SAP A Coruña 194/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 532/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 532 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 630 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Jose Carlos, mayor de edad, vecino de Malpica de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigido por el abogado don Carlos Abal Lourido.

Como apelada, la demandada "PROMOCIONES A BARCA DE MAJE, S.L.", con domicilio social en Malpica de Bergantiños (La Coruña), parroquia de Santiago de Mens, lugar de Mens, 40, con número de identificación fiscal B-70 047 832, representada por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Ramón-Luis Rúa Peón.

Además ha sido parte en la instancia, como codemandante, "INPOGA, S.L.", con domicilio social en Malpica de Bergantiños (La Coruña), calle Ventorrillo, 67, con número de identificación fiscal B-15 454 952, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre declaración de dominio, invasión de terreno por construcción ajena, y abono del valor del terreno invadido; habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de junio de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de D. Jose Carlos frente a Promociones A Barca de Maje, S.L., con imposición de costas a la parte demandante» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito preparando recurso de apelación por don Jose Carlos e "Inpoga, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Promociones A Barca de Maje, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 11 de septiembre de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, pero no aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 20 de septiembre de 2012, se registraron bajo el número 532 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 25 de septiembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 27 de septiembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, indicando los componentes del tribunal, y mandando devolver las actuaciones para que se aportase por los apelantes el justificante de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ignacio Pardo de Vera López en nombre y representación de don Jose Carlos, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de "Promociones A Barca de Maje, S.L.", en calidad de apelado. Recibidas nuevamente las actuaciones, se tuvo por apelante no personado a "Inpoga, S.L.", a la que se le notificaría exclusivamente la resolución que pusiera término a la instancia. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de enero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de abril de 2012. Advertido que faltaban los discos con las grabaciones de las sesiones del juicio, pues solo se había remitido el correspondiente a la audiencia previa, con suspensión del término se acordó librar oficio al Juzgado de instancia para su remisión. Una vez recibido, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de agosto de 1982 don Jose Carlos y don Cosme, actuando para sus respectivas sociedades de gananciales compraron un solar de 425 metros cuadrados, en cuya descripción se menciona «Sur, en línea de 25 metros, camino privado de servidumbre de esta pertenencia de dos metros de ancho» .

  2. - El 8 de octubre de 1992 don Jose Carlos y don Cosme, actuando para sus respectivas sociedades de gananciales, otorgaron escritura de protocolización de obra nueva y división horizontal de un edificio que habían promovido. En la obra nueva se hace constar que «Sobre la finca descrita y ocupándola en su totalidad... han construido» el edificio. Al describir las distintas viviendas, en las que dan a ese lateral se menciona que por la derecha lindan con «callejón» .

  3. - El 16 de octubre de 2009 don Jose Carlos, manifestando actuar en beneficio de la comunidad de bienes formada por su sociedad de gananciales y la sociedad de gananciales de don Cosme, formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Promociones A Barca de Maje, S.L." (que decía debería ser citada en la persona del citado don Cosme ), manifestando ejercitar una acción declarativa de dominio y acumuladamente una de accesión invertida, en la que exponía:

    (a) Que la comunidad de bienes de ambas sociedades de gananciales eran propietarias en proindivisión del camino privado existente por el sur del edificio que habían promovido en la RUA000, NUM002 .

    (b) Que "Promociones A Barca de Maje, S.L." era la constructora del edificio colindante por el sur, señalado con el número NUM003, levantado sobre un solar propiedad de don Cosme y esposa.

    (c) Que al edificar se había extralimitado, pues se había invadido el subsuelo del camino en una franja de un metro paralelo a la fachada lateral, ocupando así la mitad del ancho del camino, ampliando el sótano con destino a garajes, y ocupando una superficie total de 60 metros cuadrados.

    (b) Valoraba el valor del terreno en 12.621,00 euros, y el valor en venta de las plazas de garaje en 108.000,00 euros.

    Alegó los artículos 397 del Código Civil, relativo a la inalterabilidad de la cosa común por uno de los condóminos sin autorización del resto; así como el principio «superficie solo cedit», para solicitar el resarcimiento (sic). Terminó suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a «indemnizar a D. Jose Carlos, y en beneficio de la comunidad de titularidad que integra su sociedad de gananciales y la de D. Cosme, en la cantidad de 120.621 euros... valor del suelo indebidamente ocupado... incrementada en los perjuicios irrogados y quebranto económico representado por la pérdida de aprovechamiento...» (en conclusiones al final del juicio rectificó la mencionada cifra, indicando que se había incurrido en un error mecanográfico, siendo la correcta 12.621,00 euros).

  4. - "Promociones A Barca de Maje, S.L." se opuso a la demanda alegando:

    (a) La falta de legitimación activa, pues ejercitaba la acción don Jose Carlos en beneficio de una supuesta comunidad de bienes formada por dos sociedades de gananciales. El edificio NUM002 estaba dividido en propiedad horizontal, habiéndose vendido los espacios privativos a terceros. Por lo que la acción del terreno, como propiedad del edificio, tendría que ejercitarla la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble.

    (b) El solar donde se promueve el edificio NUM003 no es propiedad de don Cosme, como se afirma en la demanda, sino de "Promociones A Barca de Maje, S.L.". La demandada no tiene la condición de constructora, sino de promotora.

    (c) El terreno destinado a paso nunca fue del edificio NUM002 . Al describirse el viento «Sur, en línea de 25 metros, camino privado de servidumbre de esta pertenencia de dos metros de ancho», es evidente que el camino es el lindero, colinda con él, no lo incluye. Además, la referencia "de esta pertenencia" se refiere a la propiedad de los vendedores, no que se transmita a los adquirentes.

    (d) El edificio NUM002 ocupa la...

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