Qué es el plan de igualdad: rasgos delimitadores del concepto legal

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas15-20
LA OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE IGUALDAD TRAS EL RDL 6/2019, DE 1 DE MARZO
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4. Qué es el plan de igualdad: rasgos delimitadores del
concepto legal
La definición del Plan de Igualdad se realiza en el art. 46 de la LOI, que
tras la modificación producida por el RD 6/2009, reitera el concepto ge-
nerando alguna disfuncionalidad que no era necesaria. En efecto, el art.
46 LOI, como digo, bajo la rúbrica de concepto y contenido de los Pla-
nes de Igualdad de las empresas, viene a definirlos en el primer apartado
como el “conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar
un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igual-
dad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo; los Planes de Igualdad fijarán los con-
cretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adop-
tar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces
de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”.
Pues bien, este concepto no hay que desvincularlo de la referencia más
general que se prevé en el art. 45.1 LOI, cuando bajo el título, esta vez, de
elaboración y aplicación de los Planes de Igualdad, se nos recuerda que
las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportu-
nidades en el ámbito laboral y que es con esta finalidad, y no con otra,
con la que deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres. Medidas que, haciendo
clara referencia a los Planes de Igualdad, se dice que se deberán negociar,
y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en
la forma que se determine en la legislación laboral.
Ahora bien, lo anterior hay que cohonestarlo ahora además, con el art.
46.2 LOI que, como avanzaba, tras la redacción que le da el RD 6/2019
repite parte del art. 46.1 LOI, pero después prevé novedades respecto al
diagnóstico y su negociación, además de contener alguna modificación
igualmente respecto a las materias que como mínimo debe regular.
Es por eso, que dejando de lado, de momento, esta cuestión del contenido,
lo que sí interesa ahora tener en cuenta es la redacción del art. 46.2 LOI
cuando dice expresamente que “los Planes de Igualdad contendrán un
conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstá-
culos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso,
con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá

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