REAL DECRETO 446/1994, de 11 de Marzo, sobre Traspaso a la Comunidad autonoma de Canarias de las Funciones y Servicios del Instituto nacional de la Salud.

MarginalBOE-A-1994-7983
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 149.1 de la Constitución, apartados 16 y 17, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos; y asimismo sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. A su vez el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 32.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene. Por su parte el artículo 34.B.3, también del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el artículo 35 del mismo texto y con la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias para Canarias, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia para la ejecución de los servicios de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1558/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 3 de marzo de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de marzo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 3 de marzo de 1994, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios adscritos a los mismos, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relaciones anexas.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 11 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 3 de marzo de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución, en el artículo 149.1, 16. y 17. reserva al Estado la competencia exclusiva sobre , así como la .

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en sus artículos 32.7 y 34.B), 3, en relación con el artículo 1, a) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, que corresponde a la Comunidad Autónoma y .

    Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la disposición adicional sexta, 1 que . Finalmente, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley establece que .

    Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canaria ostente y haga efectivas sus competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad social, por lo que se procede a realizar las transferencias de funciones y servicios.

  2. Funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y del Real Decreto que lo haga efectivo y se publique en el , las siguientes funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de Seguridad Social:

      1. Los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma.

      2. Los servicios y funciones encomendados por la legislación vigente a las Direcciones Provinciales de la expresada Entidad Gestora de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dichas Direcciones Provinciales.

      3. La elaboración y la ejecución de los planes de inversión que se aprueben en materia sanitaria en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de las inversiones en curso con atribución global de los créditos a estos efectos dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social, en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la legislación básica del Estado sobre la materia.

      4. La contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los límites presupuestarios.

        A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará en los conciertos en vigor entre el Instituto Nacional de la Salud y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos.

      5. La creación, transformación y ampliación, dentro de los límites presupuestarios, así como la clasificación y supresión de los centros y establecimientos sanitarios en régimen ordinario o experimental, y de los centros asistenciales y administrativos del INSALUD en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

      6. Las funciones de gestión que realiza el Instituto Nacional de la Salud a través de sus Servicios Centrales, en cuanto se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y, entre ellas, la inspección de servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

      7. La planificación de programas y medidas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

      8. El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      9. La organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, así como la definición de criterios generales para la evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de acuerdo con la normativa básica del Estado y la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social.

        La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado. Igualmente la Comunidad Autónoma se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en la relación número 1, adjunta al Acuerdo.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Como consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de la titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades:

    1. Las actuaciones que se establecen en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas.

    2. El ejercicio de la alta inspección, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

    3. La coordinación general sanitaria, en los términos establecidos en el capítulo IV, del título III de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

    4. Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el INSALUD y la Comunidad Autónoma de Canarias, la siguientes funciones:

    1. El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

    2. La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la Seguridad Social y la colaboración en acciones programadas de interés general.

    3. El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.

    4. El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros y servicios sanitarios de la Seguridad Social.

    5. La participación, cuando la Comunidad Autónoma lo solicitara de la Oficina Técnica del Instituto Nacional de la Salud, en los aspectos geológicos, arquitectónicos, de ingeniería y mantenimiento de los centros sanitarios.

    6. La coordinación entre el Consejo General del Instituto Nacional de la Salud y el órgano de participación que se derive de lo previsto en la Ley que regule el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.

    7. Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. Régimen financiero y presupuestario.

    1. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias elaborar anualmente el anteproyecto de gastos de asistencia sanitaria de los servicios traspasados del Instituto Nacional de la Salud, referido a un período anual y al ámbito territorial de dicha Comunidad.

    2. El referido anteproyecto, que se adaptará a la estructura y clasificación orgánica, económica, funcional y por programas, que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenga establecido para el Sistema de la Seguridad Social, se remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo, acompañado de los siguientes documentos:

      1. Memoria explicativa.

      2. Informe económico-financiero.

    3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de los órganos competentes procederá a la elaboración del presupuesto agregado de ámbito estatal en el área de su competencia. Durante el proceso de elaboración del presupuesto agregado se dará audiencia a la Comunidad Autónoma.

    4. Los órganos competentes de la Administración del Estado adaptarán las necesidades expuestas en el anteproyecto de presupuesto a los recursos disponibles del sistema de la Seguridad Social, presentándolo posteriormente a las Cortes Generales para someterlo a su aprobación. La distribución de las dotaciones totales del Instituto Nacional de la Salud se efectuará según modelos que atiendan simultáneamente a criterios de equidad, que garantice el principio de solidaridad interterritorial y a la cobertura financiera de los servicios cuya gestión se ha transferido.

    5. La determinación del presupuesto de gastos, que, con cargo al presupuesto del INSALUD, haya de hacerse anualmente en favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para atender a la financiación de los servicios objeto del presente traspaso, se hará conforme a los siguientes principios:

      1. La asignación de créditos se hará en función del coeficiente de población protegida.

      2. Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley General de Sanidad, se parte para el ejercicio de 1994 del porcentaje de coste efectivo. La diferencia existente entre el porcentaje correspondiente a la población protegida y el que ha representado en el ejercicio de 1993, el coste de los servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma respecto de la liquidación total de los servicios del Instituto Nacional de la Salud en ese mismo ejercicio, se anulará reduciéndose o incrementándose, en un 10 por 100 de la misma, en un período de diez años, a iniciar en el momento que se produzcan los efectos del presente traspaso.

        El mencionado criterio de distribución de coste de los servicios se calculará, en tanto no se conozca la liquidación de 1993, en base a la liquidación de 1992.

      3. La base sobre la que se aplicará el coeficiente fijado conforme a lo establecido en los dos apartados anteriores, estará constituida por el presupuesto total del INSALUD que resulte de la aprobación por las Cortes Generales del Presupuesto Resumen de la Seguridad Social, hechas en aquél las siguientes deducciones:

      4. Los gastos presupuestarios necesarios para atender a los servicios comunes estatales.

      5. Los gastos presupuestarios destinados a financiar los servicios relativos a centros especiales que por su carácter sea preciso gestionar de forma centralizada.

    6. Los créditos que corresponden a la Comunidad por los servicios traspasados del INSALUD se instrumentarán anualmente a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por acuerdo conjunto del Ministerio de Sanidad y Consumo y Economía y Hacienda, garantizándose una habilitación mensual de créditos equivalente a la doceava parte.

      Dichos créditos tendrán carácter limitativo.

      Los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior a lo que resulta de lo establecido en este apartado, deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que provengan de disposiciones vinculantes dictadas con carácter general para todo el territorio del Estado, cuyo cumplimiento lleve implícito un incremento efectivo del gasto.

      No obstante, al final de cada ejercicio presupuestario, el porcentaje de desviación positivo o negativo que haya podido experimentar la ejecución del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud no transferido, respecto de su correspondiente presupuesto inicial, deducidos los gastos referentes a los servicios comunes estatales y los relativos proporcionalmente a centros especiales, que requieran gestión centralizada, se aplicará al presupuesto inicial de gastos asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar los servicios transferidos del INSALUD.

    7. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de gestión de los servicios traspasados podrá llevar a cabo en el presupuesto de gastos asignados, conforme al apartado f), las modificaciones presupuestarias que sean precisas, así como, también, establecer las bases o directrices de dicha gestión, respetando en todo caso, salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en el Texto refundido de la Ley 11/1987, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

    8. El órgano que al respecto establezca la Comunidad Autónoma de Canarias será el ordenador de pagos con cargo a los créditos asignados conforme a lo establecido en el apartado f). Dichos pagos se harán efectivos por el órgano que determine la Comunidad Autónoma pudiendo, a estos efectos, encauzarlos a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    9. 1. A partir del 1 de enero de 1994 los compromisos de gastos no reconocidos por los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, serán contraídos con cargo a los créditos de la Comunidad Autónoma, por considerar que los mismos se encuentran financiados por el mecanismo de participación en las desviaciones previstas en el último párrafo del apartado f), salvo lo dispuesto en el apartado 2.

      En relación con las obligaciones anteriores a 1992 y pendientes de imputar a Presupuesto, que hayan de regularizarse con cargo al último tramo del préstamo del Estado a la Seguridad Social, previsto para el ejercicio de 1994, se le habilitarán a la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos pendientes por esta operación. La Comunidad Autónoma de Canarias satisfará a la Administración del Estado el importe de la compensación por gastos financieros que, en función de su coeficiente de participación legal, le corresponde, de forma similar al resto de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

      Respecto a la participación de la Comunidad Autónoma en las desviaciones a que se refiere el apartado E), 2, f) anterior no se computarán los importes correspondientes a las obligaciones reconocidas al amparo de los créditos que se habiliten con cargo al préstamo antes referido.

      1. Si una vez habilitados los créditos pendientes en relación con la regularización de las obligaciones anteriores a 1992, correspondientes a los centros de gestión de la Comunidad Canaria, a los que se refiere el segundo párrafo del apartado E), i), 1, de este Acuerdo de traspaso, existieran a 31 de diciembre de 1993 obligaciones pendientes de reconocimiento, generadas durante los ejercicios de 1992 y 1993, se atenderá a la total cobertura de tales obligaciones, habilitándole, ya sea con cargo a las dotaciones existentes para este fin o las que se dotasen para su cobertura, a la Comunidad Canaria, los créditos equivalentes a la deuda generada en sus centros de gestión durante dichos años y que se hubiesen computado en el total de obligaciones pendientes de reconocimiento a 31 de diciembre de 1993 en el INSALUD. No serán de aplicación, por tanto, para atender a la cobertura de dichas obligaciones sus coeficientes de participación en el gasto del INSALUD.

    10. La Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Sanidad y Consumo intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.

      La Comunidad Autónoma de Canarias, igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.

    11. A fin de poder elaborar las cuentas y balances de la Seguridad Social a presentar en las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el artículo 148.2 del citado Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autónoma se remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo para su consolidación e integración por los órganos competentes en las del total del sistema de la documentación contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con carácter general para todo el territorio español.

  6. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que corresponden a los servicios transferidos, y que se recogen en las relaciones adjuntas números 1 y 2.

    2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes patrimoniales afectados al Instituto Nacional de la Salud que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

    Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Las nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social se ajustarán al procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

    En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.

  7. Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3, seguirán con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el capítulo VI del título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.

    2. Por el Instituto Nacional de la Salud o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Canarias una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante los meses de enero y febrero de 1994.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo por el Consejo de Ministros.

  9. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de funciones y medios objetos de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 3 de marzo de 1994.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 3 de marzo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana.

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