STSJ Cataluña 3364/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3364/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha13 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8019029

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3364/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ERGASAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 949/2010 y siendo recurrido/a Tarsila, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y QUALITY TAMARINDO SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Tarsila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ERGASAT- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 y contra QUALITY TAMARINDO, S.L. y debo declarar y declaro:

1.- Que Tarsila tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal devengada durante el período de 11-02-2010 hasta el 17-05-2010 por enfermedad común, que asciende a un total de 2.225,73 euros, todo ello en los términos legal y reglamentariamente establecidos. 2.- Que procede declarar la responsabilidad de QUALITY TAMARINDO, S.L. en el pago de dicha prestación, condenando a dicha empresa a pagar la prestación por incapacidad temporal en los términos establecidos en el apartado anterior.

3.- Se declara la responsabilidad subsidiaria de la MUTUA ERGASAT- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 para el caso de insolvencia de la empresa QUALITY TAMARINDO, S.L.

4.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todas las pretensiones contra los mismos formuladas

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª. Tarsila con NIE nº NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 11-02-2010 del que fue dada de alta el 17-05-2010. ( Hecho no controvertido y además obra documentado en el expediente administrativo y en los folios 61 a 77).

  1. -Dª Tarsila prestaba sus servicios para QUALITY TAMARINDO, S.L., quien dio de baja a la actora en la Seguridad Social el 10-02-2010, sin comunicarselo, siendo declarado este hecho un despido tácito, declarándose como despido improcedente por Sentencia dictada con fecha 30-07-2010 por el Juzgado Social 1 de Granollers en sus autos 308/10, siendo la fecha de efectos del despido el 10-02-2010, y declarándose extinguida la relación laboral por el cierre de la empresa a fecha de dicha sentencia. (Folios 80 a 82).

  1. - QUALITY TAMARINDO, S.L. tenia suscrito con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Seguridad Social nº 276 ERGASAT, para la cobertura de a contingencia profesional y abono de subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. ( Folio 86, no controvertido y obra en el expediente administrativo)

  1. - Con fecha 29-10-2010 la trabajadora presentó solicitud de pago directo de la incapacidad temporal a la Mutua Ergasat quien denegó dicha solicitud mediante escrito de fecha 19-01-2011- folio 101 que se da por reproducido- en el que se solicitaba más documentación. La actora consta de alta en la empresa QUALITY TAMARINDO, S.L. desde el 02-10-2009 hasta el 10-02-2010. La empresa no ha cursado el alta de la trabajadora después del despido que fue declarado improcedente ni ha efectuado cotizaciones desde la indicada fecha 10-02-2010. ( Folios 96 a 99)

  2. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por la resolución de ERGASAT DE FECHA 10-11-11 que obra al folio 117 y que aquí se da por reproducido.

  3. - La Base Reguladora de la prestación es una base diaria de 33,80 euros. ( Hecho no controvertido).

  4. - El trabajador ha devengado las siguientes sumas. Por el periodo de Del 14-02-2010 a 02-03-2010 )el importe de 324,48 euros, ( 16 días a razón del 60 % de la base reguladora) y del periodo de 03-03-2010 a 17-05-2010 el importe de 1901,25 euros.( 75 días a razón del 75 % de la base reguladora). El total de 2.225,73 euros no le ha sido abonado ni por la empresa ni por la Mutua demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Egarsat, que formalizó dentro...

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