Los incumplimientos en materia de planes de igualdad: infracciones y sanciones administrativas y medidas judiciales

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas111-118
LA OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE IGUALDAD TRAS EL RDL 6/2019, DE 1 DE MARZO
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12. Los incumplimientos en materia de planes de
igualdad: infracciones y sanciones administrativas y
medidas judiciales
Los incumplimientos del empresario en materia de Planes de Igualdad se
pueden manifestar de tres formas distintas:
1º) No adoptando un Plan de Igualdad, existiendo obligación de hacerlo.
2º) Adoptando un Plan de Igualdad que en realidad no debe o debería
considerarse como tal, por no cumplir con cuanto debe definir un Plan
de Igualdad.
3º) Con el incumplimiento de lo contenido en el Plan de Igualdad: la que
puede traducirse en la no aplicación del Plan de Igualdad o en la aplica-
ción de sus medidas en términos distintos a los acordados.
Veamos cada una de estas situaciones.
1º) La no adopción de un Plan de Igualdad
En la delimitación de las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad,
me he referido a aquellos casos en los que resulta imperativo la adopción
de un Plan de Igualdad deslindándolos de aquellos otros en los que la
adopción es voluntaria. A ese respecto es importante recordar que la obli-
gatoriedad se da:
1) Cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores en plantilla.
2) Cuando así lo establece el convenio colectivo.
3) Cuando con la adopción del Plan de Igualdad se sustituye una sanción
accesoria y se cuenta con la autorización de la autoridad laboral previo
informe de la Inspección de Trabajo.
El art. 45 LOI, en todo caso, y a efectos de concretar el Plan de Igualdad,
remite a la negociación con los representantes de los trabajadores o, en su
caso, a un periodo de consultas, aunque a decir verdad éste sólo se prevé
para el último supuesto expuesto: el de la elaboración del Plan como al-
ternativa a la sanción accesoria.
Pues bien, si dejamos al margen este periodo de consultas por la limita-
ción al supuesto expuesto, el problema que aquí se plantea es delimitar
si a lo que la Ley obliga es a sentarse a negociar un Plan de Igualdad o sí
también obliga, además de a negociar, a adoptar un acuerdo.

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