STSJ Cataluña 425/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:404
Número de Recurso736/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030878

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 425/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2005 y siendo recurrido/a Daniel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 564,26 euros y con efectos de 25-2-03, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El actor, D. Daniel, con DNI n° NUM000, nacido el 21- 5-54, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 por su profesión habitual de Cocinero.

SEGUNDO

Por resolucIón de 29-6-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Fractura tercio medio de fémur derecho. Fractura abierta grado Il-Ill de 1ª y 2ª falanges del primer dedo pie derecho. Secuelas: limitación flexo-extensión de rodilla derecha. Atrofia cuadriceps. Cojera con marcha en tren de Lenbourg. Precisa 2 muletas para deambular. Anquilosis primer dedo pie derecho. Cicatrices en extremidad inferior derecha".

TERCERO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, en solicitud de que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta; dicha reclamación fue desestimada en fecha 2-11-05.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 564,26 euros y la fecha de efectos es de 25-2-03.

QUINTO

El actor sufrió un accidente de tráfico en fecha 7-11-01, al colisionar la motocicleta que conducía con un turismo, a consecuencia del cual sufrió fractura diafisaria de fémur derecho, y fractura abierta de falange proximal y distal del 1º dedo del pie derecho; precisó ser intervenido quirúrgicamente y realizar posterior rehabilitación funcional. Actualmente presenta atrofia del cuadriceps, limitación a la flexo-extensión de la rodilla derecha, anquilosis del primer dedo del pie derecho, cicatrices en extremidad inferior derecha, cojera a la deambulación con marcha en Trendelenburg; precisando la utilización de dos muletas para desplazarse. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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