SAP Guadalajara 10/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución10/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00087/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 13/09

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SIGÜENZA (GUADALAJARA)

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Sumario 1/2009

PROCESADOS: Soledad, Segismundo, Pedro Francisco

Procurador: Antonio Estremera Molina

Letrado: Juan C. Mollejo Aparicio

ACUSACIÓN PARTICULAR: AYUNTAMIENTOS DE ABLANQUE, LUZON Y CIRUELOS DEL PINAR, Loreto E HIJA, AYUNTAMIENTO DE RIBA DE SAELICES, Humberto, María Angeles, Debora Y OTROS

Procurador: Sonia Lázaro Herranz

Letrado: Bernabé Utrera Valero, María Concepción Arenas Mulet, José María Heranz Martínez, Miguel Solano Ramírez

ACUSACION: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, MINISTERIO FISCAL

Letrado: Agustín Zapero Salas

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

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S E N T E N C I A Nº 10/12

En Guadalajara, a nueve de julio de dos mil doce.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos del Sumario numero 1/2009, Rollo 13/20009 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, seguidos por un delito de incendio contra Soledad, mayor de edad, nacido en Quel el día NUM000 de 1947, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales; contra Segismundo, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 de 1976, con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales y Pedro Francisco, mayor de edad, nacido en Grecia el día NUM004 de 1975, con NIE NUM005, sin antecedentes penales, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Estremera Molina y asistido del Letrado don Juan C. Mollejo Aparicio; ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, actuando el Letrado don Agustín Zapero Salas; los Ayuntamientos de Ablanque, Luzón y Ciruelos del Pinar, Representados por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Lázaro Herranz y asistido del Letrado don Bernabé Utrera Valero; el Ayuntamiento de Riba de Saelices, representado por la Procuradora doña Sonia Lázaro Herranz y asistido del Letrado don José Maria Hernaz Martínez; los familiares del fallecido Claudio, representados por la Procuradora doña Sonia Lázaro Herranz y asistidos de la Letrado Maria Concepción Arenas Mulet y los familiares de los fallecidos Ildefonso y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Lázaro Herranz, asistidos del Letrado don Miguel Solano Ramírez, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como consecuencia del incendio declarado en fecha 16 de julio de 2005 en el término municipal de La Riba de Saelices. Registradas las correspondiente Diligencias Previas se tramitaron las mismas practicando lo que se consideró como necesarias para la causa. Así las cosas, las iniciales Diligencias Previas se transformaron el Procedimiento de Sumario que se registro con el numero 1/2009.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave previsto en el artículo 358 del Código Penal en relación con los artículos 352 y 351.1º del citado Código, pidiendo la condena de los procesados a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, lo que hace un total de tres mil seiscientos euros con arresto sustitutorio en caso de impago previsto en el artículo 53 del Código Penal, al ser de aplicación las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas; asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberán de indemnizar a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en 13.996.933,71 euros, con reserva de acciones a los perjudicados que no hayan sido indemnizados por los daños materiales que se justifiquen. No obstante modificó la calificación provisional al considerar que concurre el supuesto del artículo 353.1 del Código Penal ; en materia de responsabilidad civil que se indemnice a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en 10.641.171,64 euros y al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en 181.940 euros.

TERCERO

La Acusación ejercida por la Junta de Castilla La Mancha calificó los hechos como un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave previsto en el artículo 358 del Código Penal en relación con los artículos 352 y 353.1º del citado Código, sin concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de los procesados a la pena, para cada uno de ellos, de siete años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y doce meses de multa a razón de veinte euros, lo que hace un total de siete mil doscientos euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, debiendo de indemnizar en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidaria mente en la suma de 11.303.495 euros. Asimismo, se dice que se modifican con relación a las responsabilidades civiles.

La acusación ejercida por los Ayuntamientos de Ablanque, Luzón y de Ciruelos del Pinar, calificaron los hechos como un delito tipificado en el artículo 352 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de los procesados a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de ciento ochenta euros diarios y que se declare la responsabilidad civil de los procesados. De forma verbal y sin aportar escrito alguno, se modifican las conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 358 en relación con el artículo 352 del Código Penal y pide como responsabilidad civil la cantidad de 4.666.292 euros para el Ayuntamiento de Ablanque; 5.206.776 euros para el de Ciruelos del Pinar y 7.287.164 euros para el Ayuntamiento de Luzón.

La acusación ejercida por doña Loreto y su hija, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave previsto en el artículo 358 del Código Penal en relación con los artículos 352 y 351.1º del citado Código, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de los procesados a la pena, para cada uno de ellos, de siete años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y doce meses de multa a razón de veinte euros, lo que hace un total de siete mil doscientos euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, reservándose las acciones civiles correspondientes. La acusación del Ayuntamiento de Riba de Saelices, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave previsto en el artículo 358 del Código Penal en relación con los artículos 352 y 351.1º del citado Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de los procesados a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de diecisiete meses a razón de cien euros diarios y que se indemnice en concepto de responsabilidad civil por la desaparición de la masa arbórea titularidad del Municipio que resulto quemada. Se modificaron las conclusiones provisionales, en el sentido de no ejercitar la acción civil en este juicio, sino que se reserva el ejercicio de las mismas en otro procedimiento.

La acusación ejercida a nombre de Ildefonso y otros, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave previsto en el artículo 358 del Código Penal en relación con los artículos 352 párrafo 1 º y 353.1 números 1º. 2.º 3 .º y 4º del citado Código, en relación con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de los procesados a la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de doscientos euros diarios y que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 355 del Código Penal se acordara la calificación del suelo afectada por el incendio el que no pueda modificarse en el plazo de treinta años. No se ejercita acción alguna en materia de responsabilidad civil, reservándose expresamente la misma, la acción por responsabilidad patrimonial de la Administración.

CUARTO

La defensa de los procesados, consideró que los hechos que se les imputan no son constitutivos de delito alguno. No obstante, pese a lo anterior de ser condenados, se debe de aplicar las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas.

CUARTO

Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 2 de julio de 2012, el mismo se celebró y se desarrolló con el resultado que se recoge en el acta levantada al efecto, siendo

HECHOS PROBADOS

I .- En la mañana del día 16 de julio de 2005, los procesados Soledad, Segismundo y Pedro Francisco se dirigieron, en compañía de otras seis personas, a visitar el monumento denominado Cueva de los Casares, sito en el termino municipal de La Riba de Saelices, Partido Judicial de Guadalajara, con la intención de, una vez finalizada la visita al referido lugar, preparar en el merendero instalado en dicho paraje una comida de carne a la brasa utilizando para ello las barbacoas de obra instaladas en el mismo.

  1. Para encender el fuego, el procesado Soledad recogió leña en los alrededores, comenzando a preparar las barbacoas, para lo...

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