STSJ Andalucía 237/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:9040
Número de Recurso2474/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

237/2006

SENT. NÚM. 237/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.474/05, interpuesto por Dª. María Teresa, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 1 de Julio de 2005 en Autos núm. 207/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Teresa, sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Julio de 2005, por la que estima parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª. María Teresa, nacida el 4 de septiembre de 1.972, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000, teniendo cubierto un período de cotización oportuno y superior al mínimo exigido, siendo su profesión habitual la de peón en fábrica electrónica.

  2. - La actora solicitó pensión de invalidez en fecha 9 de noviembre de 2.004, iniciándose el correspondiente expediente de invalidez.

  3. - El día 14 de diciembre de 2.004 emitió dictamen el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Jaén del Instituto Nacional de la Seguridad Social con el siguiente juicio clínico: carcinoma papilar de tiroides intervenido mediante tiroidectomía en 1.994, recidiva locoregional y mediastínica intervenidas en 2.000, actualmente sin evidencia de actividad neoplásica.

  4. - El día 20 de diciembre de 2.004 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y el día 28 de enero de 2.005, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora.

  5. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2.005.

  6. - La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: carcinoma papilar de tiroides intervenido mediante tiroidectomía en 1.994, recidiva locoregional y mediastínica intervenidas en 2.000, actualmente sin evidencia de actividad neoplásica y trastorno depresivo reactivo.

  7. - La base reguladora asciende a 506'41 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Teresa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la trabajadora demandante, la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón en fábrica electrónica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la revisión del hecho probado...

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