La adjudicación de otros contratos del sector público

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas161-163

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12.1. Introducción

En este apartado vamos a estudiar la adjudicación de los contratos de los Poderes Adjudicadores que no son Administraciones Públicas y la de los contratos de las restantes entidades que no son Poderes Adjudicadores. Su regulación se encuentra en los artículos 189 a 192 del TRLCSP

12.2. Contratos de poderes adjudicadores que no son administraciones públicas

Respecto de los Poderes Adjudicadores que no son Administraciones Públicas, debemos diferenciar:

* si son SARA (artículo 190): se aplica lo estudiado para los contratos adjudicados por las Administraciones Públicas. No obstante, no se aplican las normas relativas a:

- intervención de un comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos (artículo 150.2);

- criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas; (artículo 152.1 y 2);

- formalización de los contratos (artículo 156);

- examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación en un procedimiento abierto (artículo 160);

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- supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos (artículo 172).

No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales (artículos 142.1 y 154.2), entendiéndose que se satis-face el principio de publicidad mediante la publicación en el DOUE y la inserción de dicha información en la plataforma de contratación del Estado o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario. Por último, si por razones de urgencia resultare impracticable el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos, será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2 b) sobre reducción de plazos (15 días).

La adjudicación de los contratos subvencionados se regirá por las normas anteriores, es decir por lo transcrito en el artículo 190.

* si no son SARA, se aplican las siguientes reglas (artículo 191):

- La adjudicación estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

- Los órganos competentes aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el...

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