Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

MarginalBOE-A-1984-4947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.51
I.
29
febrero
l1ltl4' 6463
Disposiciones
gen~rales
4947
PUESlDENCIA
DEL
GOBIERNO
REAL
,DECRETO «JOll984.
de
-22
de
febrero.
'tobre
~ra8paso
ala
Comunidad
Autónoma
de
Andalucta
de
las funcion.e. y
B.rvicio.
del
Instituto
Nacional
de la Salud.
El Real Decreto 3825/1982.
de
15
de
diciembre,
determina
las
normas. y
el
procedimiento
8.
que
han
de
ajustarse
las trans-
ferencias
de
funciones yservicios
del
Estado a
la
Comunidád
Autónoma
de
Andalucía.
De
confonnidad
con lo
dispuesto
en
el
Real
Oecreto
citado
que
también
regufa
el
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
Transferencias.
prevista
en
1&
disposición
transitoria
segunda
del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
esta
Comisión, tras
considerar
la'
conveniencia ylegalidad
de
tealizar
las
transfe-
rencias
de las funciones yservicios
del
Instituto
Naciana.}.
de
la
Salud,
adoptó
en
su
reunión
del
día
27
de
diciembre
de
1983 el
oportuno
acuerdo,
cuya
virtualidad·
práctica
exige
su
aproba-
ción
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto.
En
su
virtud,
en
cumplimiento
de
10
dispuesto
en
el
núme·
ro' 2
de
la
disposición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Au-
tonom(a
para
Andalucía,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Sa-
nidad
yConsumo,
de
Trabajo
y
Seguridad
Social y
de
Admi-
nistración
Territorial
y
previa
deliberación
del
Conseio
de
Mini!ltr05
en
su
reunión
del
dl~
22
de
febrero
de 1984,
DISPONGO,
Artículo
1.° Se
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición transitoria.
segunda
del
Estatuto
de
AutDnomía
para
Andalucía,
adoptado
con
fecha
27
de
diciembre
de'
1983,
por
el
que
se
transfieren
las
funciones
del ·1Ilstituto
Nacional
de
la
Salud
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
y
se
traspasan
los
correspondientes
servicios e
Instituciones
yme·
dios
personales
materiales
y
presupuestarios
precisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas.
.
Art.
2.'1
1.
En
consecuencia.
quedan
transferidos
a
la
Co-
munidad
Autónoma
de
Andahlcla
las
funciones a
que
se
refiere
el
acuerdo
que
se
incluye
cómo
anexo
1
del
presente
Real
Decreto y
traspasados
a
la
misIl".a.
los servicios e
Instituciones
ylos bienes,
derechos
yobligaciones,
asi
como el
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
relaciones
adjuntas.
al
propio
acuerdo
de
la
Comisión Mixta,
en
los
términos
ycon-
diciones
qUe
allí
se
especiticail.
2.
En
el
anexo
1l
de
este
Real Decreto
se
recogen
las
dis-
posiciones
legales
afectadas
por
la
presente
transferencia.
Art. 3." Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real Decreto
tendrán
efectividad
a
partir
del
día
1
de
enero
de. 1984
señalado
en
el
acuerdo
de
la
mencionada
Comisión Mixta,
quedando
con-
validado
aestos efectos todos los
actos
administrativos
destina-
dos al
mantenimiento
de
los servicios
en
el mismo
régimen
y
nivel
de
funcionamiento
que
tuvieran
en
el
momento
de
la
adop-
ción del
acuerdo
que
se
transcribe
como
anexo
1
al
presente
Real Decreto yque,
en
su caso,
hubieren
dictado
los Ministe-
rios
de
Sanidad
y
Consumo
y
de
Trabajo
y
Seguridad
Social o
el
Instituto
Nacional
.de
la
Sa.lud
hasta
la
fecha
de
publicación
del
presente
Real Decreto.
Art.
4.°
El
presente
Real Decreto entraré.
en
vigor· el mismo
dta
de
su
publicación
en
el
.BoleUn Oficial del Estado-.
Dado
en
Madrid
a22
de
febrero
de
1984.
JUAN
CÁRLOS R
El
Mtnistro
de
la
Preeidencia.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUfIlOZ
ANEXO I
Don
José
Luis Borque
Ortega
y
doña
María
Soledad
Maleos
Marcos,
Secretarios
1:Je
la Comisión
Mixta
prevista
en adi'>-
posición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
Autonomía
pa-
ra
Andalucía,
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisión.
celebrada
el
dia
27
de
diciembre
de
1983,
se
adoptó
acuerdo
sobre
traspaso
l:l
la.
Co-
munidad·
Autónoma
de
Andalucía
de
las
funciones
yservicios
del
Instituto
Nacional
~
la
Salud
•.
en
los
términos
que
acon-
tinuación
se
expresan"
,
A)
Referencia el normas' constitucionales,
estatutaria,
y
lB-
gales
sn
la,
que
BS
amparan
las.
transferencia',
t..
Constitucl60.,
en
el
articulo
148.1.18.- y17.-,
reserva
el
Ea-
tado
la
competencia
exclusiva
IObre -bases 1coordlDactón
se·
neral
de
la
Sanidad.
Legislación
sobre
productos
farmacéuticos-.
asf como
1&
.legislación
básica
J
régimen
económico
de
..
s.,
guridad
Social,
sin
perjuicio
de
la
ejecución
de
SUB ·lBrvicios
por
181
Comunidades
Autónomas-.
Por
su
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
de
Andalucia,
esta-
blece,
en
su
artículo
20.
que
corresponde
a
la
ComunidadAu-
tónoma
de
Andalucía,
en
las
materlu
de
Sanidad
Interior' y
Seguridad
Social,
el
desarrollo
legislativo y
la
ejecución
de
1&
legislación
básica
del Estado, salvo, en
lo
que
se
refiere
aes-
18
última,
las
normas
que
figuran
el
régimen
económico
de
la
misma:
la
gestión
del
régimen
económico
de
la
Seguridad
So-
cial¡
1&
ejecución
de
la
legislación
del
Estado
sobre
productos
farmacéuticos;
la
Organización y
administración
ataJes fines,
y
dentro
de
su
territorio,
de
todos
los servicios
relacionados
con
1&
materla
expresa'da y
el
ejercicio
de
la
tutela
de
las
lnaUtu·
ciones,
Entidades
y
Fundaciones
en
materia
de
sanidad
y
se.
guridad
Social,
reservándose
el
Estado
la
alta
inspección.
.oon-
ducente
al
cumplimiento
de
las
funciones y
competencias
con·
tenidas
en
este
articulo,
debiendo
ajustar
la
Comunidad
Aut6-
noma
el ejercicio
de
las
competencias
que
uuma
en
materia
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
a
crlterloo
de
particlpac1Ó1l dlt-
mocrática
de
todos
los
interesados,
así
como
de
108
Sindic&toa
de
trabajadores
yAsociaciones
empresariales
en
loa términos
que
la
Ley establezca.
Sobre
la
base
de
-estas preVisiones
consUtuci0lia1~8
J
...
tutarias,
e8
legalmente
posible
que
1&
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
tenga
competencias
en
materla
de
Seguridad
So-
~cial.
por
lo
que
S8
procede.
a
operar
ya
en
este
eaml?O
trans·
ferencias
de
funciones
de
taJ.
:tndo1e
a
la
misma,
iniCIando
de
esta
fOrID6
el proceso.
B)
Funcionas que asume
Comunidad
Autónoma
11
td6nti·
ficación
de
los servicios
que
811
traspasan.
1.
oSe'"
transfiere
a
1&
Comunidad
Autónoma
de
Andalucta,
dentro
de
su
ámbito
territorial,
en
los ténn1D08
del
presente
.
acuerdo
y
de
los
Decretos
y'
demás:
normas
que
lo
hagan
efec-
tivo y
se
publiquen
en
el
.BoletiD. Oficial
del
Estado
... 1aa si-
guientes
funciones
que
venia
realizando
el
Instituto
·Nacicr
nal
de
la
Salud
en
materia
de
Seguridad
Social;
al
Los servicios yfunciones
correspondientes
a
198
Centros
y
establecimientos
sanitarios.
asistenciales
Y
administrativos
le.
Seguridad
Social
gestionados
por
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud
en
Andalucía.
b) Los servicios yfunciones
encomendados
por
la
legisla-
ción
vigente
a
las
Direcciones Provinciales
de
la
expresada
En-
tidad
Gestora
.
de
la
Seguridad
Social
en
Andalucía,
asi
como
las
funciones
correspondientes
a
las
respectivas
Direcciones
Provinciales
del
Mi.otsterio
de
Sanidad
y
Consumo,
respecto
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud.
e)
La
el~boraci6n
y
la
ejecución
de
los
planes
de
inversio-
nes
que
se
aprueben
en
materia
sanitaria
en
Andalucfa.
aai
como
la
gestión
de
las
inversiones
en
curso,
con
atribución
de
la
distribución
global
de
los
créditos
aestos efectos,
dentro
de
los
limites
presupuestarios.
de
acuerdo
con
la
normativa regu-
ladora
del
régimen
económico
de
la
Seguridad
Social,
en
el
contexto
de
la
planificación
asistencial
general
de
Andaluoia,
dfl
conformidad
con
la
legislación
básica
del EBtado sobre
la
materia.
d)
La
contratación,
gestión,
actualización
yresolución
de
ios
Conciertos
con En
tidades
e
Instituciones
Sanitarias
o
As1&-
tenciaJes
que
presten
servicios
en
Andalucia,
dentro
de
loa
11-
mUes
presupuestarios.
'.
,
A
partir
de
la
efectividad
del
trMpaso
en
estas
funcion8l,
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia
se
subrogará
en
loa
Con~
ciertos
en
vigor
entre
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud
J
otros
Organismos
y
Entidades,
hasta
que
Be
extingan
dichos
Con·
ciertos:
.
el
La
creación,
transformación.,
ampliación,
dentro
de
101
limites
presupuestarios.
asi
como
la
clasificación y
supresión
de
los
Centros
Sanitarios
de
le
SE'g",lridad Social
en
ADdalucia,
en
régimen
ordinario
o~
experimeu
tal,
de
acuerdo
con
la
legis-
lación
básica
del Estado.
OLas
funciones
de
gestión
que
realiza
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud
a
través
de
sus
Servicios
Centrales,
en
cuanto
8e
nlfiere
al
territorio
de
Andalucia
y.
entre
ellaa,
1&
Inspección
de
Servicios y
la
gestión
de
las
prestaciones
sanItarias
de
la
Se-
.
guridad
Social.
5464 .29·
febrero
1984
BOE.-Núm.
i)1
g) La
planificación
de
programas
y
medidas
de
asistencia
sanitaria
de
la
Seguridad
Social
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Au~6noma
Andaluza.
de
acuerdo
con
la.
legislación
básica
del
Estado.
hl
El
análisis
yevalua.ción del
desarrollo
y
resultados
de
la
acción
sanitaria
de
la
Seguridad
Social
en
Andalucía.
.
ti
La
organización
y
régimen
de
funcionamiento
de
los CeQ-'
tros
y
servicios
de
la
,asistencia
sanitaria
de
)a
Seguridad
Social
en
Andalucía.
así
como
la
definición
de
criterios
generales
para
la'
evaluación
de
la'
eficacia
y
rendimiento
de
los
programas,
Centros
oservicios s&Jiitarios
en
Andalucia.
todo ello de
acuerdo
con,
la
O(lrmativa
básica
del
Estado
y
la
norma.tiva
reguladora
del
régimen económico
de
la
Seguridad
Socia.l.
1&
gestión
de
los Centros,
establecimientos
y
servicios,
asi
(lOmo
de
las
funciones
que
se
traspasan,
se
realizaré
de
acuer-
do
con
la
legislación
básica
del
Estado,
Igualmente,
la
Comu-
nidad.·
Autónoma
se
rojetará
..
la
normativa
general
de
la
Seguridad
Sodal
en
lo
relativo
a
la.-
determinación
de
los
bene-
ficiarios,
requisitos
e
intensidad.
de
la
acción
protectora
y
regi~
mene.
econ6mico-financiero
y
económico-administrativo.
-Laa
funciones
y
servicios
que
se
traspasan
se
entienden
sin
perjUicio
de
la
alta
inspección
que
corresponde
al.
Estado
l.-
Para
la
efectividad
de
las'
runciones
relacionadas
se
traspasarán
a.
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía,
receptora
de
las
mismas,
los
servicios
e
Instituciones
de
su
ámbito
terri-
terlaJ
que
se
detallan
en
la
relación
número
1
adjunta
al
acuerdo.
el
Competencias.
,servicios
y
funciones'
que
se
reserva,
la
AdminiBtractón
del
Estado,
Como
consecuencia
de
la
relación
de
competencias
que
per-
manecen
en
el
émbito
de
la
titularidad
estatal,
la
Adminis-
tración
del
Estado
ejercerá,
por
medio
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud,
las
siguientes
funciones
y
actividades
que
tiene
atri-
buid
..
,
&)
La
realización
de
estudios
técnicos
y
la
formulación
de
propuestas
encamil'ladas
a
la
elaboración
de
la
legislación
bá~
l10a
del
Estado
en
materia
de
lit
asistencia
sani
taria
ypresta.-
monea
farmacéuticas
~e
la
Seguridad
Social,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
DJ.
b)
La
coordinación
de
programas,
actuaciones
y
medios
de
asistencia
sanitaria
que
por
su
naturaleza'
se
consideren
de
ém-
bite
estatal
o
supracomunitario.
o>
Las
relaciones
internacIonales.
en
cuanto
se
refiere
al
sis-
tema
de
asistencia
sanitaria
de
la
Seguridad
Social.
dl
El
anélisis
y
evaluación
a
nivel
estatal
del
desarrollo
y
resultados
de
la
acción
sanitaria
de
la
Seguridad
Social,
asl
como
la
elaboración
de
los·
procesos
de
informética
de
proyec~
oión
estatal
integrada
en
materia
de
gestión
sanitaria
de
la
Seguridad
Social. _
e)
El
estudio
y
la
propuesta
de
las
bases
y
la
determinación
con
carácter
general
de
los
requisitos
técnicos
y
condiciones
mlnlmas
para
el
establecimiento
de
características
comune8
en
101
Centros.
servicios,"
actividades
y
establecimientos
sanitarios
de
la
Seguridad
Social,
ademés
de
la
disponibilidad
del
Caté.--
logó
y
,Registro
actualizado
de
los
mismoa
f)
La
elaboración
de
indices
o
criterios
generales
mínimos
para
la
evaluación
de
la
eficacia
y
rendimiento
en
Centros
o
aervici08
sanitarios
de
la
Seguridad
Social
1')
El
estudio
y
la
propuesta
de
la
normativa
básica
esta.-
tutaria
del
personal
al
servicio
de
la
asistencia
sanitaria
de
la
Seguridad
Social.
h)
El
establecimiento
de
los
criterioS:
generales;
requisitos
y
condiciones
mfnimas·
para
evaluar
las
necesidades
de
personal
y
determinar
los
puestos
de
trabajo,
con
referencia
a
los
dife-
rentes
niveles.
titulaciones
exigidas
ydamAs
requisitos
y
con-
diciones
para
su
provisión.
a.
fin
de
garantizar
la
homogenei-
dad
del
sistema
sanitario
en
el
ámbito
de
la
Seguridad
Social.
la
.
igualdad
de
oportunidades
y
la
libre
circulación
de
los
pro-
fesionales
al
servicio
de
la
asistencia
sanitaria
de
la
Seguridad
Socl&1.
U
El
mantenimiento
de
un
Registro
Central
del
personal
al
servicio
de
la
asistencia
sanitaria
de
la
geguridad
Social,
a
cuyo
efecto
la
Comunidad
Autónoma
remitiré
toda
la
informa-
ción
relativa
al
mismo,
J)
El
fomento
y
coordinación
general
de
actividades
de
docencia
e
Investigación
cienUfica
en
Centros
sanitarios
de
la
Seguridad
Social.
.
k)
La
elaboración
de
un
Plan
general
de
estadfstica,·
asl
como
la
recopilación
de
la
información
relativa
a
la
asistencia
sanitaria
en
Andalucla,
la
cual
seré
suministrada
por
la
Comu-
nidad
Autónoma
con
la
flnalidad
de
tener
un
conocimiento
e.
nivel
estataJ
de
ia
asistencia
sanitaria
de
la
Seguridad
Social.
D)
Funciones
en
que
nan
de
concurrir
la
Administración
del
Estado y
la
de
ta
Comunidad
Autónoma
y
forma
de
cooperación.
Se
desarrollará.n
coordinadamente
entre
el
Instituto
Na'.ional
de
la
Salud
y
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia.
de
con-
formidad
con
los
mecanismos
que
en
cada
caso
se
detallan,
o
con
arTeglo
a
las
normas
dictadae
al
efecto,
las
siguientes
funciones:
a)
El
Intercainbio
de
información
en
materia
de
asistencia
sanitaria
de
la
Seguridad
Social;
asl
como
el
asesoramiento
y
cooperación
con
carActer
permanente.
bl
La
elaboración
de
estudios
y
proyectos
conjuntos,
así
como
la
realización
de
propu~stas
tendsntes
al
pt:'rfecr;itmamiento
de
la
acción
sanitaria
de
la
Seguridad
Social
y
la
colaborac.ión .
en
acciones
programadas
de
interés
general.
el El
desarrollo
de
los
programas
de
informática
de-
pro·
yeccián
estatal
y
elaccaso
a
la
información
derivada
de
los
mismos.
. . .
dJ El
seguimiento
'de los'
conflictos
laborales
que
puedan
pro·
ducirse
en
los
Centros
yServicIOS
sanitarios
de
la
Seguridad
Social.
el
La
participación,
cuando
la
Comunidad
Autónoma'
lo so-
licitara
de
la
Oficina
Técnica
del
Instituto
Nacional
de
la
Sa~
ludo
en
los
aspectos
geológicos._
arquitectónicos..
de
ingeniería
y
mantenimiento
de
los
Centros
sanitarios.
'.
fl
La
coordinación
entre
el
Consejo
-Genera.l
del
Instituto
Nacional
de
la-
Salud
y
el
órgano
de
participación
previsto
en
el
artículo
20.5
del
Estatuto
de
Autonornia
de
Andalucía.
g)
Cualquier
otra
que
pueda.
contribuir
a
la
mejor
relación
.y
coordinación
entre
la
Administración
del
Estado
y
la
Comu·
nidad
Autónoma
de
AndalUcía.
E)
Régimen
presupuestario.
a}
Corresponderá
a
la
Comunidad
'Aut6nor~a
de
AndalUCÍa
elaborar
anualmente
él
anteproyecto
del
presupup,,,to g
~neral
de
gastos
de
la
Segw'idad
Social
referidos
a
un
periodo
anual
y
al
émbito
terTitorial
de
la
Comunidad
por
la
gestión
de
los
servicios
transfel'idos
del
lNSALUD.
Este
e.n
teproyecto
se
remitiré
al
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo,
procadiéndose,
por
los
órganos
competentes,
a
la
elaboración
del
presupuesto
consolidado
de
émbito
estatal
en
el
área
de
su
comptJtencia.
..
.
Durante
el
proceso
de
elaboración
del
presupuesto
consolidada
se
dará
audiencia
a
la
Comunidad
Autónoma.
,'.
El
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
adaptará
las
necesidades
expuestas
en
el
anteproyecto
de
presupuesto
a
los
recursos
disponibles
del
Sistema
de
la
Seguridad
Social,
pre-
sentá.ndolo
posteriormente
a
las
Cortes
Generales
para
someterlo
a
su
aprobación.
La.
distribución
de
las
dotaciones
totales
del
INSALUD
se
efectuará-
según
modelos
que
atiendan
simultá.nea-
mente
a
criterios
de
equidad,
que
garantice
el
principio
t;{e
soli~
daridad
interterritorial
y a
la
cobert,ura
financiera
de
los
servi·
cios
cuya
gestión
se
ha
transferido.
b)
Una
vez
efectuada
la
distribución
del
presupuesto
de
gastos
del
INSALUD. segUn
el
modelo
que
establece
ei
punto
h)
de
este
apartado,
constituiré
la
expresión
cifrada,
conjunta
y
sistemética
de
las
obligaciones
que,
como
máximo.
puede
reco-
nO€er
la
Comunidad
Autónoma.
e)
'Los
créditos
que
se
autoricen
en
el
estado
de
gastos
del
IN
SALUD
a
favor
de
la
Jurtta
de
Andalucía
tendrán
caréc-
ter
limitativo
y,
por
tanto.
los
compromisos
de
gastos
qlJe
se
adquieran
por
cuantía
superior
a
su
importe
deberén
ser
finan·
ciados
con
recursos
aportados
por
la
propia
Comunidad
Autóno-
ma,
salvo
que
provengan
de
la
aplicación
de
disposiciones
dic-
tadas
con
carácter
general
para
todo
el
territorio
español.
dl
Las
obligaciones
de
pagode
la
Junta
de
Andalucía,
por
la
gestión
de
los
servicios
transferidos.
sólo
serán
exigibles
cuando
resulten
de
la
ejecución
de
sus
presupuestos
o
de
sentencia
judicial
firme.
el
La
estructura
del
presupuesto
de
gastos
de
los
servicios·
transferidos
del
INSALUD
a
Andalucía
se
adaptarA
a
las
nor·
mas
que
establezca
el
Ministerio
de
Trabajo
Y'Seguridad
Social.
El
presupuesto
de
gastos
fijado
en
el pérra.fo
anterior
se
clasificará
por
pro.lP'amas,
y,
éstos,
a
su
vez.
orgánica,
económica
y
funcionalmente;
de
acuerdo
con
la
finalidad
que
se
pretenda
conseguir,
mediante
las
distintas
unidades
de
gastos.
f)
Como
documentación
anexa
al
anteproyecto
del
presupues-
to
de
gastos.
la
Junta
de
Andalucía
acompañará
los
siguIentes
documentos:
.
a')
Memoria
explicativa.
b')
Informe
econ~mico-financil3ro.
g}
Corresponderé
alos
órganos
.superiores
de
la
Junta
de
Andalucía
~l
examen
y
envio
del
anteproyecto
del
presupuesto
de
gastos
de
los
servicios
transferidos
del
INSALUD.
Los
mencionados
órganos
superiores
de
la
Junta
de
Andalu-
ciacia
aprobarén
unas
bases
de
gestión
que
no
podrén
alterar
en
ningún
caso,
salvo
en
el
aspecto
orgánko,
108
principios
con-
tenidos
en
la
Ley
11/1Q77.
de
4
de
enero.
General
Presupuesta-
ria.
En
cualquier
caso.
tendrAn
competencia
para
realizar
las
modificaciones
presupuestarias
necesarias
durante
el
curso
-del
ejercicio.
hl
Una. vez aprhado
por
las
Cartea
Generales
del
Estado
el
presupuesto
consolidado
de
la
Seguridad
Social,
se
llevará
a.
cabo
la
distribución
del
presupuesto
de
gastos
a
favor
de
la
Junta
de
Andalucía,
según
las
siguientes
especificaciones:
1. El
criterio
base
seré
el
coeficiente
de
población
protegida.
No
obstante
lo
antertor,
se
determinarán
en
primer
lugar,
y
antes
de
efectuar
el
repe.rto,
los
gastos
presupuestarios
necesa-
rios
para
la
atención
de
los
servicios
comunes
estatales,
asi
como
los
relativos
i.
Centros·'especlales
que,
por
su
earé.cter,
sea
preciso'
gestionar
de
forma
centralizada.
BOE.-Núm.
51
29
febrero
1984
5465
2.
En
tanto
no se disponga de datos fehacientes de pobla-
ción
protegida
en
el
área
sanitaria.
para
10
cual
8e
efectuará
durante
el
año
de
1984
los oportunos
trabajos
estadisticos, o
sea
implantada
la
carWla. de asistencia
sanitaria
individual, se
adoptará
como base
de
distribución
el cQste
de
los servicios,
in-
cluidos aquellos que
D'O
sign1fiquen movimlento monetario.
&e-
gún
la
liquidación del presupuesto de
1983,
y,
mientras
no
se..
efectúe
ésta,
las
previsiones
de
liquidacIón
disponibles.
Una
vez se
conozca
la
liquidación
definitiva
del
ejercicio
1963.
se procederá a
realizar
el
ajuste
cOlT8spondiente.
El mencionado criterio
de
distribUción
se
aplicará
al
presu-
puesto
global
de
gastos
del
INSi\LUD
aprobado
para
1984.
así
como
para
1985,
con
exclusión
de
lo
señalado
en
el
apartado
1
de este
número
ydel presupuesto
para
inversiones
nuevas
y
para
dotación
de
servicios
nuevos,
que
se
distribuirán
por
el
coeficiente
de
población
de
derecho,'
según
datos
publicados
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadfstica
del
censo
de
población
referido
al
año
1980.
.
La
aplicación
del
criterio
de
distribución
se
efectuará
te-
niendo
en
CUf:nta
el
porcentaje
de
participación
de
108
centros
de
gasto
situados
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía
en
la
liquidación
de
los
presupuestos
del
INSALUD
de
1983 o, ,en
su
caso,
de
1984,
deducidos
los
créditos
tmputados
a
inversiones
y
dotación
de
servicios
nuevos,
garantizándose,
pOr
tanto,
en
los
presupuestos
de 1984 y1965.
en
la
parte
de los
mismos.
restados
los
conceptos
sefíalados
en
el
párrafo
anterior,
igual
porcentaje
de
participación.
3.
A
partir
de
1
de
enero
de
1984
los
compromisos
de
gastos.
no
reconocidos
a
dicha
fecha
por
los
Servicios
Centrales
del
INSALUD,
serán
contrafdos
con
cargo
alos
créditos
de
la
Ca-
munidad
Al.tónoma
de
Andalucía.
4.
A
la
vista
de
la
distribución
del
coste
de
los
servicios
para
el
ejercicio
de
1986,
de
los
indicadores
definitivos
sobre
población
protegida
por
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucfa
y
de
la
delimitación
en
tal
fecha
de
los
centros
de
gestión
cen-
tralizada.
se
fijará
un
perfodo
de
ajuste,
según
se
expresa
en
el
número
siguiente.
5.
Durante
un
plazo
de
diez
atl.os a
partir
de
1
de
enero
de
1986, y8
fin
de
garantizar
-el
coste
de
los
servicios
transfe-
ridos
o
evitar
graves
distorsiones
en
la
financiación'
real
'l.Ctua.1,
la
diferencia
entre
éstos
ylo
que
le
correspondería
de
aplicar
el
coeficiente
de
población
protegida
se
reducirá
en
un
10
por
100
de
dicha
diferencia
cada
uno
de
los
citados
diez
aiios.
il
La
Comunidad
Autónoma
de
Andalucia
vendrá
obligada
a
presentar
ante
el
INSALUD,·
con
carácter
mensual,
la
docu-
mentación
que
a
efectos
estadisticos
se
dicte.
La
Comunidad.
Autónoma
de
Andalucta,
igualmente,
queda
sometida
al
régimen
de
contabilidad
publica,
debiendO
rendir
cuentas
de
sus
operaciones
al
Tribunal
de
Cuentas.
j)
A
fin
de
poder
elaborar
las
cuentas
y
balances
de
la
Se-
guridad
Social a
presentar
en
las
Cortes
Generales
conforme
alo
establecido
en
el
artfculo
149
de
'la
Ley
General
Presupues-
tarla,
por-la
Cumunidad
Autónoma
se remitiré.
al
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo
para
su
consolidación
e
integración
por
los
órganos
competentes
en
las
del
total
del
sistema
la
documenta-
ción
contable
relativa
al
cierre
del
ejercicio
en
la
forma
y
pla-
zos
que
se
establezcan
por
el
Mmisterio
de
Trabaio
y
Seguridad
.·Social con
carácter
general
para
todo
el
territorio
espaftol.
k) La
habilitación
de
fondos
se
efectuará
por
mensualida-
des
iguales
del
presupuesto
de
gastos
relativo
a
la
Comunidad
Autónoma
en
la
fecha
y
forma
en
que
acuerden
en
documento
expreso
representantes
de
la
Junta
de
Andalucía,
del
INSALUD
y
de
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social, &
su
vez de-
signado
por
la
Secretaria
General
de
la
Seguridad
Social.
F)
Valoración
de los Servicio8 Centrales.
La
valoración
que
se
hare
de
los
Servicios
Centrales
tiene
el
carActer
de
provisional
al
objeto
de
s:creditar
el
total
de
los
costes
(directos
eindirectos)
de
los servicIos
transferidos.
Le.
citada
evaluación
en
tanto
no
se
produzca
la
obligada
or-
denación
administrativa
de
los
Servicios
Centrales
del
INS,Al.UD
y
su
valoración
definitiva
no
implicará
transferencia
de
cré-
dito,
excepto
en
el
porcentaje
que
signifique
sobre
·laS
vacantes
de
personal
en
Servicios
Centrales,
según
se exprese.
en
la
ad·
junta
relación
3.2.
..
G) Btenes, derechos-;y obligaciones del
E8taclo
que Be traspasan.
1.
Se
traspasan
a
la
Junta
de
AndaJucfa
los
bienes,
dere-
chos
y
obligaciones
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
que
se
recogen
en
el
inventario
detallado
de
la
relación
adjunta
núme-
ro
1.
Estos
traspasos
se
formalizarán
de
acuerdo
con
lo f"sta-
Mecido
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
Estatu~o
de
Autonomía
de
Andalucía
y
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicables.
2.
La
adscripción
de
los
bienes
patrimoniales
del
lnstltuto
Nacional
de
la
Salud
se
entiende
sin
perjuicio
de
la
unidad
del
patrimonio
de
la
Seguridad
Social.
distinto
del del
Estado
y
afecto
al
cumplimiento
de
sus
fines
específicos,
cuya
titula..
ridad
corresponde
a
la
Tesorería
General
de
la
Segundad
Social.
El
destino
de los
bienes
de
la
Seguridad
Social
adscritos
o
que
en
el
futuro
se
adscriban
ale.
Junta
de
Andalucía
para
usos
distintos
de
los
actuales.
siempre
que
los
nuevos
sean
con-
formes
alos
fines
propios
de
la
Seguridad
Social, se
alustan1
al
procedimiento
que
por
convenio
se
astablezca.,
de
acuerdo
con
1&
legialac16n
básica
del
Estado,
,.
En
el
plazo
de
un
mes
desde
la
aprobaciOn
de
este
Acuer-
do
por
el
Gobierno
se
firmarán
las
correapondie!1tes
actas
de
entrega
y
recepción
de
mobiliario.
equipo
'1
matArial
inventa-
riable.
H)
Personal
adscrito
alos
.ervici
eln..tUucioMS que
'e
tras-
paBan.
1. El
personal
adscrito
alos
Servicios
e
lnsti
tuciones
tras-
pasadas
y
que
se
referencia
nominalmente
en
la
relación ad-
junta
número
2,
seguirá
con
esta
adscripción,
pasando
ade-
pender
de
la
Junta
de
Andalucfa,
en
108
términos
legalmente
previstos
por
el
Estautto
de
Autonomía
V
las
demAs
normas
que
en
'CB.da
caso
resulten
aplicables
7
en
las
mismas
circuns-
tancias
que
se
especifican
en
la
relación
adjunta.
2,
Por
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud
o
demásórsanos
competentes
en
materia
de
personal
se
notificará
aloa intel"'&-
sados
el
traspaso.
Asimismo.
se
remItirá
alos
órganos
compe-
tentes
de
1&
Junta
de
Andalucfa
una
copia
certificada
de
to·
dos los
expedientes
del
personal
traspasado.
asf
como
certifica-
dos
de
haberes,
referidos
a
las
cantidades
devengadas
durante
1983,
procediéndose
por
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud
amo-
dificar
las
plantillas
orgé.nicas y
presupuestarias
en
función
de
los
traspasos
realizados.
3.
En
tanto
no
se
adopten
medidas
comunes
relativas
alos
funcionarios
públicos
transferidos
a
las
Comunidades
Autóno-
mas,
el
personal
que
se
transfiere
o
que
en el
futuro
18
trans-
fiera
8fJ
regirá
por
las
normas
básicas
de
SUB
Estatutos
"eSP8C-
tivos
y
conforme
a
la
normativa
existente
8.
nivel
estatal
para
cada
clase
de
funcionariol.
..
•.
El
peraonal
que
se
transfiere
gozaré.
de
los
mismoa
de-
rechos
y
obligaciones
básicos
que
el
resto
del
personal
per-
teneciente
a
las
mismas
Escalas
o
Cuerpoa
de
101
Servicios
Cen-
treJes
o
periféricos
no
transferidos,
y
no
podrán
ser
objeto
de
discriminación
alguna
respecto
al
personal
propio
de
la
Comu·
nidad
Aut6no~a
que
realice
la.s mlsmas
funciones
oservicios.
nPuesto.
de
trabajo
vacante.
que
le
tTo.spason.
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
88
traspasan
son
lbs
que
se
detallan
en
la
I:elaciÓD
adjunta
nUmero 2.2,
con
indica.
ción
del
Cuerpo
o
Escala
al
que
está.n
adscrito
o
asimilados
y
dotación
presupuestaria,
correspondiente,
J}
Documentación}'
expedientes de los servicios que se 'ras·
paBan.
La
entrega
de
la
documentación
y
expedientes
de
los
ser-
vicios
traspasados,
con
los
correspondientes
inventarios,
se
rea-
lizará
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
aprobación
de
este
~uer
do
por
el
Conseio
de
Ministros.
K)
Integración ocoordinación
ele
rede,
asi8tenckzles.
En
el
supuesto
que
la
-Administración
del
Estado
efectuara
la
integración
o
coordinación
de
las
redes
asistenciales
del
Ins-
tituto
Nacional
de
la
Salud
y
de
la
Administración
Institucio-
nal
de
la
Sanidad.
Nacional,
la
Junta
de
Andalucfa,
una
vez
se
le
hayan
transferido
éstas.
realizará
la
integración
oooordi·
naCión
de
las
mismas
en
el
territorio
de
la
Comunidad,
L) Fecha
de
efectividad
de
los transferencias.
Las
tran~ferencias
-de'
funcione~
y
los
traspasos
de medios,
objeto
de
este
acuerdo,
tendré.n
efectividad
a
partir
del
dia
pri-
mero
de
enero
de
1964.
y
para
que
conste
expiden
la
presente
certificaci6c
en
Ma-
drid
a
27
de
diciembre
de
1.963.-Los
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta.
José
Luis Borque
Ortega
y
Maria
Soledad
Mateas'
Marcos.
ANEXO
Il
Apartado
del
acuerdo;
Bl,
1.0,
al.
Preceptos
legales
afectados:
1. Texto
refundido
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
aprobado
por
Decreto
2065!1974,
de
30
de
mayo.
2,
Decreto
276611967,
de
le
de
novitlimbre,
por
el
que
se
dictan
normas
sobre
prestaciones
de
asistencia
sanitaria
y
orde·
nación
de
los servicios
médicos
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social. . .
3.
Orden
de
28
de
julio
de
1971
poi'
la
que
se reg-olla
la
je·
rarquización
de
las
Instituciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
SoCIal.
4.
Orden
de
7
de
julio
de
1972
por
la
que
se
aprueba
el
Re-
glamento
General
para
el
Régimen,
Gobierno
y
Servicios
de
las
Instituciones
Sanitarias
de
la
Segundad
Social.
e,.
Real
Decreto·ley
36/1978, de
18
de
noviembre,
sobre
gestión
institucional
de
la
Seguridad
Social,
1&
salud
J
el
empleo.
5468 29
lebrero
1984
BOE.-Núm.
51
e.
Real
Decreto
1858/1979,
de
30
de
julio,
por
el
.que
se
regUla
1&
estructura
ycompetencias del Instituto Nacional de
la
Salud.
7.
Real
Decreto
2OQf1980,
de 3de octubre, por el que
le
mo-
d1f1ca
la
estructura
orgánica
de
determinadas Entidades
y
'Organismos
dependientes
del
Ministerio
de Sanidad. y
Seguridad
Social
(Instituto
Nacional-
de
la
Salud).
8.
Real
Decreto
2609/1982
de U
de
septiembre.
sobre
evalua-
ción
y
declaración
de
situaciones
de
invalidez
en
1&
Se-
guridad
Social.
Apartado
del
acuerdo.: Bl,
1."-,
bL
Preoeptos
I~gales
afectados:
1. Decreto 2766/1967.
de
16
de
noViembre
(articulo
27.2),
por
el
que se dictaD normas sobre prestaciones de asistencia
sanitaria
y
ordenación
de
los
servicios
médicos
en
el R6-
gimen
General
de
la
Seguridad
Social.
2.
Decreto 3157/1966,
de
23
de
diciembre,
por
el
que
regula
la
dispensación
de
especialidades
farmacéuticas
en
el
Ré-
gimen
General
de
la
Seguridad
Social.
3.
Orden
del
13
de
octubre
de
1967
por
la.
que
se
establecen
normas
para
la
a·plicación y
desarrollo
de
16
prestación
por
Incapacidad
Laboral
Transitoria
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
4.
Ley
11/1977.
de
4
de
enero,
General
Presupuestaria.
5.
Decreto
3160/1966,
de
23
de
diciembre,
por
el
qUe
se
aprue-
ba
el
Estatuto
Juridico
del
Personal
Médico
de
la
Seguri-
da
Social
{capitulo
.VIl.
8.
Orden
de
5
de
Julio
de
1971
por
la
que
se
aprueba
el
Es-
tatuto
de
Personal
no
Sanitario
al
Servicio
de las
Institu-
ciones·
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social
(capitulo
UIl.
7.
Orden
de
26
de
abril
de, 1973
por
la
que
se
aprueba
el
Es-
tatuto
de
Personal
Auxiliar
Sanitario
Titulado
y
Auxiliar
de
CUniea
de
la
Seguridad
Social
(capítulo
IV).
8.
Orden
de
19
de
septiembre
de
1979
por
la
que
se
regula
el
funcionamiento
transitorio
de
los
órganos
de
dirección
y
gestión
de
las
Entidades
Gestoras
yServicios Comunp.s
de
la
Seguridad. Social.
9.
Orden
de
31 -de
diciembre
de
1980
sobre
contabilidad
pre-
supuestaria
del
sistema
de
la
Seguridad
Social.
10.
Orden
de
26
de
marzo
de
1980
por
la
que
se
regula
la es-
tructura
orgánica
de
los
Servicios
Centrales
y
Provinciales
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud.
11.
Orden
de
15
de
marzo
de
1982
sobre
estructura
de los
pra--
supuestos
del
sistema
de
Seguridad
Socia
1.
12.
Le.s
mismas
disposiciones
expuestas
en
los
números
7 y 8
del
apartado
a,
1.0, 1.
Apartado
del
acuerdo
al,
1.0.
c),
Preoeptos
legales
afectados:
l.
Orden
de
20
de
mayo
de
1981
por
la
que
se
crea
la
Geren-
cia
de
Obras,
Instalaciones
y
Suministros
de
Centros
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud.
2.
Real
Decreto· 2824/1981,
de
27
de
noviembre,
sobre
coordina-
ción y
planificación
sanitaria,
Apartado
del
acuerdo
BL
1.°,
d).
Preceptos
legáles
afectados:
1.
Texto
refundido
,de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
aprobado
por
Decreto
2065/1974. de
30
de
mayo
(articulo
2(0),
2.
Orden
comunicade,
de
17
de
noviembre
d~
1976,
sobre
BU·
torización
de
nuevos
conciertos.
3
..
Orden
comunicada,
de
18
de
jul10
de
1979,
sobre
tramita-
ción
de
nuevoe
conciertos
y
ampliación
y
limitación
de
las
tarifas
aplicables.
'
4. Orden
comunicada,
de
19
de
diciembre
de
1979,
que
desarro-
lla
le.
de
18
de
1
ulla
de
1979.
5.
Resolución
de
-la
Secretaria
de
Estado
para
la
Sanidad,
de
11
de
abril
de
1980,
que
regula
la
asistencia
sanitarla
con
medios
ajenos
a
la
Seguridad
Social.
6. Resolución
de
la
Secretaria
de
Estado
para
la
Sanidad,
de'
15 de
enero
de
1981,
que
modifica
la
de
11
de
abril
de
1980.
7.
Resolución
de
la
Ser:retaria
de
Estado
para
le.
Sanidad,
de
14 de
octubre
de
1981,
que
fi1a
las
condiciones
económicas
para
1981.
8.
Real
Decreto
3500/1981.
de
27·
de
noviembre,
por
el
qUe se
aprueban
las
bases
der
Acuerdo
Marco
de
colaboración
en
las
Instituciones
Sanitarias
de
rango
universitario
entre
los
Ministerios
de
Educación
y
Ciencia
y
de
Trahajo,
Sa-
nidad
ySeguride.d Social.
Apartado
del
acuerdo
B),
1.0.
el.
Preceptos
lt::gales
afeétados:
1.
Rea~
Decreto 2824/1981, de
'n
de
noviembre,
sobre
coordi-
nación
y
planificacIón
sanitaria.
Apartado
del
acuerdo
Bl.
1.0
O.
Preceptos
legales
afectados:
1. Los
mismos
preceptos
que
figuran
reseñados
en
los
núme-
ros
1y
12,
del
apartado
Bl,
LO,
a}, y3
del
BL
l.".
bl.,
2.
Real
Decreto
383/1977,
de
18
de
febrero.
sobre
reestructu-
raclón
de
la
prestación
farmacéutica
de
la
Seguridad
So-
ciaL "
3.
Orden
de
11
de
junio
de
1979
por
la
que
se
modifica
el
sr·
ticulo
62
del
Estatuto
de
Personal
del
Instituto
Nacional
de
Previsión.
(Organización
de
Equipos
Especiales de
la
Inspección
SanitariaJ
_
4.
Real
Decreto
1509/1976,
de
21
de
mayo,
por
el
que
se
aprue-
ba-
el
Reglamento
General
sobre
colaboración
de
les
Mu-
tuas
Patronales
de
Accidentes
de,
Trabajo
en
la
Gestión
de
la
Seguridad
Social.
l.
Resolución
de
15
de
diciembre
de
1981,
de
la
Secretaria
de
Estado
para
la
Sanidad,
en
relación
alos
Servicios
Sani·
tarfos,
preventivos
y
recuperadores
gestionados
por
las
MUM
tuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo.
8.
Decreto
1036/1959,
de
lO
de
Junio,
por
el
que
se
reorganizan
los
Servicios
Médicos
de
Empresa.
.
7.
Orden
de
21
de
noviembre
de
1959
por
la
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
'108
Servicios
Médicos de
Empresa.
.
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-
-
BOE.-Núm.
51
-2-
fContinuardJ
4948
CAPITULO PRIMERO
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
Disposiciones
generales
ARTICULO 1
Aloa fines
del
presente
Convenio
se
entiende
pon
1.
..control.:
La
aplicación
de
todas
las
disposiciones lega-
les,
reglamentarias
y
administrativas
de
108 dos Estados. refe-
rentes
al
paso
de
la
frontera
por
personas,
así
como &
la
en-
trada,
sálida
y
tránsito
de
los
equipajes.
mercancías,
vehículos
y
otros
bienes.
2.
.Estado
de
sede.:
El
Estado
en
cuyo
territorio
se efectúe
el
control
por
el
otro
Estado.
3.
.Estado
limítrofe_: El
otro
Estado.
...
.Zona-:
La
parte
del
territorio
del
Estado
de
sede
en
cuyo
interior
los
funcionarios
del
Estado UmJtrofe
están
babi.
litados,
para
efectuar
el
oontrol.
5.
·Instalaciones-:
Las
infraestructuras
y
las
supe:resLrUo--
turas
situadas
en
la
.zona.
(plataforma.
vlas. edificios. por-
ches. servicios
de
abastecimiento
de
aguas,
saneamiento,
eleo-
tricidad
y
otro¡
servicios
análogos).
6. eOficinal-:
Las
Oficinas
Fronterizas
de
Controles
-Nacio.-
nales
Yuxtapuestos.'
.,
7.
.Mercancías.:
Mercanctas
proPiamente
dichas.
equipajes,
vehículos y
0'tI'm
bienes
.
8.
.Funcionanos,,:
Las
personas
pertenecIentes
a
las
Admt~
nistraciones
encargadas
de
realizar
los oontroles y
que
ajanan
SUs
funciones
en
las Oficinas
Fronterizas
de
Controles Necto·
nales
Yuxtapuestos.
CONVENIO
ele
7
ele
"",yo
ele
1981
entre
Eopa/la y
Portugal
relativo
a
la
yuxtaposición
de
controle.
)'
al
tr4fico
fronterizo. Hecho
en
Madrid.
CONVENIO ENTRE
ESPA~A
YPORTUGAL RELATIVO A
LA
YUXTAPOSICION DE CONTROLES YAL TRAFICO
FRONTERIZO
El
Gobierno
del
Estado
e.pallol
y
el
Góblerno
de
la
RepO.·
bUca portuguesa.,
considerando
1&
resolución
adoptada
8D
1&
reunión
de
3
de
diciembre
de
1980
por
el
Comité
Permanente
de
la
Comisión
Internacional
de
lJmitea
entre
Espai'la y
Por~
tugal,
han
convenido
10
siguiente:
4950
COllllECCION
ele
errore.
elel
1l
...
1
Decrelo
232iJ/
1983,
de
28
de
julio.
sobre
protección
ti
lo
rehabU¡"
tación
del
patrimonio
r8.ki8ncial
y
urbano.
Advertidos errores
en
el texto del citado Real DeCreto .pu-
blicado
en
el
..
Boletín Oficial
del
Estado_
nümero
21".
de
techa
1
de
septiembre
de
1983.
118
tratiBcrtben
a
continUación
las
opor~
tunas rectificaciones:
En
la
~é.gina
"24673,
primera
columna,Unea
22,
donde dioel
casí' como el
equipamiento
comunitar1Q_.
debe
decir:
.y
al
equipamiento
comunitario_o . .
En
la
página
24673,
segunda columna, Unea nueve donde
dice:
-la
adecuación
constructiva
ofuncional_,
debe
deCir:
.al.aa
adecuaciones constructivas ofuncionales-.
En
la
página
24673.
segunda
columna.
Unea
12,
donde
dice:
.asimismo
la
adecuación
del
equipamiento_,
debe
decir:
.asi-
mismo
las
adecuaciones
del
equipamiento_o
En
la
página
24673,
segunda
columna,
linea
22,
donde
dice:
.equipamiento
necesarios_.
debe
decir:
.equipamientos
necesa-
rios-.
En
la
página
24673,
segunda
columna,
Unea
34,
donde
dice:
·la
declaración
del
estado
ruinoso_,
debe
decir:
.la
declara-
ción
de
estado
ruinoso-.
En
la
ptLgina 24673,
segunda
columna;
linea·
81,
donde
dicel
.Instalaciones
de
agua yelectricIdad¡ venUlación_,
debe
de-
cir:
.Instaladones
de
agua,
electricidad
y,
en
su
caso
de
gas'
ventilación_. • •
En
la
página
24674,
primera
columna,
Unea 40.
donde
dice:
.los
requisitos
establecidos
en
el
apartado
eh
debe
decir:
.los
requisitos
establecidos
en
el
.partado
d}.. '
En
la
página
24674.,
primera
columna.
linea
79,
donde
dice:
.adquisición
de
edificios
con
vivienda-
debe
decir:
.adquisi':
ción
de
ediflcio6:
para
vivienda..
En
la
página
24675,
primera
columna,
Unea «,
donde
dice:
.en
alquiler
que
estén
incluIdas",
debe
decir:
.en
alquiler
o
que
estén
incluidas..
'
En
la
página
24675,
segunda
columna,
linea
15.
donde
dice:
.la
creación
de
parque
y
jardines
públicos-.
debe
decir:
.la
creación
de
parques. y
jardines
públicos
•.
En
la
página
24676,
segunda
columna,
linea
19,
donde
dice:
·deberá
acomodarse
alos
reglmenes..
debe
decir:
.deberán
acomodarse
alos
regímenes..
.
.
En
la
página
24677,
primera
columna.
Unea 84.
donde
dice:
los Convenios deberé.n
ser
suscritos,
por
lo mlnimo".
debe
de·
cir:
.105
Convenios
deberán
ser
suscritos. como
mlnlmo-.
4949
CORRECCION
de
erratcu
del
Deal Decreto
302IIQB4,
de
25
de
enero.
por
el
qUe
le
autort%a
la
creación
de
la
Sociedad
estatal
.Empresa
Nacional
de
Auto-
pistas.
S.
A
.•
,
Pacecido
error
en
1&
1naerci6n
del
mencionado
Real Decreto,
publicado
en
el
.BoleUn Oficial
del
Estado.
número
41,
de
fe--
cha
17,
de
febrero
de
1984,
pág1n61
4262
Y
4263
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificacIónl " ,
En
el
articulo
3.°,
donde
dicet «
•••.
1&
,"Empresa
Nacional
de
Autopistas,
S.
A.".
podrá
obtener
la
condición
de
beneficia-
rlo
...••
debe
decir;
•.•.
la
"Empresa
Nacional
de
AutopistaB
So--
ciecad
Anónima",
podrá
ostent&r
la
condición
de
beneficiarlo
...•.
ARTICULO
1.
Con
el
fin
de
simplificar y
acelerar
las
formalldades
~
-
ferentes
eJ
paso
de
su
frontera
común.
tanto
por
ferrocarril
como
por
carretera,
las
Partes
Contratantes
podrán
estableoer,
dentro
del
marco
del
presente
Convenio, Oficinas
instaladas
en
ambas
o
en
Un
solo
lado
de
la
frontera.
Las
Partes
contratantes
autorizaran,
por
consiguiente.
a
108
funcionarios
de
uno
de
los
dos
Estados a
ejercer
BU
comeUdo
en
el
territorio
del
otro
Estado.
2.
El
establecimiento,
traslado.
modificación o
supresión
de
esas
Oficinas seré.
objeto
de
acuerdos
que
delimitaran
las
zonas
y
que
entrarán
en
vigor
después
del
Canje
de
Notas
diplo--
mátlcaa.

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