Procedimiento negociado (arts. 169 A 178 TRLCSP)

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas132-137

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La adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

TIPOS

(art. 169.2 TRLCSP


a) Negociado con publicidad: en los casos previstos en el art. 177 TRLCSP. Posibilidad de presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado (ver “Anuncio de la licitación”)

  1. Negociado sin publicidad: en los demás casos, asegurándose la concurrencia cumpliendo lo previsto en el art. 178.1 TRLCSP.

    SUPUESTOS DE APLICACIÓN

    SUPUESTOS GENERALES

    (art. 170 TRLCSP)


  2. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

  3. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.

  4. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

  5. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

  6. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia (art. 112 TRLCSP).

  7. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de

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    medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado conforme al art. 13.2 d) TRLCSP.

  8. Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 TFUE (seguridad; productos relacionados con defensa)

    SUPUESTOS ESPECÍFICOS SEGÚN TIPO DE CONTRATOS

    Contratos de obras (art. 171 TRLCSP)

  9. Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

  10. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de...

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