SAP Vizcaya 220/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:530
Número de Recurso268/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-06/002089

A.incapacidad L2 268/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Incapacitación 239/06

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Recurrente: INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL.

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 220/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de incapacidad nº 239/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA representado por el Procurador Sr. Alberto Arenaza Artabe y con Letrada Sra. Carmen García Martínez y con la intervención del Mº FISCAL el Procurador Sr. José Manuel López Martínez, respecto de la incapacidad de Dña. Inmaculada ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de octubre de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de octubre de 2006 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Inmaculada debo declarar y declaro a la misma total y absolutamente incapaz de gobernarse por si misma en el ámbito personal e igualmente incapaz para administrar sus bienes, siendo incapaz total para el ejercicio del derecho de sufragio, y para testar. Asimismo se acuerda su internamiento en la residencia Zoragarri sita en la calle Regales,7,1ª de Santurce, debiendo informar el facultativo de dicha Residencia cada 6 meses sobre la necesidad de seguir dicho internamiento.

todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Acuerdo al mismo tiempo que se constituya la tutela de Inmaculada, recayendo dicho cargo en el Instituto tutelar, quien previa aceptación del cargo informará y dará cuenta anual al Juzgado de la situación de la incapaz así como del estado de administración de sus bienes.

Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento, haciéndose constar los límites y extensión de la misma. Fíjese día y hora para aceptación y toma de posesión del cargo de tutor.

Anótese la incapacitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, librándose para ello el oportuno despacho.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del Instituto Tutelar de Bizkaia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 268/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 5 de marzo de 2003, con asistencia de la Letrada Sra. Carmen García Martínez por el Instituto Tutelar de Bizkaia y del Mº Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de...

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