STSJ Galicia 3551/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6550 |
Número de Recurso | 780/2009 |
Número de Resolución | 3551/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000780 /2009 interpuesto por D. Narciso contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000644 /2008 sentencia con fecha trece de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Narciso , con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 14 de junio de 1961, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su trabajo como camionero./
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 24 de marzo de 2008, calificó al actor como incapacitado permanente en el grado de total, y la agotó con la formulación de reclamación previa que, por resolución de 26 de mayo de 2008, fue estimada tan solo en lo referente a la base reguladora./ TERCERO.- La base reguladora es la de 1.17835 euros, y la fecha de efectos el 24 de marzo de 2008./ CUARTO.- D. Narciso presenta un cuadroclínico residual de síndrome de apnea obstructiva del sueño grave, sintomático a tratamiento con CPAP.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso , debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica no puede acogerse, porque -como ya se le precisó en la Sentencia de Instancia- los informes que presenta son de fecha posterior al hecho causante y, por lo tanto, sólo podrían dar lugar a otro proceso de revisión por empeoramiento, pero no pueden servir para alterar las conclusiones aquí fijadas.
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/06/09 R. 322/09, 10/06/09 R. 121/09, 05/06/09
R. 5695/08 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones...
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