SAP Barcelona 517/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución517/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

Sección Vigésima

Rollo de Sala 11/2010

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6

Vilanova i la Geltrú

Sumario nº 2/2010

SENTENCIA Nº. 517/11

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª Àngels Vivas Larruy

Dª Elena Iturmendi Ortega

Dª Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 20 de junio de 2011

Visto en nombre de SM el Rey, en juicio oral y público los días 14 y 15 de junio de 2011 por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 11/2010, dimanante del Sumario Ordinario número 2/2010 del Juzgado de Instrucción número 6 de Vilanova i la Geltrú, seguidas por un delito de incendio, dos delitos de homicidio en grado de tentativa, y un delito de violencia de género, contra Pedro, mayor de edad, provisto de NIF NUM000, nacido en Barcelona el día 03-01-73; hijo de Francisco y Mónica; con domicilio en Vilanova i la Geltrú, Carrer de DIRECCION000, NUM001, NUM002 - NUM002 ; con antecedentes penales no computables y privado de libertad desde el día 14 de marzo de 2009, incluido el período de detención; representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Lorente Pares y bajo la Dirección letrada de D. José Luis Ortiz León; actuando como acusación particular la Sra. Jacinta, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Ribas Rulo y asistida por la Letrada Doña Ana María Fernández Brenchat (que sustituye a la Letrada María Tránsito Fernández Fabrellas); compareciendo el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Doña Emma Benavides.

Antecedentes
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de los Mossos d' Esquadra de Vilanova de 14 de marzo de 2009, por un delito de incendio, homicidio doloso, y maltrato en el ámbito doméstico contra Pedro .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: a) Un delito de malos tratos previsto y penado en el artículo 153.1 Código Penal ; b) Un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 del Código Penal ; c) Un delito de incendio del artículo 351 Código Penal en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del C. Penal . El procesado deberá responder en concepto de autor; con la concurrencia en el delito del apartado C.2) de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y para los delitos B y C.1) la agravante de reincidencia, procediendo imponer las siguientes penas: A) por el delito de violencia de género la pena de 9 meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las accesorias de prohibición de acercamiento y de comunicación por tiempo de 1 años y 9 meses.

  1. Por el delito de homicidio intentado en la persona de Eutimio con la agravante de reincidencia, la pena de 9 años de prisión, más accesorias legales.

  2. Por el delito de homicidio intentado del Código Penal en la persona de Jacinta, en concurso ideal con un delito de incendio del art. 351 Código Penal, con las agravantes para el primero de reincidencia y parentesco, la pena de 19 años de prisión, más prohibición de acercamiento y de comunicación por un período de 10 años superior a la pena de prisión impuesta.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a:

Jacinta, en la cuantía de 2.700 euros por las lesiones, y 719,18 euros por las secuelas.

Eutimio, en la cuantía de 150 euros por las lesiones causadas.

Por los daños en sus respectivos inmuebles, a:

Marcelino, en la cuantía de 3.208 euros

Coro en la cuantía de 340 euros

Marcelina en la cuantía de 260 euros

Jose Enrique en la cuantía de 3.802 euros

Ambrosio en la cuantía de 2.700 euros

TERCERO

La acusación particular, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, se adhirió íntegramente a las calificaciones y peticiones postuladas por el Ministerio Fiscal, si bien para el delito de violencia de género solicita 12 meses de prisión, y para el delito de homicidio intentado en concurso ideal con el de incendio en la persona de su representada, interesa una pena de 20 años de prisión, más las accesorias correspondientes.

CUARTO

Por la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio imprudente previsto en el art. 358 Código Penal en relación con el art. 351 inciso segundo del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª Código Penal, solicitando que se le imponga la pena de tres años de prisión, además del pago de la indemnización peticionada por el Ministerio Fiscal en concepto de Responsabilidad civil a los perjudicados.

Es Ponente la magistrada Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

  1. - Ha resultado probado y así se declara que el procesado, Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y no computables, fue condenado por un delito de homicidio intentado en sentencia firme de 02-09-2000 de la Sección 7ª a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, no constando certificado de extinción, y siendo nuevamente condenado por sentencia firme de 16-01-2004 por un delito de hurto.

  2. - En la madrugada del 14-03-09, se dirigió a la vivienda sita en AVENIDA000, NUM003, NUM002 NUM004 de Vilanova, en la que residía Doña. Jacinta, junto a Eutimio . Sobre las 5 de la madrugada, cuando Jacinta regresaba al domicilio, Don. Pedro la siguió por las escaleras. Al abrirle la puerta Eutimio, el procesado propinó un fuerte empujón por la espalda a Jacinta, logrando acceder violentamente a la vivienda. El procesado cogió fuertemente del pelo a su ex pareja, la Sra. Jacinta y empezó a propinarle puñetazos por todo el cuerpo a la vez que le profería las frases siguientes: "te tengo que matar" "perra, eres una puta" . Seguidamente la Sra. Jacinta se refugió en su habitación, colocando un mueble en la puerta y trabándola.

    Don. Pedro, portaba un cuchillo de 9,5 cms. de hoja y 10 cms. de mango que clavó en reiteradas ocasiones en la puerta de la habitación, pudiendo observar la mujer las diferentes cuchilladas desde el interior que traspasaban la puerta.

  3. - Don. Eutimio acudió en auxilio de Jacinta e intentó ayudarla, no pudiendo hacerlo al zafarse el procesado de aquel, saliendo de la vivienda a pedir auxilio Eutimio .

  4. - Don. Pedro espetó a Doña. Jacinta "le voy a meter fuego a la casa, voy a quemar la casa contigo dentro, de hoy no sales, como salgas de ésta ten en cuenta que voy a por ti hasta que te mate, voy a ir a por tus hijos", seguidamente incendió el domicilio, prendiendo en el salón, dónde también colocó una bombona de butano. Pedro utilizó líquido acelerante de la combustión para llevar a cabo su cometido.

    Pedro sabedor de la potencionalidad del incendio, huyó inmediatamente del lugar, dejando a Doña. Jacinta en la habitación en la que quedó atrapada, y con conocimiento de que en el edificio a esas horas de la madrugada se encontraban también los vecinos durmiendo en sus respectivos hogares.

    El incendio se extendió por todo el inmueble, así como por los patios de luces, y otros espacios comunitarios, afectando al interior de distintas viviendas. Tras la llamada a los Mossos, éstos pusieron en funcionamiento un dispositivo, dando aviso a los bomberos acudiendo de manera inmediata al lugar, y dando auxilio a Jacinta que se vio obligada, con ayuda de los efectivos, a saltar por la ventana para salvar su vida.

  5. -Como consecuencia de los hechos Jacinta sufrió lesiones consistentes en hematoma de 2 cms. en rodilla derecha, pérdida de cabello, requiriendo primera asistencia. También padeció síndrome de estrés postraumático del que tardó 90 días en curar y que le dejó una secuela valorada en 1 punto.

  6. -El procesado Pedro fue detenido en las inmediaciones del lugar de los hechos, portando el cuchillo de 9,5 cms. de hoja y 10 cms. de mango, además de un encendedor de color amarillo. En el momento de su detención profirió a los Mossos las expresiones siguientes: "no he matado a esa puta porque se ha encerrado en la habitación, le he prendido fuego al sofá con amoníaco y me he largado para que se quemara viva, espero que se haya quemado todo el piso, entraré en la cárcel pero dentro de 4 años con los permisos saldré, conseguiré una pistola y la mataré a ella y a todos los Mossos que vengáis a por mí, si esa puta se ha ido de Vilanova le pegaré un tiro a sus hijos y al resto de su familia" .

  7. -Como consecuencia de los hechos, se causaron perjuicios al inmueble y a sus vecinos, no obstante, el seguro de la comunidad, Mapfre, resarció los mismos, bien en metálico, bien reparando los daños. Hasta el momento no han sido indemnizados los señores/as:

    Marcelino, en la cuantía de 3.208 euros

    Coro en la cuantía de 340 euros

    Marcelina en la cuantía de 260 euros

    Jose Enrique en la cuantía de 3.802 euros

    Ambrosio en la cuantía de 2.700 euros

  8. -No ha quedado acreditado que el procesado Pedro intentase matar Don. Eutimio .

  9. -No ha quedado acreditado que el procesado Pedro agrediese o amenazase a su ex pareja, Doña. Jacinta el día 09 de marzo de 2009 en el BAR de la localidad de Vilanova.

  10. -No ha quedado acreditado que Pedro estuviese afectado en sus facultades intelectivas o volitivas en el momento de suceder los hechos.

Fundamentos de Derecho
PRIMERO

La valoración en conciencia de la actividad probatoria desplegada en el plenario conduce a este Tribunal a declarar probados los hechos contenidos en el precedente relato fáctico, de los que responderá criminalmente en concepto de autor el acusado Pedro, conforme se razonará posteriormente, son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: en primer lugar de un delito de incendio previsto y...

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