Los antecedentes de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

AutorGemma Fabregat Monfort
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas9-12
LA OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE IGUALDAD TRAS EL RDL 6/2019, DE 1 DE MARZO
9
2. Los antecedentes de la ley orgánica para la igualdad
La entrada en vigor de la LOI, igual que su reciente modif‌icación por el
RD-Ley 6/2019, ha supuesto un retorno a la plena actualidad del pro-
blema de la discriminación entre hombres y mujeres en el trabajo y la
necesidad de articular medidas en favor de la igualdad real. Obviamente,
esto no quiere decir que hasta este momento el ordenamiento no hiciese
mención a la igualdad. Lo hacía, pero desde una perspectiva distinta. En
el ámbito laboral, tras una serie de reconocimientos genéricos en favor de
la igualdad de género y de la prohibición de discriminación entre muje-
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores4: reconocimiento como derecho básico; art. 17 ET: nulidad
del acto, comportamiento o decisión de carácter discriminatorio; art. 22
ET: clasif‌icación profesional; art. 24 ET: ascensos; art. 28 ET: retribución,
etc.) se incidía más en la sanción a imponer en los casos en se cometía
una discriminación y se podía probar, que en el acto previo al de la dis-
criminación.
La hoy modif‌icada LOI da un paso más allá en la tutela antidiscrimina-
toria5, y sin ignorar cuanto se ha hecho hasta ahora, es decir, sin dejar de
lado la sanción a imponer cuando un acto discriminatorio se ha produ-
cido6, f‌ija un marco legal que permite anticiparse a los hechos, preten-
diendo evitar que el acto, situación o comportamiento discriminatorio
se produzca. Es decir, que cuanto contiene la LOI no se limita a erradicar
la discriminación desde la sanción, sino que las medidas sancionadoras
(ef‌icaces cuando un acto discriminatorio es ya efectivo) se combinan con
4 En adelante, ET.
5 En realidad con esta Ley no sólo se concreta desde una perspectiva legal, lo que reiteradamente
señalaba la doctrina de los tribunales a propósito del principio de igualdad y prohibición de
discriminación. Además de ello, con la adopción de esta Ley, se da cumplimiento a las Directivas
Europeas en este sentido, especialmente a la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio del 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato
y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
(refundición); Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre
de 2002 –Diario Of‌icial de las Comunidades Europeas de 5 de octubre del 2002– por el que se
modif‌ica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en lo que se ref‌iere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
6 Y que supone su nulidad radical y, por tanto, la reparación de sus efectos.

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