STSJ Comunidad Valenciana 1616/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3936 |
Número de Recurso | 4602/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1616/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
Rec. c/ sent. nº 4602/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4602/2005
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1616/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4602/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 274/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Virtudes, asistida del Letrado D. José Carmona Serrano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 20 de Octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada pro Dª María Virtudes, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Declarando que procede dar trámite a la revisión solicitada por la actora, Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo, en consecuencia proseguir la tramitación del expediente iniciado a instancia de Dª María Virtudes, dictando resolución sobre el fondo del asunto".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª María Virtudes, con DNI NUM000, nacido el día 28-11-1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 por su profesión habitual de Limpiadora. SEGUNDO.- A la demandante le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora en Hospital por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 21-10-2004, con efectos de 29 de mayo de 2003, en base al siguiente cuadro clínico residual: "queratitis seca crónica y severa, que provoca episodios de visión borrosa, con agudezas visuales inferiores a 1/10 en ambos ojos. Siguió tratamientos con suero antólogo, implante de membrana amniótica, oclusión de puntos lagrimales y lubricantes oculares desde febrero de 2001. TERCERO.- En fecha 17-12-2004 se dictó resolución por la demandada dando ejecución a la sentencia de fecha 21-10-2004, fijándose la fecha a partir de la cual podría iniciarse un procedimiento de revisión en...
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STS, 25 de Octubre de 2007
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