de 1985.-El Secret(irio de Justicia (fir-
mado yrubricado).
../
21906
REAL
DECRETO
/935//985, de 23 de enero. sobre
traspaso a
la
Comunidad Autónoma de Canarias de
jilnciones yservicios del Instituto Nacional de
Sen'i~
cios Sociales !lNSERSO) de iti Seguridad Social.
El
Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina ¡as
n,ormas y
el
procedimiento aque han de ajustarse los traspasos de
funciones yservicios del Estado ala
Comunidad
Autónoma de
Canarias.
De
conformidad con lo dispuesto en
el
Real Decreto citado, que
también
~ula
el funcionamiento de la Comisión Mixta de
TransferenCias prevista en la disposición transitoria cuarta del
Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó en su
reunión del dia 20 de diciembre de 1983 el acuerdo de fealizar
traspasos en las materias encomendadas al Instituto Nacional de
Doña Marta Lobón Cerviá ydon Jase Javier Torres
lana,
Secretarios de la Comisión mixta prevista en la disposición
transitoria
cuana
del Estatuto de Autonomía para Canarias,
33401
e)
Funé"iones que se reserva
la
Administración del Estado"
Permanecerán en
el
Ministerio de Trabajo ySeguridad Social
las siguientes funciones:
a)
La
normativa básica que garantice los principios de
igual-
dad'i
de solidaridad de forma especial
'en
lo relativo alos objetivos
míDlmos de la ofena de servicios, y
a,J.as
condiciones de ingreso de
beneficiarios en los Centros,
que"
se llevará acabo según
la
normativa ybaremos establecidos con carácter nacional. estable·
ciéndose un sistema qye garantice' la posibilidad de acceso acada
uno de los beneficianos del Estado a,cualquier Centro. servicio o
prestación, así como el correspondiE;nte procedimiento de reclama-
ciones orecursos previos ala utilización de las vías proccdimenta-
les ordinarias.
b)
El
régimen económico, sin perjuicio de su gestión por
la
Comunidad Autónoma, de acu.erdo con
lo
que
al
efecto
se
establezca. '
e)
El
fomento ycoordinación de los estudios. de
la
investiga-
ción yde la experimentación de métodos ymodalidades de
Sobre la base de estas previsiones constitucionales vestatutarias
procede
ya
operar en este campo
el
traspaso
de'
funciones y
servicios de tal índole a
la
Comunidad Autónoma
de
Canarias,
iniciando de esta forma
el
proceso.
El
Real Decreto:-Iey 36/1978, de
16
de noviembre, sobre gestión
institucional de la Seguridad Social. la salud y
el
empleo. crea
el
Instituto Nacional de Servicios sociales para la gestión de la
asistencia social yservicios sociales complementarios de las presta-
ciones básicas.
Por olro lado,
el
Real Decreto 1856{1979. de
30
de julio. regula
la estructura ycompetencias del
Instituto~
calificado
de
Entidad
gestora de la Seguridad Social ydotado de personalidad jurídica,
B)
Funciones de
la
Seguridad Social referidas el ¡,,\'SERSO que
asume
la
Comunidad
Autónoma, con ident{ficación de
(os
sen'iclOs
que se traspasan.
Primero.-Se traspasa ala Comunidad Autónoma de Canarias,
dentro de su ámbito territorial. en los términos del presente
Acuerdo yde los Reales Decretos ydemás normas que
lo
hagan
efectivo y
se
publiquen en
el
«Boletín Oficial del Estado», las
siguientes funciones que venían realizando
el
Estado y
la
Adminis-
tración de la Seguridad Social:
LLas funciones correspondientes alos Centros
\"
establecí·
mientas del Instituto Nacional de Servicios Sociales
(lN-SERSO)
en
Canarias, sin perjuicio de lo que
se
establece en
el
punto
C).
g).
en
relación con determinados Centros.
2.
Las funciones encomendadas por la legislación vigente a
las
direcciones provinciales de
la
expresada Entidad gestora
en
Cana-
rias así como los correspondientes alas direcciones provinciales
en
Canarias del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social respecto
al
Instituto Nacional de Servicios Sociales.
3.
La
elaboración yejecución de los planes einversiones en
la
materia que se-lleven acabo en Canarias dentro de
los
límites
presupuestarios yen
el
contexto de la planificación asistencial
general de la Comunidad Autónoma yde acuerdo con
la
legislación
básica del Estado.
4.
El
establecimiento. gestión. actualización yrescisión de
los
concienos con Entidades que presten servicios en Canarias, dentro
de los límites presupuestarios, subrogándose la Comunidad Autó-
noma en los concienos vigentes entre
el
INSERSO yotros Entes.
desde la fecha de efectividad del traspaso hasta
el
término
de
dichos
conciertos.
S.La
creación, transformación yampliación. dentro de
los
límites presupuestarios. así como la clasificación
de
los ("entros
ordinarios del IN5ERSO en Canarias.
6,
Las funciones que realiza
el
INSERSO através de sus
Servicios Centrales en cuanto se refieren
al
lerritorio canario
y,
entre ellas, la inspección de servicios, la gestión de las prestaciones
obligatorias
y,
en su caso. graciables de la Seguridad Social.
7.
La gestión de los Centros. establecimientos yservicios,
así
como las funciones -traspasadas,
se
realizará de acuerdo con
la
legislación del Estado; en especial, lo"relativo a
la
determinación
de
los beneficiarios, requisitos eintensidad de
la
acción protectora.
régimen económico-financiero
,y
régimen económico-administra-
ti
va
de la Seguridad Social.
Segundo.-Para la efectividad de las funciones relacionadas
se
traspasan ala Comunidad Autónoma de Canarias receptora de las
mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial en cuanto
ejercen las funciones que, asimismo,
se
detallan=-
1.
Los Centros yestablecimientos asistenciales de atención a
la tercera' edad yminusw.lidos.
"
2.
Los Centros ydependencias adscritas
a:
funciones
adminis~
tralivas del INSERSO.
Miércoles
23
octubre
1985
ANEXOI
DISPONGO,
CERTIFICAN
Que
en·
la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 20 de
diciembre de 1983,
se
adoptó acuerdo sobre traspaso ala Comuni-
dad Autónoqla de Canarias de las funciones yservicios de
la
Seguridad So'cial, en las materias encomendadas al Instituto
Nacional de Servicios Sociales (IN5ERSO), en los términos que a
continuación
se
expresan:
A)
Normas constitucionales. estatutarias ylegales en las que se
ampara
la"
transferencia.
la
Constitución, en su artículo ]49,
1,
17,
atribuye
al
Estado
competencias en materia de lesislación básica yrégimen económico
de la Segurid.ad Social, sin perJuicio de la ejecución de sus servicios
por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de
Autonomía para Canarias establece en su anículo 29.7 que corres-
ponde ala Comunidad Autónoma la .competenciaexcIusiva en
materia de asistencia social yservicios sociales. Asimismo, el
artículo 34.B.3, en relación con
el
35.a) del citado Estatuto, y
el
artículo
1.0
de la Ley 11{1982, de
\O
de agosto,
de
transferencias
complementarias aCanarias, establecen que corresponden ala
Comunidad Autónoma competencias de ejecución de los servicios
de la Seguridad Social.
El
Mini5tro de
la
Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUNOZ
Artículo
1.°
Se
aprueba
el
acuerdo de la Comisión Mixta.
prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autono-
mía de Canarias, de fecha 20 de diciembre de 1983, por
el
que
se
transfieren funciones
de
la Seguridad Social en las materias
encomendadas
al
Instituto Nacional de Servicios Sociales de la
Seguridad Social ala Comunidad Autónoma de Canarias y
se
le
traspasan
los
correspondientes servicios, medios personales, mate-
riales no inventariables ypresupuestarios y
se
adscriben los bienes
inventariables precisos para el ejercicio de aquéllos.
An. 2.° Uno. En consecuencia, quedan transferidas ala
Comunidad Autónoma de Canarias las funciones aque
se
refiere
el
acuerdo que
se
incluye como anexo 1del presente Real Decreto
ytraspasados oadscritos, en su caso, ala misma los servicios ylos
bienes, derechos"y obligaciones. así como el personal ycréditos
presupuestarios que figuran
en
las relaciones adjuntas
al
propio
acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos ycondiciones que
alli se especifican.
Dos.
En
el anexo
Il
de este Real Decreto
se
recogen las
disposiciones legales afectadas por el traspaso.
.Art. 3.°" Los traspasos aque se refiere este Real Decreto
tendrán efectividad apartir del día 1de enero de 1985, señalado en
el
acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que
el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social produzca, hasta
la
entrada en vigor de este Real Decreto, todos los actos administrati-
vos necesari'bs para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen ynivel de funcionamiento que tuvieren en el
momento
de
la adopción del acuerdo que
se
transcribe como anexo Idel
presente Real Dec{eto.
"Art. 4.° Los créditos presupuestarios que
se
traspasan ala
Comunidad Autónoma de Canarias para llevar acabo las funciones
yservicios
transferido~,
se
entienden regulados por el procedi-
miento de habilitación
de
fondos que
se
establezca
por
Resolución
-de la Secretaria General para la Seguridad Social. "
Art. 5.° El presente Real Decreto entrará en vigor
el
mismo
día de
su
publicación en
el
«Boletín Oficial del
EstadQ)).
Dado en Madrid a23 de enero de 1985.
JUAN CARLOS
R.
BüE
núm.
254
,
servicios Sociales de la Sefuridad Social, cuya virtualidad práctica
"exige
su
aprobación por eGobierno mediante Real Decreto. .
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en
la
disposición
transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a
propuesta de los Ministros de Trabajp ySeguridad Social yde
Administración Territorial, yprevia deliberación del Consejo de
MiniMfOs
en su reunión del día
23
de enero de 1985,
33402
Miércoles
23
octubre
1985
BOE
núm.
254
actuación así como de la asistencia técnica dirigida amejorar los
servicios sociales. .
d) La alta inspección ylas relaciones con Organismo extranje-
ros einternacionales interesados
en
la materia
Que
corresponden al
Gobierno.
el
La
actividad estadística. para lo cual1a Comunidad autó-
noma habrá de suministrar la información que
se
precise.
n
El
registro de entidades yCentros dedicados a
la
prestación
de servicios sociales cuyo Ambno de actuación
se
extienda amás
de una Comunidad Autónoma.
g)
El establecimiento, financiación ygestión de Centros de
atención especializada. ode aquellos alos que se asignen objetivos
especiales de investigación oexperimentación, de conformidad con
las previsiones de planificación correspondientes, yámbito de
actuación nacional. Esta reserva. que podrá tener carácter transito--
rio en relación con determinados Centros cuanto éstos perdieren su
carácter de únicos osingulares, afecta en especial alos Centros de
Recu~ración
de
MinusváJido~
Físicos. y
C~ntros
de
Gra~4e:s
Inváhdos. No obstante lo
arttenor,podra
conSIderarse la posIblh·
dad de transferencia cuando
el
tamaño del Centro ocualesquiera
otras características especiales del mismo hicieren aconsejable su
dependencia de la Comunidad Autóno!J1a en virtud del principio
de eficacia en la gestión.
D)
Funciones
en
que han de concurrir
la
Administraci6n del
Estado y
la
de
la
Comunidad Autónoma. Formas de cooperación.
Se
desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Tra-
bajo ySeguridad Social ysus Entidades de gestión, yla Comunidad
Autónoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que
en cada caso
se
señalan, las siguientes
fu~ciones:
a) La supresión de Centros, en su caso, mediante acuerdo
entre las Administraciones Central yAutonómica.
b)
El
asesoramiento técnico yjuridico, así como, en su caso,
la representación yla defensa en juicio de la Administración
Autonómica, yla colaboración en las funciones interventoras. Atal
efecto, las asesorías jurídicas de la Seg\lridad Social ylos órganos
interventores prestarán los servicios que, dentro del marco de sus
funciones ycompetencias, les encomiende la Comunidad Autó-
noma de Canarias.
E)
R~gimen
presupuestario.
a) Corresponderá ala Comunidad. Autónoma de Canarias
elaborar anualmente
el
anteproyecto del Presupuesto General de
Gastos de la Seguridad Social, referidos aun período anual yal
ámbito territorial de la Comunidad
por
la gestión de los servicios
transferidos del INSERSO.
Este anteproyeCto
se
remitirá.· ala Secretaría General para la
Seguridad Social para su traslado ala Dirección General de la
Entidad gestora, con objeto de elaborar el presupuesto consolidado
de ámbito estatal en
el
área de su c()mpetencia.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto consolidado
se
dará audiencia ala Comunidad Autónoma -
.El Ministerio de Trabal·o y Seguridad Social adaptar.l las
necesidades expuestas en eanteproyecto de presupuesto alos
recursos disponibles del sistema de la Seguridad social, presentán-
dolo postenormente
las Cortes Generales para someterlo asu
aprobación.
La
distribución de las dotaciones totales del lNSERSO
se. efectuará se$ún modelos que
atiendan·
simultáneamente a
criterios de eqUidad, que garanticen el principio de solidaridad.
interterritorial, y a la cobertura financiera de los servicios, cuya
gestión
se
ha transferido.
b)
Una
vez efectuada la distribucióñ del presupuesto
de
gastos
del INSERSO, según el modelo que establece el punto h), de este
apartado, constituirá la expresión cifrad]l, conjunta ysistemática de
las obligaciones
Que
como máximo puede reconocer la Comunidad _
Autónoma.
c)
Los créditos que
se
autoricen en el estado de gastos del
INSERSO afavor de la Comunidad Autónoma de Canarias
tendrán carácter limitativo y. por tanto, los compromisos de gastos
Que
se
adquieran por cuantía superior asu importe deberán ser
financiados con recursos aportados
por
la propia Comunidad
Autónoma, salvo
Que
provengan de la aplicación de disposiciones
dictadas con carácter general para todo el territorio español.
d) Las obligaciones del pago de la Comunidad Autónoma de
Canarias, por la gestión de los servicios transferidos, sólo serán
exigibles cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos ode
sentencia judicial firme.
e)
La estructura del presupuesto de gastos de los servicios
transferidos
dellNSERSO
aCanarias se adaptará alas
noonas
Que
establezca el Ministerio de Trabajo. ySeguridadSocial.
El
presupuesto de gastos citado en el párrafo anterior se
clasificará por programas yestos asu vez, orgánica, económica y
funcionalmente, de acuerdo con la finalidad que
se
pretenda
conseguir mediante las _distintas unidades de gastos.
oComo documentación anexa al anteproyecto del presu-
puesto de
~stos
la Comunidad Autónoma
de
Canarias acompaña-
los' sigUIentes documentos:
aO)
Memoria explicativa.
b') Informe económico-financiero.
g)
Corresponderá alos órganos superiores de la Comunidad
Autónoma de Canarias
el
examen yenvío del anteproyecto del
presupuesto de gastos de los servicios transferidos del ,INSERSO.
Los mencionados órganos superiores de la Comumdad Autó-
noma de Canarias aprobarán unas bases de gestión que no podrán
alterar, en ningún caso, salvo en el aspecto orgánico, los principios
contenidos en la Ley 11/1977, de 4de enero, General Presupuesta-
ria. En cualquier caso, tendrán competencia-para realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias durante el curso del
ejercicio.
h)
Uña
vez aprobado
por
las Cortes Generales del Estado el
presupuesto consolidado de la Seguridad -social, el Ministerio de
Trabajo ySeguridad Social nevará acabo la distribución del
presupuesto del INSERSO afavor de la Comunidad Autónoma de
Canarias, segitn las· siguientes
especifi~ciones:
_
1..
El criterio base será el coeficiente
de
población aasistir en
cada momento, considerado dicho concepto
COmo
media ponde-
rada de la población mayor de sesenta años (60
por
100 como peso
de ponderación) yde la población total (40 por 100 como peso de
ponderación), representando el primer factor ala población de
tercera edad protegida y
el
segu)ldo ala población minusválida,
todo ello referido adatos censales
de
1980.
No obstante lo anterior, se detenninarán,
en
primer lugar y
antes de efectuar el reparto, los gastos presupuestarios necesarios
para la atención de los servicios comunes estatales, entendiendo
por
tales los que atiendan las funciones
de
coordinación, planifica.
ción, inspección ydocumentatión. así como los relativos aCentros
especiales que por su carácter sea preciso gestionar de forma
centralizada,
"f
los créditos del concepto presupuestarlo «asignación
mensual ammusválidos profundos». .
2.
En
el
ejercicio de 1984
se
adoptará
como
base de distribu.
ción el coste efectivo de los servicios, incluidos aquellos que no
signifiquen movimiento monetario, según la liquidación del presu.
puesto de 1983, ymientras no se efectúe ésta, las previsiones de
liquidación disponibles.
El
mencionado criterio de distribución
se
aplicará al presu-
puesto global de gastos del INSERSO aprobado para 1984, con
exclusión de lo señalado en
el
apartado
1)
de este número, ydel
presupuesto para inversiones nuevas ypara dotación de servicios
nuevos, que
se
distribuirán conforme a
IQ
previsto en el presu-
puesto de 1984, debiendo producirse el oportuno ajuste en el
ejercicio de 1985, según el criterio general expresado en
el
apar-
tado
.1
de esta letra, teniendo en cuenta el mecanismo previsto en
el apartado
4.
.
3.
Apartir del 1de enero de 1984 los compromisos de gastos
no reconocidos adicha fecha por los servicios centrales del
INSERSO serán contraídos con cargo alos
cr~tos-de
la Comuni.
dad Autónoma
de
Canarias.
4.
Durante un plazo
de
diez años, a
partir
del Ide enero de
1985, con efectividad desde 1984, con el fin de garantizar
el
coste
real de los servicios transferidos, oevitar graves distorsiones en la
financiación real aétual, la diferencia entre estos ylos que corres-
ponderían de aplicar el coeficiente de población aasistir
se
reducirá
en
un
10
por 100 de dicha diferencia cada
uno
de los citados diez
años. . .
Si
apartir del sexto año
se
produjesen para el presupuesto del
INSERSO aumentos reales de más de cinco puntos por encima del
¡pe
del año anterior,
se
red\lcirá por cada punto que supere los
indicados cinco puntos un año de ajuste transitorio.
Con motivo
de
cada censo se revisarán los índices establecidos
en
el
criterio fijado en el apartado
1.
.
i) La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará ala
Admi-
nistración del Estado información estadística sobre
el
ejercicio de
las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente, ola
que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma
Que
quede garantizada su coordinación eintegración con
el
resto de
la información estadística de ámbito estatal.
Por
su parte, la
Administración del Estado facilitarA a
la
Comunidad Au'tónoma de
Canarias
1~
infonnación elaborada sobre las
mislIJ~
materias.
La Comuni!iad Autónoma de
Canaria~
igualmel1te.
Que~a
sometida
al
Régimen de Contabilidad Pública, debiendo rendIr
.cuentas de sus operaciones al Tribunal
de
Cuentas.
j)
Afin de poder elaborar las Cuentas yBalances de la
Seguridad Social apresentar alas Cortes Generales., conforme a
lo
establecido en el artículo 149 de la Ley General Presupuestaria, por
la Comunidad Autónoma
se
remitirá, para su consolidación e
integración en las del total sistema, la documentación contable
relativa al cierre del ejercicio en la forma yplazos que se establezca
BOE
núm.
254
Miércoles
23
octubre
1985
33403
por
el
Ministerio de Trabajo ySeguridad Social,con caráctergeneral
para todo el territorio espaftol. '
k)
la
habilitación de fondos
se
efectuará por mensualidades
del Presupuesto de Gastos relativo ala Comunidad Autónoma, en
la fecha yforma en que acuerden en documento expreso represen'
..
tantes del gobierno de Canarias, del INSERSO
y.
de la Tesorería
General de la Seguridad Social, 8su vez designados estos dos
últimos
por
la
Secretaría-Oene~
para la Seguridad Social.
F)
Bienes,
derechos
yobligaciones del Estado que se traspasan.
1.
Se
traspasan ala Comunidad Autónoma
de
Canarias
los
bienes, derechos yobligaciones del Estado
Que
se recogen en
el
inventario detallado
de
la relación adjunta número
1,
donde
quedan identificados los inmuebles ylas concesiones ycontratos
afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de
acuerdo con lo establecido en la
di~posición
transitoria cuarta del
Estatuto
de
Autonomia para Canarias ydemás disposiciones
aplicables.
2.
En
el
plazo de
un
mes desde la publicación del Real Decreto
que apruebe este acuerdo,
se
firmarán las correspondientes actas de
entrega yrecepción de mobiliario, equipo ymaterial inventariable.
G)
Personal adscrito alos sen'icios einstituciones que se
traspasan.
1.
El personal
ad~rito
alos servicios traspasados y
que
se
referencia nominalmente en la relación adjunta número 2pasará a
depender de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos
legalmente previstos
por
el Estatuto de Autonomía ylas demás
norinas en cada caso aplicables, yen las mismas circunstancias que
se especifican en la relación adjunta ycon
su
número de Registro
de Personal. .
2.
Por
el Servicio .de Personal del Instjtuto Naciona!
de
Servicios Sociales, se notificará alos interesados el traspaso ysu
nueva situación administrativa,
tan
pronto el Gobierno apruebe
el
presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá alos
órganos competentes de la Comunidad Autónoma de
Canaria!!.
una
copia certificada de todos
Jos
expedientes de este personal traspa-
sado, así como
de
los certificados de haberes, referidos alas
cantidades devengadas durante 1984, 'procediéndose ala
oponuna
modificación
de
las plantillas orgánicas ypresupuestarias en
función de los traspasos realizados.
H)
Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente
que
se
traspasan son los
que
se detallan en las relaciones adjuntas
número
2,
con indicación del Cuerpo oEscala
al
que
están
adscritos oasimilados, nivel orgánico ydotación presupuestaria
correspondiente'.
1) .Valoraci6n de
las
cargas financieras de los servicios traspa-
sados.
Los créditos presupuestarios del ejercicio 1984 que
se
transfie-
ren ala Comunidad Autónoma de Canarias son los que se detallan
en la relación adjunta número
3.
J) Documentación yexpedientes de los servicios que se traspa·
san.
La entrega de la documentación yexPedientes de los servicios
traspasados
se
realizará en el plazo de
un
mes desde la publicación
del Real Decreto por el
que
se
apruebe este acuerdo. La resolución
de los expedientes que
se
baJIen en tramitación,
se
realizará de
conformidad con lo previsto en el artículo
8.
0del Real Decreto
1358/1983,. de 20 de abril.
K)
Fecha de efectividad del traspaso.
El
traspaso de funciones yservicios con sus medios objeto de
este acuerdo tendrá efectividad apartir del día 1de enero de 1985.
ypara que conste, expedimos la presente certificación en
Madrid a
20
de diciembre de -1983.-Los Secretarios de la Comisión
Mixta, Marta Lobón Cerviá yJosé Javier Torres Lana.
21908
Apartado
del Décreto
\rticulo
2.
0dos
...
ANEXO
11
Preceptos lesaJes afectados
Real Decreto-ley 36/1978, de
16
de
noviembre, sobre gestión institucional
de la Seguridad Social, la Salud yel _
Empleo.
Apartado
del
DecrtIO
Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio.
sobre estructura ycompetencias del
Instituto Nacional de Servicios Sociales
de la Seguridad Social.
(Conúnuará.j
21907
REAL
DECRETO
1936/1985. de 9de oc/ubre, por el
que se actualiza el Estatuto de
los
Vacares
del
Tribu-
nal de Defensa de la Competencia.
La firma del Tratado de Adhesión de España alas Comunidades
Europeas comporta, entre otros,
un
efecto directo sobre las activi-
dades administrativas del sector público ypresupone
la
adopción
de una serie de medidas para adecuar la estructura organica de la
Administración Pública y
el
ordenamiento jurídico español
al
comunitario.
Por ello, ysin perjuicio de una más profunda reforma futura al
nivel normativo correspondiente, parece preciso, en este momento,
actualizar el Estatuto,
Y.
en particular, las garantías que han de
rodear alos Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia
para adaptarlas alas modificaciones legales más recientes.
En su virtud, ainiciativa del Ministerio
de
Economía y
Hacienda yapropues-ta del Ministro de la Presidencia, previa
deliberación del Consejo de M.inistros, en su reunión del dia 9de
octubre de 1985,
DISPONGO:
Artículo
único.-l.
Los Vocales del Tribunal de Defensa de la
Compe~ncia
serán nombrados
mediant~
Real Decreto aprobado
en Consejo de Ministros, apropuesta del Ministro de Economía y
Hacienda, entre personas de prestigio yreconocida competencia en
las
11l8terias que son objeto de la actlvidad del mismo.
2.
Los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia
vendran afectados por las incompatibilidades establecidas para los
altos cargos en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, ylas específicas
que
detennína
el articulo 13 del Decreto 538/1965, de 4de marzo.
3.
Alos Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia
les serán atribuidas las retribuciones fijadas para los Directores
generales en los Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por el Ministro de Economía yHacienda
se
dictarán
las disposiciones necesarias para
el
desarrollo yaplicación de este
Real Decreto, previa aprobación de
la
Presidencia del Gobierno.
Segunda.-Asimismo, por
el
Ministerio de Economía yHacienda
se
realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para
el
cumplimiento del presente Real Decreto.
Tercera.-Quedan derogados
el
Decreto 1735/1973. de
22
de
junio, ycuantas normas de
igualo
inferior
ran~o
se
opongan alo
dIspuesto en este Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en'el «Boletin Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de
la
Presidencia,
JAVIER MOSCOSQ DEL PRADO YMUÑOZ
REAL
DECRETO
1937/1985. de 9
de
oc/ubre. sobre
valoración definitiva yampliación de funciones
tras-
pasadas de la Administración del Esiado a
la
Comuni-
dad Autón.oma de Canarias en materia
de
re(orma )'
desarro~lo
agrario.
~
.Por Real Decreto 3538/1981, de
29
de diciembre.
se
traspasaron
ala Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen preautonó·
mico, determinadas funciones yservicios en materia de reforma y
desarrollo agrario.
Por otra parte,
el
Real Decreto 1358/1983, de
20
de abril.
determina las normas yel procedimiento aque ban de ajustarse los
traspasos
d.e
funciones yservicios del Estado
a..-la
Comunidad
Autónoma de Canarias.
...
De conformidad con
10
dispuesto en el Real Decreto citado, que
también re$ula
el
funcionamiento de la Comisión Mixta de
TransferenCIas prevista en la disposición transitoria cuarta del

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