STSJ Cataluña 47/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2021
Fecha20 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 148/2021

Divorcio contencioso 50/2018 - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 Recurso de apelación 10/2020 - Sección 12 Audiencia Provincial de Barcelona

Recurrente: Marino

Procurador: Mª FRANCESCA BORDELL SARRO

Abogado: RAQUEL MIJES MARTIN

Recurrido: Crescencia y Ministerio Fiscal

Procurador: Mª ISABEL SANTA-MARIA FERNANDEZ

Abogado: VANESSA GONZALEZ FORNAS

SENTENCIA nº 47/21

Presidenta:

Excm. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 20 de septiembre de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 148/2021 interpuesto contra la Sentencia nº 88/2021 dictada el día 16 de febrero de 2021 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Recurso de apelación 10/2020 como consecuencia del procedimiento de Divorcio contencioso 50/2018 seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de DIRECCION000.

El recurrente Marino ha estado representado por la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarro y defendido por la Letrada Raquel Mijes Martín. La parte contra la que se recurre, Crescencia, ha estado representada por la Procuradora Mª Isabel Santa Mª Fernández y defendida por la Letrada Vanessa González Fornas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Eduardo Entralla Martínez actuó en nombre y representación de Crescencia formulando demanda de Divorcio contencioso que bajo el número 50/2018 se siguió ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de DIRECCION000. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó la Sentencia nº 34/2019 con fecha 19 de junio de 2019, el fallo de la cual dice lo siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. Eduardo-Rafael Entralla Martínez en nombre y representación de DÑA. Crescencia, declaro disuelto por DIVO CIO el matrimonio formado por DÑA. Crescencia y D. Marino. No se hace expresa imposición de costas.

Las medidas definitivas reguladoras de los efectos del divorcio son las siguientes:

1) La potestad parental así como la guarda y custodia de la hija Isidora será compartida entre ambos progenitores.

3) Los cambios de guarda de la menor se efectuarán los lunes por la mañana, a la entrada del,centro escolar, que actualmente es la Escuela DIRECCION001 de DIRECCION002.

En caso de puente escolar que abarque el lunes, el cambio de guarda se efectuará el siguiente día lectivo a la entrada del centro escolar, salvo que ambos progenitores acuerden que se mantenga la entrega el propio lunes festivo.

Los progenitores podrán acordar en qué momentos la menor podrá ver al otro progenitor en la semana que no esté con éste.

Cada progenitor se hará cargo, por él mismo o por las personas que designe, de llevar y recoger a la niña del colegio y de llevarla y recogerla de las actividades extraescolares que realice durante el tiempo que esté en su compañía, por teléfono o intemet todos los días si así lo desea, durante un tiempo normal y respetando el horario de descanso de la menor.

3) En cuanto a las vacaciones escolares:

  1. Vacaciones de verano: se establecen cuatro periodos que, en defecto de acuerdo entre las partes, serán:

    - 1°: desde el 1 de julio a las 20.00 h. hasta el 16 de julio a las 20.00 h.

    - 2°: desde el 16 de julio a las 20.00 h. hasta el 1 de agosto a las 20.00 h

    - 3°: desde el 1 de agosto a las 20.00 h. hasta el 16 de agosto a las 20.00 h.

    - 4°: desde el 16 de agosto a las 20.00 h. hasta el 1 de septiembre a las 20.00 h. En los años impares, corresponderán al padre los periodos 1° y 3'; a la madre los periodos 2° y 4°.

    En los años pares, corresponderán al padre los periodos 2° y 4° y a la madre los periodos 1° y 3°.

  2. Vacaciones de Navidad: se establecen dos periodos, que en defecto de acuerdo, son:

    - 1°: desde el último día de clase a la salida del centro escolar hasta el 30 de diciembre a las 20.00 h.

    - 2°: desde el 30 de diciembre a las 20.00 h. hasta el comienzo de las clases.

    En los años impares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo. En los arios pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo.

  3. Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos periodos, que en defecto de acuerdo, son:

    -1º: desde la salida del centro escolar del último día de clase hasta el Miércoles Santo a las 20.00h.

    -2°: desde el Miércoles Santo a las 20.00 h. hasta la vuelta a las clases por la mañana.

    En los años impares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo.

    En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo

    Para todos los supuestos de vacaciones, irá a buscar a la menor el progenitor al que le corresponda iniciar su periodo de vacaciones, debiendo ir a buscarla al domicilio del otro progenitor o al centro escolar, según corresponda.

    Los padres podrán acordar (pues así se considera conveniente), que en los periodos de vacaciones pueda el otro progenitor verla y estar con ella en los momentos que ambos acuerden.

    Los progenitores se facilitarán mutuamente el pasaporte, documento de identidad y tarjeta de sanitaria de la hija, o cuantos documentos precisen para cualquier viaje o para cualquier trámite. En caso de viajes de la menor, el progenitor que vaya a viajar lo comunicará al otro con la suficiente antelación, debiendo facilitar el paradero de la menor y posibilitar la comunicación de la misma con el otro progenitor.

    4) El uso del domicilio familiar sito en sito en C/ DIRECCION003, n° NUM000 de DIRECCION002 se atribuye a su propietario, el Sr. Marino.

    5) En cuanto a los alimentos de la hija Isidora, dado que se acuerda una guarda compartida, cada progenitor se encargará del alojamiento, manutención, vestido y medicinas habituales de su hija durante los días que esté bajo su guarda.

    Ambos progenitores domiciliarán en una cuenta común todos los gastos escolares de Isidora (incluidos el comedor escolar de todo el mes, material escolar, ropa exigida por el centro y excursiones), así como actividades extraescolares consensuadas (como actividades deportivas o academias de refuerzo). Cada mes el Sr. Marino ingresará 250 euros en dicha cuenta y la Sra. Crescencia ingresará 150 euros.

    El ingreso se efectuará por cada progenitor dentro de los diez primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará cada primero de año según el incremento del IPC.

    Si algún mes la cuenta no tuviera saldo bastante para atender los gastos de Isidora de ese mes (escolares y extraescolares) ambos progenitores ingresarán la cantidad que falte en la proporción de un 60% el padre y un 40% la madre.

    Si no hubiere acuerdo en relación a alguna actividad extraescolar, será abonada en exclusiva por el progenitor que quiera que su hija realice esa actividad, salvo que la cuestión se lleve a un procedimiento de jurisdicción voluntaria y el juez acuerde otra cosa.

    Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados entre ambos progenitores a razón de un 60% el padre y un 40% la madre, teniendo tal consideración todos aquellos gastos necesarios e imprevistos, que no tengan el carácter de periódicos, como ortodoncias, empastes, gafas, o en general asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social.

    6) No ha lugar al pago de ninguna pensión compensatoria a la Sra. Crescencia.

    7) No ha lugar al pago de ninguna indemnización económica a la Sra. Crescencia por razón del trabajo para la casa.

    8) Los enseres personales de la Sra. Crescencia que no formen parte del ajuar de la vivienda familiar podrán ser retirados por ella en el día que las partes acuerden.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito."

SEGUNDO

Esta Sentencia fue complementada por auto de fecha 30 de octubre de 2019 la parte dispositiva del cual dice lo siguiente:

"ACUERDO: COMPLEMENTAR la sentencia de divorcio de 19 de junio de 2019

del siguiente modo:

En el apartado número 3 del Fallo, relativo a las vacaciones escolares, a continuación del párrafo que dice: "Para todos los supuestos de vacaciones, irá a buscar a la menor el progenitor al que le corresponda iniciar su periodo de vacaciones, debiendo ir a buscarla al domicilio del progenitor o al centro escolar, según corresponda", se añaden los siguientes pronunciamientos aclaratorios:

"- Durante los meses de junio y de septiembre se mantendrá el régimen ordinario de semanas alternas, manteniéndose los cambios de guarda los lunes a las 9 de la mañana.

Cuando no haya clase (porque haya terminado el curso en junio, o porque aún no haya comenzado en septiembre), el progenitor que ese lunes comience su semana irá a buscar a su hija a las 9 de la mañana al domicilio del otro progenitor (salvo que las partes acuerden otro lugar u otra hora de entrega).

- El 1 de julio el progenitor que no tienen a la niña la irá a buscar a las 20.00 horas la niña esa semana. En caso contrario, esto es, si el 1 de julio a las 20.00 horas la niña se encuentra en la semana del progenitor que comienza en ese momento el primer período de vacaciones estivales, seguirá con dicho progenitor hasta el 16 de julio (salvo que las partes acuerden otra cosa).

- El 1 de septiembre el progenitor que no tienen a la niña la irá a buscar a las 20.00 horas al domicilio del progenitor que termina en ese momento su periodo vacacional y la tendrá consigo hasta el siguiente lunes a las 9 de la mañana, con independencia del número de días que falten hasta el lunes más próximo (salvo que las partes acuerden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 536/2022, 27 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
    • 27 Septiembre 2022
    ...estructural de la violencia leve o puntual. Tal como recordaba la STSJC en su sentencia de 20 de septiembre de 2021 recurso 148/21, Roj: STSJ CAT 9250/2021 - ECLI:ES:TSJCAT:2021:9250 : "9. Cabe indicar que en estas circunstancias el mandato legal es y ha sido aplicado por esta Sala como se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR