SAP A Coruña 246/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00246/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 645/11

Proc. Origen: Juicio Incapacidad 123/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Betanzos

Deliberación el día: 8 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 246/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 645/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Betanzos, en Juicio de Incapacidad 123/11, sobre, declaración de incapacidad, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Elsa, representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez; como APELADO: MINISTERIO FISCAL,.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, con fecha 23 de junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal debo constituir y constituyo a Doña Elsa en estado civil de incapacitación parcial para todos los actos jurídicos-mercantiles complejos y en consecuencia establezco como régimen para su guarda y protección la curatela a favor de su hijo D. Franco

, el cual deberá intervenir en todos los actos jurídicos-mercantiles complejos en los que intervenga la incapaz.

Las costas procesales se declaran de oficio. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Elsa que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la presunta incapaz contra la sentencia que estima la demanda y declara la incapacitación parcial de la demandada para todos los actos jurídico-mercantiles complejos, estableciendo un régimen de curatela a favor de uno de sus hijos, se fundamentan sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba, considerando que no se acredita la presencia en la persona de la ahora apelante de patologías que le impidan gobernar su persona y bienes.

El art. 199 del Código Civil establece que "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la ley", reconociendo así el carácter constitutivo de la sentencia de incapacitación. La jurisprudencia, ha seguido también la regla general de la presunción de capacidad en tanto no se decrete la incapacitación, considerando que la sentencia de incapacitación es constitutiva y de eficacia no retroactiva ( SS TS 19 febrero 1996, 27 enero y 19 mayo 1998, 11 junio 2001 y 11 junio 2004 ), y que la capacidad mental en la persona mayor de edad se presume, de conformidad con el art. 322 del CC, siempre mientras no se destruya por una prueba concluyente en contrario, requiriendo la declaración de incapacidad una cumplida demostración mediante la adecuada prueba directa, dada la trascendencia de la resolución que priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial, por lo que ha de seguirse siempre un criterio restrictivo ( SS TS 10 febrero 1986, 26 septiembre 1988, 28 junio 1990, 20 marzo 1991, 7 mayo 1993, 19 mayo 1998, 16 septiembre 1999, 30 junio 2004 y 29 abril 2009 ).

Por ello y de conformidad con el art. 200 del Código Civil, la incapacitación judicial exige la previa demostración por el demandante de que el presunto incapaz tiene una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico que, por un lado, reviste carácter permanente, y,...

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