STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:12746
Número de Recurso1189/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 2477/00 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D.JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1189/99, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 4 de Marzo de 1999 en Autos núm. 60/99 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Santiago , URBASER S.A., MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Marzo de 1999 , por la que

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El trabajador, D. Santiago , nacido el 19-6-46, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Peón de Recogida de basura.

  2. En fecha 9-1-95 cuando dicho trabajador estaba prestando sus servicios para la empresa Urbaser S.A. sufrió un accidente de trabajo al caerse del camión de recogida de basura produciéndose diversas contusiones en zona lumbar y rodillas, por lo que paso a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral hasta que el día 15-1-95 dado de alta médica por curación.

    La Empresa Urbaser S.A. tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  3. La empresa Urbaser S.A. tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  4. Posteriormente dicho trabajador sufrió distintas bajas derivadas de accidentes y pasó a situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos: 7-3-95 a 20-3-95, 11-5-96 a 20-5- 96, 21-8-96 a 14-10-96, 22-1-97 a 3-2-97 y 27-5-97 a 20-10-97.

  5. Todos los procesos de incapacidad temporal antes mencionado tiene como origen el accidente laboral sufrido por D. Santiago , al sufrir dicho trabajador repetidos episodios de lumbociática como consecuencia de una hernia discal lumbar que se le detectó y de la que fue intervenido, el 23-6-97 practicándosele una rizolisis percutánea eléctrica L4-L5 y L5S1.

  6. En el año 1.998 la empresa Urbaser S.L. cambió de entidad aseguradora de las contingencias profesionales pasando de la Mutua Asepeyo a la Mutua Universal.

  7. Con fecha 28-1-98 el trabajador D. Santiago sufrió una nueva recaída por lumbalgia y pasó a situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta que el día 6-3-98 fue dado de alta médica por curación con secuelas con informe propuesta.

  8. La actora Mutua Universal solicitó al INSS el día 27-5-98 el inicio del procedimiento para evaluar la incapacidad de D. Santiago proponiendo que se le declare en situación de invalidez permanente total con una base reguladora anual de 3.086.328 ptas, procediendo al prorrateo de dicha base entre ambas Mutuas, correspondiendo a la Mutua ASEPEYO la cantidad de 2.291.282 ptas y a la...

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