STSJ Galicia 3/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:4371
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. 3

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 39/2009, interpuesto, en nombre y representación de "VAZPEVI, S.L.", por

el procurador don José Martín Guimaráens Martínez, con la asistencia del letrado don Miguel Marcelo Fernández Colín, contra la

sentencia dictada el 17 de junio de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el rollo número

348/2007, conociendo en segunda instancia de los autos de juicio ordinario número 185/2006, seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia nº 11 de A Coruña, sobre acción declarativa de dominio, siendo recurrida "INMOBILIARIA GAINCO, S.A.",

representada por el procurador don Jaime del Río Enríquez, con la asistencia letrada de doña Belén Leis Moreira.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha de registro de entrada de 3/3/2006 la aquí recurrida Inmobiliaria Gainco S. A. interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de 1ª Instancia de A Coruña, juzgado Nº 11, en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho pertinentes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare "que la zona de ribazo existente a todo lo largo del lindero Norte de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, de cabida 496 m2 forma parte de la finca "Pardiñas" y es propiedad de Inmobiliaria Gainco S. A. en la proporción de 4/9 partes indivisas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales".

Admitida la demanda, se personaron los demandados D. Horacio y Doña Adolfina y se opusieron a la misma solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora. Celebrada audiencia previa en 31/5/06 y concedida en ella un plazo de 20 días para formular demanda contra Vazpevi S.L., en fecha 21/6/06 se presenta demanda también contra la misma, quien se persona y opone a ella. Celebrada nueva audiencia previa en 25/10/06 y con sus resultados, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la correspondiente y se señaló como fecha de juicio el día 24/1/07.

Segundo

Con fecha 26/2/07 el juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A Coruña dictó sentencia con el siguiente pronunciamiento: "que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Sr. del Río Enríquez en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Gainco S.A. asistida por la Sra. Leis contra

  1. Horacio y Dª Adolfina y contra la entidad Vazpevi S.L. representados por el Sr. Guimaraens Martínez, asistidos por el Sr. Jose Manuel a quienes debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a ellos aducidos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

Tercero

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandante Inmobiliaria Gainco S. A. Con fecha 17/6/09 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución y, en consecuencia, estimando, en el modo que se dirá, la demanda presentada por el Procurador Sr. Del Río Enríquez, en nombre y representación de Inmobiliaria Gainco S. A., contra Dª Adolfina y D. Horacio y Vazpevi, S. L., se declara que la zona de ribazo existente a lo largo del lindero norte de la finca descrita en el hecho primero del escrito rector, de 496 metros cuadrados de extensión, forma parte de esa finca, Pardiñas, y es propiedad de Inmobiliaria Gainco, S.A. en la proporción de 4/9 partes indivisas, condenado a la codemandada Vazpevi, S.L., a estar y pasar por tal declaración y absolviendo a los restantes interpelados, Dª Adolfina y D. Horacio, de la referida demanda. No se hace especial declaración sobre las costas de ambas instancias".

Fundamenta su resolución en los términos de prueba y de derecho contenidos en los Fundamentos jurídicos 1º a 5º de la misma, que se dan por reproducidos y que acto seguido serán objeto de examen pormenorizado.

Cuarto

Con fecha 30/6/09 la demandada Vazpevi, S.L. presentó escrito de preparación de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por infracción de normas de Derecho civil de Galicia para ante esta Sala, el cual fue formalizado en escrito de 23/9/09, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación en materia de Derecho Civil de Galicia, fundado en tres motivos, que acto seguido se analizarán, el cual fue admitido a trámite, habiéndose formulado oposición al mismo por la parte recurrida, la actora Inmobiliaria Gainco, S.A. mediante escrito de alegaciones de fecha 14/12/09. Por providencia de 18/12/09 se señaló para votación y fallo del recurso el día 19/1/2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final 16ª de la LEC se articulan en el recurso que formula Vazpevi, S.L. motivos de infracción procesal (1º y 2º) y de casación (3º), del siguiente fundamental tenor: A) En el primero se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia (art. 469.1.2º LEC ), citando como infringidos el art. 217 LEC, en cuanto regulador de la carga de la prueba sobre los hechos que han de ser valorados, el art. 218 LEC, en cuanto determinante de que la sentencia contenga debidamente los elementos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas y a la aplicación de las normas jurídicas, en relación con el art. 33 de la LDCG 4/95, regulador de la presunción legal respecto de la propiedad del ribazo, y arts. 316, 319, 326, 348 y 376 de la LEC relativos a las normas de valoración legal de las pruebas. B) En el segundo se denuncia la infracción de normas que rigen los actos y garantías del proceso determinantes de la nulidad o de indefensión (art. 469.1.3 LEC ), citando la STCo. de 8/5/06 y la vulneración del art. 218 LEC "por cuanto la sentencia dictada por la Sala de Apelación no contiene motivación suficiente, ni expresa los razonamientos fácticos y jurídicos con la debida exhaustividad que conducen a la revocación de la sentencia de primera instancia...". Y C) En el motivo del recurso de casación, al amparo del art. 477.1 LEC, se alega la infracción del art. 33 de la LDCG 4/95, vigente al tiempo de ser presentada la demanda, art. 75 de la vigente LDCG, y la de los arts. 348 y 446 del Código Civil "en conjunción con la doctrina y jurisprudencia dictada por las Audiencias provinciales y por el TSJ de Galicia, por no estimar la presunción en el mismo establecida", argumentando en esencia: "Esta parte estima que no ha sido debidamente desvirtuada la referida presunción legal por los métodos probatorios practicados por la actora, -a pesar de lo cual la Sala estima el recurso de apelación por ella interpuesto- efectuándose una incorrecta valoración y aplicación de tal norma al supuesto de hecho, tanto no consta su pertenencia indubitada a la finca de la actora, como por constar pruebas valorables racionalmente como acreditantes de la pertenencia del ribazo a la finca Bouzas, hoy propiedad de Vazpevi, S.L. (prueba documental, pericial y testifical), como de forma detallada, se ha manifestado en los apartados precedentes...". También aduciendo la parte que "si dichos hechos prestaban dudas, infringe el Tribunal también lo dispuesto en el art. 217 LEC, pues debía desestimar íntegramente la demanda. Es evidente que si no se ha conseguido destruir la presunción, la norma es clara, el ribazo se supone que pertenece al titular de la finca situada en un plano superior...".

La súplica que articula Vazpevi, S.L., es la de que se estime el recuro extraordinario por infracción procesal "...reponiendo las actuaciones al momento en que acaeció la vulneración, a fin de que se dicte la sentencia de forma acorde a las normas sobre apreciación y valoración de los hechos y carga de la prueba, con aplicación favorable a esta parte de la presunción legal prevista respecto de la atribución de la propiedad del ribazo objeto de litigio"; y seguida y subsidiariamente, la de que se entre a conocer del recurso de casación "casando y anulando la sentencia recurrida y resolviendo la desestimación íntegra de la demanda...", con imposición de las costas de todas las instancias y del recurso a la parte actora.

Segundo

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda interpuesta por Gaínco, S.A., cuya pretensión era la declaración de que la zona de ribazo existente a todo lo largo del lindero Norte de la finca descrita en el hecho 1º de la demanda, de cabida 496 m2, forma parte de la finca "Pardiñas", y es propiedad de Inmobiliaria Gaínco, S.A. en la proporción de 4/9 partes indivisas, condenando a pasar por esta declaración y al pago de las costas. A tal efecto, la referida sentencia argumentaba, en esencia, que no había sido destruida la presunción del art. 33 de la LDCG 4/95, vigente al tiempo de la presentación de la demanda (3/3/06), concluyendo acerca de la titularidad del cuestionado ribazo (apartado de HP y fundamentos de Derecho 1º y 2º) que no quedó acreditada su pertenencia a la parte actora, trayendo a colación...

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