STSJ Comunidad de Madrid 10/2011, 12 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2011 |
Fecha | 12 Enero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00010/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚM.10
ILMA.SRA. PRESIDENTA :
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a doce de enero de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 479/2010, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid, contra la sentencia número 116/2010, dictada el veintidós de abril del año 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 71/2008 . La parte apelada, Comunidad Autónoma de Madrid, ha sido representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.
La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 6/02/2008, dictada por la Directora General del Servicio Regional de Empleo y en la que acordaba desestimar el recurso de reposición formulado frente a la de 8/11/2007 que, a su vez, revocó parcialmente la de 29/12/2005 donde concedía a la Asociación de Empresarios de la Zona Norte de Madrid una subvención, declarando la obligación de reintegrar el principal de 45.949,03 euros más 3.995,36 euros de intereses legales.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 20, lo tramitó como procedimiento ordinario bajo el nº de autos 71/2008, dictándose sentencia desestimatoria el 22/04/10 .
Mediante escrito presentado el día 24 de mayo del año 2010, la representación procesal de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrida en el escrito que tiene entrada en el juzgado el 27 de julio del mismo año, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día cuatro de noviembre del año 2010, ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada.
Mediante providencia de fecha 17/11/10 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11/01/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
La sentencia apelada desestima el recurso considerando que la beneficiaria no había justificado la pertenencia de los trabajadores a los grupos a que hacía referencia la orden de convocatoria, que fue requerido al efecto y que sólo justificó algunos de los participantes. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que no pudo aportar la documentación en vía administrativa porque la Administración...
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