STSJ Galicia 3551/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6550
Número de Recurso780/2009
Número de Resolución3551/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000780 /2009 interpuesto por D. Narciso contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000644 /2008 sentencia con fecha trece de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Narciso , con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 14 de junio de 1961, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su trabajo como camionero./

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 24 de marzo de 2008, calificó al actor como incapacitado permanente en el grado de total, y la agotó con la formulación de reclamación previa que, por resolución de 26 de mayo de 2008, fue estimada tan solo en lo referente a la base reguladora./ TERCERO.- La base reguladora es la de 1.17835 euros, y la fecha de efectos el 24 de marzo de 2008./ CUARTO.- D. Narciso presenta un cuadroclínico residual de síndrome de apnea obstructiva del sueño grave, sintomático a tratamiento con CPAP.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso , debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, porque -como ya se le precisó en la Sentencia de Instancia- los informes que presenta son de fecha posterior al hecho causante y, por lo tanto, sólo podrían dar lugar a otro proceso de revisión por empeoramiento, pero no pueden servir para alterar las conclusiones aquí fijadas.

TERCERO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 16/06/09 R. 322/09, 10/06/09 R. 121/09, 05/06/09

R. 5695/08 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones...

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