SAP Ciudad Real 104/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2019:650 |
Número de Recurso | 89/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 104/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00104/2019
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico: Equipo/usuario: E02 Modelo: 2131 00
N.I.G.: 1308 7 41 2 2014 0011336.- A.P.R.
R P APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROC EDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2016
Delito: INCE NDIOS FORESTALES
Recurrente: Gerardo, Gervasio
Procurador/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ SERRANO, ROSA MARIA GOMEZ ARROYO
Abogado/a: D/Dª ANGEL ROMERO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ
Recurrido: AGROSEGURO, S.A. AGROSEGURO, S.A.
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE CORTES RAMIREZ
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº104
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistradoas
Dª MONICA CESPEDES CANO
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES
En CIUDAD REAL, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº196/16 y del Juzgado de lo Penal Nº3 de Ciudad Real, seguidos por un posible delito de incendio forestal contra Gerardo mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por el procurador D. Carlos Sánchez Serrano y en su defensa el letrado D. Ángel Romero Sánchez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que por la Ley le está conferida; Gervasio como responsable civil subsidiario representado por la procuradora Dª Rosa Mª Gómez Arroyo y en su defensa el letrado D. Francisco Javier Martínez López; "Agroseguro SA" como responsable civil directo representada por la procuradora Dª Mª José Cortés Ramírez y asistida por letrado; y ponente Doña ALMUDENA BUZON CERVANTES, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que con fecha 16/11/2018 el Juzgado de lo Penal Nº3 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Gerardo, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, en la mañana del día 12 de mayo de 2014 se dirigió a la parcela NUM001 del Polígono NUM002, propiedad de Gervasio, sita en el paraje conocido como DIRECCION000 de Moral de Calatrava (Ciudad Real), a fin de proceder por encargo de éste a la quema de restos vegetales procedentes de la poda de olivos.
En el desempeño de tales tareas procedió primeramente a prender fuego a los restos en varias hogueras sin prestarles la debida vigilancia y control permanente de las llamas dentro del terreno poblado de pastizal denso y sin servirse adoptar las más elementales medidas tendentes a evitar la propagación del fuego, tales como cortafuegos, mangueras. A consecuencia de tales actos desplegados por el acusado y debido al viento racheado de día, calificado como de riesgo moderado por el Centro de Coordinación Regional del Plan INFOCAM y la cercanía del monte (20 metros), no habiendo asegurado la discontinuidad de los restos vegetales de poda con otros combustibles agrícolas y forestales, se inició sobre las 12 horas un incendio en dicha parcela que se propagó a las parcelas NUM003 y NUM004 del mismo polígono, no lográndose su control hasta las 18.05 horas en el que hubieron de participar los Servicios Públicos de extinción de incendios, utilizándose en la extinción dos camiones motobomba del Infocam y uno del 1006, dos retenes de extinción de incendios compuestos por doce personas y un agente medioambiental técnico en extinción de incendios. El titular de la parcela no comunicó previamente con antelación mínima de 7 días hábiles a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de incendios la quema de los restos en la citada parcela.
La superficie afectada fue de 30 hectáreas: 25 hectáreas de monte bajo compuesto de pastizal, retamas, chaparros y 5 hectáreas de reforestación de acebuches, encinas y pastizal.
Hech o el ofrecimiento de acciones a Esperanza, dueña de la parcela NUM003 reclama los daños causados que le han sido indemnizados por su Compañía Agroseguro en la cantidad de 3.342 euros. En la citada parcela se quemaron asimismo 11 colmenas pertenecientes a Carlos Daniel que formula reclamación habiendo sido indemnizado en 660 euros por su Compañías Aseguradora Mapfre. Ambas Compañías Aseguradoras formulan reclamación contra el acusado. Asimismo se produjeron daños en la parcela NUM004, cuyo titular
Pablo Jesús no reclama.".
" Y FALLO: "Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave de los arts. 358 y 352 ap. 1º del CP a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS conresponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, Y costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Gerardo a que indemnice de forma directa y a Gervasio subsidiariamente en la cantidad de 3.342 euros a la entidad AGROSEGURO, en la cantidad de 660 euros a la entidad MAPFRE y en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia a la JCCM por las labores de extinción teniendo en cuenta los medios empleados y que constan en la presente resolución, previo ofrecimiento de acciones, valoración económica, audiencia de las partes y fijación por resolución judicial, con los intereses legales correspondientes.".
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando infracción de los Arts. 352 y 358 CP y error en la valoración de la prueba.
Recurre también la defensa del responsable civil argumentando vulneración del Art. 115 CP .
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal recurre en apelación la defensa del acusado alegando infracción de los Arts. 35...
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