STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Junio de 2005
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1502 |
Número de Recurso | 530/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00852/2005 Recurso nº.: 530/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 9-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 852 En el Recurso de Suplicación número 530/05 , interpuesto por EULÉN SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete , de fecha veintitrés de diciembre de 2004, en los autos número 566/04 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA y D. Guillermo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando, por una parte, la demanda de despido interpuesta por D. Guillermo frente a la empresa Eulén Sa, debo declarar y declaro que el despido del actor efectuado el día 8 de octubre agosto de 2004 por la empresa citada es improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Eulén SA a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo en las condiciones lo más similares posibles que regían antes de producirse el despido o la indemnice con la cantidad de59.497,20 euros, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha despido (8 de octubre de 2004)
hasta la notificación de la presente resolución sobre una base diaria de 31.48 euros y teniendo en cuenta que no se devengará dicho salario durante los días 11 a 21 de octubre de 2004, y desestimando, por otra parte, la demanda de despido interpuesta por el actor frente a la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA, debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones contra ella deducidas por el demandante."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Que el actor D. Guillermo , se encuentra adscrito a la contrata de limpieza de las dependencias de la Maestranza Aérea de Albacete, siendo su categoría profesional la de peón especializado, su antigüedad en la contrata de 1-10-1960, su jornada de trabajo de 25 horas semanales y su salario, correspondiente a un 62,5% de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales, de 31,48 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no ostentando cargo sindical alguno.
Que el actor ha venido prestando su trabajo por cuenta y orden de la empresa Eulén Sa durante el tiempo en que ésta ha sido adjudicataria del servicio de limpieza de las dependencias de La Maestranza Area de Albacete, habiendo resultado adjudicataria de dicho servicio a partir del día 1 de junio de 2004 la empresa Multiservicios Aeroportuarios Sa.
Que con fecha 26-11-2002, mientras se encontraba prestando sus servicios para Eulen Sa, el actor inició situación de I.T. por enfermedad común, permaneciendo en dicha situación hasta el día 26 de mayo de 2004, fecha en que agotó el plazo máximo de 18 meses en I.T., pasando a situación de espera para ser citado para valoración de posible Incapacidad Permanente.
En esa misma fecha de 26-5-2004 Eulen cursó la baja del actor en seguridad social, si bien le dio de alta en esa misma fecha hasta el día 6-6-2004, en que cursó nuevamente su baja al haberle abonado unas vacaciones retributivas y no satisfechas.
que con fecha 27-9-04 la Dirección Provincial del INSS en Albacete dictó Resolución por la que se denegaba a D. Guillermo la prestación de Incapacidad Permanente tramitada a su nombre.
Tras tener conocimiento de dicha Resolución el trabajador demandante se puso en contacto con Eulén SA para comunicarle dicha Resolución y que se ponía a su disposición para reiniciar la relación laboral suspendida, siendo informado por Eulen Sa que la contrata de Limpieza de las dependencias de la Base Aérea de Albacete había sido adjudicada desde el día 1 de junio de 2004 a la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA, con la que debería ponerse en contacto al haberse subrogado dicha empresa, según Eulen SA, en la posición de empleador.
Que D. Guillermo , a través del Sindicato CC.OO. al que se encuentra afiliado, se puso en contacto con Multiservicios Aeroportuarios, solicitando su reincorporación a la empresa tanto de forma telefónica como mediante burofax de fecha 8-10-2004.
Mediante burofax de fecha 11-10-2004 la empresa Multiservicios Aeroportuarios Sa comunicó al trabajador a través del Sindicato CC.OO. que no mantenía relación laboral alguna con el mismo, pues no tenía constancia documental sobre la existencia de relación laboral entre ambas partes y que la subrogación como empleador respecto de D. Guillermo en la contrata del servicio de Limpieza de la Base Área de los Llanos requería el cumplimiento de unos requisitos legales y documentales que no se había llevado a cabo.
Que con fecha 20-10-04 el trabajador presentó papeleta de conciliación por despido improcedente contra Multiservicios Aeroportuarios Sa y Eulén SA. Posteriormente el día 3-11-2004 se celebró ante el SMAC de la Consejería de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acto de conciliación por despido, que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas.
Que desde el día 11-10-04 hasta el día 21-10-04 el trabajador D. Guillermo estuvo en situación de IT, estando de acuerdo las partes en que, de estimarse la demanda de despido, no s devenguen salarios de tramitación durante esos dias.
Que en creación con la adjudicación del contrato administrativo de limpieza de las dependencias de la Base Aérea de Albacete se declaran probados los siguientes hechos:
-En fecha 23 de marzo de 21004 la empresa Eulen SA remitió mediante Fax a la Base Aérea de Los Llanos relación de personal de dicha empresa que se encontraba asignado para efectuar el mencionado servicio de limpieza de las dependencias de la mencionada base aérea. En dicha relación de trabajadores, que fue incluida en el expediente 2000400009 relativo a la contrata del mencionado Servicio de Limpieza, estaba incluido el demandante D. Guillermo mora figurando con los datos de nº de DNI, antigüedad desde e-10-1960 y categoría profesional de peón especializado y sin especificar la situación laboral de ningún trabajador.
-Con fecha de registro de salida en la Base Área de Albacete de 28-5-04, la citada dependencia militar comunicó a Eulén Sa que...
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ATS, 22 de Febrero de 2007
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en fecha 17 de junio de 2.005, en el recurso de suplicación número 530/05, interpuesto por EULEN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete de fecha 23 de diciembre de Se declar......