STSJ Galicia 16/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha16 Mayo 2011
Número de resolución16/2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2011

S E N T E N C I a Núm. 16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa González

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 2/2010, interpuesto, por la representación de don Franco,

representado en esta Sala por el procurador don Julio López Valcárcel con la intervención letrada del Sr. Díaz Bernárdez, contra

la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el dia 16 de octubre de 2009, en el rollo número

246/2009, conociendo en segunda instancia de los autos de juicio ordinario número 631/2007, seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Sarria, sobre deslinde, reivindicatoria y negatoria de servidumbre de paso, siendo recurrido don Pascual y otros, representados por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba y asistido por la letrada doña Mar

Mendoza Villanueva.

Es ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/10/2007 se presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia Único de Sarria demanda de juicio ordinario -el Nº 631/07- interpuesta por la procuradora Doña Victoria Eugenia López Díaz, en nombre y representación de Don Franco frente a Don Pascual y Dª Adela, Dª. Crescencia, D. Juan Alberto, Dª Manuela, D. Arsenio, D. Darío y Dª Santiaga, ejercitando acciones de deslinde, reivindicatoria y negatoria de servidumbre de paso e inmisiones, con el suplico siguiente: "...Declarando:

  1. Que la línea de colindancia entre la finca DIRECCION000 del demandante descrita en el hecho primero de la demanda con el número uno y la finca DIRECCION001 de los demandados descrita en el hecho segundo de la demanda con el número uno es la señalada como tal y en rojo en el correspondiente plano 1 unido al informe pericial 1 de D. Lucio aportado con la demanda.

  2. Que la franja de terreno descrita en el hecho tercero de la demanda y en el informe pericial 1 de D. Lucio aportado con la misma es propiedad del demandante como parte integrante de su DIRECCION000 descrita en el hecho primero de la demanda con el número uno.

  3. Que la línea de colindancia entre la finca DIRECCION002 o DIRECCION003 del demandante descrita en el hecho primero de la demanda con el número tres y la DIRECCION002 de los demandados descrita en el hecho segundo de la demanda con el número dos es la señalada como tal y en rojo en el correspondiente plano unido al informe pericial 1 de D Lucio aportado con la demanda.

  4. Que el espacio de terreno descrito en el hecho cuarto de la demanda y en el informe pericial de D. Lucio aportado con la misma es propiedad del demandante como parte integrante de su DIRECCION002 o DIRECCION003 descrita en el hecho primero de la demanda con el número tres.

  5. Que las fincas DIRECCION000 y DIRECCION004 del demandante descritas en el hecho primero con los números uno y dos no están gravadas con servidumbre de paso en favor de la DIRECCION001 de los demandados descrita en el hecho segundo con el número uno.

  6. Que la DIRECCION002 o DIRECCION003 del demandante descrita en el hecho primero con el número tres no está gravada con servidumbre de paso en favor de la DIRECCION002 de los demandados descrita en el hecho segundo con el número dos.

  7. Que la finca DIRECCION005 del demandante descrita en el hecho primero con el número cuatro no está gravada con servidumbre de paso en favor de las fincas DIRECCION006 o DIRECCION007 y DIRECCION022 de los demandados descritas en el hecho segundo con los números tres y cuatro.

  8. Que la finca DIRECCION008 del demandante descrita en el hecho primero con el número cinco no está gravada con servidumbre de paso en favor de las fincas DIRECCION009 y DIRECCION010 de los demandados descritas en el hecho segundo con los números cinco y seis.

  9. Que la finca DIRECCION011 o DIRECCION012 del demandante descrita en el hecho primero con el número seis no está gravada con servidumbre de paso a favor de la DIRECCION011 de los demandados descrita en el hecho segundo con el número siete.

  10. Que la finca DIRECCION013 del demandante descrita en el hecho primero con el número siete no está gravada con servidumbre de paso en favor de las fincas DIRECCION014 y DIRECCION015 de los demandados descritas en el hecho segundo con los números ocho y nueve.

  11. Que las fincas DIRECCION016 y DIRECCION017 del demandante descritas en el hecho primero con los números ocho y nueve no están gravadas con servidumbre de paso a favor de la DIRECCION014 de los demandados descrita en el hecho segundo con el número ocho.

  12. Que la finca DIRECCION018 o DIRECCION014 del demandante descrita en el hecho primero con el número diez no está gravada con servidumbre de paso a favor de la DIRECCION015 de los demandados descrita en el hecho segundo con el número nueve.

    Y CONDENANDO a los demandados, cada uno en lo que le afecte_

  13. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  14. A desalojar y dejar libre y a disposición del demandante los espacios de las DIRECCION000 y DIRECCION002 o DIRECCION003 a que se refieren los hechos tercero y cuarto de la demanda y pronunciamientos declarativos segundo y cuarto, y a retirar los cierres y ramas que han colocado en ellos, absteniéndose en lo sucesivo de cualquier acto de ocupación o detentación sobre los mismos. 3º. A Abstenerse en lo sucesivo de pasar en cualquier forma por las DIRECCION000, DIRECCION004, DIRECCION002 o DIRECCION003, DIRECCION005, DIRECCION008, DIRECCION011 o DIRECCION012, DIRECCION013, DIRECCION016, DIRECCION017 y DIRECCION018 o DIRECCION014 descritas en el hecho primero de la demanda con los números uno a diez.

  15. A cortar las ramas de los árboles de su finca DIRECCION019 descrita en el hecho segundo de la demanda con el número diez en cuanto vuelen sobre la DIRECCION011 del demandante descrita en el hecho primero de la demanda con el número once.

  16. A cortar las ramas de los árboles de su finca DIRECCION020 descrita en el hecho segundo de la demanda con el número once en cuanto vuelen sobre la finca DIRECCION020 del demandante descrita en el hecho primero de la demanda con el número doce.

  17. Al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, emplazándoles para que la contestaran.

El día 3 de abril de 2008, el procurador Sr. Lorenzana Teijeiro, en representación de D. Pascual, Dª Adela, Dª Crescencia y Dª Santiaga, presentó escrito contestando a la demanda en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, termina suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, con imposición de costas.

Mediante providencia se dio por contestada la demanda y se declaró la rebeldía procesal de los demás demandados, convocándose a las partes a la audiencia previa, que tuvo lugar el día 26 de junio de 2008. En ella, las partes se ratificaron en sus escritos y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose las que se declararon pertinentes y señalando fecha para la celebración del juicio.

El día 16 de octubre de 2008 se celebró el juicio con la asistencia de las partes que en el acta constan, practicándose las pruebas admitidas, a excepción de las que renunciaron las partes, con el resultado reflejado en soporte audiovisual, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia una vez que las partes formularon sus conclusiones.

Con fecha 16/12/2008 el Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Recurrida en apelación la referida sentencia, la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, dictó sentencia con fecha 16/10/09 con la siguiente parte dispositiva:

"Se estima en parte el recurso de apelación revocándose en igual medida parcial la sentencia y en consecuencia estimando en parte la demanda se declara:

  1. ) Que la línea de colindancia entre la DIRECCION000 del demandante descrita en el hecho primero de la demanda con el número uno y la DIRECCION001 de los demandados descrita en el hecho segundo de la demanda con el número uno es la señalado como tal y en rojo en el correspondiente plano 1 unido al informe pericial 1 de D. Lucio aportado con la demanda.

  2. ) Que la franja de terreno descrita en el hecho tercero de la demanda y en el informe pericial 1 de

    1. Lucio aportado con la misma es propiedad del demandante como parte integrante de su DIRECCION000 descrita en el hecho primero de la demanda con el número uno.

  3. ) Que la línea de colindancia entre la DIRECCION002 o DIRECCION003 del demandante descrita en el hecho primero de la demanda con el número tres y la DIRECCION002 de los demandados descrita en el hecho segundo de la demanda con el número dos es la señalada como tal y en rojo en el correspondiente plano 2 unido al informe pericial 1 de D. Lucio aportado con la demanda.

  4. ) Que el espacio de terreno descrito en el hecho cuarto de la demanda y en el informe pericial de D. Lucio aportado con la misma es propiedad del demandante como parte integrante de su DIRECCION002 o DIRECCION003 descrita en el hecho primero de la demanda con el número tres.

    Asimismo, se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a

  5. ) A desalojar y dejar libre y a disposición del demandante los espacios de las DIRECCION000 y DIRECCION002 o DIRECCION003 a que se refieren los...

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