Régimen de invalidez

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas165-172

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Régimen general

SUPUESTOS DE INVALIDEZ

(art. 31 TRLCSP)

Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos SARA, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil.

CAUSAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
(arts. 32 y 33 TRLCSP)

Causas de nulidad de derecho administrativo:

  1. Las indicadas en el art. 62.1 LRJAP-PAC.

  2. La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar.

  3. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la LGP o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas, salvo los supuestos de emergencia.

Causas de anulabilidad de derecho administrativo: Las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en el TRLCSP, de conformidad con el art. 63 LRJAP-PAC.

CAUSAS DE DERECHO CIVIL
(art. 36 TRLCSP)

La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto para los actos y contratos administrativos anulables.

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Efectos de la declaración de nulidad (art 35 TRLCSP)

Declaración firme de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación

Nulidad del mismo contrato Contrato entra en fase de liquidación.

Las partes debe restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor.

La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

Nulidad de los actos no preparatorios

Sólo afectará a éstos y sus consecuencias.

Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público

En el mismo acuerdo podrá disponerse la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

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Supuestos especiales de nulidad contractual (art 37 TRLCSP)

Respecto de contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 13 a 17 TRLCSP) y contratos de servicios (categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 €) en los siguientes:

SUPUESTOS

  1. Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el DOUE, en aquellos casos en que sea preceptivo conforme al art. 142 TRLCSP.

    EXCEPCIÓN:

    Si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:

  2. Que de conformidad con el criterio del órgano de contratación el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el DOUE previstos en esta Ley.
    b) Que el órgano de contratación publique en el DOUE un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:

    ?identificación del órgano de contratación.
    ?
    descripción de la...

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