STSJ Cataluña , 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:4930
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 82/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 11 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3312/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por S.G.O. SOFTWARE S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 30.09.99 dictada en el procedimiento nº 520/1999 y siendo recurrido/a Encarna . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.09.99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por S.G.O. SOFTWARE S.L., debo absolver y absuelvo libremente a doña Encarna , por no constar la existencia de cobro indebido de 1 de enero de 1.998 a 31 de diciembre de 1.998.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandada, Doña Encarna , fue contratada por la empresa S.G.O. SOFTWARE, S.L., el 18 de septiembre de 1.996, con la categoría de ayudante de operador de ordenador, en la modalidad de contrato en prácticas por un período de 6 meses, prorrogado en 2 ocasiones por idénticos períodos y finalizando la última prórroga el 17 de septiembre de 1.998.

  2. - En fecha 18 de septiembre de 1.998 la empresa optó por la conversión del contrato en indefinido, suscribiéndose un anexo en el que se atribuye a la actora la categoría de operador de ordenador, nivel 5, y estableciéndose los deberes de secreto profesional, confidencialidad y exclusividad, pactándose respecto de este último la compensación de 15.000 pts./mes, que ya se le venía abonando por dicho concepto desde julio de 1.998.

  3. - En el citado anexo se pactó la no concurrencia durante la vigencia del contrato y durante los 2 años siguientes a la finalización del contrato, no pudiendo realizar actividades iguales o similares a las que realiza en la empresa S.G.O. SOFTWARE S.L., respecto de los clientes de ésta en el momento de finalizar el contrato, percibiendo como compensación 40.000 pts./mes brutas, que ya se le venían abonando desde Enero 1998.

  4. - En fecha 14 de diciembre de 1.998 la demanda comunicó a la empresa que causará baja voluntaria en la misma el 31 de diciembre de 1.998.

  5. -En tal fecha, la trabajadora suscribió el recibo de saldo y finiquito, que aporta como documento 8, en el que consta que percibe la suma de 229.571 pts., y que causa baja el 31 de diciembre de 1.998 por dimisión voluntaria quedando así sellada y finiquitada por todos los conceptos que se pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando que "nada más tengo que reclamar a la citada Empresa".

  6. - La prueba testifical ha acreditado que la demandante desempeñaba funciones de técnico en programación de ordenadores siendo la encargada de operar sobre la red informática del cliente d ela empresa demandante, PRODESFARMA ALMIRALL, S.A. 7.- La Sra. Encarna se incorporó a la plantilla laboral de la empresa Almirall Prodesfarma S.A. el día 1 de enero de 1.999, desempeñaba la demandada en dicha empresa el mismo servicio que anteriormente les prestaba como empleada de S.G.O. SOFTWARE S.L. 8.- La demandada ha reconocido que suscribió un pacto de no concurrencia con S.G.O. SOFTWARE S.L., que se extendía a los 2 años posteriores a su cese, si bien alega que no entendió lo que significaba; asimismo, ha recordado que venía percibiendo la suma de 40.000 pts./mes en compensación por tal pacto de no concurrencia, alegando que no era consciente de que fuese por tal causa.

  7. - La empresa demandante se dedica a las actividades...

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