STSJ Comunidad de Madrid 1266/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:11136
Número de Recurso387/1996
Número de Resolución1266/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01266/2005

RECURSO Nº 387/96

SENTENCIA Nº 1266

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a cuatro de Octubre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid,los autos del recurso contencioso-administrativo número 387 de 1.996, interpuesto por la entidad «Fomento y Distribución de Material Electrónico S.L. (FOMEDISTE)», asistida y representada por el Letrado Don Javier Maldonado Trinchant contra el acuerdo del Ente Público Retevisión por el que se contrataba a la firma «Radiación y Microondas S.A.» en el expediente número 91/88 "Suministro e instalación de un sistema radiante B-1 para la difusión del primer programa de T.V.E. desde el centro emisor de Guadalcanal (Sevilla) por un importe de 26.144.050 y así mismo contra la a resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el recurso ordinario interpuesto con fecha 20 de Noviembre de 1.995 por el que declaraba inadmisible el recurso interpuesto el 5 de Enero de 1.995. Ha sido parte la Administración del Estado asistida y representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 30 de Mayo de 2.000 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara:1°.- Declarar nula de pleno derecho la adjudicación "a dedo" y en secreto del expediente 88/91 efectuada por el Director General del Ente Público RETEVISIÓN a la empresa RADIACIÓN Y MICROONDAS, S.A., con indemnización de daños y perjuicios a mi representado que se cuantificarán en trámite de ejecución de sentencia. 2°.- Convocar un concurso público conforme a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades para todos los posibles licitantes, en el que se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley de Contratos del Estado. Para el caso de que esto no sea posible por haberse consumado el contrato, la indemnización de daños y perjuicios a mi representada por haber sido apartada indebidamente de la realidad del suministro, cantidad que será cuantificada en trámite de ejecución de sentencia, al amparo de lo dispuesto en el articulo 84-c) de la Ley de esta Jurisdicción.

  1. - La condena en costas al Ente Público RETEVISIÓN, por su actuación temeraria de adjudicar el contrato sin respetar la normativa existente para ello.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación que por su cargo contentaba presentara escrito de contestación a la demanda, lo que verificó por escrito solicitando que se declarara la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Por auto de 28 de Octubre de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de Octubre de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad «Fomento y Distribución de Material Electrónico S.L. (FOMEDISTE)»

recurso contencioso-administrativo, el acuerdo del Ente Público Retevisión por el que se contrataba a la firma «Radiación y Microondas S.A.» en el expediente número 91/88 "Suministro e instalación de un sistema radiante B-1 para la difusión del primer programa de T.V.E. desde el centro emisor de Guadalcanal (Sevilla) por un importe de 26.144.050 y así mismo contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el recurso ordinario interpuesto con fecha 20 de Noviembre de 1.995 por el que declaraba inadmisible el recurso interpuesto el 5 de Enero de 1.995. Debe señalarse que este mismo contrato ha sido objeto del recurso contencioso- administrativo 255/1995, interpuesto por la misma entidad recurrente, y en el que ha recaido Sentencia el día nueve de Enero de 2.003, si bien es cierto que al recurrirse también la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el recurso ordinario interpuesto con fecha 20 de Noviembre de 1.995 por el que declaraba inadmisible el recurso interpuesto el 5 de Enero de 1.995, no existe identidad absoluta entre el objeto de ambos procesos, por lo que no puede hablarse ni de litispendencia ni de cosa Juzgada, ahora bien existiendo una identidad de motivos de impugnación la respuesta que ha de darse a la recurrente ha de ser similar en el caso presente a la ofrecida en nuestra Sentencia antes señalada

SEGUNDO

Como ya señalamos en aquella Sentencia pretende el recurrente que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de adjudicación "secreto" a la entidad «Fomento y Distribución de Material Electrónico S.L. (FOMEDISTE)», se proceda a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente por haberle apartado de toda posibilidad de ejecutar el contrato de autos, y haberle privado de obtener el correspondiente beneficio industrial, y la imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Procede examinar con carácter prioritario la relativa a la sujeción al derecho privado o bien al derecho administrativo de la adjudicación impugnada, pues en caso de no estar ante un acto administrativo carecen de sentido las cuestiones relativas a la legitimación del actor y el plazo para recurrir. Según el art. 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 7.b) de la Ley 10/1988, de 3 de mayo , se crea, adscrita al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, y con la denominación de «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION), una Entidad de Derecho Público, de las previstas en el apartado b) del número 1 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que se regirá por lo dispuesto en el presente artículo, en su propio Estatuto y demás normas de aplicación. Dicha Entidad, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Y la constitución efectiva del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Estatuto del mismo que será aprobado por Real Decreto a lo largo del año 1989.

CUARTO

Mediante Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, tuvo lugar la constitución y aprobación del Estatuto del «Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión» (RETEVISION). Según su artículo 1, el Ente público de la Red Técnica Española de Televisión...

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