Adjudicación de otros contratos del sector público

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas142-144

Page 142

NORMAS APLICABLES POR LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN CARÁCTER DE ADMINSITRACIONES PÚBLICAS (arts. 189 a 191 TRLCSP)

Regla general

(art. 189 TRLCSP)

Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación de sus contratos, las normas de esta sección (arts. 189 a 191 TRLCSP).

Adjudicación de contratos SARA

(art. 190 TRLCSP)

Se regirá por las normas establecidas en el Capítulo I (adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas) con las siguientes adaptaciones:

  1. No serán de aplicación las normas establecidas en el art. 150.2, 2º párrafo (sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos), art. 152.1 y 2 (sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas), art. 156 (sobre formalización de los contratos sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3) y lo previsto en el apartado 5), art. 160 (sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación), y art. 172 (sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos).

  2. No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el art. 142.1 primer párrafo y 154.2 primer párrafo TRLCSP. Se...

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