SAP Madrid 245/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:7047
Número de Recurso519/2005
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00245/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007764 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 519 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID

De: David, Salvador

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Contra: LODAPA, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOZANO RUIZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre impugnación acuerdos sociales, procedentes del Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DON David y DON Salvador, y de otra, como demandada-apelada LODAPA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil nº 3, de Madrid, en fecha 6 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. David y D. Salvador contra LODAPA, S.A. absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada con imposición a la parte actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fueron admitidos en ambos efectos, de los cuales se dieron traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 21 de julio de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 19 de noviembre de 2004 Don David y Don Salvador, en su condición de miembros del Consejo de Administración de la mercantil Lodapa, S.A. cuyo objeto social lo constituye la titularidad y explotación de noventa plazas de garaje, presentaron la demanda que dá origen al presente juicio ordinario por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 143 y 115 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989, impugnan el acuerdo adoptado dentro del punto cuarto del orden del día de la reunión del Consejo de Administración de la indicada sociedad que tuvo lugar el 20 de octubre de 2004, consistente en la "revisión de las condiciones económicas de arrendamiento de servicios suscrito con Sociedad de Servicios Integrales Baluarte, S.L.". El acuerdo fue aprobado con el voto favorable de tres consejeros, haciéndolo en contra los dos demandantes, que se reservaron en dicho acto las acciones legales pertinentes -folios 21 a 25-. El incremento venia a suponer poco mas de 700...

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