ATS, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:10035A |
Número de Recurso | 644/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Anibal y D.ª Sacramento , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 626/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 495/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
Se han personado el procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Anibal y D.ª Sacramento , en calidad de recurrente y el procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia S.A., en concepto de recurrido.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. Anibal y D.ª Sacramento , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Anibal y D.ª Sacramento , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 626/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 495/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.