SAP Madrid 884/2016, 12 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha12 Diciembre 2016

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2014/0011958

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1712/2016 MESA14

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 108/2016

Apelante: José

Procurador D. /Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Letrado D. /Dña. MIGUEL ANGEL RUBIO AYLLON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 884/2016

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 12 de diciembre de 2016

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 1712/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de julio de 2016, dictada por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el juicio oral nº 108/2016 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de INCENDIO FORESTAL siendo parte apelante D. José y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que poco antes de las 16'43 horas, del día 19 de julio de 2014, el acusado José, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la finca de la c/ DIRECCION000, NUM000 de Manzanares El Real (Madrid), antigua Parcela nº NUM001 del Polígono NUM002 de dicho término municipal, propiedad de Jose Antonio, de la que era arrendatario junto con su pareja, Adolfina, tras hacer uso de una barbacoa de obra existente en la finca, no adoptó las medidas de prevención exigibles para evitar la producción de incendios en época de peligro alto, al no apagar por completo el combustible vegetal que empleó en el uso de la misma, lo que motivó que una pavesa incandescente fuera accidentalmente llevada por el viento hasta unos 9 mts. de distancia, depositándose en el suelo en torno al lugar existente en las coordenadas geográficas UTM X426403 e Y-4510-314, donde prendió el pasto que crecía sobre el suelo, originándose un incendio que, hasta su extinción sobre las 20'10 horas, acabó quemando la vegetación existente en 1'13 hectáreas de superficie, 1'0 hectáreas de ellas comprendía terreno forestal de las parcelas nos. NUM001 y NUM003 del polígono NUM002 del Catastro de Rústica de manzanares El Real, de propiedad respectivamente del Ayuntamiento de Manzanares El Real y de la Comunidad Autónoma de Madrid, en zona A-1 Ayuntamiento de Manzanares El Real y de la Comunidad Autónoma de Madrid, en zona A-1 (de Reserva Integral) del Parque Regional de la Cuenta Alta del manzanares y zona de Protección Periférica del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, en zona de especial conservación conocida como "Cuenca del Río Manzanares" (ZEC ES3110004 declarada por Real Decreto 102/2014, de 3 de septiembre), y el resto eran parcelas de propiedad privada de la c/ DIRECCION000 . NUM004, NUM005, NUM006 y NUM000, respectivamente pertenecientes a Cecilio

, a Ezequiel, a Lázaro y Marisa y al mencionado Jose Antonio .

La extinción del incendio fue lograda por la Comunidad Autónoma de Madrid mediante el empleo de personal y medios aéreos y terrestres de extinción que representaron un coste de 8.479'42€.

El incendio no causó daños y perjuicios significativos a los propietarios de las mencionadas parcelas de propiedad privada, pero generó un daño ambiental en el parque regional de la Cuenca Salta del Manzanares a resulta de la quema de matorrales de jara pringosa, romero, brezo y torvisco, y de la quema de 14 arces de Montpelier, 5 enebros, 3 encinas y 7 alcornoques, cuya completa restauración por la Comunidad Autónoma de Madrid ha sido valorada en 2.8234'92€.

Con posterioridad a los hechos una Organización No Gubernamental reparó el daño ambiental causado."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Condeno al acusado José, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Incendio forestal por imprudencia grave, asimismo definido, a la pena de prisión de un año y diez meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a la Comunidad Autónoma de Madrid en la cantidad de 8.479'42€, por el coste de extinción del incendio. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. José, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución del recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 18 de noviembre.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 23 de noviembre, por diligencia de la fecha se designó ponente y por providencia de 29 de noviembre se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación primera del recurrente denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con la prueba indiciaria, al estimar que ninguna prueba se ha practicado para determinar que la pavesa del incendio saliese de la barbacoa prendida por el acusado.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2010, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, para enervar éste se exige: a) que concurra prueba de cargo practicada con pleno respeto a los derechos fundamentales (lícita), y acomodada a las normas que disciplinan su práctica procesal (válida); b) que el Tribunal Juzgador operando sobre esa base objetiva haya obtenido la convicción subjetiva sobre lo que relata como probado, pues si expresara dudas o falta de convencimiento la absolución se impondría por exigencias del principio "in dubio pro reo "; c) que entre ambas exigencias -el presupuesto probatorio objetivo, y la convicción subjetiva resultante- exista un enlace de racionalidad y lógica, comprobable objetivamente, cuyo control corresponde al Tribunal de casación, a través de la motivación expresada en la Sentencia recurrida; lo cual no puede confundirse con la formación de una nueva convicción propia sustitutiva, que resulta imposible sin la inmediación de la prueba. Como dice la Sentencia de 16 de diciembre de 2009 y reiteran las posteriores de 2 de febrero y 11 de marzo de 2010, el control consiste en determinar si, más allá del convencimiento subjetivo que adquirió el Tribunal de instancia sobre la veracidad de la acusación, al valorar los medios de prueba, puede estimarse que los medios valorados autorizan verdaderamente a tener su convicción por objetivamente aceptable y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justifica la condena susceptibles de calificarse también como razonables. Para que una decisión de condena quede sin legitimidad bastará entonces con que la justificación de la duda se consiga evidenciando que existen buenas razones que obsten aquella certeza objetiva.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han admitido con reiteración la idoneidad de la prueba indiciaria, como es aquella en que se basa la sentencia de instancia, para enervar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan determinados requisitos, que la STS de 12-2-1999 resume en los siguientes términos: "Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

En este caso concreto la Sentencia recurrida contiene una motivación suficiente en el fundamento jurídico tercero sobre los motivos por los que estimó acreditado que el incendio se produjo a causa de una barbacoa encendida por el acusado y mal controlada o apagada, con referencia a la declaración del acusado y toda la prueba testifical o testifical-pericial practicada en el plenario que prolijamente se resume en los fundamentos...

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