STSJ Comunidad Valenciana 1834/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:2812
Número de Recurso2022/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1834/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1834/2008

2

Rec.c/sent.nº 2022/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2022/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1834/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2022/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 1/2006, seguidos sobre I.T., a instancia de D. Cornelio, asistido por la Graduado Social Dª Mª Rosario Climent Martos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Muvale, asistida del Letrado D. Bernardo Alonso Casañ y Sellent Urbana Promociones, S.L, asistida del Letrado D. Eloy Judez Hervas, y en los que es recurrente la demandada Sellent Urbana Promociones, S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Cornelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 15, Mutua Valenciana Levante y la empresa Sellent Urbana Promociones, S.L, y se condena a la empresa empleadora citada a que, en concepto de prestación de IT derivada de enfermedad común y correspondiente al período comprendido entre el 17-08-2005 y el 11-03-2006, abone al actor la cantidad de 5.816,85 euros. Y se desestima la demanda en cuanto al resto, absolviendo a los codemandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, Mutua Valenciana Levante, de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Cornelio, con DNI nº NUM000 vino prestando sus servicios para la empresa Sellent Urbana Promociones, S.L, desde el 24-05-2005, con la categoría profesional de Oficial 3ª y percibiendo un salario diario de 39,25 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2.- La relación laboral del actor con la empresa citada -dedicada a la actividad de albañilería-se inició, en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado consistente en "fin ejecución forjados bloque I en Urb. Paradiso". Y en fecha 08-08-2005 la empresa empleadora remitió al actor una carta notificándole la finalización del contrato de trabajo el día 11-08-2005. 3.- El actor a partir del día 12-08-2005 no se presentó en la empresa y, precisando tratamiento de desintoxicación por estar bajo los efectos del alcohol y drogas, fue dado de baja por incapacidad temporal el día 17-08-2005, ingresando en esa fecha en el "Centro Reto a la Esperanza", de Rehabilitación y Reinserción de Toxicómanos. 4.- La baja del actor fue presentada en la empresa por su padre, que entregó posteriormente, el 27-08-2005, el primer parte de confirmación, comunicándole verbalmente la empresa en esa fecha el cese con efectos de 11-08-2005. 5.- Entretanto la empresa empleadora procedió a dar de baja al actor en Seguridad Social el día 17-08-2005 a las 20 horas y 17 minutos, baja no voluntaria, con efectos desde el 11-08-2005. 6.- En fecha 23-09-2005 el actor solicitó ante el I.N.S.S. prestación de IT. Y habiéndose remitido dicha solicitud a la Mutua MUVALE, con la que la empresa tenía cubierta la contingencia, se dictó resolución por la misma en fecha 18-10-2005, denegando la prestación solicitada por "No encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante". Y contra esta resolución formuló el actor, en fecha 15-11-2005, reclamación previa que fue desestimada por resolución de 26-04-2006. 7.- En fecha 09-12-2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia, en el proceso por despido instado por el actor contra la empresa empleadora, declarando la improcedencia del despido de actor de fecha 11-08-2005 y condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que se fijaba, y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de notificación de dicha resolución, deducido el período de incapacidad temporal del actor desde el día 17-08-2005 y hasta que fuere dado de alta médica. Dicha sentencia, que es firme, obra en autos y se tiene aquí por reproducida. 8.- Tras habérsele notificado la sentencia...

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