SAP Barcelona 536/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha27 Septiembre 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona

- C.P.: 08013

TEL.: 938294443 FAX: 938294450 EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0804842120218001489 Recurso de apelación 1002/2021 -A1 Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de BarcelonaProcedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 7/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER: Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012100221 Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0658000012100221

Parte recurrente/Solicitante: Violeta Procurador/a: CARLOTA PASCUET SOLER Abogado/a: JOSEP PORTAL MANRUBIA Parte recurrida: Marcial Procurador/a: OSCAR ENTRENA LLORET Abogado/a: EULÀLIA SABATER RECOLONS

SENTENCIA Nº 536/2022

Magistradas: Dña. Mercedes Caso Señal

Dña. Raquel Alastruey Gracia

Dña. Regina Selva Santoyo

Barcelona, 27 de septiembre de 2022 Ponente: Dña. Mercedes Caso Señal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 7/2021 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de Violeta contra Sentencia - 10/05/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de Marcial .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de sentencia de divorcio interpuesta por don Marcial contra doña Violeta en la que solicita se modif‌ique la sentencia de divorcio dictada por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer no 1 de Barcelona en el procedimiento 48/14 en fecha 5 de noviembre del 2014, que fue modif‌icada por la sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 30 de julio del 2015 y posteriormente modif‌icada por el auto de fecha 30 de octubre del 2019 dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales del juzgado de Violencia Sobre la Mujer n o 1 de Barcelona acuerdo:

1) Se atribuye a don Marcial la guarda y custodia de los hijos comunes Romulo y Moises .

2) Se establece el siguiente régimen de visitas en favor de la madre:

La madre y los hijos podrá verse siempre que lo deseen pero en todo caso deberán verse los f‌ines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 19,00 horas.

3) Doña Violeta deberá abonar, desde la presente sentencia, a don Marcial la cantidad de 200€ mensuales (i ()0€ por hijo) en concepto de pensión alimenticia de las dos hijas por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que don Marcial señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

Igualmente deberá abonar el 35% de los gastos de estudios en centros no públicos de sus hijos abonando el padre el 65% restante.

Así mismo deberá abonar el 35% de los gastos extraordinarios dentro de los cuales se incluyen, entre otros y a título de ejemplo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, o gastos de psicólogo.

4) Abrase pieza de ejecución y líbrese of‌icio al SATAF para que emita informe sobre:

1) Estado emocional de los menores.

2) Capacidades parentales de ambos progenitores.

3) Riesgos para los dos hijos del cambio de guarda y custodia.

4) Relaciones de los hijos con ambos progenitores.

5) Régimen de visitas más adecuado respecto al progenitor no custodio.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia,

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Caso Señal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Violeta se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021 dictada en los autos sobre Modif‌icación de efectos de sentencia 7/21 - 7 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona siendo parte apelada D. Marcial .

Solicita la parte apelante que se revoque la sentencia respecto del régimen de guarda establecido en interés de sus dos hijos en favor del padre manteniéndose el sistema vigente de guarda materna pero estableciendo un régimen amplio de estancias con el padre y que se aumente la pensión alimenticia establecida en su día hasta la cantidad de 450€ a razón de 225 € por hijo. Subsidiariamente interesa se acuerde un sistema de guarda compartida quincenal y que mantenga la obligación del Sr. Marcial de abonarle a ella una pensión alimenticia por hijo de 150€.

Se opone la representación del Sr. Marcial e interesa la conf‌irmación de la sentencia.

El MF se ha adherido parcialmente al recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia respecto del régimen de guarda que deberá mantenerse en favor de la madre pero solicitando se f‌ije un régimen en interés del padre y los hijos consistente en f‌ines de semana alternos de viernes a lunes más una pernocta intersemanal y que se establezca una pensión alimenticia de 150€ por hijo con cargo al padre.

SEGUNDO

Hechos acreditados

Para poder resolver motivadamente el presente recurso es imprescindible f‌ijar los siguientes hechos no controvertidos:

  1. Los litigantes contrajeron matrimonio el 13 de septiembre de 2003 y fruto del mismo nacieron dos hijos; Romulo, el NUM000 de 2004 y Moises el NUM002 de 2006. Por tanto, en estos momentos, Romulo, es ya mayor de edad.

  2. A consecuencia de atestado policial, se incoaron Diligencias Previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona que se transformaron por resolución de 28 de noviembre de 2014 en procedimiento Sumario 17/2016 contra el Sr. Marcial .

  3. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 en el procedimiento de divorcio 48/14 dictó sentencia el 5 de noviembre de 2014 atribuyendo a la Sra. Violeta la guarda de los dos menores y estableciendo un régimen de estancias entre éstos y su padre consistente en f‌ines de semana alternos en el interior del PEF en las horas determinadas por el servicio y acordando asimismo el seguimiento del SATAF. En la misma resolución se f‌ijaba que la residencia de los menores debía ser Barcelona, imponiendo a la Sra. Violeta su retorno desde Asturias en el plazo de un mes. Finalmente se imponía una pensión alimenticia en interés de los dos hijos en la cantidad de 300 € por hijo a cargo del Sr. Marcial .

  4. Esta misma Sección de la AP de Barcelona estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Sra. Violeta contra la sentencia de divorcio en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de instancia conforme la residencia de los menores debía ser Barcelona, quedando f‌ijada en la Comunidad de Asturias. Asimismo, establecía como pensión alimenticia con cargo al Sr. Marcial la cantidad de 175€ por hijo teniendo especialmente en cuenta los gastos de desplazamiento, f‌ijando la contribución a los gastos extraordinarios en un 50% y por último, sujetando el régimen de estancias en el punto de encuentro de la Comunidad Autónoma de Asturias.

  5. Pese a la anterior resolución judicial, la residencia de los menores junto a la madre se f‌ijó en Barcelona.

  6. La Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 17 de julio de 2017 en el rollo 17/2016 condenando al procesado Sr. Marcial como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artº 173.2 último párrafo del CP, a la pena de dos años y seis meses de prisión e imponiéndole como pena accesoria la prohibición de acercarse a Violeta a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encontrase a una distancia no inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de cinco años. Asimismo, le condenó como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artº 153.1 y 3 del CP a la pena de un año de prisión y a la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación a la Sra. Violeta por un tiempo de tres años. Se le obligó a indemnizar a la víctima en la cantidad de 350€ por las lesiones más otros

    4.000€ por daños morales. Se le absolvió del delito de agresión sexual que se le imputaba. El TS por resolución de 1 de marzo de 2018 inadmitió el recurso de casación interpuesto.

  7. Por auto de 3 de mayo de 2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 dictado en autos de ejecución de obligación de hacer personalísima 26/2016 se acordó modif‌icar el régimen de visitas entre el padre y los menores pasando a un régimen de f‌ines de semana alternos de sábado de las 10 a las 20 horas y domingos de las 10 a las 20 horas y 15 días durante las vacaciones de verano sin pernocta.

  8. Por auto de 15 de mayo de 2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 dictado en autos de ejecución de obligación de hacer personalísimo 26/2016 se acordó modif‌icar nuevamente el régimen de visitas entre los menores y su padre en el sentido de establecer un régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR