STSJ Cataluña 47/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:415
Número de Recurso707/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002155

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 8 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 47/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 707/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Marina, con D.N.I. no 39.646.288-R, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, para su profesión habitual de Operaria textil/cortadora de patrones, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 18.719,04.-euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora establecida en 779,96.-euros, condenando al TNSS, a estar y pasar por tal declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO - La actora DÑA Marina, nacida el 7-11-1947, num. NUM000, de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Operaria textil/cortadora de patrones.

La actora es diestra, requiriendo para su profesión habitual el uso de ambas manos.

SEGUNDO

La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 2-3-2005 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 24-3-2005 con el siguiente cuadro residual: "Dolor residual a nivell palmell dret. Post cirurgia"

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 30-3-2005 se declara a la actora no afecta de grado alguno de Incapacidad Permanente.

CUARTO

Interpuesta por la actora reclamación previa el 18-5-2005, fue desestimada por el INSS en fecha 7-6-2005.

QUINTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Debido a la intervención en tres ocasiones de la mano derecha, padece una tesinovitis cronificada de los tendones flexores de la mano derecha que le produce dolor a la extensión de los dedos".

(pericial Dr. Mira)

SEXTO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común es de 477,82.-euros y la fecha de efectos de 2-3-2005; y para la Parcial de 779,96.-euros.

(Hecho no controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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