ATS, 3 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 03/06/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4555/2020
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4555/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 3 de junio de 2021.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia -31 de enero de 2020, aclarada por auto de 13 de marzo- estimatoria parcial del P.O. nº 4128/16, entablado frente al acuerdo -16 de diciembre de 2015- del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol, que aprobó definitivamente el Plan Especial de protección y rehabilitación del Barrio de Ferrol Vello.
La Sala declara nulo el acuerdo por no haber sido sometido a evaluación ambiental estratégica, pero posibilitando la subsanación de esa omisión en ejecución de sentencia.
La representación procesal de D. Segismundo y D. Silvio, presentó escrito de preparación de recurso de casación, en el que justifica su presentación en plazo, legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.
Considera infringidos los artículos 62.2, 66 y 67 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, aplicable por razones temporales (actuales artículos 47.2, 51 y 52 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 7 y 9 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y, la jurisprudencia establecida en STS de 27 de mayo de 2020 (casación nº 6731/2018), STS 10 de noviembre de 2015 (casación nº 1658/2014), STS 25 de junio de 2014 (casación nº 6288/2001), STS 20 de diciembre de 2016 (casación nº 3.002/2015), STS 18 de mayo de 20200 (casación nº 5031/2018), STS 18 de mayo de 2020 (casación nº 4599/2018), STS 28 de septiembre de 2012 (casación nº 1009/2011), STS 18 de mayo de 2016 (casación 635/2015), STS de 18 de octubre de 2018 (casación nº 2621/2017).
Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.3. b) y c) y 88.2 a) y g) LJCA.
La Sala de instancia -auto de 28 de julio de 2020- tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado, en forma y plazo, recurrente y recurridos.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, invocando, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2 y 3 de la Ley de la Jurisdiccional.
En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), y respecto al artículo 88.3 c), dada la naturaleza que jurisprudencialmente se atribuye a los planes de urbanismo como disposiciones de carácter general, y dado que el objeto del presente recurso de casación es un pronunciamiento anulatorio del plan impugnado en la instancia, hemos de concluir que sólo, sí apreciáramos con toda evidencia que la anulación carece de trascendencia suficiente, podría llegarse a inadmitir este recurso, sin que quepa alcanzar esta conclusión pues, de las actuaciones, no se infiere, con toda evidencia, que la anulación del plan impugnado, carezca de suficiente trascendencia. Y, por esta razón es por lo que procede la admisión del presente recurso, ya que, como decimos, no concurre la excepción legalmente prevista que podría dar lugar a su eventual inadmisión.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el artículo 88.3.c) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí es posible subsanar, en ejecución de sentencia, la omisión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en un instrumento de planificación urbanística declarado nulo por dicha causa.
Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 62.2, 66 y 67 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, aplicable por razones temporales (actuales artículos 47.2, 51 y 52 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los artículos 7 y 9 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el recurso de casación nº 4555/2020, preparado por la representación procesal de D. Segismundo y D. Silvio, contra la sentencia -31 de enero de 2020- estimatoria parcial del P.O. nº 4128/16.
Precisar que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí es posible subsanar, en ejecución de sentencia, la omisión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en un instrumento de planificación urbanística declarado nulo por dicha causa.
Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: artículos 62.2, 66 y 67 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, aplicable por razones temporales (actuales artículos 47.2, 51 y 52 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los artículos 7 y 9 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).
Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.
Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.
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STS 234/2022, 23 de Febrero de 2022
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