STSJ Cataluña 29/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución29/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 85/2020

1319/2018 Recurs d'apel·lació - Secció Civil 18 Audiència Provincial Barcelona

605/2017 Divorci contenciós ( art.770- 773 Lec) - Jutjat Primera Instància 1 DIRECCION000 (ant.CI-2)

Recurrent: Victoriano

Procurador: JOAQUIN PRECKLER DIESTE

Lletrat: SONIA MILAGROS ÁLVAREZ GÓMEZ

Recorreguda: Felisa i MINISTERI FISCAL

Procurador: ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN

Lletrat: IRELSIS MAYTÉ MARTÍ GARCÍA

SENTÈNCIA nº 29/21

President:

Excm. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 23 d'abril de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Victoriano, representat davant aquest Tribunal pel procurador Joaquín Preckler Dieste i dirigit per l'advocada Sonia Álvarez Gómez, contra la Sentència nº 610/2019 dictada el 27 de setembre de 2019 per la Secció 18 de l'Audiència Provincial de Barcelona en conèixer del recurs d'apel·lació núm. 1319/2018 interposat contra la Sentència nº 67/2018 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 1 de l' DIRECCION000 el 7 de març de 2018 en el procediment de Divorci contenciós núm. 605/2017.

La part recorreguda, Felisa, ha estat representada en aquest Tribunal pel Procurador Eladio Roberto Olivo Luján i dirigida per la Lletrada Irelsis Mayté Martí García. Així mateix, en aquest procediment ha intervingut el Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

El Procurador Joaquín Preckler Dieste, en representació de Victoriano, va formular demanda de divorci contenciós núm. 605/2017 davant el Jutjat de Primera Instància 1 de l' DIRECCION000. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 7 de març de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent:

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la representación de DON Victoriano contra DOÑA Felisa, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, fijando como medidas personales y patrimoniales las contenidas en el auto de medidas provisionales previas dictado por este juzgado con fecha 6 de noviembre de 2017consistentes en:

  1. La potestad parental, así como la guarda en relación a la hija menor de las partes, Tamara, se ejercerán conjuntamente por ambos progenitores conforme al sistema interesado subsidiariamente en la demanda (del que se adjunta copia testimoniada), incluidas las previsiones establecidas para los periodos vacacionales, puentes y días especiales.

  2. Una pensión alimenticia a abonar por el padre en beneficio de su hija menor y pagadera a su madre por importe de 400 euros mensuales, revisables anualmente de acuerdo con el porcentaje que varíe el costo de la vida según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya, en cantidad que deberá abonar el obligado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designará a tal efecto.

    Asimismo, cada uno de los padres asumirá la mitad de los gastos extraordinarios de la enor, debiendo considerarse por tals, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc... no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sinó comunicación suficiente al otro progenitor.

  3. Atribuir al sr. Victoriano la potestad de decidir el centro escolar en el que su hija menor, Tamara, habrá de cursar los estudios el curso actual, así como los sucesivos, siempre que no se modifiquen las circunstancias tenidas a la vista para la resolución de la presente.

  4. No ha lugar a establecer especial limitación a las posibilidades de salida de lamenor del territorio nacional.

    Declaro no haber lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de Felisa.

    Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación si procede, se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes.

    Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

    Segon. L'esmentada Sentència va ser aclarida per Interlocutòria dictada el dia 24 de juliol de 2018 en el següent sentit:

    Rectifico el error padecido en la redacción de fallo de la SENTENCIA Nº 67/2018, de fecha 07.03.2018, en el sentido de que donde dice "Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la representación de DON Victoriano contra DOÑA Felisa..." debe decir "Que estimandola demanda de Divorcio interpuesta por la representación de DON Victoriano contra DOÑA Felisa.. ".

    Tercer. Contra la Sentència de primera instància, la part demandada va interposar un recurs d'apel·lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 18 de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 27 de setembre de 2019 amb la següent part dispositiva:

    Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Felisa representada por el Procurador Don Eladio Roberto Olivo Lujan contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2018 y Auto aclaratorio de 24 de julio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia núm1 de los de L' DIRECCION000, Autos 605/2017 SE REVOCA la referida resolución en los particulares siguientes:

  5. - Se atribuye la guarda de la menor Tamara a la madre manteniéndose la potestad compartida.

  6. - El padre podrá disfrutar de la compañía de la menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 horas y dos tardes intersemanales desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas en que deberá reintegrarla al hogar materno .

    Cuando el fin de semana venga precedido o seguido por uno o varios días festivos, los mismos se entenderán incluidos en el fín de semana con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. El disfrute de las vacaciones de verano se dividirá en cuatro períodos: 1) desde las 11:00 del dia 1 de julio hasta las 18:00 h del dia 15 de julio; 2) desde las 18:00 h del dia 15 de julio hasta las 11:00 h del dia 1 de agosto; 3) desde las 11:00 h del dia 1 de agosto hasta las 18:00 h del dia 15 de agosto y 4) desde las 18:00 h del dia 15 de agosto hasta las 11:00 h del dia 1 de septiembre.

    La menor pasará las primera quincenas con la madre los años pares y con el padre los años impares.

    Las vacaciones escolares de navidad, se dividirán en dos periodos , desde la salida del colegio del último dia lectivo hasta las 18:00 h del día 31 de diciembre y desde las 18:00 h del dia 31 de diciembre hasta el primer dia lectivo al reingresar a la escuela. La primera mitad corresponderá a la madre los años pares y al padre en los años impares.

    En Semana Santa se repartirá el tiempo en dos mitades, desde la salida del colegio el último dia lectivo hasta las 11:00 h del Jueves Santo y la segunda desde las 11:00 hs del Jueves Santo hasta el primer dia lectivo al reingresar lamenor a la escuela,. La menor estará con la madre la primera mitad los años pares y con el padre los años impares.

    Sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen las partes para la fecha de cumpleaños de la menor se establece que al progenitor que aquel día no le corresponda estar con Tamara , podrá estar dos horas con la menor. Si existefalta de acuerdo el horario será entre las 17 y 19 horas.

  7. - ) La pensión de alimentos que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la madre, se fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

    Los gastos extraordinarios de la menor serán abonadas en una proporción del 70 % el padre y el 30 % restante la madre.

  8. ) Se deja sin efecto la atribución al padre del derecho a elegir el centro escolar al que ha de acudir la menor.

    5ª) Se reconoce el derecho de la Sra. Felisa a percibir prestación compensatoria a cargo del Sr. Victoriano en cuantía de 200 euros mensuales por un máximo de dos años. Dicha pensión, vencida la primera anualidad, se actualizará conforme a las variaciones del IPC.

    CONFIRMANDOSE los restantes pronunciamientos de la sentencia, sin que haya lugar a la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

    Quart. L'esmentada Sentència va ser aclarida per Interlocutòria dictada el dia 6 de març de 2020 en el següent sentit:

    LA SALA ACUERDA: Que HA LUGAR a aclarar la sentencia dictada en el presente Rollo de Apelación en fecha 27 de septiembre de 2019, cuya Parte Dispositiva ha de venir redactada del siguiente tenor : "F A L L A M O S: Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Felisa representada por el Procurador Don Eladio Roberto Olivo Lujan contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2018 y Auto aclaratorio de 24 de julio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia núm1 de los de L' DIRECCION000, Autos 605/2017 SE REVOCA la referida resolución en los particulares siguientes:

  9. - Se atribuye la guarda de la menor Tamara a la madre manteniéndose lapotestad compartida.

  10. - El padre podrá disfrutar de la compañía de la menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20

    horas y dos tardes intersemanales, que en defecto de acuerdo serán los miércoles y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas en que deberá reintegrarla al hogar materno .

    Cuando el fin de semana venga precedido o seguido por uno o varios días festivos, los mismos se entenderán incluidos en el fín de semana con la consiguiente antelación en su inicio o...

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