REAL DECRETO 558/1998, de 2 de abril, sobre traspaso a la comunidad autonoma del pais vasco de las funciones y servicios de la seguridad social en materia de asistencia y servicios sociales encomendada al instituto social de la marina (ism).

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-10586
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 149.1.17.a de la Constitución establece la competencia del Estado en materia de Seguridad Social. A su vez, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en sus artículos 10.12 y 18, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en las materias de asistencia social y Seguridad Social, previendo la disposición transitoria quinta, por lo que se refiere a esta última, los términos en que será asumida la gestión de su régimen económico.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del Pleno celebrado el día 11 de marzo de 1998, un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendada al ISM, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 11 de marzo de 1998, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de asistencia y servicios sociales encomendada al Instituto Social de la Marina, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y personal, en los términos y con las condiciones allí especificados, relativos a la gestión de la asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social encomendada al Instituto Social de la Marina, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 2 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 11 de marzo de 1998, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia y servicios sociales, encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su artículo 18.2 lo siguiente:

    En materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco:

    a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

    b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

    A su vez, la disposición transitoria quinta del Estatuto establece: «la Comisión Mixta de Transferencias que se crea para la aplicación de este Estatuto establecerá los oportunos convenios, mediante los cuales la Comunidad Autónoma asumirá la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contengan en tales convenios.»

    El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

    El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

    Sobre la base de las anteriores previsiones, procede que la Comunidad Autónoma del País Vasco haga efectivas sus competencias en materia de asistencia y servi cios sociales de la Seguridad Social, encomendadas al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales, recogidas en el artículo segundo del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, cuya finalidad es promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias a través de los adecuados servicios o acciones, así como la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y sus familiares.

      Asimismo, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al ISM; los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y en particular las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.

      Corresponderá también a la Comunidad Autónoma del País Vasco la contratación, gestión, actualización y resolución de los acuerdos con entidades e instituciones que presten servicios en la Comunidad Autónoma.

      A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

      Las funciones y servicios de la Seguridad Social que se traspasan por este Acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

      La Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones transferidas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado seguirá ejerciendo las siguientes funciones:

    1. Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.

    2. La asistencia social de los trabajadores del mar, a bordo y en el extranjero. c) Las acciones precisas para la repatriación de tripulaciones en situaciones de abandono, apresamiento, naufragio y otras análogas.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes funciones:

    1. El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

    2. La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción social de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.

    3. El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.

    4. El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros y servicios sociales de la Seguridad Social.

    5. Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Régimen presupuestario.

    1. Para la financiación de los servicios traspasados del ISM, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá anualmente del porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado cada año para el cálculo del cupo de la Comunidad Autónoma al Estado, de acuerdo con la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del coste total en el Estado de los servicios asociados a dicha transferencia.

      Se entenderá como coste total la suma de los créditos contenidos en el estado de gastos del presupuesto de la entidad gestora Instituto Social de la Marina relativos a las funciones y servicios objeto de traspaso, más el importe de los créditos presupuestarios de gasto correspondientes a aquellas funciones y servicios prestados por la Administración del Estado y por la Seguridad Social, en relación con los servicios objeto de traspaso.

    2. El coste total de los servicios asociados a la transferencia se considerará financiado por cuotas y otros ingresos del sistema de la Seguridad Social.

      El coste total de los servicios asociados a la transferencia se considerará financiado por las cotizaciones de empresarios y trabajadores, compensaciones públicas por las exenciones, bonificaciones o sustituciones de aquéllas, rentas de patrimonio, intereses, dividendos y participaciones o productos de cualquier naturaleza.

    3. El importe que resulte a favor de la Comunidad por los servicios traspasados del ISM se pondrá a disposición de dicha Comunidad mediante transferencias mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince primeros días de cada mes.

    4. Los ingresos procedentes de la gestión de los centros y servicios del ISM que se transfieren tendrán la consideración de ingresos propios de dichos centros y servicios.

    5. Una vez liquidado el ejercicio presupuestario, se adecuarán los recursos a favor del País Vasco, aplicando, a los inicialmente asignados, el porcentaje de desviación que en ese ejercicio haya experimentado la ejecución del presupuesto de gastos sociales del ISM no transferido a la Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto a su presupuesto inicial. A los efectos de determinar dicho porcentaje de desviación, no se tomarán en consideración los ingresos por servicios prestados a terceros, que hayan generado créditos a dicho Instituto.

      En el supuesto de que la liquidación definitiva del ejercicio no haya sido aprobada con anterioridad al día 1 de junio del ejercicio inmediato siguiente, la adecuación de recursos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con carácter provisional, utilizando los datos de la preliquidación disponible en la citada fecha.

      Asimismo, y en cuanto se refiere al índice de imputación utilizado para el cálculo provisional del coste total de los servicios transferidos, una vez determinado con carácter definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, dará lugar a la oportuna liquidación, por simple sustitución del provisional por el definitivo.

    6. La regularización resultante de las operaciones liquidatorias anteriores se hará efectiva de una sola vez en los mismos términos y procedimientos que los previstos en el apartado 3 y en el plazo inmediatamente posterior de pago que realice la Tesorería General de la Seguridad Social.

    7. La Comunidad Autónoma del País Vasco participará, en concepto de anticipos a cuenta de la liquidación, y en el porcentaje señalado en el apartado 1, de las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobados, en el ejercicio corriente, en el presupuesto del ISM.

      La puesta a disposición, en su caso, de estos créditos, se hará también de una sola vez en los mismos términos y procedimientos señalados en el apartado 3, y en los plazos inmediatamente posteriores de pago de la transferencia.

    8. En concordancia con la autonomía presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los créditos afectos a la misma que se imputen en el Presupuesto de la Seguridad Social, se consignarán en el capítulo 4, artículo correspondiente a transferencias a Comunidades Autónomas, del presupuesto del ISM, por el importe que corresponda.

    9. La totalidad de las cargas económicas o deudas que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior a la fecha de efectividad del traspaso y que no hayan sido incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente a los servi cios del ISM que se transfieren, serán pagadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco y financiadas en su totalidad por la Seguridad Social, ajustándose a lo previsto en el régimen general.

  6. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    2. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, reali zadas por la Comunidad Autónoma, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigente, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones, que asimismo podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del mutuo acuerdo de ambas Administraciones, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquéllos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, alcanzar a cuanto convenga al mutuo interés.

    3. El régimen a que se refieren los apartados precedentes se configura como transitorio hasta tanto se creen las condiciones para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la plena titularidad de bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos al ISM en su territorio.

    4. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las obligaciones correspondientes conforme a lo prevenido en el apartado E, 9, del presente Acuerdo.

  7. Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que, en cada caso, resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.

    2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

  8. Valoración de las cargas financieras de los servi cios traspasados.

    La valoración del coste total anual a nivel estatal correspondiente a las cargas asumidas en virtud del presente traspaso, en lo que se refiere a los Presupuestos de 1998, se recoge en la relación adjunta número 3.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega del mobiliario, equipo, existencias y demás material inventariable, así como la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

  10. Fecha de efectividad del traspaso.

    Los traspasos de funciones y servicios objetos de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1998.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 11 de marzo de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación de bienes inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco

    COMUNIDAD AUTÓNOMA: PAÍS VASCO

    Dirección Provincial: Guipúzcoa

    Entidad de origen / N.o ident. / Nombre y uso / Localidad y dirección / Ubicación y superficie / Titular / Título jurídico

    200101 / Casa del Mar. / Pasai San Pedro.

    Calle Marinos, 1. / Semisót., ent. 1.o, 2.a, pl. 1.a, 2.a 2.035,48. / Seguridad Social. / Compraventa, 26 de noviembre de 1949. / Particulares.

    201102 / Casa del Mar. / Hondarribia.

    Calle Matxin de Arzu, sin número. / Planta 3.a 263,50. / Seguridad Social. / Concesión administrativa, 27 de julio de 1978. / Ministerio Obras Públicas.

    203103 / Casa del Mar. / Getaria.

    Kaia, sin número. / Plantas baja y 2.a 537,50. / Seguridad Social. / Concesión administrativa, 7 de noviembre de 1979. / Ministerio Obras Públicas.

    202105 / Casa del Mar. / Orio.

    Kaia, sin número. / Planta baja. 290,00. / Seguridad Social. / Adscripción, 23 de octubre de 1980. / Ministerio Obras Públicas.

    203206 / Casa del Mar. / Mutriku.

    Lonja Zaharra-Kaia, sin número. / Plantas baja y 3.a 295,00. / Seguridad Social. / Compraventa, 9 de mayo de 1945. / Particulares.

    Dirección Provincial: Vizcaya

    Entidad de origen / N.o ident. / Nombre y uso / Localidad y dirección / Ubicación y superficie / Titular / Título jurídico

    482006 / Hogar del Pensionista. / Bermeo.

    Fraile Leku, 1. / Plantas baja y 1.a 482,00. / Seguridad Social. / Cesión gratuita, 19 de julio de 1991. / Cofradía de Pescadores de Ber meo.

    481107 / Casa del Mar. / Elantxobe.

    Kaia, sin número. / Plantas baja y 1.a 188,00. / Seguridad Social. / Cesión gratuita, 17 de julio de 1977. / Cofradía de Pescado res de Elantxobe.

    484209 / Casa del Mar. / Ondarroa.

    Ibai-Ondo, 15. / Plantas 1.a y 2a 621,20. / Seguridad Social. / Donación, 1 de diciembre de 1977. / Cofradía de Pescadores de Santa Clara.

    480101 / Direcc. Provinc. Policlínica. / Bilbao.

    Virgen de Begoña, 32. / Planta baja. 38,33. / Seguridad Social. / Compraventa, 27 de noviembre de 1973. / Particulares.

    483311 / Casa del Mar. / Santurtzi.

    Cristóbal de Murrieta, 17-19. / Semisót., 1. sót. y 3.a pl. 1.338,94. / Seguridad Social. / Compraventa, 30 de marzo de 1992. / Ayuntamiento de Santurtzi.

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Relación nominativa de personal de servicios sociales del Instituto Social de la Marina que ocupa plaza

    a 1 de marzo de 1998 y se transfiere a la Comunidad Autónoma: País Vasco

    DIRECCIÓN PROVINCIAL: GUIPÚZCOA

    1. Personal funcionario

      Retribuciones

      Centro de destino: Dirección Provincial de Guipúzcoa

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Mancisidor Larra Aga, M. Jesús. / 15.152.004 / Asist. social. / - / Func.de carrera. / A / C / 2.419.816 / 122.724 / 2.542.540

    2. Personal laboral fijo

      Retribuciones

      Centro de destino: Dirección Provincial de Guipúzcoa

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Lainez Zaragueta, María. / 29.140.255 / Asistente social. / - / Laboral fijo. / A / C / 2.419.830 / 101.864 / 2.521.694

    3. Personal funcionario

      Retribuciones

      Centro de destino: C. Mar Pasajes de S. Pedro (Guipúzcoa)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Boticario Ustariz, María Ángeles. / 15.969.405 / Camarera/limp. / - / Func. de carrera. / A / C / 1.126.692 / 686.784 / 1.813.476

      Muñiz Negueira, Ramona. / 14.997.599 / Gobernanta. / - / Func. de carrera. / A / C / 1.227.044 / 875.460 / 2.102.504

      Urrutia Beitia, Margarita. / 15.046.952 / Camarera/limp. / / Func. de carrera. / A / C / 1.227.044 / 692.958 / 1.920.002

    4. Personal laboral fijo

      Retribuciones

      Centro de destino: C. Mar Pasajes de S. Pedro (Guipúzcoa)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Lazcano Aizpurua, María Asunción. / 15.888.971 / Camarera/limp. / - / Interino. / A / C / 1.498.686 / 223.632 / 1.722.318

      Mendialdea Martín, Pedro. / 15.865.136 / Ord. CM Hosped. / / Laboral fijo. / A / C / 1.498.686 / 502.944 / 2.001.630

      Petrina Aranaz, Antonio. / 15.929.050 / Ord. CM Hosped. / / Laboral fijo. / A / C / 1.498.686 / 502.944 / 2.001.630

      Sosa García, María Siena. / 34.102.926 / Ord. CM Hosped. / / Laboral fijo. / A / C / 1.498.686 / 411.944 / 1.910.630

    5. Personal funcionario

      Retribuciones

      Centro de destino: C. Mar Fuenterrabia (Guipúzcoa)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Cuenca Pérez, Antonia. / 15.236.947 / Camarera/limp. / - / Func. de carrera. / A / C / 1.126.692 / 615.948 / 1.742.640

      DIRECCIÓN PROVINCIAL: VIZCAYA

    6. Personal laboral fijo

      Retribuciones

      Centro de destino: Dirección Provincial de Vizcaya

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Olaso García, Rosario. / 16.037.838 / Asistente social. / / Laboral fijo. / A / C / 2.419.830 / 101.864 / 2.521.694

      Rodríguez Campo, María Salomé. / 12.741.208 / Asistente social. / - / Laboral fijo. / A / C / 2.419.830 / 101.864 / 2.521.694

      Retribuciones

      Centro de destino: DL Ondarroa (Vizcaya)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Monroy Ferreiro, Inmaculada. / 11.927.919 / Asistente social. / - / Laboral fijo. / A / C / 2.419.830 / 147.364 / 2.567.194

    7. Personal funcionario

      Retribuciones

      Centro de destino: C. Mar Ondarroa (Vizcaya)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Badiola Erkiaga, Miren Izar. / 72.246.648 / Camarera/limp. / - / Func. de carrera. / A / C / 1.176.868 / 615.948 / 1.792.816

      Imaz Aeguiristain, María Soledad. / 15.881.264 / Gobernanta. / - / Func. de carrera. / A / C / 1.201.956 / 839.824 / 2.041.780

    8. Personal laboral fijo

      Retribuciones

      Centro de destino: C. Mar Ondarroa (Vizcaya)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Dañobeitia Zárate, Sabino. / 14.857.267 / Ord. CM Hosped. / - / Laboral fijo. / A / C / 1.498.686 / 502.944 / 2.001.630

      Maguregui Iriondo, Jon. / 30.566.685 / Ord. CM Hosped. / - / Laboral fijo. / A / C / 1.498.686 / 457.444 / 1.956.130

      Montes Viñas, Concepción. / 35.291.322 / Cam. limp. ISM. / / Laboral fijo. / A / C / 1.498.686 / 289.836 / 1.788.522

      Retribuciones

      Centro de destino: C. Mar Santurce (Vizcaya)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Alonso Azpitarte, Juan Carlos. / 14.601.952 / Ord. CM Hosp. PT. / - / Interino. / A / C / 1.498.686 / 244.968 / 1.743.654

      Arredondo Durán, Beatriz. / 16.040.137 / * Gobernanta. / - / Interino. / A / C / 1.701.770 / 212.568 / 1.914.338

      Tobalina Martínez, Luis M. / 11.927.826 / Ord. CM Hosped. / - / Laboral fijo. / A / C / 1.498.686 / 381.468 / 1.880.154

      * En proceso de consolidación.

    9. Personal funcionario

      Retribuciones

      Centro de destino: C. Mar Bermeo (Vizcaya)

      Clase de nombra-

      miento / Situa-

      ción / FP / Básicas / Complement. / Total / Apellidos y nombre / DNI / Puesto / Cargo

      Eizaguirre Ostoloza, Belén. / 78.860.327 / Camarera/limp. / - / Func. de carrera. / A / C / 1.126.692 / 615.948 / 1.742.640

      RELACIÓN NÚMERO 3

      Valoración del coste total a nivel estatal correspondiente a las cargas asumidas en virtud del presente traspaso (dotaciones ejercicio 1998)

      Miles de pesetas

      INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

      Programa 3434. Acción Asistencial y Social / 1.542.686

      Total programa 3434 / 1.629.348

      A deducir:

Capítulo 3 / -22.000
Capítulo 9 / -39.500

Asistencia a bordo y en el extranjero / -25.162

Programas 4591, 4692 y 4593 / 67.404

Coste presupuesto ISM / 1.610.090

Coste indirecto

Costes asociados en Tesorería General de la Seguridad Social / 10.568

Programa 63. Gestión financiera / 3.699

Programa 91. D. y Servicios Generales / 3.170

Programa 44. Informática / 1.110

Programa 92. Control interno y contabilidad / 2.589

Costes asociados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 22.538

Programa 311.A. Dirección y Servicios Generales Seguridad Social y Protección Social / 2.254

Programa 612.C. Control interno y contabilidad pública. Servicio 06. Intervención General de la Seguridad Social / 20.284

Total costes / 1.643.196

Ingresos por servicios prestados / 144.000

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR