Procedimiento negociado (arts. 169 A 178 TRLCSP)
Autor | Dra. María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Profesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas |
Páginas | 132-137 |
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La adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
TIPOS
a) Negociado con publicidad: en los casos previstos en el art. 177 TRLCSP. Posibilidad de presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado (ver “Anuncio de la licitación”)
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Negociado sin publicidad: en los demás casos, asegurándose la concurrencia cumpliendo lo previsto en el art. 178.1 TRLCSP.
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
SUPUESTOS GENERALES
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Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
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En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
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Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
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Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
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Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia (art. 112 TRLCSP).
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Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de
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medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado conforme al art. 13.2 d) TRLCSP.
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Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del art. 346 TFUE (seguridad; productos relacionados con defensa)
SUPUESTOS ESPECÍFICOS SEGÚN TIPO DE CONTRATOS
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Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
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Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de...
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- Contratos del sector público. Esquemas
- Abreviaturas
- Ámbito subjetivo (art. 3 TRLCSP y da 22ª y 23ª TRLCSP)
- Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público
- Controversias en materia contractual: jurisdicciones competentes (art. 21 TRLCSP)
- Negocios y contratos excluidos (art. 4 TRLCSP)
- Contratos del sector público: tipologías contractuales
- Las partes en el contrato
- Objeto, precio y cuantía del contrato
- Necesidad e idoneidad del contrato (art. 22.1 TRLCSP)
- Eficiencia en la contratación (art. 22.2 TRLCSP)
- Plazo de duración de los contratos (art. 23 TRLCSP)
- Contenido del contrato
- Perfección de los contratos (art. 27 TRLCSP)
- Formalización (arts.28 y 156 TRLCSP)
- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación (art. 155 TRLCSP)
- Garantías
- Modificación de los contratos (arts. 105 A 108 TRLCSP)
- Expediente de contratación
- Pliegos de cláusulas administrativas
- Pliegos de prescripciones técnicas
- Condiciones especiales de ejecución (art. 118 TRLCSP)
- Adjudicación de los contratos. Normas generales
- Selección del contratista
- Procedimiento abierto (arts. 157 A 161 TRLCSP)
- Procedimiento restringido (arts. 162 A 168 TRLCSP)
- Procedimiento negociado (arts. 169 A 178 TRLCSP)
- Diálogo competitivo (arts. 179 A 183 TRLCSP)
- Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos (arts. 184 A 188 TRLCSP)
- Adjudicación de otros contratos del sector público
- Racionalización técnica de la contratación
- Prerrogativas de la administración (arts. 210 Y 211 TRLCSP)
- Ejecución de los contratos (arts. 212 A 218 TRLCSP)
- Extinción de los contratos (arts. 221 A 226 TRLCSP)
- Cesión de los contratos (art. 226 TRLCSP)
- Subcontratación (arts.227 y 228 TRLCSP)
- Régimen de invalidez
- Recurso especial en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos (arts. 40 a 50 TRLCSP)
- Arbitraje (art. 50 TRLCSP)
- Normas especiales para los distintos contratos administrativos típicos o nominados
- Otras cuestiones
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