STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1027
Número de Recurso245/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00404/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100252, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 245/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrentes: Rodrigo , ALLIANZ COMPALIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , EL CAHOSO S.A. Recurridos: Rodrigo , BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 809/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veintiocho de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 404 En los RECURSOS DE SUPLICACION 245/2005, formalizados por el Sr. Letrado D. JUAN GINES GONZALEZ CAYERO, Dª. MARIA TERESA BARDAJI MUÑOZ, Dª. ESTRELLA MARUGAN GARCIA, en nombre y representación de D. Rodrigo , ALLIANZ COMPALIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y EL CAHOSO S.A., contra la sentencia de fecha 26-5-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 809/2003 , seguidos a instancia de D. Rodrigo , frente a ALLIANZ COMPALIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., EL CAHOSO S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO- D. Rodrigo nacido el 9-7-1.957, ha venido prestando servicios para la empresa El Cahoso S.A. desde el 11 de Abril de 1.994, con la categoría profesional de Caballista.- SEGUNDO.- El 17 de Septiembre de 1.999, el actor sufrió un accidente de trabajo, mientras intervenía en un encierro de toros, para una corrida del día siguiente, tras recibir una orden al efecto, en la finca la Carrona, que junto a otras dos, entre ellas, el Cahoso forman una unidad, denominada como ésta última.- El accidente se produjo tras haber recorrido el toro la mangada, y una vez dentro del primer corral y antes de entrar en el segundo, al revolverse el mismo asustándose el caballo que montaba el actor, y que se encontraba en el primer corral, cayendo al suelo.- TERCERO.- Como consecuencia del citado accidente, el actor fue declarado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5 de Octubre de 2.001, a efecto de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la prestación correspondiente, grado de invalidez, confirmado por Sentencia recaída en autos seguidos en este Juzgado con el número 170/02, de fecha 17 de junio de 2.002 , confirma por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de Noviembre del mismo año .- El actor estuvo de baja médica 472 días de baja, más 135 con estancia hospitalaria.- Como consecuencia del citado accidente, el actor sufrió FX de fémur derecho aplastamiento de plexo branquial derecho y TCE, siendo sometido a intervención quirúrgica, con reducción y osteosíntesis de fémur derecho con enclavamiento, e.i.q. de su axonotmesis, presentando como deficiencias más significativas: lesión completa de flexo braquial derecho por axonotmesis postganglionar del C5,C6,C7 y D, fractura de fémur derecho con buena consolidación aunque con pérdida de fuerza de flexión y dolor en rodillas y síndrome ansioso depresivo postraumático.- CUARTO.- Iniciadas actuaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral, y en virtud de actuaciones inspectoras, seguidas al efecto, recayó resolución en expediente sancionador, en el que se imponía a la empresa la sanción de 1.803,03 euros, por no haberse impartido cursos de formación teórica-practica en materia de seguridad no obstante, haber sido requerida por el técnico de inspección 6-03-1.998.- QUINTO.- La aseguradora Zurich España, abonó al actor la cantidad de 12.537´11 euros en concepto de mejora de prestación de incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo, en conciliación que tuvo lugar en autos seguidos en el Juzgado número 2 con el número 1058/02 .- SEXTO.- La empresa demandada a la fecha del accidente, tenía suscrito con la entidad AGF-Unión-Fenix, hoy Allianz Ras seguro combinado indurstrial en cuyas condiciones particulares, se cubría entre otros riesgos, la responsabilidad civil del asegurado como propietario de los animales descritos en dichas condiciones, por las lesiones corporales, daños materiales e inmateriales que los mismos pueden causar a terceros, quedando excluidos de póliza o excepción de las responsabilidad civil de explotación, la cabaña de ganado, aludiéndose en la estipulación II de las condiciones generales, que queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse como consecuencia de daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos derivados de la actividad empresarial asegurada, no considerándose terceros, entre otros, los asalariados, salvo en los casos relacionados en el apartado II-2 en el que se regula la responsabilidad civil patronal, atribuyendo la condición de tercero a los empleados quedando garantizada la responsabilidad civil que pueda exigirle al asegurado por daños personales involuntariamente causados a los mismos, a excepción de prestaciones por responsabilidad laboral, y pactándose un límite por una cuantía de 10 millones (documento 53 aportado por la empresa).- Así mismo, la empresa tenía suscrito póliza de seguro con Vitalicio Seguros, siendo el riego asegurado, la explotación ganadera destinada a la producción de animales subvencionado con las ayudas de la UE: Ovino, Caprino y Bovino (exclusivamente vacas nodrizas), y en el que se cubrían, la responsabilidad civil derivada de la explotación ganadera con un límite de 25 millones por siniestro, entendiendo que tal como se expecífica en las condiciones particulares, la obligación de indemnizar a terceros que han sufrido daños y perjuicios a consecuencia, entre otras, de la normal explotación del negocio, entendiendo como realización por el asegurado, de la actividad de empresario agrario, titular de la explotación ganadera asegurada ganadero por cuenta propia (documento 57 bis aportado por la empresa).- SÉPTIMO.- En la Dirección Provincial del INSS, se inició expediente de recargo por falta de medidas de seguridad a instancia del hoy actor.- OCTAVO.- El actor ha venido percibiendo, mensualmente desde Octubre de 1.999 a Octubre de 2.001, en concepto de complemento de incapacidad temporal, la cantidad mensual de 39.751 pesetas habiendo percibido en Septiembre de 1.999 la cantidad de 22.892 pesetas por el mismo concepto.- NOVENO.- El actor promovió conciliación que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2002 teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 25 de Noviembre, y siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rodrigo frente a la empresa El CAHOSO S.A. ALLIANZ SEGUROS, debo condenar a la primera de las citadas a que abone al actor, la cantidad de 119.703,90 euros cantidad de la que hasta el límite de 60.101,21 euros responderá solidariamente la aseguradora Allianz Seguros, y debo absolver libremente a Vitalicio Seguros, de la pretensión deducida en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Rodrigo , ALLIANZ COMPALIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y EL CAHOSO S.A., Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13-4-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-6-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de responsabilidad civil frente a la empresa demandada y para la cual prestaba servicios aquél, para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, constante la relación laboral, con independencia de las prestaciones que por tal fueron reconocidas en el marco de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, las compañías aseguradoras ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y VITALICIO SEGUROS (GRUPO GENERALI) , la pretensión deducida le fue estimada parcialmente por sentencia que condenó a la empleadora al pago de...

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