SAP A Coruña 365/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:1963 |
Número de Recurso | 168/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0000525
Rollo: 168/06 -MC-
Proc. Origen: INCAPACITACION 0000122 /2004
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA
Vista el día: 17 de julio de 2007
N Ú M E R O 365/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
Mª CARMEN MARTELO PÉREZ
SENTENCIA
En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 168/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, en Juicio Verbal Civil num. 122/04, sobre "Incapacitación", seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA María Cristina, representada por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez y MINISTERIO FISCAL; como APELADO: DON Franco, representado por la Procuradora Sra. Lodos Pazos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Negreira, con fecha 3 de noviembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de incapacitación interpuesta por DOÑA María Cristina frente a DON Franco "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante y el Ministerio Fiscal, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 17 de julio de 2007, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Tanto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, como el promovido por la parte actora, contra la sentencia que desestima la demanda de incapacitación del demandado, se fundamentan sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba, considerando acreditada la presencia en la persona del presunto incapaz de una serie de patologías que le impiden, de manera permanente, gobernar su persona y bienes.
El art. 199 del Código Civil establece que "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la ley", reconociendo así el carácter constitutivo de la sentencia de incapacitación. La jurisprudencia, ha seguido también la regla general de la presunción de capacidad en tanto no se decrete la incapacitación, considerando que la sentencia de incapacitación es constitutiva y de eficacia no retroactiva ( SS TS 19 febrero 1996, 27 enero y 19 mayo 1998 y 11 junio 2001 ), y que la capacidad mental se presume siempre mientras no se destruya por una prueba concluyente en contrario, requiriendo la declaración de incapacidad una cumplida demostración mediante la adecuada prueba directa, dada la trascendencia de la resolución que priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial, por lo que ha de seguirse siempre un criterio restrictivo (SS TS 10 febrero 1986, 26 septiembre 1988, 28 junio 1990, 20 marzo 1991, 7 mayo 1993, 19 mayo 1998 y 16 septiembre 1999 ).
Por ello y de conformidad con el art. 200 del Código Civil, la incapacitación judicial exige la...
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