Necesidad e idoneidad del contrato (art. 22.1 TRLCSP)

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas80-80

Page 80

Regla general Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

Consecuencia Necesidad de determinar con precisión (antes de iniciar el procedimiento de adjudicación), dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden...

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