SAP Barcelona 98/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2005:1743
Número de Recurso313/2004
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 313-2004

MODIFICACION MEDIDAS Nº 875-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 98/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. MARGARITA NLBJEAS NEGRILLO

D./Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación medidas nº 875-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Araceli, contra D/Dª. Leonardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23-12-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador Dª Aranzazu Bravo Garcia en nombre y representación de Dª Araceli contra D. Leonardo, representado en autos por el procurador Dª Olanda Lopez Graña acuerdo la modificación de la sentencia de separación de fecha 6 de octubre de 1997, en la medida relativa a la pensión de alimentos de la hija Anna, acordando que el padre abone a la madre en concepto de alimentos para la hija la suma de 316,43 euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros dias de cada mes y que dicha cantidad se actualice anualmente conforme al IPC publicado por elINE u organismo que lo sustituya, manteniendo las demas medidas de la sentencia y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2-2-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el apelante contra la sentencia de instancia que modifica el importe de la pensión de alimentos a favor de una de los hijos de la pareja, Ana, por entender que efectivamente se ha producido la alteración de circunstancias invocada por la parte demandante. Las partes, en previo proceso de separación habían pactado una pensión de 32.500 pesetas al mes para cada hijo, que tras las sucesivas actualizaciones a la fecha de presentarse la demanda se elevaba a 233,43 euros para cada uno y la parte actora había solicitado un incremento de la pensión en la suma de 247,92 euros al mes, por lo que la pensión quedaría fijada en 481,35 euros al mes, que la sentencia modera fijándola en 316,43.- euros al mes, es decir, aumentándola en la cantidad adicional de 83 euros. Esta cantidad, menor incluso al aumento propuesto por la representante del Ministerio Fiscal, es considerada...

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